Common use of MODALIDAD DE SELECCIÓN Clause in Contracts

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. CONTRATACIÓN DIRECTA El contrato régimen de contratación se encuentra definido de conformidad a la ley 1523 de 2012, CAPÍTULO. VII Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública artículo 65 Régimen normativo. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad. Y especialmente elartículo 66 que se derive establece: "las Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del presente proceso Fondo Nacional de ContrataciónGestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se regirá por el Estatuto General de Contrataciónsometerán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 13 de la Ley 1150 de 2007, referidos Y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Parágrafo: Los contratos celebrados por las modalidades entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de selección la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen. En cumplimiento al Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del contratista en la contratación Estado. La administración pública, a en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. La modalidad de selección Licitación Pública, prevé, para la celebración del contrato a que las entidades escogerán se refiere éste Estudio Previo corresponde a los contratistas la Contratación Directa a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, que se refiere el numeral 1 del artículo 2 66 de la Ley 1150 1523 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará 2012 en concordancia con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 13 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista como se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta formatrata de celebrar un contrato de manera directa, EL DISTRITO adelantará la presente contratación se debe hacer con sujeción a través las normas antes trascritas tomando como una consideración el hecho de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito TurísticoMunicipio de Arauca puede contratar de manera directa en la situaciones de Calamidad Pública en el sentido de contrarrestar la emergencia y desastres ocurridos con la actual temporada invernal, Cultural e Histórico dentro de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.términos perentorios

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Samples: Contrato De Obra

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que La modalidad de contratación se derive selecciona de acuerdo al presupuesto oficial del presente proceso y de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogadosEntidad, la Ley cual define las cuantías de contratación de la presente vigencia aplicable. La modalidad de selección para el presente proceso es Mínima Cuantía. En cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la contratación pública, la ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 5 el artículo 271 de la Ley 1882 1450 de 20182011, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.3., y ss., del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 2015, se prevé dentro de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista la de MÍNIMA CUANTÍA, para lo cual la verificación de los requisitos habilitantes establecidos en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, el presente proceso se hará exclusivamente en relación con el proponente que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades presente el precio total de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantíapropuesta económica más bajo. En igual sentidocaso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el numeral 1 proceso. De acuerdo con los parámetros del artículo 2 Manual para el Manejo de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista los Acuerdos Xxxxx xx Xxxxxxx, publicado xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración pudo establecer que el presente proceso de selección, no se encuentra enmarcado incluido en ninguna un Acuerdo Marco de Precios. Acorde con la naturaleza del objeto a contratar, el contrato resultante de este proceso se considera como un contrato de Compre Venta La Ley 527 de 1999 establece en Colombia las entidades de certificación y las define como. “aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y 4 estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales”. Así mismo, deben ser autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y cumplir con los requerimientos establecidos por el Gobierno Nacional en la Ley 1150 527 de 20071.999, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICAel Decreto 1747 de 2000 y el Decreto 333 de 2014. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación Actualmente existen varias entidades certificadoras que cumplen con las exigencias legales señaladas anteriormente y que pueden cumplir a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que cabalidad con el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra públicaobjeto contractual definido. Ver anexo 1. .

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso La modalidad de Contratación, se regirá por el Estatuto General Licitación Pública es la regla general en los procedimientos de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la contratación (Ley 1150 de 2007, art. 2º), por consiguiente, cuando se requiera utilizar otra modalidad de contratación es necesario justificar específicamente su escogencia, exponiendo las razones y argumentos pertinentes. La escogencia de modalidades especiales obedece al tipo de necesidad a satisfacer y el correspondiente contrato, a ciertas circunstancias de la contratación o la cuantía de este. Así, la necesidad de realizar estudios de consultoría o actividades de interventoría exige un procedimiento de Concurso de Méritos; la adquisición de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes impone una de las variantes de Selección Abreviada; la menor o la mínima cuantía del valor calculado del contrato, indican los procedimientos. En consecuencia, se analizan los distintos eventos previstos por el artículo 2º de la Ley 1882 1150 de 20182007 para determinar el procedimiento pertinente, teniendo en cuenta que cuando la modalidad está determinada por el objeto del contrato, prima sobre su cuantía, con excepción de la modalidad de mínima cuantía. -Referencias normativas: Ley 1150 de 2007, art. 2º: Modalidades de selección, Decreto 1082 de 2015 2015, art. 2.2.1.2.1.1.1 y demás normas concordantesss. LA MODALIDAD DE CONTRATACIONEntre estas distintas modalidades de selección, la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización es particularmente frecuente. En concordancia con Esta modalidad de contratación está regulada por el numeral 2º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos para ello se tiene en cuenta lo establecido por Colombia Compra Eficiente, ver en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Manual para entender los Acuerdos Marco de Precios, Manual para la operación secundaria de los Acuerdos Marco de Precios, Acuerdos Marco vigentes, así mismo, ver regulación específica de Acuerdos Marco de Precios en Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.2.7. y ss. Frente a la posibilidad de adquisición en Grandes Superficies para bienes de mínima cuantía, ver presentación general en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Bienes de Grandes Superficies, ver regulación específica en Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.5.3. En cuanto a la ventaja de utilizar las modalidades bolsas de selección productos, frente a la subasta inversa o a la adquisición por Acuerdo Marco de Precios, ver la regulación específica en Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.2.11. y ss. • Estas herramientas con las que cuenta la Tienda Virtual del contratista Estado, son de obligatoria aplicación por la Entidad, siguiendo lo establecido en la contratación pública, a la modalidad Circular 33/20 Obligatoriedad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a aplicación de los contratistas a través Acuerdos Marco de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantíaPrecios. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades inclusive para los procesos de selección de licitación públicamínima cuantía, selección abreviadase debe verificar la prexistencia de AMP, concurso en caso de méritos y contratación directa, con base en que exista pero no satisfaga las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través necesidades de la licitación públicaEntidad, con podrá solicitarle a Colombia Compra Eficiente la inclusión de los ítems o características técnicas uniformes faltantes, y en todo caso antes de acudir al proceso de selección por mínima cuantía, usar las excepciones otras herramientas que se señalan facilitan en la Tienda Virtual. Cuando se selecciona un procedimiento por la cuantía, se verifica los numerales 2valores aplicables al SENA para la menor cuantía (1000 SMLMV) y para la mínima cuantía (100 SMLMV), 3 y 4 así como las causales que permitan la contratación directa tienen que ser debidamente justificadas, incluso con la expedición de un acto administrativo por el Ordenador del presente artículo. Que en consideración que Gasto, salvo el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 caso de la contratación de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. -Referencias normativas: Ley 1150 de 2007, art. 2º.4 (causales de contratación directa), Decreto 1082 de 2015: Art. 2.2.1.2.1.4.1: Acto administrativo de justificación de la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICAcontratación directa, contenido y excepciones, Título III, Capítulo IV, arts. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente 73 ss: regulación de cada una de las causales de contratación a través directa. El Grupo Integrado de Gestión Contractual recomienda la modalidad de Selección selección, con base en la información suministrada por el área que genera la necesidad. -Referencias normativas: Resolución 0773 de licitación pública2015, teniendo art. 4º (modificada por Resolución 1918 de 2015, art. 1º) El Grupo de Apoyo Administrativo recomienda la modalidad de selección, con base en cuenta la información suministrada por el área que el Distrito Turísticogenera la necesidad. -Referencias normativas: Resolución 442 de 2005, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.arts. 5. IV, a., 2. Funciones del Grupo

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por De conformidad con el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018literal a), el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA, por tratarse de la contratación de servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del contratista artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la contratación públicaetapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. En la actualidad no hay un Acuerdo Marco de Precios sobre el servicio requerido, por el monto y por el tipo de servicio no resulta eficiente. En consecuencia, se prevé el uso de la Subasta Inversa como herramienta para la selección abreviada que corresponde. De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a la modalidad adelantar el proceso de selección Licitación Públicaconforme lo dispuesto en el literal a), prevédel numeral 2, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal, así como en las condiciones consignadas en el presente documento y en el pliego de condiciones. Para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públicaofrecimiento más favorable, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través el Departamento Administrativo de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 y 4 5 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará modificado por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través el Artículo 88 de la modalidad Ley 1474 de Selección 2011 y modificado y adicionado por la Ley 1882 de licitación pública2018, teniendo en cuenta que y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública2015.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por De conformidad con el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018literal a), el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA, por tratarse de la contratación de servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del contratista artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la contratación públicaetapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. En la actualidad no hay un Acuerdo Marco de Precios sobre el servicio requerido, y la compra en Bolsa de Productos por el monto y por el tipo de servicio no resulta eficiente. De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a la modalidad adelantar el proceso de selección Licitación Públicaconforme lo dispuesto en el literal a), prevédel numeral 2, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal, así como en las condiciones consignadas en el presente documento y en el pliego de condiciones. Para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públicaofrecimiento más favorable, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través el Departamento Administrativo de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 y 4 5 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará modificado por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través el Artículo 88 de la modalidad Ley 1474 de Selección 2011 y modificado y adicionado por la Ley 1882 de licitación pública2018, teniendo en cuenta que y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública2015.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por De conformidad con el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018literal a), el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del contratista artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la contratación públicaetapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. “Así las cosas, a es importante tener en cuenta que el instrumento de agregación de demanda CCE-211-AG-2015 para la modalidad prestación de selección Licitación Públicaservicios de Oracle, prevéen su prórroga del 23 de noviembre de 2018, que las entidades escogerán sólo extendió el plazo para la prestación de los servicios de Oracle en lo concerniente a los contratistas servicios de actualización y renovación del soporte; en consecuencia, Función Pública no puede suscribir un contrato de manera directa a través de las siguientes modalidades este acuerdo y, por lo tanto, deberá adelantar un proceso de la selección: i) Licitación públicacontratación para los servicios de asistencia técnica especializada” y en consecuencia, ii) Función Pública, deberá adelantar un proceso de contratación para los servicios de asistencia técnica especializada. De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a adelantar el proceso de selección abreviadaconforme lo dispuesto en el literal a), iii) Concurso de méritosdel numeral 2, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal. Igualmente le serán aplicadas al proceso de selección, las reglas especiales de los acuerdos internacionales establecidas en el Manual Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente – M-MACPC-13. Para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públicaofrecimiento más favorable, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través el Departamento Administrativo de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 y 4 5 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará modificado por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través el artículo 88 de la modalidad Ley 1474 de Selección 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública2015.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que se derive trata el literal c) numeral 4° del presente proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para adelantar un proceso de Contratación Directa para la suscripción de un contrato interadministrativo. Lo anterior por tratarse de un bien o servicio que por sus características, la cuantía y la destinación del mismo, permite la suscripción de un contrato interadministrativo en el entendido de que las obligaciones derivadas de su ejecución, tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutora conforme a las modalidades de selección la ley y en sus reglamentos, lo que permite que se adelante un proceso para la escogencia del contratista utilizando la regla dispuesta en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala como lo es la Contratación Directa, donde es posible adelantar un proceso que garantice la eficiencia de la gestión contractual y la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección la mejor oferta para la Entidad. La Universidad Nacional de licitación públicaColombia, selección abreviadaes un ente universitario autónomo, concurso vinculado al Ministerio de méritos y contratación directaEducación Nacional, con base en régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado, de carácter docente e investigativo, creada por la Ley 66 de 1867. Su objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las siguientes reglas: 1ciencias y las artes para alcanzar la excelencia. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general En ese orden, la Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx”, atiende a la necesidad planteada con la con la contratación que se requiere efectuar, toda vez que cuenta con una trayectoria de más de cinco (5) años de experiencia desarrollando capacitaciones en el ámbito de la licitación pública, Conciliación Extrajudicial con las excepciones que se señalan profesionales idóneos y expertos en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra públicamateria.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente Dando estricto cumplimiento a los fines y principios establecidos en la contratación estatal, la Agencia Logística adelantará un proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General Contratación Directa de Contrataciónacuerdo con lo establecido en la Ley 1150/07 artículo 2º numeral 4, en especial la Ley 80 concordancia el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del decreto 1082 de 1993 2015. De acuerdo a lo dispuesto en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 2015, subsección 6, el cual exige que durante la etapa de planeación contractual la entidad debe efectuar un análisis para conocer el sector relativo al objeto contractual desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organización técnica y demás normas concordantesde análisis de riesgo. LA MODALIDAD DE CONTRATACIONLa determinación del análisis económico del sector son las establecidas y detalladas en el anexo “ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR”, adjuntas a este documento. En concordancia Para la ejecución del objeto contractual se realizó el estudio xx xxxxxxx con SAP directamente donde se evidencia la cotización por un valor de US $112.776,85 que comprende derecho de uso y actualización para la vigencia 2017, de las licencias adquiridas por la Entidad en el artículo 2 de la Ley 1150 de año 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa 2013 y v) mínima cuantía2016. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala Teniendo presente que la escogencia TRM - tasa de cambio vigente (peso-Dólar) para 2017 puede fluctuar, se efectuó consulta en Ministerio de Defensa de acuerdo a circular 2017-107 del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades 16 de selección de licitación públicafebrero , selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones donde expone que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta la fluctuación que ha presentado la tasa de cambio xxx xxxxx se hace necesario suministrar una proyección referencial para la estimación en pesos a proveer por parte de los gerentes e proyectos y ordenadores del gasto en desarrollo de los procesos contractuales del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo anterior, esta dirección sugiere utilizar la siguiente proyección xxx xxxxx frente al peso como herramienta para calcular las obligaciones en esta divisa: Analistas Locales 2.994,76 Analistas Externos 3.163,75 Promedio 3079,25 Por lo tanto con esta TRM promediada, se efectuó el Distrito Turísticocálculo de mantenimiento licencias en pesos, Cultural e Histórico máximo proyectado para 2017: Servicio Mantenimiento SAP 2017 (dólares incluido IVA) 112.776,85 TRM VALOR MÁXIMO MANTENIMIENTO EN PESOS Valor a TRM máxima promediada 2017 3.079,00 000.000.000 Así las cosas, el máximo valor proyectado en pesos para el mantenimiento de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.Licencias 2017 es de: $347´268.115 (IVA Incluido) Por lo tanto el valor total del estudio xx xxxxxxx es:

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