Licencia por paternidad. Sección 1: Se le concederá Licencia por Paternidad con paga por un período de cinco (5) días, sin descuento de licencias, o lo que se conceda por ley, lo que sea mayor, a todo empleado cubierto por este Convenio Colectivo para disfrute por el advenimiento de un hijo o hija con su esposa o por la adopción de hijos o hijas.
Sección 2: Para el disfrute de esta licencia, el empleado presentará el certifi- cado de nacimiento o de adopción y, en caso de no estar casado, la certificación o evidencia de residencia compartida, tan pronto se reintegre a las labores.
Sección 3: En caso de aborto involuntario o terapéutico, según definido en el artículo de maternidad, se concederán tres (3) días de licencia. Para el disfrute de esta licencia, el empleado presentará el certificado provisto por el médico correspondiente.
Licencia por paternidad. El padre o el otro progenitor tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales ininterrumpidos por nacimiento, adopción o acogimiento, que se disfrutará en todo caso desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en régimen de jornada completa. La Administración abonará los auxilios complementarios a la prestación de paternidad del INSS para que la persona interesada perciba el 100% de las retribuciones durante ese periodo. Cuando no tenga derecho a las prestaciones económicas, la Administración no realizará ningún abono, sin perjuicio de autorizar la licencia.
Licencia por paternidad. Con la presentación del certificado médico, el/la contratado/a padre en ocasión del nacimiento de sus hijos, tendrá derecho a una licencia especial xx xxxx días hábiles.
Licencia por paternidad. A la legislación aplicable en la materia por el Estatuto o normativa autonómica se le añadirán las siguientes especificaciones: La licencia (entendida como la suma de la suspensión contractual por paternidad más la licencia por paternidad) tendrá una duración de 21 días naturales a partir de la fecha de nacimiento. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones, en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a, o si tuviera lugar a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de dos días naturales en el período de licencia a que se refiere el apartado anterior.
Licencia por paternidad. Se establece que se otorgará por concepto de nacimiento de su hijo una licencia de dos días contando como primero el día en que se produce el nacimiento del hijo. El trabajador deberá acreditar este hecho en forma posterior para poder gozar de este beneficio.
Licencia por paternidad. El trabajador tiene derecho a licencia remunerada por paternidad en caso del nacimiento de su hijo, por diez (10) días hábiles consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Este beneficio no puede ser compensado ni sustituido por pagos adicionales ni por otro beneficio. En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de: Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa. Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre. El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas: Desde la fecha de nacimiento del hijo. Desde la fecha en que la madre o el hijo son dados de alta por el centro médico respectivo. A partir del tercer día calendario anterior a la fecha probable de parto acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado. El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
Licencia por paternidad. El empleador otorgará al personal masculino una licencia de dos (2) días hábiles por el nacimiento de hijos.
Licencia por paternidad. Sección 1 Se le concederá licencia por paternidad a cualquier empleado de la Unidad Apropiada por un período de (5) días laborables consecutivos a todo empleado cubierto por este convenio para atender a su esposa a partir del nacimiento de un hijo. El empleado será responsable de presentar el certificado de nacimiento del hijo o hija en 15 días a partir del nacimiento del hijo(a). El empleado deberá acreditar si está legalmente casado o cohabita con la madre del menor. En caso de estar legalmente casado deberá presentar el certificado de matrimonio y en los casos de convivencia deberá presentar una declaración jurada como que convive con la madre del menor y presentar certificado de buena conducta en los próximos quince (15) días.
Licencia por paternidad. Los trabajadores varones gozaran del derecho a una licencia de treinta (30) días corridos por naci- miento de hijo, de acuerdo al principio de igualdad de oportunidad y de trato podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia por paternidad:
Licencia por paternidad. 1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o una hija se concederán los siguientes permisos, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción:. Para los acontecidos en el año 2008- 15 días naturales Para los acontecidos en el año 2009- 3 semanas Para los acontecidos a partir del año 2010- 4 semanas
2. Cuando el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o cuando se produzca a más de 150 km del lugar de residencia habitual, la licencia a que se refiere el apartado anterior será ampliable con dos días hábiles de permiso para posibilitar los desplazamientos.