Common use of MEDIOS HUMANOS Clause in Contracts

MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria estará obligada a: 2.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios. 2.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular del edificio, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes: 2.3. Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular del edificio, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. 2.4. Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener. 2.5. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. 2.6. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular del edificio. 2.7. La Administración titular del edificio no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. 2.8. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. 2.9. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.

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Samples: Mixto De Suministros Y Servicios

MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria El contratista estará obligada obligado a: 2.11.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificiosedificios y/o instalaciones. 2.21.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios mantenimiento y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular del edificiode los edificios y/o instalaciones, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes: 2.31.2.1. Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular del edificiode los edificios y/o instalaciones, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. 2.41.2.2. Será el responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener. 2.51.2.3. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. 2.61.2.4. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular del edificiode los edificios y/o instalaciones. 2.71.3. La Administración titular del edificio de los edificios y/o instalaciones no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicatariadel contratista, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. 2.81.4. El adjudicatario contratista no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. 2.91.5. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones energéticas objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria estará obligada a: 2.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá El adjudicatario deberá tener en los edificios. 2.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente cuenta a los responsables efectos del cálculo de la Administración titular su oferta y cumplimiento de obligaciones laborales, lo establecido en el Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las Empresas que prestan servicios en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx, como subcontratas de SOGAMA, especialmente en lo referente a subrogación de personal. El personal dependerá a todos los efectos del edificio, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otrosadjudicatario, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes: 2.3. Será quien corresponde el encargado cumplimiento de la relación con los responsables de la Administración titular del edificio, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. 2.4. Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener. 2.5. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. 2.6. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratadaobligaciones en materia tributaria, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular del edificio. 2.7. La Administración titular del edificio no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de seguridad social, de seguridad e higiene laboral o cualquier otra índole con que resulte de aplicación. Sogama podrá requerir en cualquier momento información o justificación sobre el personal cumplimiento de todo tipo de obligaciones legales, en particular las de carácter laboral, administrativo, de seguridad social y de seguridad e higiene. El Servicio será prestado como mínimo por la empresa adjudicatariasiguiente relación de medios humanos: - 2 Oficiales de 1ª Jardineros, ni jornada completa, tipo de contrato: 189 y 100, Antigüedad: 5 de febrero de 2007 y 18 de septiembre de 2012. - Personal especifico para los trabajos de desbroce y tareas afines en las fechas estipuladas según plan de trabajo ofertado. Será x xxxxx del Adjudicatario cualquier coste de cobertura por absentismo, bajas, vacaciones..etc, garantizando el mínimo de medios humanos establecido en el presente apartado durante el plazo de vigencia la ejecución del contrato, ni al término todo ello de acuerdo con la normativa vigente así como las obligaciones derivadas del mismo. 2.8. El adjudicatario no podrá alegar la falta Convenio Colectivo de personal aplicación “Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las Empresas que prestan servicios en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx, como justificación subcontratas de SOGAMA” o aquel que se negocie a su vencimiento en el caso de que el contrato se prorrogue mas allá de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer vigencia del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contratoactual Convenio. 2.9. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.

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Samples: Service Agreement

MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria estará obligada a: 2.1. Adjuntar Para la relación nominal realización de las actividades encomendadas, el adjudicatario deberá contar con el personal y titulación del equipo los medios técnicos propios y adecuados, manteniendo puntualmente informado al servicio municipal gestor de cualquier variación que intervendrá en los edificios. 2.2. Disponer mismos pueda producirse, debiendo estar al corriente de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior sus pagos al personal y ser un titulado técnico competente con experiencia a la seguridad social en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular del edificio, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes: 2.3. Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular del edificio, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. 2.4. Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener. 2.5. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. 2.6. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular del edificio. 2.7momento. La Administración titular jornada laboral de los trabajadores contratados, no podrá ser inferior a lo recogido en el apartado “gastos de personal”, pudiendo ser motivo de apertura de resolución del edificio no tendrá relación jurídicacontrato, ni laboral, ni de otra índole con el si esto se aplicara. El personal de la empresa adjudicatariaadjudicataria no tendrá vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante generará derechos laborales o económicos de cualquier clase frente a éste. La empresa designará la persona responsable, dependiente de ella, que sea interlocutor ante el plazo de vigencia Ayuntamiento en todos los aspectos e incidencias del presente contrato, ni al término del mismo. 2.8. El adjudicatario no podrá alegar la falta gerente, se encargará de personal como justificación de la suspensión o retraso de dirigir los servicios contratados y coordinar las relaciones con el Ayuntamiento. Cód. Validación: 9WLA7QXJE3DLYQ2SXTY3EJMDJ | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 El Ayuntamiento nombrará al técnico responsable de coordinar y garantizar el buen funcionamiento del Servicio debiendo en todo momento disponer realizar tantas modificaciones y sugerencias como el mismo ordene por escrito de forma inmediata, con copia al Concejal del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contratoárea y a los servicios técnicos municipales. 2.9. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.

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Samples: Contract for Complementary Services and Collaboration in the Comprehensive Management of Surface and Underground Parking