Common use of LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de pérdida bajo las Coberturas I ó V no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto a otras pérdidas bajo la Cobertura aplicable cuando quiera fuere sufrida. La responsabilidad total de la Compañía (a) bajo la Cobertura I de toda pérdida causada por cualquier Empleado o en la cual tal empleado está concernido o implicado o (b) bajo la Cobertura V, por toda pérdida por falsificación de firma o alteración cometida por cualquier persona o en la cual tal persona está concernida o implicada, ya fuere que tal falsificación o alteración envuelva uno o más instrumentos, está limitada al monto aplicable de seguro especificado en las Condiciones Particulares o Addendum que enmiende la misma. La responsabilidad de la Compañía de pérdida sufrida por cualquiera o todos los Asegurados no excederá el monto del cual la Compañía habría sido responsable si toda la pérdida hubiera sido sufrida por cualquiera de los Asegurados. Excepto bajo la Cobertura I y V, el límite aplicable de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares es el límite de responsabilidad de la Compañía con respecto a toda la pérdida de bienes de uno o más personas naturales o Jurídicas que provengan de una sola ocurrencia. Toda pérdida incidental a un acto real fraudulento, ímprobo o delictuoso o tentativa del mismo o serie de actos relacionados en el inmueble o local, ya fuesen cometidos por uno o más personas, será considerada como proveniente de una ocurrencia. Sin hacer caso del número de años que esta póliza siga en vigor, el número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadas, el límite de la responsabilidad de la Compañía según se lo especifica en las Condiciones Particulares, no será acumulativo de año en año ni de período en período.

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LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago que, por concepto de pérdida bajo las Coberturas I ó V Pérdida, se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Seguro I.- Fidelidad de Empleados, o en el Convenio de Seguro V.- Falsificación de Depósitos Bancarios, no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto a Empresa de Seguros por concepto de otras pérdidas bajo la Cobertura aplicable cuando quiera fuere sufridaPérdidas que se incurran dentro de lo previsto en el respectivo Convenio de Seguro aplicable, siempre que tales Pérdidas sean admitidas. La responsabilidad total de la Compañía Empresa de Seguros de acuerdo con lo estipulado en (a) bajo la Cobertura I el Convenio de Seguro I.- Fidelidad de Empleados, por concepto de toda pérdida Pérdida causada por cualquier Empleado empleado, o en la cual tal dicho empleado está concernido esté implicado o implicado involucrado; o (b) bajo la Cobertura Vel Convenio de Seguro V.- Falsificación de Depósitos Bancarios, por concepto de toda pérdida Pérdida causada por actos de falsificación de firma o alteración cometida cometidos y por cualquier persona o en la cual tal persona está concernida o implicada, ya fuere así sea que tal falsificación o alteración envuelva afecte a uno o más instrumentos, está limitada al monto se limitará a la cantidad del seguro aplicable y especificada en el Cuadro Recibo de seguro especificado Póliza, o en las Condiciones Particulares o Addendum que enmiende cualquier anexo modificatorio de la mismamisma para cada Convenio. La responsabilidad de la Compañía Empresa de pérdida sufrida Seguros por concepto de Pérdidas sufridas por uno cualquiera o por todos los Asegurados no excederá el monto del la cantidad por la cual la Compañía habría Empresa de Xxxxxxx sería responsable, si todas esas Pérdidas hubieran sido responsable si toda la pérdida hubiera sido sufrida sufridas por uno cualquiera de los Asegurados. Excepto bajo la Cobertura I Con excepción hecha de lo previsto en los Convenios de Seguro I.- Fidelidad de Empleados y V, el límite aplicable V.- Falsificación de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares es Depósitos Bancarios; el límite de responsabilidad aplicable, indicado en el Cuadro Recibo de Póliza, para cada convenio es el límite total de la Compañía responsabilidad de la Empresa de Seguros con respecto a toda la pérdida Pérdida de bienes Propiedad de uno una o más personas naturales u organizaciones, que se incurran como resultado de cualquier evento asegurado. Toda Pérdida inherente a un acto real o Jurídicas a un intento de cometer un acto fraudulento, deshonesto o criminal o una serie de actos relacionados o concomitantes cometidos por una o más personas, se considerará que provengan han surgido de una sola ocurrencia. Toda pérdida incidental a un acto real fraudulento, ímprobo o delictuoso o tentativa del mismo o serie de actos relacionados en el inmueble o local, ya fuesen cometidos por uno o más personas, será considerada como proveniente de una ocurrencia. Sin hacer caso Prescindiendo del número de años en que esta póliza siga Póliza continúe en vigor, el vigor y del número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadasque se hayan pagado, el límite de la responsabilidad de la Compañía según Empresa de Seguros, tal como se lo especifica en las Condiciones Particularesel Cuadro Recibo de Póliza, no será tendrá carácter acumulativo de año en año ni o de período en período.

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LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago Ni el Permisionario ni los Usuarios, sus empleados, afiliados, proveedores o subcontratistas serán responsables, ya sea que dicha responsabilidad sea contractual, extracontractual (incluyendo responsabilidad por dolo o negligencia), objetiva, por garantía o de algún otro tipo, por la pérdida bajo las Coberturas I ó V no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto a otras producción o ganancias, pérdida de capital o de ingresos, o por cualquier pérdida o daño especial, indirecto, incidental o consecuencial, o cualquier perjuicio que surja en cualquier momento o como resultado de cualquier causa; y en el caso de daños y pérdidas bajo la Cobertura aplicable cuando quiera fuere sufridaderivadas de cualquier incumplimiento de este Contrato, únicamente serán responsables por los daños y perjuicios que se deriven directa e inmediatamente de su incumplimiento. La responsabilidad total del Permisionario derivada de cualquier incumplimiento o como resultado de cualquier acto u omisión realizado durante la vigencia o en relación con el Contrato correspondiente (incluyendo cualquier indemnización prevista en el Contrato, así como cualquier responsabilidad extracontractual) estará limitada a a la totalidad del ingreso que el Permisionario hubiere facturado en el plazo de un Año para el Contrato respectivo. El Permisionario no será responsable por daños o pérdidas que se pudieren llegar a causar derivados de actos u omisiones de un Usuario que causen daños a otro Usuario. En ese sentido, en caso de que algún Usuario presente una reclamación al Permisionario por daños derivados de los actos u omisiones de otro Usuario, los Usuarios deberán sacar y en paz a salvo y, en su caso indemnizar al Permisionario de cualesquier daños o pérdidas que pudieren causarles derivados de la Compañía (a) bajo referida reclamación. Los Usuarios se comprometen a sacar en paz y a salvo e indemnizar al Permisionario de cualquier acción, reclamación o daño que surja en relación con sus Contratistas relacionado con la Cobertura I de toda pérdida causada por cualquier Empleado o en la cual tal empleado está concernido o implicado o (b) bajo la Cobertura V, por toda pérdida por falsificación de firma o alteración cometida por cualquier persona o en la cual tal persona está concernida o implicada, ya fuere que tal falsificación o alteración envuelva uno o más instrumentos, está limitada al monto aplicable de seguro especificado en las Condiciones Particulares o Addendum que enmiende la misma. La responsabilidad de la Compañía de pérdida sufrida por cualquiera o todos los Asegurados no excederá el monto del cual la Compañía habría sido responsable si toda la pérdida hubiera sido sufrida por cualquiera prestación de los Asegurados. Excepto bajo la Cobertura I y V, Servicios o con el límite aplicable de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares es el límite de responsabilidad de la Compañía con respecto a toda la pérdida de bienes de uno o más personas naturales o Jurídicas que provengan de una sola ocurrencia. Toda pérdida incidental a un acto real fraudulento, ímprobo o delictuoso o tentativa del mismo o serie de actos relacionados en el inmueble o local, ya fuesen cometidos por uno o más personas, será considerada como proveniente de una ocurrencia. Sin hacer caso del número de años que esta póliza siga en vigor, el número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadas, el límite de la responsabilidad de la Compañía según se lo especifica en las Condiciones Particulares, no será acumulativo de año en año ni de período en períodoContrato.

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