Xxxxxxxxxx Xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Tesis Doctoral. El contrato de concesión de servicios públicos. Coherencia con los postulados del estado social y democrático de derecho en aras de su estructuración en función de los intereses públicos. Universidad Xxxxxx III de Madrid. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx./00000/0000. De todo este conjunto normativo se deduce sin esfuerzo alguno que la contratación estatal persigue: (i) el cum- plimiento de los fines estatales, (ii) la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y (iii) la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, por consiguiente con ella se pretende fundamentalmente la satisfacción de intereses de carácter general, la cual debe ceñirse a los principios de la función administrativa, entre otros, a los de Transparencia y Economía. La eficacia de todos los principios que rigen la actividad contractual del Estado, en especial los de Transparencia y Eco- nomía, depende en buena medida de que en ella se cumpla con los deberes de planeación y de selección objetiva. Los principios como lo reconoce la doctrina están llamados a cumplir en el sistema normativo los siguientes papeles primordiales: (i) Sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico; (ii) actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas; y finalmente, (iii) en caso de insuficiencia normativa concreta y específica, se emplean como fuente integradora del derecho10. En estos términos, es indiscutible que los principios cumplen una triple función de fundamento, interpretación e integración del orden jurídico. Se reconoce a los principios como fundamento, en la medida en que contribuyen a la organización deontológica de las distintas instituciones que dan soporte a la vida jurídica, esto es, fijan los criterios básicos o pilares estructurales de una determinada situación o relación social que goza de trascendencia o importan- cia para el derecho. En cuanto a su función como instrumento para la interpre- tación, la Corte Constitucional ha señalado, que los principios se convierten en Los principios como lo re- conoce la doctrina están llamados a cumplir en el sistema normativo los si- guientes papeles primor- diales: (i) Sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico;
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx. Xxxxxx. Referencia: Dejar sin efecto notificación de diferencias. En adjunto C a la comunicación AN 13/1.1-12/19 la Administración Nacional de Aviación Civil notificó diferencias al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y las disposiciones del Anexo 2, enmienda 43 punto 3.1.9 y el artículo 79 del Código Aeronáutico Argentino. En el mismo documento se notificó diferencias al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y las disposiciones del Anexo 7 enmienda 7, fundada en el mismo artículo 79 de la citada norma legal. Por notificación del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por medio de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, comunicó diferencias con la enmienda 00 xx Xxxxx 00, que modifica la definición de accidente para abarcar los sistemas de aeronaves no tripuladas. El fundamento fue la diferencia al concepto de accidente del Anexo 13 y la norma interna del Decreto 934/1970 y el concepto de aeronave del artículo 36 del Código Aeronáutico. El concepto legal de aeronave de la normativa argentina dice “Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas” comprensible de los RPAs. Los fundamentos de las diferencias a los tres Anexos referidos fueron las normas contenidas en los artículos 79, 36, 10 y 4 del Código Aeronáutico que data de 1967. Estas prevén para las aeronaves tener un piloto a bordo con las facultades de comandante, un certificado de aeronavegabilidad a bordo y que en su operación deben partir y aterrizar en aeródromos públicos. El nuevo encuadre normativo aportado por la Constitución Nacional y por los convenios internacionales ratificados con posterioridad a 1967, sumado a una novedosa práctica consuetudinaria, han instalado un escenario aeronáutico que difiere tanto cualitativa como cuantitativamente del imperante desde mediados de la década del sesenta. Si tomamos en cuenta aquel contexto econométrico y este contexto evolutivo, es forzoso concluir que el Código Aeronáutico Argentino no ha acompañado la novedad empírica, quedando a la zaga de las transformaciones sobre RPAs, siendo necesaria su interpretación sin un apego normativo indeclinable que nos mantendría alejados del fenómeno mundial de la aviación pilotada a distancia, que es el presente y que la sociedad demanda. La ley como fuente del derecho no debe ser considerada como un hecho sino como una evolución lógica que se transforma si...
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. 19 ZUMPANGO DEL RÍO MORENA 20 TELOLOAPAN PT 21 TAXCO XX XXXXXXX PVEM
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Catedrática de Derecho Civil (Derecho de Sucesiones), Metodología de la Investigación Jurídica e Introducción a la Metodología de la Investigación Jurídica en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Catedrática asociada de Razonamiento Jurídico, Derecho Civil y Derecho de Familia de la Academia de la Magistratura. - Vocal Superior Titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Miembro de la Comisión Permanente de Defensa de los Derechos del Niño y la Familia del Colegio de Abogados de Lima. - Autora de "La Legitima: noción y alcances en el Derecho Sucesorio peruano", "La vocatio hereditatis como sustento del titulo sucesorio", "Reivindicación de bienes adquiridos durante la convivencia ...• "Caso en que el padre tiene un nuevo compromiso ... ¿a quien corresponde ejercer la tenencia?", "Sucesión intestada: cuando la ley determina a quiénes se debe declarar herederos ... ", entre numerosos ARTÍCULOS jurídicos publicados en revistas especializadas.
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. 0 – 10,000 -5% 10,001 - 20,000 -10% 20,001 – 40,000 -15% 40,001 – 55,000 -20% 55,001 – 70,000 -25% 70,001 – 85,000 -30% 85,001 – 100,000 -35% 100,001 – 110,000 -40% 110,001 – 130,000 -50% 130,001 – 150,000 -60% 150,001 en adelante -65% • En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 km (veinte mil kilómetros) por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. La Xxxx, Xxxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. La Lima, Cortés
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado-Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, con Colegiatura No. XXXXXXX, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, XXXXXXXXXX y Xxxxxxxxxx Xxxxxx, personas a quienes conozco y me han declarado, que esas son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada.
Xxxxxxxxxx Xxxxxx. X. The Trinity in the New Testament. London: S.P.C.K., 1962. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Doxology: The Praise of God in Worship, Doctrine, and Life. New York: Oxford University Press, 1980. From a great British Methodist theologian. Xxxxxx, Xxxxxx X., ed. The Services of the Xxxxxxxxx Year. Volume 5 of The Complete Library of Xxxxxxxxx Worship, Nashville: Star Song, 1994. Xxxxxx, Xxxx. Xxxx Xxxxxx, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. New York: Oxford University Press, 1964. . “Sermon 26: Upon Our Lord’s Sermon on the Mount, Discourse the Sixth.” In The Works of Xxxxxx, Volume 7, Sermons I: 1-33, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. Nashville: Abingdon Press, 1984. . “Sermon 44: Original Sin.” In The Works of Xxxx Xxxxxx, Volume 2, Sermons II: 34-70, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. Nashville: Abingdon Press, 1985. . “Sermon 55: On the Trinity.” In The Works of Xxxx Xxxxxx, Volume 2, Sermons II: 34-70, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. Nashville: Abingdon Press, 1985. . “Sermon 57: On the Fall of Man.” In The Works of Xxxx Xxxxxx, Volume 2, Sermons II: 34- 70, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. Nashville: Abingdon Press, 1985. . “Sermon 64: The New Creation.” In The Works of Xxxx Xxxxxx, Volume 2, Sermons II: 34- 70, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. Nashville: Abingdon Press, 1985. . “Sermon 70: The Case of Reason Impartially Considered.” In The Works of Xxxx Xxxxxx, Volume 2, Sermons II: 34-70, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. Nashville: Abingdon Press, 1985. . “Sermon 85: On Working Out Our Own Salvation.” In The Works of Xxxx Xxxxxx, Volume 3, Sermons III: 71-114, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. Nashville: Abingdon Press, 1986. . Xxxxxx’x Standard Sermons, Volume II, ed. Xxxxxx X. Xxxxxx. London: Epworth Press, 1921. Xxxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx: The Complete Writings, ed. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. New York: Oxford University Press, 1997. Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx. “The Eternal Goodness.” In Poems of Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. New York: Xxxxxx X. Xxxxxxx Co. Publishers, 1893, p. 425. Xxxxx, X. Xxxxx. Xxxxxxxxx Theology: Volume X. Xxxxxx City: Beacon Xxxx Press, 1940. Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxx Xxxxxx’x Theology Today. Nashville: Abingdon Press, 1960. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxx. The Spirit and the Forms of Love. New York: Xxxxxx and Row, 1968. Xxxxxx, X. Xxxxxx. The God Who Acts: Biblical Theology as Recital. London: SCM Press, 1952. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx. A Theology of Love: The Dynamic of Wesleyanism. Kansas City: Beacon Xxxx Press, 1972. Xxxxx, Xxxx Xxxxxx. “How X. Xxxxxxx Xxxxxxx Reasoned: A Critique of Christ and Culture.” In Authentic Transformation: A New Vision...

Related to Xxxxxxxxxx Xxxxxx

  • XXXXX XXXXXXXX En desarrollo de su gestión contractual, el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, procurará el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la Función Administrativa y de la Contratación Estatal; igualmente, velará por el cumplimiento de los compromisos éticos al interior del Instituto y en la interacción con terceros. Con la expedición de este manual los funcionarios encargados de la actividad contractual en el Instituto, asumen una responsabilidad ética y legal en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa. La gestión de los destinatarios del presente manual, debe desarrollarse con sujeción a los siguientes principios1: Debido Proceso Buena Fe Transparencia Planeación Economía Responsabilidad Calidad Igualdad Selección Objetiva Moralidad Publicidad NORMAS Dentro de las disposiciones legales aplicables al proceso de contratación, se enuncian las siguientes, sin perjuicio de la aplicación de normas que sobre la materia se expidan con posterioridad a la vigencia de este manual, caso en el cual, se entenderán incluidas. Constitución Política de Colombia. Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 527 de 1999, y Decreto 2170 de 2002 (artículos 6 y 24) por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999. Ley 1150 de 2007 por la cual se modificó la Ley 80 de 1993. Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 4170 de 2011 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto 1510 de 2013, Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública.

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • XXXXXXXXX H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) Importe: ✘No procede H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido) Forma de prestar la garantía: ✘ En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP ✘ Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP, de acuerdo con la cláusula 19.1 de este Pliego) No procede Acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos: H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido) ✘ NO SÍ.‌ Porcentaje:

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que: (a) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II o se registre de forma diferente a lo establecido en los manuales, guías de uso y en general, acorde a sus términos y condiciones, salvo que deba aplicarse el protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente y se llegare a certificar una indisponibilidad de la plataforma al momento de presentar ofertas y se cumpla con lo expresamente dispuesto en dicho protocolo.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • XXXXXX Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.