Libertad de Contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Libertad de Contratación. Los términos y cláusulas de este contrato fueron adoptados en forma libre, luego del estudio y discusión por las partes, con más de cinco, (5), días de antelación a su firma, excluyéndolo de la forma del contrato de adhesión.
Libertad de Contratación. PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de los servicios contratados con la empresa adjudicataria, así como, se reserva el derecho a contratar directamente los servicios con centrales de medios, agencias de publicidad, agencias de brand content, agencias de comunicación, agencias de marketing digital, agencias de marketing ferial, empresas de organización de eventos, empresas de diseño y construcción de stands o empresas de servicios de marketing y cualesquiera otros proveedores afines durante el período de vigencia del contrato.
Libertad de Contratación. Se propone que CCBE reconozca aquí la libertad de contratar como un principio fundamental en los contratos formalizados entre ciudadanos europeos y empresas. Tal libertad representa una base sólida en todos los Derechos europeos. De todas formas, las restricciones a esta libertad, ya sea por normas obligatorias, prevención de claúsulas contractuales abusivas o bajo cualquier otra forma, cuando haya riesgo de que pueda existir una desigualdad de poder de negociación o ausencia de conocimiento o comprensión. Aunque un gran número xx xxxxx europeas traten esta cuestión, CCBE cree que es deseable por el momento no intentar encontrar un consenso respecto a todas las restricciones aplicables. Así pues, CCBE considera que la Comisión europea debe realizar más indigacaicones a este respecto. CCBE apoya la aplicación de la libertad de contratación a todos los contratos ya sean entre consumidores y empresas/profesional (B2C) o entre empresas (B2B). En este sentido, conviene señalar que los contratos entre empresas (B2B) forman parte ya del acervo comunitario. Con el fin de obtener un Derecho contractual más coherente a nivel comunitario, es deseable revisar las disposiciones que se aplican a los contratos B2B para asegurar que las mismas tienen un acercamiento coherente si se incluye cualquier nuevo instrumento europeo.
Libertad de Contratación. El Prestador se encuentra en total libertad de prestar sus Servicios para cualquier otra persona física o moral cuando éste así lo decida, en todo tiempo y lugar, siempre y cuando ello no implique algún tipo de competencia, directa o indirecta, con las actividades que realiza el Cliente.
Libertad de Contratación. Siendo el contrato considerado como la máxima contención de la libertad jurídica, nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abuso de derecho. El fundamento de esta característica está contenido en el artículo 681 del Código de Comercio.
Libertad de Contratación. PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de los servicios contratados con la empresa adjudicataria, así como, se reserva el derecho a contratar directamente los servicios con otras empresas desarrolladoras o cualesquiera otros proveedores afines durante el período de vigencia del contrato.
Libertad de Contratación. De forma libre y voluntaria sin ser coaccionado ni obligado de forma alguna, que ha decidido contratar, como en efecto contrata, el producto que es materia de este instrumento.
Libertad de Contratación. Después de la celebración del contrato.
Libertad de Contratación. Se deja constancia que he sido informado de que el Usuario tiene la libertad de contratar con una compañía habilitada para ello, un seguro que cubra los mismos riesgos que los detallados precedentemente, cediendo todos los derechos a CREDITEL.