Common use of Licitación Pública Internacional Clause in Contracts

Licitación Pública Internacional. N° LPI-SECOB-CAF-004-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÌA MAYOR “XXXX XXXXXXXX XXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX. Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra in formación dentro de la misma oferta. La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta. Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la ComisiónTécnica, según el caso, podrá modificar el precio unitario ofertado. Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que deberá ser incorporado a la tabla de cantidades y precios. De existir diferencias entre el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios. Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en los pliegos y las ofertadas, se estará a las establecidas en los pliegos debiendo realizarse la corrección respectiva. Las correcciones aritméticas no constituyen causa para el rechazo o descalificación de la oferta.

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Licitación Pública Internacional. N° LPI-SECOB-CAF-004CAF-003-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÌA TIPOLOGIA MAYOR “XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX. Podrán ser considerados dentro XXXXXX Si un oferente formó parte de una asociación o consorcio, se tomará el 100% del valor de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra in formación dentro experiencia de la misma ofertaasociación o consorcio, independientemente de su grado de participación accionaria en el mismo. La existencia experiencia deberá ser acreditada mediante copias de errores no convalidables constituirá causal para certificados, actas de recepción o contratos, debidamente emitidas por el rechazo contratante. Se otorgará la máxima calificación (20 puntos) al oferente que justifique haber ejecutado construcción de proyectos civiles y/o edificaciones similares al objeto de la ofertacontratación, tales como: edificios de oficinas, centros educativos, complejos administrativos, conjuntos habitacionales, centros comerciales, centros de salud y/u hospitales; cuyo presupuesto sea de por lo menos el 70% del presupuesto referencial de esta contratación. Cuando El monto requerido deberá ser acreditado con la presentación de un (1) proyecto de estas características. Montos menores se calificarán proporcionalmente. La experiencia deberá ser acreditada mediante copias de certificados, actas de recepción o contratos, debidamente emitidas por el contratante. Título profesional de tercer nivel en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios Ingeniería Civil o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad Arquitectura (o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable equivalente para extranjeros) El profesional asignado como Superintendente de efectuar la corrección aritmética obra deberá demostrar experiencia en construcción de proyectos similares al objeto de la ofertacontratación, tales como: edificios de oficinas, centros educativos, complejos administrativos, conjuntos habitacionales, centros comerciales, centros de salud y/u hospitales, en un (1) proyecto cuyo presupuesto sea de al menos el 70% del presupuesto referencial de este proceso, como Contratista y/o Superintendente de Obra. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la ComisiónTécnica, según el caso, podrá modificar el precio unitario ofertadoEl profesional que presente proyectos que sean menores al porcentaje establecido serán calificados de manera proporcional. Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que La experiencia deberá ser incorporado a la tabla acreditada mediante copias de cantidades y precios. De existir diferencias entre certificados, actas de recepción o contratos, debidamente emitidas por el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios. Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en los pliegos y las ofertadas, se estará a las establecidas en los pliegos debiendo realizarse la corrección respectiva. Las correcciones aritméticas no constituyen causa para el rechazo o descalificación de la ofertacontratante.

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Licitación Pública Internacional. N° LPI-SECOB-CAF-004CAF-003-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÌA TIPOLOGIA MAYOR “XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX. Podrán ser considerados dentro XXXXXX En el evento de que la etapa Red Socio Empleo no disponga del personal suficiente que le permita al Contratista cumplir con dicho porcentaje de convalidación de errorestrabajadores, la aclaraciónRed Socio Empleo emitirá una certificación por escrito sobre el particular, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra in formación dentro de la misma oferta. La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta. Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la ComisiónTécnica, según el caso, podrá modificar el precio unitario ofertado. Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que deberá ser incorporado entregada por el Contratista al Fiscalizador y Administrador de la Obra. Corresponde al Contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requerida y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra, de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del Contratante. El Contratista deberá renovar las garantías que con motivo de este contrato ha rendido a favor del Contratante. Queda expresamente establecido que constituye obligación de la tabla de cantidades Contratista, ejecutar conforme a las Condiciones Generales y precios. De existir diferencias entre el precio unitario previsto Especificaciones Técnicas, planos, diseños, todos los rubros detallados en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y PreciosPrecios que forma parte del presente contrato. El Contratista se obliga a dar cumplimiento a la Resolución No. 16, prevalecerá emitida por el del Análisis de Precios Unitarios. Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en los pliegos y las ofertadas, se estará a las establecidas en los pliegos debiendo realizarse la corrección respectiva. Las correcciones aritméticas no constituyen causa para el rechazo o descalificación Consejo Nacional de la ofertaNiñez y Adolescencia de fecha 18 xx xxxxxx de 2008 relativo a “Trabajos Prohibidos para Adolescentes y Menores”.

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Licitación Pública Internacional. N° LPI-SECOB-CAF-004-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÌA MAYOR “XXXX XXXXXXXX XXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX. Podrán ser considerados dentro Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la etapa obra, con estricto cumplimiento de convalidación las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de errorescantidades de obra y contratos complementarios. Para éste último caso, el contratista solo podrá ejecutar los trabajos una vez suscrito el contrato respectivo. El administrador del contrato tendrá la aclaración, ampliación potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o precisión requeridas económico entre el contratista y la fiscalización respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra in formación dentro la ejecución del contrato. El administrador será el encargado de la misma ofertaadministración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. La existencia Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de errores no convalidables constituirá causal para los pliegos que forman parte del presente contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el rechazo área financiera (Tesorería) de la ofertaentidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. Cuando Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. El/la Fiscalizador/a del Contrato, está autorizado/a para realizar las ofertas gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá al administrador del contrato, y en el caso de que tales prórrogas modificaren el plazo total de ejecución contractual se requerirá adicionalmente la tabla aprobación de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o de su delegado o delegado. El/la Comisión Técnica, según corresponda, Fiscalizador/a será el/la encargado/a de velar por el responsable cabal y oportuno cumplimiento de efectuar la corrección aritmética las normas legales asi como a las especificaciones del PMA y del cumplimiento de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la ComisiónTécnica, según el caso, podrá modificar el precio unitario ofertado. Tratándose legislación ambiental vigente y de procedimientos para la ejecución todas y cada una de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que deberá ser incorporado a la tabla de cantidades las obligaciones y precios. De existir diferencias entre el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el compromisos contractuales asumidos por parte de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios. Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en los pliegos y las ofertadas, se estará a las establecidas en los pliegos debiendo realizarse la corrección respectiva. Las correcciones aritméticas no constituyen causa para el rechazo o descalificación de la ofertaCONTRATISTA.

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Licitación Pública Internacional. N° LPI-SECOB-CAF-004-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÌA MAYOR “XXXX XXXXXXXX XXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX. Podrán ser Montos menores se calificarán proporcionalmente. Únicamente para efectos de calificación, para la suma de experiencias, solamente serán considerados dentro aquellos proyectos cuyo monto de ejecución individual sea mayor al 35% del presupuesto referencial de este procedimiento. Se tomará en cuenta solamente los trabajos realizados en los últimos diez años. Para determinar el tiempo efectivamente transcurrido se tomará en cuenta la fecha de convocatoria de acuerdo al cronograma establecido en el presente procedimiento. En caso de asociaciones o consorcios los consorciados podrán sumar la experiencia de cada integrante. Si un oferente formó parte de una asociación o consorcio, se tomará el 100% del valor de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra in formación dentro experiencia de la misma ofertaasociación o consorcio, independientemente de su grado de participación accionaria en el mismo. La existencia experiencia deberá ser acreditada mediante copias de errores no convalidables constituirá causal para certificados, actas de recepción o contratos, debidamente emitidas por el rechazo contratante. Se otorgará la máxima calificación (20 puntos) al oferente que justifique haber ejecutado construcción de proyectos civiles y/o edificaciones similares al objeto de la ofertacontratación, tales como: edificios de oficinas, centros educativos, complejos administrativos, conjuntos habitacionales, centros comerciales, centros de salud y/u hospitales; cuyo presupuesto sea de por lo menos el 70% del presupuesto referencial de esta contratación. Cuando El monto requerido deberá ser acreditado con la presentación de un (1) proyecto de estas características. Montos menores se calificarán proporcionalmente. La experiencia deberá ser acreditada mediante copias de certificados, actas de recepción o contratos, debidamente emitidas por el contratante. Título profesional de tercer nivel en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios Ingeniería Civil o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad Arquitectura (o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable equivalente para extranjeros) El profesional asignado como Superintendente de efectuar la corrección aritmética obra deberá demostrar experiencia en construcción de proyectos similares al objeto de la ofertacontratación, tales como: edificios de oficinas, centros educativos, complejos administrativos, conjuntos habitacionales, centros comerciales, centros de salud y/u hospitales, en un (1) proyecto cuyo presupuesto sea de al LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° LPI-SECOB-CAF-004-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÌA MAYOR “XXXX XXXXXXXX XXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX. En ningún caso la máxima autoridad menos el 70% del presupuesto referencial de este proceso, como Contratista y/o su delegado o la ComisiónTécnica, según el caso, podrá modificar el precio unitario ofertadoSuperintendente de Obra. Tratándose El profesional que presente proyectos que sean menores al porcentaje establecido serán calificados de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que manera proporcional. La experiencia deberá ser incorporado a la tabla acreditada mediante copias de cantidades y precios. De existir diferencias entre certificados, actas de recepción o contratos, debidamente emitidas por el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios. Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en los pliegos y las ofertadas, se estará a las establecidas en los pliegos debiendo realizarse la corrección respectiva. Las correcciones aritméticas no constituyen causa para el rechazo o descalificación de la ofertacontratante.

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