Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras, previo aviso, con la posible antelación y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado: a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho. b) Por días de libre disposición a lo largo del año: 4 días, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del servicio. c) 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- tros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado. d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día. f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir a las referidas consultas. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada. g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán el derecho al disfrute de este permiso son las siguientes: • Colonoscopia. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. i) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad es- tudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes elimi- natorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras, El trabajador/a previo aviso, con la posible antelación aviso y posterior justificación, podrán podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a percibir el salario real vigenteremuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado:
a) 15 siguiente: • Con motivo de contraer matrimonio, los trabajadores tendrán derecho a una licencia de 16 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Por días de libre disposición a lo largo del año: 4 días, considerados a todos los efectos que serán retribuidos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 • Tres días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses naturales por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición maternidad de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión esposa o pareja de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 hecho. Caso de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará enfermedad grave derivada del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada parto se podrán unir ampliar a Semana Santa para su disfrutecinco días. • Por fallecimiento, siempre que se garantice el 57 enfermedad o accidente grave o intervención quirúrgica de gravedad de familiares por ciento (4 titulares auxiliares consanguinidad o afinidad de los 7) del personal habitual trabajandoprimer grado, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del servicio.
c) 3 días naturales por si el fallecimiento del cónyugehecho se produce en la localidad donde el trabajador desarrolla su actividad y de cinco días naturales si se produce fuera de ésta. • Se reconocen, pareja además de hecholas reflejadas en este convenio colectivo, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con todas y cada una declaración jurada de las licencias establecidas en el texto refundido de la persona trabajadora Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente las recogidas en su Art. 37 y concordantes. • El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo. Por lo que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- tros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir a las referidas consultas. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán reconoce el derecho al disfrute permiso matrimonial para los matrimonios de este permiso son las siguientes: • Colonoscopiaigual sexo. (Ley 13/2005 de 1 de Jul., Código Civil). • EndoscopiaTanto el hombre como la mujer, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. • Histeroscopia(Ley 39/1999 de 5 de Nov.). • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolos al período de baja por maternidad o permiso quedará supeditado paternal. • Se podrá reducir la jornada, con la reducción proporcional de los salarios en los casos xx xxxxxxx legal y cuidado directo de menores de doce años o minusválidos físico, psíquico o sensorial, y que no desempeñen actividades retribuidas. O, quien se encargase del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por si mismo y que no desempeñen actividad retribuida. ( Ley 39/1999). • Se podrá, igualmente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 tener derecho a las trabajadoras victimas de violencia de genero y, para poder efectiva su protección o su derecho a la debida acreditación por parte asistencia social integral, de reduciré su jornada de trabajo con disminución proporcional xx xxxxxxx o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la persona trabajadora adaptación al horario, de la aplicación flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia sílice en las empresas. • Se tendrá derecho, además de lo ya recogido legalmente, a la ausencia de una hora de trabajo al día en los casos de nacimiento de hijos prematuros o sedación.
h) que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. (Art. 12/2001 de 9 de Jul.). • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento la realización de un deber inexcusable exámenes prenatales y técnicas de carácter público y personalpreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad es- tudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes elimi- natorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. Las personas trabajadorasEl trabajador/a, previo aviso, avisándolo con la posible antelación debida antelación, justificándolo y posterior justificaciónacreditándolo debidamente, podrán podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigenteremuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expresa: - Durante 15 días en caso de matrimonio. - Durante 3 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los padres, cónyuges e hijos del trabajador. - Dos días por el nacimiento de hijo y por el tiempo indicado:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Por días de libre disposición a lo largo del año: 4 díasfallecimiento, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del servicio.
c) 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- tros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyugedomiciliario, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, incluido el familiar consanguíneo plazo será de la pareja cuatro días. - En caso de hechointervención quirúrgica, así como se ampliará a otros 3 días para cualquiera de cualquier otra persona distinta los supuestos anteriores. (licencia máxima será de las anteriores6 y 5 días respectivamente) - En los casos previstos en el caso de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos del trabajador y por alumbramiento de esposa, el tiempo de ausencia se ampliará hasta 3 días, cuando el trabajador necesite realizar al efecto, un desplazamiento de, al menos 50 kilómetros. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente.) - Los trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para tal fin, que conviva con la persona trabajadora podrán optar por dividir en dos fracciones de media hora cada una de ellas. - Los trabajadores, voluntariamente, podrán acumular las horas de lactancia a que hace referencia el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo artículo 37 del Estatuto de aquella.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica los Trabajadores en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular14 días laborales, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará disfrutaran inmediatamente después del descanso por maternidad legalmente establecido. - Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir a las referidas consultas. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán el derecho al disfrute de este permiso son las siguientes: • Colonoscopia. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación.
h) ambos trabajen, - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento la realización de un deber inexcusable exámenes prenatales y técnicas de carácter público y personal.
i) A preparación al parto y, en los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse casos de adopción, guarda con regularidad es- tudios fines de adopción o acogimiento, para la consecución asistencia a las preceptivas sesiones de títulos oficiales académicos información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Los trabajadores/as, ausentados de su trabajo para asistir a consulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la empresa. - Dos días para asuntos propios del trabajador/a. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/ó “puentes”. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa. Se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo o profesionales teniendo normas de rango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de realizarse, inexcusablemente, dentro del horario de trabajo. - Para el resto de licencias, se estará a lo dispuesto en cuenta el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de estos permisos únicamente serán retribuidos la Ley del Estatuto de los correspondientes a exámenes elimi- natorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examenTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. Las personas trabajadorasEl trabajador, previo avisoprevia justificación en todos y cada uno de los siguientes supuestos, con la posible antelación y posterior justificación, podrán podrá ausentarse del trabajo trabajo, con derecho a percibir el salario real vigenteremuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Por días de libre disposición a lo largo del añosiguiente: 4 días, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del servicio.
c) • 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- tros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco días por accidente o enfermedad gravesgrave o fallecimiento del cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el parentesco político, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyugedomiciliario, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesitará hacer un desplazamiento dentro de territorio nacional, incluido el familiar consanguíneo pero fuera de la provincia de su Home Base, al efecto el plazo será de cuatro días. Para el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento internacional, es decir, fuera de territorio español, el permiso será de 5 días. El trabajador deberá notificarlo, de inmediato, al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía con la documentación necesaria para acreditar las circunstancias que lo justifican a la mayor brevedad posible. • Permiso de paternidad: por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, el progenitor distinto de la madre biológica, contará con un periodo de suspensión total de dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. • Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. Este permiso se podrá disfrutar en cualquier momento dentro del tiempo comprendido entre el mes anterior al hecho causante y los dos meses siguientes. La notificación deberá ser remitida a la Compañía, así como con quince días de cualquier otra persona distinta antelación a la fecha de las anterioresdisfrute salvo razón que lo justifique. • Un día natural por razón de boda de hijos, que conviva con la persona trabajadora hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a tres si fuera en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará en todo caso el realizar un cambio de turno por parte distinto lugar de la persona trabajadora para acudir a las referidas consultasbase operativa del TCP. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán el • El TCP tendrá derecho al disfrute de este los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse estudios para la obtención de un título académico o profesional. El permiso son comprenderá a un día completo. El TCP deberá comunicar su asistencia a dicho examen en las siguientes: • Colonoscopia72 horas siguientes a su recepción o conocimiento. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación.
h) Por el El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i) A personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Esta notificación deberá ser remitida a la Compañía con prueba suficiente con una antelación de 24 horas después de que el empleado reciba la suya. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Compañía pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los permisos necesarios para concurrir Trabajadores. • Dos días naturales por traslado de domicilio. Cuatro días naturales por cambio de base si conlleva cambio del domicilio habitual. La notificación deberá ser remitida a exámenes cuando curse la Compañía, con regularidad es- tudios quince días de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique. • Dos días en el caso de adopción de hijos. • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. • Por el tiempo indispensable para la consecución realización de títulos oficiales académicos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o profesionales teniendo acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, sólo cuando dichas citas tengan lugar dentro de la jornada. Se intentará, en cuenta la medida de lo posible, que las citas no coincidan con la actividad laboral. • En los supuestos de estos permisos únicamente serán retribuidos nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los correspondientes Trabajadores, los TCP tendrán derecho a exámenes elimi- natoriosuna reducción de jornada. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral ,en atención a la especificidad de la actividad profesional del colectivo, para la lactancia del menor y hasta que éste cumpla nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso por riesgo en la lactancia. El personal disfrutará permiso por riesgo en la lactancia se calculará desde la fecha en que la TCP sea reingresada en su puesto de trabajo después del permiso de maternidad, y/o excedencia por maternidad y hasta la fecha en que su hijo cumpla los nueve meses. La TCP comunicará al Departamento de Recursos Humanos su intención de acogerse al permiso por riesgo en la lactancia con 15 días de antelación a la fecha en que se propone comenzar a disfrutar de dicho permiso, indicando fecha de inicio y fecha de fin del permiso. Este subsidio corresponderá al 100% de la base reguladora, calculada de la misma manera que la incapacidad temporal ocasionada por contingencias profesionales. La Compañía deberá mantener de alta a la trabajadora y cotizar la cuota empresarial correspondiente. • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el día natural en apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El empleado acordará con el Departamento de Recursos Humanos la programación a fin de hacer efectivo el disfrute de este derecho. El TCP interesado deberá justificar a la Compañía previa, siempre que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de nochefuera posible y sino posteriormente, el permiso lo disfrutará supuesto de hecho que le da derecho a dicha licencia. Se deberá aportar prueba suficiente la noche anterior al examendocumentación que acredite la concurrencia del hecho causante a la Compañía.
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Licencias retribuidas. Las personas trabajadorasEl/la trabajador/a, previo aviso, con la posible antelación aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con tendrá derecho a percibir el salario permisos retribuidos a sa- xxxxx real vigente, por alguno de los motivos las siguientes y por el tiempo indicado:
a) 15 días naturales causas: — Un día natural en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Por padres-madres, hijos/as y hermanos/as, incluso políticos. — Tres días de libre disposición a lo largo del año: 4 díaslaborables, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición alumbramiento de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese períodoesposa. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en En caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicioprecisar intervención quirúrgica, este permiso se ampliará dos días más sobre dicho plazo. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 — Dos días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, laborables en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generadoenfermedad grave, o en caso de no generarseintervención quirúrgica que exija hospitalización, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad tanto del cónyuge como de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ hijos/as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del servicio.
c) 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- tros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consan- guinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave de padres-madres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, incluso políticos. En este supuesto y en el anterior, se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o pos- teriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de Osakidetza, o entidad que lo sustituya. Cuando la enfermedad grave persista, el/la trabajador/a tendrá derecho a una segunda li- cencia, no retribuida, por igual tiempo pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que este caso sea de aplicación por desplazamiento. — Fallecimiento del cónyuge: seis días naturales, pareja pudiendo solicitar otros tres días más de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo permiso no retribuido. — Dos días laborables en caso de la pareja de hecho, así como fallecimiento de cualquier otra persona distinta otro de las anterioreslos parientes enume- rados anteriormente. — Diecisiete días naturales en caso de matrimonio. Que se disfrutarán en todos los casos, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir pudiéndose sumar a las referidas consultasvacaciones u otros períodos festivos (salvo por necesidades del ser- vicio, con el visto bueno del comité). La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento — Dos días laborables para asistir a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos disminuidos psíco y/o afinidad físicos, siempre y cuando ello implique desplazamien- tos fuera de la persona trabajadoraprovincia. Dichas horas también podrán ser solicitada — Dos días laborables por las categorías del departamento cambio de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoriadomicilio. En concreto las intervenciones que generarán el derecho al disfrute de este permiso son las siguientes: • Colonoscopia. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación.
h) — Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de las jornada de trabajo. — Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico, personal, de citación judicial (demandado o testigo), hacer o renovar documentos ofi- ciales (DNI, pasaporte, permiso de conducir, etc.) — Los trabajadores y personal.
itrabajadoras que acudan con un familiar de primer grado a un servicio de urgencias, durante las horas de trabajo, les será abonado el tiempo transcurrido siempre y cuando se acredite mediante certificado del servicio médico, la naturaleza de urgencia, su acompañante personal y el tiempo invertido en el mismo. En los seis primeros supuestos, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviere que realizar desplazamientos fuera de la provincia. Siempre que se demuestre expresamente la necesidad ante el departamento de Recursos Humanos, los períodos de licencia establecidos anteriormente podrán ser aumentados en la medida necesaria, siempre a juicio de los citados departamentos, oído en su caso el comité de empresa. Será de aplicación las licencias retribuidas cuando se acredite de forma suficiente la con- vivencia marital por una sola vez. —Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a la retribución de 16 horas al año (debida- mente justificadas) A para asistir a consulta de servicios sanitarios, cuyo horario de consulta o asistencia no sea compatible con la jornada de trabajo, pero con la obligatoriedad de asistencia al trabajo el resto de la jornada. Se podrá incluir dentro de estas 16 horas las que sean para acompañamiento de familiares de primer grado a consultas médicas. Se consideraran las consultas odontológicas dentro de las horas anuales para consulta médicas. Por otra parte el/la trabajador/a tendrá derecho al número de horas que sea necesarias, sin limitación, para asistir a consulta médica de especialistas de Osakidetza, remuneras de igual modo que las anteriores. En los permisos necesarios para concurrir de la mujer durante el embarazo y la lactancia se acogerán a exámenes cuando curse con regularidad es- tudios para la consecución lo dispuesto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y artículo 48 bis., del Estatuto de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes elimi- natorioslosTrabajadores. El personal disfrutará trabajador/a podrá sustituir el derecho de lactancia acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores. Los permisos señalados en este artículo se disfrutarán de forma inmediata al suceso que da lugar a los mismos, sin que sea posible posponerlos para un momento posterior salvo pacto con la empresa. En ingresos de duración superior al derecho a los días de permiso, y siempre previo acuerdo con la empresa, se podrán distribuir los días de permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará durante la noche anterior al examenduración del dicho ingreso.
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Licencias retribuidas. Las personas trabajadorasEl trabajador/a, previo aviso, avisándolo con la posible antelación debida antelación, justificándolo y posterior justificaciónacreditándolo debidamente, podrán podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigenteremuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expresa: —Durante 15 días en caso de matrimonio. —Durante 3 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los padres, cónyuges e hijos del trabajador. —Dos días por el nacimiento de hijo y por el tiempo indicado:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
b) Por días de libre disposición a lo largo del año: 4 díasfallecimiento, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del servicio.
c) 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- tros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyugedomiciliario, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, incluido el familiar consanguíneo plazo será de la pareja cuatro días. —En caso de hechointervención quirúrgica, así como se ampliará a otros 3 días para cualquiera de cualquier otra persona distinta los supuestos anteriores. (licencia máxima será de las anteriores6 y 5 días respectivamente) —En los casos previstos en el caso de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos del trabajador y por alumbramiento de esposa, el tiempo de ausencia se ampliará hasta 3 días, cuando el trabajador necesite realizar al efecto, un desplazamiento de, al menos 50 kilómetros. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente.) —Los trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para tal fin, que conviva con la persona trabajadora podrán optar por dividir en dos fracciones de media hora cada una de ellas. —Los trabajadores, voluntariamente, podrán acumular las horas de lactancia a que hace referencia el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo artículo 37 del Estatuto de aquella.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica los Trabajadores en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular14 días laborales, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará disfrutaran inmediatamente después del descanso por maternidad legalmente establecido. —Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir a las referidas consultas. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán el derecho al disfrute de este permiso son las siguientes: • Colonoscopia. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación.
h) ambos trabajen. —Por el tiempo indispensable para el cumplimiento la realización de un deber inexcusable exámenes prenatales y técnicas de carácter público y personal.
i) A preparación al parto y, en los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse casos de adopción, guarda con regularidad es- tudios fines de adopción o acogimiento, para la consecución asistencia a las preceptivas sesiones de títulos oficiales académicos información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. —Los trabajadores/as, ausentados de su trabajo para asistir a consulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la empresa. —Dos días para asuntos propios del trabajador/a. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/o profesionales teniendo “puentes”. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa. Se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el correspondiente descanso en cuenta el presente Convenio Colectivo o normas de rango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de estos permisos únicamente serán retribuidos realizarse, inexcusablemente, dentro del horario de trabajo. —Para el resto de licencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los correspondientes a exámenes elimi- natorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examenTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. Las personas trabajadorasEl personal, previo aviso, con la posible antelación aviso y posterior justificación, podrán salvo casos de urgencias justificada (en el que se avisará lo antes posible) podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigenteremuneración y consideración a todos los efectos de tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicadosiguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hechomatrimonio.
b) Por 4 días de libre disposición a lo largo del año: 4 días, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará disfrutarán uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de salvo acuerdo expreso entre la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generar, salvo en el periodo comprendido entre el 1 de julio empresa y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, trabajador o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del serviciotrabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposiciónlibres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de a la fecha de disfrute, disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose , procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 48 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más El disfrute de estos 4 días necesitará de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso un periodo de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad trabajo previo de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un tres meses por cada día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del serviciodisposición.
c) 3 días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a o adopción o por el fallecimiento fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, cónyuge o pareja de hechohecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincialautónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- troskilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadoradel trabajador, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco 2 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad En los casos de reposo domiciliario, el inicio se puede flexibilizar y el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por consanguineidad días, mientras dure el reposo domiciliario. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o afinidadfestivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, incluido el familiar consanguíneo a tal efecto, fuera de la pareja provincia o de hechola comunidad autónoma, así como de cualquier otra persona distinta de las anterioressalvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, que conviva con la persona trabajadora en o por causa realmente justificada, el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquellaplazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.
e) Por 1 día por traslado de del domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir a las referidas consultas. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán el derecho al disfrute de este permiso son las siguientes: • Colonoscopia. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación.
h) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal.
ig) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad es- tudios estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes elimi- natorioseliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
h) La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.
i) A un máximo de 16 horas anuales para asistir a consulta médica de atención especializada (médicos especialistas), siempre que sea en el sistema público sanitario o centros concertados con éste.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Licencias retribuidas. Las personas trabajadorasEl trabajador/a, previo aviso, avisándolo con la posible antelación debida antelación, justificándolo y posterior justificaciónacreditándolo debidamente, podrán podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigenteremuneración, por alguno de los motivos siguientes y por durante el tiempo indicado:
a) indicado a continuación. Durante 15 días naturales en caso de matrimonio matrimonio. Durante 3 días en los casos de muerte o registro xx xxxxxx enfermedad grave de hecho.
b) Por días los padres, cónyuges e hijos/as del trabajador/a. En caso de libre disposición a lo largo del año: 4 intervención quirúrgica se ampliará en otros 3 días, considerados siendo la licencia máxima de 6 días. Durante 2 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos/as del trabajador/a todos y, por nacimiento de hijo/a del trabajador. En caso de intervención quirúrgica se ampliará en otros 3 días. También podrán ampliarse en otros 3 días cuando el/la trabajador/a necesite realizar al efecto un desplazamiento de al menos 50 kilómetros. En cualquiera de los efectos como efectivamente trabajadossupuestos, la licencia máxima no podrá exceder de 5 días. El disfrute de estos 4 días necesitará Las trabajadoras por lactancia de un período hijo/a menor de trabajo previo nueve meses, tendrán derecho a una hora de tres meses ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La trabajadora, por cada día su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de libre disposiciónsu jornada en media hora con la misma finalidad. Se disfrutará uno La trabajadora, por trimestresu voluntad, pudiendo acumularse a petición podrá también sustituir este derecho y acumularlo en 14 días laborales, que se disfrutarían inmediatamente después de la persona finalización del descanso por maternidad de la trabajadora, siempre que exista . Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la previsión de que se van a generar, salvo en madre o el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas padre en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del servicio. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposición, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, ambos trabajen en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute pero en la fecha solicitadaningún caso será acumulativo. La trabajadora gestante, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más días de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un día de libre disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose avisándolo con la antelación suficiente para la correcta organización debida antelación, podrá ausentarse del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 trabajo por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del servicio.
c) 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilóme- tros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica en el Servicio Público de Salud o asistencia médica particular, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir a las referidas consultas. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán el derecho al disfrute de este permiso son las siguientes: • Colonoscopia. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse coincidiendo con la jornada de trabajo. Los trabajadores/as ausentados/as de su trabajo para asistir a consulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la Empresa. Durante 2 días por asuntos propios. No podrán disfrutarse inmediatamente antes o después de vacaciones y/x xxxxxxx, o entre festivos. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa convenientemente, y se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el cumplimiento correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo, ni esté establecido en normas de un deber inexcusable rango superior, disfrutándose única y exclusivamente para cuestiones que hayan de carácter público y personalrealizarse, inexcusablemente, dentro del horario de trabajo. Para el resto de licencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
i) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad es- tudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes elimi- natorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias retribuidas. Las personas trabajadorasEl personal, previo aviso, con la posible antelación aviso y posterior justificación, podrán podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigenteremuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicadosi- guiente:
a) A. 15 días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hechomatrimonio.
b) Por B. 4 días de libre disposición a lo largo del año: 4 días, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. El disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. Se disfrutará disfrutarán uno por trimestre, pudiendo acumularse a petición de la persona trabajadora, siempre que exista la previsión de que se van a generartrimes- tre, salvo en el periodo comprendido acuerdo expreso entre el 1 de julio la empresa y el 30 septiembre, y desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero, en estos períodos sólo se disfrutará del día de libre disposición correspondiente a ese período. No obstante, lo anterior, se podrá denegar las fechas de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de días de libre disposición en un período concreto, trabajador o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Del mismo modo, cuando exista un exceso de solicitudes de acumulación de disfrute de días de libre disposición al final del año, esto es, mes de diciembre, la empresa denegará las mismas en caso de que su aceptación conllevase impedimentos organizativos y productivos del serviciotrabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de libre disposiciónlibres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días antes de a la fecha de disfrute, disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). Procediéndose , procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones ra- zones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 72 48 horas de antelación al inicio del mismo. En los casos de solicitud de acumulación el plazo de solicitud será con una antelación mí- nima de 15 días antes de la fecha del inicio del disfrute, (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Aquellas personas trabajadoras que hubieran disfrutado más El disfrute de estos 4 días necesitará de libre disposición que los que hubieran generado, o en caso un período de no generarse, se descontarán automáticamente en la nómina o liquidación correspondiente. Dada la especificidad trabajo previo de los calendarios del centro de día, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo, podrán unir para su disfrute un tres meses por cada día de libre disposición. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición a los días festivos de calendario, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo los excesos de jornada se podrán unir a Semana Santa para su disfrute, siempre que se garantice el 57 por ciento (4 titulares auxiliares de los 7) del personal habitual trabajando, solicitándose con la antelación suficiente para la correcta organización del servicio. Del mismo modo, el equipo de enfermería del centro podrá elegir los días de disfrute corres- pondientes a la compensación de los excesos de jornada realizados durante el año, los cuales deberán ser en aquellos turnos en los que se está prevista la presencia de 3 enfermeros/ as, quedando por tanto garantizada la presencia mínima de 2 profesionales de dicha categoría. Dentro de estos períodos serán de libre elección los días de uso y disfrute, no obstante lo anterior, será preciso informar con la antelación suficiente a la dirección del centro para una correcta organización del serviciotransitoria pri- mera.
c) C. 3 días naturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento falle- cimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, cónyuge o pareja de hechohecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadronamiento correspondientes), o pa- rientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días de dicho fraccionamiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivos que hubie- sen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia dis- tancia fuese inferior a 50 kilóme- troskilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de em- padronamiento correspondientes), establecida o pariente pa- riente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso per- miso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadoradel trabajador, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) Cinco . D. 2 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización hospita- lización que precise reposo domiciliario del domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad En los casos de reposo domiciliario, el inicio se puede flexibilizar y el disfrute se puede realizar, incluso de forma fraccionada por consanguineidad días, mientras dure el reposo domiciliario. Los días de dicho fraccio- namiento, que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo ca- rácter de laborales, descanso semanal o afinidadfestivos que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, incluido el familiar consanguíneo a tal efecto, fuera de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
f) 13 horas retribuidas para la asistencia a consulta médica en el Servicio Público de Salud provincia o asistencia médica particular, de aplicación subsidiaria ya que se priorizará en todo caso el realizar un cambio de turno por parte de la persona trabajadora para acudir comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese infe- rior a las referidas consultas50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales. La persona trabajadora deberá justificar de forma adecuada y fehaciente el uso de estas horas. Dentro de estas 13 horas podrá incluirse el acompañamiento a consultas médicas de fami- liares hasta el primer grado de consanguinidad Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o afinidad de la persona trabajadora. Dichas horas también podrán ser solicitada por las categorías vacaciones, previa solicitud del departamento de recep- ción y otros departamentos unipersonales, y la dirección de la empresa deberá organizar su sustitución durante ese tiempo de la forma más adecuada.
g) 1 día natural, por intervención ambulatoria. En concreto las intervenciones que generarán el derecho al disfrute de este permiso son las siguientes: • Colonoscopia. • Endoscopia. • Histeroscopia. • Cistocopia. • Cirugía Dermatológica Ambulatoria. • Gastroscopia. • Biopsias. • Implantes dentales. Para los supuestos de biopsias e implantes dentales, el disfrute de este permiso quedará supeditado a la debida acreditación por parte de la persona trabajadora de que dichas pruebas se realicen con/sin anestesia o sedación.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad es- tudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes elimi- natorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.personal.
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Samples: Convenio Colectivo