DEL COSTO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

DEL COSTO DEL SERVICIO. 1 Los “Usuarios Finales” se refieren a las direcciones IP (Etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a un interfaz, elemento de comunicación/conexión, de un dispositivo dentro de una red que utilice el protocolo IP -Internet Protocol- que corresponde al nivel de red del Modelo OSI) que el usuario en su calidad de Suscriptor del Servicio proporcione a través de su “Contacto técnico” al RENIEC. EL USUARIO en su calidad de suscriptor, se obliga a pagar el total del costo del servicio objeto del presente convenio, que se fija mensualmente de acuerdo al consumo efectuado en base a la tasa fijada por el TUPA-RENIEC, vigente al momento de la prestación del servicio. Cabe señalar que el costo por los sellos de tiempo se generará en atención a las peticiones recibidas a través de las IPs públicas registradas por EL USUARIO.
DEL COSTO DEL SERVICIO. EL USUARIO en su calidad de suscriptor, se obliga a pagar el total del costo del servicio objeto del presente convenio, que se fija mensualmente de acuerdo al consumo efectuado en base a la tasa fijada por el TUPA-RENIEC, vigente al momento de la prestación del servicio. Cabe señalar que el costo por los sellos de tiempo se generará en atención a las peticiones recibidas a través de las IPs públicas registradas por EL USUARIO.
DEL COSTO DEL SERVICIO. El precio a pagar por “EL MINISTERIO”, como contraprestación de los servicios correspondientes a la cláusula cuarta y quinta, se establece en la suma total de PESOS ARGENTINOS ($ ), importe que será abonado en el plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato o de la fecha en la cual “LA CONTRATADA” entregue a “EL MINISTERIO” el certificado y la factura correspondiente, lo que ocurra último. -
DEL COSTO DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD abonará mensualmente a EL CONTRATISTA, como contraprestación del Servicio de Red Privada de Comunicación – BANCARED, a razón de S/. 5,355.00 (00/100 Nuevos Soles) incluido IGV por pago único de inscripción a la suscripción del contrato, a razón de S/ 4,284.00 ( 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV mensual por el Servicio Bancared., y el total del período contratado incluido la inscripción da la suma de S/ 56,763.00 ( 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV. La forma de pago será a los…… días de presentada la factura, previa conformidad otorgada por la Subgerencia de Logística, de acuerdo al detalle indicado en la Propuesta Económica presentado por el Contratista y cláusula pertinente del Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Contrato, en todos sus términos.
DEL COSTO DEL SERVICIO. TERCERA.- “El USUARIO” se obliga al pago de las contraprestaciones por el uso de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y su costo se calculará mensualmente por los metros cúbicos que se registren en el medidor a que se refiere la Declaración 2.11, aplicando a ese consumo las tarifas actualizadas que correspondan al periodo, al uso contratado y al rango de consumo. “EL MIAA” realizará, por conducto de su personal autorizado, la lectura del medidor del servicio, haciendo constar la fecha de toma de lectura para el efecto de determinar el volumen de metros cúbicos de agua potable que por el servicio público recibió “EL USUARIO”. Las tarifas por el costo del servicio son aquellas que por el periodo de consumo correspondan a las publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. El volumen de servicios recibidos y costo de los mismos se dará a conocer al “EL USUARIO” a través del Estado de Cuenta que se emita “EL MIAA” por cada periodo de consumo, cuando en el Estado de Cuenta se haga referencia a los conceptos, “Adeudo Anterior” y “Adeudo Total”, el valor que ahí se contenga tendrá únicamente efectos informativos y no constituirá una nueva determinación de costo de servicios.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.