Modificaciones de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debida- mente su necesidad en el expediente. Estas modifica- ciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una pres- tación susceptible de utilización o aprovechamiento inde- pendiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del con- trato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si con- curren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b). 2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. 3. Las modificaciones del contrato deberán formali- zarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140. 4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el con- trato vigente con la entidad absorbente o con la resul- tante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resul- tante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siem- pre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adju- dicación.
Modificaciones de los contratos. Durante su ejecución, la Cámara podrá modificar los actos o contratos en que sea parte, mediante documentos que suscriba al efecto con el contratista, cuando ello sea conveniente para la entidad, o necesario para la correcta y cabal ejecución del contrato. Las modificaciones deberán ser justificadas, solicitadas y aprobadas por el supervisor del contrato previa autorización del ordenador del gasto correspondiente. Adicionalmente, cuando las modificaciones solicitadas afecten el valor del acto o contratos o los valores unitarios pactados, deberán estar justificadas por el supervisor, aprobadas por el ordenador del gasto y autorizadas por las instancias requeridas según la cuantía del contrato.
Modificaciones de los contratos. Una vez que se haya adjudicado y firmado un contrato sujeto a revisión previa, la Unidad de negocio podrá modificar disposiciones en una de estas dos situaciones: Las disposiciones determinan una modificación; En seguimiento de la ejecución de un contrato original, la misma entidad deberá proporcionar bienes, obras o servicios relacionados adicionales. Todas las modificaciones se harán por solicitud del/la Representante Residente (RR) o del Jefe/de la Jefa de la Unidad de negocio, citando las disposiciones revisadas del contrato, las disposiciones originales y las especificaciones, el detalle de los trabajos y los términos de referencia (TdR) afectados; las modificaciones deben presentarse para su revisión por el CAP y el ACP a través del ACP en línea.
Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. 2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. 3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140. 4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Modificaciones de los contratos. Los contratos que se deriven del Acuerdo Marco podrán ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes 211 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que establece el artículo 107 o de la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP. Cualquier modificación requerirá la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 219 y 296 del TRLCSP. Las modificaciones de estos contratos deberán formalizarse en documento administrativo y a este efecto le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 156 del TRLCSP.‌
Modificaciones de los contratos. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano d e contratación podrá introducir modificaciones en el mismo, cuando así se establezca en el pliego, previa audiencia con el contratista, justifi cando debidamente su necesidad en el expediente. Serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I de la LCSP sobre modificación de los contratos.
Modificaciones de los contratos. [62] 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. 2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 55. 3. En las modificaciones de los contratos, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al 10 % del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, será preceptivo, además del informe a que se refiere el apartado 2 del artículo 60 y de la fiscalización previa en los términos del apartado 2.g) del artículo 11, el informe de contenido presupuestario de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. A tal efecto, los órganos de contratación remitirán el expediente correspondiente a la modificación propuesta, al que se incorporarán los siguientes documentos: a) Una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifique la desviación producida que motiva la modificación, con expresión de las circunstancias no previstas en la aprobación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente, documento que será expedido en los contratos distintos a los de obras por el servicio encargado de la dirección y ejecución de las prestaciones contratadas. b) Justificación de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por las unidades o prestaciones constitutivas de la modificación. c) En los contratos de obras, informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos sobre la adecuación de la modificación propuesta. La Dirección General de Presupuestos emitirá su informe en el plazo de quince días hábiles. Lo establecido en este apartado será también de aplicación en las modificaciones consistentes en la sustitución de unidades objeto del contrato por unidades nuevas en contratos cuyo importe de adjudicación sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas y las modificaciones afecten al 30 % o más del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, independientemente de las repercusiones presupuestarias a que dieran lugar las modificaciones.
Modificaciones de los contratos. Además de lo indicado en el punto 1.12 de estas bases se podrán efectuar modificaciones a los contratos vigentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, formalizándose éstas por escrito. Por ningún motivo se realizarán modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Modificaciones de los contratos. Los contratos que celebre CESALUD S.A podrán modificarse durante el plazo de ejecución, cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen tales como la fuerza mayor, el caso fortuito o por mutuo acuerdo. En los casos de modificación de valor, no habrá limitación alguna, para lo cual el solicitante deberá acreditar que se mantiene la relación costo beneficio del contrato original y las condiciones xxx xxxxxxx. En el caso de modificaciones al objeto, éstas no podrán afectar la naturaleza del contrato inicialmente suscrito. La evaluación de la oportunidad, conveniencia y requisitos previstos en el inciso anterior para la modificación de los contratos, estará a cargo de la Gerente. En aquellos casos en que, como consecuencia de la modificación en el valor, la persona que originalmente aprobó el contrato perdiera competencia, tal modificación será evaluada y aprobada por la Junta Directiva de CESALUD S.A.
Modificaciones de los contratos. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. 2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 54.