CONTRATO RELATIVO A LOS
CONTRATO RELATIVO A LOS
SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE PIEZAS PARA LAS CAMPAÑAS DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA
EXPEDIENTE HSE00015/2022
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
Aprobado en fecha: 2 de noviembre de 2022
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS | |
Los apartados de este cuadro completan la información de las cláusulas contractuales que constan más adelante. | |
A | OBJETO DEL CONTRATO (I) |
Título: Servicio de creatividad, diseño y producción de piezas para las campañas de la Universitat Oberta de Catalunya Número de expediente: HSE00015/2022 | |
B | OBJETO DEL CONTRATO (II) |
Fecha de publicación del anuncio en el Perfil del contratante: 31 de octubre de 2022. Código CPV: 79341400-0 Servicios xx xxxxxxx de publicidad Objeto dividido en Lotes: ☒Sí Número de lotes: 6 Título de los lotes: - Lote 1: Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas para las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster” - Lote 2: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias) - Lote 3: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas al futuro estudiante - Lote 4: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a empresas e instituciones - Lote 5: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a antiguos alumnos - Lote 6: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios Límite de lotes respecto de los cuales un licitador puede presentar oferta: ☒No hay límite Límite de lotes que adjudicar a cada licitador: ☒No hay límite En el caso de uniones temporales de empresas, la consideración de licitador la tiene, a los efectos de las limitaciones anteriores, la propia unión temporal de empresas. | |
C | NECESIDADES POR SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO |
La UOC se encuentra con la necesidad de contratar los servicios de una agencia creativa que, a partir del posicionamiento de la Universidad, cree un concepto creativo global que sirva como paraguas de las acciones de notoriedad, promoción, vinculación y captación de la UOC durante los próximos años. La agencia creativa también deberá adaptar el concepto creativo global y bajarlo a las distintas audiencias de la UOC (futuro estudiante, antiguos alumnos, empresas, instituciones, donantes…). Así, habrá de definir el concepto creativo para cada uno de los públicos y diseñar una creatividad específica para las diferentes acciones o campañas, en el caso de que sea necesario. En esta línea, la agencia deberá asumir los procesos de creación y diseño de maquetas, bocetos y, en general, todo el material que la empresa contratante requiera para una correcta comprensión de la bajada de cada idea creativa a los “máster” de cada campaña. Además, dentro del presente procedimiento y durante la vigencia del contrato, se incluye el servicio de producción de las piezas publicitarias vinculadas con las distintas campañas que se realicen. Las necesidades que deberán satisfacerse se indican en el pliego de prescripciones técnicas y están agrupadas en seis lotes según el servicio que se necesita contratar, el número de trabajos requerido por cada área que participa en la licitación y la tipología de los encargos. ● Lote 1: Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas para las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster” Definir un concepto creativo global para la UOC y su adaptación para cada una de las audiencias de la Universidad (futuro estudiante, antiguos alumnos, empresas, instituciones, donantes…). |
Diseñar una creatividad específica para las diferentes campañas que desarrollen los departamentos vinculados con la licitación y elaborar las piezas “máster” que servirán de base para la producción de piezas de cada campaña. ● Lote 2: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias) Crear todas las piezas, declinaciones y aplicaciones de los “máster” generados a partir de la idea creativa de las campañas de notoriedad, y sus adaptaciones para los canales y en los formatos que se incluyan en el plan de medios de este tipo de campañas. Las campañas de notoriedad se dirigen a todas las audiencias de la Universidad (futuro estudiante, empresas, instituciones, investigadores…). ● Lote 3: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas al futuro estudiante Crear todas las piezas, declinaciones y aplicaciones de los “máster” generados a partir del concepto y la idea creativa de las campañas dirigidas al futuro estudiante, y sus adaptaciones para los distintos canales y en los diferentes formatos. ● Lote 4: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos Crear todas las piezas, declinaciones y adaptaciones de los “máster” generados a partir del concepto y la idea creativa de las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos, así como sus adaptaciones para los distintos canales y en los diferentes formatos. ● Lote 5: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a antiguos alumnos Crear todas las piezas, declinaciones y adaptaciones de los “máster” generados a partir del concepto y la idea creativa generada para las campañas dirigidas a los antiguos alumnos, así como sus adaptaciones para los distintos canales y en los diferentes formatos. ● Lote 6: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios Crear todas las piezas, declinaciones y adaptaciones de los “máster” generados a partir del concepto y la idea creativa de las campañas de filantropía y captación de fondos dirigidas a donantes y socios, así como sus adaptaciones para los distintos canales y en los diferentes formatos. Adicionalmente, se ha justificado en el expediente la insuficiencia de medios propios para la realización satisfactoria del objeto del Contrato. | |
D | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
Valor estimado del Contrato: Tres millones, quinientos setenta y cuatro mil trescientos veinte euros con sesenta céntimos de euro (3.574.319,60 € IVA excluido). Método aplicado para su cálculo: El valor estimado del contrato se ha calculado teniendo en cuenta las estimaciones que se indican en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y se encuentra configurado por la retribución habitual y estándar en el mercado por la prestación de los servicios objeto del contrato: Dado que se establecen precios unitarios en la determinación del precio, se prevé la posibilidad de incrementar el gasto en un máximo del 10% del precio del contrato que se configura con precios unitarios y se especifica el importe de esta partida en la configuración del VEC. En méritos del artículo 309.1 de la LCSP esta partida no tendrá la condición de modificación contractual. | ||||||||||||||||||||||
DURACIÓN DEL CONTRATO | Lote 1 | Lote 2 | Lote 3 | Lote 4 | Lote 5 | Lote 6 | ||||||||||||||||
Importe (IVA excluido) | Importe bolsa banco de imágenes | Importe (IVA excluido) | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales | Importe bolsa incentivo s y/o compens aciones | Importe (IVA excluido) | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales | Importe bolsa incentivo s y/o compens aciones | Importe (IVA excluido) | Importe bolsa asesoría y diseño | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales | Importe bolsa incentivo s y/o compens aciones | Importe (IVA excluido) | Importe bolsa asesoría y diseño | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales | Importe bolsa incentivo s y/o compens aciones | Importe (IVA excluido) | Importe bolsa asesoría y diseño | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales | Importe bolsa incentivo s y/o compens aciones | |||
Importe contrato (IVA excluido) | 220.000€ | 30.000€ | 117.830€ | 15.000€ | 5.000€ | 244.530€ | 15.000€ | 5.000€ | 44.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | 39.052€ | 10.000€ | 15.000€ | 4.000€ | 25.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | ||
Importe contrato 1ª prórroga (IVA excluido) | 220.000€ | 30.000€ | 117.830€ | 15.000€ | 5.000€ | 244.530€ | 15.000€ | 5.000€ | 44.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | 39.052€ | 10.000€ | 15.000€ | 4.000€ | 25.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | ||
Importe contrato 2ª prórroga (IVA excluido) | 220.000€ | 30.000€ | 117.830€ | 15.000€ | 5.000€ | 244.530€ | 15.000€ | 5.000€ | 44.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | 39.052€ | 10.000€ | 15.000€ | 4.000€ | 25.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | ||
Importe contrato 3ª prórroga (IVA excluido) | 220.000€ | 30.000€ | 117.830€ | 15.000€ | 5.000€ | 244.530€ | 15.000€ | 5.000€ | 44.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | 39.052€ | 10.000€ | 15.000€ | 4.000€ | 25.180€ | 10.000€ | 15.000€ | 1.000€ | ||
TOTAL IMPORTE (IVA excluido) | 880.000€ | 120.000 € | 471.320€ | 60.000€ | 20.000€ | 978.120€ | 60.000€ | 20.000€ | 176.720€ | 40.000€ | 60.000€ | 4.000€ | 156.208€ | 40.000€ | 60.000€ | 16.000€ | 100.720€ | 40.000€ | 60.000€ | 4.000€ | ||
TOTAL IMPORTE MODIFICAC IONES CONTRACT UALES (no incluida | 44.000€ | 0€ | 23.566€ | 0€ | 0€ | 48.906€ | 0€ | 0€ | 8.836€ | 0€ | 0€ | 0€ | 7.810,4€ | 0€ | 0€ | 0€ | 5.036€ | 0€ | 0€ | 0€ |
bolsa otros recursos) | ||||||||||||||||||||||
Importe variación unidades ex. Articulo 309.1 LCSP | 22.000€ | 0€ | 11.783€ | 0€ | 0€ | 24.453€ | 0€ | 0€ | 4.418 | 0€ | 0€ | 0€ | 3.905,2€ | 0€ | 0€ | 0€ | 2.518 | 0€ | 0€ | 0€ | ||
IMPORTE TOTAL/LOT E | 1.066.000€ | 586.669€ | 1.131.479€ | 293.974€ | 283.923,6€ | 212.274€ | ||||||||||||||||
VEC TOTAL SERVICIO (IVA EXCLUIDO) | 3.574.319,60€ | |||||||||||||||||||||
Para calcular el Valor Estimado del Contrato: Se incluyen para los diferentes lotes y respecto al PBL (no incluida bolsa por otros recursos), los siguientes importes destinados a modificaciones contractuales: - Lote 1: 44.000€ (IVA excluido) - Lote 2: 23.566€ (IVA excluido) - Lote 3: 48.906€ (IVA excluido) - Lote 4: 8.836€ (IVA excluido) - Lote 5: 7.810,40€ (IVA excluido) - Lote 6: 5.036€ (IVA excluido) |
E PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIOS Y FACTURACIÓN
Presupuesto base de licitación: un millón dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro euros con doce céntimos de euro (1.018.544,12€), IVA incluido.
Importe máximo (IVA excluido) | Importe máximo IVA (21%) | Importe máximo (IVA incluido) | Importe bolsa banco de imágenes (IVA excluido) | Importe bolsa banco de imágenes IVA (21%) | Importe bolsa banco de imágenes (IVA incluido) | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales (IVA excluido) | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales IVA (21%) | Importe bolsa nuevos formatos y/o canales (IVA incluido) | Importe bolsa incentivos y/o compensacio nes (IVA excluido) | Importe bolsa incentivos y/o compensacio nes IVA (21%) | Importe bolsa incentivos y/o compensacio nes (IVA incluido) | Importe bolsa asesoría y diseño (IVA excluido) | Importe bolsa asesoría y diseño IVA (21%) | Importe bolsa asesoría y diseño (IVA incluido) | TOTAL POR LOTE (IVA INCLUIDO) | |
Lote 1 | 220.000,00€ | 46.200,00€ | 266.200,00€ | 30.000,00€ | 6.300,00€ | 36.300,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 302.500,00€ |
Lote 2 | 117.830,00€ | 24.744,30€ | 142.574,30€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 15.000,00€ | 3.150,00€ | 18.150,00€ | 5.000,00€ | 1.050,00€ | 6.050,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 166.774,30€ |
Lote 3 | 244.530,00€ | 51.351,30€ | 295.881,30€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 15.000,00€ | 3.150,00€ | 18.150,00€ | 5.000,00€ | 1.050,00€ | 6.050,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 320.081,30€ |
Lote 4 | 44.180,00€ | 9.277,80€ | 53.457,80€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 15.000,00€ | 3.150,00€ | 18.150,00€ | 1.000,00€ | 210,00€ | 1.210,00€ | 10.000,00€ | 2.100,00€ | 12.100,00€ | 84.917,80€ |
Lote 5 | 39.052,00€ | 8.200,92€ | 47.252,92€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 15.000,00€ | 3.150,00€ | 18.150,00€ | 4.000,00€ | 840,00€ | 4.840,00€ | 10.000,00€ | 2.100,00€ | 12.100,00€ | 82.342,92€ |
Lote 6 | 25.180,00€ | 5.287,80€ | 30.467,80€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ | 15.000,00€ | 3.150,00€ | 18.150,00€ | 1.000,00€ | 210,00€ | 1.210,00€ | 10.000,00€ | 2.100,00€ | 12.100,00€ | 61.927,80€ |
TOTAL PBL (IVA incluido) | 1.018.544,12€ |
En la determinación de este presupuesto, que se ha elaborado de forma que sea adecuado al precio xx xxxxxxx, se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos y los gastos indicados en el artículo 100 de la LCSP, así como los gastos salariales estimados aplicables, según el siguiente desglose: Lote 1: Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas para las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster” | |||||
PBL | % | Importe sin IVA | IVA 21% | Importe con IVA | |
Costes directos (MOD, MAT, etc.) | 66,95% | 167.375,00 € | 35.148,75 € | 202.523,75 € | |
Costes estructura | 28,09% | 70.225,00 € | 14.747,25 € | 84.972,25 € | |
Beneficio industrial | 4,96% | 12.400,00 € | 2.604,00 € | 15.004,00 € | |
Total | 100,00% | 250.000,00 € | 52.500,00 € | 302.500,00 € | |
Lote 2: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias) | |||||
PBL | % | Importe sin IVA | IVA 21% | Importe con IVA | |
Costes directos (MOD, MAT, etc.) | 66,95% | 92.277,19 € | 19.378,21 € | 111.655,39 € | |
Costes estructura | 28,09% | 38.716,45 € | 8.130,45 € | 46.846,90 € | |
Beneficio industrial | 4,96% | 6.836,37 € | 1.435,64 € | 8.272,01 € | |
Total | 100,00% | 137.830,00 € | 28.944,30 € | 166.774,30 € | |
Lote 3: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas al futuro estudiante | |||||
PBL | % | Importe sin IVA | IVA 21% | Importe con IVA | |
Costes directos (MOD, MAT, etc.) | 66,95% | 177.102,84 € | 37.191,60 € | 214.294,43 € | |
Costes estructura | 28,09% | 74.306,48 € | 15.604,36 € | 89.910,84 € | |
Beneficio industrial | 4,96% | 13.120,69 € | 2.755,34 € | 15.876,03 € | |
Total | 100,00% | 264.530,00 € | 55.551,30 € | 320.081,30 € | |
Lote 4: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos | |||||
PBL | % | Importe sin IVA | IVA 21% | Importe con IVA | |
Costes directos (MOD, MAT, etc.) | 66,95% | 46.985,51 € | 9.866,96 € | 56.852,47 € | |
Costes estructura | 28,09% | 19.713,56 € | 4.139,85 € | 23.853,41 € | |
Beneficio industrial | 4,96% | 3.480,93 € | 730,99 € | 4.211,92 € | |
Total | 100,00% | 70.180,00 € | 14.737,80 € | 84.917,80 € | |
Lote 5: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a antiguos alumnos | |||||
PBL | % | Importe sin IVA | IVA 21% | Importe con IVA | |
Costes directos (MOD, MAT, etc.) | 66,95% | 45.560,81 € | 9.567,77 € | 55.128,58 € | |
Costes estructura | 28,09% | 19.115,81 € | 4.014,32 € | 23.130,13 € | |
Beneficio industrial | 4,96% | 3.375,38 € | 708,83 € | 4.084,21 € |
Total | 100,00% | 68.052,00 € | 14.290,92 € | 82.342,92 € | ||
Lote 6: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios | ||||||
PBL | % | Importe sin IVA | IVA 21% | Importe con IVA | ||
Costes directos (MOD, MAT, etc.) | 66,95% | 34.265,01 € | 7.195,65 € | 41.460,66 € | ||
Costes estructura | 28,09% | 14.376,46 € | 3.019,06 € | 17.395,52 € | ||
Beneficio industrial | 4,96% | 2.538,53 € | 533,09 € | 3.071,62 € | ||
Total | 100,00% | 51.180,00 € | 10.747,80 € | 61.927,80 € | ||
La fuente utilizada para este desglose es el Banco de España: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxx/xxxxxx a) Sistema de determinación del precio de los servicios prestados ☒Precios unitarios Precios unitarios máximos aplicables: Lote 1: Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas para las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster” Precio/hora Precio/hora Tipo máximo (IVA IVA (21%) (IVA incluido) excluido) Servicio de creatividad 45€ 9,45€ 54,45€ Servicio de elaboración de piezas máster 40€ 8,40€ 48,40€ Lote 2: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias) | ||||||
Tipo | Precio unitario máximo (IVA excluido) | IVA (21%) | Precio unitario máximo (IVA incluido) | |||
Piezas off | ||||||
PDF en alta calidad (publirreportajes, artículos, anuncios, etc.) | 41 € | 8,61 € | 49,61 € | |||
Piezas on | ||||||
Display | ||||||
Imagen fija sin texto | 10 € | 2,10 € | 12,10 € | |||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega estándar | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | |||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, html5) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | |||
Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, smartclip, Connected tv, etc) | 40 € | 8,40 € | 48,40 € | |||
RRSS | ||||||
Formato estático 1:1 / Cuadrado (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | |||
Formato estático 16:9 / Horizontal (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | |||
Formato estático 9:19 / Vertical (Stories) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | |||
Formato dinámico 1:1 / Cuadrado (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | |||
Formato dinámico 16:9 / Horizontal (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | |||
Formato dinámico 9:19 / Vertical (Stories) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € |
Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
Exterior | |||||
DOOH (Ex: Mupis, Opis, etc) | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
Mobile programático | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Otros formatos exteriores (bus, marquesinas, etc.) | 60 € | 12,60 € | 72,60 € | ||
Spot publicitario (grandes dimensiones) | |||||
Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 49.500 € | 10.395,00 € | 59.895,00 € | ||
Spot publicitario (medianas dimensiones) | |||||
Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 20.000 € | 4.200,00 € | 24.200,00 € | ||
Spot publicitario (pequeñas dimensiones) | |||||
Preproducción + producción + Posproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + derechos de imagen, etc. | 4.000 € | 840,00 € | 4.840,00 € | ||
Adaptaciones vídeos | |||||
Adaptación - edición de vídeos | 100 € | 21,00 € | 121,00 € | ||
Copys | |||||
Copy de 30 caracteres | 5 € | 1,05 € | 6,05 € | ||
Copy de 90 caracteres | 8 € | 1,68 € | 9,68 € | ||
Copy de 180 caracteres | 12 € | 2,52 € | 14,52 € | ||
Copy de 300 caracteres | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Radio | |||||
Cuña de radio (grabación en estudio + máster + edición) | 200 € | 42,00 € | 242,00 € | ||
Cuña de radio (voz: 1 persona - 1 idioma) | 100 € | 21,00 € | 121,00 € | ||
Cuña de radio (Cierre extra por pieza) | 50 € | 10,50 € | 60,50 € | ||
Shooting fotográfico (grandes dimensiones) | |||||
Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 15.000 € | 3.150,00 € | 18.150,00 € | ||
Shooting fotográfico (pequeñas dimensiones) | |||||
Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 6.000 € | 1.260,00 € | 7.260,00 € | ||
Lote 3: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas al futuro estudiante | |||||
Tipo | Precios unitarios máximos (IVA excluido) | XXX | Xxxxxx unitario máximo (IVA incluido) | ||
Piezas off | |||||
PDF en alta calidad (publirreportajes, artículos, anuncios, etc.) | 41 € | 8,61 € | 49,61 € | ||
Piezas on | |||||
Display | |||||
Imagen fija sin texto | 10 € | 2,10 € | 12,10 € | ||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega estándar | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, html5) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € |
Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, smartclip, Connected tv, etc) | 40 € | 8,40 € | 48,40 € | ||
RRSS | |||||
Formato estático 1:1 / Cuadrado (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato estático 16:9 / Horizontal (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato estático 9:19 / Vertical (Stories) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato dinámico 1:1 / Cuadrado (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Formato dinámico 16:9 / Horizontal (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Formato dinámico 9:19 / Vertical (Stories) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Otros formatos digitales (mini-video stories, mini-video feed, canvas, etc.) | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
SEM | |||||
Formato estático 1:1 | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Formato estático 16:9 / Horizontal | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Formato estático 9:19 / Vertical | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Emailing | |||||
Template madre en HTML | 400 € | 84,00 € | 484,00 € | ||
Template adaptación en HTML | 50 € | 10,50 € | 60,50 € | ||
Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, guías, etc). Grandes dimensiones | 1.500 € | 315,00 € | 1.815,00 € | ||
Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, guías, etc). Pequeñas dimensiones | 500 € | 105,00 € | 605,00 € | ||
Exterior | |||||
DOOH (Ex: Mupis, Opis, etc) | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
Otros formatos exteriores (bus, etc.) | 60 € | 12,60 € | 72,60 € | ||
Spot publicitario (grandes dimensiones) | |||||
Preproducción + producción + Posproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen | 49.500 € | 10.395,00 € | 59.895,00 € | ||
Spot publicitario (medianas dimensiones) | |||||
Preproducción + producción + Posproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 20.000 € | 4.200,00 € | 24.200,00 € | ||
Spot publicitario (pequeñas dimensiones) | |||||
Preproducción + producción + Posproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + derechos de imagen, etc. | 4.000 € | 840,00 € | 4.840,00 € | ||
Adaptaciones vídeos | |||||
Adaptación - edición de vídeos | 100 € | 21,00 € | 121,00 € | ||
Copys | |||||
Copy de 30 caracteres | 5 € | 1,05 € | 6,05 € | ||
Copy de 90 caracteres | 8 € | 1,68 € | 9,68 € | ||
Copy de 180 caracteres | 12 € | 2,52 € | 14,52 € | ||
Copy de 300 caracteres | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Radio | 0,00 € | 0,00 € | |||
Cuña de radio (grabación en estudio + máster + edición) | 200 € | 42,00 € | 242,00 € | ||
Cuña de radio (voz: 1 persona - 1 idioma) | 100 € | 21,00 € | 121,00 € |
Cuña de radio (Cierre extra por pieza) | 50 € | 10,50 € | 60,50 € | ||
Shooting fotográfico (grandes dimensiones) | 0,00 € | 0,00 € | |||
Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 15.000 € | 3.150,00 € | 18.150,00 € | ||
Shooting fotográfico (pequeñas dimensiones) | |||||
Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 6.000 € | 1.260,00 € | 7.260,00 € | ||
Lote 4: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos. | |||||
Tipo | Precios unitarios máximos (IVA excluido) | IVA | Precio unitario máximo (IVA incluido) | ||
Piezas off | |||||
Publicidad nativa de prensa/revistas (pdf alta calidad). | 150 € | 31,50 € | 181,50 € | ||
Piezas on | |||||
Display | |||||
Imagen fija sin texto | 10 € | 2,10 € | 12,10 € | ||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega estándar | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, vídeo, html5) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, smartclip, Connected tv, etc) | 40 € | 8,40 € | 48,40 € | ||
RRSS | |||||
Formato estático / Cuadrado (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato estático / Horizontal (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato estático / Vertical (Stories) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato dinámico/ Cuadrado (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Formato dinámico / Horizontal (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Formato dinámico / Vertical (Stories) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
SEM | |||||
Formato estático-dinámico | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Formato estático-dinámico / Horizontal | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Formato estático-dinámico / Vertical | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Emailing | |||||
Template madre en HTML | 200 € | 42,00 € | 242,00 € | ||
Piezas gráficas | |||||
Imágenes/cartel digital | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
Copys piezas | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, guía, microsite, etc). Pequeñas dimensiones | 120 € | 25,20 € | 145,20 € | ||
Recursos gráficos web | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Piezas audiovisuales | |||||
Video: preproducción + producción/edición + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del material que | 500 € | 105,00 € | 605,00 € |
se trabaje) + derechos de imagen | |||||
Lote 5: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a antiguos alumnos Lote 6: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios | |||||
Tipo | Precios unitarios máximos (IVA excluido) | XXX | Xxxxxx unitario máximo (IVA incluido) | ||
Piezas off |
Tipo | Precios unitarios máximos (IVA excluido) | XXX | Xxxxxx unitario máximo (IVA incluido) | ||||
Piezas off | |||||||
Anuncio de prensa/revistas (pdf alta calidad). | 41 € | 8,61 € | 49,61 € | ||||
Piezas on | |||||||
Display | |||||||
Imagen fija sin texto | 10 € | 2,10 € | 12,10 € | ||||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega estándar | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||||
Banner html5) | animado/dinámico | (jpg, | gif, | vídeo, | 25 € | 5,25 € | 30,25 € |
RRSS | |||||||
Formato estático 1:1 / Cuadrado (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||||
Formato estático 16:9 / Horizontal (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||||
Formato estático 9:19 / Vertical (Stories) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||||
Formato dinámico 1:1 / Cuadrado (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||||
Formato dinámico 16:9 / Horizontal (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||||
Formato dinámico 9:19 / Vertical (Stories) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||||
Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||||
SEM | |||||||
Formato estático/dinámico | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||||
Formato estático/dinámico / Horizontal | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||||
Formato estático/dinámico / Vertical | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||||
Emailing | |||||||
Template madre en HTML | 200 € | 42,00 € | 242,00 € | ||||
Piezas gráficas | |||||||
Imágenes/cartel digitales | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||||
Otros formatos Plantillas digitales (informe, dossier, microsite...) | 120 € | 25,20 € | 145,20 € | ||||
Recursos gráficos web | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||||
Copys piezas | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||||
Piezas audiovisuales | |||||||
Vídeo- Preproducción + producción/edición + Postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del material que se trabaje) + derechos de imagen | 500 € | 105,00 € | 605,00 € |
Publicidad nativa de prensa/revistas (pdf alta calidad). | 150 € | 31,50 € | 181,50 € | ||
Piezas on | |||||
Display | |||||
Imagen fija sin texto | 10 € | 2,10 € | 12,10 € | ||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega estándar | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, vídeo, html5) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, smartclip, Connected tv, etc) | 40 € | 8,40 € | 48,40 € | ||
RRSS (incluye FB, IG, TikTok, LinkedIn, YouTube, Twitter, Pinterest, Twitch, Spotify, Snapchat, entre otros). | |||||
Formato estático / Cuadrado (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato estático / Horizontal (Feed) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato estático / Vertical (Stories) | 25 € | 5,25 € | 30,25 € | ||
Formato dinámico/ Cuadrado (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Formato dinámico / Horizontal (Feed) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Formato dinámico / Vertical (Stories) | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
SEM | |||||
Formato estático-dinámico | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Formato estático-dinámico / Horizontal | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Formato estático-dinámico / Vertical | 18 € | 3,78 € | 21,78 € | ||
Emailing | |||||
Template madre en HTML | 200 € | 42,00 € | 242,00 € | ||
Piezas gráficas | |||||
Imágenes/cartel digital | 80 € | 16,80 € | 96,80 € | ||
Copys piezas | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, guía, microsite, etc.). Pequeñas dimensiones | 120 € | 25,20 € | 145,20 € | ||
Recursos gráficos web | 45 € | 9,45 € | 54,45 € | ||
Vídeos | |||||
Vídeo: preproducción + producción/edición + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del material que se trabaje) + derechos de imagen | 500 € | 105,00 € | 605,00 € | ||
El precio de la licitación se determina mediante precios unitarios por cada tipología de producto y/o servicio; los precios unitarios indicados en las tablas anteriores tienen consideración de precios máximos, precios unitarios máximos que no podrán ser superados por los licitadores en sus propuestas. El presupuesto de licitación se ha determinado atendiendo a la estimación de campañas que se necesitarán realizar durante la ejecución del contrato para poder mantener la actividad normal de la Universidad. En el PPT se detallan los volúmenes orientativos de cada lote. El cálculo se ha efectuado de manera estimativa y debe interpretarse como una simple estimación no vinculante del servicio que deberán realizar las empresas que resulten adjudicatarias. Además, y en la medida en que el importe global del presupuesto del contrato se organiza a partir de estimaciones, solo se podrán facturar los importes presentados como oferta por los adjudicatarios en el sobre 3, sin que exista ninguna obligación por parte del órgano de contratación de agotar el importe destinado al presupuesto máximo. El grado de ejecución del presupuesto queda vinculado directamente a las necesidades que aparezcan para la entidad a lo largo de la duración del contrato. Por lo tanto, el adjudicatario no tendrá |
derecho a ninguna compensación en el caso de que los volúmenes reales sean inferiores a los volúmenes indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Sistema de determinación del precio por la compra de los recursos que no se encuentren en el banco de imágenes de la UOC, no precisables en el momento de la licitación
Lote 1
En cuanto a la bolsa prevista para la compra de otros recursos consistentes en imágenes que no consten en el banco de imágenes de la UOC, el importe económico previsto para este gasto, que se configura como una bolsa, tiene un importe anual máximo y puede ser utilizada por la UOC en parte o totalmente en función de las necesidades de imágenes que aparezcan a lo largo de la duración del contrato, sin que represente ningún compromiso fijo de gasto para la Universidad. Este importe no admite baja por parte de los licitadores a la hora de formular sus ofertas, y se abonará a la finalización del proyecto, por los trabajos e importes efectivamente ejecutados. El conjunto de trabajos a realizar con base en esta partida no podrá superar su previsión máxima.
Por lo tanto, en sede de la presente licitación no se presentará oferta económica por estas tipologías de servicios, de modo que la determinación del precio por la compra de los recursos (imágenes, fotografías u otros recursos, ya sean audiovisuales o de cualquier otra tipología) que no se encuentren en el banco de imágenes UOC se realizará según el siguiente procedimiento:
1. La Universidad fijará un presupuesto máximo para las actuaciones que se requieren según precios xx xxxxxxx. El plazo para que el contratista lleve a cabo la compra de recursos (según definida en el PPT) será el razonable atendiendo a su complejidad.
2. El contratista podrá presentar oferta por la compra de los recursos requeridos dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de presentación de oferta. La oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo fijado por la Universidad según lo establecido en el punto 1.
3. En el caso de que el licitador no esté conforme con el presupuesto de licitación asignado a la compra de los recursos, o bien no esté en disposición de prestar los servicios requeridos, podrá hacerlo constar a la Universidad. Dicha comunicación comportará la renuncia a la presentación de oferta.
4. En caso de renuncia a la presentación de la propuesta, la Universidad se reserva el derecho de ejecutar el encargo parcialmente o totalmente fuera del presente contrato.
c) Sistema de determinación del precio para el diseño y producción de piezas derivadas de nuevos formatos y/o canales, no precisables en el momento de la licitación
Lotes 2, 3, 4, 5 y 6
El objetivo de la bolsa para la compra de recursos de diseño y producción de piezas derivadas de nuevos formatos y/o canales es adaptar el servicio a los cambios que puedan aparecer en el sector, para conseguir equipararnos a nuestros competidores directos y poder trabajar en igualdad de condiciones (garantizar ser competitivos en un mercado muy variable, donde la aparición de nuevos formatos y canales se produce con frecuencia) y atendiendo a su carácter indeterminado en el momento de la redacción de estos pliegos.
El importe de la partida, se configura como una bolsa que no es susceptible de rebaja para los licitadores. Se trata de una partida de posible gasto a la que se recurrirá en función de las necesidades que puedan aparecer.
El importe económico previsto para este gasto, que se configura como una bolsa, tiene un importe anual máximo y puede ser utilizado en parte o totalmente y sólo en función de las necesidades que puedan aparecer a lo largo de la duración del contrato, sin que represente ningún compromiso por la Universidad. El importe no admite baja, y se abonará mensualmente por los trabajos e importes efectivamente ejecutados (precio unitario acordado entre contratista y la UOC de acuerdo a lo que a continuación se regula). El conjunto de trabajos a realizar en base a esta partida no podrá superar su máxima previsión.
Por tanto, no se presentará en la licitación del contrato oferta económica por estas tipologías de servicio, de manera que la determinación del precio de los servicios de "peticiones de nuevo formato y/o canales" se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento una vez aparezca la necesidad cuando el contrato se encuentre en fase de ejecución:
1. La Universidad notificará la necesidad, fijando un presupuesto máximo para las actuaciones que se requieren de acuerdo con precios xx xxxxxxx. El plazo de realización de las actuaciones requeridas será el razonable atendiendo a la complejidad de los servicios requeridos.
2. El licitador podrá presentar oferta dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de presentación de oferta. La oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo fijado por la Universidad
3. En el supuesto de que el contratista no esté conforme con el presupuesto asignado a los servicios, o bien no esté en disposición de prestar los servicios requeridos, podrá hacerlo constar en la Universidad. Esta comunicación comportará la renuncia a la presentación de esta oferta.
4. En caso de renuncia a la presentación de la propuesta, la Universidad se reserva el derecho a ejecutar el encargo parcialmente o totalmente fuera del presente contrato.
d) Sistema de determinación del precio por la compra de los recursos de asesoría y diseño, no precisables en el momento de la licitación
Lotes 4, 5 y 6
En cuanto a la bolsa prevista para la compra de recursos de asesoría y diseño, el importe económico previsto para este gasto, que se configura como una bolsa, tiene un importe anual máximo y puede ser utilizada en parte o totalmente, sin que represente ningún compromiso para la Universidad. Este importe no admite baja, y se abonará a la finalización del proyecto, por los trabajos e importes efectivamente ejecutados. El conjunto de trabajos a realizar con base en esta partida no podrá superar su previsión máxima.
Por lo tanto, en sede de la presente licitación no se presentará oferta económica por estas tipologías de servicios, de modo que la determinación del precio por la adquisición de recursos de asesoría y diseño (que no son precisables en el momento de la licitación, al ser los departamentos a los que darán servicio los lotes 4, 5 y 6 de reciente creación y estar en pleno proceso de definición de su estrategia y de los servicios que puedan requerir) se realizará según el siguiente procedimiento:
1. La Universidad fijará un presupuesto máximo para las actuaciones que se requieren según precios xx xxxxxxx. El plazo para que el contratista lleve a cabo la compra de recursos (según definida en el PPT) será el razonable atendiendo a su complejidad.
2. El contratista podrá presentar oferta por la compra de los recursos requeridos dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de presentación de oferta. La oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo fijado por la Universidad según lo establecido en el punto 1.
3. En el caso de que el licitador no esté conforme con el presupuesto de licitación asignado a la compra de los recursos, o bien no esté en disposición de prestar los servicios requeridos, podrá hacerlo constar a la Universidad. Dicha comunicación comportará la renuncia a la presentación de oferta.
4. En caso de renuncia a la presentación de propuesta, la Universidad se reserva el derecho de ejecutar el encargo parcialmente o totalmente fuera del presente contrato.
e) Sistema de determinación del precio por la compra de los recursos destinados a cubrir los incentivos o compensaciones a las personas que participan en las campañas, no precisables en el momento de la licitación
Lotes 2, 3, 4, 5 y 6
En cuanto a la bolsa prevista para la compra de recursos destinados a cubrir los incentivos o compensaciones a las personas que participan en las campañas (o en acciones vinculadas con el desarrollo de las campañas), el importe económico previsto para este gasto, que se configura como una bolsa, tiene un importe anual máximo y puede ser utilizada en parte o totalmente, sin que represente ningún compromiso para la Universidad. Este importe no admite baja, y se abonará a la finalización del proyecto, por los trabajos e importes efectivamente ejecutados. El conjunto de trabajos a realizar con base en esta partida no podrá superar su previsión máxima.
Por lo tanto, en sede de la presente licitación no se presentará oferta económica por estas tipologías de servicios, de modo que la determinación del precio por la adquisición de recursos de incentivos y/o compensaciones (que no son precisables en el momento de la licitación, porque dependen del planteamiento creativo de las campañas que se realicen) se hará según el siguiente procedimiento:
1. La Universidad fijará un presupuesto máximo para las actuaciones que se requieren según precios xx xxxxxxx. El plazo para que el contratista lleve a cabo la compra de recursos (según definida en el PPT) será el razonable atendiendo a su complejidad.
2. El contratista podrá presentar oferta por la compra de los recursos requeridos dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de presentación de oferta. La oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo fijado por la Universidad según lo establecido en el punto 1.
3. En el caso de que el licitador no esté conforme con el presupuesto de licitación asignado a la compra de los recursos, o bien no esté en disposición de prestar los servicios requeridos, podrá hacerlo constar a la Universidad. Dicha comunicación comportará la renuncia a la presentación de oferta.
4. En caso de renuncia a la presentación de propuesta, la Universidad se reserva el derecho de ejecutar el encargo parcialmente o totalmente fuera del presente contrato. Por otro lado, cuando la propuesta de ejecución de gasto a cargo de la partida de incentivos o compensaciones provenga del contratista, necesariamente deberá contar con la aprobación de dicho volumen de gasto por parte de la UOC, quién tendrá la capacidad de decisión de cuál es el importe a abonar por este concepto a cargo de la UOC. A tal efecto, el contratista deberá formular una propuesta detallando el importe de los incentivos o compensaciones, el nombre de personas destinatarias y el papel de las mismas en los trabajos. Solo corresponderá facturar a la UOC dichos conceptos si la UOC autoriza la propuesta presentada. Facturación: La facturación de todos los lotes será mensual por precios unitarios aplicables (previa validación de la UOC) y/o por los precios aplicables por la compra de otros recursos no precisables en el momento de la licitación, según lo indicado en este apartado. | |
F | DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS |
Duración: Un (1) año, a contar desde la fecha de formalización del contrato siempre teniendo en cuenta lo que se dice a continuación. El inicio del contrato de los lotes 2, 3, 4, 5 y 6, comenzará siempre y cuando se haya formalizado el contrato del Lote 1, con lo cual la fecha de inicio de dichos lotes está condicionada a la formalización e inicio del contrato del Lote 1 (a no ser que la UOC especifique lo contrario para alguno de los lotes en concreto en caso de vicisitudes en el presente procedimiento de licitación). Así mismo, la duración del Lote 3 se iniciará cuando finalice la vigencia del contrato relativo al expediente OSE00056/2020 que actualmente da cobertura contractual a este servicio (actualmente el contrato del expediente OSE00056/2020 se encuentra prorrogado con vigencia hasta el 13 xx xxxxx de 2023). Posibilidad de prórrogas: ☒Sí Plazo de la prórroga: 12 meses Número máximo de prórrogas: 3 Duración máxima del Contrato, prórrogas incluidas: Cuatro (4) años. Plazo para efectuar el preaviso para prorrogar el Contrato: Dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo del contrato. | |
G | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE |
Forma de tramitación del expediente de contratación: ☒Ordinaria | |
H | VARIANTES |
Admisión de variantes: ☒No | |
Y | MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Medios de comunicación y notificaciones: Dirección electrónica habilitada. Correo electrónico de contacto: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx | |
J | UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del Contrato: Grupo Operativo de Marketing Canales Responsable del Contrato: |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Facultades atribuidas: a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones y condiciones contractuales. b) Coordinar a los diferentes agentes implicados en el Contrato en el caso de que esta función específica no correspondiera a otras personas. c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada. d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del Contrato. Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del Contrato considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de contratación que hará referencia a los diferentes aspectos de la ejecución del Contrato. e) Emitir el informe previsto en el artículo 195 LCSP, en el que el responsable debe determinar si el retraso en la ejecución del Contrato ha sido producido por motivos imputables o no al contratista. f) Formular la propuesta al órgano de contratación sobre penalidades que imponer al contratista. | |
K | MESA DE CONTRATACIÓN |
Mesa de Contratación: ☒Sí, con la siguiente composición: Presidente: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, director del Grupo Operativo Jurídico-Contractual de la Asesoría Jurídica, o persona que lo sustituya. Secretario: Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx, abogada de la Asesoría Xxxxxxxx, o persona que la sustituya. Vocal 1: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, directora del Grupo Operativo xx Xxxxxxx del Área de Marketing, o persona que la sustituya. Vocal 2: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, técnico de la Asesoría Xxxxxxxx, o persona que la sustituya. | |
L | INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONSULTAS |
Dirección web del Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxXxxxxx&xxXxxx0000000 Solicitudes de información adicional: las empresas licitadoras tienen a su disposición el buzón xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx, al que pueden enviar las consultas y dudas que puedan surgir durante la elaboración de su propuesta. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto del mensaje electrónico debe constar el número del expediente de referencia EXPEDIENTE HSE00015/2022. La UOC recogerá todas las dudas y consultas formuladas en dicho buzón según el procedimiento descrito en el párrafo anterior y publicará, en el Perfil del contratante de la entidad, la información adicional y las aclaraciones solicitadas por las empresas licitadoras. Fecha máxima para solicitar información adicional y plantear consultas y dudas: 7 de diciembre de 2022 a las 15:00h. Posteriormente, la UOC no atenderá a consultas adicionales. Se proporcionará la información adicional solicitada a más tardar seis (6) días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Las aclaraciones: tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil del contratante. Visita recomendada a las instalaciones: ☒No | |
M | CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD |
¿Han participado empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato o dichas empresas han asesorado al órgano de contratación? |
☒No | |
N | DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO |
Las ofertas se mantendrán desde el día siguiente a su apertura hasta: seis (6) meses. | |
O | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
Los licitadores tendrán que manifestar, mediante el DEUC que presentarán mediante el Sobre número 1 de su oferta, el cumplimiento de los requisitos de solvencia referidos a continuación. La acreditación de su cumplimiento resultará preceptiva por aquel licitador que sea propuesto adjudicatario. Requisitos específicos de solvencia económica y financiera (alternativos): ☒ Aportación de cuentas anuales del licitador del mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que acredite un volumen de negocio durante el año de mayor ejecución igual o superior a: - Lote 1. Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas para las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster”: 354.750,00 €, equivalente a 1,5 la media anual del VEC del Lote (bolsas excluidas) - Lote 2 Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias): 190.000,88 €, equivalente a 1,5 la media anual del VEC del Lote (bolsas excluidas) - Lote 3. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas al futuro estudiante: 394.304,63€, equivalente a 1,5 la media anual del VEC del Lote (bolsas excluidas) - Lote 4. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos: 71.240, 25€, equivalente a 1,5 la media anual del VEC del Lote (bolsas excluidas) - Lote 5. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a antiguos alumnos: 62.971,35€ equivalente a 1,5 la media anual del VEC del Lote (bolsas excluidas) - Lote 6. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios: 40.602,75€ equivalente a 1,5 la media anual del VEC del Lote (bolsas excluidas) ☒ Aportación de resguardo de tener constituido seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por valor mínimo de: - Lote 1. Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas para las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster”: 354.750€ - Lote 2 Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias): 190.000,88€ - Lote 3. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas al futuro estudiante: 394.304,63 € - Lote 4. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos: 71.240,25€ - Lote 5. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a antiguos alumnos: 62.971,35€ - Lote 6. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios: 40.602,75€ Asimismo, el propuesto como adjudicatario deberá aportar documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en aquellos casos en que proceda. En caso de que la empresa licitadora recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera: ☒Se exigirá responsabilidad solidaria entre la empresa licitadora y las entidades a las que recurra. | |
P | SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL |
Los licitadores tendrán que manifestar, mediante el DEUC que presentarán mediante el Sobre número 1 de su oferta, el cumplimiento de los requisitos de solvencia referidos a continuación. La acreditación de su cumplimiento resultará preceptiva por aquel licitador que sea propuesto adjudicatario. Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional (aplica a todos los lotes) |
☒ Relación de los principales servicios o trabajos realizados: Acreditación de haber realizado un mínimo de cuatro (4) trabajos desarrollados en los últimos 3 años en prestaciones iguales o similares al objeto contractual. A efectos de determinar si los trabajos son iguales o similares al objeto contractual, se atenderá a los cuatro primeros dígitos del código CPV y a la vinculación material con el objeto del Lote en cuestión. Xxxx acreditarse mediante la siguiente documentación: Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración responsable del empresario, que deberá ir acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. | |
Q | CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL (POTESTATIVA) Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL |
Acreditación de la solvencia mediante clasificación empresarial: ☒ El Contrato no está incluido en la clasificación de ningún grupo o subgrupo vigentes Habilitación empresarial o profesional para la realización del contrato ☒No | |
R | COMPROMISO DE ADSCRIBIR O DESTINAR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES Y CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y/O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL |
Compromiso de adscribir o destinar a la ejecución del Contrato los medios personales o materiales suficientes. ☒Sí. En el supuesto de que una empresa se presente a más de 1 lote, deberá comprometerse a asignar un equipo humano (gestor de cuentas y equipo técnico) integrado por personas diferentes para cada uno de los lotes a los cuales se presente. En concreto, la empresa se compromete a adscribir o destinar a la ejecución del Contrato los medios personales o materiales suficientes que se incluyen a continuación: Medios personales: Lote 1. Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas de las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster”. • Un (1) responsable del proyecto (gestor de cuentas): perfil sénior de responsable de cuentas o proyectos, con una experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en el ámbito del Lote. • Un equipo técnico, con profesionales que dispongan de una experiencia de, como mínimo, dos (2) años en los últimos tres (3) años desarrollando proyectos similares al objeto contractual del Lote, formado por: ● Director creativo ● Director de arte ● Director de producción digital, audiovisual y gráfica ● Digital video editor ● Multimedia programmer (gif, html) ● Dupla creativa arte ● Diseñador gráfico Lote 2: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias) |
• Un (1) responsable del proyecto (gestor de cuentas): perfil sénior de responsable de cuentas o proyectos, con una experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en el ámbito del Lote.
• Un equipo técnico, con profesionales que dispongan de una experiencia de, como mínimo, dos (2) años en los últimos tres (3) años desarrollando proyectos similares al objeto contractual del Lote, formado por:
● Director creativo
● Director de arte
● Director de producción digital, audiovisual y gráfica
● Dupla creativa arte
● Digital video editor
● Diseñador especialista en maquetación
● Diseñador multimedia
Lote 3: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas al futuro estudiante
• Un (1) responsable del proyecto (gestor de cuentas): perfil sénior de responsable de cuentas o proyectos, con una experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en el ámbito del Lote
• Un equipo técnico, con profesionales que dispongan de una experiencia de, como mínimo, dos (2) años en los últimos tres (3) años desarrollando proyectos similares al objeto contractual del Lote, formado por:
● Director creativo
● Director de arte
● Director de producción digital, audiovisual y gráfica.
● Redactor copy senior
● Digital video editor
● Diseñador Front-End
● Diseñador gráfico
● Experto en Marketing Cloud - certificación Salesforce Marketing Cloud Email Specialist
Lote 4: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos
• Un responsable del proyecto (gestor de cuentas): perfil sénior de responsable de cuentas o proyectos, con una experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en el ámbito del Lote
• Un equipo técnico, con profesionales que dispongan de una experiencia de, como mínimo, dos (2) años en los últimos tres (3) años desarrollando proyectos similares al objeto contractual del Lote, formado por:
● Director creativo
● Director de arte.
● Redactor copy senior
● Digital video editor
● Diseñador Front-End (gif, html)
● Diseñador gráfico
● Diseñador especialista en maquetación
Lote 5: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a antiguos alumnos
• Un (1) responsable del proyecto (gestor de cuentas): perfil sénior de responsable de cuentas o proyectos, con una experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en el ámbito del Lote
• Un equipo técnico, con profesionales que dispongan de una experiencia de, como mínimo, dos (2) años en los últimos tres (3) años desarrollando proyectos similares al objeto contractual del Lote, formado por: ● Director creativo ● Director de arte. ● Redactor copy senior ● Digital video editor ● Diseñador Front-End (gif, html) ● Diseñador gráfico ● Diseñador especialista en maquetación Lote 6: Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios • Un (1) responsable del proyecto (gestor de cuentas): perfil sénior de responsable de cuentas o proyectos, con una experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años en el ámbito del Lote • Un equipo técnico, con profesionales que dispongan de una experiencia de, como mínimo, dos (2) años en los últimos tres (3) años desarrollando proyectos similares al objeto contractual del Lote, formado por: ● Director creativo ● Director de arte. ● Redactor copy senior ● Digital video editor ● Diseñador Front-End (gif, html) ● Diseñador gráfico ● Diseñador especialista en maquetación Los perfiles NO podrán ser desarrollados por las mismas personas, con el objetivo de garantizar la calidad del servicio y por la concreta especialización de cada uno de ellos. La acreditación de la experiencia requerida en los perfiles anteriormente descritos se realizará mediante una declaración responsable de la empresa licitadora (Anexo 2.1 de este pliego). La entrega de los currículos vitae correspondientes se realizará en la fase de requerimiento de acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, en un momento previo a la adjudicación, por los licitadores que hayan sido propuestos como adjudicatarios. No se podrá resultar adjudicatario de ningún contrato de ningún lote si no se acredita la disposición de los medios indicados. Medios materiales: ● Hardware: ordenadores y conexión a Internet. ● Software: ○ Herramientas y programas informáticos de diseño y edición audiovisual necesarios para ofrecer el servicio (Pack Adobe, Final Cut Pro y Figma). ○ Software para videoconferencias: Meet, Hangout o Zoom. ○ Uso de otras herramientas en línea de Google (Calendar, Meet, Drive, Analytics) Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental: ☒No | |
S | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Fecha máxima de presentación de ofertas: 19 de diciembre de 2022 a las 12:00h. | |
T | INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Presentación de ofertas mediante sobre digital: Sí A través de: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/ Formatos electrónicos admisibles: PDF |
Instrucciones de presentación: Las ofertas deben presentarse en los siguientes sobres: ☒Sobre 1: Documentación administrativa ☒Sobre 2: Propuesta evaluable mediante juicios de valor ☒Sobre 3: Propuesta evaluable automáticamente mediante fórmulas Incluir en el Sobre 1 (Documentación administrativa) información relevante relativa a los Sobres 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) y/o 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) o incluir información relevante respecto a las proposiciones evaluables mediante juicios de valor y las propuestas evaluables mediante fórmulas en un Sobre diferente al que corresponda comportará una infracción del carácter secreto de la oferta y, por lo tanto, la exclusión del licitador. Los licitadores deben estar registrados en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Cataluña o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas: ☒NO. Motivo: Para facilitar la concurrencia. | |
U | GARANTÍA PROVISIONAL |
Garantía provisional: ☒No es necesario constituir previamente una garantía provisional para presentar una proposición en el presente procedimiento. | |
V | CONTENIDO DEL SOBRE 2 (RELATIVO A LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR) |
☒ Hay Sobre 2. Lote 1 Contenido del Sobre 2: Los licitadores habrán de presentar los apartados que se detallan a continuación: 1. Territorio creativo El licitador deberá presentar una (1) única propuesta de territorio creativo donde se recoja la siguiente información: • Una breve descripción del territorio creativo que se propone. • Un relato que argumente lo que debe ser la marca UOC y el enfoque para la creación del nuevo territorio creativo. La base para construir este relato será la información aportada en el briefing. • Una explicación del porqué de ese territorio creativo y cómo se diferencia de los territorios creativos de la competencia. El licitador podrá incluir toda la información que considere relevante para una correcta comprensión, por parte de UOC, del territorio creativo propuesto (con excepción de la información sobre la oferta económica, que deberá ir incluida exclusivamente en el sobre 3). 2. Estrategia creativa: Piezas máster xx xxxxxxx El licitador deberá presentar una propuesta de másteres xx xxxxxxx (que deberá incluir un mínimo de 6 piezas máster), plasmados visualmente para medios online y offline, donde se visualice el planteamiento de su propuesta gráfica para el nuevo territorio creativo de la marca UOC. El licitador podrá incluir toda la información que considere relevante para una correcta comprensión, por parte de UOC, de los xxxxxxx xx xxxxxxx (con excepción de la información sobre la oferta económica, que deberá ir incluida exclusivamente en el sobre 3). |
Para la elaboración de la oferta técnica, los licitadores dispondrán de toda aquella información y documentación que se publique en el perfil del contratante y de aquella información y documentación que, por razones de confidencialidad, habrá que solicitar al órgano de contratación. A los efectos de disponer de esta información y documentación, los licitadores tendrán que formular una solicitud a través xxx xxxxx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx y firmar una declaración responsable respecto de la confidencialidad de la información y documentación a la cual tengan acceso.
Los criterios de valoración del contenido del sobre 2 se detallarán en el apartado X del presente pliego de cláusulas particulares.
¿Extensión máxima del contenido?
No ☒
El contenido del sobre 2 del lote 1 será objeto de presentación por parte de los licitadores al comité de expertos/as en los términos indicados en el apartado X del cuadro de características.
Lote 2
Contenido del Sobre 2:
Los licitadores habrán de presentar los apartados que se detallan a continuación:
1. Redes Sociales: Montaje de un (1) vídeo en tres (3) formatos distintos (16:9, 1:1 y 9:16).
o Exportado en MP4.
o Duración 15-20 segundos.
2. DOOH: Una (1) pieza para opis exteriores.
o Medidas 120 x 175 cm.
o Formato GIF o MP4.
o Duración de 5 segundos.
3. Media página de una inserción en prensa.
4. Display: Un (1) banner de 320x50px.
o Exportado en GIF. Peso máximo: 150KB.
Para la elaboración de la oferta técnica, los licitadores deberán seguir las indicaciones del Libro de estilo de la UOC, publicado en el perfil del contratante. También dispondrán de información y documentación para realizar la propuesta técnica que, por razones de confidencialidad, habrán de solicitar al órgano de contratación. A los efectos de disponer de esta información y documentación, los licitadores tendrán que formular una solicitud a través xxx xxxxx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx y firmar una declaración responsable respecto de la confidencialidad de la información y documentación a la cual tengan acceso.
Las propuestas presentadas por los licitadores deberán ajustarse a las especificaciones de tamaño, duración, formato, etc. que se detallan en cada una de las piezas. En caso contrario, la pieza que incumpla las especificaciones establecidas no será valorada (recibirá una puntuación de 0 puntos).
Lote 3
Contenido del Sobre 2:
Los licitadores habrán de presentar los apartados que se detallan a continuación:
1. Redes Sociales: Montaje de un vídeo en 3 formatos (16:9, 1:1 y 9:16).
o Exportado en MP4.
o Duración 15-20 segundos.
2. E-mail: Diseño de una (1) pieza de mail.
3. Media página de una inserción en prensa.
4. Display: Un (1) banner de 300x600px, un (1) banner de 300x250px y un banner (1) de 320x50px.
o Exportado en GIF. Peso máximo: 150KB.
5. Un total de cinco (5) copys: dos (2) copys de grado, dos (2) de máster universitario y un (1) copy para el Curso de Nutrición Deportiva.
o Estos copys deberán ser distintos a los incluidos en las piezas solicitadas de redes sociales, prensa y banners.
o Cada copy deberá tener un máximo de 125 caracteres.
o Entregado en formato Word o PDF.
Para la elaboración de la oferta técnica, los licitadores deberán seguir las indicaciones del Libro de estilo de la UOC, publicado en el perfil del contratante. También dispondrán de información y documentación para realizar la propuesta técnica que, por razones de confidencialidad, habrán de solicitar al órgano de contratación. A los efectos de disponer de esta información y documentación, los licitadores tendrán que formular una solicitud a través xxx xxxxx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx y firmar una declaración responsable respecto de la confidencialidad de la información y documentación a la cual tengan acceso.
Las propuestas presentadas por los licitadores deberán ajustarse a las especificaciones de tamaño, duración, formato, etc. que se detallan en cada una de las piezas y/o copys. En caso contrario, la pieza y/o copy que incumpla las especificaciones establecidas no será valorada (recibirá una puntuación de 0 puntos).
Lote 4
Contenido del Sobre 2:
Los licitadores habrán de presentar los apartados que se detallan a continuación:
1. Redes sociales: montaje de un video para LinkedIn de captación de alianzas. Duración de 10- 15 segundos
2. Redes sociales: un total de cuatro (4) copys: que acompañen a los vídeos de redes sociales entregados, con una extensión mínima de 190 caracteres.
o Entregado en formato Word o PDF.
3. E-mail: diseño de una pieza de email
4. Display para revista especializada: banner de 300x250 px
5. Landing xx xxxxxxx adaptada al objetivo de captación leads: diseño de una pieza para la campaña de posicionamiento RSC/RSE para empresas
Para la elaboración de la oferta técnica, los licitadores deberán seguir las indicaciones del Libro de estilo de la UOC, publicado en el perfil del contratante. También dispondrán de información y documentación para realizar la propuesta técnica que, por razones de confidencialidad, habrán de solicitar al órgano de contratación. A los efectos de disponer de esta información y documentación, los licitadores tendrán que formular una solicitud a través xxx xxxxx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx y firmar una declaración responsable respecto de la confidencialidad de la información y documentación a la cual tengan acceso.
Las propuestas presentadas por los licitadores deberán ajustarse a las especificaciones de tamaño, duración, formato, etc. que se detallan en cada una de las piezas y/o copys. En caso contrario, la pieza y/o copy que incumpla las especificaciones establecidas no será valorada (recibirá una puntuación de 0 puntos).
Lote 5
Contenido del Sobre 2:
Los licitadores habrán de presentar los contenidos que se detallan a continuación:
1. Redes Sociales: Montaje de mínimo un (1) vídeo en 3 formatos (16:9, 1:1 y 9:16).
o Exportado en MP4.
o Duración 15-20 segundos
2. Redes sociales: Un total de cuatro (4) copys: que acompañen a los vídeos de redes sociales entregados, con una extensión mínima de 190 caracteres.
o Entregado en formato Word o PDF.
3. E-mail: Diseño de una (1) pieza de e-mail destinada a antiguos alumnos.
4. Display revista Especializada: Un (1) banner de 300x600px, un (1) banner de 300x250px y un banner (1) de 320x50px. o Exportado en GIF. Peso máximo: 150KB. 5. Landing campaña adaptada al objetivo de notoriedad y participación: diseño de una pieza para campaña para llamar a la acción por parte de los antiguos alumnos a participar. Para la elaboración de la oferta técnica, los licitadores deberán seguir las indicaciones del Libro de estilo de la UOC, publicado en el perfil del contratante. También dispondrán de información y documentación para realizar la propuesta técnica que, por razones de confidencialidad, habrán de solicitar al órgano de contratación. A los efectos de disponer de esta información y documentación, los licitadores tendrán que formular una solicitud a través xxx xxxxx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx y firmar una declaración responsable respecto de la confidencialidad de la información y documentación a la cual tengan acceso. Las propuestas presentadas por los licitadores deberán ajustarse a las especificaciones de tamaño, duración, formato, etc. que se detallan en cada una de las piezas y/o copys. En caso contrario, la pieza y/o copy que incumpla las especificaciones establecidas no será valorada (recibirá una puntuación de 0 puntos). Lote 6 Contenido del Sobre 2: Los licitadores habrán de presentar los contenidos que se detallan a continuación: 1. Redes sociales: montaje de un video para Linkedin. Duración de 10-15 segundos 2. Redes sociales: Un total de cuatro (4) copys que acompañen a los vídeos de redes sociales entregados, con una extensión mínima de 190 caracteres. a. Entregado en formato Word o PDF. 3. E-mail: diseño de una pieza de email para enviar a Alumni 4. Landing campaña adaptada al objetivo de captación fondos B2B: diseño de una pieza para campaña donde colaborar con las becas como organización y empresa. 5. Landing campaña adaptada al objetivo de captación de fondos B2C: diseño de una pieza para campaña donde colaborar con las becas como particular, alumni, alumno, comunidad UOC, etc… Para la elaboración de la oferta técnica, los licitadores deberán seguir las indicaciones del Libro de estilo de la UOC, publicado en el perfil del contratante. También dispondrán de información y documentación para realizar la propuesta técnica que, por razones de confidencialidad, habrán de solicitar al órgano de contratación. A los efectos de disponer de esta información y documentación, los licitadores tendrán que formular una solicitud a través xxx xxxxx xxxxxxxxxxx@xxx.xxx y firmar una declaración responsable respecto de la confidencialidad de la información y documentación a la cual tengan acceso. Las propuestas presentadas por los licitadores deberán ajustarse a las especificaciones de tamaño, duración, formato, etc. que se detallan en cada una de las piezas y/o copys. En caso contrario, la pieza y/o copy que incumpla las especificaciones establecidas no será valorada (recibirá una puntuación de 0 puntos). | |
W | CONTENIDO DEL SOBRE 3 (RELATIVO A LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS) |
Contenido del Sobre 3: - Oferta económica, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo número 1 de este Pliego, en el que debe sustituirse el recuadro en blanco por la siguiente tabla: o Anexo 1.1 = Lote 1 o Anexo 1.2 = Lote 2 o Anexo 1.3 = Lote 3 o Anexo 1.4 = Lote 4 |
o Anexo 1.5 = Lote 5 o Anexo 1.6 = Lote 6 | |
X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYO VALOR SE DETERMINA MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR |
☒ Criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante un juicio de valor: En Anexo 13 de este Pliego se incluye el detalle de la valoración de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante un juicio de valor. Lote 1 TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los 65 criterios de este apartado Criterios desglosados Puntos 1. Territorio creativo 45 2. Estrategia creativa. Piezas máster xx xxxxxxx 20 Puntuación mínima que debe obtenerse para que se evalúe la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas: ☒Sí. En concreto: 32 puntos. La aplicación de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor corresponderá a: ☒ Comité de expertos/as para la valoración del Lote 1, formado por: • Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx (Presidenta del comité de expertos), Vicegerente de Desarrollo Global de la UOC, o persona experta en la que delegue. • Xxxxxx Xxxxx Xxxx-Xxxxx, Directora de Desarrollo Corporativo de la UOC, o persona experta en la que delegue. • Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Marca y Reputación de la UOC, o persona experta en la que delegue. • Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora del eLearning Innovatio Center de la UOC, o persona experta en la que delegue. Además de estos cuatro miembros del comité de expertos, se establecen las figuras de secretario y coordinador xxx xxxxxx, que desempeñarán Xxxxxx Xxx Xxxxx, abogada de la Asesoría Jurídica de la UOC, y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, del Área de Marketing de la UOC, respectivamente (o personas en las que deleguen). Estas figuras dentro del comité contarán con voz, pero no con voto y tendrán las funciones de coordinación con el resto de los miembros del comité; convocatorias de las reuniones; organización de las exposiciones orales de las propuestas técnicas presentadas, y redacción de actas de las reuniones del comité. La función del comité será la de evaluar las propuestas presentadas, y para ello analizará el contenido de las propuestas, y celebrará una sesión de presentación con cada licitador concurrente a los efectos que éste realice una exposición oral ante el comité de su propuesta. A las exposiciones orales de las propuestas técnicas podrán asistir, junto a los miembros del comité, personas expertas en el objeto del contrato para asesorar al comité (con voz, pero sin voto), así como personas que estén vinculadas con la ejecución del servicio que presta el presente contrato (con voz, pero sin voto). La composición definitiva del comité, así como el detalle de las personas que les acompañarán en las exposiciones orales, se comunicará a los licitadores en la convocatoria con los datos para la presentación de su propuesta. La apertura del sobre n.º 2 se llevará a cabo en acto público: ☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición técnica. Presentación de la propuesta técnica del lote 1: Una vez abiertas las propuestas técnicas, desde la Secretaría del Comité de Expertos se convocará a cada licitador concurrente a una presentación de la propuesta. La finalidad de esta presentación será la exposición pública de aquello recogido en la propuesta técnica, pudiendo realizar el Comité las consultas y solicitudes de aclaración que considere necesarias para comprender de una forma más precisa los términos de la propuesta presentada. La presentación se pretende que sirva como mecanismo que permita al Comité un conocimiento inmediato y dinámico sobre la propuesta presentada. |
En la presentación no podrán incorporarse elementos o cuestiones que no consten en la redacción de la propuesta técnica presentada: tendrá por objeto exponer su contenido, y realizar puntualizaciones o aclaraciones a la misma, sin que quepa la opción de añadir elementos nuevos a la propuesta. De las presentaciones se extenderá un acta en la que se recojan los términos de la exposición realizada, y se incorporen las consultas o aclaraciones formuladas por el Comité. Lote 2 TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los 48 criterios de este apartado Criterios desglosados Puntos 1. Redes Sociales: Montaje de un (1) vídeo en tres (3) formatos distintos: 15 16:9, 1:1 y 9:16. 2. DOOH: Una (1) pieza para opis exteriores. 15 3. Media página de una inserción en prensa. 9 4. Display: Un banner (1) de 320x50px. 9 Puntuación mínima que debe obtenerse para que se evalúe la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas: ☒Sí. En concreto: 24 puntos. La aplicación de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor corresponderá a: ☒La Mesa de Contratación, por tener una ponderación inferior a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. La apertura del sobre n.º 2 se llevará a cabo en acto público: ☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición técnica. Lote 3 | ||
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de este apartado | 48 | |
Criterios desglosados | Puntos | |
1. Redes Sociales: Montaje de un vídeo en 3 formatos (16:9, 1:1 y 9:16). | 12 | |
2. E-mail: Diseño de una (1) pieza de mail. | 6 | |
3. Media página de una inserción en prensa. | 12 | |
4. Display: Un (1) banner de 300x600px, un (1) banner de 300x250px y un (1) banner de 320x50px. | 12 | |
5. Un total de cinco (5) copys. | 6 | |
Puntuación mínima que debe obtenerse para que se evalúe la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas: ☒Sí. En concreto: 24 puntos. La aplicación de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor corresponderá a: ☒La Mesa de Contratación, por tener una ponderación inferior a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. |
La apertura del sobre n.º 2 se llevará a cabo en acto público:
☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición técnica.
Lote 4
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de este apartado | 48 |
Criterios desglosados | Puntos |
1. Redes sociales: montaje de un video para Linkedin | 12 |
2. Redes sociales: Un total de cuatro (4) copys | 10 |
3. E-mail: diseño de una pieza de email | 10 |
4. Display para revista especializada | 6 |
5. Landing campaña | 10 |
Puntuación mínima que debe obtenerse para que se evalúe la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas:
☒Sí. En concreto: 24 puntos.
La aplicación de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor corresponderá a:
☒La Mesa de Contratación, por tener una ponderación inferior a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura del sobre n.º 2 se llevará a cabo en acto público:
☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición técnica.
Lote 5
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de este apartado | 48 |
Criterios desglosados | Puntos |
1. Redes sociales: Montaje de mínimo un (1) vídeo en 3 formatos (16:9, 1:1 y 9:16). | 12 |
2. Redes sociales: Un total de cuatro (4) copys | 10 |
3. E-mail: diseño de una pieza de email | 10 |
4. Display para revista especializada: Un (1) banner de 300x600px, un (1) banner de 300x250px y un (1) banner de 320x50px. | 6 |
5. Landing campaña | 10 |
Puntuación mínima que debe obtenerse para que se evalúe la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas:
☒Sí. En concreto: 24 puntos.
La aplicación de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor corresponderá a:
☒La Mesa de Contratación, por tener una ponderación inferior a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura del sobre n.º 2 se llevará a cabo en acto público:
☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición técnica.
Lote 6
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los 48 criterios de este apartado Criterios desglosados Puntos 1. Redes sociales: montaje de un video para Linkedin 12 2. Redes sociales: Un total de cuatro (4) copys 10 3. E-mail: diseño de una pieza de email 6 4. Landing campaña B2B 10 5. Landing campaña B2C 10 Puntuación mínima que debe obtenerse para que se evalúe la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas: ☒Sí. En concreto: 24 puntos. La aplicación de los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicios de valor corresponderá a: ☒La Mesa de Contratación, por tener una ponderación inferior a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. La apertura del sobre n.º 2 se llevará a cabo en acto público: ☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición técnica. | |
Y | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYO VALOR SE DETERMINA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS |
En relación a los criterios evaluables mediante fórmulas, el único criterio establecido es el de la oferta económica por cada uno de los precios unitarios que contiene cada lote. En sus propuestas los licitadores deberán indicar el precio unitario que ofrecen, el cuál no podrá superar en ningún caso el precio unitario máximo fijado en el presente pliego para cada concepto: Lote 1 TOTAL DE PUNTOS que se adjudican 35 mediante los criterios de este apartado Criterios desglosados Puntos Servicio de creatividad 20 Servicio de elaboración de piezas máster 15 Se otorgará la máxima puntuación en cada ítem a la oferta que presente un precio superior. Las restantes propuestas económicas formuladas para cada uno de los dos ítems indicados se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: Pv: Puntuación de la oferta a valorar P: Puntos del criterio económico Om: Mejor oferta Ov: Oferta a valorar IL: Importe de licitación relativo a cada ítem VP: Valor de ponderación. Se establece como valor de ponderación la cifra de 1. Lote 2 |
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de ese apartado | 52 | ||
Criterios desglosados | Puntos | ||
PDF en alta calidad (publirreportajes, artículos, anuncios, etc.) | 0,5 | ||
Imagen fija sin texto | 0,5 | ||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega estándar | 0,5 | ||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, html5) | 0,5 | ||
Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, smartclip, Connected tv, etc) | 1 | ||
Formato estático 1:1 / Cuadrado (Feed) | 0,5 | ||
Formato estático 16:9 / Horizontal (Feed) | 0,5 | ||
Formato estático 9:19 / Vertical (Stories) | 0,5 | ||
Formato dinámico 1:1 / Cuadrado (Feed) | 2 | ||
Formato dinámico 16:9 / Horizontal (Feed) | 2 | ||
Formato dinámico 9:19 / Vertical (Stories) | 2 | ||
Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) | 3 | ||
DOOH (Ex: Mupis, Opis, etc) | 3 | ||
Mobile programático | 2 | ||
Otros formatos exteriores (bus, marquesinas, etc.) | 3 | ||
Spot publicitario (grandes dimensiones): Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 10 | ||
Spot publicitario (medianas dimensiones): Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 6 | ||
Spot publicitario (pequeñas dimensiones): Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 4 | ||
Adaptación - edición de vídeos | 0,5 | ||
Copy de 30 caracteres | 0,5 | ||
Copy de 90 caracteres | 0,5 | ||
Copy de 180 caracteres | 0,5 | ||
Copy de 300 caracteres | 0,5 | ||
Cuña de radio (grabación en estudio + máster + edición) | 1 | ||
Cuña de radio (voz: 1 persona - 1 idioma) | 0,5 | ||
Cuña de radio (Cierre extra por pieza) | 0,5 | ||
Shooting fotográfico (grandes dimensiones) Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 3 | ||
Shooting fotográfico (pequeñas dimensiones) Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 3 | ||
Lote 3 |
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de ese apartado | 52 | ||
Criterios desglosados | Puntos | ||
PDF en alta calidad (publirreportajes, artículos, anuncios, etc.) | 0,5 | ||
Imagen fija sin texto | 0,5 | ||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega estándar | 0,5 | ||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, html5) | 0,5 | ||
Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, smartclip, Connected tv, etc) | 1 | ||
Formato estático 1:1 / Cuadrado (Feed) | 0,5 | ||
Formato estático 16:9 / Horizontal (Feed) | 0,5 | ||
Formato estático 9:19 / Vertical (Stories) | 0,5 | ||
Formato dinámico 1:1 / Cuadrado (Feed) | 1,5 | ||
Formato dinámico 16:9 / Horizontal (Feed) | 2 | ||
Formato dinámico 9:19 / Vertical (Stories) | 2 | ||
Otros formatos digitales (mini-video stories, mini-video feed, canvas, etc.) | 2 | ||
Formato estático 1:1 | 1 | ||
Formato estático 16:9 / Horizontal | 1 | ||
Formato estático 9:19 / Vertical | 1 | ||
Template madre en HTML | 2 | ||
Template adaptación en HTML | 0,5 | ||
Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, guías, etc). Grandes dimensiones | 2 | ||
Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, guías, etc). Pequeñas dimensiones | 1 | ||
DOOH (Ex: Mupis, Opis, etc) | 1 | ||
Otros formatos exteriores (bus, etc.) | 1 | ||
Spot publicitario (grandes dimensiones): Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 10 | ||
Spot publicitario (medianas dimensiones): Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 6 | ||
Spot publicitario (medianas dimensiones): Preproducción + producción + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del de la grabación) + rodaje + derechos de imagen, etc. | 4 | ||
Adaptación - edición de vídeos | 0,5 | ||
Copy de 30 caracteres | 0,5 | ||
Copy de 90 caracteres | 0,5 | ||
Copy de 180 caracteres | 0,5 | ||
Copy de 300 caracteres | 0,5 |
Cuña de radio (grabación en estudio + máster + edición) | 1 | |||
Cuña de radio (voz: 1 persona - 1 idioma) | 0,5 | |||
Cuña de radio (Cierre extra por pieza) | 0,5 | |||
Shooting fotográfico (grandes dimensiones) Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 3 | |||
Shooting fotográfico (pequeñas dimensiones) Preproducción + sesión fotográfica + edición + derechos de imagen, etc. | 2 | |||
Lote 4 TOTAL DE PUNTOS que se adjudican 52 mediante los criterios de este apartado Criterios desglosados Puntos Publicidad nativa de prensa/revistas (pdf alta 2 calidad). Imagen fija sin texto 1 Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega 1 estándar Banner animado/dinámico (jpg, gif, vídeo, html5). 1 Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, 1 smartclip, Connected tv, etc) Formato estático / Cuadrado (Feed) 1 Formato estático / Horizontal (Feed) 1 Formato estático / Vertical (Stories) 1 Formato dinámico/ Cuadrado (Feed) 1 Formato dinámico / Horizontal (Feed) 1 Formato dinámico / Vertical (Stories) 1 Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) 6 Formato estático-dinámico 1 Formato estático-dinámico / Horizontal 1 Formato estático-dinámico / Vertical 1 Template madre en HTML 6 Imágenes/cartel digital 2 Copys piezas 6 Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, 6 guía, microsite, etc). Pequeñas dimensiones Recursos gráficos web 5 Video: preproducción + producción/edición + postproducción (incluida la subtitulación y/o 6 traducción a un idioma distinto del material que se trabaje) + derechos de imagen Lote 5 | ||||
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de este apartado | 52 | |||
Criterios desglosados | Puntos | |||
Anuncio de prensa/revistas (pdf alta calidad). | 2 | |||
Imagen fija sin texto | 3 |
Banner fijo/estático | con | texto | (jpg, | gif, | html5). | 1 | ||
Entrega estándar | ||||||||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, vídeo, html5) | 1 | |||||||
Formato estático 1:1 / Cuadrado (Feed) | 1 | |||||||
Formato estático 16:9 / Horizontal (Feed) | 1 | |||||||
Formato estático 9:19 / Vertical (Stories) | 1 | |||||||
Formato dinámico 1:1 / Cuadrado (Feed) | 1 | |||||||
Formato dinámico 16:9 / Horizontal (Feed) | 1 | |||||||
Formato dinámico 9:19 / Vertical (Stories) | 1 | |||||||
Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) | 5 | |||||||
Formato estático/dinámico | 1 | |||||||
Formato estático/dinámico / Horizontal | 1 | |||||||
Formato estático/dinámico / Vertical | 1 | |||||||
Template madre en HTML | 6 | |||||||
Imágenes/cartel digitales | 6 | |||||||
Otros formatos Plantillas digitales (informe, dossier, | 5 | |||||||
microsite...) | ||||||||
Recursos gráficos web | 2 | |||||||
Copys piezas | 6 | |||||||
Vídeo- Preproducción + producción/edición + | ||||||||
Postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del material que se | 6 | |||||||
trabaje) + derechos de imagen | ||||||||
Lote 6 | ||||||||
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican | 52 | |||||||
mediante los criterios de este apartado | ||||||||
Criterios desglosados | ||||||||
Publicidad nativa de prensa/revistas (pdf alta | 2 | |||||||
calidad). | ||||||||
Imagen fija sin texto | 1 | |||||||
Banner fijo/estático con texto (jpg, gif, html5). Entrega | 1 | |||||||
estándar | ||||||||
Banner animado/dinámico (jpg, gif, vídeo, html5). | 1 | |||||||
Otros formatos digitales (brand-day, pre-roll, | 1 | |||||||
smartclip, Connected tv, etc) | ||||||||
Formato estático / Cuadrado (Feed) | 1 | |||||||
Formato estático / Horizontal (Feed) | 1 | |||||||
Formato estático / Vertical (Stories) | 1 | |||||||
Formato dinámico/ Cuadrado (Feed) | 1 | |||||||
Formato dinámico / Horizontal (Feed) | 1 | |||||||
Formato dinámico / Vertical (Stories) | 1 | |||||||
Otros formatos digitales (mini-video, canvas, etc.) | 6 | |||||||
Formato estático-dinámico | 1 | |||||||
Formato estático-dinámico / Horizontal | 1 | |||||||
Formato estático-dinámico / Vertical | 1 | |||||||
Template madre en HTML | 6 | |||||||
Imágenes/cartel digital | 2 | |||||||
Copys piezas | 6 | |||||||
Otros formatos digitales (informe, dossier, ebook, guía, microsite, etc). Pequeñas dimensiones | 6 |
Recursos gráficos web | 5 | ||
Vídeo: preproducción + producción/edición + postproducción (incluida la subtitulación y/o traducción a un idioma distinto del material que se trabaje) + derechos de imagen | 6 | ||
Los criterios de adjudicación anteriormente previstos para los lotes 2 a 6 se valorarán siguiendo la fórmula que se reproduce a continuación: 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑜 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 𝑃 𝑥 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑟 P= “Puntuación respectiva del concepto a valorar” En cualquier caso, para poder aplicar las fórmulas de valoración de las ofertas económicas de los Lotes, a las ofertas económicas con precio 0 (si las hubiera) se les atribuirá un valor distinto e inferior a la siguiente oferta económica, ya que en términos matemáticos no puede dividirse entre 0 (Resolución 482/2016, de 17 xx xxxxx, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales). La apertura del sobre n.º 3 se llevará a cabo en acto público: ☒No, dado que la tramitación electrónica garantiza la integridad y el secreto de la proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas | |||
Z | CRITERIOS DE DESEMPATE Y CRITERIOS PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS | ||
Criterios de desempate: ☒Se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP. Criterios para declarar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados: La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o temerarios, se debe llevar a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos a continuación: a.- Si concurre una empresa licitadora, se considera que la oferta es anormal si cumple los dos criterios siguientes: 1.-Que la oferta sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación. 2.-Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación diferentes al precio sea superior al 80% de la puntuación máxima alcanzable con estos criterios. b.- Si concurren dos empresas licitadoras, se considera oferta anormal la que cumpla el criterio siguiente: 1.- Que la puntuación total que le corresponda en la suma de puntos de todos los criterios de adjudicación sea superior en más de un 20% a la puntuación total más baja. c.- Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera oferta anormal la que cumpla uno de los dos criterios siguientes: 1.-Cuando no haya ninguna puntuación por debajo del 90% de la media aritmética de todas las puntuaciones: • Que la puntuación de la oferta sea superior en más de un 10% a la media aritmética de todas las puntuaciones. 2.- Cuando haya puntuaciones por debajo del 90% de la media aritmética de todas las puntuaciones: • Que, una vez excluidas las puntuaciones inferiores al 90% de la media aritmética de todas las puntuaciones, la puntuación de la oferta sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones que no han sido excluidas. ☒ Teniendo en cuenta que el importe global del presupuesto de este contrato se constituye a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato, el valor de la oferta de una empresa, a efectos de la apreciación de valores anormales o desproporcionados, se calculará mediante la suma de los precios unitarios multiplicados por las ponderaciones relativas atribuidas a cada uno de los precios unitarios en el apartado Y anterior. Al resultado de la suma se le aplicarán los límites antes referidos. Adicionalmente, la referencia a |
"presupuesto de licitación" deberá entenderse sustituida por la suma de los precios unitarios máximos multiplicados por las ponderaciones relativas atribuidas a cada uno de los precios unitarios. En caso de que alguna de las ofertas incurra en algún valor anormal o desproporcionado en atención a los criterios mencionados, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. | ||
AA | GARANTÍA DEFINITIVA | |
Garantía definitiva: ☒Sí Importe: 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Si el precio del Contrato se formula en función de precios unitarios, el importe se fija a partir del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido. En el caso que el precio del Contrato se configure en base a un precio cerrado y por un presupuesto máximo a agotar en función de los precios unitarios ofertados, el importe de la garantía definitiva se corresponderá con el 5% de la suma del precio cerrado ofertado per el adjudicatario más el 5% del presupuesto a agotar en función de los precios unitarios ofertados. Garantía complementaria: ☒No ¿La garantía se podrá depositar en metálico directamente ante la UOC? NO ¿La garantía se podrá constituir mediante retención del precio? ☒ SÍ, en los siguientes términos: la retención se efectuará sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender a la cuantía suficiente para cubrir la totalidad del importe de la garantía definitiva, sobre el importe de las sucesivas facturas hasta cubrir la totalidad de dicha garantía. A estos efectos, el propuesto como adjudicatario deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo anexado al presente Xxxxxx. La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y se devolverá entonces, una vez se haya comprobado que no existen responsabilidades o vicios imputables al contratista y que deban cubrirse con esta garantía. Plazo de garantía: tres (3) meses después del vencimiento del contrato. | ||
AB | COMPENSACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN O EN CASO DE DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO | |
En el caso de que se acuerde el desistimiento del procedimiento de licitación o se decida no adjudicar o celebrar el Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP, se compensará a los licitadores por los gastos efectivamente incurridos, previa solicitud, hasta a un límite de 1.500 euros. | ||
AC | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL | |
Condiciones especiales de ejecución: -En caso de adjudicación de más de un lote a la misma empresa: obligación de destinar a los distintos lotes adjudicados una persona responsable del servicio y un equipo técnico distintos en los distintos lotes adjudicados. -De carácter social (i): mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el Contrato durante todo el periodo contractual. La empresa contratista debe mantener, durante la vigencia del Contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del Contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. El responsable del Contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido con la obligación. Asimismo, el responsable del Contrato o el órgano de contratación podrán requerir a los órganos de representación de las personas trabajadoras que informen al respecto. -De carácter social (ii): La empresa contratista, en la elaboración y presentación del objeto del Contrato, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje. Asimismo, debe obligarse al cumplimiento de las cláusulas 28 y 34 del presente Xxxxxx. -En materia de protección de datos: cumplir las obligaciones establecidas en la normativa estatal y de la Unión Europea respecto al tratamiento de datos de carácter personal, en todo momento de la duración del Contrato, atendiendo a la normativa |
en vigor en cada momento, y cumplir aquellas previstas en la cláusula 38 y el Anexo número 11 del presente Pliego. Esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP. De conformidad con el artículo 202.4 de la LCSP, todas las condiciones de ejecución serán igualmente exigidas a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la ejecución del Contrato. Condiciones especiales relativas a seguros de responsabilidad civil: ☒ Sí. Se requiere al contratista que disponga o, en su caso, se comprometa a contratar un seguro de responsabilidad civil por el valor y con el sublímite mínimo por siniestro/víctima que se indica a continuación: - Lote 1. Definición del concepto creativo de la UOC, diseño de las ideas creativas para las diferentes campañas y elaboración de las piezas “máster”: 354.750,00€ - Lote 2 Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas de notoriedad de la Universidad (dirigidas a todas las audiencias): 190.000,88€ - Lote 3. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas al futuro estudiante: 394.304,63 € - Lote 4. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a empresas, instituciones y organismos: 71.240,25€ - Lote 5. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas a las campañas dirigidas a antiguos alumnos: 62.971,35€ - Lote 6. Aplicación del concepto creativo, diseño y producción de piezas para las campañas dirigidas a donantes y socios: 40.602,75€ | |
AD | CAUSAS DE MODIFICACIÓN ADICIONALES A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 205 DE LA LCSP |
Causas de modificación contractuales: ☒Sí se prevén causas de modificación distintas a las previstas en el artículo 205 de la LCSP. El importe previsto por modificaciones es el establecido en el apartado D - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO del cuadro de características de este pliego. El importe de la modificación supondrá como máximo el 20 % del presupuesto de licitación de cada Lote por el año inicial o por los eventuales años de prórroga. Causa de modificación: Que las necesidades reales sean superiores a las estimadas inicialmente, como consecuencia del incremento en el volumen de las campañas y/o en la producción de piezas publicitarias y promocionales que se requieran en las diferentes campañas. Alcance, límite y naturaleza: respecto de todos los conceptos previstos en .la documentación contractual y ofrecida por el adjudicatario del Lote en cuestión, con el límite del 20 % del presupuesto máximo de licitación del Lote correspondiente, como consecuencia del aumento de las horas requeridas. Teniendo en cuenta que la UOC no puede prever en qué momento del contrato del Lote que corresponda se producirá la modificación, se ha presupuesto el 20 % de cada Lote respecto a su PBL (no incluida la bolsa de otros recursos). En cualquier caso, en la prórroga se tendrán que mantener inalterables las características del contrato. Así mismo, teniendo en cuenta que el precio se ha determinado mediante precios unitarios, no se consideraran modificaciones las variaciones que durante la correcta ejecución de la prestación se produzcan exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, que podrán recogerse en la liquidación, siempre que estas variaciones no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato (artículo 309.1 de la Ley de Contratos del Sector Público). | |
AE | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SUBROGACIÓN LABORAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
Presencia física de personal del contratista y coordinación de actividades: ¿El Contrato requiere la presencia física de personal del contratista en instalaciones de la UOC? ☐ NO ☒ SÍ. ¿Las prestaciones contractuales requerirán la coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista? ☐ NO. ☒ SÍ. |
Subrogación laboral: ☒ NO. ☐ SÍ. Encargado del tratamiento de datos de carácter personal: El contratista es encargado del tratamiento de datos LOPDGDD: ☒ NO. ☐ SÍ. En caso de que sea encargado del tratamiento: Ver anexo relativo a las medidas de seguridad. Comunicación de datos de carácter personal: La ejecución del Contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratante: ☒ NO. ☐ SÍ. La ejecución del Contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratista: ☒ NO. ☐ SÍ. | |
AF | INFRACCIONES Y PENALIDADES |
Base sobre la que se aplican las sanciones: Importe mensual facturado. Penalidades: Muy graves: hasta el 10% Graves: hasta el 5% Leves: hasta el 2% Infracciones específicas adicionales: ☒ Sí: -☒ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: muy grave -☒ Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes: muy grave -☒ Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas: grave -☒ Penalidades por incumplimiento de los Acuerdos de nivel de servicio (ANS) según PPT (apartado 8): • Falta leve: - Incumplir, una vez, los plazos marcados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 7 “Gestión de documentos o entregables”. - Incumplir, una vez, el plazo máximo de 24 horas laborables para dar aviso de comunicación de incidencias Pliego de Prescripciones Técnicas. - Incumplir, una vez, lo estipulado en el punto 6.1. “Condiciones generales para ejecutar el servicio”. • Falta grave: - Incumplir, dos veces, los plazos marcados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 7 “Gestión de documentos o entregables”. - Incumplir, dos veces, el plazo máximo de 24 horas laborables para dar aviso de comunicación de incidencias Pliego de Prescripciones Técnicas. - Incumplir, dos veces, lo estipulado en el punto 6.1. “Condiciones generales para ejecutar el servicio”. • Falta muy grave: - Incumplir, más de dos veces, los plazos marcados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 4.2.2 “Gestión de documentos o entregables”. - Incumplir, más de dos veces, el plazo máximo de 24 horas laborables para dar aviso de comunicación de incidencias Pliego de Prescripciones Técnicas. - Incumplir, más de dos veces, lo estipulado en el punto 6.1. “Condiciones generales para ejecutar el servicio”. | |
AG | CESIÓN DEL CONTRATO |
No se permite la cesión del Contrato. | |
AH | SUBCONTRATACIÓN |
☒No se permite en relación con aquellas tareas críticas que deban ser ejecutadas necesariamente y directamente por el contratista principal y que se indican a continuación: - En relación con todos los lotes, la interlocución con la UOC (tarea asignada al perfil senior de gestor de cuentas” tal y como se indica en el PPT, apartado 6.2) - En relación al lote 1, las siguientes tareas: ▪ Definir el concepto creativo global para la UOC. |
▪ Diseñar la creatividad específica para las diferentes campañas vinculadas a la licitación. ▪ Elaborar las plantillas originales y piezas máster de cada campaña. El incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación puede comportar: ☒Resolución del contrato. | |
AI | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
Causas de resolución del Contrato adicionales: ☒Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. ☒Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes, por tener la consideración de obligación esencial. ☒Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas. ☒Adicionalmente, será de aplicación la causa de resolución unilateral prevista en el PCP. ☒Cometer dos o más faltas muy graves. Se consideran obligaciones esenciales del Contrato y, por lo tanto, su incumplimiento podrá dar lugar a una causa de resolución del Contrato, las siguientes: -Las obligaciones que tengan esta consideración según lo indicado en los anteriores apartados del presente Cuadro de características o en el clausulado xxx Xxxxxx. | |
AJ | MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN |
En la medida en que este Contrato tiene un valor estimado superior de 100 000 euros, los actos indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de: Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP y en el plazo de quince (15) días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Contenciosos- Administrativos de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I.- DISPOSICIONES GENERALES 42
Cláusula 1. Objeto del Contrato 42
Cláusula 2. Régimen jurídico del Contrato 42
Cláusula 3. Necesidades por satisfacer e idoneidad del Contrato 44
Cláusula 4. Valor estimado del Contrato 44
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación 44
Cláusula 6. Precio del Contrato 45
Cláusula 7. Duración del Contrato 45
Cláusula 8. Tramitación del expediente 46
Cláusula 10. Medios de comunicación 46
Cláusula 11. Órgano de contratación, responsable del Contrato, unidad encargada de la ejecución y supervisión del Contrato, y Mesa de Contratación 47
Cláusula 12. Documentación que se facilita a los licitadores 48
Cláusula 13. Aptitud para contratar y solvencia 49
Cláusula 14. Solvencia de los licitadores 51
II.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 52
Cláusula 15. Presentación de las ofertas 52
Cláusula 16. Manera de presentar las ofertas 56
Cláusula 17. Contenido de los sobres 58
Cláusula 18. Determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio 62
Cláusula 19. Apertura y examen del Sobre 1 (Documentación administrativa) 63
Cláusula 20. Apertura, examen y valoración de las proposiciones 64
Cláusula 21. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 65
Cláusula 22. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previos a la adjudicación 66
Cláusula 23. Garantía definitiva 71
Cláusula 24. Adjudicación del Contrato 72
Cláusula 25. Formalización del Contrato 73
Cláusula 26. Decisión de desistir del procedimiento de licitación o de no adjudicar o suscribir el Contrato 74
III.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 74
Cláusula 27. Condiciones especiales de ejecución 74
Cláusula 28. Código de Conducta 75
Cláusula 29. Ejecución del Contrato 75
Cláusula 30. Modificación contractual 76
Cláusula 31. Suspensión del contrato 77
IV.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES
Cláusula 32. Criterios de facturación y pago 77
Cláusula 33. Responsabilidad de la empresa contratista 78
Cláusula 34. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral 79
Cláusula 35. Obligaciones en materia de transparencia 79
Cláusula 36. Seguridad y salud 79
Cláusula 37. Subrogación laboral 80
Cláusula 38. Obligaciones en materia de confidencialidad y protección de
Cláusula 39. Impuestos y gastos 88
Cláusula 40. Personal laboral 89
Cláusula 41. Incumplimiento. Régimen xx xxxxxx 90
Cláusula 42. Derechos de propiedad intelectual de los trabajos 93
V.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 95
Cláusula 43. Sucesión del Contrato 95
Cláusula 44. Cesión del contrato 95
Cláusula 45. Subcontratación 95
VI.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 97
Cláusula 46. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía 97
Cláusula 47. Causas de resolución del contrato 98
VII.- RÉGIMEN DE | RECURSOS | 100 |
Cláusula 48. | Régimen de recursos | 100 |
Cláusula 49. | Jurisdicción competente | 100 |
CLÁUSULAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del Contrato
1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Particulares ("PCP") es el establecimiento de las condiciones que rigen la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya ("UOC"), del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio indicado en el Apartado A del Cuadro de Características ("Contrato"), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas ("PPT") y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.
2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del Cuadro de Características que encabeza este documento. En cada cláusula en la que se hacen menciones a un Apartado [🟓] determinado, es necesario completar la redacción con la información relevante contenida en el apartado indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de dicha cláusula.
3. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) del Contrato es la que consta en el Apartado B del Cuadro de Características.
4. Los lotes en los que se divide el objeto del Contrato, así como las limitaciones al número de lotes por los que un mismo licitador puede presentar oferta y al número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se identifican en el Apartado B del Cuadro de Características.
Cláusula 2. Régimen jurídico del Contrato
1. Este Contrato encaja en el tipo "contrato de servicios" contenido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ("LCSP").
2. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.
3. El presente Contrato se encuentra sometido a las disposiciones de la LCSP aplicables a los poderes adjudicadores que carecen del carácter de Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la LCSP y en los artículos 316 a 320 de la LCSP.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 26.1.b) de la LCSP, este Contrato tiene naturaleza privada y, de acuerdo con su objeto e importe, no está sujeto a regulación armonizada. Por lo tanto, se adjudica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 318.b) de la LCSP y de acuerdo con las normas previstas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
5. En cuanto a la interpretación del Contrato y a sus efectos y extinción, este Contrato queda sujeto al Derecho Privado, sin perjuicio de que le sean de aplicación las normas a que se
refiere el artículo 319 de la LCSP respecto de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; las condiciones especiales de ejecución; los supuestos de modificación del Contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de pago; la causa de resolución del Contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el presente Contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP; y, por último, la causa de resolución del Contrato prevista en la letra i) del artículo 211 de la LCSP. De esta forma y fuera de los aspectos anteriormente referidos, este Contrato, en lo relativo a sus efectos y extinción, se rige por este PCP, el PPT, el mismo contrato, toda la documentación contractual anexa y, en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
6. Adicionalmente, este Contrato se rige, en lo que resulte aplicable, por la siguiente normativa:
i. Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública ("Decreto Ley 3/2016"), en lo que no contradiga a la LCSP.
ii. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no contradiga a la LCSP.
iii. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("RGLCAP"), en lo no derogado por las disposiciones anteriormente referidas.
iv. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales ("LOPDGDD").
v. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
7. De acuerdo con el artículo 27.2 de la LCSP para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pueda corresponderles. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en el apartado
1.9 siguiente.
8. De acuerdo con el artículo 27.1 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en lo relativo a la preparación del Contrato y su adjudicación, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pueda corresponderles. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en relación con las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 30 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que dicha modificación debía ser objeto de una nueva adjudicación.
9. Este PCP, sus anexos y PPT tienen carácter contractual. El contrato debe ajustarse al contenido de este PCP, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato correspondiente. La interpretación del Contrato y las discrepancias sobre su aplicación se realizarán teniendo en cuenta, en primer lugar, el PCP y el PPT, que prevalecerán —a tal efecto— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.
10. Las ofertas se tendrán que ajustar a este PCP, a sus anexos, al PPT y al resto de documentación contractual que rige la licitación.
11. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido de este PCP y de toda la documentación contractual que configura esta licitación, sin excepción o reserva alguna. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y demás documentos contractuales que puedan tener aplicación en la ejecución de prestaciones, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir su contenido. Adicionalmente, la presentación de la oferta implica la autorización a la Mesa de Contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Adicionalmente, su presentación supone el reconocimiento del licitador de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para concurrir en la licitación y resultar adjudicatario del Contrato.
Cláusula 3. Necesidades por satisfacer e idoneidad del Contrato
1. La formalización de este Contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la UOC.
2. En concreto, las necesidades que se desea satisfacer mediante el presente Contrato se especifican en el Apartado C del Cuadro de características.
3. Adicionalmente, en el expediente de contratación consta el Informe que justifica la insuficiencia de medios propios para la realización satisfactoria del objeto del Contrato.
Cláusula 4. Valor estimado del Contrato
1. El valor estimado del Contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad, la competencia del órgano de contratación y la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación es el que figura en el Apartado D del Cuadro de características, y no incluye el IVA.
2. Este valor estimado del Contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP y de acuerdo con el método indicado en el referido Apartado D del Cuadro de características.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación
1. El presupuesto base de licitación previsto para las prestaciones objeto de contratación se ubica en el importe indicado en el Apartado E del Cuadro de características.
2. Este presupuesto, entendido como el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud del Contrato, incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo y cualquier otro gasto necesario para prestar el servicio (transporte, permisos y licencias, materiales, etc.). En concreto, el
presupuesto base de licitación está configurado por los costes directos, indirectos y eventuales que se desglosan en el Apartado E del Cuadro de características.
3. En caso de que así se prevea en los Apartados A y E del Cuadro de características, el presupuesto base se puede desglosar en lotes separados. Los licitadores pueden presentar oferta a uno o varios lotes respetando los límites presupuestarios y los requisitos indicados para cada uno de ellos o los precios unitarios máximos que resulten de aplicación en cada lote, en los términos indicados en el punto siguiente.
4. En el caso de que así esté indicado en el Apartado E del Cuadro de características, el importe global del presupuesto del presente Contrato puede estar constituido a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del Contrato. En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el Apartado E del Cuadro de características es el importe máximo que el órgano de contratación podrá utilizar en total durante el plazo contractual. Solo se facturarán los importes por el número incurrido de horas, operaciones, tareas u otra medida unitaria en la que se exprese el precio unitario, y no existirá ninguna obligación por parte del órgano de contratación de agotar ningún importe hasta el presupuesto base de puja indicado más arriba.
5. Los licitadores podrán mejorar a la baja el presupuesto base de licitación (o, en su caso, los precios unitarios, según proceda) mediante el modelo de oferta económica que figura en el Anexo número 1 de este PCP. En la oferta que cada licitador realice mediante el modelo que figura en dicho Anexo, se desglosará adecuadamente cada precio en la base imponible y el IVA correspondiente.
6. Quedarán excluidas las ofertas que presenten importes superiores al presupuesto base de licitación y/o cualquiera de los precios unitarios máximos que se expresen en este PCP.
Cláusula 6. Precio del Contrato
1. El precio del Contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
2. El precio ofrecido debe mantenerse durante toda la vigencia del Contrato y debe incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. En el precio se consideran incluidos los tributos, las tasas, los cánones que sean de aplicación y todos los gastos que se originen a consecuencia de las obligaciones establecidas en este PCP, el PPT y el resto de documentación contractual que deben cumplirse durante la ejecución del Contrato.
4. Dadas las características del Contrato, no procede la revisión de precios.
Cláusula 7. Duración del Contrato
1. El plazo de duración del Contrato se establece en el Apartado F del Cuadro de características.
2. El plazo de duración del Contrato comenzará a contar a partir de la fecha de su formalización o de la fecha que se indique en el citado Apartado F del Cuadro de características.
3. En cualquier caso, si así se especifica en el PPT, las diversas prestaciones que conforman el Contrato se irán iniciando en la fecha o fechas concretas que se indiquen en el calendario de trabajo que, en su caso, se prevea en dicho PPT.
4. El Contrato podrá prorrogarse, si así se ha previsto en el Apartado F del Cuadro de características, siempre que su plazo no haya finalizado. En cualquier caso, la duración total del Contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso del plazo indicado en el Apartado F del Cuadro de características.
5. Las eventuales prórrogas del Contrato se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias por la empresa contratista, siempre que su preaviso se produzca en el plazo indicado en el Apartado F del Cuadro de características, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP.
6. Si la duración del Contrato fuese inferior a dos (2) meses, no existirá obligación de preaviso.
7. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
8. Cuando al vencimiento del Contrato no se haya formalizado un nuevo Contrato que garantice la continuidad de la prestación que deba realizar el contratista a consecuencia de incidencias resultantes de eventos imprevisibles por el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el Contrato original hasta que comience la ejecución del nuevo Contrato y, en cualquier caso, por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar el resto de condiciones del Contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo Contrato se publique con una antelación mínima de tres (3) meses respecto a la fecha de finalización del Contrato original.
Cláusula 8. Tramitación del expediente
1. La forma de tramitación del expediente se establece en el Apartado G del Cuadro de Características.
2. La adjudicación del Contrato se efectúa a la oferta que, en su conjunto, presenta una mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en los Apartados X e Y del Cuadro de Características.
Cláusula 9. Variantes
1. Se admiten variantes cuando así conste en el Apartado H del Cuadro de características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que, en su caso, se prevean en dicho apartado.
Cláusula 10. Medios de comunicación
1. De acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comportará la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por los medios electrónicos señalados en el Apartado I del Cuadro de características.
2. No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas a las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y ofertas, y dejar el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
3. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la notificación y del aviso de notificación, si fuese mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se publique el mismo día en el Perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial en materia de contratación por el Tribunal Catalán de Contratos computan, en todo caso, desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, si fuese mediante comparecencia electrónica.
4. En caso de que, en el Apartado T del Cuadro de características, se indique que en el procedimiento de presentación de ofertas no deben utilizarse medios electrónicos para alguno de los supuestos previstos en el apartado tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los intercambios de información se efectuarán por correo o por cualquier medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier medio apropiado y de medios electrónicos.
5. Para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen pueden suscribirse como interesadas en esta licitación a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de la licitación que se pone a disposición a tal efecto en la dirección web del Perfil del contratante de la UOC, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxXxxx il&idCap=1079508
Las empresas que activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán en la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir avisos de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o a consecuencia del procedimiento de licitación y adjudicación del presente Contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información pública, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al Contrato.
6. El adjudicatario debe establecer un interlocutor directo con los responsables del Contrato de la UOC en materia de organización, planificación, administración y aspectos laborales que acontezcan durante la prestación del servicio.
Cláusula 11. Órgano de contratación, responsable del Contrato, unidad encargada de la ejecución y supervisión del Contrato, y Mesa de Contratación
1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya ("FUOC") y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC (que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC), actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia,
cualquier mención a órgano de contratación que aparece en la documentación contractual de este procedimiento se refiere al director general de la FUOC y gerente de la UOC.
2. Se designa, como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del Contrato, a la unidad indicada en el Apartado J del Cuadro de características.
3. Asimismo, se designa como responsable del Contrato a la persona física o jurídica que se indica en el Apartado J del Cuadro de características, a quien corresponde supervisar su ejecución y adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar la realización correcta de la prestación pactada en representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyen, indicadas en el referido Apartado J del Cuadro de características. Las instrucciones dadas por la persona responsable del Contrato configuran las obligaciones de ejecución del Contrato junto con su clausulado y pliegos.
4. El órgano de contratación responsable de la adjudicación del presente Contrato será asistido por una Mesa de Contratación.
5. La Mesa de Contratación será la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este Contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta y será auxiliada, en su caso, por los servicios técnicos del órgano de contratación. Adicionalmente, la Mesa de Contratación tiene el resto de funciones que le atribuye la LCSP, entre las cuales:
i. Calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que debe aportarse mediante los Sobres 1 de las proposiciones presentadas;
ii. acordar la exclusión de los licitadores cuando no acrediten el referido cumplimiento previo trámite de aclaración y justificación;
iii. valorar, en su caso, las proposiciones presentadas por los licitadores; y
iv. proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento previsto en la cláusula 21.3 de este PCP.
6. Forman parte de la Mesa de Contratación los miembros que se indican en el Apartado K del Cuadro de características.
Cláusula 12. Documentación que se facilita a los licitadores
1. El órgano de contratación ofrece acceso al PCP, al PPT y al resto de documentación contractual complementaria por medios electrónicos a través de su Perfil del contratante, al que puede accederse a través de la dirección web indicada en el Apartado L del Cuadro de características. La documentación mencionada incluye los siguientes documentos:
i. El PCP
ii. El PPT.
iii. El contrato tipo que sirve para formalizar el Contrato entre el adjudicatario y la UOC.
2. El acceso a los pliegos será libre, directo, completo y gratuito, y podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante.
3. Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá dar acceso a los PCP, al PPT y al resto de documentación complementaria de la licitación mediante medios no electrónicos, siempre que concurran los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP. En tal caso, el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia.
4. Los potenciales licitadores podrán solicitar información adicional al órgano de contratación a través de los medios previstos en el Apartado L del Cuadro de características.
La información adicional sobre el PCP, el PPT y el resto de documentación contractual que los potenciales licitadores soliciten, se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, a condición de que dicha información se solicite al menos doce
(12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las ofertas o con la antelación especificada en el Apartado L del Cuadro de características.
5. Si lo solicitado por los potenciales licitadores son aclaraciones a lo establecido en los pliegos y demás documentación contractual, las respuestas dadas por el órgano de contratación serán públicas y accesibles y tendrán carácter vinculante en caso de que así se determine en el Apartado L del Cuadro de características.
Cláusula 13. Aptitud para contratar y solvencia
1. Solo pueden ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan las siguientes condiciones:
i. Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP.
ii. No estar incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo que puede acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 85 de la LCSP.
iii. Disponer y acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida, en los términos indicados en la cláusula 14 de este PCP y en los Apartados O, P, Q y R del Cuadro de características.
iv. Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del Contrato, según lo dispuesto en el Apartado Q del Cuadro de características.
v. Acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación y otros requisitos para poder participar en el correspondiente procedimiento de licitación, en caso de que así lo determine la normativa aplicable.
2. La forma de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar debe efectuarse con la presentación de la documentación indicada en la cláusula 22 de este PCP.
3. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad y la ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del Contrato.
4. Las empresas que participen en este procedimiento de licitación deben acreditar que su finalidad, objeto o ámbito de actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, y esto debe resultar de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
5. Adicionalmente, las empresas que participen en este procedimiento de licitación deben disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
6. También pueden participar en esta licitación y contratar con la UOC las Uniones Temporales de Empresas ("UTE") que se constituyan temporalmente por empresarios a estos efectos, sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que se les haya adjudicado el Contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente frente a la UOC.
Esta participación debe instrumentalizarse, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indiquen los nombres y circunstancias de las personas que constituyen la empresa y la participación de cada una, se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en caso de que resulten adjudicatarios.
La duración de la UTE debe coincidir, como mínimo, con la del Contrato hasta su extinción.
Las empresas que quieran constituir UTE para participar en esta licitación se pueden encontrar mediante la utilización de la funcionalidad "Punto de Encuentro" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra en el apartado "Perfil del licitador".
7. Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para presentarse a la licitación y formalizar, en su caso, el Contrato si se encuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del Contrato de acuerdo con la legislación del Estado en la que se encuentren establecidas. Adicionalmente, si dicha legislación exige una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar allí el servicio objeto del Contrato, las empresas tendrán que acreditar que cumplen este requisito.
8. Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
9. En caso de que haya empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, se puede establecer, respecto de dichas empresas, la condición especial de compatibilidad indicada en el Apartado M del Cuadro de características. En caso de que proceda la exclusión de las referidas empresas y empresas a ellas vinculadas en los términos indicados en el artículo 42 del Código de Comercio por no existir ningún otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, se dará audiencia al licitador que participó en la preparación del Contrato a fin de que justifique que su participación no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado en relación con los demás licitadores.
Cláusula 14. Solvencia de los licitadores
1. Por este Contrato no es exigible la clasificación del empresario, de modo que los licitadores pueden acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en los Apartados O y P del Cuadro de características, o bien acreditando su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en el Apartado Q del Cuadro de características.
2. Por tanto, los licitadores deben cumplir los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se detallan, respectivamente, en los Apartados O y P del Cuadro de características. La acreditación de este cumplimiento podrá efectuarse bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en estos mismos Apartados O y P del Cuadro de características, bien, alternativamente, mediante la clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en el Apartado Q del Cuadro de características.
3. A las empresas que, por razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el Apartado O del Cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
4. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el Contrato, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre y cuando demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del Contrato, se dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la que se recurra no esté incursa en una causa de prohibición de contratar. No obstante, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional pertinente, solo podrá recurrirse a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades.
Si una empresa recurre a las capacidades de otras entidades respecto de los requisitos de solvencia económica y financiera, la empresa y dichas entidades responderán solidariamente de la ejecución del Contrato, si así se indica en el Apartado O del Cuadro de Características.
5. En las UTE, la solvencia exigida deberá cumplirse por todas las empresas que la conforman. Con el fin de determinar la solvencia de la UTE, se acumulará la solvencia acreditada por cada una de sus integrantes. Dichas UTE pueden recurrir a las capacidades de las empresas participantes en la unión o de otras entidades.
6. En el caso de que así se establezca en el Apartado R del Cuadro de características, los licitadores, además de reunir la solvencia exigida, tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales o materiales suficientes, en los términos previstos en el PPT. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales y/o materiales suficientes se efectuará mediante los modelos de compromiso contenidos en el Anexo número 2 de este PCP. El incumplimiento de dicho requisito podrá comportar la imposición de penalidades, si se prevé como una falta específica en el Apartado AF del Cuadro de características, o bien tendrá la consideración de causa específica de resolución del Contrato por incumplimiento de una obligación esencial, de acuerdo con el Apartado AI del Cuadro de características.
7. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en los mismos.
II.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15. Presentación de las ofertas
1. Las ofertas que presenten los licitadores deben englobar toda la prestación objeto del Contrato o, en su caso, de los lotes en que se hayan dividido las partes de dicha prestación.
2. En el caso de que el objeto del Contrato esté dividido en lotes, los licitadores solo podrán presentar oferta para el número máximo de lotes indicados en el Apartado B del Cuadro de características.
En el caso de que un licitador presente oferta a un número de lotes superior al permitido según el Apartado B del Cuadro de características, dicho licitador será excluido del procedimiento de licitación.
3. Las ofertas deberán presentarse, a más tardar, en la hora y la fecha indicadas en el anuncio de licitación y en el Apartado S del Cuadro de características. Excepcionalmente, y en el supuesto de que las ofertas se presenten a través de medios electrónicos, el plazo de presentación de ofertas se ampliará el tiempo que se considere imprescindible en caso de quiebra técnica que imposibilite la presentación de dichas ofertas el último día de presentación de las proposiciones. En el caso de que esto suceda, se publicará en el Perfil del contratante la enmienda correspondiente y se comunicará el cambio de fecha a todas las empresas que hubieran activado oferta.
4. Las ofertas que se presenten fuera del plazo indicado en el anuncio de licitación y en el
Apartado S del Cuadro de características no se admitirán en ningún caso.
5. Las ofertas deberán presentarse siguiendo las instrucciones indicadas en el Apartado T del Cuadro de características.
6. En el caso de que, según lo indicado en el Apartado T del Cuadro de características, se empleen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, las ofertas se presentarán mediante la herramienta de Sobre Digital accesible a través de la dirección web indicada en el Apartado T del Cuadro de características. Una vez se acceda a la herramienta de Sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/los correo/s electrónico/ s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las empleadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en la declaración responsable para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que contiene el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través del enlace enviado, las empresas públicas deberán preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de realizar la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el Sobre 1 no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). La documentación se cifrará con esta palabra clave en el momento del envío de las ofertas. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes por cada uno), ya que solo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
El órgano de contratación pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda. Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave, se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual seguro que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa de Contratación y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas. Se podrá pedir a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de ofertas y, en cualquier caso, deben introducirla dentro del plazo establecido antes de la apertura del primer sobre cifrado.
En el caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/s palabra/s clave, que solo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no pueda descifrarse por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se realizará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no podrá modificarse la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En el caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas a un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya una o varias ofertas anteriores, debe informar fehacientemente al órgano de contratación y este o, en su caso, la mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición Adicional 16.ª de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá realizar
en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si el licitador hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus. Así, es obligación de las empresas licitadoras pasar los documentos por un antivirus y, en el caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la UOC no pueda acceder a su contenido.
En el caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de Contratación (o la unidad que tenga atribuidas estas funciones) valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la Mesa de Contratación podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, a fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, cabe recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, remitidos en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, hay que tener en cuenta que esta copia no podrá utilizarse en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de poder realizar la comparación de las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 MB. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de "Licitación electrónica" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/ es/contratar-administracio/contractacion-electronica- empresas/e-Licita/sobre-digital/
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento "resumen" de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
7. En el caso de que no se utilicen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, dichas ofertas podrán presentarse en las dependencias de la UOC, indicadas en el Apartado T del Cuadro de Características, o enviarse por correo dentro del plazo de admisión.
En el caso de que las ofertas se envíen por correo dentro del plazo otorgado al efecto, las empresas deben justificar que la fecha y la hora de imposición del envío a la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas al órgano de contratación mediante telegrama, telefax o correo electrónico, que debe recibir, a más tardar, el mismo día en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
La comunicación por correo electrónico solo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si identifican fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida. Sea como fuere, si después xx xxxx (10) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas no se ha recibido en el lugar indicado en el Apartado T del Cuadro de características la proposición enviada por correo, esta proposición no será admitida en ningún caso.
8. Las empresas deben señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven de este procedimiento de contratación.
9. Las ofertas se presentarán en catalán y/x xxxxxxxxxx. De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
10. No se puede presentar más de una proposición, ni suscribir proposiciones en participación conjunta con otras empresas si ya se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de la prohibición a la que se hace referencia en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.
11. Las ofertas tendrán que tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el Apartado N del Cuadro de características, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo resulta imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten y podrá ampliarse en quince (15) días hábiles en el caso de que sea necesario seguir los trámites para justificar la viabilidad de las ofertas anormalmente bajas. Transcurrido el plazo mencionado sin que el órgano de contratación haya acordado la adjudicación del Contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que hubiesen presentado sus ofertas tendrán derecho a retirar su proposición. Las proposiciones que no se retiren se entenderán válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.
12. Las proposiciones deben ser secretas. Los licitadores deben garantizar este carácter respetando estrictamente la forma de presentación de ofertas que se especifica en esta cláusula y siguientes de este PCP.
De esta forma, entregar sobres abiertos o sobres digitales que no garanticen el carácter secreto de las ofertas comportará la exclusión del licitador.
Asimismo, incluir en el Sobre 1 (Documentación administrativa) información relevante relativa a los Sobres 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) y/o 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) o incluir información relevante respecto a las proposiciones evaluables mediante juicios de valor y las propuestas evaluables mediante fórmulas en un Sobre diferente al que corresponda comportará una infracción del carácter secreto de la oferta y, por tanto, la exclusión del licitador.
13. La documentación que configure la oferta, una vez entregada, solo puede retirarse por motivos justificados.
14. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas comporta los efectos que se establecen en la LCSP y en este PCP en relación a la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 16. Manera de presentar las ofertas
1. De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Legislativo 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ("Reglamento 910
/2014/UE"). Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la declaración responsable y de la oferta.
2. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento 910/2014/UE, sobre identificación electrónica y servicios de confianza, que dispone que "una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros".
3. En el Apartado T del Cuadro de características se indica si las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres diferentes (llamados Sobre 1 y Sobre 3), o mediante tres (3) sobres (llamados Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3), en función de si únicamente se contemplan criterios de adjudicación el valor de los cuales se determina mediante la aplicación de fórmulas o también criterios de adjudicación el valor de los cuales se determina mediante juicios de valor.
Es esencial seguir las instrucciones sobre cómo preparar la oferta y qué información debe suministrarse en cada sobre. La infracción de estas instrucciones puede conducir a la exclusión del licitador.
4. En el caso de que en el Apartado T del Cuadro de características se indique que las ofertas deben prepararse en dos (2) Sobres, estos Sobres deben contener la siguiente documentación:
i. Sobre 1 (Documentación Administrativa): debe contener la documentación que se indica en la cláusula 17.2 de este PCP.
ii. Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas): debe contener la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. En concreto, debe incluirse la propuesta económica siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 1 de este PCP y el resto de documentación que se indique en el Apartado W del Cuadro de características. Todo esto de acuerdo con lo que se indica en la cláusula 17.5 de este PCP.
5. En el caso de que en el Apartado T del Cuadro de características se indique que las ofertas deben prepararse en tres (3) Sobres, estos Sobres deben contener la siguiente documentación:
i. Sobre 1 (Documentación Administrativa): debe contener la documentación que se indica en la cláusula 17.2 de este PCP.
ii. Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor): contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante juicio de valor que se indica en el Apartado V del Cuadro de características. Todo esto de acuerdo con lo que se indica en la cláusula 17.3 de este PCP.
iii. Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas): debe contener la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas. En concreto, debe incluirse la propuesta económica siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 1 de este PCP y el resto de documentación que se indique en el Apartado W del Cuadro de características. Todo esto de acuerdo con lo que se indica en la cláusula 17.5 de este PCP.
6. En el caso de que la presentación de la oferta no se realice por medios electrónicos, todos los sobres deben estar cerrados, identificados en su exterior con la siguiente información:
i. Título del Contrato, según se indica en el Apartado B del Cuadro de características.
ii. Número de expediente, según se indica en el Apartado B del Cuadro de características.
iii. Título del Sobre:
1. Sobre 1 (Documentación Administrativa)
2. Sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor)
3. Sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas)
iv. Nombre de la empresa que se presenta al procedimiento.
v. Firmante de la oferta.
vi. Datos de contacto (teléfono, fax y dirección de correo electrónico).
vii. Fecha.
viii. Firma del licitador o de la persona que lo represente (en el caso de que el licitador sea una UTE, tendrán que firmar los representantes de todas las empresas que la componen).
7. El licitador puede presentar la documentación exigida, en el caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que respecta a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, pueden presentarse los originales o copias.
8. Las proposiciones deben presentarse mediante impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
9. No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de empresas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones para contratar.
10. En caso de que la licitación se haya organizado por lotes, según se indica en el Apartado B del Cuadro de características, debe presentarse el número de Sobres que corresponda para cada uno de los lotes a los que el licitador presente oferta.
Cláusula 17. Contenido de los sobres
1. El Sobre 1 (Documentación administrativa) se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres, como si se trata de un procedimiento en el que se debe presentar la oferta mediante tres (3) sobres).
En caso de que la presentación de las ofertas no deba efectuarse por medios electrónicos, deberá incluirse en el Sobre 1 en un soporte digital una copia de los mismos documentos presentados en papel.
2. El Sobre 1 (Documentación administrativa) contendrá lo siguiente:
i. Declaración responsable (DEUC) contenida en el Anexo número 3, debidamente cumplimentada, firmada por quien tenga poderes suficientes y con su correspondiente identificación.
En esta declaración responsable (DEUC), las empresas licitadoras declaran:
1. Que la sociedad está constituida válidamente y que, de conformidad con su objeto social, puede presentarse a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y del DEUC;
2. Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego;
3. Que no está incursa en causa de prohibición de contratar; y
4. Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este Pliego y que pueden acreditarse mediante el DEUC.
La información que debe cumplimentarse en el DEUC es la siguiente:
1. Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador.
2. Parte II: Información sobre el operador económico.
3. Parte III: Criterios de exclusión.
4. Parte IV: Criterios de selección. Deben cumplimentarse los apartados que se indican a continuación:
a. Apartado A: Idoneidad
b. Apartado B: Solvencia económica y financiera
c. Apartado C: Capacidad técnica y profesional
d. Apartado D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental, en su caso.
5. Parte VI: Declaraciones finales
Asimismo, debe incluirse la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónico y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos deben incluirse en el apartado relativo a "persona o personas de contacto" de la Parte II.A del DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC debe presentarse firmado electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 71.1.d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 % para personas con discapacidad y de la obligación de disponer de un plan de igualdad debe realizarse mediante la presentación del DEUC.
Ahora bien, las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en un expediente virtual de empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito (i. e., Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña o "RELI" y Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o "ROLECE"), solo deben facilitar en cada parte de la Declaración responsable la información que no figure en estas bases o que no conste vigente o actualizada. En cualquier caso, estas empresas
deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
Si se prevé la división en lotes del objeto del Contrato, se aportará un DEUC por cada uno de los lotes a los que se presente oferta.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuarla la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
ii. Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del Contrato los medios materiales y/o personales requeridos, en su caso, de conformidad con los modelos contenidos en el Anexo número 2.
iii. En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, cada una de dichas empresas deberá presentar el DEUC, debidamente cumplimentado, firmado y con la correspondiente identificación.
iv. Declaración responsable siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 4, relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, debidamente cumplimentada.
v. Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial, siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 5.
vi. En su caso, formulario de subcontratación siguiendo lo dispuesto en la cláusula 45 de este PCP.
vii. En el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se deberá incluir, por cada una de las empresas participantes, un DEUC debidamente cumplimentado, firmado y con la correspondiente identificación, y se deberá aportar el compromiso de constituir la UTE por parte de los empresarios que sean parte de la misma, siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 6, de conformidad con lo exigido por el artículo 69.3 de la LCSP y la cláusula 13.6 de este PCP, en el que se tendrán que indicar los nombres y circunstancias de los componentes que las suscriben, el porcentaje de participación de cada uno y el nombramiento de un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta que se extinga.
viii. En cuanto a las empresas extranjeras, adicionalmente a la declaración responsable a que se hace referencia en el apartado iv) anterior, tendrán que aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en el caso de que el Contrato se ejecute en España, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
ix. Si se ha requerido así en el Apartado Uno del Cuadro de características, se deberá presentar la documentación acreditativa de haber constituido una garantía provisional por el valor indicado en el Apartado Uno del Cuadro de características mencionado, a efectos de dar seriedad a la oferta del licitador. La garantía podrá
prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en Caja General de Depósitos. El Anexo número 7 contiene un modelo de aval de garantía provisional y un modelo de certificado de seguro de caución.
En caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo al importe de los lotes por los que el licitador deba presentar oferta, por cada lote o para el conjunto de lotes, y no en función del importe del presupuesto base de licitación.
En caso de UTE, las garantías provisionales pueden constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre y cuando en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la perfección del Contrato. En cualquier caso, la garantía provisional debe devolverse a la empresa licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, si bien esta puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a constituir una garantía definitiva ex novo.
2. El Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) solo se presenta en los procedimientos en los que se haya indicado.
En caso de que la presentación de las ofertas no deba efectuarse por medios electrónicos, deberá incluirse en el Sobre 2 en un soporte digital una copia de los mismos documentos presentados en papel.
3. El Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) contendrá:
i. Una portada con los datos indicados en la cláusula 16.
ii. Un índice en el que se recojan todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
iii. Parte de la oferta que se evalúa mediante criterios de adjudicación cuyo valor se determina con juicios de valor, firmada por su representante (en el caso de que el licitador sea una UTE, tendrán que firmar los representantes de todas las empresas que la componen), y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los referidos criterios de adjudicación. Los elementos específicos que deben incluirse se indican en el Apartado V del Cuadro de características. En el caso de que se indique en este Apartado V del Cuadro de características, deberá respetarse la extensión máxima y el formato del conjunto de la documentación que debe incluirse en el Sobre 2. No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan de la extensión máxima de la oferta (en el caso de que se indique).
iv. Parte de la oferta relativa a las propuestas de mejora, en el caso de que su presentación esté autorizada según el Apartado V del Cuadro de características.
v. Aspectos de la propuesta evaluable mediante juicios de valor que tengan carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores, de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 38 de este PCP. En ningún caso podrá considerarse confidencial la totalidad de la proposición evaluable mediante juicios de valor.
4. El Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que debe presentarse la oferta mediante tres (3) sobres).
En el caso de que la presentación de las ofertas no deba efectuarse por medios electrónicos, deberá incluirse en el Sobre 3 en un soporte digital una copia de los mismos documentos presentados en papel y todas las hojas deben ser firmadas por el licitador (en caso de que el licitador sea una unión temporal de empresas, tendrán que firmar los representantes de todas las empresas que la componen).
5. El Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) contendrá:
i. Una portada con los datos indicados en la cláusula 16.
ii. Un índice en el que se recojan todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
iii. Parte de la oferta que se evalúa con criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas firmada por su representante (en el caso de que el licitador sea una UTE, tendrán que firmar los representantes de todas las empresas que la componen), y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los referidos criterios de adjudicación. Los elementos específicos que deben incluirse se indican en el Apartado W del Cuadro de características y el modelo de proposición económica se contiene en el Anexo número 1 de este PCP.
El precio de la oferta económica incluirá todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen con motivo del Contrato y su correcta ejecución.
Además, en el precio propuesto debe haber desglosado el IVA vigente, que debe expresarse como partida independiente. Cualquier variación del tipo de IVA será de aplicación a partir de su vigencia.
Cláusula 18. Determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio
1. El Contrato se adjudicará a aquella oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
2. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta con mejor relación calidad- precio, se atenderá a los criterios de valoración previstos en los Apartados X e Y del Cuadro de características.
3. En el caso de que, en la presente licitación, las ofertas se evalúen mediante criterios sometidos a juicio de valor y criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas, deben aplicarse:
i. En la parte de la oferta contenida en el Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor), los criterios contenidos en el Apartado X del Cuadro de características.
ii. En la parte de la oferta contenida en el Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas), los criterios contenidos en el Apartado Y del Cuadro de características.
4. Siempre forma parte de los criterios de adjudicación la valoración del precio contenido en la oferta del licitador. Salvo que se indique algo distinto en el Apartado Y del Cuadro de características, los puntos que se otorgan según el precio ofrecido (o los precios ofrecidos) se distribuyen concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien realiza la mejor oferta; el resto de ofertas de cada precio (o precios) recibe un número de puntos que es directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y los puntos que se han concedido.
Cláusula 19. Apertura y examen del Sobre 1 (Documentación administrativa)
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación a fin de proceder a la apertura del Sobre 1 (Documentación Administrativa) de las ofertas presentadas. En este acto, la Mesa de Contratación verificará que el Sobre 1 (Documentación Administrativa) de las ofertas presentadas contiene la documentación exigida y calificará la validez formal de esta documentación.
2. En el caso de que la Mesa de Contratación observe defectos u omisiones subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas y les otorgará un plazo de tres (3) días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de comunicación para que subsanen los defectos u omisiones correspondientes.
3. Se considerarán no subsanables los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y subsanables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos.
4. En el caso de que se detecten defectos no subsanables o en el caso de que el licitador afectado no proceda a subsanar el defecto u omisión en el plazo otorgado, procederá la exclusión de la oferta en cuestión.
5. El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la/s declaración/es responsable/s que debe/n incluirse en el Sobre 1 (Documentación administrativa), cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el Contrato. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el ROLECE o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos vigentes inscritos en estos registros.
6. De acuerdo con el artículo 95 del RGLCAP, la Mesa de Contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten complementarios. En este caso, las empresas licitadoras dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, sin que puedan presentarse después de declararse admitidas las ofertas, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP.
7. Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la documentación contenida en el Sobre 1 (Documentación administrativa), la Mesa de Contratación la evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión. El acuerdo de la Mesa de Contratación será notificado a los licitadores y será susceptible de impugnación de conformidad con lo establecido en la cláusula 48 de este PCP y el Apartado AJ del Cuadro de características.
Cláusula 20. Apertura, examen y valoración de las proposiciones
1. En caso de que la oferta deba presentarse mediante tres (3) Sobres, la apertura del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) y su valoración de conformidad con los criterios previstos en el Apartado X del Cuadro de características se efectuará con anterioridad a la apertura del Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) y su valoración de conformidad con los criterios previstos en el Apartado Y del Cuadro de características.
2. La apertura del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) se efectuará, por regla general, en acto no público. En el caso de que se considere oportuno abrir el Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) en acto público, así se indicará en el Apartado X del Cuadro de características y el acto se convocará con suficiente antelación en la fecha, hora y lugar que se indicará en el perfil del contratante. En cualquier caso, la apertura del Sobre 2 debe efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
3. La Mesa de Contratación puede solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor), que debe presentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue al efecto, que no podrá ser superior a tres (3) días.
Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas cuando no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
4. Para efectuar la valoración del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor), la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su valoración, los informes técnicos que considere convenientes. Asimismo, podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPT.
Ahora bien, cuando así se indique en el Apartado X del Cuadro de características, la valoración se efectuará por un organismo técnico especializado o un Comité de expertos compuesto por los miembros indicados en dicho Apartado, para tener los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
5. Una vez efectuada la valoración del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor), se efectuará el acto de apertura del Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) de las ofertas presentadas, que será público (y se efectuará en la fecha, hora y lugar que se indicará en el Perfil del contratante), salvo que se utilicen medios electrónicos (en cuyo caso el carácter público de la sesión será potestativo y únicamente se realizará si así se indica en el Apartado Y del Cuadro de características). En este acto, se dará a conocer la puntuación obtenida por los licitadores respecto de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se procederá a abrir los Sobres 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) de las ofertas presentadas.
En el caso de que las ofertas únicamente deban presentarse mediante dos (2) Sobres, este acto se efectuará una vez se haya calificado la documentación de los Sobres 1 de las ofertas presentadas y la Mesa de Contratación se haya pronunciado sobre los licitadores admitidos y excluidos. Además, la apertura del Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas), deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
6. La Mesa de Contratación puede solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas), que deberá presentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue al efecto, en ningún caso superior a tres (3) días.
Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas cuando no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
7. Para efectuar la valoración del Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas), la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su valoración, los informes técnicos que considere convenientes. Asimismo, podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPT.
8. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada del órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación, los licitadores cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, las que modifiquen sustancialmente los modelos de oferta previstos en este PCP y las condiciones de presentación de las ofertas, las que comporten un error manifiesto en el importe de la proposición, aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable y aquellas proposiciones que no cumplan con las prescripciones del PCP, el PPT y demás documentación contractual.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de los licitadores implicará la exclusión de estas del procedimiento de licitación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por lo tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
Los acuerdos de exclusión se notificarán a los licitadores afectados y serán susceptibles de impugnación de conformidad con lo establecido en la cláusula 48 de este PCP y el Apartado AJ del Cuadro de características.
Cláusula 21. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
1. La determinación de las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el Apartado Z del Cuadro de características.
2. En el caso de que se hayan presentado ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuese más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal.
3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el Apartado Z del Cuadro de características se identifica una o varias proposición/es como presuntamente anormal/es o desproporcionada/s, la Mesa de Contratación requerirá al/los licitador/es afectado/s que justifique/n y desglose/n, razonadamente y detalladamente, el bajo nivel de los precios, de los costes o de cualquier otro parámetro a partir del cual se haya definido la anormalidad de la/s oferta/s, mediante la presentación de aquella información y documentos que
resulten pertinentes a estos efectos. El/los licitador/es dispondrá/n de un plazo suficiente para presentar la información y los documentos que sean pertinentes, establecido en cinco
(5) días hábiles.
4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, si la Mesa de Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación, se considerará que la posposición no podrá ser completa, y la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento.
5. Una vez recibida la información y documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos a fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.
6. A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que este decida o bien la aceptación de la oferta, por considerar acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
7. En cualquier caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluid el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 de la LCSP. Se entenderá, también en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En el caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
8. En el caso de que la adjudicación recaiga en un licitador cuya oferta se encuentra incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para realizar un seguimiento de la ejecución del Contrato.
Cláusula 22. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previos a la adjudicación
1. Una vez efectuadas las valoraciones de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, según las puntuaciones obtenidas, y realizará la propuesta de adjudicación, que elevará al órgano de contratación.
2. Para realizar esta clasificación, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta los criterios de adjudicación previstos en los Apartados X e Y del Cuadro de características.
3. En el caso de que, en aplicación de los criterios de adjudicación, existan dos o más empresas que obtengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Apartado Z del Cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y requerimiento del órgano de contratación.
4. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no creará ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, puesto que el órgano de contratación podrá no aceptarla siempre que motive su decisión.
5. El órgano de contratación debe resolver motivadamente la adjudicación del Contrato a favor de la empresa que haya formulado la proposición que haya obtenido la mejor puntuación. En caso de que no exista proposición admisible alguna, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento.
6. La adjudicación debe producirse en el plazo máximo indicado en el Apartado N del Cuadro de características. En el caso de que deba conferirse a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el Contrato debe incrementarse en quince (15) días hábiles adicionales.
7. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tienen derecho a retirar su propuesta y, en su caso, a la devolución de la garantía provisional, sin que se pueda reclamar ningún tipo de indemnización.
8. Si la propuesta de la Mesa de Contratación es acogida y aceptada por el órgano de contratación, se requerirá al licitador propuesto que presente la documentación previa necesaria para proceder a la adjudicación del Contrato, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la LCSP. Esta documentación debe presentarse dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se haya producido la notificación del mencionado requerimiento, por los medios previstos en el Apartado T del Cuadro de características. Esta documentación consiste en lo siguiente:
i. En el caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el RELI, en el ROLECE o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea:
1. Acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad jurídica y de que, de acuerdo con su objeto social, podía concurrir a la licitación:
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del Contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de Contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
2. Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas:
Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente y documento que acredite que el firmante de la oferta ostenta la debida representación para la presentación de la oferta. Dicho último documento debe constar en escritura pública, ser copia auténtica o testigo notarial y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.
3. Documentación acreditativa de la clasificación o del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos en los Apartados O y P del Cuadro de características.
4. Los documentos que acrediten que dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato.
5. La acreditación de que la sociedad no se encuentra incursa en causa de prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP. En particular, acreditación de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación:
• En el caso de que la empresa seleccionada sea sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y esté obligada a pagarlo, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo acompañado de la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. Sin embargo, en caso de que la empresa seleccionada esté en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe aportar una declaración responsable que especifique el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
• El certificado específico que demuestra estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración tributaria, a
efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
• El certificado positivo, emitido por el órgano competente, de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• El certificado positivo, emitido por la Generalidad de Cataluña, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con esta administración.
6. En el supuesto en que la sociedad haya recurrido a las capacidades de otras entidades:
a. el compromiso por escrito de dichas entidades, sin perjuicio de que se haya procedido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14.4 de este PCP.
b. la documentación señalada en los anteriores apartados 1, 2 y 3 respecto de dichas entidades.
7. El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 23 de este PCP, en el caso de que su formalización se requiera de acuerdo con lo indicado en el Apartado AA del Cuadro de características.
8. La habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto del presente Contrato, en su caso y según lo dispuesto en el Apartado Q del Cuadro de características.
9. Si procede según lo dispuesto en el Apartado R del Cuadro de Características, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.
10. Un documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el Apartado AC del Cuadro de características.
11. Una escritura pública, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE, en la que se acredite su constitución formal.
12. Documentación acreditativa de la subcontratación, en su caso.
13. La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 36 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores con cargo al contratista, según lo dispuesto en la cláusula 38 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en dicha cláusula).
14. El acuerdo de confidencialidad al que se refiere la cláusula 38 de este PCP.
ii. En el caso de que el adjudicatario se encuentre inscrito en el RELI, en el ROLECE o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea:
Se deberá aportar la documentación anterior si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, y la siguiente documentación:
1. Los documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato, en su caso.
2. El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 23 de este PCP, en el caso de que su formalización se requiera de acuerdo con lo indicado en el Apartado AA del Cuadro de características.
3. Un documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el Apartado AC del Cuadro de características.
4. Una escritura pública, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas (UTE), en la que se acredite su constitución formal.
5. La habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto del presente Contrato, en su caso y según lo dispuesto en el Apartado Q del Cuadro de características.
6. Documentación acreditativa de la subcontratación, en su caso.
7. Si procede según lo dispuesto en el Apartado R del Cuadro de Características, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.
8. La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 36 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores con cargo al contratista, según lo dispuesto en la cláusula 38 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en dicha cláusula).
9. El acuerdo de confidencialidad al que se refiere la cláusula 38 de este PCP.
9. Una vez recibida y revisada la documentación, en el caso de que se observe que la documentación presentada tiene defectos o errores subsanables, se requerirá que se corrijan o subsanen en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
10. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda adecuadamente el requerimiento de entregar la documentación referida en el punto anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si esta se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio en función del orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11. La eventual falsedad en lo declarado de las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
Cláusula 23. Garantía definitiva
1. El licitador que presente la oferta con la mejor relación-calidad precio debe constituir garantía definitiva en el caso de que se indique en el Apartado AA del Cuadro de características, por el importe correspondiente al porcentaje del importe de adjudicación (o del presupuesto base de licitación, si el Contrato se rige por precios unitarios) que se indique en dicho Apartado AA del Cuadro de características.
La constitución de la garantía definitiva debe preceder a la adjudicación del Contrato y puede efectuarse de conformidad con alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en Caja General de Depósitos.
2. La constitución de la garantía definitiva debe instrumentarse de acuerdo con la documentación y modelos que indique la Caja General de Depósitos, si esta garantía se constituye ante este organismo (en este caso, habrá que aportar a la UOC los resguardos que correspondan emitidos por la Caja General de Depósitos).
3. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval bancario, dicho aval se formalizará según el aval tipo que figura en el Anexo número 7 de este PCP, cumpliendo el avalista los requisitos legalmente exigibles.
4. En caso de que se trate de un contrato de seguro de caución, formalizado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establecen, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el Estado español en el ramo del seguro de caución, debe entregarse el certificado del contrato al órgano de contratación correspondiente de la UOC.
Este seguro debe formalizarse en la póliza correspondiente, que debe concretarse en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el Anexo número 7 de este PCP, y la compañía aseguradora debe cumplir los requisitos exigibles legalmente.
5. Si la garantía definitiva se constituye en metálico ante la Caja General de Depósitos, deberá estar en la documentación que indique este organismo, y se aportarán en todo caso a la UOC los resguardos que acrediten que se ha depositado correctamente el importe que corresponda ante ese organismo.
6. Excepcionalmente y, si así se indica en el Apartado AA del Cuadro de Características, también se autorizará la constitución de garantía en metálico ante la UOC. En este caso, deberá aportarse el efectivo o un cheque nominativo a favor de la UOC por el importe que corresponda de acuerdo con este PCP. La UOC entregará un recibo de garantía en metálico entregada.
7. Excepcionalmente, y si así se indica en el Apartado AA del Cuadro de Características, también se autorizará la constitución de garantía mediante la modalidad de retención en precio, en cuyo caso deberá aportarse la declaración responsable que figura en el Anexo número 7 d este PCP.
8. En caso de UTE, la garantía definitiva puede constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE.
9. Esta garantía debe servir para asegurar la ejecución correcta del Contrato y cubrir los conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP. En concreto, esta garantía debe servir para asegurar la ejecución correcta de este Contrato y cubrir, a título enunciativo y no limitador, los gastos causados en la UOC por cualquier demora imputable al adjudicatario, el resarcimiento por posibles daños y perjuicios irrogados en la UOC por el cumplimiento parcial o deficiente del Contrato, la resolución culpable del Contrato por parte del contratista o las penalidades que sean impuestas por la UOC al contratista por incurrir en las faltas previstas en este PCP.
10. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición.
11. Cuando, como consecuencia de la modificación del Contrato, por cualquier circunstancia, el precio experimente una variación al alza o a la baja, deberá reajustarse la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del Contrato vigente en cada momento. Dicho reajuste deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha en que se notifique la modificación a la empresa.
12. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, esta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde su ejecución.
13. En el caso de que la garantía no se reponga en los supuestos citados en el apartado anterior, la UOC podrá resolver el Contrato por causa imputable al contratista.
14. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el Contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.
Cláusula 24. Adjudicación del Contrato
1. Recibida y revisada la documentación, y si es correcta, el órgano de contratación procede a dictar acuerdo de adjudicación a favor del licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio.
El acuerdo, que debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, debe ser motivado, se notificará a los licitadores y deberá publicarse en el Perfil del contratante en el plazo de quince (15) días.
2. La notificación y publicación del acuerdo de adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra dicho acuerdo. En todo caso, en dicho acuerdo deberá figurar:
i. En relación con los licitadores excluidos, los motivos por los que su oferta ha sido descalificada, incluidos, en los casos en que se hayan definido las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o exigencia funcionales según el artículo
126.5.a) de la LCSP, o haciendo referencias a especificaciones técnicas contenidas en las normas, evaluaciones, sistemas o especificaciones a los que se refiere el artículo 126.5.b) de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o servicios no se ajustan a los requisitos
de rendimiento o exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluido el adjudicatario.
ii. En cualquier caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su oferta que hayan sido determinantes de que haya sido seleccionada su oferta con preferencia respecto de las que hayan presentado los demás licitadores y que hayan resultado admitidas.
iii. El plazo en el que debe procederse a la formalización del Contrato.
3. Si los informes y justificaciones contenidos en la propuesta elevada por la mesa son plenamente acogidos por el órgano de contratación y este órgano adjunta a tales informes y justificaciones al acuerdo de adjudicación dictado, se entiende que el órgano de contratación asume plenamente la justificación ofrecida por la mesa de contratación. En el caso de que el órgano de contratación no adjudique el Contrato al licitador propuesto por la mesa, es imprescindible que motive adecuadamente su criterio en el acuerdo de adjudicación.
Cláusula 25. Formalización del Contrato
1. Efectuada la adjudicación, se procederá a la formalización del Contrato.
2. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este caso, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el Contrato en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso especial en materia de contratación que comportase la suspensión de la formalización del Contrato. En los mismos términos se procederá cuando el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público levante la suspensión.
3. Con la formalización, el Contrato quedará suscrito entre las partes.
4. El Contrato debe publicarse en el Perfil del contratante en un plazo no superior a quince
(15) días desde el perfeccionamiento del Contrato.
Adicionalmente, el anuncio de formalización se deberá publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea. El envío del anuncio de formalización se deberá efectuar en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del Contrato.
El anuncio de formalización no se publicará en el Perfil del Contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se deberá indicar la fecha de envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas desde la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
5. El Contrato debe formalizarse por escrito, mediante documento privado.
6. La UOC y el adjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
y por el resto de normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada con nivel cuatro por la Agencia Catalana de Certificación. En cualquier caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la información del interesado.
7. El Contrato debe formalizarse de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el Perfil del contratante.
8. El adjudicatario podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso asumirá los gastos correspondientes.
9. Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el Contrato dentro del plazo indicado en el apartado segundo de la presente cláusula, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del artículo 71.2 de la LCSP en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a adjudicar el Contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio, previa presentación de la documentación exigida por la cláusula 22.8 de este PCP.
10. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionarle.
Cláusula 26. Decisión de desistir del procedimiento de licitación o de no adjudicar o suscribir el Contrato
1. El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el Contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del Contrato.
2. Asimismo, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de licitación, antes de la formalización del Contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3. En ambos supuestos anteriores, se compensará a las empresas licitadoras por los gastos incurridos, previa solicitud, hasta el máximo indicado en el Apartado AB del Cuadro de características.
III.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27. Condiciones especiales de ejecución
1. De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución del Contrato las previstas en este PCP y en el Apartado AC del Cuadro de características.
2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá comportar la imposición de penalidades o constituir una causa específica de resolución del Contrato, en función de lo que se indique en los Apartados AF y AI del Cuadro de características, respectivamente, o en el clausulado del presente Pliego.
3. Las condiciones especiales de ejecución del Contrato se exigirán también a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la ejecución del Contrato.
Cláusula 28. Código de Conducta
1. La UOC dispone de un Código de conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en tanto que institución de referencia en la enseñanza superior online, con la máxima integridad.
2. El Código de conducta no solo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de su función, localización o nivel jerárquico, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios, o entidades colaboradoras cuando lleven a cabo actividades comerciales en nombre de la Universidad.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de la presente cláusula, el contratista se obliga, en tanto que condición especial de ejecución del contrato, a cumplir lo que establece el Código de conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado en el siguiente enlace, sin perjuicio de que la UOC facilitará en cualquier momento, a requerimiento de la otra parte, una copia del mismo, y le resolverá todas aquellas cuestiones que el adjudicatario le traslade al respecto: xxxxx://xxxx - xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxx/_xxxxxxxxx/XX/xxxxxxxxx/xxx- electronica/CODI_CONDUCTA_Provexdors_i_Entidades_firmados_convenios_CAx1x.pd f
4. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado tercero de la presente cláusula, el contratista se obliga, en tanto que condición especial de ejecución del contrato, a disponer de un código de conducta con proveedores, aprobado por un órgano de gobierno representativo de la entidad, que debe recoger unos principios y valores similares al Código de conducta de la UOC. La disposición de este código de conducta de proveedor deberá acreditarse documentalmente por aquel licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, siempre y cuando se haya optado por esta alternativa.
5. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a proporcionar a la UOC de forma inmediata, en el caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad considere necesaria para comprobar que, en el marco de la ejecución del Contrato, se está cumpliendo con lo previsto en el Código de conducta.
6. El incumplimiento por parte del adjudicatario, en el marco de la ejecución del Contrato, de los valores, normas, pautas y prácticas descritos en el Código de Conducta, o la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de resolución inmediata del Contrato, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de resarcir a la UOC por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya podido generar.
Cláusula 29. Ejecución del Contrato
1. El Contrato se ejecutará con sujeción a lo que se establezca en sus cláusulas, en este PCP, en el PPT, en el resto de documentación contractual y en la oferta del contratista, y conforme a las instrucciones que en su interpretación dé el responsable del Contrato.
2. El contratista estará obligado a cumplir el plazo de ejecución del Contrato y, en su caso, los plazos parciales fijados.
3. Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, la UOC podrá optar, en su caso y según
se considere, por la resolución del Contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1 000 euros del precio del Contrato, IVA excluido, entre otros, en función de las circunstancias del caso.
4. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuese producido por motivos no imputables a la empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista solicite otro más corto.
Cláusula 30. Modificación contractual
1. En el caso de que, en el marco del desarrollo de este Contrato, sea necesario introducir alguna modificación, esta modificación solo se puede llevar a cabo en los supuestos y límites que se indican en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula, siempre que se respete el procedimiento establecido en los mismos.
2. El régimen de las modificaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LSCP.
3. La modificación del Contrato únicamente podrá realizarse durante su vigencia y en los siguientes supuestos:
i. Cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el Apartado AD del Cuadro de características, si así se ha indicado, en los términos y condiciones que en dicho apartado se establecen, de acuerdo con el artículo 204 de la LSCP y hasta un máximo del 20 % del precio inicial. En este supuesto, en ningún caso la modificación del Contrato podrá suponer la fijación de nuevos precios unitarios no contemplados en el Contrato.
ii. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación en los términos indicados en el apartado 4 de esta cláusula.
4. Cualquier otra modificación del Contrato que no pueda subsumirse en ninguno de los supuestos de modificación contractual que, en su caso, se hayan previsto en el Apartado AD del Cuadro de características o que, aunque pudiéndose subsumir en alguno de dichos supuestos, no se ajuste exactamente a lo establecido en dicho apartado, solo podrá adoptarse si se justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas que se prevén en el artículo 205 de la LCSP.
Estas modificaciones deben limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motive la modificación y únicamente podrán adoptarse si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 205 de la LCSP para la circunstancia tasada que resulte de aplicación.
5. Cuando se quiera modificar el Contrato, el órgano de contratación debe justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan a hacer tal modificación, y, seguidamente, debe notificarlo al contratista, especificando las características técnicas de la modificación y su impacto económico sobre el precio de adjudicación del Contrato. Mediante esta notificación, se otorgará al contratista trámite de audiencia, de modo que este pueda formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día en que le ha sido realizada la notificación.
6. El órgano de contratación debe notificar el acuerdo de modificación al contratista. En esta notificación, se debe convocar al contratista al acto de formalización e incorporación de la modificación relevante al Contrato, acto que debe realizarse en un plazo no inferior a cinco
(5) días a contar desde la fecha de la convocatoria en el acto mencionado.
7. En el acto de formalización de la modificación, debe firmarse el acuerdo de modificación y la versión actualizada del Contrato.
8. El órgano de contratación deberá publicar, en cualquier caso, un anuncio de modificación en el Perfil del contratante en el plazo de cinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hayan solicitado con carácter previo a su aprobación, incluidos los informes aportados por la empresa contratista o los emitidos por el órgano de contratación.
Asimismo, en caso que la modificación se haya adoptado sobre la base de los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 205.2 de la LCSP, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el correspondiente anuncio de modificación, según dispone el artículo 207.3 de la LCSP, con el contenido establecido en el Anexo III de la LCSP.
Cláusula 31. Suspensión del contrato
1. El Contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la UOC, en caso de que lo considere conveniente, o porque el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a cuatro (4) meses, comunicándolo a la UOC con un (1) mes de antelación.
2. En cualquier caso, la UOC levantará el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud del contratista, y deberán firmarla el órgano de contratación y la empresa contratista. Dicha acta deberá extenderse en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión.
3. La UOC abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 de la LCSP.
IV.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 32. Criterios de facturación y pago
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la realización de la prestación objeto del Contrato en los términos previstos en la LCSP y en el Contrato.
2. Los términos específicos de la facturación del Contrato serán los previstos en el Apartado E del Cuadro de Características.
3. La UOC abonará el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados en atención a lo previsto en el Contrato, que también tendrán que aprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio.
4. Cada una de las facturas emitidas contendrá la siguiente información:
i. Periodo de realización del servicio que se factura.
ii. Identificación del número de tareas, horas o unidades en las que se mida la prestación (o prestaciones) que son objeto de facturación en dicho periodo.
iii. Importes incurridos en el desarrollo de las tareas, horas o unidades en las que se mida la prestación (o prestaciones) contractual, así como su desglose en caso de que existan varias prestaciones o que rijan diversos tipos de precios unitarios.
iv. IVA desglosado correctamente aplicable a cada base imponible.
v. Código del centro de responsabilidad y número de pedido. Esta información debe ser indicada por la UOC.
5. El envío de las facturas se realizará a la atención del Área de Economía y Finanzas por uno de los dos canales siguientes:
i. En formato digital, al buzón de correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.
ii. En formato electrónico, a la web xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx, desde la que ya se puede acceder a nuestro espacio xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/?xxxxxxXxx00
Si se opta por este canal y no se dispone de un sistema que permita emitirlo, existen varios mecanismos para crear este formato, que se pueden consultar, por ejemplo, en el sitio web:
xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXXX/Xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.XXXX- Empreses/Crear-enviar-e-Factures.
6. Para la cesión o endoso de cualquier factura emitida en relación con los servicios objeto de contratación es necesaria la conformidad previa de la UOC.
Cláusula 33. Responsabilidad de la empresa contratista
1. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para el órgano de contratación o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
2. La empresa contratista ejecuta el Contrato de su cuenta y riesgo, y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato, salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación.
En concreto, será responsable de los daños que ocasionen sus empleados durante la vigencia de la contratación, tanto a las personas como a los edificios y objetos en general (ya sean propiedad de la empresa contratista o de la UOC) o a terceros, e irán a cargo de la empresa contratista los gastos derivados de cualquier tipo de reclamaciones, incluidas las judiciales.
3. La empresa contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por todo su personal que preste el servicio.
4. La empresa contratista estará obligada a tener el máximo cuidado para evitar que, con motivo de la ejecución del Contrato, se produzcan perturbaciones o interferencias en el normal funcionamiento del servicio prestado, por lo cual deberá responder.
5. La responsabilidad establecida en los anteriores apartados será, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pueda incurrirse, tanto de la empresa contratista y, por medio de sus representantes, como de sus empleados.
Cláusula 34. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
1. En la ejecución del Contrato, el contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
2. El contratista estará obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes sobre Relaciones Laborales, Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajo y normativa específica sobre la Prevención de Riesgos Laborales de Seguridad y Salud, así como las normas y disposiciones internas que disponga la entidad contratante respecto de estas materias.
3. En las contrataciones de servicios, los salarios del personal, las cuotas de la Seguridad Social, el Mutualismo Laboral y el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como cualquier otra obligación laboral, serán de cuenta y cargo del contratista.
4. Los empleados del contratista no podrán ser considerados, en ningún caso y bajo ningún concepto, ni de hecho ni por derecho, empleados de la UOC, y dependerán única y exclusivamente del contratista a todos los efectos, con total indemnidad para la UOC.
Cláusula 35. Obligaciones en materia de transparencia
1. El contratista suministrará al órgano de contratación, cuando este lo requiera, toda la información que, en su caso, resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cláusula 36. Seguridad y salud
1. El contratista debe cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales ("LPRL") y las disposiciones de desarrollo o complementarias, así como todas las demás normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito del objeto contractual.
2. En particular, antes de la formalización del Contrato, el adjudicatario debe acreditar la modalidad de prevención que se realiza en la empresa adjudicataria. Si se trata de un servicio ajeno de prevención, debe facilitar una copia del Contrato con la empresa que le presta el servicio de prevención de riesgos laborales. Si lo presta la propia empresa, se aportará una copia de la auditoría legal que obligatoriamente debe realizarse cada cuatro años.
3. En el caso de que, debido al objeto del Contrato, se requiera la presencia regular de trabajadores a cargo del contratista en instalaciones de la UOC o se dé un supuesto de coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista, estos extremos se indicarán en el Apartado AE del Cuadro de Características. En estos casos, el
adjudicatario debe entregar, antes de la formalización del Contrato, la siguiente documentación:
i. La evaluación de riesgos de la actividad que realizará en relación con las prestaciones contractuales relevantes.
ii. Respecto de las personas físicas miembros de su personal que el adjudicatario prevea incorporar a la prestación del objeto contractual que debe desarrollarse con regularidad en instalaciones de la UOC:
1. el registro de formación,
2. el TC2 (o TA2),
3. el certificado de aptitud médica.
4. De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y solo en caso de que el objeto contractual comporte coordinación de actividades empresariales en los términos previstos en la legislación laboral (según se indique en el Apartado AE del Cuadro de Características ), la UOC debe entregar al adjudicatario del Contrato la documentación siguiente:
1. la evaluación de riesgos hecha por la UOC,
2. el protocolo de actuación en caso de emergencia,
3. la normativa en materia de prevención de riesgos laborales de la UOC.
Cláusula 37. Subrogación laboral
1. La empresa contratista se obliga a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este Contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los respectivos contratos que se facilita en el Anexo número 8 de este PCP, en caso de que así se indique en el Apartado AE del Cuadro de Características.
2. Asimismo, la empresa contratista está obligada a proporcionar al órgano de contratación, cuando este lo requiera, la información relativa a las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras que deban ser objeto de subrogación, si así se lo solicita órgano de contratación y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) naturales desde dicha solicitud. En concreto, como parte de esta información, se obliga a aportar las listas del personal objeto de subrogación, indicando el convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipos de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades.
3. El contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el caso de que se resuelva el Contrato y aquellos sean subrogados por un nuevo contratista, y sin que en ningún caso esta obligación corresponda a este último. En este caso, la UOC, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago
de estos salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva hasta que no se acredite el abono de los mismos.
Cláusula 38. Obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos personales
1. Confidencialidad: El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se atribuye este carácter en el Anexo número 9 relativo al Acuerdo de Confidencialidad, o que, por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esta información, a menos que en el mismo apartado de dicho anexo se establezca un plazo mayor. No podrá transferir ninguna información sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la UOC.
Asimismo, el empresario debe señalar expresamente la documentación e información de su oferta que considere confidencial.
La información considerada confidencial por los licitadores no podrá ser divulgada por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP respecto a la publicidad de adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. Así, la declaración de confidencialidad debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o el interés que se quiere proteger, y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos que se consideren confidenciales.
En cualquier caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadores afectadas.
Los documentos y datos contenidos en la oferta podrán considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos, comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualquier otra información con un contenido que pueda falsear la competencia, ya sea en este procedimiento o en otros posteriores. No tendrán en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa ni los datos incluidos en el DEUC.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación de partes no confidenciales del Contrato celebrado, como las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en cualquier caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores al Contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la LOPDGDD.
2. Protección de datos: El contratista deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la LOPDGDD, así como cualquier otra normativa aplicable en vigor en materia de protección de datos.
A. Tratamiento de datos personales
En el caso de que el Contrato tenga un objeto tal que el contratista tenga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos, de acuerdo con lo que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia debe indicarse en el Apartado AE del Cuadro de Características. Si el contratista asumiera tal condición, se aplicarán las previsiones de esta cláusula y siguientes.
Asimismo, en el caso de que el objeto del Contrato implique la comunicación de datos por parte del contratista o bien por parte del adjudicatario, esta circunstancia deberá indicarse en el Apartado AE del Cuadro de Características.
En el caso de que la prestación objeto del Contrato requiera la presencia física del contratista en las instalaciones de la UOC, deberá hacerse constar esta circunstancia en el Apartado AE del Cuadro de Características y cumplimentar, según proceda, el Anexo número 10.
B. Estipulaciones como Encargado del Tratamiento
En aplicación de la Disposición Adicional 25 de la LCSP, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en los que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de los que sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En cualquier caso, las previsiones de este deberán constar por escrito.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que la entidad contratante es responsable de la forma que se especifica en el Anexo número 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe detalladamente los datos personales que proteger, el tratamiento por realizar y las medidas por implementar.
En el caso de que, como consecuencia de la ejecución del Contrato, resulte necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo número 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y marcará los cambios que solicita. En el caso de que la entidad contratante estuviera de acuerdo con lo solicitado, emitirá un Anexo actualizado.
Por tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación del Responsable del tratamiento, mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas por el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinara los datos a otra finalidad o los comunicara o utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, y responderá en este caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego u otros documentos contractuales aplicables a la ejecución del Contrato, a menos que esté obligado en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado. En este caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que este Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente Contrato. En ningún caso se podrán utilizar los datos para fines propios.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a las que tenga acceso.
d) En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo número 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento.
e) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso por la ejecución del Contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hayan obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pueda intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, y será deber del adjudicatario formar a las personas que de él dependan sobre este deber xx xxxxxxx y sobre el mantenimiento de este deber también después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
f) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informar convenientemente. Esta documentación acreditativa debe mantenerse a disposición del órgano de contratación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
h) No comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se tenga la autorización expresa del Responsable del Tratamiento.
i) Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por la persona adjudicataria como su representante a efectos de protección de los datos personales (representantes del Encargado del Tratamiento), responsable del cumplimiento de la regulación
del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
j) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo 9, relativo al acuerdo de confidencialidad, y el Anexo 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, a devolver o destruir los datos personales a los que haya tenido acceso; los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten sin conservar ninguna copia (a menos que se permita o se requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación). El Encargado del Tratamiento podrá, sin embargo, conservar los datos durante el tiempo que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, y se destruirán de forma segura y definitiva al término de cada plazo.
k) A menos que se indique algo distinto en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, el tratamiento debe realizarse dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, y no se realizará fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualquier subcontratista autorizado conforme a lo establecido en este pliego o ningún otro documento contractual, a menos que estuviera obligado en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
l) En el caso de que, debido al Derecho nacional o de la Unión Europea, el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esta exigencia legal, con la antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualquiera de los requisitos legales que sean aplicables al mismo, a menos que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
m) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata ya lo sumo transcurridas 72 horas, cualquier violación de seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información acontecido o que pueda acontecer que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad a consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidas durante la ejecución del Contrato. Comunicará la información al respecto de forma detallada.
Dicha comunicación deberá contener al menos:
1. Tipo de violación de la seguridad de los datos y, cuando sea posible, categorías y número aproximado de interesados afectados, así como categorías y número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.
3. Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el responsable para remediar la violación de la seguridad de los datos, incluidas, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
n) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y no desee ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otras reconocidas por la normativa aplicable, ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo al órgano de contratación a la mayor brevedad. La comunicación debe realizarse de inmediato y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de recepción del ejercicio del derecho, junto, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que esté en su poder, incluida la identificación fehaciente de quien ejerza el derecho.
El adjudicatario asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta al ejercicio de derechos.
o) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de violaciones de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que se disponga.
p) Asimismo, pondrá a disposición del mismo, y cuando este lo requiera, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo en su caso.
q) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiera este artículo.
r) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que deberá poner a disposición del órgano de contratación cuando así lo requiera. Asimismo, durante la vigencia del Contrato, pondrá a su disposición toda la información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
s) Derecho de información: el encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos realizados. La redacción y el formato en que se facilitará la información debe consensuarse con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones establecidas, así como las del anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, constituyen el contrato de encargado de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a la que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma diferente a lo previsto en el presente pliego y otros documentos contractuales, tendrán la misma duración que la prestación objeto de este Contrato, y se prorrogarán, en su caso, por periodos iguales al mismo. Sin embargo, a la finalización del Contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, por todas las personas involucradas en la ejecución del Contrato.
El cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como el resto de compromisos alcanzados en la presente cláusula, tienen carácter de obligación contractual esencial según lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
C. Subencargados del tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del Contrato y el subcontratista tenga que acceder a datos personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales comporta, a fin de que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a esta subcontratación.
En cualquier caso, por su autorización, es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, a lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
ii. Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego y con sometimiento expreso del subcontratista al RGPD ya la LOPDGDD, el cual será puesto a disposición de el órgano de contratación.
El adjudicatario informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, con lo que ofrecerá la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a esta solicitud equivale a oponerse a estos cambios.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está igualmente obligado a cumplir las obligaciones establecidas en este documento por el Encargado del tratamiento y las instrucciones que establezca el Responsable. En caso de incumplimiento, el Encargado inicial continuará siendo plenamente responsable ante el Responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y, por lo tanto, los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista principal que alcanzará
la total responsabilidad de la ejecución del Contrato ante el órgano de contratación, de acuerdo con los pliegos y términos del Contrato.
D. Estipulaciones como cesionario de datos
En el caso de que la ejecución del Contrato requiera la cesión de datos parte de la entidad contratante al contratista, esta circunstancia quedará reflejada en el Apartado AE del Cuadro de Características junto con la finalidad del tratamiento de los datos objeto de cesión.
En el caso de que se produzca una cesión de datos según se indica en el párrafo anterior, el sometimiento del contratista cesionario al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como cualquier otra normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos, constituye una condición especial de ejecución del Contrato que constituye, a la vez, una obligación contractual esencial.
E. Estipulaciones como cedente de datos
En el caso de que, para la ejecución del Contrato, se requiera la cesión de datos por parte del contratista a la entidad contratante, este último comunicará a la primera las categorías de datos personales junto con la finalidad del tratamiento de los datos objeto de la comunicación que se especifican a continuación y de los que la contratista declara ser la responsable; esta circunstancia quedará reflejada en el Apartado AE del Cuadro de Características.
La comunicación de los datos personales indicados se realizará en la medida en que sea estrictamente necesario para la correcta implementación de la prestación objeto de este Contrato y en cumplimiento de lo que se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El contratista garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de los interesados y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, el contratista declara haber cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en lo que se refiere a la comunicación de sus datos personales a la entidad adjudicadora para los fines objeto de este Contrato.
En la medida en que, para dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de protección de datos, el contratista declara haber obtenido el consentimiento de la persona interesada en la comunicación de sus datos en virtud del Contrato actual. En cualquier caso, este comunicará únicamente los datos personales para los que el interesado haya prestado su consentimiento expreso.
La UOC, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar copia de los consentimientos obtenidos por el contratista, a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula y la legislación aplicable en material de protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan expresamente que, hasta que los datos personales en cuestión les sean revelados, estos serán responsabilidad exclusiva de su responsable.
La comunicación de datos personales implica que la UOC se convierte en responsable de un nuevo archivo de datos personales y que, por lo tanto, deberá cumplir con las obligaciones legales que le sean aplicables, en particular, no podrá hacer uso de tales datos para una finalidad distinta a la de dar cumplimiento al objeto del Contrato actual, salvo que cuente con el previo y expreso consentimiento del titular de los datos.
El contratista será el único responsable ante terceros por cualquier infracción de cualquiera de las obligaciones previstas en esta cláusula o en la legislación aplicable, y será directamente responsable ante las personas interesadas y ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos y otros organismos públicos competentes por cualquier reclamación derivada del tratamiento de datos personales, y exime expresamente a la entidad adjudicataria de cualquier responsabilidad incurrida a causa de estas actividades.
F. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este Contrato y los necesarios para su tramitación
Los datos de carácter personal contenidos en este Contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con el fin de llevar a cabo la gestión de la relación contractual, presupuestaria y económica del mismo.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la LCSP.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, exceptuando los impuestos por el ordenamiento jurídico. Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre el contratista y el órgano de contratación. Finalizada la relación contractual se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo de tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda y archivo con fines de interés público. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren dichas responsabilidades, los datos serán eliminados.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición al tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, pueden ejercitarse frente a la UOC.
Puede ejercer estos derechos según lo establecido en la política de privacidad de la UOC.
Asimismo, puede poner en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos ( xxx.xxxxxx.xxx ).
Cláusula 39. Impuestos y gastos
1. El contratista se hará cargo de todos los tributos que se devenguen o puedan devengarse por la prestación de servicios o por la formalización del Contrato y sean establecidos por el Estado, la Generalitat de Cataluña o el ente local, a excepción del IVA y aquellos que no le correspondan por imperativo legal.
2. También correrán a cargo del contratista la solicitud, gestión y obtención de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Contrato, así como, llegado el caso, los que se generen para la legalización, inspección y/o revisión.
3. Los gastos de publicidad de la licitación serán a cargo del contratista, se facturarán en cuanto se haga la adjudicación y su importe se deducirá del pago que efectúe la UOC.
Cláusula 40. Personal laboral
1. Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el PPT, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la UOC del cumplimiento de esos requisitos.
2. Las variaciones en la composición de los equipos solo podrán ser puntuales y tendrán que obedecer a razones justificadas.
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario, de forma real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Contrato, lo que supondrá, entre otras cosas, asumir la negociación y el pago de los salarios, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, las obligaciones legales en materia de seguridad social y prevención de riesgos laborales y, en general, todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleado y empresario.
4. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del Contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones que deben llevar a cabo en relación con el objeto del Contrato.
5. Cuando por razón del objeto del Contrato, la empresa contratista tenga que ejecutar el Contrato en las dependencias o instalaciones del contratante, el personal del contratista ocupará espacios diferenciados de los que ocupan los empleados de aquel, correspondiendo a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
6. De acuerdo con la naturaleza del objeto del Contrato y tal y como se concrete en el PPT, la empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o interlocutor integrado en su propia plantilla con las siguientes funciones:
i. Actuar como interlocutor del contratista ante el órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo o equipos de trabajo adscritos al Contrato, por un lado, y el órgano de contratación, por el otro, en todo lo relativo a la ejecución del Contrato.
ii. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de ejecutar el Contrato e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
iii. Supervisar el correcto desarrollo por parte del personal adscrito a la ejecución del Contrato de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
iv. Organizar el régimen de vacaciones y sustituciones del personal adscrito a la ejecución del Contrato con la debida coordinación entre el contratista y el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
v. Informar al órgano de contratación sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo o equipos de trabajo adscritos a la ejecución del trabajo.
Cláusula 41. Incumplimiento. Régimen xx xxxxxxx
1. El contratista está obligado a cumplir el Contrato en los términos previstos en la documentación contractual y dentro del plazo fijado para llevarlo a cabo.
2. El adjudicatario debe resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este Contrato.
3. El contratista debe responsabilizarse de la efectiva inspección y control de los servicios que presta. No obstante, la UOC puede hacer efectivo cualquier control del servicio que considere oportuno y requerir al contratista para que atienda a sus observaciones.
4. Sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones que puedan proceder por los daños que puedan generar los eventuales incumplimientos del contratista, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del Contrato podrá comportar la imposición de penalidades, en los términos previstos en la presente cláusula.
5. Con carácter general y sin perjuicio de las faltas que se describen a continuación, se entiende por incumplimiento:
b) La resistencia a los requerimientos para que sean cumplidos.
d) Xxxxxxxxx otro supuesto señalado en el PCP o en las disposiciones aplicables.
6. La comisión de las infracciones indicadas en el presente apartado y la comisión de las infracciones indicadas en el Apartado AF del Cuadro de características podrán dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado siguiente.
La tipificación de las infracciones a efectos del Contrato se describe a continuación:
x. Xxxxxx muy graves:
1. Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio muy grave a la UOC, ya sea por abandono de la prestación, ejecución negligente u otras causas.
2. Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
3. El incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales o materiales suficientes, en su caso.
4. El incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
5. El incumplimiento de facilitar información sobre subrogación del personal o la aportación de información incompleta o no veraz.
6. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC o el responsable del Contrato, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del Contrato.
7. Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como muy graves por su normativa específica y, en especial, las infracciones muy graves del Plan de seguridad y salud aplicable al desarrollo de las prestaciones contratadas.
8. La sustitución sin comunicación previa en la UOC de la persona que actúe como interlocutor o coordinador técnico del servicio.
9. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos y permitidos en el PCP, el PPT y la oferta del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
10. Incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de remitir la relación detallada de subcontratistas o suministradores y el justificante de cumplimiento de los pagos.
11. Incumplimiento de pagar a los subcontratistas o suministradores en los mismos plazos en que la UOC paga al contratista.
12. Falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
13. El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
14. La comisión de cualquiera de las infracciones específicas adicionales previstas como muy graves en el Apartado AF del Cuadro de Características.
15. La comisión de dos o más faltas graves.
ii. Faltas graves:
1. Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un grave perjuicio a la UOC.
2. No realizar las correspondientes inspecciones.
3. La resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC o el responsable del Contrato, o su inobservancia.
4. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato, que no constituya falta muy grave.
5. La sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio distinto a su coordinador técnico o interlocutor cuando ello provoque un perjuicio al desarrollo de las prestaciones contractuales.
6. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
7. Trato incorrecto hacia el personal de la UOC por parte del personal del contratista.
8. La falta de entrega en tiempo y forma de toda la información respecto a la prestación del servicio que le haya sido solicitada por el órgano de contratación o el responsable del Contrato.
9. El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificado de grave por su normativa específica.
10. La comisión de tres o más faltas leves.
iii. Faltas leves:
1. Falta de colaboración con el personal de la UOC.
2. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato, que no constituya falta grave ni muy grave.
3. Exceso de familiaridad con el personal de la UOC.
4. Intervenir en asuntos internos de la UOC.
5. No entregar, entregar tarde o sin seguir lo dispuesto en la documentación contractual la información diaria, mensual, trimestral o de otra periodicidad de los servicios, salvo que se prevea otra calificación en el Apartado AF del Cuadro de Características.
6. Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como leves por su normativa específica.
7. La sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio distinto a su coordinador técnico o interlocutor, si no provoca un perjuicio al desarrollo de las prestaciones contractuales.
7. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, el órgano de contratación aplicará las sanciones previstas en el Apartado AF del Cuadro de características.
8. Las sanciones consistirán en una cuantía máxima expresada como una proporción del importe mensual o anual por facturar o, alternativamente, una proporción del presupuesto base de licitación. A cada nivel de gravedad xx xxxxxx (leve, grave, muy grave) le corresponderá la proporción que se indica en el Apartado AF del Cuadro de características.
9. El importe de las penalidades puede hacerse efectivo mediante su cargo en la factura mensual que corresponda, sin perjuicio de que también se pueda hacer responder al contratista por estas penalidades a través de la garantía definitiva, en los términos previstos en este PCP y en la LCSP.
10. La imposición de penalidades por la comisión de las faltas enunciadas será precedida de la tramitación de un expediente en el que deberá concederse audiencia al contratista para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación resolverá lo oportuno.
11. Independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la UOC por motivo del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y en caso de necesidad, la UOC puede aplicar, como medida cautelar previa a un procedimiento de imposición de penalidades (esto es, antes de seguir el procedimiento que incluya la audiencia al contratista), el importe tendente a asegurar que el contratista responderá por sus deudas, desperfectos, penalidades o cualquier otro importe vinculado a este Contrato.
Cláusula 42. Derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos
1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de los materiales y contenidos, entre otros, a nivel enunciativo y no limitativo, textos, plantillas, datos, imágenes, gráficos, diseños, código fuente, software, bases de datos, marcas, logotipos y elementos de identidad corporativa (diseños, colores, tipografía, etc.) y cualquier otro contenido, independientemente del formato, facilitados por la UOC al contratista para la ejecución del Contrato son de titularidad de la UOC o ésta dispone de un título válido suficiente para su uso.
La UOC autoriza al contratista a utilizar los mencionados contenidos con la finalidad exclusiva de ejecutar las prestaciones objeto del Contrato, siempre que se respeten en todo caso los términos y condiciones del Contrato, del presente PCP y las especificaciones que se detallan en el PPT. En este sentido, queda expresamente prohibido al contratista el uso de los mencionados contenidos para finalidades diferentes fuera del fuera del estricto cumplimiento del Contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la UOC con indicación de las concretas condiciones de uso. El contratista no adquirirá, por virtud del presente Contrato, titularidad alguna sobre los derechos de autor, marcas o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial de titularidad de la UOC.
2. Por medio del presente Contrato, el contratista cede en exclusiva en la UOC la titularidad de todos los derechos patrimoniales de explotación de todos los contenidos generados como resultado de la ejecución del Contrato y en su preparación (a nivel enunciativo, elementos textuales, gráficos, traducciones, subtitulaciones, diseños de creatividades generales y específicas, maquetas, bocetos, expresión de conceptos creativos de las diferentes campañas que se generen en el marco del servicio para concretar en los entregables las creatividades mencionadas, así como las adaptaciones derivadas de estas) y de los entregables generados a entregar a la UOC en ejecución del presente Contrato.
La cesión comprende los derechos de uso, exposición, reproducción, distribución, transformación (incluyendo la creación de obras derivadas) y comunicación pública (incluida la puesta a disposición), para su explotación y comercialización, en todo o en parte, en castellano, catalán e inglés, con cualquier finalidad, sin limitación geográfica, en cualquier soporte, formato o modalidad de explotación conocida o futura (online y offline) durante el periodo máximo legal de protección de las obras (hasta que entren en el dominio
público) con el alcance previsto la presente cláusula y en el correspondiente PCP. En caso de que la cesión de derechos respecto de los entregables, que por incorporar obras de terceros o tengan asociados derechos de imagen con una cesión de uso inferior a la prevista en el presente apartado, el contratista se obliga a informar a la UOC expresamente para que ésta lo tenga presente en el uso de los mismos para las finalidades previstas en la presente cláusula.
3. Salvo que se establezca un plazo de vigencia inferior de la duración de los derechos de cesión de imagen respecto de entregables concretos que se acordará expresamente entre la UOC y el contratista, la UOC explotará las piezas promocionales y publicitarias y, en general todos los entregables elaborados por el contratista en el marco del servicio con cesión de derechos de imagen, con fines comerciales y publicitarios durante un plazo de tres (3) años, a contar desde la fecha de difusión online y/o utilización offline de las piezas por parte de la UOC. Finalizado este plazo temporal de tres (3) años, la UOC ejercitará los mencionados derechos de explotación sobre los entregables sin realizar acciones comerciales de promoción o publicidad sobre los mismos para uso con finalidades exclusivas de divulgación, archivo y/o docencia.
4. El contratista se compromete a no hacer reproducción, transmisión, transformación, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, extracción, reutilización, explotación o utilización de cualquier naturaleza, por cualquier medio o procedimiento, de ninguno de los contenidos facilitados por la UOC o en los que tenga acceso en la ejecución del Contrato, ni de los contenidos generados en el marco de la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato.
5. Salvo que se establezca lo contrario en el Contrato, será responsabilidad del contratista gestionar y obtener a su cargo, así como acreditar a la UOC que dispone de las autorizaciones, licencias de uso o permisos sean necesarios por el uso de tecnología, herramientas, aplicaciones, software o cualquier otro sistema de titularidad de terceros que use en la ejecución del Contrato.
6. Salvo que se establezca el contrario en el Contrato, será responsabilidad del contratista gestionar por cuenta de la UOC y obtener a su cargo, así como acreditar a la UOC, que ha obtenido la transmisión de derechos, autorizaciones o licencias de uso de derechos de propiedad intelectual o industrial de obras o recursos de titularidad de terceros (independientemente del tipo de contenido o de su formato), y, si se tercia, el consentimiento expreso e informado de las personas físicas identificadas o identificables por el uso de los derechos de imagen o voz de estas, que el contratista incorpore en los entregables resultantes de la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, para que la UOC pueda hacer uso de estos de forma pacífica y con el alcance previsto en la presente cláusula.
7. El contratista responde ante la UOC de la autoría y originalidad del contenido de los entregables resultantes de la ejecución del servicio objeto del presente contacto y del ejercicio pacífico de sus derechos, y manifiesta que sobre estos no ha contraído ningún compromiso contrario a los derechos que correspondan en la UOC, en virtud de la cesión acordada entre las partes. En este sentido, el contratista responde ante la UOC y terceros de todas las responsabilidades económicas que pudieran derivarse por motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.
8. Las obligaciones establecidas al contratista en la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento por parte de sus empleados, colaboradores internos o externos
adscritos a la ejecución del Contrato. El contratista se obliga a informarlos de la existencia del Contrato y de los términos y condiciones del presente PCP y del PPT, y responderá frente a la UOC del incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas mencionadas. El contratista también responderá ante la UOC del incumplimiento de aquellas obligaciones, la ejecución de las cuales, haya subcontratado para dar cumplimiento a las prestaciones objeto del Contrato.
V.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 43. Sucesión del Contrato
1. En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el Contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.
2. En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el Contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el Contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones que dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del Contrato, o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del Contrato.
3. La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
4. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal, continuará la ejecución del Contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, capacidad o clasificación exigida. Si el Contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva puede renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación no puede producirse porque la entidad a la que debería atribuirse el Contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el Contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Cláusula 44. Cesión del contrato
1. Se prohíbe la cesión total o parcial de este Contrato.
Cláusula 45. Subcontratación
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el Apartado AH del Cuadro de características.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. Los licitadores deben prever en la oferta, siguiendo el formulario de subcontratación que figura en el Anexo número 12 de este PCP, la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se pretenda encomendar su realización. La intención de suscribir subcontratos debe indicarse en la declaración responsable y debe presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
ii. En cualquier caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del Contrato y, a más tardar, antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone, y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito a la UOC cualquier modificación en dicha información durante la ejecución del Contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para llevar a cabo la parte del Contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente.
iii. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, para celebrarse con empresarios distintos a los indicados nominativamente o para referirse a partes de la prestación distintas a las señaladas en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte (20) días desde que se haya cursado la notificación y aportado las justificaciones indicadas en el subapartado ii del presente apartado, salvo que, con anterioridad, hubieran sido expresamente autorizados, exista una situación de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, siempre que el órgano de contratación no hubiera notificado dentro del plazo su oposición. Este régimen será igualmente de aplicación si los subcontratistas son identificados en la oferta mediante descripción de su perfil profesional.
Bajo responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte (20) días anteriormente referido si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes, y así se justifica suficientemente.
3. La infracción de las condiciones anteriormente mencionadas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la
situación de emergencia o de las que hagan urgente la subcontratación, comportará las consecuencias que se indican en el Apartado AH del Cuadro de características.
4. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato. El conocimiento que posea la UOC de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones anteriormente referidas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5. En ningún caso el contratista podrá concertar la ejecución parcial del Contrato con personas inhabilitadas para contratar.
6. El contratista tendrá que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7. La UOC se mantiene ajena a la relación que el contratista establezca con su subcontratista o subcontratistas. Por tanto, los subcontratistas no tendrán acción directa ante la UOC por las obligaciones por ellos asumidas en el marco de sus subcontratas.
8. Con carácter general y en cualquier circunstancia, el personal de las empresas que sean autorizadas como subcontratistas se considera personal del contratista y, por lo tanto, no puede reclamar a la UOC el cumplimiento de las obligaciones a las que se haya comprometido el contratista.
9. Las tareas inherentes a la organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales frente al órgano de contratación son responsabilidad del contratista.
10. En el caso de que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio, la UOC comprobará el estricto cumplimiento de pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras, con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago, y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial de ejecución.
VI.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 46. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía
1. El plazo de garantía es el señalado en el Apartado AA.
2. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los subsane.
3. En el caso de que no existan responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a devolver o cancelar la garantía definitiva.
Cláusula 47. Causas de resolución del contrato
1. El Contrato de servicios objeto de esta licitación debe ser ejecutado de conformidad con lo que se establece en estos pliegos y de acuerdo con toda la documentación que revista carácter contractual. El contratista queda obligado asimismo a cumplir su oferta.
2. Este Contrato debe resolverse si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
i. El incumplimiento de la obligación principal del Contrato y alguna de las obligaciones esenciales del Contrato.
ii. La demora en la ejecución del Contrato.
iii. El mutuo acuerdo entre la UOC y el adjudicatario. La resolución por esta causa estará basada en todo caso en razones de interés público y no podrá producirse cuando existan otras causas previstas en este apartado que deban conducir igualmente a la resolución de este Contrato.
iv. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, salvo que la UOC acepte el posible ofrecimiento de los herederos para la continuación del Contrato, de acuerdo con las condiciones que se estipulen.
v. La disolución o extinción, por cualquier motivo, de la personalidad jurídica del contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
vi. La disolución o extinción de la UOC o de la FUOC, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos.
vii. La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista.
viii. La decisión de cualquiera de las dos partes, siempre y cuando la parte que inste la resolución haya notificado por escrito a la otra parte su voluntad de resolver el Contrato con una antelación mínima de noventa (90) días. Esta causa de resolución solo será de aplicación si así se ha indicado en el Apartado AI del Cuadro de Características.
ix. El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de mantener el sigilo en relación con la información o datos que conoce por razón de las prestaciones que desarrolla, todo lo que se deriva de la falta de observación de la normativa de prevención de riesgos laborales e, igualmente, lo que se vincula con la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal.
x. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible la modificación de conformidad con lo previsto en la cláusula 30 de este PCP.
xi. El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando así se haya establecido en el Apartado AH del Cuadro de características.
xii. El impago, durante la ejecución del Contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estén participando en dicha ejecución, o el incumplimiento
de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor aplicables durante la ejecución del contrato.
xiii. Cuando concurra alguna causa de resolución específica indicada en el Apartado AI del Cuadro de características.
xiv. La cesión del Contrato no admitida o no autorizada.
xv. La comisión de tres infracciones muy graves de acuerdo con lo establecido en la cláusula 41 de este PCP.
xvi. La demora en el pago al contratista por causa imputable a la UOC por plazo superior a seis (6) meses.
xvii. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión, por causa imputable al órgano de contratación, del inicio del Contrato por plazo superior a cuatro (4) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
xviii. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del Contrato por plazo superior a ocho (8) meses acordada por el órgano de contratación.
3. La resolución derivada de la concurrencia de alguna de las causas anteriormente referidas tiene efectos inmediatos una vez sea notificada por la UOC al contratista.
4. La resolución del Contrato producirá los siguientes efectos:
i. En caso de mutuo acuerdo, se actuará teniendo en cuenta lo que las partes hayan acordado en el documento de resolución.
ii. En caso de resolución unilateral (si tal causa de resolución es de aplicación al presente Contrato según lo establecido en la cláusula 47.2.viii de este PCP), las partes deben actuar de buena fe para restituir las condiciones del servicio, que el servicio pueda ser asumido por la UOC o se facilite la transición de la explotación del servicio a otro adjudicatario
iii. En el caso de que la resolución sea imputable al contratista por causa distinta a la prevista en la cláusula 47.2.viii de este PCP, este debe resarcir al ente contratante por los daños y perjuicios acreditados que dicha resolución le ocasione, daños que deben incluir los costes de proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.
iv. En el caso de que la resolución sea imputable a la UOC por otros casos distintos a la resolución unilateral prevista en la cláusula 47.2.viii de este PCP, se indemnizará al contratista con un 3 % del valor que quede aún por ejecutar del Contrato, si procede. El contratista debe quedar plenamente satisfecho y debe declararse conforme a esta cuantía y renunciar a reclamar ninguna otra compensación adicional ni de otro tipo.
5. En caso de resolución contractual, el contratista estará obligado a prestar la máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del servicio a una nueva empresa adjudicataria.