Common use of Licencias retribuidas Clause in Contracts

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.

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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículoEl trabajador/a, serán avisándolo con la debida antelación, justificándolo y acreditándolo debidamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de aplicación los motivos y durante el tiempo indicado a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competentecontinuación. — Los trabajadores disfrutarán de veinte Durante 15 días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos Durante 3 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los padres, cónyuges e hijos/as del trabajador/a. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización se ampliará en otros 3 días, siendo la licencia máxima de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro 6 días. — Tres Durante 2 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos/as del trabajador/a y, por traslado nacimiento de domiciliohijo/a del trabajador. — Dos En caso de intervención quirúrgica se ampliará en otros 3 días. También podrán ampliarse en otros 3 días cuando el/la trabajador/a necesite realizar al efecto un desplazamiento de al menos 50 kilómetros. En cualquiera de los supuestos, la licencia máxima no podrá exceder de 5 días. Las trabajadoras por asuntos propios al añolactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con comunicación a la misma finalidad. La trabajadora, por su voluntad, podrá también sustituir este derecho y acumularlo en 14 días laborales, que se disfrutarían inmediatamente después de la finalización del descanso por maternidad de la trabajadora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen en la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que pero en ningún caso será acumulativo. La trabajadora gestante, avisándolo con la suma total debida antelación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la realización de éstas supere el número exámenes prenatales y técnicas de horas de preparación al parto, que deban realizarse coincidiendo con la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadoratrabajo. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable ausentados/as de su trabajo para acompañar asistir a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/aconsulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la asistencia sanitariaEmpresa. Licencias específicas Durante 2 días por asuntos propios. No podrán disfrutarse inmediatamente antes o después de vacaciones y/x xxxxxxx, o entre festivos. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa convenientemente, y se podrá disfrutar para los inmigrantes: Por cuestiones que no tengan establecido el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares correspondiente descanso en el extranjeropresente Convenio Colectivo, ni esté establecido en normas de rango superior, disfrutándose única y exclusivamente para cuestiones que hayan de realizarse, inexcusablemente, dentro del horario de trabajo. Para el resto de licencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por alguno el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizarTrabajadores.

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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañeroEl trabajador/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadoraprevio aviso y justificación, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al añoausentarse del trabajo, con comunicación derecho a la empresaremuneración, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: • Con motivo de contraer matrimonio, los trabajadores tendrán derecho a una licencia de 16 días naturales que serán retribuidos como efectivamente trabajados. • Tres días naturales por maternidad de la esposa o causas pareja de hecho. Caso de enfermedad grave derivada del parto se podrán ampliar a cinco días. • Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave o intervención quirúrgica de gravedad de familiares por consanguinidad o afinidad de primer grado, 3 días naturales si el hecho se produce en la localidad donde el trabajador desarrolla su actividad y de cinco días naturales si se produce fuera de ésta. • Se reconocen, además de las reflejadas en este convenio colectivo, todas y cada una de las licencias establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente las recogidas en su Art. 37 y concordantes. • El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo. Por lo que se reconoce el derecho al permiso matrimonial para los matrimonios de igual sexo. (Ley 13/2005 de 1 de Jul., Código Civil). • Tanto el hombre como la mujer, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. (Ley 39/1999 de 5 de Nov.). Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolos al período de baja por maternidad o permiso paternal. • Se podrá reducir la jornada, con la reducción proporcional de los salarios en los casos xx xxxxxxx legal y cuidado directo de menores de doce años o minusválidos físico, psíquico o sensorial, y que no desempeñen actividades retribuidas. O, quien se encargase del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por si mismo y que no desempeñen actividad retribuida. ( Ley 39/1999). • Se podrá, igualmente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 tener derecho a las trabajadoras victimas de violencia de genero y, para poder efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, de reduciré su jornada de trabajo con disminución proporcional xx xxxxxxx o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación al horario, de la aplicación flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se sílice en las empresas. • Se tendrá derecho, además de lo ya recogido legalmente, a la ausencia de una hora de trabajo al día en los casos de nacimiento de su hijo hijos prematuros o hijaque, o por fallecimientocualquier causa, accidente o enfer- medad graves u hospitalización deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. (Art. 12/2001 de parientes hasta 9 de Jul.). • Por el segundo grado tiempo indispensable para la realización de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar exámenes prenatales y técnicas de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, preparación al objeto parto que deban realizarse dentro de destinarlos al viaje que deba realizarla jornada de trabajo.

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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido y trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos a salario real por las siguientes causas: — Un día natural en caso de contraer matrimonio. — Un día matrimonio de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiarpadres y madres, hasta el segundo grado de consanguinidad hijos e hijas y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijoshermanos y hermanas, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresaincluso políticos. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización, tanto del cónyuge como de los hijos e hijas, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliariocon- sanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamientodesplazamiento al efecto, el permiso plazo será de cuatro días. — Tres Dos días laborables en los casos de enfermedad grave de padres y madres, hermanos y hermanas, abuelos y xxxxxxx y nietos y nietas, incluso políticos. En este supuesto y en el anterior, se entenderá por traslado enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o pos- teriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de Osakidetza, o entidad que lo sustituya. Cuando la enfermedad grave persista, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una segunda licencia, no retribuida, por igual tiempo pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que este caso sea de aplicación por desplazamiento. — Fallecimiento del cónyuge: seis días naturales, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido. — Dos días laborables en caso de fallecimiento de cualquier otro de los parientes enume- rados anteriormente. — Diecisiete días naturales en caso de matrimonio. Que se disfrutarán en todos los casos, pudiéndose sumar a las vacaciones u otros períodos festivos (salvo por necesidades del ser- vicio, con el visto bueno del comité). El permiso por matrimonio se disfrutará por una sola vez, bien como consecuencia de contraer matrimonio bien como consecuencia de la inscripción de la pareja de hecho en el correspondiente registro oficial o del otorgamiento de escritura pública. — Dos días laborables para asistir a consultas médicas aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos con discapacidad psíquica o física, siempre y cuando ello implique despla- zamientos fuera de la provincia. — Dos días laborables por cambio de domicilio. — Dos días por asuntos propios Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin parto que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas deban realizarse dentro de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resultetrabajo. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico, personal, de citación judicial (demandado o demandada, o testigo), hacer o renovar documentos oficiales (DNI, pasaporte, permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadoraconducir, cónyuge o de sus descendientes directosetc.). Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes que acudan con familiares un familiar de primer grado a un servicio de urgencias, durante las horas de trabajo, les será abonado el tiempo transcurrido siempre y cuando se acredite mediante certificado del servicio médico, la naturaleza de urgencia, su acompañante personal y el tiempo invertido en el extranjeromismo. En los seis primeros supuestos, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviere que realizar desplazamientos fuera de la provincia. Siempre que se demuestre expresamente la necesidad ante el departamento de Recursos Humanos, los períodos de licencia establecidos anteriormente podrán ser aumentados en la medida necesaria, siempre a juicio de los citados departamentos, oído en su caso el comité de empresa. Será de aplicación las licencias retribuidas cuando se acredite de forma suficiente la con- vivencia marital por una sola vez. A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial o acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, y por alguno el trabajador aporte la certifi- cación acreditativa de la misma. — Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la retribución de 20 horas al año (debidamente justificadas) para asistir a consulta de servicios sanitarios, cuyo horario de consulta o asistencia no sea compatible con la jornada de trabajo, pero con la obligatoriedad de asistencia al trabajo el resto de la jornada. Se podrá incluir dentro de estas 20 horas las que sean para acompañamiento de familiares de primer grado a consultas médicas. Se considerarán las consultas odontológicas dentro de las horas anuales para consulta médicas. Por otra parte, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al número de horas que sean necesarias, sin limitación, para asistir a consulta médica de especialistas de Osakidetza, remuneras de igual modo que las anteriores. En los permisos de la mujer durante el embarazo y la lactancia se acogerán a lo dispuesto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y artículo 48 bis., del Estatuto de los motivos Trabajadores o causas normativa vigente en cada momento. El trabajador o trabajadora podrá sustituir el derecho de nacimiento lactancia acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización los Trabajadores. Los permisos señalados en este artículo se disfrutarán de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados forma inmediata al suceso que da lugar a los fijados mismos, sin que sea posible posponerlos para un momento posterior salvo pacto con la empresa. En ingresos de duración superior al derecho a los referidos permisosdías de permiso, al objeto y siempre previo acuerdo con la empresa, se podrán distribuir los días de destinarlos al viaje que deba realizarpermiso durante la duración del dicho ingreso.

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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículoEl trabajador/a, serán avisándolo con la debida antelación, justificándolo y acreditándolo debidamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de aplicación los motivos y durante el tiempo que a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte continuación se expresa: - Durante 15 días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos - Durante 3 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los padres, cónyuges e hijos del trabajador. - Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - En caso de intervención quirúrgica, se ampliará a otros 3 días para cualquiera de los supuestos anteriores. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente) - En los casos previstos en el caso de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos del trabajador y por alumbramiento de esposa, el tiempo de ausencia se ampliará hasta 3 días, cuando el trabajador necesite realizar al efecto, un desplazamiento de, al menos 50 kilómetros. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente.) - Los trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para tal fin, que podrán optar por dividir en dos fracciones de media hora cada una de ellas. - Los trabajadores, voluntariamente, podrán acumular las horas de lactancia a que hace referencia el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en 14 días laborales, que se disfrutaran inmediatamente después del descanso por maternidad legalmente establecido. - Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Los trabajadores/as, ausentados de su trabajo para asistir a consulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la empresa. - Dos días para asuntos propios del trabajador/a. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/ó “puentes”. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa. Se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo o normas de 3 días naturalesrango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de realizarse, acumulados inexcusablemente, dentro del horario de trabajo. - Para el resto de licencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizarTrabajadores.

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Licencias retribuidas. Todas El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competentesiguientes causas. — Los trabajadores disfrutarán de veinte • Veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. Cuando la boda se produzca dentro del periodo de vacaciones, se considera interrumpido el disfrute de las mismas. Para que la interrupción sea efectiva el trabajador deberá de comunicarlo a la Empresa con diez días de antelación a la fecha de la boda. • Un día de permiso natural en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de los hijos, adopción hermanos o acogimientopadres, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia. • Un día natural en caso de primera comunión o bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de celebración de la ceremonia o cualquier otra de similar rango de otra religión. • Cuatro días naturales por fallecimiento de xxxxxxx, pareja estable o hijo. Tendrá la consideración xx xxxxxx estable la persona con la que demuestre una convivencia cierta. • Dos días naturales por fallecimiento de padres políticos, nietos y abuelos. • Un día natural en caso de fallecimiento de tíos carnales, yernos o cuñados. • Por nacimiento de un hijo, cuatro días laborales. En el supuesto de nacimiento con intervención quirúrgica, un día más. • Por enfermedad grave con hospi- talizacióny hospitalización de más de 24 horas del cónyuge, intervención pareja estable, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, 2 días naturales. • Intervención quirúrgica del cónyuge, pareja estable, hijos, hermanos y fallecimiento padres, tanto carnales como políticos, que no tengan carácter grave, dos días naturales. • Un día laboral por traslado de parientes su domicilio habitual. • En caso de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, desplazamiento por enfermedad grave o accidentemuerte de hermanos, padres, tanto carnales como políticos, hijos, cónyuge o pareja estable, se permiti- rá dará al trabajador dos días más, según establece el fraccionamiento Estatuto de los Trabajadores. Cuando la distancia del permisodesplazamiento sea superior a 100 km., pudiendo optar se facilitarán los días necesarios para llevar a cabo el trabajador o trabajadora desplazamiento, respetando siempre el mínimo de cuatro días señalados. • Si por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad graverazones de urgencia fuera ingresado en el hospital, el accidente o cónyuge, hijos y padres del trabajador este podrá disfrutar de licencia retribuida el fallecimiento ocurran día en que el extran- xxxxingreso hospitalario tenga lugar. • A los trabajadores que necesiten asistir a consulta médica, que no produzcan baja por I.T. se les concederá el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personalasistir. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación obtención del permiso de trabajo D.N.I. y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizaratender cualquier notificación judicial debidamente acreditada.

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Samples: mcaugt.org

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas El trabajador, previa justificación en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad todos y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento cada uno de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadorasiguientes supuestos, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al añoausentarse del trabajo, con comunicación derecho a la empresaremuneración, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o y por fallecimiento, el tiempo siguiente: • 3 días naturales por accidente o enfer- medad graves u enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el parentesco político, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesitará hacer un desplazamiento dentro de territorio nacional, podrán pero fuera de la provincia de su Home Base, al efecto el plazo será de cuatro días. Para el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento internacional, es decir, fuera de territorio español, el permiso será de 5 días. El trabajador deberá notificarlo, de inmediato, al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía con la documentación necesaria para acreditar las circunstancias que lo justifican a la mayor brevedad posible. • Permiso de paternidad: por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, el progenitor distinto de la madre biológica, contará con un periodo de suspensión total de dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. • Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. Este permiso se podrá disfrutar en cualquier momento dentro del tiempo comprendido entre el mes anterior al hecho causante y los dos meses siguientes. La notificación deberá ser remitida a la Compañía, con quince días de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique. • Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a tres si fuera en distinto lugar de la base operativa del TCP. • El TCP tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse estudios para la obtención de un título académico o profesional. El permiso comprenderá a un día completo. El TCP deberá comunicar su asistencia a dicho examen en las 72 horas siguientes a su recepción o conocimiento. • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Esta notificación deberá ser remitida a la Compañía con prueba suficiente con una antelación de 24 horas después de que el empleado reciba la suya. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Compañía pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. • Dos días naturales por traslado de domicilio. Cuatro días naturales por cambio de base si conlleva cambio del domicilio habitual. La notificación deberá ser remitida a la Compañía, con quince días de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique. • Dos días en el caso de adopción de hijos. • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, sólo cuando dichas citas tengan lugar dentro de la jornada. Se intentará, en la medida de lo posible, que las citas no coincidan con la actividad laboral. • En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, los TCP tendrán derecho a una reducción de jornada. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral ,en atención a la especificidad de la actividad profesional del colectivo, para la lactancia del menor y hasta que éste cumpla nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso por riesgo en la lactancia. El permiso por riesgo en la lactancia se calculará desde la fecha en que la TCP sea reingresada en su puesto de trabajo después del permiso de maternidad, y/o excedencia por maternidad y hasta la fecha en que su hijo cumpla los nueve meses. La TCP comunicará al Departamento de Recursos Humanos su intención de acogerse al permiso por riesgo en la lactancia con 15 días de antelación a la fecha en que se propone comenzar a disfrutar de 3 días naturalesdicho permiso, acumulados indicando fecha de inicio y fecha de fin del permiso. Este subsidio corresponderá al 100% de la base reguladora, calculada de la misma manera que la incapacidad temporal ocasionada por contingencias profesionales. La Compañía deberá mantener de alta a la trabajadora y cotizar la cuota empresarial correspondiente. • En los fijados para casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los referidos permisosTrabajadores. El empleado acordará con el Departamento de Recursos Humanos la programación a fin de hacer efectivo el disfrute de este derecho. El TCP interesado deberá justificar a la Compañía previa, al objeto siempre que fuera posible y sino posteriormente, el supuesto de destinarlos al viaje hecho que deba realizarle da derecho a dicha licencia. Se deberá aportar prueba suficiente la documentación que acredite la concurrencia del hecho causante a la Compañía.

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Samples: Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros De La Empresa Ryanair Dac en España

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículoEl trabajador, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad previo aviso y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadorajustificación, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al añoausentarse del trabajo, con comunicación derecho a la empresaremuneración, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la pres- tación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia re- gulada en el apartados del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o causas desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de nacimiento la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su hijo jornada en media hora con la misma finalidad o hijaacumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empre- sario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por fallecimientouno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar que por razones de 3 días naturalesedad, acumulados accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de- recho a los fijados para los referidos permisosuna reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx- rio de, al objeto menos, la mitad de destinarlos la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tu- mores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que im- plique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como má- ximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un de- recho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más traba- jadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados h) y i) de este ar- tículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 1o de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concre- tos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los re- presentantes de los trabajadores, o conforme al viaje que deba realizaracuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las re- lativas a la resolución de discrepancias.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad De Pastelería Y Confitería De La Provincia De Ávila

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículoLas personas trabajadoras, serán de aplicación a las parejas de hechoprevio aviso y justificación, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido salvo en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiarurgencia justifica da, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijospodrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos y por el ttiempo siguiente: –Matrimonio: • Matrimonio propio: 15 días naturales acumulables a las vacaciones. Deberá de acreditarse mediante Certificado del Registro Civil o causas Anotación en el libro de nacimiento Familia. • Constitución como Pareja de su hijo Hecho: 15 días naturales acumulables a las vacaciones. De‑ berá de acreditarse mediante Certificado de Convivencia expedido por el registro oficial del órgano correspondiente. • Matrimonio de hermanos, incluso políticos, y familiares hasta primer grado de consanguinidad o hijaafinidad: licencia de 1 día natural, que se ampliará a 2 días naturales si la celebración se efectuase a más de 120 km del lugar de residencia. No procederá el disfrute de este permiso por las dos modalidades con la misma pareja. Sólo se podrá disfrutar de esta licencia en cualquiera de sus modalidades una vez con la misma pareja. –Licencia por enfermedad, hospitalización o por fallecimientodefunción: • Por fallecimiento de familiares hasta 1 grado de consanguinidad o afinidad: 5 días laborables. • Por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. • Por enfermedad grave, accidente hospitalización o enfer- medad graves u hospitalización intervención quirúrgica mayor, de parientes hasta el segundo primer grado de consanguineidad o afinidad: 5 días laborables a la elección de la persona trabajadora. • Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica mayor, de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables a disfrutar en el transcurso de dicha enfermedad. • Por asistir a familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad en cirugía ambulatoria, con justificación de la presencia personal y directa: 2 días naturales. –Licencia por cambio de domicilio habitual: • 1 día/año. –Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre y cuando no pueda realizarse fuera del horario de trabajo. –La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial. –Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para las realizaciones de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de postparto, siempre que sean por indicación médica, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Este mismo derecho lo podrán disfrutar las personas progenitoras no gestantes. –En los supuestos de 3 días naturaleslactancia, acumulados nacimiento o adopción nos remitimos a los fijados para los referidos permisosla legislación vigente. –Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al objeto menos, un octavo y un máximo de destinarlos la mitad de la duración de aquella, siendo la persona trabajadora la que marque el horario a realizar dentro de su jornada habitual. –Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. –Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la agrupación de jornada y la dirección de la empresa estudiará cada una de las solicitudes presentadas, dando una respuesta argu‑ mentada a las personas solicitantes. –Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado, y aquellas otras recogidas en el E.T., constituyen un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. –La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al viaje que deba realizartrabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículoEl trabajador/a, serán avisándolo con la debida antelación, justificándolo y acreditándolo debidamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de aplicación los motivos y durante el tiempo que a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte continuación se expresa: —Durante 15 días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos —Durante 3 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los padres, cónyuges e hijos del trabajador. —Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. —En caso de intervención quirúrgica, se ampliará a otros 3 días para cualquiera de los supuestos anteriores. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente) —En los casos previstos en el caso de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos del trabajador y por alumbramiento de esposa, el tiempo de ausencia se ampliará hasta 3 días, cuando el trabajador necesite realizar al efecto, un desplazamiento de, al menos 50 kilómetros. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente.) —Los trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para tal fin, que podrán optar por dividir en dos fracciones de media hora cada una de ellas. —Los trabajadores, voluntariamente, podrán acumular las horas de lactancia a que hace referencia el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en 14 días laborales, que se disfrutaran inmediatamente después del descanso por maternidad legalmente establecido. —Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. —Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. —Los trabajadores/as, ausentados de su trabajo para asistir a consulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la empresa. —Dos días para asuntos propios del trabajador/a. No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/o “puentes”. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa. Se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo o normas de 3 días naturalesrango superior. Se disfrutarán para cuestiones que hayan de realizarse, acumulados inexcusablemente, dentro del horario de trabajo. —Para el resto de licencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizarTrabajadores.

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Samples: www.borm.es

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo segun- do grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talizaciónhos- pitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos her- manos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá per- mitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo dis- frutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxxex- tranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando justificando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo se- gundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario ne- xxxxxxx hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadorestra- bajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos hi- xxx menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitariasani- taria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador xxx xxxxx- jador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad consangui- nidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Textil (Mayor Y Menor) De La Provincia De Badajoz, 2012 2013 2014

Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en este artículoDurante los días de licencia retribuida, serán el trabajador percibirá la totalidad de aplicación a las parejas los pluses correspondientes, como si de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competenteforma efectiva hubiera trabajado. — Los trabajadores disfrutarán de veinte • 18 días naturales de permiso retribuido retribuidos en caso de contraer matrimonio. — Un día de permiso • 5 días naturales, en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado fallecimiento de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de xxxxxxx y/o hijos, adopción si es en la misma localidad, y 7 días si sucediera en otra provincia. • 5 días naturales, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos consanguíneos y padres y abuelos políticos, y 7 si sucediera en otra provincia. • 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o acogimientobien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, enfermedad grave con hospi- talizacióno sin intervención quirúrgica, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado (del cónyuge, padres, hijos, y herma- nos hermanos consanguíneos, así como de padres políticos;) el trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención. No obstante, los días laborables que legalmente correspondan de la aplicación del punto anterior, se podrán coger en días alternativos dentro del período de duración de dicha hospitalización al objeto de poder simultanear dicha licencia con otra persona o familiar. • 4 días naturales, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente, con o sin intervención quirúrgica, de parientes de segundo grado y compañerosiempre que la gravedad del caso requiera la presencia del trabajador. El trabajador podrá elegir el uso de la licencia, bien en el comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención. • 4 días laborables por nacimiento de hijo/a. Si concurriera enfermedad grave, se aumentaría a 6 días. • A partir del 1 de Enero de 2.010, el personal contratado a jornada completa que justifique su convivencia como unidad familiar establepreste sus servicios 5 días por semana, se le concederá un día de libre disposición con la retribución que corresponda a esa jornada. Estos días son independientes Los trabajadores solicitarán por escrito a la Empresa con al menos una semana de antelación al día que deseen disfrutar. Se limitará al disfrute de un mismo día a un máximo del permiso de paternidad. Fraccionamiento 30% de los permisos: trabajadores por categoría y turno. Este día no se podrá acumular a cualquiera de los periodos de disfrute de vacaciones, ni se podrá disfrutar dentro de los turnos oficiales de vacaciones ni en puentes • 1 día natural por traslado de domicilio habitual. • 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y/o políticos; y dos días más si concurriera fuera de la provincia. • Primeras comuniones y bautizos, serán objeto de permiso retribuido con cargo a vacaciones o días de descanso, debidamente justificados por escrito del modo habitual. • En los supuestos relacionados el supuesto de citaciones judiciales del personal, como consecuencia de incidencias producidas en el desarrollo de su trabajo y que no sean imputables al trabajador, el día será abonable no recuperable y con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora asistencia letrada por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a parte de la empresa. Así mismo• Retribución de las pagas de Julio y Navidad a operarios en Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria. • 1 día natural por defunción de tíos y sobrinos carnales y políticos, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, y dos días si es dentro de la población o cuatro días más si es fuera de la localidadprovincia. Este • Asimismo, se concederá permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días por traslado de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresafecha del examen en primera convocatoria, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo conducir de clase C, D y residencia E, por el tiemp necesario para el mismo, haciéndose extensivo este permiso en la fecha del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados examen para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.la obtención del permiso clase

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Cespa s.a. Para El Centro De Trabajo De Santurtzi

Licencias retribuidas. Todas El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos a sa- xxxxx real por las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente. siguientes causas: Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido Un día natural en caso de contraer matrimoniomatrimonio de padres-madres, hijos/as y hermanos/as, incluso políticos. — Un día Tres días laborables, por alumbramiento de permiso en el la esposa. En caso de que contraiga matrimonio algún familiarprecisar intervención quirúrgica, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. — Cinco días por nacimientos de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos días son independientes del este permiso de paternidad. Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, ampliará dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresamás sobre dicho plazo. — Dos días laborables en los casos de enfermedad grave, o intervención quirúrgica que exija hospitalización, tanto del cónyuge como de los hijos/as, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliarioconsan- guinidad o afinidad. Cuando sea necesario por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamientodesplazamiento al efecto, el permiso plazo será de cuatro días. — Tres Dos días laborables en los casos de enfermedad grave de padres-madres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, incluso políticos. En este supuesto y en el anterior, se entenderá por traslado enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o pos- teriormente a requerimiento de cualquiera de las partes. En defecto de esta certificación se presentará la que a estos efectos expidan los servicios médicos de Osakidetza, o entidad que lo sustituya. Cuando la enfermedad grave persista, el/la trabajador/a tendrá derecho a una segunda li- cencia, no retribuida, por igual tiempo pasados treinta días consecutivos desde la finalización de la primera, sin que este caso sea de aplicación por desplazamiento. — Fallecimiento del cónyuge: seis días naturales, pudiendo solicitar otros tres días más de permiso no retribuido. — Dos días laborables en caso de fallecimiento de cualquier otro de los parientes enume- rados anteriormente. — Diecisiete días naturales en caso de matrimonio. Que se disfrutarán en todos los casos, pudiéndose sumar a las vacaciones u otros períodos festivos (salvo por necesidades del ser- vicio, con el visto bueno del comité). — Dos días laborables para asistir a consultas médicas aquellos trabajadores y trabajadoras que tuvieran hijos disminuidos psíco y/o físicos, siempre y cuando ello implique desplazamien- tos fuera de la provincia. — Dos días laborables por cambio de domicilio. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, Por el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores la realización de 8 años exámenes prenatales y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitariatécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de las jornada de trabajo. Licencias específicas para los inmigrantes: Por el tiempo necesario para la renovación del el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico, personal, de citación judicial (demandado o testigo), hacer o renovar documentos ofi- ciales (DNI, pasaporte, permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadoraconducir, cónyuge o de sus descendientes directos. etc.) — Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes que acudan con familiares un familiar de primer grado a un servicio de urgencias, durante las horas de trabajo, les será abonado el tiempo transcurrido siempre y cuando se acredite mediante certificado del servicio médico, la naturaleza de urgencia, su acompañante personal y el tiempo invertido en el extranjeromismo. En los seis primeros supuestos, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más sobre dichos plazos cuando el trabajador/a tuviere que realizar desplazamientos fuera de la provincia. Siempre que se demuestre expresamente la necesidad ante el departamento de Recursos Humanos, los períodos de licencia establecidos anteriormente podrán ser aumentados en la medida necesaria, siempre a juicio de los citados departamentos, oído en su caso el comité de empresa. Será de aplicación las licencias retribuidas cuando se acredite de forma suficiente la con- vivencia marital por una sola vez. —Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a la retribución de 16 horas al año (debida- mente justificadas) para asistir a consulta de servicios sanitarios, cuyo horario de consulta o asistencia no sea compatible con la jornada de trabajo, pero con la obligatoriedad de asistencia al trabajo el resto de la jornada. Se podrá incluir dentro de estas 16 horas las que sean para acompañamiento de familiares de primer grado a consultas médicas. Se consideraran las consultas odontológicas dentro de las horas anuales para consulta médicas. Por otra parte el/la trabajador/a tendrá derecho al número de horas que sea necesarias, sin limitación, para asistir a consulta médica de especialistas de Osakidetza, remuneras de igual modo que las anteriores. En los permisos de la mujer durante el embarazo y la lactancia se acogerán a lo dispuesto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y artículo 48 bis., del Estatuto de losTrabajadores. El trabajador/a podrá sustituir el derecho de lactancia acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores. Los permisos señalados en este artículo se disfrutarán de forma inmediata al suceso que da lugar a los mismos, sin que sea posible posponerlos para un momento posterior salvo pacto con la empresa. En ingresos de duración superior al derecho a los días de permiso, y por alguno siempre previo acuerdo con la empresa, se podrán distribuir los días de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizarpermiso durante la duración del dicho ingreso.

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Licencias retribuidas. Todas las licencias reconocidas en Todo trabajador afectado por este artículoConvenio, serán tendrá derecho a permisos retribuidos por los días y motivos que se establecen a continuación, siempre que estos últimos se justifiquen: • Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. • Por bautizo, comunión o boda de aplicación a las parejas de hechoun hijo, cuando sean reconocidasxxxxxxx x xxxxx: 1 día, mediante certificación del organismo competente. — Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio. — Un que éste coincida con un día de permiso trabajo. Si el bautizo, comunión o boda se produjera fuera de la comunidad autónoma o en el un radio de 250 km: 2 días, en caso de que contraiga matrimonio algún familiarambos coincidan con días de trabajo. • Defunción, enfermedad grave, hospitalización ó intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad2 días naturales. — Cinco Cuando por este motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días por nacimientos naturales. Si se tratase de hijos, adopción o acogimiento, enfermedad grave con hospi- talización, intervención quirúrgica y fallecimiento pariente de parientes de primer 0.xx grado y herma- nos y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar estable. Estos se aumentará el permiso en dos días son independientes del permiso de paternidad. Fraccionamiento más naturales en cualquiera de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permiti- rá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo previamente a la empresa. Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma. En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidadcasos. Este permiso podrá comenzará a disfrutarse en el mismo día en que tuviese lugar el hecho causante o en el primer día laborable para la persona trabajadora. En caso de forma discontinuahaber finalizado su jornada laboral, previo acuerdo con la empresase iniciará al día si- guiente. — Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario hacer un desplazamiento, el permiso será de cuatro días. — Tres días • Un día por traslado de domiciliodomicilio habitual. — Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia. Los días de asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora. Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los traba- jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afectado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte. — El tiempo necesario para cumplir con un deber de carácter público y personal, en caso de que éste coincida con un día de trabajo. — El tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con • Por el parte médico que lo haya asistido. — Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar concurrencia a sus hijos menores exámenes (se entiende por examen el tiempo imprescindible para la realización del ejercicio), en caso de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitariaque éste coincida con un día de trabajo. Licencias específicas para • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los inmigrantes: términos establecidos legal o convencionalmente. • Por el tiempo necesario indispensable para la renovación realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. • Todos los trabajadores del Casino tienen derecho a 1 día a lo largo del año para asuntos de carácter personal. Este día ha de ser solicitado con una antelación mínima de 15 días, salvo por motivos de carácter imprevisto para los cuales se solicitará justificación. No podrán concurrir nunca más de dos personas con licencia por este motivo, ni se podrán acumular a un festivo o disfrutar entre días festivos, salvo que la dirección del Casino muestre su conformidad. La dirección del Casino se reserva en todo caso la concesión del permiso en la fecha solicitada por causas operativas. Este día se considerará como licencia retribuida. • Todos estos derechos son extensibles a las parejas de trabajo y residencia del trabajador o trabajadorahecho, cónyuge o de sus descendientes directos. Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares legalmente inscritas en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de su hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enfer- medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizarRegistro Público correspondiente.

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