PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN
DIAGNÓSTICOS PACIENTES DEL
DEL
SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
MEDIANTE
ULTRASONIDOS
(ECOGRAFÍAS GENERALES)
HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX,
CENTROS PRIVADOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, DEPENDIENTE DE
A
EN LA
GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO.
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EXPEDIENTE: 8301-831-1-2025-15230
OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de realización de procedimientos diagnósticos mediante ultrasonidos (ecografías generales) a pacientes del Hospital Universitario Río Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en centros privados de la ciudad xx Xxxxxxxxxx.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Directora Gerente del Hospital Universitario Río Hortega.
CENTRO: Hospital Universitario Río Hortega.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación se ajusta al Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios mediante Procedimiento Abierto, habiendo sido informado este Pliego Modelo por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad el 15 de noviembre de 2019 y aprobado por Resolución del Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León de 19 de noviembre de 2019.
En Valladolid,
LA DIRECTORA GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO HORTEGA
PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS MEDIANTE ULTRASONIDOS (ECOGRAFÍAS GENERALES) A PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, EN CENTROS PRIVADOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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INDICE
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del contrato, finalidad y necesidad a satisfacer.
1.2. Crédito presupuestario.
1.3. Presupuesto base de licitación del contrato.
1.4. Valor estimado del contrato.
1.5. Determinación del precio de licitación del contrato.
1.6. Variantes.
1.7. Plazo de ejecución.
1.8. Prórroga.
1.9. Perfil de contratante.
1.10. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
2.- LICITACIÓN DEL CONTRATO.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
2.2. Capacidad para contratar.
2.3. Solvencia de los licitadores.
2.4. Garantía provisional.
2.5. Licitación.
3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
3.2. Adjudicación del contrato.
3.3. Notificación a los candidatos o licitadores y publicidad de la adjudicación.
3.4. Devolución de la garantía provisional.
3.5 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
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4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
4.1. Documentación previa a la formalización.
4.2. Formalización.
4.3. Publicidad de la formalización del contrato.
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1. Forma de Ejecución.
5.2. Dirección e inspección de la ejecución del contrato.
5.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
5.4. Modificación del contrato.
5.5. Suspensión del contrato.
5.6. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
5.7. Cesión del contrato.
5.8. Subcontratación.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
6.1. Abonos al contratista.
6.2. Revisión de precios.
6.3. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Cumplimiento del contrato.
7.2. Resolución del contrato.
8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
9.- RÉGIMEN JURÍDICO.
9.1. Normas generales.
9.2. Recurso especial en materia de contratación.
9.3. Recursos ordinarios.
9.4. Protección de datos.
9.5. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
10.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO MODELO.
-CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
- ANEXO 1 - Declaración responsable.
- ANEXO 2 - Modelo de oferta económica.
PLIEGO MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS MEDIANTE ULTRASONIDOS (ECOGRAFÍAS GENERALES) A PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, EN CENTROS PRIVADOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO DEL CONTRATO, FINALIDAD Y NECESIDAD A SATISFACER.
1.1.1. El contrato que se regula por este Pliego podrá tener por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En el apartado 5 del Cuadro de Características del presente Pliego se especifica el objeto concreto del contrato así como la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividad (CPA) y del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), así como la de cada uno de los lotes, si los hubiere.
En el supuesto de que hubiera cesión de datos se hará constar, en el apartado 5 del Cuadro de Características del presente Pliego, la finalidad para la que se ceden los datos.
1.1.2. En el supuesto de que las prestaciones objeto del contrato se desglosen en lotes, éstos se detallarán en el apartado 5.3 y 12 del Cuadro de Características, asignándoles un número correlativo.
1.1.3. El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante a las que se refiere el apartado 6 del Cuadro de Características.
La prestación del servicio se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
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1.2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
1.2.1. El importe de crédito presupuestario (presupuesto base de licitación IVA incluido) para este contrato es el indicado en el apartado 10.1 del Cuadro de Características, que se imputará a la aplicación presupuestaria indicada en el mismo y será distribuido conforme a las anualidades señaladas en el apartado 10.2 del citado cuadro.
1.2.2. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración como consecuencia del cumplimiento del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Gerencia Regional de Salud. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
1.2.3. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente.
1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación del contrato como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, se formula de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro de Características, desglosando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
1.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el apartado 13 del Cuadro de Características de este Pliego, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, se establece en dicho apartado 13, donde igualmente se
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1.5. DETERMINACION DEL PRECIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
1.5.1. La determinación del precio de licitación del contrato será a tanto alzado, por precios referidos a componentes de la prestación o a unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas o por la combinación de varias de estas modalidades, de acuerdo con lo que se especifique en el apartado 12 del Cuadro de Características de este Pliego.
1.5.2. Los precios parciales que en su caso se establezcan para formular el precio total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en el apartado 12.6 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.
1.5.3. En el caso que la licitación se efectúe por lotes el precio máximo de cada uno de ellos será el establecido en los apartados 12.1 y 12.2 del Cuadro de Características.
1.5.4. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
1.6. VARIANTES.
1.6.1. Para la admisión de variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Cuadro de Características.
1.6.2. En el supuesto de que se autoricen la presentación de variantes, los licitadores las incluirán en sus proposiciones, sin que el número de variantes pueda ser superior al indicado en el apartado 7 del Cuadro de Características.
El concepto de variante vendrá delimitado por los elementos y condiciones definidos en el apartado 7 del citado Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en dicho apartado.
1.6.3. Cuando se haya autorizado la presentación de variantes, los licitadores podrán presentar ofertas variantes sin la necesidad de presentar una oferta base excepto que, en el apartado 7 del cuadro de características, se exija su presentación.
El licitador identificará las ofertas en su proposición indicando, en su caso, la oferta base (como OB) y, en todo caso, las ofertadas como ofertas variantes (como V1, V2…), numerándolas consecutivamente. En el caso de presentar oferta base, únicamente podrá existir una con esta denominación.
1.6.4. Serán excluidos los licitadores que presenten variantes, cuando no se admitan expresamente en este Pliego.
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1.7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
1.7.1. El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los establecidos en el apartado 8 del Cuadro de Características del presente Pliego, y producirá efectos conforme a lo indicado en el mismo.
1.7.2. El contratista procederá a la ejecución del servicio en el plazo señalado en el apartado 8 del Cuadro de Características, salvo que por la naturaleza del contrato se hubiera ofertado otro inferior, que será en ese caso el exigible si así lo estima el órgano de contratación. Si el plazo ha sido objeto de valoración, aquel que haya ofertado el adjudicatario será el exigible en todo caso.
1.7.3.Excepcionalmente, en los contratos de servicios de prestación sucesiva se podrá establecer un plazo de duración superior a cinco años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
1.7.4. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
1.8. PRÓRROGA.
1.8.1. El contrato derivado de la presente licitación será susceptible de prórroga, si así se establece, en la forma y condiciones indicadas en el apartado 9 del Cuadro de Características, permaneciendo las características del mismo inalterables durante el periodo de ejecución de éstas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.
1.8.2. La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en documento suscrito por ambas partes,
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1.9. PERFIL DE CONTRATANTE.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx junto con los pliegos y el resto de documentación en los términos los que se refiere el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.10. SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Conforme al apartado 1 f) de la D.A 16ª el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de los procedimientos de licitación y de ejecución de contratos será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar tanto en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) como en el Servicio Notificación Electrónica de Castilla y León.
Los licitadores y adjudicatarios deberán contar con certificados electrónicos cualificados de firma electrónica avanzada y cualificada expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de Castilla y León en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto.
Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador (artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP) deberá identificar al menos una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en el apartado notificaciones electrónicas del portal de la Junta de Castilla y León, xxx.xxxx.xx (actualmente la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/) y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa de la GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos de los que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
Las notificaciones electrónicas, se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. Hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, se entienden
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válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado.
En fase de licitación, todas las comunicaciones se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La adjudicación de los contratos y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual se practicarán a través del Servicio de Notificación Electrónica xx Xxxxxxxx y León.
En la fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura pública de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa de la GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada y cualificada, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba, pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder al apartado Firma Externa de Documentos JCYL, (actualmente en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ o en el enlace directo disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como Anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
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Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 5 MB.
En ningún caso se podrá utilizar el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura.
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
2. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
2.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2.1.1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante Procedimiento Abierto, de acuerdo con el régimen general previsto en la Subsección Primera y Segunda, Sección Segunda del Capítulo I, del Título I, del Libro II, del LCSP.
2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
2.2.1. Personas naturales o jurídicas
Sólo podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la forma establecida en el presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán ser excluidas de la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación cuando de su participación se derive que se falsee la competencia o se infrinja el principio de igualdad de trato, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 LCSP.
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2.2.2. Empresarios extranjeros.
2.2.2.1. Empresas Comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar con esta Administración, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2.2.2.2. Empresas no Comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de La LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe a que se refiere el párrafo anterior sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.2.3. Uniones de Empresarios.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios, al menos, será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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2.2.4. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar podrá realizarse mediante la inscripción en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en la forma establecida con carácter general.
En el supuesto de que la mesa de contratación o el órgano de contratación requieran toda o parte de la documentación justificativa a los licitadores o candidatos conforme a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, o en el supuesto de que los servicios dependientes del órgano de contratación requieran al empresario propuesto como adjudicatario, quienes estuvieran inscritos en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, solo tendrán que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros, en el plazo de 10 días hábiles.
2.3. SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
2.3.1. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 14 del Cuadro de Características.
Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Para la solvencia económica y financiera se podrán exigir formas de responsabilidad conjunta entre la empresa licitadora y las otras entidades en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario conforme a lo indicado en el apartado 23.3 del Cuadro de Características.
2.3.2. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberán acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 65 y ss LCSP y a lo establecido en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx, de acuerdo con los criterios de selección señalados en el apartado 14 del Cuadro de Características, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, las características acreditadas por cada uno de las integrantes de la misma.
Los empresarios que concurran agrupados en las uniones podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal en las mismas condiciones
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2.3.3. Cuando un contrato se divida en lotes, la solvencia económica y financiera se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante se podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en el caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
2.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
2.4.1. El órgano de contratación, de forma excepcional y cuando por motivos de interés público lo considere necesario podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
El importe de la misma, en su caso, será el establecido en el apartado 15 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, no pudiendo exceder en ningún caso el 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA, pudiéndose prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y León o en cualquiera de sus dependencias periféricas en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Las garantías provisionales se depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
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2.4.2. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional será la especificada en el apartado 15.3 del Cuadro de Características para cada uno de ellos. Los licitadores tendrán que hacer referencia a los lotes a los que concurren en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
2.4.3 En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.4.4. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos que se establezcan reglamentariamente y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. LICITACIÓN.
2.5.1. Documentación para licitar.
La documentación para licitar podrá constar de hasta tres sobres, en soporte electrónico y forma telemática, firmados y cifrados y con la siguiente denominación:
• sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
• sobre de CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
• sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
2.5.1.1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
2.5.1.1.1- Documentación a presentar en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
El licitador deberá presentar los siguientes documentos en este sobre:
A) Declaración responsable del ANEXO 1 que se ajusta al formulario de documento europeo único de contratación que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
B) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable a que se refiere la letra A) en la que figure la información pertinente para estos casos.
C) Garantía provisional. El documento acreditativo de haber prestado la garantía provisional, cuando ésta sea exigible, en las condiciones establecidas en cláusula 2.4 de
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D) En las Uniones Temporales de Empresarios cada uno de los que la componen deberá aportar la declaración responsable a que se refiere la letra A), a la que se acompañará el compromiso de constitución de unión temporal en documento privado en el que se hará constar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
E) Declaración de sometimiento jurisdiccional de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica o profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
G) Declaración sobre si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 149.3 del LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
H) Otros documentos complementarios.
Además de la aportación de los documentos reseñados anteriormente, será requisito indispensable para licitar, la presentación de los documentos específicos que se relacionen, en su caso, en el apartado 21.1 del Cuadro de Características.
2.5.1.1.2 Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La presentación de la Declaración responsable del ANEXO 1 no impide que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda exigir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, que se concreta en los siguientes documentos:
A) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
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caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe emitido de conformidad con el artículo 68 LCSP de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP.
4. Los empresarios españoles que sean personas físicas deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
B) Acreditación de la representación del empresario.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si el licitador fuera persona jurídica, el representante deberá aportar el poder general que deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción.
C) Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
Los documentos indicados en el apartado 14 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 87 y 89 de la LCSP, que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
D) Certificación del Registro de Licitadores y declaración responsable.
En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, pudiendo presentar la Certificación del citado Registro.
Junto a la certificación indicada, se deberá presentar declaración expresa responsable de la empresa en la que manifieste que no se han modificado los datos obrantes en el mismo, salvo lo relativo a los datos referidos a obligaciones tributarias y de seguridad social, en su caso.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Si en este sobre figurase documentación correspondiente a los sobres que conforman la proposición, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
2.5.1.2- PROPOSICIÓN:
2.5.1.2.1 CONTENIDO
Constará de dos sobres separados e independientes, identificados con las siguientes denominaciones:
- Sobre de “CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” que incluirá la siguiente documentación:
A) En hoja independiente, se presentará un índice de su contenido.
B) Los documentos que permitan valorar la proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor y que están indicados en el apartado
16.1.1 del Cuadro de Características de este Pliego. A los efectos de valoración de la documentación aportada por el licitador, se deberán presentar los documentos firmados.
C) Cualquier otra documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La inclusión en este sobre de documentación que este relacionada con los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
- Sobre de “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS” que incluirá la siguiente documentación de forma separada y ajustada a los modelos indicados en este pliego:
A) Oferta Económica.
1- La oferta económica se formulará ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO 2 de este Pliego.
2- La oferta económica deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
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3- No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
4- Los precios ofertados se indicarán en euros, debiendo en todo caso aparecer en partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Formará parte del precio cualquier otro tributo que como consecuencia de la realización del servicio pudiera corresponder.
5- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, salvo que en el apartado 7 del Cuadro de Características se permita la presentación de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6- Las ofertas económicas no podrán exceder del precio de licitación formulado por la Administración a tanto alzado, o de los precios unitarios referidos a componentes de la prestación o a las unidades de ejecución o de tiempo, o a honorarios por tarifas, en su caso, establecidos en el apartado 12 del Cuadro de Características. En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, la oferta económica no podrá superar el presupuesto y/o precio máximo de licitación de cada uno de ellos.
En el caso de que en el precio formulado por la Administración (total o por lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, el licitador deberá ofertar expresamente el precio de cada una de las prestaciones. La oferta económica, en ningún caso podrá superar los importes parciales del expediente de contratación establecidos en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego.
B) Resto de criterios de adjudicación evaluables mediante aplicación de fórmulas
Se presentarán los documentos que permitan valorar la proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que están indicados en el apartado 16.1.2 del Cuadro de Características de este Pliego. A los efectos de valoración de la documentación aportada por el licitador, los documentos se deberán presentar firmados.
En el caso de que se establezcan modelos de documentos para la presentación de la oferta de estos criterios, los mismos se formularán de forma ajustada a los citados modelos.
En el caso de que en el procedimiento de licitación solo existan criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, la documentación técnica, exigida en el PPT, se presentara en este Sobre de Criterios evaluables mediante fórmulas.
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2.5.1.2.2. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN
- En caso de que se puedan presentar variantes.
El licitador utilizará en la documentación presentada para valorar los criterios de adjudicación, distintos de la oferta económica, la misma denominación y el mismo orden que se haya reseñado en la citada oferta económica, es decir, OB para la oferta base o principal y V para las variantes, numerándolas de forma consecutiva (V1, V2...)
- Condiciones de la documentación a presentar:
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 LCSP, deberán especificarse expresamente qué documentos de la proposición tienen carácter confidencial y los motivos y circunstancias en base a los cuales debe reconocerse este carácter. Todos los documentos declarados confidenciales deberán llevar estampado un sello con la leyenda “CONFIDENCIAL”.
La documentación se presentará en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción jurada correspondiente, la Administración contratante no considerará dicha documentación.
2.5.2. Lugar y plazo de presentación
2.5.2.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, deberán también darse de alta en el procedimiento de contratación administrativa de la GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa para la contratación administrativa de la GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN”.
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures
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Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta y dentro del plazo señalado en el anuncio.
Se presentarán, de entre los siguientes sobres, los que se generen en la PLCSP:
• Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL.
• Sobre de CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
• Sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
El plazo para la presentación de las proposiciones, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 LCSP.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
2.5.3. Justificación de la presentación.
En el momento de la presentación de las proposiciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se proporcionará al solicitante, el resguardo acreditativo del día en que la presentación tenga lugar.
2.5.4. Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
3. ADJUDICACIÓN
3.1. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, de acuerdo con el art. 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la
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3.1.1. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por un Presidente, un mínimo de tres vocales y un secretario designado por el órgano de contratación. Entre los vocales figurarán necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un Interventor.
3.1.1.1. Calificación de la documentación administrativa general.
La Mesa de Contratación se constituye electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL y calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP.
De la apertura de la documentación de este sobre se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 LRJSP, firmado con sello electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 a) LRJSP, que se publicará en el tablón de licitación, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 aprecie defectos subsanables, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndole un plazo de tres días desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, por los mismos medios. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
3.1.1.2. Apertura de las proposiciones.
La Mesa de Contratación procederá de la siguiente forma:
1.- En los procedimientos en los que existan criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor junto con criterios evaluables mediante fórmulas las actuaciones en la apertura de las proposiciones serán las siguientes:
A) Apertura de la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor:
La apertura del sobre de criterios dependientes de un juicio de valor se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de
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A continuación, la Mesa de contratación solicitará los informes técnicos correspondientes para la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación.
Cuando así se establezca, se excluirán de continuar en el procedimiento de licitación aquellas ofertas cuya puntuación total en los criterios de juicio de valor no alcance el umbral mínimo definido en el apartado 16.1.1 del cuadro de características de este Pliego.
B)Apertura del sobre de criterios evaluables mediante fórmulas.
La apertura del sobre de criterios evaluables mediante fórmulas se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, previamente a la apertura de este sobre se publicará, en el tablón de la licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el informe técnico con la valoración resultante de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor.
2.- En los procedimientos en los que solo existan criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas las actuaciones en la apertura de las proposiciones se limitarán a las indicadas en el anterior apartado B), salvo lo establecido en el párrafo segundo.
En el supuesto de falta de la firma del representante de la empresa en la documentación de la proposición, la Mesa de contratación le requerirá dicha firma dándole el plazo de subsanación correspondiente. Si la empresa no atiende dicho requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que retira su oferta del procedimiento de licitación, con las consecuencias del artículo 71.2 a) del LCSP.
3.1.2. Criterios de adjudicación de las ofertas.
3.1.2.1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación de las ofertas con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la forma que se recoge en el apartado 16 del Cuadro de Características del presente pliego.
3.1.2.2. La consideración de una proposición como desproporcionada o anormal se realizará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el apartado 16.2 del Cuadro de Características. En el caso de que el único criterio valorable sea el del precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, de conformidad con el artículo 149 LCSP.
En ambos casos se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 149 del LCSP.
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Serán rechazadas las proposiciones cuyas ofertas económicas excedan del precio de licitación formulado por la Administración en el apartado 12 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, y la oferta económica supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de alguno de ellos, la proposición de éstos será rechazada.
3.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
3.2.1. Actuaciones de la Mesa de Contratación previas a la adjudicación del contrato.
1- Clasificación de las proposiciones: La mesa de contratación sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 146.2 LCSP en los casos en él previstos, y previos los informes técnicos que, en su caso, considere precisos, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y no rechazadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Cuando el único criterio de adjudicación a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
2- Criterios de desempate: En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, de acuerdo con el artículo
147 LCSP, para proceder al desempate se tendrán en cuenta los criterios que se establezcan, en su caso, en el apartado 16.3 del Cuadro de Características. Las empresas acreditarán, en la forma establecida en el apartado 21.1.3 del Cuadro de Características, que se encuentran en la situación regulada en el citado apartado 16.3 del Cuadro de Características
En el caso de no establecerse criterios de desempate en el cuadro de características xxx xxxxxx, o manteniéndose el empate después de aplicar estos, se acudirá a lo dispuesto en el artículo 147.2. LCSP.
3- Propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación, formulará propuesta de adjudicación del contrato que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 LCSP.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
3.2.2. Garantía Definitiva.
3.2.2.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva que deberá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP y de acuerdo con lo establecido en el apartado 17 del Cuadro de
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La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el importe señalado en el apartado 17 del Cuadro de Características.
3.2.2.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio total del mismo experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
3.2.2.3. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una Unión Temporal de Empresas, la garantía definitiva deberá garantizar solidariamente a todas ellas.
3.2.2.4. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
En el supuesto de recepción parcial, el contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el apartado 17 del Cuadro de Características del presente Pliego.
3.2.3 Presentación de documentación previa a la adjudicación.
1º. Los servicios del órgano de contratación, de conformidad con el artículo 150.2 del LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se haya podido recurrir la siguiente documentación:
A) En el caso de no haberse solicitado con anterioridad, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación indicada en el apartado 2.5.1.1.2 de este pliego, así como cualquier otro documento que, en su caso, le sea requerido para acreditar la aptitud para realizar las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia, presentará el compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer, durante la ejecución del contrato, de los recursos necesarios facilitados por
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B) El último recibo del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o en su caso, el documento de alta en el Impuesto referida al ejercicio corriente, en ambos casos, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
1. Declaración expresa responsable de estar en situación legal de exención en el alta en el impuesto
2. Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
3. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
C) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
D) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
E) Declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos exigidos reglamentariamente y referidos en los apartados A) a D), se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
F) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 3.2.2. de este pliego, cuando así se exija en el apartado 17 del Cuadro de Características.
G) Cualesquiera otros documentos por los que se acredite que dispone efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2. LCSP.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
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Respecto de la documentación exigida en los apartados C), D) y E) el licitador podrá autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de dicha documentación justificativa.
En su caso, la contestación al requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el empresario tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos públicos ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
2º De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.2.4.- Adjudicación del contrato.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar, mediante resolución motivada, el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones. Si para la adjudicación del contrato se han tenido en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará quince días hábiles en el caso de seguirse el procedimiento del artículo 149.4 LCSP.
De no producirse la adjudicación en los plazos anteriormente señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
3.3. NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS O LICITADORES Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores de conformidad con lo dispuesto en la LCSP y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
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la decisión de la adjudicación, y en particular expresará los extremos indicados en el artículo
151.2 del LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 del LCSP.
3.4. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
3.5 DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación, antes de la formalización, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente; así como, desistir del procedimiento, en el caso de que existiera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 152 LCSP.
4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4.1. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los siguientes documentos originales:
A) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera, podrá exigirse al adjudicatario, si así se establece en el apartado 21.2 del Cuadro de Características y con el límite establecido en el mismo, la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados, tanto a la Administración contratante como a terceros, derivados de la calidad de la prestación objeto del servicio y de la ejecución del contrato de servicios, por el período de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la citada póliza.
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B) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la escritura pública de la constitución de la citada Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el registro correspondiente, procediéndose a aplicar el importe de la garantía definitiva prestada solidariamente por los miembros de la UTE, de acuerdo con la cláusula 3.2.2, a favor de la misma.
C) En el caso de que tenga intención de subcontratar presentará escrito en el que se ponga de manifiesto al órgano de contratación la intención de subcontratar parte de la prestación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.8 del presente PCAP.
D) En el caso de cesión de datos para su tratamiento, el contratista, deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
E) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
4.2. FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la oferta del contratista.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera interpuesto recurso especial que suspenda la tramitación del expediente de contratación, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro
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XXX excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida la cláusula 3.2.3 -Presentación de documentación previa a la adjudicación- del presente PCAP resultando de aplicación los plazos establecidos anteriormente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
4.3. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización de los contratos se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación; y si está sujeto a regulación armonizada, deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de conformidad con el artículo 154 LCSP.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1. FORMA DE EJECUCIÓN.
5.1.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista. El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
5.1.2. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
5.1.3. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.1.4. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas
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5.2. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato designado en el apartado 23.1 del Cuadro de características de este pliego, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido) o del importe estimado (IVA excluido) en el caso de precios unitarios, será por cuenta del adjudicatario.
El contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, sí así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al responsable del contrato que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
5.3. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las condiciones especiales de ejecución del contrato son las que con carácter obligatorio y, en su caso, potestativo se recogen en el apartado 23.2 del Cuadro de Características de este pliego.
Si a las condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial su incumplimiento será causa de resolución del contrato a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Si no se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial a las condiciones especiales de ejecución, su incumplimiento dará lugar a las penalidades recogidas en el apartado 23.4 del Cuadro de Características de este pliego, calificándose asimismo como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71.
En todos los contratos con tratamiento de datos, además de las condiciones especiales requeridas como mínimo, se exige al contratista como condición especial de ejecución del contrato el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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5.4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
5.4.1. Una vez perfeccionado el contrato, solo podrá modificarse por razones de interés público en los casos previstos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y 207 de la LCSP.
En el caso de tratarse de modificaciones a las que se refiere el artículo 204 del LCSP, éstas sólo se podrán realizar en los términos recogidos en el apartado 23.5 del Cuadro de Características de este pliego.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
5.4.2. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, hasta el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
5.4.3. No podrán introducirse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida autorización y aprobación por el órgano de contratación mediante la tramitación del oportuno expediente.
5.5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RGLCAP.
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
5.6. ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
5.6.1. La recepción y liquidación del contrato se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 LCSP.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo efectuar, en su caso, la prestación en el lugar y forma indicados en el apartado 19 del Cuadro de Características de este pliego.
5.6.2. Dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, o en el que plazo que se determine por razón de sus características en el apartado 19 del Cuadro de Características del presente pliego, se exigirá por parte de la Administración un acto
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5.6.3. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos o servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el caso de que el órgano receptor del servicio contratado estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiesen reclamaciones por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el órgano receptor del servicio, el órgano de contratación, previo informe técnico al respecto, resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del órgano receptor se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
5.7. CESIÓN DE CONTRATO.
De conformidad con el artículo 214 de la LCSP los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para hacer efectiva la cesión del contrato es necesario:
a) Que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
5.8. SUBCONTRATACIÓN.
Se podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato de acuerdo con el artículo 215 LCSP y en la forma prevista en el apartado 21.1.2.3 del Cuadro de Características para los licitadores.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los
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subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Así mismo debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El subcontratista está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la legislación europea y nacional respecto del tratamiento de los datos personales.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. ABONOS AL CONTRATISTA.
6.1.1. El abono del servicio objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 20 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se estipulen.
6.1.2. Cuando como consecuencia del incumplimiento del plazo se hubiere producido una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las reducciones o deducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar el incumplimiento del plazo.
6.1.3. Conforme al punto 1 de la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. Con las excepciones fijadas en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas.
El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
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6.1.4. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
6.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 103 y ss. LCSP para la revisión de precios, así como en los correlativos reglamentarios. En su caso, la revisión de precios se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.7 del cuadro de características de este pliego.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
6.3. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
6.3.1. Obligaciones del contratista.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, laboral y de protección de datos establecidas en el derecho de la Unión Europea, en el derecho nacional o por las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado, en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Asimismo es de obligado cumplimiento la normativa de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
6.3.2. Xxxxxx exigibles al contratista.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc, y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
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Así mismo correrá con los gastos derivados de la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas.
6.3.3. Penalidades administrativas.
Dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 192 de la LCSP o las que, en su caso, se establezcan en el apartado 23.4 del Cuadro de Características de este pliego:
- el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, por parte del contratista.
- el incumplimiento por el contratista de los compromisos que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, y que no tengan atribuido el carácter de obligación contractual esencial, y
- el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato del artículo 202 de la LCSP que no tengan el carácter de obligación contractual esencial.
De conformidad con el artículo 193 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución, procede la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, o las que, en su caso, se establezcan en el citado apartado 23.4 del Cuadro de Características.
Las penalidades previstas en los dos párrafos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, previa audiencia al contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
7.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
7.1.1. Cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
En todo caso, la constatación del cumplimiento el contrato exige que la Administración realice un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del plazo indicado en el apartado 19.2 del Cuadro de Características de este pliego, o de o indicarse plazo en el mes siguiente a la entrega del suministro o realización de objeto del contrato.
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7.1.2. Plazo de garantía.
7.1.2.1. Salvo que en el apartado 18 del Cuadro de Características de este pliego aparezca exceptuado, se establecerá en los contratos un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, y salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Dicho plazo de garantía será el señalado en el apartado 18 del citado Cuadro de Características.
7.1.2.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación de los mismos
7.1.2.3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 del LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
7.1.3. Liquidación del contrato y devolución de la garantía definitiva.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas, sobre las previstas en el contrato, serán recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
La liquidación del contrato se efectuará a la conclusión del plazo de garantía, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 210 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía y aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades para el contratista, se devolverá la garantía constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
7.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en el artículo 211 de la LCSP, o por las causas específicas establecidas en su artículo 313 de la citada LCSP.
Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en el apartado 23.8 del Cuadro de Características xxx xxxxxx.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213 y 313 del citado texto normativo.
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8. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
8.1. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables. La cantidad en que se concreten tales daños, será exigible por la vía de apremio administrativo.
8.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados
8.3. Igualmente serán de cuenta del contratista los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
9. RÉGIMEN JURÍDICO
9.1. NORMAS GENERALES.
El contrato que se regula por el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, para lo no previsto en él, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por sus disposiciones de desarrollo, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (B.O.E. de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx (BOE de 5 de septiembre), por el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (BOE de 15 xx xxxx) por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad de Castilla y León y por el Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales, en cuanto no contradigan la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. A todas ellas quedan sometidas expresamente ambas partes.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, así como la oferta presentada por el licitador revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados y de la oferta presentada por el licitador, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último, salvo que en el documento contractual se establezca otra jerarquía.
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9.2. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
9.2.1.En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; el acuerdo de adjudicación; y contra las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
9.2.2.Todo aquel que se proponga interponer este recurso, contra alguno de los actos indicados en el apartado anterior, presentarán un escrito en el plazo de quince días hábiles que se computa en la forma que se indica en el artículo 50.1 del LCSP.
No obstante, de conformidad con el artículo 50.2 LCSP cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente:
a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
9.2.3. El escrito de interposición se presentará, en la forma indicada en el artículo 51.1 LCSP, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
9.2.4 Contra las actuaciones que quepa interponer recurso especial en materia de contratación no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
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9.3. RECURSOS ORDINARIOS.
En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a cien mil euros, y cuando sea superior a dicho importe y se trate de actos no sujetos a recurso especial en materia de contratación, podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra este pliego y contra los demás actos de este expediente se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo al recurso contencioso administrativo. El plazo de interposición del recurso es de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
9.4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
9.4.1. El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la legislación europea y nacional respecto del tratamiento de los datos personales.
9.4.2. El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
9.4.3. El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
9.4.4. En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos, los destine a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
9.4.5. La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento de los datos, se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, según lo establecido en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
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9.4.6. El adjudicatario, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete a devolver a la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.
9.5 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución, determinar los efectos de esta y la inspección de las actividades del contratista, limitando su ejercicio a los aspectos que tengan relación con la ejecución del contrato.
Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
De conformidad con el artículo 27 de la LCSP el orden jurisdiccional competente es el contencioso – administrativo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
10. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
- ANEXO 1.- Declaración responsable.
- ANEXO 2.- Modelo de oferta económica.
- ANEXO 3.- Criterios evaluables mediante fórmulas
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS MEDIANTE ULTRASONIDOS (ECOGRAFÍAS GENERALES) A PACIENTES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, EN CENTROS PRIVADOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
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1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
DIRECTORA GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO HORTEGA (Decreto 19/2018, de 21 xx xxxxx, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud). |
2.- CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO |
HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO HORTEGA |
3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
8301-831-1-2025-15230 |
4.- PROCEDIMIENTO, IDENTIFICACION XXX XXXXXX Y RECURSOS |
4.1. Procedimiento: Abierto 4.2. Identificación xxx Xxxxxx: Xxxxxx modelo informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad el 15 de noviembre de 2019 y aprobado por el Director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León el 19 de noviembre de 2019. 4.3. Tramitación: Ordinaria Urgente 4.4. Recursos: Valor estimado superior a cien mil euros: Con carácter previo al recurso contencioso administrativo, y con carácter potestativo podrá interponerse recurso especial en materia de contratación contra este pliego y contra los demás actos de este expediente, de acuerdo con el artículo 44.2 de la LCSP. El plazo de interposición del recurso es de 15 días hábiles. En el caso de que se recurran los pliegos y demás documentos contractuales, el plazo se computa desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante el anuncio de licitación; en el resto de casos el computo del plazo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP. Valor estimado igual o inferior a cien mil euros Con carácter previo al recurso contencioso administrativo, y con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición contra este pliego y contra los demás actos de este expediente, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. El plazo de interposición del recurso es de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. |
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5.- OBJETO DEL CONTRATO |
5.1 Definición: Servicio de realización de Procedimientos Diagnósticos mediante ultrasonidos (ecografías generales) a pacientes del Hospital Universitario Río Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. El objeto del contrato conlleva el tratamiento de datos personales: SI El tratamiento de datos se realizará en servidores de la Gerencia Regional de Salud. El tratamiento de datos se realizará en servidores determinados por la empresa adjudicataria y ajenos a la Gerencia Regional de Salud. Finalidad del tratamiento de datos personales: El Hospital Universitario Río Hortega cederá datos al contratista con la finalidad de poder derivar a los pacientes a los que haya que realizarles una prueba diagnóstica (ecografía general). La obligación de la finalidad del tratamiento de datos personales tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público. NO 5.2 Códigos de Clasificación: CPA: 86.90.17 Servicios de Imaginología sin interpretación CPV: 85121200-5 Servicios de médicos especialistas CPV: 85100000-0 Servicios de Salud 5.3. Lotes: SI NO: Según lo dispuesto en el art. 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes del objeto del contrato, debido a que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. En caso de división en lotes la ejecución del contrato resultaría excesivamente difícil y onerosa, desde el punto de vista técnico sólo resulta rentable si la adjudicación abarca la totalidad de la prestación. 5.3.1 En el supuesto de existencia de lotes: 5.3.2. Condiciones de los lotes: a) Límite de lotes a licitar por cada licitador: SI. Número máximo: NO b) Límite de lotes a adjudicar a cada licitador: SI. Número máximo: NO En el caso de división en lotes, los licitadores deberán indicar en la Declaración responsable del ANEXO 1 la relación de los lotes a los que licita. |
9.- PRÓRROGA
5.3.3 Ofertas integradoras, en su caso:
- Combinaciones:
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6.- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER |
La realización de pruebas radiológicas con medios externos se justifica en base a la necesidad de dar una respuesta adecuada a la solicitud de pruebas radiológicas por parte de los servicios clínicos, para garantizar de esta manera, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En estos momentos, debido a diversas circunstancias, la plantilla del Servicio de Radiología no está cubierta al 100% (incorporación de profesionales a otros Centros tras el proceso de estabilización, incapacidad temporal, baja paternal,…) y no se encuentran profesionales disponibles en las bolsas de empleo. Por otra parte, la demanda se ha incrementado mucho, máxime porque es la única prueba radiológica que puede solicitarse desde Atención Primaria (aparte del TC craneal). Es por estas razones por las que el tiempo de respuesta que estamos consiguiendo para la realización de una ecografía se aleje de los estándares exigidos que permiten una atención sanitaria fluida y de calidad. Con el fin de acortar esta demora es necesario contratar este servicio. |
7.- VARIANTES |
Admite variantes: NO SI Obligatoriedad de presentar Oferta base NO SI Número de variantes: Elementos y condiciones (requisitos mínimos, modalidades y características de presentación) |
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN |
8.1 Plazo de ejecución: Desde el 2 de enero de 2025 o desde la formalización del contrato de ser ésa posterior hasta el 30 de diciembre de 2025. 8.1.1 Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato: desde el 2 de enero de 2025 o desde la fecha que se indique en el contrato en el caso de que la formalización se realice en fecha posterior. 8.1.2 Duración inicial del contrato: Desde el 2 de enero de 2025 o desde la formalización del contrato de ser ésa posterior hasta el 30 de diciembre de 2025. 8.2 Duración máxima del contrato, incluidas la/s prórroga/s: 8.3 Plazos parciales: SI Definir: NO |
El Pliego admite la prórroga:
SI. Obligatoria para el empresario.
- Duración total de la/s prórroga/s:
- Plazo del preaviso si es superior a dos meses: NO
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10.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO |
10.1 El crédito presupuestario es: (presupuesto base de licitación IVA incluido): 160.000,00€ 10.2 Distribución del crédito presupuestario por anualidades: (Ejercicios Presupuestarios) Años Aplicación Presupuestaria Crédito presupuestario: (presupuesto base de licitación IVA incluido) 2025 0522.312A02.26406.8 160.000,00€ El importe de la licitación constituye el importe del contrato y la Administración, de acuerdo con sus necesidades, podrá incrementar el número de las unidades a prestar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario de la licitación. Además, y si continuara la necesidad de consumo, la Administración dentro del plazo contractual podrá realizar prestaciones adicionales hasta el 10% del importe del contrato: 16.000,00€ y, en su caso, de la prórroga de conformidad con el artículo 309 de LCSP para lo cual se recoge en este expediente la financiación necesaria en el crédito adicional correspondiente. 10.3 Tramitación presupuestaria del expediente Tramitación normal del expediente. Tramitación anticipada del expediente: “La adjudicación del contrato está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente.” |
11.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
11.1 El presupuesto base de licitación (IVA exento) es: (en el caso de precios unitarios el presupuesto base de licitación es máximo estimado): 160.000,00€ 11.2 Desglose del presupuesto base de licitación: Costes salariales: Para el cálculo de los costes directos: Gastos de Personal se ha tenido en cuenta el VI Convenio Colectivo de Sanidad Privada suscrito el día 22 de julio de 2021; para los años 2021- 2025. | ||||
COSTES | CONCEPTO | IMPORTE | ||
COSTES DIRECTOS | GASTOS DE PERSONAL | 121.600,00 | ||
EQUIPAMIENTO, MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE, GASTOS DE MEDICACIÓN | 16.000,00 | |||
TOTAL COSTES DIRECTOS | 137.600,00 | |||
COSTES INDIRECTOS | GASTOS GENERALES | 12.800,00 | ||
BENEFICIO INDUSTRIAL | 9.600,00 | |||
TOTAL COSTES INDIRECTOS | 22.400,00 |
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12.-DETERMINACIÓN DEL PRECIO
12.1 Determinación del PRECIO mediante precio a tanto alzado y aplicaciones presupuestarias:
PRECIO (Sin IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
En el caso de existencia de lotes:
LOTE | PRECIO (Sin IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
12.2 Determinación del PRECIO mediante precio por unidades de ejecución o unidades de tiempo y aplicaciones presupuestarias:
LOTE | DENOMINACIÓN | Unidades de ejecución o de tiempo estimadas | PRECIO UNITARIO (Sin IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO UNITARIO (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
1.1 | ECOGRAFÍAS GENERALES | 4000 | 40,00 € | 0 | 40,00 € | 05.22.312A02.26406.8 |
En el caso de precios unitarios, si el adjudicatario del/los lote/s, hubiera hecho baja en la oferta, la Administración, de acuerdo con sus necesidades reales, podrá consumir prestaciones de servicios hasta la totalidad del crédito presupuestario previsto en el expediente.
En el caso de precios unitarios, y teniendo en cuenta que las prestaciones del objeto del contrato son estimadas, no pudiéndose predecir con exactitud la extensión del objeto del mismo, las unidades de prestaciones del servicio a realizar se ceñirán a las necesidades reales de la Administración durante la vigencia del contrato.
En el caso de existencia de lotes:
LOTE | DENOMINACIÓN | Unidades de ejecución o de tiempo estimadas | PRECIO UNITARIO (Sin IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO UNITARIO (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
12.3 Determinación del precio por componentes de la prestación y aplicaciones presupuestarias:
COMPONENTES DE LA PRESTACIÓN | PRECIO UNITARIO (Sin IVA) | CUANTÍA DEL IVA | PRECIO UNITARIO (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
12.4 Determinación del precio por aplicación de honorarios por tarifas:
12.5 Determinación del precio por combinación de diversas modalidades de determinación:
12.6 Precios parciales: SI. Definición:
NO
12.7 Revisión de precios:
NO. (Artículo 103 del LCSP)
SI. (Sólo en el caso de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años). Fórmula o sistema de revisión de precios:
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13.- VALOR ESTIMADO |
13.1 Valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del LCSP (sin IVA): 176.000,00€. 13.2 Método de cálculo aplicado: - Importe del contrato inicial: 160.000,00€ - Consumo adicional previsible contrato inicial (hasta el 10% del importe del contrato inicial): 16.000,00€ 13.3 Contrato sujeto a regulación armonizada: NO SI |
14.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
14.1 Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación y condiciones mínimas: Art. 87 LCSP. Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 240.000,00€. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 14.2 Solvencia técnica o profesional: Medios de acreditación y condiciones mínimas: Art. 90 LCSP. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El importe anual que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución será igual o superior a 112.000,00€. 14.3 Solvencia adicional para servicios (medios personales y /o materiales) 14.4 Solvencia y capacidad para cada combinación de ofertas integradoras: 14.5 Solvencia técnica para empresas de nueva creación: Artículo 90.1 g) LCSP: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
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15.- GARANTÍA PROVISIONAL | |||
15.1 Constitución de la Garantía Provisional: SI (justificación) NO 15.2 Importe total de la garantía provisional (hasta el 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA) • Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: N.I.F.: • Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo señalado en el art. 106 de la LCSP. 15.3 Importe de la garantía provisional por lote: | |||
Nº de lote | Importe de la garantía provisional | ||
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS 16.1 Relación de los criterios: 16.1.1 Criterios de juicio de valor: no se aplican 16.1.2 Criterios evaluables mediante fórmulas: Hasta 100 puntos. | ||||
Criterio | Forma de valoración | Ponderación | ||
1.- Precio | PO =P ⎛Ob ⎞ c *⎜ ⎟ ⎝ Oe ⎠ Las ofertas con un precio igual al máximo de licitación obtendrán 0 puntos. | Hasta 65 puntos | ||
2.- Reducción del plazo de entrega de informes e imágenes establecido en el PPT (integración de resultados en el sistema informático del Hospital) | Se valorará la reducción del plazo de entrega de informes e imágenes del siguiente modo: Remisión de informes e imágenes es: < 5 dias 20 puntos | 20 puntos | ||
3- Reducción del plazo de ejecución del paquete de servicios | Se valorará la reducción del plazo de ejecución del paquete/s de servicios del siguiente modo: Por cada día de reducción del plazo de ejecución de 15 días del paquete de servicio/s se otorgará un punto hasta un máximo de 15. | Hasta 15 Puntos |
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La fórmula elegida para valorar las ofertas se fundamenta en que se le asigna la mayor puntuación al licitador cuya proposición económica sea la más baja, puntuándose el resto de forma proporcional. Se trata de una proporción inversa, ya que se otorga el máximo de puntos al menor precio ofertado. Al elegir esta fórmula se atribuye una proporción constante de puntos, de tal forma que ante pequeñas bajadas de precio no hay gran diferencia de puntos otorgados, así se evita que una diferencia mínima en la oferta económica la puntuación varíe sustancialmente, resultando una proporción desmesurada y por ello injusta.
Los criterios de adjudicación están formulados según lo establecido en el artículo 145.4 y 5 de la LCSP, se da prioridad a la mayor rapidez en entrega de informes e imágenes y reducción del tiempo de ejecución del servicio, permitiendo así obtener un servicio de gran calidad que responda a las necesidades del Hospital y reducir tiempos de espera.
Están vinculados al objeto del contrato y se han formulado de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, no confiriendo al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. Garantizan que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva y van acompañados de especificaciones que permiten comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
* Ofertas integradoras: (En el caso de su admisión se indicará la aplicación de estos criterios de adjudicación en las mismas)
⮚ En su caso, designación de:
1- Miembros del Comité de Expertos:
2- Organismo técnico especializado:
• Plazo para efectuar la valoración:
• Límites máximo y mínimo de la valoración:
16.2 Consideración del carácter de ofertas anormales o desproporcionadas:
Parámetros objetivos para la determinación de una oferta como anormal o desproporcionada:
SI.
Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos, teniendo en cuenta únicamente las válidas presentadas:
- Cuando concurra un solo licitador, que el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación sin IVA en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, aquella en que el precio ofertado sea inferior en más de 20 unidades porcentuales respecto de la otra oferta.
- Cuando concurran tres o más licitadores, aquellas que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas válidas.
Cuando existan ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
16.3 Criterios de desempate: (artículo 147 de la LCSP) SI
Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produce un empate entre dos o más ofertas, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por: Aquellas empresas que cuenten en su plantilla con un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social sobre el mínimo legalmente exigido.
NO
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17.- GARANTÍA DEFINITIVA |
17.1 Constitución de la Garantía Definitiva: SI NO (justificación de la exención) 17.2 Importe total de la garantía definitiva: En el caso de precios unitarios será el 5 por 100 del presupuesto base de licitación IVA excluido. • Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: HOSPITAL UNIVERSITARIO RIO HORTEGA-GERENCIA REGIONAL DE SALUD. • N.I.F.: Q-4777001-A • Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo señalado en el art. 111 de la LCSP. 17.3 Garantía complementaria (hasta un máximo de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido IVA) SI. Cuantía: NO 17.4 Autorización de la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva en caso de recepción parcial: SI NO 17.5. Constitución de la garantía por medios electrónicos: Constitución de la garantía por medios electrónicos: SI (art. 108.3 de la LCSP) La constitución TELEMÁTICA de garantías en EFECTIVO o mediante AVAL ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, podrán efectuarse a través de los siguientes enlaces: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xxxx-xxxxxxx.xxxx (ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León) xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx (ORDEN EYH/806/2021, de 28 xx xxxxx, por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval en Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación (BOCYL de 6 de julio de 2021). |
18.- PLAZO DE GARANTÍA |
18.1 Se establece plazo de garantía: SI NO (justificación de la no exigencia) 18.2 Plazo de garantía establecido: 3 meses desde la fecha de recepción formal de la ejecución del contrato. |
21.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN |
21.1 LICITADORES. |
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19.- LUGAR DE PRESTACIÓN O ENTREGA |
19.1 Lugar: Centro ofertado por la/s empresa/s adjudicataria/s. 19.2 Plazo para la realización del acta de recepción: 1 mes desde la finalización del objeto del contrato. |
20.- RÉGIMEN DE PAGO |
Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo. Pagos parciales previa entrega y recepción de las sucesivas fases de ejecución definidas en concordancia con el plazo de ejecución recogido en al apartado 8.3 de este cuadro de características. Abonos por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato: SI. Condiciones: NO Pagos en base a valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado con el siguiente carácter periódico: Mensual: meses naturales vencidos previa emisión de la factura y la conformidad de la misma que será realizada por el Servicio de Contabilidad del Hospital Universitario Río Hortega una vez verificada la prestación del servicio, por el Responsable del contrato. Trimestral. Otro periodo: En el caso de precios unitarios, el abono de las prestaciones adicionales, hasta el 10 % solicitado de acuerdo con el artículo 309 de la LCSP, se realizará con la liquidación del contrato, y con la liquidación de la prórroga, en su caso, y con cargo al crédito adicional retenido al efecto. - De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP, en las facturas deben constar los siguientes datos: ⮚ Órgano de contratación: Directora Gerente de la Gerencia de Atención Especializada Hospital Río Hortega. ⮚ Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: A07010827 Gerencia de Atención Especializada Hospital Río Hortega. ⮚ Identificación de destinatarios: se indicará: ▪ CIF del centro de gasto: X0000000X ▪ Código y nombre del órgano gestor: A07010827 Gerencia de Atención Especializada Hospital Río Hortega. ▪ Código y nombre de la unidad tramitadora: A07010827 Gerencia de Atención Especializada Hospital Río Hortega. - Pago directo a los subcontratistas: SI. Forma de presentación: NO |
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21.1.1 Documentación Administrativa general
- Documentación específica exigida para licitar en función del objeto del contrato y que debe incluirse en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
- ANEXO 1 DEUC.
- Declaración de pertenencia o no a grupo empresarial.
21.1.2 Proposición
1.- Documentación TÉCNICA específica exigida para licitar en función del objeto del contrato y que debe incluirse en el sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS:
- Anexo 2: Oferta económica.
- Anexo 3: Criterios evaluables mediante fórmulas.
- Documentación que acredite los criterios evaluables mediante fórmulas.
- Documentación técnica que permita verificar el cumplimiento del PPT.
3.- Subcontratación: (debe completarse alguna de las siguientes opciones)
Obligación del licitador de indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional, de los subcontratistas.
El licitador deberá indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tiene carácter esencial para el contratista a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No se exige información al licitador sobre la subcontratación.
No se permite la subcontratación de conformidad con el art. 215.2. d) y e) LCSP)
No se permite la subcontratación de las prestaciones que impliquen actuaciones técnicas que supongan contacto directo con los equipos al considerarse tareas críticas.
No se permite la subcontratación debiendo ser ejecutadas por el contratista principal.
21.1.3 Documentación justificativa para acreditar el desempate si se han establecido, en el apartado 16.3 de este cuadro de características, criterios de desempate, que sólo se requerirá en el momento que se produzca el empate y a los licitadores que se encuentren en tal situación:
Empresas que cuente en su plantilla con un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social; Certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla fijos como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma.
21.1.4 Otra documentación exigida a los licitadores: 21.2 ADJUDICATARIOS.
21.2.1 Certificado de Seguro de responsabilidad civil:
SI NO
Si procede, indicar el límite de indemnización de la póliza: 150.000 €.
El adjudicatario deberá presentar o constituir un seguro de responsabilidad civil con el límite 150.000 €.
Deberá presentar ante la Administración contratante un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la citada póliza.
21.2.2 Otra documentación a exigir al adjudicatario:
El propuesto como adjudicatario deberá presentar junto con la documentación previa a la adjudicación:
▪ Copia de la autorización sanitaria de funcionamiento en vigor de acuerdo al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios u establecimientos sanitarios y Orden SCO/1741/2006, de 29 xx xxxx, por la que se modifican los anexos del mencionado decreto.
▪ Relación de la plantilla, titulación académica, declaración de incompatibilidades del personal ofertado y certificados que acrediten la experiencia mínima requerida de 4 años en estudios ecográficos, exigida en el PPT.
▪ Documentación acreditativa de la relación laboral existente para la ejecución del contrato.
▪ Declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.”
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22.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL ADJUDICATARIO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
22.1 Requisitos específicos del adjudicatario en relación con la ejecución del contrato: El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. |
23.- CONDICIONES ESPECÍFICAS EN LA EJECUCIÓN DEL/LOS CONTRATOS |
23.1 Responsable del contrato: El Director Médico del Hospital Universitario Rio Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. 23. 2 Condiciones especiales de ejecución del contrato. 1.- La empresa adjudicataria, deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 50% de trabajadores con contrato indefinido. En caso de producirse nuevas contrataciones deberá seguir manteniéndose el citado porcentaje de contratación indefinida. -Forma de verificación del cumplimiento de esta condición especial de ejecución: Para la comprobación del cumplimiento de esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar al inicio del contrato, el documento de código de cuenta de cotización de la empresa en la que figure la modalidad contractual de los trabajadores. Consideración de la condición especial de ejecución como obligación contractual esencial: SI (causa resolución de contrato en caso de incumplimiento) NO (es obligado fijar penalidades para el caso de incumplimiento) |
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2.- Condición especial de ejecución del contrato en materia de protección de datos de carácter personal: el contratista tiene obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
-Forma de verificación:
La verificación del cumplimiento de esta condición especial se realizará mediante declaración del contratista del sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, que se presentará durante el plazo de ejecución del contrato.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
23.3 Responsabilidad conjunta en la ejecución si el contratista acudió a medios externos para acreditar su solvencia económica y financiera.
NO
SI. Formas
23.4 Penalidades administrativas:
Concreción de las penalidades:
- En el caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución del apartado 23.2 del PCAP, la empresa adjudicataria será penalizada con el 1% del importe anual facturado.
▪ Procedimiento:
Previo informe del Director Médico relativo al incumplimiento de lo exigido en el PPT y/o en su caso, del incumplimiento de la condición especial de ejecución en el que se harán constar las causas de incumplimiento y cuanta documentación justifique los hechos expuestos, se iniciará un procedimiento con las siguientes actuaciones:
− Trámite de audiencia a la empresa adjudicataria.
− Resolución de la Directora Gerente del Hospital Universitario Río Hortega acerca de la imposición de penalidades las cuales se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deben abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La Resolución, con especificación de los recursos procedentes, será notificada a la empresa para que proceda a regular la facturación del mes correspondiente.
23.5 Modificaciones del contrato:
SI (hasta un máximo del 20 % del precio inicial, IVA excluido)
- Detalles de las modificaciones (alcance y límites):
- Condiciones
- Procedimiento
NO
23.6 El objeto del contrato lleva aparejada la cesión del derecho de propiedad intelectual o industrial: SI NO
23.7 Programa de trabajo. Se exige: SI. Plazo de presentación:
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NO
23.8 Resolución del contrato:
Causas específicas de resolución del contrato: (indicar el incumplimiento de obligaciones esenciales que son causa de resolución del contrato)
El incumplimiento de la condición especial de ejecución por parte del contratista, referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, por tratarse de una obligación contractual esencial, por tanto, causa de resolución de contrato, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
23.9 Otras condiciones específicas para la ejecución del contrato:
23.9.1 (En el caso de contratos con cesión de datos para su tratamiento)
23.9.2 En el caso de contratos con tratamiento de datos:
1. El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la legislación europea y nacional respecto del tratamiento de los datos personales y seguridad de la información, así como en la Política de Seguridad de la Información y Protección de datos vigente en la Gerencia Regional de Salud.
2. El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
3. El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
4. En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos, los destine a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
5. La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento de los datos, se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales de la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, según lo establecido en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
6. Por su parte, la Gerencia Regional de Salud tratará los datos de carácter personal que se recaban como consecuencia de la relación contractual, con la finalidad de tramitar los expedientes de contratación y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Se podrán ejercitar los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; pudiendo, en cualquier caso, interponerse reclamación ante la AEPD (xxx.xxxx.xx).”
24.- DATOS DE CONTACTO
(para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación)
Cualquier consulta o aclaración a los pliegos y a la documentación de la licitación deberá solicitarse EXCLUSIVAMENTE a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el apartado “Preguntas y respuestas”:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/
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A N E X O 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El contenido de la declaración responsable es el del formulario Documento Europeo Único de Contratación, que se obtiene y se podrá cumplimentar en una versión electrónica del DEUC, utilizando el siguiente enlace WEB del servicio en línea DEUC:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Para licitar en este expediente de contratación, el licitador deberá completar los siguientes apartados establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, que recoge el formulario del DEUC:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (órgano de contratación)
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa interesada) Parte III. Criterios de exclusión
Parte IV. Criterios de selección
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI. Declaraciones finales (Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso)
El órgano de contratación indicará en este anexo los contenidos, de las partes del DEUC antes citadas, que no deberán se cumplimentados para licitar a este expediente de contratación.
A los efectos de cumplimentar el DEUC el contratista puede tener en cuenta las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado recogidas en la “Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”.(BOE de 8 xx xxxxx)
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Pasos a seguir para cumplimentar el DEUC electrónico.
1. Descargar el archivo en formato XML publicado en el perfil de contratante, generado por la unidad de contratación.
2. Acceder al servicio en línea gratuito del DEUC electrónico que la Comisión Europea facilita para cumplimentarlo: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. En la página de inicio marcar las siguientes opciones:
a. «Soy un operador económico».
b. «Importar un DEUC».
c. En la opción “Seleccionar archivo”, importar el archivo en formato XML previamente generado por la unidad de contratación.
d. A la pregunta ¿De dónde es usted? elegir la opción del país de donde es el operador económico.
e. Marcar la opción “Siguiente”.
Posteriormente, rellenar los correspondientes datos en cada fase, de conformidad con lo exigido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El proceso es sencillo e intuitivo.
Se exige cumplimentar la sección D de la Parte II del DEUC.
Respecto de la Parte IV (Criterios de selección) el licitador solo cumplimentará la sección a -alfa- (Indicación global relativa a todos los criterios de selección) omitiendo las secciones A a D.
Una vez cumplimentado electrónicamente imprimirlo en papel, firmarlo e incluirlo en el sobre nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
Otra información de interés.
El licitador que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades con arreglo al artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable con el contenido del DEUC.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal con otras empresas, deberán presentar una declaración responsable con el contenido del DEUC por cada empresa participante de la futura UTE, cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la Parte II, sección C. No obstante, deberán, además, presentar el compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
En todo caso, el órgano de contratación podrá pedir a los candidatos y licitadores, que presenten la totalidad, o una parte de los documentos justificativos, en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. Todo ello, sin perjuicio de la debida acreditación en el caso de que el licitador fuera propuesto como adjudicatario.
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FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico
(1) para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente (2) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S[ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratante (3) | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación (4) | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su cas0) (5): | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
(1)
(2)
Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos ll 1.1 y ll 1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto ll 1.1 del anuncio pertinente.
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Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | [………..] |
Persona o personas de contacto (6) Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [………..] [………..] [………..] [………..] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | [ ] Si [ ] No |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ] Si [ ] No […………] [………….] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | [ ] Si [ ] No [ ] No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente. b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [ ] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
[…………] [……….] [……….] [……….] |
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(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36) Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresas: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto lll.1.5.
(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10): d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | c) [ ] d) [ ] Si [ ] No e) [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] [……….] [……….] [……….] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado | |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Identifíquese a los demás operadores evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a) [ ] b) [ ] c) [ ] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
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B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [………..] [………..] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [………..] |
Dirección postal: | [………..] |
Teléfono: | [………..] |
Correo electrónico: | [………..] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad…) | [………..] |
(10) Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
(11) En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate (12)
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D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ] Si [ ] No En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: [….] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión
(12) Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva (13);
2. Corrupción (14)
3. Fraude (15)
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16)
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17);
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos (18)
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..][………..] |
En caso afirmativo, indíquese (20) a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: , punto (s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del período de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en |
formato electrónico, sírvase indicar: e la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..] (21) | |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (»autocorrección») | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas (23) | [………..] |
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(13) Xxx y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
(14) Xxx como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
(15) En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p.48)
(16) Xxx como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
(17) Xxx como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15)
(18) Xxx como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1)
(19) Repítase tantas veces como sea necesario.
(20) Repítase tantas veces como sea necesario.
(21) Repítase tantas veces como sea necesario.
(22) De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
(23) La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.)
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ] Si [ ] No | |
En caso negativo, indíquese: a) País o Estado miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [………..] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] | a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [………..] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): (24) [………..…] [………..…] [………..…] |
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C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL (26)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de «falta profesional grave» abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental (26)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
(24) Repítase tantas veces como sea necesario.
(25) Véase el artículo 57, apartado 4 de la Directiva 2014/24/UE.
(26) Xxx como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas. En caso afirmativo: - Especifíquese: - Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias (28) ? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] Si [ ] No - [……….] - [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….][……….][……….] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave (29)? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
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¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
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(27) Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(28) No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
(29) En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(30) Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [………..] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección. b) no ha ocultado tal información. c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ] Si [ ] No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSION QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato | [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
electrónico, sírvase indicar. | referencia exacta de la documentación): [……….][……….][ ] (31) |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ] Si [ ] No [………] |
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(31) Repítase tantas veces como sea necesario.
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección a o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | [ ] Si [ ] No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento (32): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] [ ] Sí [ ]No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
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B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio. | |
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1 a) Su volumen de negocios anual («general») durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1 b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (33): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [……], […..] […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
(32) Xxx como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo
(33) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
2a) Su volumen de negocios anual («especifico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de la actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2 b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (34): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio) […….], […….], […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese al fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […………] |
4) En relación con las ratios financieras (35) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la (s) requerida (s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y (36)- y del valor): […….], [……] (37) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……], [….] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
6) En relación con los demás requisitos evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase | [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
indicar: |
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C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el complimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1 a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [………] Obras: […….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
(34) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
(35) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
(36) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo
(37) Repítase tantas veces como sea necesario.
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
(38) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de cinco años
1 b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia (39), el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados (40): | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos (41) siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | [………………..] [………………..] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | [………………..] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | [………………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen (42) su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] SI [ ] NO |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | a) [ ] b) [ ] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | [………………..] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: [……], [……] [……], [……] [……], [……] Año, número de directivos: [……], [……] [……], [……] [……], [……] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [………………..] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar (43) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | [………………..] |
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(39) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta los tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
(40) En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
(41) Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
(42) La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
(43) Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministro: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [ ] SI [ ] NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? | [ ] SI [ ] NO [………………..] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
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D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS XX XXXXXX MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción del número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. Si algunos de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico (44), sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | […..] [ ] SI [ ] NO (45) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […..] […..] […..] (46) |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunica da en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita (47), o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (48), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indíque(n)se la parte/sección/punto (s) pertinente (s)] del presente Documento Europeo de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
(44) Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
(45) Repítase tantas veces como sea necesario.
(46) Repítase tantas veces como sea necesario.
(47) Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
(48) Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
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A N E X O 2
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / Xx: , con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número , con domicilio social en
, calle , número
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO convocado por ……………
para la contratación de ………………………..
se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo. A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Proposición económica (1):
Precio Unitario sin IVA Cuantía del IVA Precio total (IVA incluido)
Plazo de ejecución (2):
(1) En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración, total o por lotes, se hayan indicado importes parciales correspondientes a las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta.
(2) Si en el Cuadro de Características se contempla la existencia de plazos parciales, se deberá indicar los plazos que oferta el licitador.
Lugar, fecha y firma del licitador
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ANEXO 3
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Don........................................................ …………………………. actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa………………………………….con domicilio en
.............................. calle ....................................................................número ,de ……,C.P
….. ,con , D.N.I.. o documento que lo sustituya número realiza la siguiente oferta
en relación a los criterios evaluables mediante fórmulas del expediente objeto de este contrato:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
2.- Reducción del plazo de entrega de informes e imágenes establecido en el PPT (integración de resultados en el sistema informático del Hospital) | Se valorará la reducción del plazo de entrega de informes e imágenes del siguiente modo: Remisión de informes e imágenes es: < 5 dias 20 puntos | Nº DÍAS ENTREGA INFORMES |
3- Reducción del plazo de ejecución del paquete de servicios | Se valorará la reducción del plazo de ejecución del paquete/s de servicios del siguiente modo: Por cada día de reducción del plazo de ejecución de 15 días del paquete de servicio/s se otorgará un punto hasta un máximo de 15. | Nº DÍAS REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN |
Firmado por: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX En la fecha 10.10.2024 12:31:14 CEST