Director de la Obra. Corresponde al Director de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, la Entidad Local designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador serán asumidas por la Dirección facultativa.
Director de la Obra. Corresponde al Director de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, el Ayuntamiento designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador serán asumidas por la Dirección facultativa. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
Director de la Obra. Corresponde al Director de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 30 de 64
Director de la Obra. Aceptar el cargo de director de obra (en adelante DO) faculta y obliga entre otros cometidos a:
a) Exigir el cumplimiento de las condiciones contractuales y, sin modificarlas, controlar la ejecución de la obra resolviendo las cuestiones técnicas que surjan en cuanto interpretación de planos y calidades.
Director de la Obra. La IDP designará un técnico que actuará como Director de la obra, el cual la representará en los asuntos de carácter técnico y administrativos relacionados con el contrato y será el funcionario con quién el contratista deberá tratar directamente. El Director de la obra podrá delegar en personal a sus órdenes las funciones de control de los trabajos. El contratista deberá cumplir las órdenes emanadas del Director de la obra
Director de la Obra. La propiedad nombrará en su representación a un Ingeniero Agrónomo Superior, en quien recaerán las labores de dirección, control y vigilancia de las obras del presente Proyecto. El Contratista proporcionará toda clase de facilidades para que el Ingeniero Director, o sus subalternos, puedan llevar a cabo su trabajo con el máximo de eficacia. No será responsable ante la propiedad de la tardanza de los Organismos competentes en la tramitación del Proyecto. La tramitación es ajena al Ingeniero Director, quien una vez conseguidos todos los permisos, dará la orden de comenzar la obra.
Director de la Obra. Corresponde al director de la obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, XXXXXXX designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador serán asumidas por la Dirección facultativa. El delegado de obra del contratista designado por ésta antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarla cuando se requiera la presencia del mismo, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen.
Director de la Obra. DIRECTOR EJECUCIÓN OBRA COORDINADOR SEGURIDAD REPRESENTANTE CONTRATA AYUNTAMIENTO
Director de la Obra. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la fuente Ingeniero de Caminos C. y P. DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Ingeniero Técnico. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. Arquitecto Técnico. LOTES: NO. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato supondrían inevitablemente la incorrecta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, además de que la naturaleza del objeto implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes partes del mismo por parte de un mismo contratista de cara a su correcta ejecución y al control posterior de las responsabilidades de la ejecución.
Director de la Obra. Técnico del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana.