LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR Cláusulas de Ejemplo

LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial o arbitral, siempre que su intervención sea preceptiva, entre aquéllos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso. 2. El Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador, con antelación suficiente y siempre antes del inicio de su intervención, el nombre de los profesionales elegidos, estando facultado el Asegurador para recusar por causas objetivas a cualquiera de ellos, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 23. El incumplimiento del deber de comunicación en los términos descritos en el párrafo anterior, conllevará la pérdida del derecho regulado en el presente artículo. En cualquier caso, el Asegurador se reserva la exclusividad en la gestión de la previa reclamación amistosa frente al tercero responsable. 3. Los profesionales designados no estarán sometidos a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. 4. El Asegurado deberá informar al Asegurador, cuando éste le requiera, de la evolución de las acciones judiciales emprendidas y de los recursos que se vayan a interponer, a efectos del control económico del siniestro por parte del Asegurador y de su derecho de información sobre el mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación el Asegurador podrá rechazar el pago de las partidas económicas que se deriven de hechos o actos no comprobados. 5. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la presentación del parte de reclamación, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado. 6. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador. El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxx.xx. La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible. SVGGNR/2017/9785530/1 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109 - 28050 Madrid R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 La prima total anual para la garantía de Protección Jurídica asciende a 15 €, con el siguiente desglose: Prima neta: 14,13 € e Impuestos: 0,87 €. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A La prima neta del contrato tiene carácter regularizable. Las bases de cálculo indicadas se han tenido en cuenta para establecer la prima neta mínima de depósito que se considera como la cantidad mínima e inextornable necesaria para asumir el riesgo asegurado. Las sucesivas regularizaciones de prima se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier procedimiento Judicial, Administrativo o Arbitral. CAHISPA S.A. de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal Inscrita en el X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 16-18 08010 Barcelona Pagina: 19 de 20 ntes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a D.A.S. el nombre del Abogado y Procurador elegidos. En el caso de que el Abogado elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del asunto o procedimiento. Sin embargo, para que el Asegurador pueda asumir en su momento el pago de las Minutas de los profesionales elegidos por el Asegurado, éstos deberán informar a D.A.S. sobre las incidencias que se vayan produciendo en el procedimiento judicial, y muy especialmente antes de interponer cualquier recurso. Cuando deban intervenir con carácter urgente Abogado o Procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.

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