Common use of MEDIOS DE COMUNICACIÓN Clause in Contracts

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda, por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. CÓD. CCCR-2017-01/VIII Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:: CÓD. CCCR-2017-01/VIII

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. CÓD. CCCR-2017-02/IV Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las A efectos de informar a EL CLIENTE las modificaciones a las tasas de interés compensatorioreferidas en la cláusula Décimo Primera, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE, indistintamente a elección través de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuacióndirectos, tales como: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del dirigidas al domicilio de EL CLIENTE; , (ii) comunicaciones correos electrónicos remitidos a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; consignada en la Solicitud, (iii) mensajes en estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTEtelefónicas. Adicionalmente, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTEen aquellos casos distintos a los consignados en la cláusula Décimo Primero, que puedan ser acreditadas fehacientemente; yEL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de medios de comunicación indirectos, tales como: (v) mensajes avisos en cualquiera de texto las oficinas de EL BANCO; (vi) página Web de EL BANCO; (vii) Cajeros Automáticos; (viii) Banca por internet; (ix) en las notas de cargo - abono o vouchers de operaciones; (x) publicación o difusión de avisos mediante otros medios de comunicación (radio, televisión o diarios) 18.1.El CLIENTE y el FIADOR declaran expresamente que la información proporcionada para obtener el Crédito, es veraz y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del Contrato mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de EL BANCO, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. Se deja constancia que la información proporcionada por EL CLIENTE y el FIADOR para la obtención o en relación al teléfono móvil declarado Crédito, tiene el carácter de declaración jurada, están sujetos en caso contrario a las sanciones previstas en la Ley Aplicable. 18.2.EL BANCO no asume responsabilidad alguna respecto del servicio brindado por el taller de conversión, el cual es elegido por EL CLIENTE, por las condiciones de funcionamiento y calidad del equipo de GNV/GLP y demás materiales empleados, incluyendo las garantías o certificaciones otorgadas, así como de los servicios adicionales que le brinden terceros distintos a EL BANCO con una anticipación no menor ocasión de la conversión del vehículo a cuarenta y cinco díasGNV/GLP. Las modificaciones contractuales referidas 18.3.EL CLIENTE se obliga a: (i) informar a EL BANCO respecto de cualquier evento, circunstancia, presente, pasada o futura que pudiera afectar la resolución correcta ejecución del contrato por causal distinta al incumplimientoContrato o del medio de recaudación del pago del Crédito; (ii) la limitación permitir que EL BANCO, COFIDE o exoneración las personas que éstos autoricen, puedan examinar el vehículo objeto de responsabilidad por parte de RAÍZconversión a GNV/GLP, en el momento que así lo requieran, para dar adecuada ejecución a este Contrato; y y, (iii) proporcionar toda la incorporación información que EL BANCO, COFIDE y/o las personas autorizadas por éstos, le requieran con relación a la actividad empresarial de servicios que no se encuentren relacionados al préstamoEL CLIENTE. 18.4.Venta del vehículo.- En caso EL CLIENTE transfiera el vehículo materia de conversión a GNV/GLP a un tercero, EL CLIENTE deberá comunicarle a éste las condiciones y términos del presente contrato bajo su absoluta responsabilidad; deberán ser comunicados al CLIENTE, asimismo deberá informar a elección EL BANCO en un plazo de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente 7 (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45siete) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:ocurrido este hecho.

Appears in 1 contract

Samples: www.bancomercio.com

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. DÉCIMO CUARTA.- Las modificaciones a las tasas la penalidad pactada de interés compensatorioser el caso, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, gastos cuando éstas estas supongan un perjuicio al CLIENTE; a EL (LOS) CLIENTE(S), así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTEserá informada a EL (LOS) CLIENTE(S), a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTEde EL (LOS) CLIENTE(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTEEL (LOS) CLIENTE(S); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, de EL (LOS) CLIENTE(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimientoincumplimiento15; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA16; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTEa EL (LOS) CLIENTE(S), a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual maneraprecedente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. La negativa expresa respecto a la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo no implicará la resolución del presente contrato. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público público, así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) en forma previa a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, su entrada en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxxvigencia. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene EL (LOS) CLIENTE(S) tiene(n) el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE de EL (LOS) CLIENTE(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) observar el siguiente procedimiento:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Caja Casa

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Todos los datos referidos a números telefónicos, números de Fax, correos electrónicos y domicilios contenidos en el Registro Único de Proveedores del Estado, serán considerados medios válidos y auténticos de comunicación, eximiendo a la Administración de toda responsabilidad por un error cometido en la escrituración de los datos que allí figuren. Todas las consultas referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Adquisiciones del C.E.I.P. Las modificaciones a comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: carta certificada o telegrama colacionado con aviso de retorno o correo electrónico (e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx). Se requiere que el oferente identifique claramente el número y objeto de la presente licitación al momento de realizar una consulta/comunicación. A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) siguientes recomendaciones: Usted necesitará un día hábil para registrar su nueva dirección en el SIIF. Este tema habitualmente se resuelve en el correr del día salvo casos excepcionales en los casos que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, se deban realizar consultas técnicas muy específicas. Al ingresar ofertas a elección de RAÍZ, por cualquiera último momento pueden ocurrir otros imprevistos además de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTEmencionados en los puntos 1 y 2, que puedan ser acreditadas fehacientemente; yle impidan completar el ingreso de su oferta (fallos en la conexión a Internet, (vcaída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc.) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección podrán solucionar instantáneamente. Mensualmente se publican las fechas de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación señalados capacitación en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados usted puede manifestar su interés en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, concurrir enviando un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas mail a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al créditosiguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx DECLARO BAJO JURAMENTO NO ESTAR COMPRENDIDO EN LAS CAUSALES QUE EXPRESAMENTE IMPIDEN CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contratoEN CONSONANCIA CON LOS ARTS. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:46 Y 72 DEL TOCAF (EN REDACCION DADA POR EL DECRETO 150/012 DE 11 XX XXXX 2012).

Appears in 1 contract

Samples: ceip.edu.uy

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público público, así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZla CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZla CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZla CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ la CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos gastos, impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ la CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZla CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos, como diarios, radio o televisión. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ la CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZla CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:: cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en la CAJA previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Hipotecario