Proveedores Externos Cláusulas de Ejemplo

Proveedores Externos. El contratista podrá determinar la necesidad de contratar a proveedores externos para la prestación, total o parcial, de los servicios objeto de contrato cuando no puedan ser prestados por el equipo profesional principal establecido en la cláusula 31.1.1.1, para lo que se requiere la autorización expresa de PROMOTUR, por razón de la especialización de los servicios. El contratista deberá identificar en cada caso, y con antelación suficiente, si así fuera necesario, los proveedores seleccionados para la realización de cada prestación objeto de contrato y, en concreto, las tareas a desarrollar por este y el presupuesto asignado. En estos casos, PROMOTUR podrá ordenar al contratista la selección de proveedores distintos de los propuestos, en condiciones equivalentes de calidad y servicio a los efectos de, una vez efectuadas las valoraciones oportunas, optimizar la eficiencia de la inversión. En estos casos, las prestaciones se desarrollarán bajo la dirección y control del contratista y PROMOTUR asumirá la responsabilidad sobre el control de calidad, todo ello conforme a la cláusula 15.
Proveedores Externos. Los costos relacionados con la atención de Urgencias Médicas brindada por el Médicos que no formen parte del Equipo Médico y los costos relacionados con el uso de las instalaciones de proveedores que no formen parte de SofíaMed, serán cubiertos mediante el esquema de Pagos por Reembolso; y deberán ser dictaminados y aprobados previamente por Xxxxx. En caso de que el proceso de dictaminación xx Xxxxx determine que cierto Siniestro o ciertos costos y/o gastos no se encuentran cubiertos bajo el Plan o no cumplen con las presentes Condiciones Generales, Xxxxx no estará obligada a cubrir los costos y/o gastos correspondientes.
Proveedores Externos. Todos los servicios no incluidos en el Anexo 1 y los servicios que se indican a continuación no serán prestados ni asumido su coste por Domo Gestora, sino por empresas y profesionales ajenos a Domo Gestora especializados en dichos servicios (los “Proveedores Externos”). A título enunciativo y no limitativo: • Estudios geotécnicos y topográficos de los inmuebles donde se van a desarrollar las promociones. • Proyectos de arquitectura, y en general todos los proyectos y estudios que Xxxx Xxxxxxx estime necesarios para el desarrollo de las promociones o puesta en valor de los activos. • Proyectos e instrumentos de desarrollo urbanístico necesarios para consolidar un inmueble como “finalista” o apto para ser objeto de solicitud directa de licencia de obras. • Construcción de las promociones. • Servicios de valoración de activos inmobiliarios. • Servicios de conserjería, limpieza y vigilancia de las Promociones. • Servicios de mantenimiento y reparación de las Promociones. • Asesoramiento legal y fiscal (distinto de los servicios administrativos mencionados en el apartado 1 del Anexo 1). • Servicios de auditoría de cuentas. • Servicios requeridos por la incorporación de la Sociedad al Segmento de Empresas en expansión de cotización en el Mercado Alternativo Bursátil (Asesor Registrado y Proveedor de Liquidez). • Servicios de gestión energética. • Cualesquiera otros servicios no incluidos en el Anexo 1 que Domo Gestora considere necesarios para poder llevar a cabo la gestión, comercialización, venta y/o explotación de los activos. Los Proveedores Externos serán propuestos por Xxxx Xxxxxxx y, en su caso, contratados, actuando en nombre y por cuenta de Domo Activos en virtud de los poderes de gestión a que se refiere la cláusula quinta siguiente. Domo Gestora procurará en todo caso llevar a efecto los procesos de contratación en condiciones que permitan cumplir con los principios de transparencia, concurrencia y optimización del coste correspondiente al servicio en cada caso contratado. Domo Activos será quién asumirá su coste. Cada uno de los Proveedores Externos será directamente responsable frente a Domo Activos de la prestación de los servicios que le hayan sido encomendados, en los términos y condiciones pactados en su correspondiente contrato con ella. Las contrataciones realizadas por Xxxx Xxxxxxx al amparo de esta estipulación serán comunicadas al Consejo de Administración de Domo Activos con indicación del proveedor contratado, objeto de la contratación y ...
Proveedores Externos. ENLAZZA podría usar proveedores externos para realizar todas o algunas partes del Servicio. ENLAZZA puede proveer una lista de proveedores externos relevantes con acceso a vuestros datos personales bajo requerimiento y se asegurará que cualquier proveedor externo preste asistencia con asuntos relacionados con el procesamiento y desarrollo de los Servicios en cumplimiento con las Reglas de Protección de Datos. Vuestra Información de Propiedad del Cliente con el Servicio está alojada por Rackspace US, Inc (“Rackspace”), o un proveedor de servicio similar que certifique su cumplimiento con el Marco de Trabajo de Puerto Seguro de Estados Unidos y la Unión Europea (desarrollado por el Departamento de Comercio de los EE.UU. en coordinación con la Comisión Europea para la protección de datos personales. Rackspace almacena datos en lugares dentro de los EE.UU. y en el Xxxxx Unido.
Proveedores Externos 

Related to Proveedores Externos

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Número Número de Testimonio Lugar Fecha de expedición

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.