Common use of MODALIDAD DE SELECCIÓN Clause in Contracts

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.

Appears in 2 contracts

Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato i) Antes de proceder con la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, previo al inicio de la Licitación, la ANI considera conveniente, para el mejor cumplimiento de los fines públicos que se derive buscan con la contratación del presente Proyecto, publicar esta Hoja de Términos para que los interesados presenten cualquier comentario que consideren procedente. Las discusiones que se adelanten con los interesados, así como el análisis de sus comentarios, serían tenidos en cuenta por la ANI para la elaboración de los documentos de la Licitación. ii) Para la comunicación con los interesados antes y durante el proceso de ContrataciónLicitación, se regirá dará cumplimiento a lo previsto en el “REGLAMENTO PARA RELACIONAMIENTO CON LOS INTERESADOS. APP NAVEGABILIDAD DEL RÍO XXXXXXXXX” publicado en la página web de la ANI2. iii) Una vez se obtengan todas las autorizaciones exigidas por el Estatuto General de Contratación, ordenamiento jurídico colombiano (en especial la Ley 80 1508 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados2012, la Ley 1150 448 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1998 y los Decretos 1068 y 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 2015), se dará inicio a la Licitación. iv) Como resultado de la Ley 1150 Licitación, se seleccionará la mejor oferta para la ejecución del Proyecto, para lo cual, entre otros factores requeridos por las normas aplicables, se evaluará la propuesta económica de 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, cada oferta con base en mecanismos de puntaje acordes con las siguientes reglas:mejores prácticas sobre la materia. 1. LA LICITACION PÚBLICAv) Cualquier interesado puede acceder a la información del Proyecto que esté disponible en el Cuarto de Datos. La escogencia del contratista se efectuará por regla general documentación contenida en este Cuarto de Datos virtual sólo pretende facilitar el acceso a través la información relacionada con el Proyecto que reposa en los archivos de la licitación públicaANI. Por lo tanto, con las excepciones los estudios y conceptos que se señalan en los numerales 2harán parte del mismo estarán disponibles a título meramente informativo, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración entendiéndose que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.es información vinculante entregada por

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Asociación Público Privada

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por De conformidad con el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018literal a), el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del contratista artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la contratación públicaetapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. “Así las cosas, a es importante tener en cuenta que el instrumento de agregación de demanda CCE-211-AG-2015 para la modalidad prestación de selección Licitación Públicaservicios de Oracle, prevéen su prórroga del 23 de noviembre de 2018, que las entidades escogerán sólo extendió el plazo para la prestación de los servicios de Oracle en lo concerniente a los contratistas servicios de actualización y renovación del soporte; en consecuencia, Función Pública no puede suscribir un contrato de manera directa a través de las siguientes modalidades este acuerdo y, por lo tanto, deberá adelantar un proceso de la selección: i) Licitación públicacontratación para los servicios de asistencia técnica especializada” y en consecuencia, ii) Función Pública, deberá adelantar un proceso de contratación para los servicios de asistencia técnica especializada. De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a adelantar el proceso de selección abreviadaconforme lo dispuesto en el literal a), iii) Concurso de méritosdel numeral 2, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal. Igualmente le serán aplicadas al proceso de selección, las reglas especiales de los acuerdos internacionales establecidas en el Manual Para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente – M-MACPC-13. Para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públicaofrecimiento más favorable, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través el Departamento Administrativo de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 y 4 5 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará modificado por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través el artículo 88 de la modalidad Ley 1474 de Selección 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública2015.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el marco legal aplicable a los actos y contratos de la Empresa Social del presente proceso de Contratación, Estado Salud del Tundama es el del Derecho Privado y se regirá por lo previsto en el Estatuto General Interno de ContrataciónContratación de la empresa, adoptado mediante Acuerdo No. 006 del 05 xx xxxxx de 2014 de la Junta Directiva, en especial la Ley 80 concordancia con las políticas empresariales y en los aspectos no contemplados en él podrán aplicarse las disposiciones del Código Civil, del Código del Comercio, Código de 1993 en sus artículos no modificadosProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sus Decretos Reglamentarios no derogadosy Principios, Doctrina y Jurisprudencia de orden Constitucional y legal, y de Contratación Estatal. Mediante Acuerdo No. 07 del 14 de diciembre de 2022, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 Junta Directiva de la Ley 1150 entidad autorizó a la Gerente, para que de 2007, referidos conformidad a las modalidades lo establecido en el estatuto de contratación adelante los procesos de selección del contratista en y celebre contratos que superen la contratación pública, a cuantía mínima establecida para la vigencia 2023 cuyo objeto es “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA” La modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a será mediante CONVOCATORIA PÚBLICA de conformidad con lo establecido en los contratistas a través artículos 35.1 y siguientes y 48 del Estatuto Interno de las siguientes modalidades Contratación de la selección: i) Licitación públicaE.S.E. Salud del Tundama, ii) selección abreviada, iii) Concurso Acuerdo No. 006 del 05 xx xxxxx de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 20072014, la escogencia del contratista cual se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará lleva a cabo para la presente contratación adquisición o suministro de bienes y servicios cuyo monto a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra públicase supere los Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Medicamentos

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente Este proceso de Contratación, selección se regirá por el Estatuto General de Contratación, fundamenta en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, referidos que establece como regla general la Modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a las modalidades de selección del contratista contratar, y al no circunscribirse la necesidad contractual en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través ninguna de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan descritas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007. Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública. Así mismo, se aplicará el artículo 88 de la escogencia Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 2° xx Xxx 1150 de 2007, en su numeral 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta formaDecreto 1082 de 2015, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de se adelantará bajo la modalidad de Selección Licitación Pública. La presente modalidad de licitación pública, selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el Distrito Turísticoobjeto de la contratación (encargo fiduciario), Cultural e Histórico garantizando la selección objetiva de Santa Xxxxx requiere contratar la obra públicaoferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto. También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las disposiciones generales sobre vigencia de normas. Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones: Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia. Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicables.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

MODALIDAD DE SELECCIÓN. CONTRATACIÓN DIRECTA El contrato régimen de contratación se encuentra definido de conformidad a la ley 1523 de 2012, CAPÍTULO. VII Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública artículo 65 Régimen normativo. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad. Y especialmente elartículo 66 que se derive establece: "las Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del presente proceso Fondo Nacional de ContrataciónGestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se regirá por el Estatuto General de Contrataciónsometerán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 13 de la Ley 1150 de 2007, referidos Y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Parágrafo: Los contratos celebrados por las modalidades entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de selección la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen. En cumplimiento al Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del contratista en la contratación Estado. La administración pública, a en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. La modalidad de selección Licitación Pública, prevé, para la celebración del contrato a que las entidades escogerán se refiere éste Estudio Previo corresponde a los contratistas la Contratación Directa a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, que se refiere el numeral 1 del artículo 2 66 de la Ley 1150 1523 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará 2012 en concordancia con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 13 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista como se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta formatrata de celebrar un contrato de manera directa, EL DISTRITO adelantará la presente contratación se debe hacer con sujeción a través las normas antes trascritas tomando como una consideración el hecho de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito TurísticoMunicipio de Arauca puede contratar de manera directa en la situaciones de Calamidad Pública en el sentido de contrarrestar la emergencia y desastres ocurridos con la actual temporada invernal, Cultural e Histórico dentro de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.términos perentorios

Appears in 1 contract

Samples: Public Procurement Agreement

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades de selección del contratista en la contratación pública, a la La modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través contratación es directa de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 2 12 del manual de contratación, el cual establece que “los de mínima cuantía se denominarán órdenes de prestación de servicios o bienes y serán igual o inferior a 200 SMLMV”. Para la celebración de estas órdenes se requiere consultar precios xxx xxxxxxx de manera previa a su celebración” y el trámite que se le dará, será el establecido en el artículo 14 del mismo manual que establece que cuándo se trate de contratación que reúna las características de mínima cuantía, la contratación será de manera directa y siguiendo los lineamientos establecidos para tal contratación. Que el numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala dispone que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación administración pública, selección abreviadaaplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través los principios de la licitación pública, con las excepciones función administrativa y la gestión fiscal de que se señalan en tratan los numerales 2, 3 artículos 209 y 4 del presente artículo267 de la Constitución Política respectivamente según sea el caso; y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. Que el código del Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en consideración su artículo 3 el alcalde de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un Estatuto de Contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de Protección Social, hoy de Salud y Protección Social. Que la resolución N° 5185 del 3 de diciembre de 2013 “Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual”. Que, en cumplimiento de la normatividad anterior, se acoge por la Junta Directiva de la E.S.E., el Manual de contratación del 15 xx xxxxxx de 2014 “Por medio del cual se deroga el acuerdo 004 del 22 de enero de 2011 y se aprueba y adopta el manual de contratación de la E.S.E Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx del municipio xx Xxxxxxxx”. Así las cosas, en atención a que el presente proceso no de selección es de mínima cuantía, la contratación del presente proceso se encuentra enmarcado en ninguna desarrollará de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 manera directa previa verificación de la Ley 1150 de 2007capacidad técnica, la escogencia jurídica y financiera del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación públicaoferente, teniendo en cuenta que lo establecido en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico artículo 14 del Manual de Santa Xxxxx requiere contratar Contratación adoptado por la obra pública.E.S.E.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra De Pintura

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por De conformidad con el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018literal a), el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1882 de 2018) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del contratista artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la contratación públicaetapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso primero del artículo 46 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la sección 3 del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de los acuerdos Marco de precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario”. En la modalidad actualidad no hay un Acuerdo Marco de Precios sobre el servicio requerido, y la compra en Bolsa de Productos, por el monto y por el tipo de servicio no resulta eficiente. En consecuencia, se prevé el uso de la Subasta Inversa como herramienta para la selección abreviada que corresponde. De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a adelantar el proceso de selección Licitación Públicaconforme lo dispuesto en el literal a), prevédel numeral 2, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal, así como en las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones. Para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públicaofrecimiento más favorable, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través el Departamento Administrativo de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 y 4 5 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará modificado por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través el artículo 88 de la modalidad Ley 1474 de Selección 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública2015.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso La modalidad de Contratación, se regirá por el Estatuto General Licitación Pública es la regla general en los procedimientos de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la contratación (Ley 1150 de 2007, art. 2º), por consiguiente, cuando se requiera utilizar otra modalidad de contratación es necesario justificar específicamente su escogencia, exponiendo las razones y argumentos pertinentes. La escogencia de modalidades especiales obedece al tipo de necesidad a satisfacer y el correspondiente contrato, a ciertas circunstancias de la contratación o la cuantía de este. Así, la necesidad de realizar estudios de consultoría o actividades de interventoría exige un procedimiento de Concurso de Méritos; la adquisición de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes impone una de las variantes de Selección Abreviada; la menor o la mínima cuantía del valor calculado del contrato, indican los procedimientos. En consecuencia, se analizan los distintos eventos previstos por el artículo 2º de la Ley 1882 1150 de 20182007 para determinar el procedimiento pertinente, teniendo en cuenta que cuando la modalidad está determinada por el objeto del contrato, prima sobre su cuantía, con excepción de la modalidad de mínima cuantía. -Referencias normativas: Ley 1150 de 2007, art. 2º: Modalidades de selección, Decreto 1082 de 2015 2015, art. 2.2.1.2.1.1.1 y demás normas concordantesss. LA MODALIDAD DE CONTRATACIONEntre estas distintas modalidades de selección, la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización es particularmente frecuente. En concordancia con Esta modalidad de contratación está regulada por el numeral 2º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos para ello se tiene en cuenta lo establecido por Colombia Compra Eficiente, ver en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Manual para entender los Acuerdos Marco de Precios, Manual para la operación secundaria de los Acuerdos Marco de Precios, Acuerdos Marco vigentes, así mismo, ver regulación específica de Acuerdos Marco de Precios en Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.2.7. y ss. Frente a la posibilidad de adquisición en Grandes Superficies para bienes de mínima cuantía, ver presentación general en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Bienes de Grandes Superficies, ver regulación específica en Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.5.3. En cuanto a la ventaja de utilizar las modalidades bolsas de selección productos, frente a la subasta inversa o a la adquisición por Acuerdo Marco de Precios, ver la regulación específica en Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.2.11. y ss. • Estas herramientas con las que cuenta la Tienda Virtual del contratista Estado, son de obligatoria aplicación por la Entidad, siguiendo lo establecido en la contratación pública, a la modalidad Circular 33/20 Obligatoriedad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a aplicación de los contratistas a través Acuerdos Marco de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantíaPrecios. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades inclusive para los procesos de selección de licitación públicamínima cuantía, selección abreviadase debe verificar la prexistencia de AMP, concurso en caso de méritos y contratación directa, con base en que exista pero no satisfaga las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través necesidades de la licitación públicaEntidad, con podrá solicitarle a Colombia Compra Eficiente la inclusión de los ítems o características técnicas uniformes faltantes, y en todo caso antes de acudir al proceso de selección por mínima cuantía, usar las excepciones otras herramientas que se señalan facilitan en la Tienda Virtual. Cuando se selecciona un procedimiento por la cuantía, se verifica los numerales 2valores aplicables al SENA para la menor cuantía (1000 SMLMV) y para la mínima cuantía (100 SMLMV), 3 y 4 así como las causales que permitan la contratación directa tienen que ser debidamente justificadas, incluso con la expedición de un acto administrativo por el Ordenador del presente artículo. Que en consideración que Gasto, salvo el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 caso de la contratación de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. -Referencias normativas: Ley 1150 de 2007, art. 2º.4 (causales de contratación directa), Decreto 1082 de 2015: Art. 2.2.1.2.1.4.1: Acto administrativo de justificación de la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICAcontratación directa, contenido y excepciones, Título III, Capítulo IV, arts. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente 73 ss: regulación de cada una de las causales de contratación a través directa. El Grupo Integrado de Gestión Contractual recomienda la modalidad de Selección selección, con base en la información suministrada por el área que genera la necesidad. -Referencias normativas: Resolución 0773 de licitación pública2015, teniendo art. 4º (modificada por Resolución 1918 de 2015, art. 1º) El Grupo de Apoyo Administrativo recomienda la modalidad de selección, con base en cuenta la información suministrada por el área que el Distrito Turísticogenera la necesidad. -Referencias normativas: Resolución 442 de 2005, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública.arts. 5. IV, a., 2. Funciones del Grupo

Appears in 1 contract

Samples: Manual De Contratación Administrativa

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por De conformidad con el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018literal a), el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA, por tratarse de la contratación de servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del contratista artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la contratación públicaetapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. En la actualidad no hay un Acuerdo Marco de Precios sobre el servicio requerido, y la compra en Bolsa de Productos por el monto y por el tipo de servicio no resulta eficiente. De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a la modalidad adelantar el proceso de selección Licitación Públicaconforme lo dispuesto en el literal a), prevédel numeral 2, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal, así como en las condiciones consignadas en el presente documento y en el pliego de condiciones. Para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públicaofrecimiento más favorable, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través el Departamento Administrativo de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 y 4 5 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará modificado por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través el Artículo 88 de la modalidad Ley 1474 de Selección 2011 y modificado y adicionado por la Ley 1882 de licitación pública2018, teniendo en cuenta que y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública2015.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el marco legal aplicable a los actos y contratos de la Empresa Social del presente proceso de Contratación, Estado Salud del Tundama es el del Derecho Privado y se regirá por lo previsto en el Estatuto General Interno de ContrataciónContratación de la empresa, adoptado mediante Acuerdo No. 006 del 05 xx xxxxx de 2014 de la Junta Directiva, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con las políticas empresariales y en los aspectos no contemplados en él podrán aplicarse las disposiciones del Código Civil, del Código del Comercio, Código Contencioso Administrativo, y Principios, Doctrina y Jurisprudencia de orden Constitucional y legal, y de Contratación Estatal. Mediante Acuerdo No. 010 de 22 de diciembre de 2023 “Por el artículo 2 cual se autoriza a la Gerente de la Ley 1150 de 2007Empresa Social del Estado Salud del Tundama, referidos a las modalidades para adelantar varios procesos de selección del contratista y celebrar contratos que superan la cuantía mínima establecida para la vigencia 2024”, en la contratación pública, el cual se autoriza a la Gerencia para adelantar el proceso de selección cuyo objeto es CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO TEMPORAL MEDIANTE ENVIÓ DE TRABAJADORES EN MISIÓN, A LA GESTIÓN EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS, ASISTENCIALES Y MISIONALES DE LA E.S.E. SALUD DEL TUNDAMA. La modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a será mediante CONVOCATORIA PÚBLICA de conformidad con lo establecido en los contratistas a través artículos 35.1 y siguientes y 48 del Estatuto Interno de las siguientes modalidades Contratación de la selección: i) Licitación públicaE.S.E. Salud del Tundama, ii) selección abreviada, iii) Concurso Acuerdo No. 006 del 05 xx xxxxx de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 20072014, la escogencia del contratista cual se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará lleva a cabo para la presente contratación adquisición o suministro de bienes y servicios cuyo monto a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra públicase supere los Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que se derive trata el literal c) numeral 4° del presente proceso de Contratación, se regirá por el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para adelantar un proceso de Contratación Directa para la suscripción de un contrato interadministrativo. Lo anterior por tratarse de un bien o servicio que por sus características, la cuantía y la destinación del mismo, permite la suscripción de un contrato interadministrativo en el entendido de que las obligaciones derivadas de su ejecución, tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutora conforme a las modalidades de selección la ley y en sus reglamentos, lo que permite que se adelante un proceso para la escogencia del contratista utilizando la regla dispuesta en la contratación pública, a la modalidad de selección Licitación Pública, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala como lo es la Contratación Directa, donde es posible adelantar un proceso que garantice la eficiencia de la gestión contractual y la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección la mejor oferta para la Entidad. La Universidad Nacional de licitación públicaColombia, selección abreviadaes un ente universitario autónomo, concurso vinculado al Ministerio de méritos y contratación directaEducación Nacional, con base en régimen especial y definida como una Universidad Nacional, Pública y del Estado, de carácter docente e investigativo, creada por la Ley 66 de 1867. Su objetivo es el desarrollo de la educación superior y la investigación, la cual será fomentada por el Estado permitiendo el acceso a ella y desarrollándola a la par de las siguientes reglas: 1ciencias y las artes para alcanzar la excelencia. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general En ese orden, la Universidad Nacional de Colombia a través del Centro de Conciliación “Xxxxx Xxxxx Xxxx”, atiende a la necesidad planteada con la con la contratación que se requiere efectuar, toda vez que cuenta con una trayectoria de más de cinco (5) años de experiencia desarrollando capacitaciones en el ámbito de la licitación pública, Conciliación Extrajudicial con las excepciones que se señalan profesionales idóneos y expertos en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra públicamateria.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Administrativa

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive del presente proceso de Contratación, se regirá por De conformidad con el Estatuto General de Contratación, en especial la Ley 80 de 1993 en sus artículos no modificados, sus Decretos Reglamentarios no derogados, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018literal a), el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a las modalidades en concordancia con el Título I, Capítulo II, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA, por tratarse de la contratación de servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018) y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. De igual manera, se dará aplicación al Manual de Contratación Interno y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normativa Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación del contratista artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala: “Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la contratación públicaetapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. En la actualidad no hay un Acuerdo Marco de Precios sobre el servicio requerido, por el monto y por el tipo de servicio no resulta eficiente. En consecuencia, se prevé el uso de la Subasta Inversa como herramienta para la selección abreviada que corresponde. De acuerdo con lo anterior, al no existir Acuerdo Marco de Precios Vigente, se procede a la modalidad adelantar el proceso de selección Licitación Públicaconforme lo dispuesto en el literal a), prevédel numeral 2, que las entidades escogerán a los contratistas a través de las siguientes modalidades de la selección: i) Licitación pública, ii) selección abreviada, iii) Concurso de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala 2007; su ejecución estará regulada conforme con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulan la Contratación Estatal, así como en las condiciones consignadas en el presente documento y en el pliego de condiciones. Para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públicaofrecimiento más favorable, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través el Departamento Administrativo de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas Función Pública dará aplicación a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 y 4 5 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará modificado por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará la presente contratación a través el Artículo 88 de la modalidad Ley 1474 de Selección 2011 y modificado y adicionado por la Ley 1882 de licitación pública2018, teniendo en cuenta que y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de Santa Xxxxx requiere contratar la obra pública2015.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios De Software

MODALIDAD DE SELECCIÓN. El contrato que se derive De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el marco legal aplicable a los actos y contratos de la Empresa Social del presente proceso de Contratación, Estado Salud del Tundama es el del Derecho Privado y se regirá por lo previsto en el Estatuto General Interno de ContrataciónContratación de la empresa, adoptado mediante Acuerdo No. 006 del 05 xx xxxxx de 2014 de la Junta Directiva, en especial la Ley 80 concordancia con las políticas empresariales y en los aspectos no contemplados en él podrán aplicarse las disposiciones del Código Civil, del Código del Comercio, Código Contencioso Administrativo, y Principios, Doctrina y Jurisprudencia de 1993 en sus artículos no modificadosorden Constitucional y legal, sus Decretos Reglamentarios no derogadosy de Contratación Estatal. Mediante Acuerdo No. 010 del 22 de diciembre de 2023, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. LA MODALIDAD DE CONTRATACION. En concordancia con el artículo 2 Junta Directiva de la Ley 1150 entidad autorizó a la Gerente, para que de 2007, referidos conformidad a las modalidades lo establecido en el estatuto de contratación adelante los procesos de selección del contratista en y celebre contratos que superen la contratación pública, a cuantía mínima establecida para la vigencia 2024 cuyo objeto es: CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEO Y LIMPIEZA HOSPITALARIA PARA LA E.S.E. SALUD DEL TUNDAMA La modalidad de selección Licitación Públicaserá mediante SUBASTA INVERSA PRESENCIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 35.3, prevé, que las entidades escogerán a los contratistas a través 50 y siguientes del Estatuto Interno de las siguientes modalidades Contratación de la selección: i) Licitación públicaE.S.E. Salud del Tundama, ii) selección abreviada, iii) Concurso Acuerdo No. 006 del 05 xx xxxxx de méritos, iv) contratación directa y v) mínima cuantía. En igual sentido, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señala que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. LA LICITACION PÚBLICA. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de la licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Que en consideración que el presente proceso no se encuentra enmarcado en ninguna de las excepciones descritas en el artículo 2 numeral 3 y 4 de la Ley 1150 de 20072014, la escogencia del contratista cual se efectuará por LICITACIÓN PÚBLICA. De esta forma, EL DISTRITO adelantará lleva a cabo para la presente contratación adquisición o suministro de bienes y servicios cuyo monto a través de la modalidad de Selección de licitación pública, teniendo en cuenta que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx requiere contratar la obra públicase supere los cincuenta y (50) y sea inferior a Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Appears in 1 contract

Samples: Terms and Conditions