Modificación de las condiciones. Las condiciones del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula. Podrán producirse modificaciones en las condiciones del Contrato ATR como consecuencia de gestiones ante la distribuidora, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro del Cliente. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste de los mismos salvo los casos de reubicaciones de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro. El Comercializador notificará al Cliente la fecha de aplicación de la modificación, como mínimo con (1) un mes de antelación a su entrada en vigor e informará de su derecho a resolver el Contrato, sin que proceda aplicar penalización alguna en caso de no estar conforme. Si el Cliente opta por resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador dentro de un plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, nº 4, CP. 11.009 Cádiz. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta la modificación contractual en la fecha indicada por el comercializador. No obstante, de tratarse de una modificación de las condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato sin penalización, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
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Samples: Electricity Supply Agreement
Modificación de las condiciones. Las variaciones de las condiciones del suministro así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas. Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, Vóltico Energía S.L. podrá regularizar el precio proporcionalmente, previa comunicación por escrito, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja. El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado para cada una de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes. Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato podrán ser modificadas por resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el Comercializador plazo de conformidad 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con el procedimiento establecido en la presente cláusula. Podrán producirse modificaciones en las condiciones del Contrato ATR como consecuencia una antelación de gestiones ante la distribuidora, siempre que no afecten 30 días naturales a la calidad fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y garantía del suministro del Clientesin penalización alguna. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste de los mismos salvo los casos de reubicaciones de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro. El Comercializador notificará al Cliente la fecha de aplicación de la modificación, como mínimo con (1) un mes de antelación a su entrada en vigor e informará de su derecho a resolver el Contrato, sin que proceda aplicar penalización alguna en caso de no estar conforme. Si el Cliente opta por resolver el Contrato, manifestar lo comunicará al Comercializador dentro de un plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, nº 4, CP. 11.009 Cádiz. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contratocontrario, se entenderá que el Cliente acepta la modificación contractual las modificaciones económicas en la fecha indicada determinada por el comercializador. No obstante, de tratarse de una modificación de las condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato sin penalización, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.Vóltico Energía S.L.
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Samples: Electricity Supply Agreement
Modificación de las condiciones. Las condiciones del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula. Podrán producirse modificaciones Según lo dispuesto en las condiciones del Contrato ATR como consecuencia particulares de gestiones ante la distribuidorapresente póliza grupal, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro del Clienteesta póliza de microseguro se renueva automáticamente de forma anual, en principio en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. En caso LA COMPAÑÍA considere necesario incorporar modificaciones con ocasión de la renovación de la póliza deberá dirigir una comunicación al domicilio físico de EL CONTRATANTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato, detallando las modificaciones en caracteres destacados, la que dichos cambios se puede incluir como parte de la documentación enviada con la renovación. El CONTRATANTE cuenta con un plazo no hayan sido expresamente solicitados menor a treinta (30) días, previos al vencimiento del contrato, para manifestar su rechazo con la propuesta. Ante el silencio del contratante, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones de la renovación. En caso la propuesta de modificación enviada por LA COMPAÑÍA sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el Clienteperiodo de vigencia correspondiente, sino luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza. EL CONTRATANTE mediante escrito de fecha cierta dirigido a LA COMPAÑÍA puede comunicar su decisión de no renovar la póliza hasta un día antes de la fecha de su fin de vigencia. Durante la vigencia del contrato, LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito de EL CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por LA COMPAÑÍA y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste la misma le fue comunicada por medio de los mismos salvo mecanismos de comunicación pactados. La falta de aceptación de los casos nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de reubicaciones su vigencia. LA COMPAÑÍA deberá proporcionar la información suficiente a EL CONTRATANTE para que éste ponga en conocimiento de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio de LOS ASEGURADOS las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, se hayan incorporado en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro. El Comercializador notificará al Cliente la fecha de aplicación de la modificación, como mínimo con (1) un mes de antelación a su entrada en vigor e informará de su derecho a resolver el Contrato, sin que proceda aplicar penalización alguna en caso de no estar conforme. Si el Cliente opta por resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador dentro de un plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, nº 4, CP. 11.009 Cádiz. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta la modificación contractual en la fecha indicada por el comercializador. No obstante, de tratarse de una modificación de las condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato sin penalización, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
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Modificación de las condiciones. Las condiciones del presente Contrato Los precios aplicados podrán ser modificadas modificados en más o en menos por el Comercializador comercializador, dos veces anualmente, durante el período de conformidad con el procedimiento establecido en vigencia del contrato o de sus prórrogas. Estas modificaciones tomarán como referencia la presente cláusula. Podrán producirse modificaciones en las condiciones del Contrato ATR como consecuencia de gestiones ante la distribuidora, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro del Cliente. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste evolución de los mismos salvo los casos precios de reubicaciones futuros xxx Xxxxxxx Ibérico de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro. Energía ( OMIP ) El Comercializador notificará notificará al Cliente la fecha de aplicación concreta de la modificaciónrevisión de precios, como mínimo a la propia factura o mediante escrito dirigido al mismo, y con (1) un mes de antelación a su la entrada en vigor e informará de la modificación. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar al Comercializador su derecho decisión de resolver el contrato, resolución que se producirá de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador. Esta comunicación deberá realizarse por escrito al Comercializador dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones económicas. Si transcurridos quince días desde la comunicación al Cliente sin haber recibido respuesta por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, sin que proceda aplicar penalización alguna en caso de no estar conforme. Si el Cliente opta por resolver el Contrato, lo comunicará al Comercializador dentro de un plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, nº 4, CP. 11.009 Cádiz. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá seentenderá que el Cliente acepta la modificación contractual las modificaciones económicas en la fecha indicada determinada por Comercializador. De otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria, se modifique la interpretación judicial o administrativa de las presentes disposiciones o de las existentes en la fecha del contrato, en virtud de las cuales el comercializador. No obstanteComercializador sufriera un aumento de coste directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente , previa comunicación escrita al Cliente, de tratarse modo que se restablezca el equilibrio de una modificación la prestación a la que viene obligado el Comercializador. Cualquier modificación de las condiciones contractuales económicas del Contrato de Acceso, así como consecuencia directa del resto de la normativa aplicable o la decisión vinculante componentes regulados reglamentariamente, serán repercutibles directamente al Contrato de un órgano judicial o administrativoSuministro, será suficiente con la comunicación y sin que en este caso pueda ser objeto de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato sin penalización, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anteriorresolución por las partes.
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Samples: Contrato De Suministro
Modificación de las condiciones. 1. Las condiciones del presente Contrato pactadas en el Contrato, las tasas de interés fijas, las comisiones, gastos y la tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno aplicables a la Tarjeta detalladas en la Hoja Resumen, podrán ser modificadas unilateralmente (o incorporadas) por el Comercializador la Financiera debiendo comunicar ello al Cliente con una anticipación no menor de conformidad con el procedimiento establecido cuarenta y cinco (45) días calendario a través de cualquiera de los medios directos de comunicación señalados en la presente cláusulacláusula 28 del Contrato.
2. Podrán producirse Las modificaciones antes señaladas podrán tener como causa –sin que se considere esta lista como limitativa– los siguientes eventos, siempre que tengan un impacto materialmente adverso a criterio de la Financiera: i) hechos o normas que produzcan variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el encaje) o de la situación política o económica nacional o internacional; ii) crisis financiera; iii) cambios en sus estructuras de costos de los servicios vinculados al Crédito, sea por disposiciones legales, por decisiones comerciales de la Financiera o por encarecimiento de servicios prestados por terceros trasladados al Cliente, iv) condiciones o campañas promocionales; o vi) si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobada la Tarjeta.
3. La comunicación previa no será exigible y el cambio se aplicará inmediatamente cuando la modificación sea en beneficio del Cliente, sea por decisión de la Financiera o cuando se deba a variaciones en la regulación o normas de carácter imperativo. La información de los cambios se comunicará a través de la página web, tarifarios u otros medios detallados en la cláusula 28 del Contrato.
4. De no estar conforme el Cliente con la modificación informada podrá dar por concluido el Contrato ATR como consecuencia de gestiones ante pleno derecho debiendo para ello: i) manifestar su disconformidad por escrito, ii) resolver expresamente este Contrato y iii) proceder con el pago de todo el saldo deudor u obligación pendiente, para lo cual el Cliente contará con un plazo de 45 días para conseguir otro mecanismo de financiamiento, computado desde la distribuidora, siempre fecha en que no afecten comunica a la calidad y garantía del suministro del Cliente. En caso Financiera su intención de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por resolver el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A., será ésta quien asumirá el coste de los mismos salvo los casos de reubicaciones de tarifa derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo). En todo caso y sin perjuicio Contrato a consecuencia de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadasno está de acuerdo. Ante la continuidad en el uso de la Tarjetas y servicios o ante la falta de pago del saldo deudor en los plazos estipulados, se entenderá que el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del contrato de suministro, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro. El Comercializador notificará al Cliente la fecha de aplicación de la modificación, como mínimo con (1) un mes de antelación a su entrada en vigor e informará no hace uso de su derecho a resolver el ContratoContrato y en ese sentido, sin se empezarán a aplicar las condiciones modificadas desde el vencimiento del plazo de pre aviso. Siendo así, el silencio del Cliente constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por la Financiera.
5. En caso las modificaciones estén relacionadas a la incorporación de servicios que proceda aplicar penalización alguna en caso no están directamente relacionados a la Tarjeta de no estar conforme. Si Crédito, el Cliente opta por resolver el tendrá la facultad de aceptarlo o no y la negativa del Cliente no implicará la resolución del Contrato, lo comunicará al Comercializador dentro de un plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la comunicación. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, enviando un e-mail a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx o enviando una carta a “Comercializadora Eléctrica xx Xxxxx, S.A.” por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, nº 4, CP. 11.009 Cádiz. Una vez transcurridos los quince (15) días sin que el Cliente hay manifestado por escrito su voluntad de rescindir el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta la modificación contractual en la fecha indicada por el comercializador. No obstante, de tratarse de una modificación de las condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será suficiente con la comunicación de este hecho al Cliente en el momento de aplicación de la modificación, estando igualmente facultado el Cliente para resolver el Contrato sin penalización, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
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Samples: Tarjeta De Crédito