Common use of LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es el procedimiento mediante el cual una vez terminado el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución. También en la liquidación, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas. La liquidación de contratos procede en los siguientes casos: - Contractos de tracto sucesivo. - Cuando exista obligación u obligaciones cuya cuantificación y pago está pendiente al finalizar la ejecución del contrato. - Cuando se incluya dentro del contrato la obligación de liquidarlo. De los términos legales fijados para liquidar un contrato se pueden deducir dos tipos de liquidación, a saber: Las partes pueden establecer en el contrato el plazo para proceder a la liquidación en el contrato, o dicho plazo se puede establecer en los pliegos de condiciones. Si no se estipuló este acuerdo de plazo, en estas instancias, la liquidación procede dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato. Si no se logra acuerdo sobre el contenido de la liquidación o el contratista no concurre al acto de liquidación, la Entidad puede practicar la liquidación unilateral mediante acto administrativo debidamente motivado, y para el cual procede el recurso de reposición. Esta liquidación unilateral se debe realizar, en principio, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común acuerdo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma puede ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente, término durante el cual se podrá realizar la liquidación de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es el procedimiento mediante el EI período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual una vez terminado el contrato, las partes verifican en qué medida y hacen una revisión total de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadasejecutadas, con el fin de establecer si que las partes se encuentran o no puedan declarar x xxx y salvo salvo. No todos los contratos deben ser liquidados. Se liquidan aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo e implican una verificación de los pagos y los saldos por todo concepto relacionado con su ejecución. También en la liquidaciónpagar, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a o aquellos que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadaspor diferentes circunstancias lo requieran. La liquidación del contrato no libera al contratista de contratos procede responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la entidad, en este caso se deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. El supervisor o interventor, según sea el caso, debe elaborar el proyecto de liquidación definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos para este efecto, de conformidad con lo establecido en los siguientes casos: - Contractos estudios previos, en el pliegos de tracto sucesivo. - Cuando exista obligación u obligaciones cuya cuantificación y pago está pendiente al finalizar condiciones o en el contrato, teniendo en cuenta lo estipulado en la ejecución del contrato. - Cuando se incluya dentro del contrato la obligación de liquidarlonorma. De conformidad con la norma, la liquidación no es obligatoria en los términos legales fijados contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. EI término para liquidar un contrato se pueden deducir dos tipos de liquidaciónes el establecido por las partes, a saber: Las si las partes pueden establecer en el contrato el plazo para proceder a no lo estipularon, procede la liquidación en el contrato, o dicho plazo se puede establecer en los pliegos de condiciones. Si no se estipuló este mutuo acuerdo de plazo, en estas instancias, la liquidación procede dentro de los cuatro (4) meses siguientes siguiente a la finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato. Si no se logra acuerdo sobre el contenido de es posible realizar la liquidación o el contratista no concurre al acto de liquidaciónpor mutuo acuerdo, la Entidad Contraloría Distrital de Medellín puede practicar la liquidación liquidar el contrato en forma unilateral mediante acto administrativo debidamente motivado, y para el cual procede el recurso expedido dentro del término de reposición. Esta liquidación unilateral se debe realizar, en principio, dentro de los dos (2) meses siguientes al contados a partir del vencimiento del plazo convenido para realizar la liquidación por las partes o al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común mutuo acuerdo. Si vencido el plazo anteriormente establecido establecido, no se ha realizado la liquidación, la misma puede ser realizada podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmenteunilateralmente En el acta de liquidación deben constar los acuerdos, término durante el cual se podrá realizar conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes y las salvedades a la liquidación, donde en este último caso la liquidación de mutuo acuerdo o unilateralmentesolo procede en relación a los puntos en que se llegare a un acuerdo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo para poner fin a las divergencias presentadas y de lo Contencioso Administrativopoder declararse x xxx y salvo.

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es el procedimiento mediante el El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual una vez terminado el contrato, las partes verifican en qué medida y hacen una revisión total de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadasejecutadas, con el fin de establecer si se encuentran o no para declararse x xxx y salvo salvo. No todos los contratos deben ser liquidados, se liquidan aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que, por su naturaleza, objeto y cuantía así lo requieran e impliquen una verificación de los pagos y los saldos por pagar. Al respecto, es indispensable que el supervisor o interventor verifique si el contrato u orden de compra requiere liquidación y el plazo establecido por el contrato para ello. En todo concepto relacionado con su ejecucióncaso, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son objeto de liquidación. También en La Superintendencia de Sociedades, como buena práctica contractual establece que el último pago del contrato esté sujeto a la suscripción de la liquidación, sin que esto aplique para las partes acordarán los ajustes, revisiones órdenes de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes y constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadascompra. La liquidación de los contratos procede se debe realizar de conformidad con el Procedimiento contractual y pos contractual del Manual y podrá ser por mutuo acuerdo o unilateral. Así mismo se deberá consultar y tener en los siguientes casos: - Contractos cuenta la guía para la liquidación de tracto sucesivocontratos estatales de Colombia Compra Eficiente. - Cuando exista obligación u obligaciones cuya cuantificación y pago está pendiente al finalizar Así como lo dispuesto por el presente manual en el numeral de actividades de supervisión o interventoría en la ejecución del contratoetapa poscontractual. - Cuando se incluya dentro La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la obligación estabilidad de liquidarlola obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. De los términos legales fijados para liquidar un contrato se pueden deducir dos tipos de liquidaciónEn consecuencia, a saber: Las partes pueden establecer en el contrato el plazo para proceder cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contrato, contratista o dicho plazo se puede establecer en los pliegos de condiciones. Si no se estipuló este acuerdo de plazo, en estas instancias, la liquidación procede dentro de los cuatro (4) meses siguientes que le causen un perjuicio a la finalización del contratoEntidad, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato. Si no se logra acuerdo sobre el contenido de la liquidación o el contratista no concurre al acto de liquidación, la Entidad puede practicar la liquidación unilateral mediante acto administrativo debidamente motivado, y para el cual procede el recurso de reposición. Esta liquidación unilateral se debe realizar, judiciales previstas en principio, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común acuerdo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma puede ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente, término durante el cual se podrá realizar la liquidación de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativocada caso.

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Es La liquidación del contrato es el procedimiento mediante el cual balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez terminado el contratofinalizado la ejecución del mismo, en la cual las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadasmismas, con el fin de establecer establecen si se encuentran o no x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución, finiquitando la relación en los aspectos jurídico, administrativo, financiero y técnico y demás relacionados con la ejecución del mismo. También Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Lo anterior, deberá realizarse de conformidad con el “Procedimiento de Liquidación de Contratos o Convenios” publicado en el SIGER. En este período es fundamental la actuación del Supervisor o Interventor del contrato quien en representación de la ARN efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el estado presupuestal o financiero del mismo. En la liquidación, las partes acordarán los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes ellas y en ella constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes llegaren, para poner fin a las divergencias presentadaspresentadas o a las que puedan presentarse. La liquidación Las partes podrán liquidar parcialmente y de contratos procede mutuo acuerdo un contrato dejando salvedades en los siguientes casosaspectos que no están de acuerdo, en cuyo caso podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para demandar el pago de los perjuicios ocasionados únicamente sobre los puntos sobre los cuales no versó acuerdo y que fueron expresamente dispuestos en el acta de liquidación Deberá liquidarse los siguientes: - Contractos  Los contratos de tracto sucesivo. - Cuando exista obligación u obligaciones cuya cuantificación y pago está pendiente al finalizar la ejecución del contrato. - Cuando se incluya dentro del contrato la obligación de liquidarlo. De los términos legales fijados para liquidar un contrato se pueden deducir dos tipos de liquidación, a saber: Las partes pueden establecer en el contrato el plazo para proceder excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la liquidación en el contratogestión; no obstante, estos últimos se deberán liquidar cuando las partes así lo hayan pactado, existan saldos por liberar, o dicho plazo se puede establecer las circunstancias de ejecución así lo ameriten.  Los contratos de ejecución instantánea en los pliegos de condicionesque se haya pactado la liquidación. Si no  Los contratos en los que se estipuló este acuerdo de plazo, en estas instancias, la liquidación procede dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, haya decretado caducidad o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato. Si no se logra acuerdo sobre el contenido de la liquidación o el contratista no concurre al acto de liquidación, la Entidad puede practicar la liquidación unilateral mediante acto administrativo debidamente motivadoincumplimiento parcial, y para el cual procede el recurso de reposición. Esta liquidación unilateral se debe realizar, en principio, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común acuerdo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma puede ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de hayan terminado anticipadamente por mutuo acuerdo o unilateralmente. En consecuencia y por regla general, término durante el cual se podrá realizar la liquidación no es obligatoria en los Contratos de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio Ejecución Instantánea y en los Contratos de lo previsto en el artículo 164 del Código Prestación de Procedimiento Administrativo Servicios Profesionales y de lo Contencioso AdministrativoApoyo a la Gestión.

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