Common use of Medición de las Obras Clause in Contracts

Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, ejecutados a los fines de la medición, medición a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas ejecutadas, así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La PLIEG-2018-30962433- -COMUNA13 observación o falta de conformidad que se refiera refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo tiempo, por el uso o por otra causa, causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El No tendrá ningún derecho el Contratista no tendrá derecho a de reclamación alguna de ninguna especie, si no formulare las observaciones no fuesen formuladas en la oportunidad mencionada que se menciona en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del usoSu silencio, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCABA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare negase a presenciarlas o no concurriere concurriese a la citación por escrito que se le formulase al efecto, efecto se lo le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de ObrasObra. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La fecha de medición será comunicada por la Inspección de Obra a través de Orden de Servicio. El Contratista o su Representante en Obra está obligado están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas hojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedenteeste párrafo. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja hoja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista. Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior.

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Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de ObrasObra. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. PLIEG-2016-13905074- -DGOINFU Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad ejecutadas, se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la l4a8 primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCABA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCABA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados contratista, formulándose por el Contratista, en conjunto con la Inspección Director de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y plazo de un mes desde la forma que ocuparán definitivamente, recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con lo estipulado el proyecto. A tal efecto, en el Pliego acta de Condiciones Particularesrecepción, el Director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición notificando el contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el Director de la obra y el contratista. De dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el Director de la obra y el contratista, entregándose un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Director de la obra al Ayuntamiento. Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra. El resultado de las mediciones la medición se volcará notificará al contratista para que en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección plazo de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) cinco días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará preste su conformidad con la medición o manifieste los reparos que en otro momento practique estime oportunos. Las reclamaciones que realice el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con contratista contra el resultado de la operación practicada medición general, las dirigirá por la Inspección. Los gastos escrito en concepto ese plazo de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno cinco días al Ayuntamiento por conducto del Director de la Ciudad obra, el cual las elevará con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles al órgano de Buenos Aires considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratistacontratación.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. PCG. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. PCG. En las planillas de medición de cada uno de los certificados se deberá utilizar la función REDONDEAR a 2 decimales, del programa MS EXCEl ® o equivalente, tanto para el cálculo de los subtotales de los distintos insumos, mano de obra y equipos de cada ítem como para los totales Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de ObrasObra. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones ParticularesPCP. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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Samples: www.ccgsm.gob.ar

Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, ejecutados a los fines de la medición, medición a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas ejecutadas, así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo tiempo, por el uso o por otra causa, causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El No tendrá ningún derecho el Contratista no tendrá derecho a de reclamación alguna de ninguna especie, si no formulare las observaciones no fuesen formuladas en la oportunidad mencionada que se menciona en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del usoSu silencio, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCABA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare negase a presenciarlas o no concurriere concurriese a la citación por escrito que se le formulase al efecto, efecto se lo le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires COMUNA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista. Se rige por lo regulado en el numeral 1.11.1 complementado con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la COMUNA. El Contratista debe elevar a la Inspección de Obra que designa la COMUNA, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, dos (2) ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la inspección de obra y posterior aprobación por parte de la COMUNA. En caso xx xxxx en el plazo arriba mencionado, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la Inspección de Obra podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno la cantidad que se considere conveniente. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por la Inspección de Obra. Los certificados serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados ante la COMUNA para su conformidad y posterior tramitación.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de ObrasObra. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La fecha de medición será comunicada por la Inspección de Obra a través de Orden de Servicio. El Contratista o su Representante en Obra está obligado están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas hojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedenteeste párrafo. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja hoja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista. Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzcan la medición y liquidación final, y éstas sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA. El Contratista deberá presentar en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado para su aprobación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos. De no presentar los certificados en tiempo y forma, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte podrá certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El Fondo de Reparos quedará en poder del GCBA hasta la oportunidad prevista en el Art. 1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el 2.11.2.1.c) apartado II) del presente Xxxxxx, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.

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Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de ObrasObra. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La fecha de medición será comunicada por la Inspección de Obra a través de Orden de Servicio. El Contratista o su Representante en Obra está obligado están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas hojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedenteeste párrafo. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja hoja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista. Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU tanto se produzcan la medición y liquidación final, y éstas sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA. El Contratista deberá presentar en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado para su aprobación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos. De no presentar los certificados en tiempo y forma, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte podrá certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El Fondo de Reparos quedará en poder del GCBA hasta la oportunidad prevista en el Art. 1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el 2.11.2.1.c) apartado II) del presente Pliego, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.

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