Common use of MEDIOS DE COMUNICACIÓN Clause in Contracts

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZ. 9.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.111.1. El EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZLA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.211.2. El pago del saldo insoluto pendiente de pago xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxxLA CAJA; o mediante cargo en cuenta que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de LA CAJA, para cuyo efecto EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga otorgan desde ya su autorización para que RAÍZ LA CAJA pueda debitar de las dichas cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligacionesxxx xxxxxxxx; siendo entendido que RAÍZ LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas ; destinada a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZcancelación xxx xxxxxxxx. 9.411.3. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.511.4. A expresa solicitud del de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZLA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; RAÍZ LA CAJA otorgará al a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ LA CAJA a favor del de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZLA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octavaesta cláusula.

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Samples: Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda, por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. CÓD. CCCR-2017-01/VIII Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:: CÓD. CCCR-2017-01/VIII 9.1. El 12.1 EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZLA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. 12.2 El pago del saldo insoluto pendiente de pago xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxxLA CAJA; o mediante cargo en cuenta que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de LA CAJA, para cuyo efecto EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga otorgan desde ya su autorización para que RAÍZ LA CAJA pueda debitar de las dichas cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligacionesxxx xxxxxxxx; siendo entendido que RAÍZ LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas ; destinada a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZcancelación xxx xxxxxxxx. 9.4. 12.3 El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. 12.4 A expresa solicitud del de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZLA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; RAÍZ LA CAJA otorgará al a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ LA CAJA a favor del de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZLA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula OctavaDécimo Primera. CÓD. CCCR-2017-01/VIII 12.5 LA CAJA queda irrevocablemente autorizada para inspeccionar periódicamente, cuando considere conveniente, el estado de conservación del INMUEBLE, verificando, específicamente las condiciones de conservación y mantenimiento del mismo, con la finalidad de verificar si el bien garantiza de modo suficiente las obligaciones garantizadas; para tal efecto, LA CAJA está facultada para realizar tasaciones periódicas del INMUEBLE cuando lo estime conveniente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, asumiendo EL CLIENTE la obligación de facilitar el libre acceso al INMUEBLE del(los) tasador(es) que se designe(n). El costo de tasación y el plazo para su cancelación y reembolso en caso LA CAJA asuma dicho gasto serán comunicados a EL CLIENTE con una anticipación no menor de quince (15) días a su realización, a través de los siguientes medios de comunicación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no cancelara el costo de la tasación dentro del plazo otorgado y éste fuera asumido por LA CAJA, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a ésta los costos y gastos en que incurra; de persistir el incumplimiento, LA CAJA podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener EL CLIENTE en ella, para lo cual procederá de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo de la cláusula quinta del presente contrato, o alternativamente podrá incluirlos en la cuota xxx xxxxxxxx inmediatamente exigible. Para tal efecto, con su firma en el presente contrato, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a modificar el cronograma de pagos, cuya copia le será entregada a EL CLIENTE a su expresa solicitud. Cualquier observación formulada por LA CAJA con respecto al estado de conservación del INMUEBLE deberá ser subsanada por EL CLIENTE en un plazo máximo de ocho (8) días calendario de comunicada, caso contrario, LA CAJA se encontrará facultada a dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas, procediendo a la ejecución de la presente garantía. En caso la observación efectuada por LA CAJA implique alguna reparación sobre el INMUEBLE, y se requiera un plazo mayor del indicado, EL CLIENTE deberá solicitar, por escrito, a LA CAJA, la ampliación de dicho plazo, acompañando documentos que acrediten fehacientemente, a satisfacción de LA CAJA, la necesidad de dicha ampliación; en tales circunstancias, LA CAJA podrá, de considerarlo conveniente, otorgar el plazo solicitado por EL CLIENTE, caso contrario, LA CAJA queda facultada para proceder con la ejecución de la garantía.

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Samples: Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las Para comunicar las modificaciones referidas a (i) las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en para depósitos distintos a los casos que correspondaDepósitos a Plazo Fijo); comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; y (iiiii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamoLA CAJA; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) comunicaciones telefónicas; (iv) a través de los estados de cuenta; y, (iiiv) mensajería instantánea y/o mensajes de texto. Cuando se trate de modificaciones a las condiciones contractuales en aspectos distintos a los previamente indicados en esta cláusula (para todo tipo de depósitos), y/o cuando las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos (para todo tipo de depósitos) impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web institucional xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación telefónica masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos, modifiquen la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual TREA y/o o el Saldo Mínimo de Equilibrio - cuya definición se encuentra en el numeral 20 del presente contrato- informados en la Cartilla de información, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE dicha información conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, utilizando los medios de comunicación establecidos en la presente cláusula. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a cancelar su depósito concluyendo la relación contractual, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA previamente a la fecha de entrada en vigencia de la modificación, pudiendo acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al domicilio público de LA CAJA o ingresando al canal electrónico por el que realizó la contratación para su cancelación. Caso contrario, se entenderán por aceptadas las modificaciones. En dicho caso es facultad de EL CLIENTE aceptar o al teléfono móvil declarado por no la modificación propuesta, sin que la negativa de EL CLIENTE a RAÍZ. 9.4. El pago deberá ser efectuado implique la resolución del presente contrato principal en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxxsu integridad, en cuyo caso se aplicará los casos que el tipo de cambio compra cliente mantenga otros productos o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5servicios vigentes. A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES

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Samples: Condiciones Generales Y Especiales

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones Todos los datos referidos a las tasas números telefónicos, números de interés compensatorioFax, interés moratorio, TCEA (Tasa correos electrónicos y domicilios contenidos en el Registro Único de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigenciaProveedores del Estado, serán informadas al CLIENTEconsiderados medios válidos y auténticos de comunicación, eximiendo a elección la Administración de RAÍZ, toda responsabilidad por cualquiera un error cometido en la escrituración de los medios datos que allí figuren. Todas las consultas referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de comunicación que se señalan a continuación: (i) Adquisiciones del C.E.I.P. Las comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada podrán realizarse por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: carta certificada o telegrama colacionado con aviso de retorno o correo electrónico (i) comunicaciones escritas e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx). Se requiere que el oferente identifique claramente el número y objeto de la presente licitación al momento de realizar una consulta/comunicación. A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1- Obtener la contraseña para ingresar al sistema tan pronto tengan conocimiento que van a ingresar ofertas en línea. Las dificultades que podría tener en esta etapa pueden deberse a que no tenga una dirección de correo electrónico registrada en el SIIF o que esa dirección no sea la que usted está utilizando actualmente y por lo tanto la contraseña no le llegará. 2- Analizar los ítems para los que se va a ingresar cotización para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles. Si usted va a cotizar una variante o una presentación que no se encuentran disponibles en el sistema, deberá comunicarse con la Mesa de Ayuda de Compras Estatales para solicitar la catalogación de dichos atributos y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto. 3- Ingresar su cotización lo antes posible, para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ingresar a modificar e incluso eliminar las ofertas ingresadas ya que sólo están disponibles con su clave. A la hora establecida para la apertura queda bloqueado el acceso a las ofertas y sólo quedarán incluidas en el cuadro comparativo de ofertas aquellas que usted ya tenga guardadas. 4- Es conveniente concurrir a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZcapacitación que sobre el tema se dicta para los proveedores. 9.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.

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Samples: Contratación De Reparación Y Mantenimiento De Piscina

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; o de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZla CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; ; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZla CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZla CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ la CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; o de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ la CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZla CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ la CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZla CAJA, mediante formulario proporcionado por la RAÍZCAJA, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZla CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. 9.1 El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZla CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. 9.2 El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZla CAJA, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZla CAJA, xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ la CAJA previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte.. CCCR-2018-02/II 9.3. 9.3 En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ la CAJA pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ la CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702; la CAJA aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha que se realiza la compensación. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ la CAJA comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZ.) 9.4. 9.4 El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ la CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. 9.5 A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ la CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZla CAJA; RAÍZ la CAJA otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.

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Samples: Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE indistintamente a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anualtravés de: a) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios Medios de comunicación que se señalan a continuacióndirectos como son: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del al domicilio de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTEcorreos electrónicos; (iii) estados mensajes en el Estado de cuentaCuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio llamadas telefónicas; (v) notas de cargo – abono, en tanto EL BANCO envíe o entregue esta comunicación; (vi) comprobantes de operaciones, siempre que cuando se le envíe o entregue esta comunicación a EL CLIENTE se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos que EL CLIENTE tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada; (vii) mensajes de texto (SMS); (viii) mensajes a través del CLIENTEApp o por la Banca por Internet de EL BANCO; (x) mensajería instantánea; u, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTEotro medio análogo. b) Otros medios de comunicación que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, que puedan ser acreditadas fehacientementecomo: (i) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO; (ii) página web de EL BANCO; (iii) cajeros automáticos; (iv) mensajes en redes sociales; y/o, (v) mensajes avisos en cualquier diario, periódico o revista de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTEcirculación nacional, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco díaselección de EL BANCO; y/o (vi) otros que EL BANCO pueda poner a disposición. Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para EL CLIENTE. Para comunicar las modificaciones contractuales referidas a: a (i) tasas de interés, interés moratorio o el concepto aplicable por pago tardío, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, comisiones, gastos y cronograma de pagos que no sean favorables a EL CLIENTE; (ii) término o resolución del contrato de este Contrato por causal distinta distinto al incumplimiento; (iiiii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZEL CLIENTE; y y/o (iiiiv) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al créditorelacionados a la Tarjeta de Crédito; EL BANCO usará entre los medios de comunicación señalados en el literal a) anterior, el CLIENTE tendrá la facultad es decir, aquellos de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contratocomunicación directa. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de comunicar modificaciones efectuadas distintas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZseñalados en el párrafo anterior, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, y/o informarle sobre el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. El CLIENTE deberá cancelar el íntegro monto de su obligación deuda, fechas de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efectopago, el últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZtenga con EL BANCO, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en así como, modificaciones que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de sean beneficiosas para EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando BANCO podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria medios de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZ. 9.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada mencionados en el presente contratoliteral b) precedente. No obstanteMientras que las comunicaciones relacionadas al monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos y cobros efectuados con relación a su Tarjeta deberá utilizarse cualquiera de los medios de comunicación mencionados en el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ en la fecha en que se efectúe el cargo respectivoliteral a) precedente. 9.5. A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.

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Samples: Credit Card Agreement

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso por suministrar información falsa; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público público, así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. El 11.1 EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZLA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. 11.2 El pago del saldo insoluto pendiente de pago xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxxLA CAJA; o mediante cargo en cuenta que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de LA CAJA, para cuyo efecto EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga otorgan desde ya su autorización para que RAÍZ LA CAJA pueda debitar de las dichas cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligacionesxxx xxxxxxxx; siendo entendido que RAÍZ LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas ; destinada a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZcancelación xxx xxxxxxxx. 9.4. 11.3 El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. 11.4 A expresa solicitud del de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZLA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; RAÍZ LA CAJA otorgará al a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ LA CAJA a favor del de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZLA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octavaesta cláusula.

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Samples: Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZla CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZla CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZla CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ la CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos gastos, impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ la CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZla CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos, como diarios, radio o televisión. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ la CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZla CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. 7.1 El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZla CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. 7.2 El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZla CAJA, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZla CAJA, xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte.en 9.3. 7.3 En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ la CAJA pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ la CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702; la CAJA aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha que se realiza la compensación. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ la CAJA comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZla CAJA. 9.4. 7.4 El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ la CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. 7.5 A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ la CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ la CAJA, la CAJA otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco díasdías (45), para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El Dicho plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZla CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula OctavaSexta.

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Samples: Crédito Hipotecario

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a las tasas la penalidad pactada de interés compensatorioser el caso, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; comisiones y gastos, gastos cuando éstas estas supongan un perjuicio al CLIENTE; a EL (LOS) CLIENTE(S), así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTEserá informada a EL (LOS) CLIENTE(S), a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTEde EL (LOS) CLIENTE(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTEEL (LOS) CLIENTE(S); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, de EL (LOS) CLIENTE(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimientoincumplimiento15; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA16; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTEa EL (LOS) CLIENTE(S), a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual maneraprecedente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. La negativa expresa respecto a la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo no implicará la resolución del presente contrato. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público público, así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) en forma previa a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, su entrada en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxxvigencia. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene EL (LOS) CLIENTE(S) tiene(n) el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE de EL (LOS) CLIENTE(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) observar el siguiente procedimiento: 9.1. El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZ. 9.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.

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Samples: Loan Agreement

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a 1. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación conllevará la práctica de las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos notificaciones y comunicaciones que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZ, se deriven por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación electrónicos señalados en el párrafo precedente apartado I del cuadro de características. 2. No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes a las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la presente Cláusulacomunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de igual maneralos principales elementos de la comunicación. 3. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la notificación y del aviso de notificación, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para notificación se publique el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado mismo día en el cronograma Perfil del contratante del órgano de pagoscontratación. En caso contrario, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de plazos se computarán desde la recepción de la comunicación donde notificación por parte de la empresa a la que se le informa dirige. Sin embargo, los plazos de las modificaciones contractualesnotificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial en materia de contratación por el Tribunal Catalán de Contratos computarán, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago todo caso, desde la fecha de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, con el objeto de gestionar la liquidación envío de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción notificación o del aviso de los intereses ynotificación, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pagosi fuera mediante comparecencia electrónica. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.34. En caso de obligaciones vencidas que en el apartado V del cuadro de características se indique que en el procedimiento de presentación de ofertas no deben utilizarse medios electrónicos para alguno de los supuestos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los intercambios de información se efectuarán por correo o por cualquier medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier medio apropiado y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para de medios electrónicos. 5. Para recibir toda la información relativa a la presente licitación, las empresas que RAÍZ pueda debitar lo deseen pueden suscribirse como interesadas en esta licitación a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de la licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil del contratante de la UOC, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxx=xxxxXxxx il&idCap=1079508 Las empresas que activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán a la licitación automáticamente. Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata a las direcciones electrónicas de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación personas suscritas de las obligaciones; siendo entendido cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia deban hacerse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de cambio que resulte licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 presente licitación de la Ley 26702Plataforma de Servicios de Contratación Pública. Realizado el débito En este tablón de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTEanuncios, RAÍZ comunicará al mismo los detalles que deja constancia fehaciente de la compensaciónautenticidad, empleando cualquiera integridad y fecha y hora de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas publicación de la información pública, también se publicará información relativa tanto a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; ylicitación, (iii) comunicación telefónica como al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZcontrato. 9.46. El pago adjudicatario deberá ser efectuado establecer un interlocutor directo con los responsables del contrato de la UOC en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstantemateria de organización, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxxplanificación, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, administración y aspectos laborales que se encuentre vigente en RAÍZ en produzcan durante la fecha en que se efectúe el cargo respectivoprestación del servicio. 9.5. A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.

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Samples: Servicio De Mantenimiento De La Plataforma De Datos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Las modificaciones a 1. De acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comportará la práctica de las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos notificaciones y comunicaciones que corresponda; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al CLIENTE, a elección de RAÍZ, se deriven por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al CLIENTE, a elección de RAÍZ, por cualquiera de los medios de comunicación electrónicos señalados en el párrafo precedente Apartado I del Cuadro de características. 2. No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas a las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y ofertas, y dejar el contenido de la presente Cláusulacomunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de igual maneralos principales elementos de la comunicación. 3. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la notificación y del aviso de notificación, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales si fuese mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés moratorio, en los casos que corresponda; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para notificación se publique el CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y, a sólo criterio de RAÍZ, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen lo informado mismo día en el cronograma Perfil del contratante del órgano de pagoscontratación. En caso contrario, RAÍZ queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de plazos se computarán desde la recepción de la comunicación donde notificación por parte de la empresa a la que se le informa dirige. Sin embargo, los plazos de las modificaciones contractualesnotificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial en materia de contratación por el Tribunal Catalán de Contratos computan, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago todo caso, desde la fecha de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZ, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.1. El CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, con el objeto de gestionar la liquidación envío de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción notificación o del aviso de los intereses ynotificación, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pagosi fuese mediante comparecencia electrónica. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.34. En caso de obligaciones vencidas que, en el Apartado T del Cuadro de características, se indique que en el procedimiento de presentación de ofertas no deben utilizarse medios electrónicos para alguno de los supuestos previstos en el apartado tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los intercambios de información se efectuarán por correo o por cualquier medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier medio apropiado y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para de medios electrónicos. 5. Para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que RAÍZ pueda debitar lo deseen pueden suscribirse como interesadas en esta licitación a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de la licitación que se pone a disposición a tal efecto en la dirección web del Perfil del contratante de la UOC, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxx=xxxxXxxx il&idCap=1079508 Las empresas que activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán en la licitación automáticamente. Esta suscripción permitirá recibir avisos de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación personas suscritas de las obligaciones; siendo entendido cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación. Asimismo, determinadas comunicaciones que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia deban realizarse con ocasión o a consecuencia del procedimiento de cambio que resulte licitación y adjudicación del presente Contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la conversión Plataforma de monedasServicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 que deja constancia fehaciente de la Ley 26702. Realizado el débito autenticidad, integridad y fecha y hora de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles publicación de la compensacióninformación pública, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas también se publicará información relativa tanto a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; ylicitación, (iii) comunicación telefónica como al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZContrato. 9.46. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. A expresa solicitud adjudicatario debe establecer un interlocutor directo con los responsables del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción Contrato de la solicitud UOC en materia de organización, planificación, administración y aspectos laborales que acontezcan durante la prestación del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octavaservicio.

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Samples: Service Agreement

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. CÓD. CCCR-2017-02/IV Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos, cuando éstas supongan un perjuicio al a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, serán informadas al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio del de EL CLIENTE, o al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por el EL CLIENTE, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de RAÍZLA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados al a EL CLIENTE, a elección de RAÍZLA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación señalados en el párrafo precedente de la presente Cláusula, de igual manera, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, RAÍZ LA CAJA difundirá con posterioridad los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xxPágina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio, interés compensatorio y moratorio, o en los casos que correspondasu caso de la penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para el EL CLIENTE, éstas serán comunicadas posteriormente por RAÍZ LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de RAÍZLA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, RAÍZ LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir al CLIENTE, por medios de comunicación directos, a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente pendiente de pago xxx xxxxxxxx. De no estar conforme con tales modificaciones, el EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a RAÍZ, mediante formulario proporcionado por la RAÍZ, LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato. Para resolver el contrato a requerimiento del de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por RAÍZLA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento: 9.114.1 Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales. El CÓD. CCCR-2017-02/IV 14.2 EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, el EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZLA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. 9.2. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de RAÍZ, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de RAÍZ, xxx.xxxxxxxx.xxx; o mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en RAÍZ previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte. 9.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que RAÍZ pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones; siendo entendido que RAÍZ no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, RAÍZ comunicará al mismo los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a RAÍZ. 9.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, el CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en RAÍZ en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. 9.5. A expresa solicitud del CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a RAÍZ su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a RAÍZ; RAÍZ otorgará al CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario. El plazo concedido por RAÍZ a favor del CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud del CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a RAÍZ, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la Cláusula Octava.

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Samples: Crédito Hipotecario