REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SUMINISTROS y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
REGULACIÓN JURÍDICA. A cada servicio y producto bancario le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza y las condiciones que mediante sus políticas internas determine el Banco y que oportunamente se hará del conocimiento del Cliente, en los términos de las cláusulas de los contratos que integran este Instrumento.
REGULACIÓN JURÍDICA. El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en lo expresamente regulado en ellos.
REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1 El contrato que se regula mediante el presente pliego se califica como contrato de prestación de servicios de carácter privado por ser la Fundación Cante de las Minas un poder adjudicador del sector público que no reúne la condicione de Administración Pública, según lo establecido en el artículo 26.1.b de la Ley de Contratos del Sector público. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de Derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: • El documento en que se formalice el contrato. • La oferta del adjudicatario.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS MEJOR RELACIÓN CALIDA-PRECIO POR LOTES, de conformidad con lo establecido en el art. 131 de la LCSP, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente.
2.3 Con el fin de asegurar la transparencia, el acceso público a toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se ofrecerá a través de internet mediante su publicación en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas, Conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP. Se podrá acceder al perfil del contratante a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
2.4 Las notificaciones derivadas del presente procedimiento que resulte necesario efectuar se practicarán por medios electrónicos, mediante su publicación en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas y mediante el correo Electrónico que cada licitador determine.
REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la categoría 14 y se regirá por las prescripciones contenidas en este pliego, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y la Ley 2/2011, de 5 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Públi- co; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley an- tes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pú- blico, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, utilizándose los criterios de adjudi- cación que se relacionan en la cláusula 9 del presente pliego y sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
2.3 El expediente de contratación será objeto de URGENTE tramitación, según el informe emitido por el Jefe del Servicio de Deportes, de conformidad y con los efectos del art. 96 la mencionada Ley.
REGULACIÓN JURÍDICA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
REGULACIÓN JURÍDICA. El presente pliego de condiciones, la propuesta, el respectivo contrato y los demás documentos estarán sujetos a las normas del derecho privado, a los principios de la contratación estatal, y en especial a las normas internas de contratación de la Terminal de Transporte de Popayán S.A. y forman parte integrante del contrato.
REGULACIÓN JURÍDICA. Los contratos del sector público se encuentran regulados por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De acuerdo con la Disposición final decimosexta la Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE La Ley se estructura en
REGULACIÓN JURÍDICA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REGULACIÓN JURÍDICA. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, artículos 28 y 34. - Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, art. 35. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. del 47 al 53. - Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada por el Pleno de 14 de septiembre de 2015, capítol II, art. 15, 16 y 17. - Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobado por el Pleno de 10 de febrero de 2020, Programa “Fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la ciudad”.