TIMBRES FISCALES. El adjudicatario deberá cancelar el pago de especies fiscales equivalente al 0,25% del monto adjudicado más el monto proporcional por concepto de reintegro sobre el monto adjudicado, según Directriz DGABCA-15-2012 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de previo a la firma del contrato y/ o a la emisión de la Orden de Compra con firma digital.
TIMBRES FISCALES. EL BENEFICIARIO adhiere y anula timbres en el original de este contrato por un valor de (valor en letras) balboas con 00/100 (B/. XX), de conformidad con lo establecido en el artículo 967 del Código Fiscal.
TIMBRES FISCALES. Este contrato no causará derecho de timbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, numeral 5 de la Ley No.41 de 20 de julio de 2004. Para constancia se extiende y firma el presente Contrato, en la ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxxxx de dos mil seis (2006). Refrendado por la Contraloría General de la República de Panamá, el ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007). Anexo D: Área Adicional para Desarrollo Anexo E: Acuerdo de Entendimiento (MOU) Anexo F: Cuadro de Cánones Anuales El siguiente documento establece las Guías Ambientales que deberán ser aplicadas por todas las empresas que se dediquen a las actividades de pintura, reconversión y mantenimiento de aeronaves, dentro del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.
TIMBRES FISCALES. El adjudicatario deberá cancelar el pago de especies fiscales equivalente al 0,25% del monto adjudicado por año. Dichas especies fiscales deberán ser presentadas dentro de los 3 días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
TIMBRES FISCALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 967 ordinal 2° del Código Fiscal, a este Contrato se le adhieren los timbres fiscales respectivos, basados en la proyección del monto de la Tarifa de Aseo que por el Servicio cobrará LA CONCESIONARIA en este Distrito de Arraiján por el período de veinte (20) años. DADO EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN A LOS 20 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006). POR EL MUNICIPIO DE ARRAIJÁN POR LA CONCESIONARIA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
1. PASAPORTE N° 00000000
TIMBRES FISCALES. El contratista deberá cancelar como parte de la formalización lo correspondiente a los Timbres fiscales equivalente a un 0.25% del monto del contrato de acuerdo con lo estipulado en el artículo 272 del Código Fiscal.
TIMBRES FISCALES. El presente contrato no causará la presentación de Timbres Fiscales de conformidad con lo establecido en el Artículo 973, ordinal 8 del Código Fiscal.
TIMBRES FISCALES. El presente Contrato no causará el pago de impuesto de timbres de conformidad con lo establecido en el Artículo 973, numeral 8 del Código Fiscal.
TIMBRES FISCALES. Declara EL BENEFICIARIO que adhiere timbres fiscales por la suma de (letra y número) de conformidad con lo establecido en el artículo 967 del Código Fiscal.