MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las solicitudes de aclaraciones y/o modificaciones deben ser radicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx hasta el término indicado en el anexo 1Cronograma del Proceso” y se dirigirán así: El interesado indicará en el escrito de aclaración xxx xxxxxx de condiciones el número de la página, con su correspondiente numeral, subordinal o inciso, sobre el cual efectúa la observación respectiva. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, analizará las inquietudes presentadas por los interesados y cuando dichas solicitudes impliquen modificaciones al pliego de condiciones, éstas se harán mediante ADENDAS NUMERADAS, tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que formarán parte del mismo y serán de obligatorio análisis para la preparación de la propuesta. Este documento debe ser consultado a través de las páginas Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; en todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores, en que se tiene previsto la fecha y hora del cierre de la presente licitación pública, tal como lo establece el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011. Cualquier observación se debe registrar en el SECOP II por la opción de observaciones y/o mensajes. La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por lo(s) proponente(s), no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de la propuesta. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso, las cuales tendrán únicamente valor interpretativo.
MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las solicitudes de aclaraciones y/o modificaciones deben ser radicadas en la Dirección de Contratación Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00-00 u oficina de Gestión documental primer piso, o remitidas al correo institucional xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx hasta el término indicado en el anexo 1Cronograma del Proceso” y se dirigirán así:
MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las solicitudes de aclaraciones y/o modificaciones deben ser presentadas a través del portal SECOP II. En el caso de la correspondencia entregada por los proponentes, solo será considerada aquella presentada a través del Portal SECOP II. La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por el (s) proponente(s), no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de la propuesta. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso, las cuales tendrán únicamente valor interpretativo.
MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. 23 2.5 ENTREGA DE PROPUESTAS 24
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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx