Common use of Liquidación de los trabajos Clause in Contracts

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales, Contrato Tipo De Locacion De Obra, Pliego De Bases Y Condiciones Generales

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el El Comitente practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente SBASE serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella aquélla le señale, el que no será menor mayor de quince (15) días corridos siguientes a la notificaciónnotificación fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento cumplimien- to en el plazo señalado, SBASE podrá disponer el Comitente hará retirar retiro y depositar fuera depósito de los mismos fue- ra de la obra esos materiales y enseres zona de trabajo, corriendo todos los gastos a cargo del Contratista, quien no podrá reclamar por el estado o faltantes de aquéldichos elementos. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si SBASE; si no lo hicierehiciera, éste SBASE los demolerá con cargo gastos a la cuenta del primeroContratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados efectua- dos a cuenta. Ese Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder res- ponder por el excedente de costo costos de éstos estos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran bastaren para cumplir cubrir los mayores desembolsos des- embolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitenteirrogue a SBASE, el Contratista deberá abonar abo- nar el saldo que resulte por ese concepto.este concepto resulte. En ningún caso, incluida la revocación fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante. - - - - - x - - - - -

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Samples: Pliego De Condiciones Generales, Pliego De Condiciones Generales, Pliego De Condiciones Generales

Liquidación de los trabajos. Dispuesta Acordada la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince 15 (quince) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario, Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario, www.obrapublica.com

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente El comitente practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados y terminados por el Contratista y terminados contratista con arreglo al contrato, contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales materiales, partes componentes o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres materiales, enseres, partes componentes o implementados no aceptados por el Comitente comitente, serán retirados de la obra por el Contratista contratista a su xxxxx, dentro del término xx XXXX (10) días a contar desde la notificación fehaciente que aquella señalereciba del comitente, sin perjuicio de lo dispuesto por el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquélarticulo 93. Los trabajos que no fueran de recibo aceptados serán demolidos por el Contratista contratista, a partir de los DIEZ (10) días de notificados en el plazo que le señale el Comitenteforma fehaciente. Si vencido el término el contratista no lo hiciereretirara aquellos materiales, éste enseres, partes componentes o implementos, o no demoliera los demolerá con cargo a la cuenta del primero. trabajos aludidos, el comitente, podrá proceder, sin necesidad de interpelación alguna, al retiro o demolición, imputándose los gastos que ello demande al contratista El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados ejecutados, que fueran de recibo, aceptados tanto los terminados como los inconclusos, partes componentes, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratistacontratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, Este crédito cuando la resolución Rescisión hubiere sido causada por el Contratistacontratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos estos y de los perjuicios que se originen por la resolución las rescisiones del Contrato contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratistacontratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque Rescisión afecte al Comitentecomitente, el Contratista contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.este concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la rescisión fundada en razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.-

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Samples: www.bahia.gob.ar, www.bahia.gob.ar

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente La Corporación practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el la Contratista y terminados con arreglo al contrato, contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente la Corporación serán retirados de la obra por el la Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será menor de quince (15) días corridos siguientes a la notificaciónnotificación por telegrama colacionado o carta documento. Si el la Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente la Corporación hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquélaquella. Los trabajos que no fueran de recibo recibidos serán demolidos deshechos por el la Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si la Corporación, si no lo hicierehiciera, éste la Corporación los demolerá hará con cargo gastos a cuenta de la cuenta del primeroContratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de reciborecibidos, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del de la Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el la Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el la Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran bastaren para cumplir cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitenteirrogue a la Corporación, el la Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese conceptoconcepto resulte. En ningún caso, incluyendo la rescisión fundada en razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.

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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el El Comitente practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente SBASE serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella aquélla le señale, el que no será menor mayor de quince (15) días corridos siguientes a la notificaciónnotificación fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento cumplimien- to en el plazo señalado, SBASE podrá disponer el Comitente hará retirar retiro y depositar fuera depósito de los mismos fue- ra de la obra esos materiales y enseres zona de trabajo, corriendo todos los gastos a cargo del Contratista, quien no podrá reclamar por el estado o faltantes de aquéldichos elementos. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si SBASE; si no lo hicierehiciera, éste SBASE los demolerá con cargo gastos a la cuenta del primeroContratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados efectua- dos a cuenta. Ese Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder res- ponder por el excedente de costo costos de éstos estos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran bastaren para cumplir cubrir los mayores desembolsos des- embolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitenteirrogue a SBASE, el Contratista deberá abonar abo- nar el saldo que resulte por ese concepto.este concepto resulte. En ningún caso, incluida la revocación fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, se reconocerá suma alguna en xxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx. - - - - x - - - -

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, PLIEG-2022-30201019-APN-DGI#ME el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

Liquidación de los trabajos. Dispuesta Acordada la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. obra.- Los materiales y enseres equipos no aceptados por el Comitente Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince (15) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres elementos corriendo todos los gastos a cargo de aquél. del Contratista.- Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. Contratista.- El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados ejecutados, que fueran de reciborecibidos, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres elementos aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos estos y de los perjuicios que se originen por la resolución rescisión del Contrato contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.concepto resulte.-

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Compulsa De Precios

Liquidación de los trabajos. Dispuesta Acordada la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince QUINCE (15) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquélaquel. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados ejecutados, que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese conceptoconcepto resulte.

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Samples: www.ecomchaco.com.ar

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o materialeso implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra por el porel Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

Liquidación de los trabajos. Dispuesta Acordada la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obraObra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término termino que aquella señale, el que no será menor de quince QUINCE (15) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra Obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquélaquel. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, hiciere éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúoavaluó, constituirá constituirán un crédito a favor del Contratistacontratista, previa deducción de los pagos en los términos del Art. 39º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará quedara pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos estos y de los perjuicios que se originen por la resolución rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese conceptoconcepto resulte.

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Samples: www.mininterior.gov.ar

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

Liquidación de los trabajos. Dispuesta la resolución del contratoEl COMITENTE practicará asimismo, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista CONTRATISTA y terminados con arreglo al contrato, CONTRATO y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados materiales, y todo elemento que sean sea de recibo e indispensables o indispensable para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente COMITENTE, serán retirados de la obra por el Contratista CONTRATISTA a su xxxxxexclusivo cargo, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificaciónaquél señale bajo notificación escrita o mediante telegrama colacionado. Si el Contratista CONTRATISTA no diera cumplimiento a lo anterior en el plazo señalado, el Comitente COMITENTE hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo recibo, serán demolidos por el Contratista CONTRATISTA a su cargo, en el plazo que le señale indique el ComitenteCOMITENTE. Si no lo hicierehiciera, éste el COMITENTE los demolerá con cargo a la cuenta del primeroal CONTRATISTA. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios precio de avalúoavaluó, constituirá constituirán un crédito a favor del ContratistaCONTRATISTA, previa deducción de los pagos gastos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución hubiere sido rescisión fuera causada por el ContratistaCONTRATISTA, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución rescisión del Contrato CONTRATO, o de la mala ejecución de los trabajos hechos por el ContratistaCONTRATISTA. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque rescisión erogue al ComitenteEstado, el Contratista CONTRATISTA deberá abonar el saldo que resulte por ese conceptoconcepto resulte.

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Samples: www.obrapublica.com