Modalidades de horarios Cláusulas de Ejemplo

Modalidades de horarios. Existen varias modalidades de horarios pactados entre los trabajadores/as y la empresa que permite atender los servicios ofertados a clientes e instaladores y además conciliar la vida familiar de los empleados y empleadas. Cualquier cambio solicitado por una de las partes; empresa o trabajadores/as, individual- mente u colectivamente, afecta a dicho equilibrio y diversidad y requiere un preaviso de cam- bio y un pacto que debe ser logrado en el primer semestre de cada año y puesto en práctica a partir del 1 de septiembre de cada año. Estos límites buscan adecuar las necesidades de la empresa y la conciliación familiar de los empleados y empleadas, dado que cualquier actividad de ocio, lúdica o académica propia del trabajador/a o de descendientes se inician las inscrip- ciones en septiembre de cada año. Sin menoscabo de lo anterior, por baja de varios empleados/as u por lo contemplado en este convenio como “fuerza mayor”, la empresa puede temporalmente disponer de los trabajadores/as en cualquier horario para suplir dicha baja o improviso y siempre buscando la conformidad de los afectados y una pronta restitución en sus horarios anteriores. Si las causas persisten y se prolongan más de lo razonable, a petición de los representantes de los trabajadores y trabajadoras se abriría un plazo de 15 días para buscar una solución definitiva. Todas las modalidades de horario contempladas tienen en cuenta el cómputo mensual y anual de horas que cada trabajador debe cumplir según convenio. De tal modo que influye las horas de trabajo de cada día libre que solicite el empleado/a o de cada día de baja que tiene, particularmente en los 15 minutos que se meten de más. Sin embargo, existe una excepción. Cuando un trabajador/a realiza una guardia no se tiene en cuenta durante la misma las horas trabajadas y se le considera, a todos los efectos, como si no la estuviera realizando, en defini- tiva, como si continuara en su horario habitual. Los turnos y modalidades de trabajo son las siguientes:

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  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • MODALIDAD DE PAGO La modalidad de pago para el contrato que se suscriba, como resultado del proceso de selección, es a precio unitario fijo no reajustable, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato, los cuales deberá contemplar en el valor de su propuesta.

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Horarios (VÁLIDO PARA EMISORAS DE BAJA POTENCIA): El turno asignado al Locutor se cumplirá todos los días en un mismo horario que será fijo e inamovible, es decir, que la jornada de labor no será rotatoria. El régimen de horarios podrá ser: a) DE TURNO COMPLETO CORRIDO: Será de seis (6) horas diarias corridas. Después de las dos (2) primeras horas de iniciada su jornada de labor, y antes de que se cumpla la tercera, el Locutor tomará treinta (30) minutos corridos de descanso que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante el período en que le correspondiere dicho descanso, el Locutor hubiera dispuesto de no menos de treinta minutos corridos en los que no estuvo afectado a la transmisión o grabaciones (las que deben estar previamente autorizadas por la S.A.L.) ese lapso será considerado como el descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir sesenta y seis (66) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.------------------------------------------- b) DE TURNO COMPLETO PARTIDO: Será de seis (6) horas diarias, que se cumplirán en dos (2) medios turnos de tres (3) horas como máximo cada uno; entre ambos mediará, como mínimo, un período de tres (3) horas y será de doce (12) horas el espacio comprendido entre una jornada y otra de labor. Durante la segunda hora de cada uno de esos medios turnos, el Locutor tomará quince (15) minutos corridos de descanso, que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante esa segunda hora hubiera dejado de estar afectado a la transmisión o grabaciones (las que deberán ser previamente autorizadas por la S.A.L.) por un período continuado de quince minutos, ese lapso será considerado su descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir, de un mínimo de sesenta (60) horas a un máximo de sesenta y tres (63) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.---------------------------------------------------------

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.