Licencia por paternidad Cláusulas de Ejemplo

Licencia por paternidad. Sección 1: Se le concederá Licencia por Paternidad con paga por un período de cinco (5) días, sin descuento de licencias, o lo que se conceda por ley, lo que sea mayor, a todo empleado cubierto por este Convenio Colectivo para disfrute por el advenimiento de un hijo o hija con su esposa o por la adopción de hijos o hijas.
Licencia por paternidad. El padre o el otro progenitor tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales ininterrumpidos por nacimiento, adopción o acogimiento, que se disfrutará en todo caso desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en régimen de jornada completa. La Administración abonará los auxilios complementarios a la prestación de paternidad del INSS para que la persona interesada perciba el 100% de las retribuciones durante ese periodo. Cuando no tenga derecho a las prestaciones económicas, la Administración no realizará ningún abono, sin perjuicio de autorizar la licencia.
Licencia por paternidad. Con la presentación del certificado médico, el contratado padre en ocasión del nacimiento de sus hijos, tendrá derecho a una licencia especial xx xxxx días hábiles.
Licencia por paternidad. 1. – Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 15 días laborables, consecutivos o no, dentro de los 30 días naturales siguientes al hecho causante.
Licencia por paternidad. —El trabajador, tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos días más en cada hijo a partir del segundo. cve: BOE-A-2010-6344 Período de disfrute: después de la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial que constituye la adopción o decisión administrativa o judicial del acogimiento. En el supuesto de que la esposa o pareja de hecho trabaje, este permiso podrá disfrutarse hasta que finalice la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de la misma. La suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El ejercicio de la suspensión del contrato por paternidad habrá de comunicarse a la empresa con la debida antelación. Adicionalmente al permiso por paternidad, la licencia por nacimiento de hijo se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento. Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España. En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total cinco días). La empresa complementará la prestación por paternidad hasta el 100% xxx xxxxxxx real. Excedencia por cuidado de familiares.—Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la m...
Licencia por paternidad. A la legislación aplicable en la materia por el Estatuto o normativa autonómica se le añadirán las siguientes especificaciones: La licencia (entendida como la suma de la suspensión contractual por paternidad más la licencia por paternidad) tendrá una duración de 21 días naturales a partir de la fecha de nacimiento. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones, en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a, o si tuviera lugar a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de dos días naturales en el período de licencia a que se refiere el apartado anterior.
Licencia por paternidad. Sección 1 Se le concederá licencia por paternidad a cualquier empleado de la Unidad Apropiada por un período de (5) días laborables consecutivos a todo empleado cubierto por este convenio para atender a su esposa a partir del nacimiento de un hijo. El empleado será responsable de presentar el certificado de nacimiento del hijo o hija en 15 días a partir del nacimiento del hijo(a). El empleado deberá acreditar si está legalmente casado o cohabita con la madre del menor. En caso de estar legalmente casado deberá presentar el certificado de matrimonio y en los casos de convivencia deberá presentar una declaración jurada como que convive con la madre del menor y presentar certificado de buena conducta en los próximos quince (15) días.
Licencia por paternidad. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija se concederán licencias de 10 días naturales comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o la llegada del hijo/a a acoger o a adoptar. Cuando el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo o cuando se produzca a más de 150 km del lugar de residencia habitual, la licencia a que se refiere el apartado anterior será ampliable con dos días hábiles de permiso para posibilitar los desplazamientos.
Licencia por paternidad. 1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija se concederán licencias de 10 días naturales comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o la llegada del hijo/a a acoger o a adoptar.
Licencia por paternidad. Los trabajadores varones gozaran del derecho a una licencia de treinta (30) días corridos por naci- miento de hijo, de acuerdo al principio de igualdad de oportunidad y de trato podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia por paternidad: