Modificación de las condiciones. Las variaciones de las condiciones del suministro así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas. Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, Vóltico Energía S.L. podrá regularizar el precio proporcionalmente, previa comunicación por escrito, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja. El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado para cada una de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes. Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Vóltico Energía S.L.
Appears in 1 contract
Samples: Electricity Supply Agreement
Modificación de las condiciones. Las variaciones condiciones del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula. Podrán producirse modificaciones en las condiciones del suministro así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en como consecuencia de gestiones ante la medida en distribuidora, siempre que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas. Por otra parte, cuando con posterioridad no afecten a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación calidad y garantía del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, Vóltico Energía S.L. podrá regularizar el precio proporcionalmente, previa comunicación por escrito, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja. El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado para cada una de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes. Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de que dichos cambios no manifestar hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste de los mismos salvo los casos de reubicaciones de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro. El Comercializador notificará al Cliente la fecha de aplicación de la modificación, como mínimo con (1) un mes de antelación a su entrada en vigor e informará de su derecho a resolver el Contrato, sin que proceda aplicar penalización alguna en caso de no estar conforme. Si el Cliente opta por resolver el Contrato, lo contrariocomunicará al Comercializador dentro de un plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, nº 4, CP. 11.009 Cádiz. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas la modificación contractual en la fecha determinada indicada por Vóltico Energía S.L.el comercializador. No obstante, de tratarse de una modificación de las condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato sin penalización, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Appears in 1 contract
Samples: Electricity Supply Agreement
Modificación de las condiciones. Las variaciones de Según lo dispuesto en las condiciones particulares de la presente póliza grupal, esta póliza de microseguro se renueva automáticamente de forma anual, en principio en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. En caso LA COMPAÑÍA considere necesario incorporar modificaciones con ocasión de la renovación de la póliza deberá dirigir una comunicación al domicilio físico de EL CONTRATANTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del suministro así contrato, detallando las modificaciones en caracteres destacados, la que se puede incluir como parte de la documentación enviada con la renovación. El CONTRATANTE cuenta con un plazo no menor a treinta (30) días, previos al vencimiento del Contrato ATR (incluyendo contrato, para manifestar su rechazo con la propuesta. Ante el silencio del contratante, se entenderán aceptadas las económicas) motivada nuevas condiciones de la renovación. En caso la propuesta de modificación enviada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en LA COMPAÑÍA sea rechazada, la medida en que le resulte póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de las condiciones económicas establecidasla póliza. Por otra parte, cuando con posterioridad EL CONTRATANTE mediante escrito de fecha cierta dirigido a LA COMPAÑÍA puede comunicar su decisión de no renovar la póliza hasta un día antes de la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, Vóltico Energía S.L. podrá regularizar el precio proporcionalmente, previa comunicación por escrito, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja. El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado para cada una de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partesvigencia. Expresamente se pacta que si Durante la vigencia del contrato, LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L.escrito de EL CONTRATANTE, las partes acordarán, de mutuo acuerdo, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por LA COMPAÑÍA y tomar una solución decisión en el plazo de 30 treinta (30) días naturalesdesde que la misma le fue comunicada por medio de los mecanismos de comunicación pactados. Si tal solución La falta de aceptación de los nuevos términos no fuera posiblegenera la resolución del contrato, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En en cuyo caso de no manifestar lo contrario, se entenderá deberán respetar los términos en los que el Cliente acepta contrato fue acordado hasta el término de su vigencia. LA COMPAÑÍA deberá proporcionar la información suficiente a EL CONTRATANTE para que éste ponga en conocimiento de LOS ASEGURADOS las modificaciones económicas que se hayan incorporado en la fecha determinada por Vóltico Energía S.L.el Contrato.
Appears in 1 contract
Modificación de las condiciones. 1. Las condiciones pactadas en el Contrato, las tasas de interés fijas, las comisiones, gastos y la tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno aplicables a la Tarjeta detalladas en la Hoja Resumen, podrán ser modificadas unilateralmente (o incorporadas) por la Financiera debiendo comunicar ello al Cliente con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a través de cualquiera de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula 28 del Contrato.
2. Las modificaciones antes señaladas podrán tener como causa –sin que se considere esta lista como limitativa– los siguientes eventos, siempre que tengan un impacto materialmente adverso a criterio de la Financiera: i) hechos o normas que produzcan variaciones de en las condiciones del suministro así como del Contrato ATR xx xxxxxxx, de la política monetaria (incluyendo las económicasincluido el encaje) motivada o de la situación política o económica nacional o internacional; ii) crisis financiera; iii) cambios en sus estructuras de costos de los servicios vinculados al Crédito, sea por disposiciones legales legales, por decisiones comerciales de la Financiera o reglamentarias serán trasladadas por encarecimiento de servicios prestados por terceros trasladados al Cliente en la medida en Cliente, iv) condiciones o campañas promocionales; o vi) si se produce un hecho o circunstancia que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas. Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de cambie las condiciones de prestación riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobada la Tarjeta.
3. La comunicación previa no será exigible y el cambio se aplicará inmediatamente cuando la modificación sea en beneficio del suministro directamente relacionadas Cliente, sea por decisión de la Financiera o cuando se deba a variaciones en la regulación o normas de carácter imperativo. La información de los cambios se comunicará a través de la página web, tarifarios u otros medios detallados en la cláusula 28 del Contrato.
4. De no estar conforme el Cliente con la modificación informada podrá dar por concluido el cumplimiento Contrato de sus obligaciones, Vóltico Energía S.L. podrá regularizar el precio proporcionalmente, previa comunicación pleno derecho debiendo para ello: i) manifestar su disconformidad por escrito, ii) resolver expresamente este Contrato y iii) proceder con el pago de modo que se restablezca todo el equilibrio económico saldo deudor u obligación pendiente, para lo cual el Cliente contará con un plazo de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja. El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado 45 días para cada una conseguir otro mecanismo de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partesfinanciamiento, se procederá a su regularización computado desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes. Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con una antelación de 30 días naturales comunica a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente Financiera su intención de resolver el Contrato por disconformidad a consecuencia de las modificaciones con las que no está de acuerdo. Ante la continuidad en el uso de la Tarjetas y sin penalización alguna. En caso servicios o ante la falta de no manifestar lo contrariopago del saldo deudor en los plazos estipulados, se entenderá que el Cliente acepta no hace uso de su derecho a resolver el Contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas desde el vencimiento del plazo de pre aviso. Siendo así, el silencio del Cliente constituye aceptación expresa de las modificaciones económicas en informadas por la fecha determinada por Vóltico Energía S.L.Financiera.
5. En caso las modificaciones estén relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a la Tarjeta de Crédito, el Cliente tendrá la facultad de aceptarlo o no y la negativa del Cliente no implicará la resolución del Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Tarjeta De Crédito
Modificación de las condiciones. Las variaciones Los precios aplicados podrán ser modificados en más o en menos por el comercializador, dos veces anualmente, durante el período de vigencia del contrato o de sus prórrogas. Estas modificaciones tomarán como referencia la evolución de los precios de futuros xxx Xxxxxxx Ibérico de la Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, a la propia factura o mediante escrito dirigido al mismo, y con un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, resolución que se producirá de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Esta comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones del suministro así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas . Si transcurridos quince días desde la comunicación al Cliente sin haber recibido respuesta por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, seentenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la medida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidasfecha determinada por Comercializador. Por De otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen ratifiquen o modifiquen modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativoadministrativa, mercantil o tributariotributaria, o se modifique modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas las presentes disposiciones o de las ya existentes a en la fecha del Contratocontrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. el Comercializador sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas relacionado con el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones bajo este contrato, Vóltico Energía S.L. el Comercializador podrá regularizar aumentar el precio proporcionalmenteproporcionalmente , previa comunicación por escritoescrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la bajaobligado el Comercializador. El precio Cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato fijado de Acceso, así como del resto de componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente al Contrato de Suministro, y sin que en las Condiciones Particulares podrá este caso pueda ser modificado para cada una objeto de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de resolución por las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes. Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Vóltico Energía S.L..
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro