Procedimiento para la aplicación de multas Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para la aplicación de multas. 1. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo fatal y perentorio xx XXXX (10) días, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción. 2. La Inspección de Obra comunicará al Comitente los fundamentos de la procedencia de la intimación, a lo cual el Comitente dictará la correspondiente resolución sobre el particular. 3. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución de la Obra así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda. 4. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden: 1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta. 2) Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente. 5. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa. 6. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en el Artículo 89 – Retenciones sobre los certificados (Fondo de Reparo) del PCG, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato sobre la base de lo estipulado en el Capítulo X del Título II (Rescisión del Contrato) del PCG.
Procedimiento para la aplicación de multas. Para la aplicación de las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas para lo cual requerirá la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión. EL CONTRATISTA deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, pagar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no cancela el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, éste deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas. El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
Procedimiento para la aplicación de multas. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del de Condiciones Particulares o a cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Licitante, a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda.
Procedimiento para la aplicación de multas. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución, así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este Pliego, del PCP o a cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por EANA, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
Procedimiento para la aplicación de multas. En todos los casos, la constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación previa. Las multas de cualquier tipo serán aplicadas por el Comitente por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden: 1. Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista deba cobrar después de su aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme. 2. Afectación del Fondo de Reparo en el importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) IF-2018-07166826-GDEBA-SDAIEDGCYE 3. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6) La afectación del Fondo de Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto.
Procedimiento para la aplicación de multas a) La constatación de cada hecho de incumplimiento del Contrato, a través de los mecanismos de Fiscalización o Supervisión dará origen a una pena o multa individual por cada hecho detectado de conformidad con este Contrato.
Procedimiento para la aplicación de multas. Las multas, cargos o liquidaciones de compensación, serán hechos efectivos descontándolos del primer certificado de pago que se extienda al Contratista o de cualquier otro crédito que tuviera el Contratista; también podrán ser tomadas de la Garantía de Cumplimiento o de las Retenciones, las que deberán ser repuestas dentro de los cinco (5) días de notificado el Contratista, o a criterio del Contratante, considerarlos una deuda del Contratista.
Procedimiento para la aplicación de multas. Producido un incumplimiento que justificara la de aplicación de multas, la Inspección de Obra intimará mediante Orden de Servicio en plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas, prorrogable por causa debidamente justificada de conformidad a la naturaleza del objeto en cuestión, al cumplimiento bajo apercibimiento de sanción.
Procedimiento para la aplicación de multas. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el Contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente o bien deducido de créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden : 1- Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta. 2- Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, lo cual significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa.
Procedimiento para la aplicación de multas. El procedimiento para la imposición de las multas será el definido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el manual de contratación de la CVP en concordancia a la ley 80 de 1993,1150 de 2007 y demás normas reglamentarias.