Common use of Licencias retribuidas Clause in Contracts

Licencias retribuidas. a) En caso de matrimonio: 15 días naturales. b) Tres días naturales como consecuencia del nacimiento de hijo/a. c) En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento del cónyu- ge y/o hijo/a: 5 días naturales. d) En el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 días. e) En el supuesto de enfermedad grave o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que exista más de un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturales. g) Un día natural en caso de matrimonio de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborable. h) Un día por traslado del domicilio habitual. i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias retribuidas. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) En Cinco días de libre disposición por el trabajador de manera que deben ser solicitados con al menos una semana natural de antelación a la Empresa debiendo contestar esta en un plazo máximo de tres días, de manera que esta solamente podrá negarse a concederlos mediante razón de fuerza mayor que, en caso de matrimonio: 15 días naturalesno mostrarse de acuerdo las partes en su concesión, deberá ser remitido a la Comisión Paritaria descrita en el artículo 5 del presente convenio dentro del plazo de aviso previo al disfrute y cuya decisión será vinculante. b) Tres Quince días naturales como consecuencia naturales, en caso de matrimonio o unión de hecho (acreditado mediante certificación del nacimiento registro de hijo/a.parejas de hecho). c) En los supuestos Un día natural por matrimonio de enfermedad grave padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o fallecimiento del cónyu- ge y/de su pareja (legal o hijo/a: 5 días naturalesde hecho). d) En el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 Dos días naturales y en los supuestos de enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 díaspor divorcio o separación legal. e) En el supuesto Tres días, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que exista más de Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilómetros de ella, el plazo será de cinco días. f) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos y nietos: tres días laborables, que serán cuatro días naturales más, y si en el desplazamiento es superior a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturalessupuesto de sea necesario un desplazamiento. g) Un día natural en caso Por el tiempo necesario, hasta un máximo de matrimonio tres horas diarias, para asistencia a consulta médica de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste especialista de la Seguridad Social. Para otras consultas sanitarias se realice en día laborableestablece un máximo de 18 horas al año con el mismo límite de tres horas diarias. h) Por el tiempo necesario, para tratamientos médicos especiales y necesarios del trabajador y de su pareja. i) Un día laborable por traslado del domicilio habitualhabitual dos si fuera un traslado fuera de la localidad. i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. a) En caso de matrimonioLos trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a solicitar y obtener licencia retribuida, en los siguientes supuestos: 1. Matrimonio propio: 15 25 días naturales. b) Tres 2. Matrimonios de padres, madres o hijos e hijas: 2 o 4 días, en el caso de desplazamiento fuera de la Isla. 3. Nacimiento o adopción de hijos/as: 4 o 6 días naturales como consecuencia naturales, en el caso de desplazamiento fuera de la Isla. 4. Enfermedad grave del nacimiento de hijo/a. c) En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento del cónyu- ge y/o hijo/acónyuge: 5 6 días naturales. d) En el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad 5. Enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 días. e) En el supuesto de enfermedad grave ascendientes o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que exista más de un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 : 6 días naturales. g) Un día natural en caso de matrimonio de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborable6. Fallecimiento del cónyuge: 10 días naturales. h) Un día por traslado 7. Fallecimiento de ascendientes o descendientes o colaterales hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 o 4 días naturales, — La retribución de las anteriores licencias será de la siguiente forma: Los correspondientes al apartado primero, serán retribuidos a razón xxx Xxxxxxx Garantizado Mensual. El resto de los días con licencia serán abonados a razón xxx Xxxxxxx Base de la especialidad, salvo que el trabajador hiciera uso de la mitad de los días pactados, en cuyo caso su retribución será la cantidad equivalente a la que percibiera el compañero de su lista nombrado en el lugar del domicilio habitualque disfruta la licencia. i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. Las licencias retribuidas salvo que se exprese lo contrario serán por días naturales y computarán desde el hecho causante a) En caso Matrimonio o inscripción como pareja de matrimoniohecho: 15 días naturales, fijando la fecha de inicio de acuerdo con la empresa. b) Tres días naturales como consecuencia del nacimiento Matrimonio de hijo/a.padres, hijos o hermanos: 1 día natural. c) En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento Defunción del cónyu- ge y/o hijo/a: 5 Cónyuge; 6 días naturales. d) En el supuesto Defunción de fallecimiento familiar de padre primer grado de consanguinidad o madre afinidad o de uno u otro cónyugepersona análoga a la conyugal: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 díaso 5 cuando se requiera realizar desplazamiento mayor o igual a 200 km. e) En el supuesto Defunción de enfermedad grave o fallecimiento familiar de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso afinidad o persona análoga a la conyugal: 2 días naturales o 3 días cuando se requiera desplazamiento mayor o igual a 200 kms. f) Enfermedad grave, accidente u hospitalización de que exista más de un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro consanguinidad o afinidad o de persona análoga a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, la conyugal: 4 días o 5 cuando se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/requiera realizar desplazamiento mayor o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior igual a 350 200 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturales. g) Un día natural en caso Familiar de matrimonio segundo grado de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as consanguineidad o hermanos/as, siempre y afinidad o persona análoga a la conyugal: 3 días naturales o 4 días cuando éste se realice en día laborablerequiera desplazamiento mayor o igual a 200 km. h) Un día por traslado En caso de enfermedades graves de familiar hasta segundo grado, que prevean una hospitalización superior a 10 días, el trabajador tendrá derecho a cuatro días hábiles, pudiendo disfrutar los mismos en dos períodos. El primero coincidiendo con los dos primero días hábiles desde el hecho causante y el segundo a determinación del domicilio habitualtrabajador. El disfrute del segundo período exige que el familiar continúe hospitalizado. i) Por Intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad o de persona análoga a la conyugal 2 días si el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activomédico indica reposo domiciliario.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. El/la trabajador/a, previa notificación al mando correspondiente y posterior justificación, tiene derecho a ausentarse por los motivos y el tiempo máximo siguiente: a) En Quince días en caso de matrimonio: 15 días naturalesmatrimonio en temporada de máxima actividad y 18 en temporada de mínima actividad. Para el disfrute de este permiso deberá notificarse a la empresa con dos meses de antelación. b) Tres Un día en caso matrimonio de Padres, Hijos/as y Hermanos/as. Para el disfrute de este permiso deberá notificarse a la empresa con dos meses de antelación. c) Dos días naturales como consecuencia del en caso de nacimiento de hijo/a. c) En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento del cónyu- ge y/o hijo/a: 5 días naturalesa. a añadir al permiso por paternidad legalmente establecido. d) En el supuesto Cinco días en caso de fallecimiento hospitalización de padre cónyuge, hijo/a o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 díasparientes con dependencia exclusiva directa. e) En el supuesto Dos días en caso de accidente, enfermedad grave o fallecimiento u hospitalización de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En , en caso de que exista más de un familiar afectado padres o hermanos/as el permiso se ampliará 1 día mas f) Cinco días en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera fallecimiento de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales másxxxxxxx, y si el desplazamiento es superior hijo/a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturaleso parientes con dependencia exclusiva directa. g) Un día natural Tres días en caso de matrimonio fallecimiento de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborable. h) Dos días en caso de fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. i) Un día por traslado del de domicilio habitual. El/la trabajador/a por cada año de antigüedad en la empresa podrá acumular un día de traslado por año hasta el máximo de tres, siempre que no haya hecho uso de los mismos en los tres años anteriores. El hecho de cambiarse de hospedaje no comporta derecho a permiso alguno. i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. La Corporación concederá a sus empleados permisos y licencias retribuidas por los conceptos y días que a continuación se indican: a) - Por fallecimiento de ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, cónyuges y hermanos, tres días. Si el fallecimiento se produce fuera de la provincia, siete días. En caso de matrimonio: 15 días naturaleshermanos políticos, dos días. Por fallecimiento de parientes, consanguíneos colaterales xxx xxxxxxx y cuarto grado (tíos y primos carnales), el tiempo necesario para asistir al entierro (máximo un día). De producirse el fallecimiento de cónyuge o hijos, y vencidos los períodos anteriormente citados, el personal podrá hacer uso parcial o totalmente de su permiso anual reglamentario, siempre que no lo haya disfrutado con anterioridad. b) Tres días naturales como consecuencia del - Por nacimiento o adopción de un hijo/a.a, tres días, a partir de la fecha de alumbramiento o adopción. Si se produjera fuera de la provincia será de cuatro días. c) En los supuestos de - Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o fallecimiento del cónyu- ge y/o hijo/a: 5 días naturaleshermanos consan guí neos, de dos a siete días, según los casos, debidamente justificados. d) En - Por matrimonio civil o religioso del empleado, veinte días. Pudiendo acumular el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 díaspermiso anual reglamentario. e) En el supuesto de enfermedad grave o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que exista más de un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturales. g) Un día natural en caso de - Por matrimonio de padres, madreshijos y hermanos, madres políticasun día, padres políticosasí como por bautizo o primera comunión de hijo/a, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborablesi coincide con la jornada laboral del trabajador. h) Un día por traslado del domicilio habitual. i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar licencias con sueldo, previo aviso y justificación en los supuestos y extensión que a continuación se señalan: a) En caso Por matrimonio o uniones de matrimoniohecho legalmente constituidas: 15 días naturales. b) Tres días naturales como consecuencia del Por nacimiento de hijo/a.: 4 días naturales. c) En los supuestos grado tanto de consanguinidad como de afinidad, por fallecimiento de familiares de primer grado, por enfermedad grave que requiera hospitalización, del cónyuge o fallecimiento del cónyu- ge y/pareja de hecho, ascendiente o hijo/adescendiente: 5 3 días naturales. d) En el supuesto Por muerte de fallecimiento hermano o familiar del mismo grado de padre o madre de uno u otro cónyugeafinidad: 4 2 días naturales y en los supuestos de enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 díasnaturales. e) En el supuesto Por necesidad de enfermedad grave o fallecimiento atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, un máximo de nietos/ascuatro días no continuados al año, abuelos/assiempre que lo solicite con 48 horas de antelación y cuyas fechas de disfrute no hayan sido solicitados previamente por algún otro trabajador, hermanos/as: 3 días naturalessin justificación. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que exista más de un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturales. g) Un día natural en caso de matrimonio de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborable. h) Un día por traslado del domicilio habitual. i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalimpuesto por las normas legales vigentes: el tiempo indispensable. g) En caso de consulta médica: el tiempo necesario para la consulta. h) En caso de permiso por lactancia: sin perjuicio de lo que establezca la normativa, comprendido el ejercicio se regula, en virtud del sufragio activoartículo 37.4 del E.T., la cuantificación de la acumulación xx xxxxx- das completas en permisos por lactancia, acordando ambas parte su tasación en 14 días naturales ininterrumpidos, que serán a continuación de la finalización del permiso de maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias retribuidas. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, y por el tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación: a) En caso de Por matrimonio: 15 días naturales. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá acumular este Permiso a las vacaciones anuales. Asimismo, se otorgará este permiso cuando se produzca la inscripción en el registro de parejas de hecho. Este permiso podrá disfrutarse una única vez en caso de concurrir ambas situaciones (matrimonio e inscripción) en los mismos sujetos causantes y aunque no coincidan en el tiempo. b) Tres días naturales como consecuencia del nacimiento Por matrimonio de hijo/a.: Un día natural. c) En los supuestos de Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes del cónyu- ge y/o hijo/atrabajador: 5 cve: BOE-A-2013-12513 i) En primer grado: 3 días naturales. ii) En segundo grado: 2 días naturales. d) En el supuesto de Por fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyugeparientes del trabajador: i) En primer grado: 4 días naturales y naturales. ii) En segundo grado: 2 días naturales. Cuando por cualquier de los motivos señalados en los supuestos precedentes apartados c) y d), el trabajador deba desplazarse del lugar de enfermedad grave de padressu residencia habitual, 4 los plazos señalados se incrementarán en dos días y padres políticos, 3 díasnaturales. e) En el supuesto Por nacimiento de enfermedad grave o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/ashijos: 3 días naturales. f) Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que exista más de un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior a 350 km., los Por traslado del domicilio habitual: 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturaleshábiles. g) Un día natural en caso de matrimonio de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborableEl tiempo que resulte estrictamente necesario para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora. Esta licencia sólo podrá ser utilizada una vez al año. h) Un día por traslado del domicilio habitualDos días denominados «de libre disposición» sin justificación, pudiendo acumularse estos dos días con el período o períodos de vacaciones. Los días a que hace referencia este apartado tendrán idéntico tratamiento a las vacaciones. i) Por el tiempo indispensableCertificado de discapacidad: 1 día, previo aviso y posterior justificación, para tramitar el cumplimiento certificado de discapacidad propia o de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido familiar a cargo hasta el ejercicio del sufragio activosegundo grado.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas: a) En caso Matrimonio o pareja de matrimoniohecho: 15 16 días naturales. b) Tres Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales como consecuencia del nacimiento de hijo/a.naturales. c) En los supuestos Fallecimiento de enfermedad hermanos/as: 3 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días. d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días. e) Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o fallecimiento del cónyu- ge y/o descendientes en primer grado: 6 días naturales. f) Nacimiento de hijo/a: 5 días naturales. d) En el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales y en los supuestos de enfermedad grave de padres, 4 días y padres políticos, 3 días. e) En el supuesto de enfermedad grave o fallecimiento de nietos/as, abuelos/as, hermanos/as: 3 días naturales. fg) Dos días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso Cuando se necesite desplazamiento al efecto, el plazo es de que exista más de un familiar afectado en la misma em- presa, estos permisos los disfrutará el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos anteriores, se entiende como enfermedad grave la que supone hospitalización y/o inmovilización. En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior a 350 km., los 2 días anteriores se convertirán en 3 días naturales. g) Un día natural en caso de matrimonio de padres, madres, madres políticas, padres políticos, hijos/as o hermanos/as, siempre y cuando éste se realice en día laborable4 días. h) Un día por traslado del domicilio habitualPara el cumplimiento de deberes públicos: el tiempo indispensable. i) Por Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable, para el cumplimiento indispensable con un límite de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.10 días retribuidos al año. cve: BOE-A-2013-9107

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Samples: Convenio Colectivo