Duración de los contratos. La duración de los contratos celebrados por RENFE y regulados por estas Instrucciones deberá establecerse de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 29 de la LCSP, especificándose en los correspondientes anuncios y en los pliegos de condiciones particulares. Excepto en el supuesto de los denominados contratos/factura y en el caso de los contratos de gestión simplificada anteriormente citados, los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir, de conformidad con la normativa aplicable. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Duración de los contratos. La duración de los contratos dependerá de las condiciones establecidas en los Anexos de esta Convocatoria. En ningún caso la vigencia del contrato prorrogado podrá exceder la duración del proyecto, Plan, Programa específico al que se adscribe.
Duración de los contratos. La duración de los contratos dependerá de las condiciones establecidas en los Anexos de esta Convocatoria. En ningún caso la vigencia del contrato prorrogado podrá exceder la duración del proyecto de investigación al que se adscribe. Las renuncias a los contratos deberán presentarse ante el Registro General (Rectorado) o Auxiliar (Edificio de Gobierno del Campus xx Xxxxxxxxx) de la Universidad xx Xxxxxxx. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los seis primeros meses de duración del contrato, el/la investigador/a responsable podrá solicitar al Vicerrectorado de Investigación la sustitución del renunciante por la persona suplente.
Duración de los contratos. La duración de los contratos dependerá de las condiciones y tipos de contrato establecidos en la Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad Córdoba y en los Anexos de esta Convocatoria (que deberán ajustarse en todo caso a los tipos establecidos en dicha Resolución). Así, en ningún caso, la vigencia del contrato de duración determinada podrá prorrogarse de forma que exceda la duración del proyecto, Plan, Programa específico al que se adscribe y que cuenta con Fondos del Mecanismo de Resiliencia. En el caso de que el contrato responda a circunstancias de la producción, es decir, cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá, de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista para este tipo de contrato por circunstancias de la producción, es decir, seis meses no prorrogables.
Duración de los contratos. Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la adjudicación.
Duración de los contratos. Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato y sus prestaciones, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Se podrán prever una o varias prórrogas siempre que las características esenciales de los contratos permanezcan inalteradas durante el periodo de duración de éstas, y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista salvo que la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx o contrato expresamente señalen otra cosa, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Los contratos menores no podrán tener una duración superior al año ni ser objeto de prórroga.
Duración de los contratos. Respecto a su duración, el mayor número de contratos se realizaron por tiempo indeterminado, seguidos de los de duración menor o igual a 3 meses y de los indefinidos. El 48,36% de los contratos registrados (7.358), tuvieron una duración inferior o igual al año. 5.255 5.577 2.103 2.142 29 101 <=3 meses >3<=12 meses >12<=18 meses >18<=24 meses >24 meses Indeterminado Indefinido Fuente: SPEE. Observatorio Ocupacional. Elaboración propia. Del total de contratos realizados en el año 2007 en este mercado territorial, 12.930 son de Duración determinada, 2.142 Indefinidos y 144 son Contratos formativos. Fuente: SPEE Observatorio Ocupacional. Elaboración propia. Del total de los contratos Indefinidos el 57,89% se realizaron con hombres y el 42,11% con mujeres. De los que corresponden a los hombres, 1.113 fueron a Tiempo completo, 121 a Tiempo parcial y 6 Fijo discontinuo; de los realizados con las mujeres, 611 fueron a Tiempo completo, 272 a Tiempo parcial y 19 Fijo discontinuo. Por sectores de actividad económica, Servicios fue el sector en el que mayor número de contratos Indefinidos se recogieron, seguido de Industria, Construcción y Agricultura. El mayor número de contratos Indefinidos se realizaron con trabajadores de edad comprendida entre los 29 y 39 años, seguido de los de entre 24 y 29 años. De los contratos Indefinidos 1.724 son a Tiempo completo, 393 a Tiempo parcial y 25 Fijo discontinuo. Fuente: SPEE. Observatorio Ocupacional. Elaboración propia. El mayor número de contratos temporales tuvieron una duración indeterminada, seguidos de los realizados por tiempo inferior o igual a 3 meses y de los de entre 3 y 12 meses. 5.577 ❖ Los contratos de Duración determinada Del total de los contratos de Duración determinada el 55,86% se realizaron con hombres y el 44,14% con mujeres. De los que corresponden a los hombres, 6.670 fueron a Tiempo completo y 553 a Tiempo parcial; de los realizados con las mujeres 3.919 fueron a Tiempo completo y 1.788 a Tiempo parcial. Por sectores de actividad económica, Servicios fue el sector en el que mayor número de contratos de Duración determinada se realizaron, seguido de la Agricultura, Industria y Construcción. El mayor número de contratos correspondió a trabajadores de edad comprendida entre los 29 y 39 años, seguido de los de entre 17 y 24 años. Respecto a su duración, los realizados por tiempo indeterminado fueron los más numerosos.
Duración de los contratos. La duración de los contratos del personal afectado por este convenio será la que se fije en la convocatoria, sin más excepciones que las establecidas por la XXX, la legislación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León y la legislación laboral general.
Duración de los contratos. El plazo de ejecución del contrato de suministro es del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Duración de los contratos. Vendrá determinada por la previsión de tiempo necesaria para la realización de la obra o servicio concreto, pudiendo estar determinada de inicio o ser de duración incierta en el momento de su formalización. En el caso de que trate de servicios realizados para empresas cuya formalización se realice mediante contrato mercantil, el con- trato laboral de obra o servicio quedará limitado a la duración establecida en el citado contrato mercantil. De ser fecha cierta, será ésta la que determine la vigencia del mismo. De ser incierta, la duración de los contratos asignados a la misma será la que dure aquélla. No podrán tener una duración superior a tres años, pudiendo ser ampliado doce meses más si así se establece en convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico, o en la legislación en cada momento vigente