Common use of Modificación de las condiciones Clause in Contracts

Modificación de las condiciones. Los precios aplicados podrán ser modificados en más o en menos por el comercializador, dos veces anualmente, durante el período de vigencia del contrato o de sus prórrogas. Estas modificaciones tomarán como referencia la evolución de los precios de futuros xxx Xxxxxxx Ibérico de la Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, a la propia factura o mediante escrito dirigido al mismo, y con un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, resolución que se producirá de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Esta comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Si transcurridos quince días desde la comunicación al Cliente sin haber recibido respuesta por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, seentenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Comercializador. De otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria, se modifique la interpretación judicial o administrativa de las presentes disposiciones o de las existentes en la fecha del contrato, en virtud de las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente , previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio de la prestación a la que viene obligado el Comercializador. Cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso, así como del resto de componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partes.

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Modificación de las condiciones. Los precios aplicados Las condiciones del presente Contrato podrán ser modificados modificadas por el Comercializador de conformidad con el procedimiento establecido en más la presente cláusula. Podrán producirse modificaciones en las condiciones del Contrato ATR como consecuencia de gestiones ante la distribuidora, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro del Cliente. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste de los mismos salvo los casos de reubicaciones de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en menos por el comercializador, dos veces anualmente, durante el período de vigencia del contrato o de sus prórrogasfuturo. Estas modificaciones tomarán como referencia la evolución de los precios de futuros xxx Xxxxxxx Ibérico de la Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará notificará al Cliente la fecha concreta de aplicación de la revisión de preciosmodificación, a la propia factura o mediante escrito dirigido al mismo, y como mínimo con (1) un mes de antelación a la su entrada en vigor e informará de la modificación. No obstante lo anteriorsu derecho a resolver el Contrato, sin que proceda aplicar penalización alguna en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, no estar conforme. Si el Cliente podrá comunicar opta por resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador su decisión dentro de resolver un plazo de quince (15) días contados desde el contrato, resolución día siguiente a aquel en que se producirá de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministradorproduzca la comunicación. Esta Dicha comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, nº 4, CP. 11.009 Cádiz. Una vez transcurridos los quince (15) días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Si transcurridos quince días desde la comunicación al sin que el Cliente sin haber recibido respuesta hay manifestado por escrito del mismo, manifestando su deseo voluntad de resolver rescindir el Contrato, seentenderá se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas la modificación contractual en la fecha determinada indicada por Comercializadorel comercializador. De otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria, se modifique la interpretación judicial o administrativa de las presentes disposiciones o de las existentes en la fecha del contrato, en virtud de las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente , previa comunicación escrita al ClienteNo obstante, de modo que se restablezca el equilibrio tratarse de la prestación a la que viene obligado el Comercializador. Cualquier modificación una modificación de las condiciones económicas del contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato de Accesosin penalización, así como del resto de componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente conforme al Contrato de Suministro, y sin que procedimiento establecido en este caso pueda ser objeto de resolución por las partesel párrafo anterior.

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Samples: comercializadora.electricadecadiz.es

Modificación de las condiciones. Los precios aplicados podrán ser modificados XXXX se reserva el derecho a modificar unilateralmente estos Términos y Condiciones de Compra en más o cualquier momento. Todas las modificaciones de estos Términos y Condiciones de Compra se publicarán online. El Cliente estará sujeto a aquella versión del presente documento que aceptó en el momento de compra. Para la adquisición de los Servicios ofertados en el Sitio Web, el Cliente deberá seguir las indicaciones que se le muestren en pantalla y aceptar la compra mediante el cumplimiento de las citadas indicaciones. En caso de que el Cliente sea persona física, debe tener al menos 18 años para adquirir los Servicios. La contratación se llevará a cabo mediante la cumplimentación por el comercializadorCliente de los diferentes formularios que se presenten a lo largo de todo el proceso de compra y la aceptación expresa por el Cliente de los presentes Términos y Condiciones y de todas las condiciones aplicables al producto contratado. En el proceso de compra, dos veces anualmenteel envío del formulario una vez cumplimentado, pulsando el botón “Pagar y Finalizar Compra” finalizará el proceso y supondrá la plena aceptación por el Cliente de la propuesta comercial xx XXXX y de las condiciones aplicables, redirigiéndose a una página de confirmación de la compra en pantalla, que el Cliente puede imprimir. El Cliente debe haberse registrado previamente como usuario en la Oficina Virtual. El Cliente, al efectuar la compra, recibirá un localizador (en adelante, el “Código”). El Código da derecho a disfrutar del servicio contratado. El Código sólo se puede canjear completamente. Para determinados productos el canje deberá realizarse físicamente en el aparcamiento afectado por la contratación. Este hecho le será advertido durante el período proceso de vigencia del contrato o de sus prórrogascontratación. Estas modificaciones tomarán como referencia la evolución de los precios de futuros xxx Xxxxxxx Ibérico de la Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, a la propia factura o mediante escrito dirigido al mismo, y con un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, en En el caso de que los Servicios contratados consistan en la modificación supusiera un aumento compra de horas o días para consumo (por ejemplo, vale horario o Multidía) la disponibilidad de plazas estará sujeta al nivel de ocupación de los aparcamientos. En el caso de los abonos, SABA notificará al Cliente mediante correo electrónico en el supuesto de que el Servicio contratado no pudiera ser facilitado en las condiciones pactadas. En dicho caso, SABA pondrá a disposición y elección del Cliente, (i) otro Servicio de prestaciones similares (si estuviera disponible) o (ii) el reembolso del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, resolución que se producirá de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Esta comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro compra del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Si transcurridos quince días desde la comunicación al Cliente sin haber recibido respuesta por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, seentenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Comercializador. De otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria, se modifique la interpretación judicial o administrativa de las presentes disposiciones o de las existentes en la fecha del contrato, en virtud de las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente , previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio de la prestación a la que viene obligado el Comercializador. Cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso, así como del resto de componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partesServicio contratado inicialmente.

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Samples: www.saba-chile.cl

Modificación de las condiciones. Los precios aplicados podrán ser modificados en más o en menos por el comercializador, dos veces anualmente, durante el período de vigencia del contrato o de sus prórrogas. Estas modificaciones tomarán como referencia la evolución de los precios de futuros xxx Xxxxxxx Ibérico de la Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, a la propia factura o mediante escrito dirigido al mismo, y con un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, resolución que se producirá de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Esta comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación Las variaciones de las condiciones del suministro así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas. Si transcurridos quince días desde la comunicación ) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente sin haber recibido respuesta por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, seentenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Comercializadormedida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas. De Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen ratifiquen o modifiquen modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativaadministrativo, mercantil o tributariatributario, o se modifique modifique la interpretación judicial o administrativa de las presentes dichas disposiciones o de las ya existentes en a la fecha del contratoContrato, en virtud de las cuales el Comercializador Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionado relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contratoobligaciones, el Comercializador Vóltico Energía S.L. podrá aumentar regularizar el precio proporcionalmente proporcionalmente, previa comunicación escrita al Clientepor escrito, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado el Comercializadorobligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja. Cualquier modificación El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado para cada una de las condiciones económicas sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes. Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de Accesomutuo acuerdo, así como una solución en el plazo de 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del resto presente Contrato previa comunicación con una antelación de componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente al 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato de Suministro, por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en este caso pueda ser objeto de resolución la fecha determinada por las partes.Vóltico Energía S.L.

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Samples: www.voltico.com

Modificación de las condiciones. Los precios aplicados podrán ser modificados Según lo dispuesto en más o las condiciones particulares de la presente póliza grupal, esta póliza de microseguro se renueva automáticamente de forma anual, en menos principio en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. En caso LA COMPAÑÍA considere necesario incorporar modificaciones con ocasión de la renovación de la póliza deberá dirigir una comunicación al domicilio físico de EL CONTRATANTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato, detallando las modificaciones en caracteres destacados, la que se puede incluir como parte de la documentación enviada con la renovación. El CONTRATANTE cuenta con un plazo no menor a treinta (30) días, previos al vencimiento del contrato, para manifestar su rechazo con la propuesta. Ante el silencio del contratante, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones de la renovación. En caso la propuesta de modificación enviada por LA COMPAÑÍA sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el comercializador, dos veces anualmente, durante el período periodo de vigencia correspondiente, luego del contrato o de sus prórrogas. Estas modificaciones tomarán como referencia cual no procederá la evolución de los precios de futuros xxx Xxxxxxx Ibérico renovación automática de la Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, a la propia factura o póliza. EL CONTRATANTE mediante escrito de fecha cierta dirigido al mismo, y con un mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá LA COMPAÑÍA puede comunicar al Comercializador su decisión de resolver el contrato, resolución que se producirá no renovar la póliza hasta un día antes de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Esta comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Si transcurridos quince días desde la comunicación al Cliente sin haber recibido respuesta por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, seentenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Comercializador. De otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contratosu fin de vigencia. Durante la vigencia del contrato, se apruebenLA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito de EL CONTRATANTE, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por LA COMPAÑÍA y tomar una decisión en el plazo de índole administrativa, mercantil o tributaria, se modifique treinta (30) días desde que la interpretación judicial o administrativa misma le fue comunicada por medio de las presentes disposiciones o los mecanismos de las existentes en comunicación pactados. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la fecha resolución del contrato, en virtud cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia. LA COMPAÑÍA deberá proporcionar la información suficiente a EL CONTRATANTE para que éste ponga en conocimiento de LOS ASEGURADOS las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente , previa comunicación escrita al Cliente, de modo modificaciones que se restablezca hayan incorporado en el equilibrio de la prestación a la que viene obligado el Comercializador. Cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso, así como del resto de componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partesContrato.

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