Common use of LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. La Cooperativa ejercerá cuidado ordinario sobre la Cuenta. En caso de incumplimiento o negligencia crasa por parte de la Cooperativa, o por motivo de no ejercer cuidado ordinario con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, la Cooperativa responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La responsabilidad de la Cooperativa no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aún cuando la Cooperativa no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que la Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque la Cooperativa haya sido avisada sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos. Un error clerical o un error involuntario u honesto no serán considerados como un incumplimiento de la Cooperativa con sus obligaciones bajo este Contrato. La Cooperativa no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias. Los derechos de la Cooperativa bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte de la Cooperativa no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance de la Cooperativa. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc. Si la Cooperativa fuera notificada o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción de la Cooperativa pueda afectar la Cuenta, la Cooperativa tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción de la Cooperativa. En dicho caso, el Depositante acepta que la Cooperativa no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en la Cooperativa. La Cooperativa podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que la Cooperativa pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con la Cooperativa. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad a la Cooperativa, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón de la Cooperativa haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.

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Samples: Contrato De Cuenta De Ahorro Comercial /Cuenta Corriente Comercial

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. La Cooperativa ejercerá cuidado ordinario sobre la Cuenta. En caso Todos los gastos de incumplimiento o negligencia crasa por parte reclamación, deberán ser deducidos del límite de la Cooperativa, o por motivo de no ejercer cuidado ordinario con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, la Cooperativa responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La responsabilidad de la Cooperativa no excederá Compañía quedando el saldo como un monto disponible para el pago de daños. El límite de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad póliza como aplicable a todas las reclamaciones que no hubiese podido obtenerse aún cuando la Cooperativa no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que la Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque la Cooperativa haya sido avisada sobre la posibilidad de la ocurrencia se originen de los mismos. Un error clerical mismos hechos o un error involuntario u honesto no serán considerados como un incumplimiento actuaciones, profesionales es el límite de la Cooperativa con sus obligaciones bajo este Contrato. La Cooperativa no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad de la CooperativaCompañía por todo los daños y gastos por reclamaciones que surjan de ellos independientemente del número de Asegurados, incluyendoreclamaciones, pero sin limitarse a: fuegorequerimientos, accidentesdemandas, suspensión del servicio pleitos, procesos legales o reclamantes. Si posteriormente se presentan reclamaciones a la Compañía y ellas surgen de energía eléctricalos mismos hechos o servicios o se encuentran directamente relacionados se considerarán como una reclamación ya reportada a la Compañía por primera vez dentro de la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido en el cual el primer reclamo que surja de dichos servicios profesionales fue presentado y reportado a la Compañía, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas quedando todos ellos sujetos al límite de responsabilidad establecido en las comunicaciones y sistemas Condiciones Particulares de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier circunstancia la Póliza. El límite de caso fortuito o fuerza mayor. En caso responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares de que ocurra cualquiera la póliza es el límite total de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación Compañía por todo daño y gastos de los servicios tan pronto sea posible reclamaciones presentados y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido reportados a la emergencia, todo esto Compañía durante la Vigencia de ser posible dentro la Póliza o durante el Período de las circunstanciasReporte Extendido. Los derechos límites de responsabilidad de la Cooperativa bajo este Contrato se entenderán acumulativos, Compañía para el Período de Reporte Extendido serán parte de y no mutuamente excluyentes, y en adición a los límites de responsabilidad de la Compañía por consiguiente la elección vigencia de la póliza. La inclusión de más de un derecho por parte asegurado bajo esta póliza no aumentará los límites de responsabilidad de la Cooperativa no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance de la Cooperativa. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etcCompañía. Si se han emitido dos o más pólizas de Seguro de Responsabilidad Profesional para Abogados ya sea por la Cooperativa fuera notificada o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen Compañía u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción de la Cooperativa pueda afectar la Cuenta, la Cooperativa tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción de la Cooperativa. En dicho casootras, el Depositante acepta seguro de que la Cooperativa no tendrá obligación da cuenta esta póliza se aplicará sólo como seguro en exceso de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta lo cubierto por las demás pólizas y hasta el límite de éste responsabilidad establecida en la Cooperativa. La Cooperativa podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que la Cooperativa pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con la Cooperativa. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad a la Cooperativa, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón de la Cooperativa haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concedeCondiciones Particulares.

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Samples: www.svs.cl

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. La Cooperativa ejercerá cuidado ordinario sobre El Usuario Registrado reconoce y acepta que la Cuenta. En caso responsabilidad máxima de incumplimiento o negligencia crasa por parte EVICERTIA frente al mismo que pudiera derivarse de la Cooperativacontratación de los Servicios de Aplicaciones queda limitada a la suma que, en su caso, el Usuario Registrado hubiere satisfecho a EVICERTIA. EVICERTIA, ni sus filiales, ni cualquiera de los licenciantes o proveedores de EVICERTIA, en ningún caso responderá por daños y perjuicios indirectos o por motivo lucro cesante (incluyendo, a título enunciativo: interrupción de no ejercer cuidado ordinario con cualquiera de las disposiciones de este Contratonegocio, la Cooperativa responderá solamente pérdida de beneficios, interrupción del negocio por pérdida de datos de negocio, coste de servicios sustitutivos o el incremento de costes financieros). EVICERTIA no asumirá responsabilidades frente al Usuario Registrado Cliente en aquellos casos en que las reclamaciones de los terceros tengan causa directa y demostrada de errores o faltas profesionales directamente cometidas por el Usuario Registrado Cliente. EVICERTIA podrá repetir frente al Usuario Registrado Cliente proporcionalmente cualquier reclamación que sufra de los terceros y que traiga causa directamente y suficientemente demostrada por errores o faltas profesionales del Usuario Registrado Cliente. EVICERTIA excluye cualquier responsabilidad por los daños materiales y perjuicios de toda naturaleza que sufra pudieran deberse al acceso y a la utilización de los Servicios de Aplicaciones por el DepositanteUsuario Registrado Cliente en contra de lo dispuesto al amparo de las presentes Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares que pudieran resultar de aplicación. EVICERTIA excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran deberse a la incorrecta identidad de los Usuarios Registrados Clientes y a la falta de veracidad, vigencia, exhaustividad, y/o autenticidad de la información que los Usuarios Registrados Clientes, o sus usuarios autorizados, proporcionan acerca de si mismos y proporcionan o hacen accesible a terceros. En ningún caso se podrá considerar que EVICERTIA está ofreciendo asesoramiento jurídico o empresarial, o que existe una relación cliente-abogado, o que su intervención altera o sustituye las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. La responsabilidad de la Cooperativa no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aún cuando la Cooperativa no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que la Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni EVICERTIA señalada en los párrafos precedentes se limitará a los negocios y actividades objetivos del Depositanteservicio prestado, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque la Cooperativa haya sido avisada sobre la posibilidad de la ocurrencia de los mismos. Un error clerical o un error involuntario u honesto no serán considerados como un incumplimiento de la Cooperativa con sus obligaciones bajo este Contrato. La Cooperativa por lo que EVICERTIA no será responsable frente al Usuario Registrado Cliente por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial los daños o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad pérdidas resultantes de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, aplicación o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias. Los derechos de la Cooperativa bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte de la Cooperativa no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance de la Cooperativa. El Depositante, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc. Si la Cooperativa fuera notificada o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción de la Cooperativa pueda afectar la Cuenta, la Cooperativa tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción de la Cooperativa. En dicho caso, el Depositante acepta que la Cooperativa no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en la Cooperativa. La Cooperativa podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que la Cooperativa pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante contenido propio de la documentación o cualquier cuenta los datos del Usuario Registrado tratados por los Servicios (p.e. contenido de éste con la Cooperativa. El Depositante acuerda defendercontratos, indemnizar y librar saldos de toda responsabilidad a la Cooperativacuentas, así como a sus directoresimportes de operaciones, oficiales, empleados y agentesimportes en litigio) que implique, de cualquier manera enunciativa y toda reclamaciónno limitativa, daño● pérdidas económicas (de beneficios, sentenciade negocio, penalidadpor interrupción de negocio, costo y gasto de contratos, de ingresos, de ahorros anticipados, de fondo de comercio); ● pérdidas de imagen o de reputación; ● pagos realizados a una tercera parte, ya sean del Usuario Registrado Cliente o de un tercero, por consecuencia de responsabilidad, o por un compromiso o indemnización derivada de los propios documentos, comunicaciones o datos del Usuario Registrado tratados por los Servicios (incluyendo aquellos gastos y honorarios p.e. transacciones fraudulentas,, transferencias no autorizadas, consultas incorrectas de abogado) saldos, consultas incorrectas de valores en mercados financieros); ● incumplimiento de contratos, negligencia, violación de garantía; ● reclamaciones de terceros debidas a un incumplimiento manifiesto o de otro tipo (aunque menor), que resulten por razón de la Cooperativa haber actuado de conformidad con las cláusulas estén fuera del alcance de este Contrato y Condiciones Generales o de haber ejercido los derechos y prerrogativas las Condiciones Particulares que este Contrato le concedepudieran resultar de aplicación.

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Samples: Condiciones Generales De Uso Y Condiciones Generales De Contratación Del Sitio Web

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. La Cooperativa ejercerá cuidado ordinario sobre la Cuenta. En caso Compartamos no será responsable de incumplimiento daños, pérdidas o negligencia crasa por parte de la Cooperativa, o por motivo de no ejercer cuidado ordinario con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, la Cooperativa responderá solamente por los daños materiales que sufra el Depositante. La responsabilidad de la Cooperativa no excederá de la cantidad del efecto, reducida por aquella cantidad que no hubiese podido obtenerse aún cuando la Cooperativa no hubiese actuado de forma intencional o negligente. El Depositante acepta que la Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, daños indirectos, especiales o punitivos, aunque la Cooperativa haya sido avisada sobre la posibilidad de la ocurrencia gastos inherentes al uso de los mismos. Un error clerical o un error involuntario u honesto no serán considerados como un incumplimiento Canales Digitales ni por aquellos relativos al Dispositivo de la Cooperativa con sus obligaciones bajo este Contrato. La Cooperativa Acceso que utilice el Cliente; asimismo, Compartamos no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial falla, error, demora o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas interrupción en los equipos utilizados para proveer serviciosCanales Digitales cuando estos sean solicitados por el Cliente. Asimismo, terrorismoCompartamos no será responsable cuando la falla, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicaciónerror, explosiones, inundaciones, huracanes, demora o cualquier circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación interrupción de los servicios tan pronto Canales Digitales no le sea posible y a proveer un medio de comunicación razonable para orientar y darle instrucciones al Depositante sobre el procedimiento a seguir mientras el servicio permanece interrumpido debido a la emergencia, todo esto de ser posible dentro de las circunstancias. Los derechos de la Cooperativa bajo este Contrato se entenderán acumulativos, no mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte de la Cooperativa no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance de la Cooperativaimputable. El DepositanteCliente será responsable por tener bajo su posesión, acepta que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce, o reclama antes de cumplirse un año de ocurrida la misma. Esta declaración y aceptación obligará al Depositante, a la entidad comercial, así como a sus accionistas, directores, oficiales, empleados y agentes, sucesores, cesionarios, etc. Si la Cooperativa fuera notificada o recibiera cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier forma de reclamos que a discreción de la Cooperativa pueda afectar la Cuenta, la Cooperativa tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción de la Cooperativa. En dicho casotodo momento, el Depositante acepta que la Cooperativa no tendrá obligación de notificar al Depositante ningún proceso respecto a cualquier cuenta de éste en la Cooperativa. La Cooperativa podrá cargar Teléfono Móvil vinculado a la Cuenta (cuando se trate del DepositanteServicio Compartamos SMS y Servicio Compartamos Móvil) y a mantener la confidencialidad debida respecto de los Canales Digitales contratados que solicite a Compartamos, sin previo aviso en el entendido que dichos Canales Digitales serán proporcionados únicamente a petición expresa por el Cliente mediante el Dispositivo de Acceso. La responsabilidad a cargo del Cliente concluirá a partir del momento en que Compartamos sea notificado de robo o consentimiento extravío del DepositanteDispositivo de Acceso o, en su caso, del fallecimiento del Cliente, Compartamos tendrá la obligación de cancelar los servicios contratados a partir del momento en que el Cliente realice la notificación de robo, extravió del Dispositivo de Acceso o, en su caso, del fallecimiento del Cliente, cualquier gastocargo realizado a través de medios electrónicos después de que el Cliente realice la notificación, costo, incluyendo honorarios razonables será responsabilidad de abogado (y honorarios legales Compartamos. La información solicitada por el Cliente a través de apelación), los Canales Digitales tendrá plena validez jurídica considerando que su instrucción enviada a Compartamos mediante su Dispositivo de Acceso la Cooperativa pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso hace en relación con el Depositante o cualquier cuenta de éste con la Cooperativa. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad a la Cooperativa, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón de la Cooperativa haber actuado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de las cláusulas Disposiciones de este Contrato carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de haber ejercido los derechos y prerrogativas Valores, por lo que este Contrato le concedetoda instrucción y/o solicitud que el Cliente gire a Compartamos se entenderá como su autorización expresa sustituyendo de pleno derecho la firma autógrafa.

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Samples: Contrato Múltiple De Banca Electrónica Denominado “Canales Digitales Compartamos