PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPTE. Nº PA 10/40
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
▪ Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
▪ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
▪ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
ÍNDICE
I. OBJETO DEL CONTRATO
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V. NORMATIVA APLICABLE
VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
IX. GARANTÍA PROVISIONAL
X. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.
XI. CRITERIOS DE VALORACIÓN
XII. GARANTÍA DEFINITIVA.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XVI. CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO.
XVII. PAGO DEL PRECIO
XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS
XIX. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XXI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y DIRECCIÓN DE OBRA FACULTATIVA Y DE EJECUCIÓN PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LOS EDIFICIOS INTEGRADOS EN LA FINCA “LA CANALEJA” DEL INIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto principal del contrato es la realización del servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, de estudio de seguridad y salud y dirección de obra facultativa y de ejecución para las obras de rehabilitación y reforma de los edificios integrados en la Finca “La Canaleja” del INIA.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 71000000-8.
1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son la rehabilitación de los diferentes edificios integrados en la Finca “La Canaleja”
II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
2.1. El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 130.500 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:
EJERCICIO | IMPORTE | IVA 16% | TOTAL |
2010 | 112.500 € | 18.000 € | 130.500 € |
Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato
El sistema de determinación del precio del contrato es el siguiente:
a) Redacción del proyecto básico y de ejecución: 64.000 €
b) Estudio de seguridad y salud: 1.500 €
c) Dirección de obra facultativa: 30.000 €
d) Dirección de ejecución de obra: 30.000 €:
e) Renovación licencia actividad y/o Memoria ambiental, y en general cualquier asistencia técnica para la elaboración de cualquier documentación y presentación y seguimiento ante los organismos competentes para la obtención de cualquier tipo de permiso y/o licencias en relación con el proyecto de referencia o de la legalización de las instalaciones y obtención de los permisos de compañías suministradoras si son necesarios: 5.000 €
2.2. A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 8.4 de este pliego.
2.3. El valor estimado de este contrato es de 112.500 €.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante I.N.I.A.), del ejercicio 2010, imputándose al concepto 21204.467D.620, en el cual existe crédito suficiente y adecuado para ello.
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses, a contar desde la formalización del mismo.
4.2. El contratista estará obligado a prestar el servicio en los lugares y de la forma que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3. Para las ampliaciones de plazo se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
V. NORMATIVA APLICABLE
5.1. La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1. La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en el artículo 122 de la LCSP.
VII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
7.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones.
7.2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.4. de la LCSP el anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
7.3. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, ascienden a 1.000 euros.
7.4. Este contrato se encuadra en la categoría 12 del Anexo II de la LCSP, y por su cuantía no es regulación armonizada, por lo que no procede su anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1. Podrán formular proposiciones para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP.
8.2. Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
8.3. La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.
8.4. El precio, acompañado en su caso de su desagregación, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
8.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.6. Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.
8.7. Sin perjuicio de la admisión de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.
8.8. Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación, en el plazo de 15 días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo
145 de la LCSP.
8.9. Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº PA 10/40, CONVOCADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y DIRECCIÓN DE OBRA FACULTATIVA Y DE EJECUCIÓN PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LOS EDIFICIOS INTEGRADOS EN LA FINCA “LA CANALEJA” DEL INIA .
8.10. SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a
la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.
8.10.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo el que figura en el Anexo 0.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
8.10.6. La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se acreditará mediante:
La solvencia económico-financiera deberá ser justificada por los siguientes medios:
a) Informe de instituciones financieras.
b) Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
c) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las últimas cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios correspondientes, con la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil, o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad, debidamente legalizados.
d) Declaración del volumen de negocio glotal, por tipo de contrato, de los tres últimos años.
Si por razones justificadas un empresario no pudiese facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente, reservándose el INIA la apreciación de la suficiencia o no de la documentación presentada.
La solvencia técnica y profesional deberá ser justificada por los siguientes medios:
e) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los cinco últimos años, con certificados de buena ejecución, indicando importe, fechas, destinatario y lugar de ejecución, y que se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término.
f) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de las obras.
g) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
8.10.7. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.
8.10.8. Resguardo acreditativo de la garantía provisional que se determina en la cláusula IX del presente Xxxxxx.
8.10.9. Otra documentación que con arreglo a la Ley se pueda exigir.
8.10.10. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 8.10.4.1 del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
8.10.10.1. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
8.10.10.2. En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
8.10.10.3. Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8.10.11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
8.10.12. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
8.10.13. Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá ser, en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
8.11. SOBRE B) OFERTA ECONÓMICA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula 8.4 del presente pliego y conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo I), donde además del precio ofertado para el servicio objeto del contrato, se especificará:
- Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.
8.12. SOBRE C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del servicio ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la cláusula XI, y entre otros, los siguientes documentos:
- Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del INIA., de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.
8.13. Los Sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el respectivo anuncio se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 00.000.00.00), telegrama o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Serán desechadas por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, las proposiciones que estuvieran en alguno de los siguientes supuestos:
- No guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- Existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
IX. GARANTÍA PROVISIONAL
9.1. Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 8.10.8 de este Pliego, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 3.375 euros, equivalente al 3% del presupuesto del contrato, base de la licitación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP, esto es:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Q2821013F.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última.
9.2. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.
9.3. Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.
X. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento abierto.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: - Secretario General del INIA
Vocales: - Jefe del Área de Coordinación Administrativa y Gestión
Financiera.
- Un funcionario del Servicio de Régimen Interior del INIA.
- Abogado del Servicio Jurídico del Estado.
- Interventor Delegado de la IGAE en el INIA.
Secretario: - Un funcionario del Servicio de Contratación Administrativa
del INIA.
10.2. La Mesa se reunirá, en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A", procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, de acuerdo con el artículo
81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlo y, en cualquier caso, siempre anterior a la apertura de las proposiciones económicas.
El acto de apertura de proposiciones económicas contenidas en el sobre “B” será público y tendrá lugar en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General del INIA. en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre A “Documentación Administrativa”.
Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y además podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Complementaria”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
10.3. La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.
10.4. Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.
El plazo en que ha de recaer la adjudicación provisional, de conformidad con el art.
145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar sea el del precio, será de quince días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones xxxxxxxxxx.Xx obstante y cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
10.5. La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente.
XI. CRITERIOS DE VALORACIÓN
11.1 Para valorar las ofertas se seguirán los siguientes criterios, indicados por orden decreciente y con la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con el artículo 134 de la LCSP:
a) Proposición económica: hasta 50 Puntos
La puntuación de la oferta económica de cada licitador se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(Precio oferta más baja) x 50
(Precio oferta considerada)
Las bajas temerarias se valorarán con cero puntos (De acuerdo con el articulo 85 del RGLCAP se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias todas aquellas que superen en más de 10 puntos la baja media).
b) Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional: hasta 30 puntos
La valoración se basará en la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, en la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las superficies construidas respecto al pliego y en la adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos.
Se puede obtener un máximo de 30 puntos con el siguiente baremo:
b.1) Propuesta funcional: Se valorarán como aspectos positivos y funcionalmente correctos la adecuación de la propuesta al programa de necesidades planteado en el pliego técnico, con la incorporación de los planos que se estimen oportunos para definir al máximo y justificar todos los planteamientos e ideas que se expongan en el proyecto hasta un máximo de 10 puntos.
b.2) Calidad arquitectónica, solución a los problemas técnicos que se plantean en el proyecto, integración en el entorno y adecuación urbanística hasta un máximo de 5 puntos.
b.3) Análisis de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como los sistemas constructivos y materiales propuestos, valorándose positivamente los materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento hasta un máximo de 5 puntos.
b.4) Coherencia de la estimación del coste económico de las obras con el diseño propuesto y estimación del presupuesto desglosado por capítulos, oficios, tecnologías o unidades de especial relevancia del Proyecto hasta un máximo de 5 puntos.
b.5) Documentación complementaria que ayude al entendimiento de la propuesta arquitectónica y su integración en el entorno en el que se encuentre: perspectivas, fotomontajes, maquetas, imágenes 3D, etc., hasta un máximo de 5 puntos.
c) Metodología y Programa de realización del Proyecto y Dirección de Obra: hasta 5 puntos
Se valorará en este apartado la descripción de la Metodología propuesta para abordar la redacción de los proyectos y la ejecución de la Dirección de obra en base a lo especificado en el Pliego Técnico. Se puntuará la viabilidad de dicha metodología, teniendo en cuenta las bases xx xxxxxxx del enfoque y la validez de sus planteamientos técnicos, evaluando igualmente la coherencia del programa de trabajos presentado para la redacción de los proyectos y Dirección de ejecución de obra hasta un máximo de 5 puntos.
d) Organización y Medios: hasta 5 puntos
Se valorará la adecuación profesional y la dedicación de las personas asignadas al desarrollo del contrato en cada una de sus fases, incluyendo un programa de ejecución desarrollado en el tiempo y que refleje los recursos humanos y materiales e incorporar en cada fase, con relación nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido y relación sintética de elementos informáticos puestos a disposición del contrato hasta un máximo de 5 puntos.
e) Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de calidad del Proyecto: hasta 5 puntos
Se valorarán las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad de los trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO 9001 hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará igualmente la presentación de un programa de control de calidad de los proyectos por una empresa especializada independiente del licitador, acompañado de un compromiso de colaboración de la citada Empresa. Se puntuará en función del alcance económico de dicho control externo hasta un máximo de 4 puntos.
6.- Dirección, seguimiento y desarrollo de las obra. Máximo 5 puntos
Se valorará la adecuación del Plan de dirección de Obra propuesto respecto a lo indicado en el Pliego de condiciones técnicas, así como la metodología, procedimiento y medios materiales y humanos propuestos para el seguimiento de la ejecución de obra en sus distintas fases. Se valorará igualmente como mejora el compromiso del Director de Obra de realizar con una periodicidad determinada un mayor número de visitas, actas o informes de obra que las estrictamente establecidas en el Pliego de condiciones técnicas y manual de Dirección de Obra hasta un máximo de 5 puntos
La clasificación de las ofertas se realizará por orden decreciente adjudicándose provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte en su conjunto más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
11.2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP
XII. GARANTÍA DEFINITIVA
12.1. Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquellas.
12.2. En el supuesto de adjudicación provisional a un licitador cuya proposición hubiera estado considerada de carácter desproporcionado o anormal, se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la LCSP.
12.3. Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP. Para constituir esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.
12.4. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
12.5 La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.
13.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
13.3. En caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, ésta deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo señalado para la formalización del contrato.
XV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
14.1. Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, el INIA procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Unidad encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del INIA. En el citado plazo, los trabajos realizados o servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así las deficiencias, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en la cláusula XIX xxx xxxxxx o, en su caso, la resolución del contrato.
14.2. Se fija un plazo de garantía de duración del contrato, o el que oferte el adjudicatario si fuese superior, a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.
14.3. El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.
XVI. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
15.1. Abonar los gastos del anuncio en el BOE, conforme a las disposiciones vigentes, y en los demás Diarios Oficiales u otros medios de difusión, en su caso, cuyo importe máximo ha sido incluido en la cláusula 7.3 del presente pliego, lo que se llevará a cabo mediante descuento en la primera certificación o pago. Asimismo el contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
15.2. El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
15.3. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para el I.N.I.A.
15.4. Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la prestación del servicio.
15.5. Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con los dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
15.6. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, de conformidad con el artículo 124.2 de la LCSP. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
El adjudicatario será responsable del servicio que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El INIA se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas para constatar que la calidad y características de los trabajos, responde a las especificaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y a las prestaciones ofertadas por el contratista y aceptadas como elemento determinante de la adjudicación.
Hasta tanto tenga lugar la recepción final, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que se hayan aceptado recepciones o certificaciones parciales.
Más allá del posible derecho moral de autor, el adjudicatario renunciará a los derechos de propiedad intelectual que pudieran existir, a favor del INIA.
15.7.-En cuanto a la dirección de obra, se estipula lo siguiente:
Con carácter previo, el Director de la obra estudiará todas las condicionantes urbanísticas del inmueble a que se refiere la obra, realizando la gestión de cuantas licencias, permisos, etc fueran necesarios, e informando por escrito de ello al INIA.
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo que se ostenta en virtud del presente contrato, el profesional, equipo técnico o empresa consultora contratada, se compromete en su ejecución al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
a) Control de calidad de la obra
Antes del comienzo de las obras, el Director de la obra entregará a la empresa adjudicataria de las obras el Plan de Control de calidad de las mismas, que habrá elaborado previamente para su contratación por parte de esta. Dicho plan deberá tener la conformidad del INIA y deberá incluir todos los análisis y control de materiales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Normas de dirección de obras
La dirección de las obras se ajustará a las normas vigentes que sean de aplicación, en especial a las siguientes:
• Proyecto de la Obra.
• Pliego de Cláusulas Técnicas.
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
• Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes.
• Presupuesto máximo indicado por el INIA.
• Las instrucciones que reciban de los mismos a través del técnico designado por el INIA.
El adjudicatario, a la firma del presente pliego declara conocer el contenido de todas las normas y documentos antes citados.
c) Expedición de certificaciones e informe sobre la obra
Sin perjuicio de los informes o certificaciones que le sean solicitados, el equipo técnico expedirá los siguientes:
1.- Informe mensual de la obra, que unirá a la certificación de obra, con el formato oficialmente establecido.
2.- Certificación sobre la fecha de terminación de cada uno de los plazos parciales que, según el programa de la obra, obligan al contratista. Dicha certificación la entregará en el plazo xx xxxx días desde la fecha de terminación de cada plazo.
Si vencido un plazo parcial o el total, la contrata no hubiera ejecutado la obra correspondiente, presentará en el plazo antes indicado, certificación acreditativa de tal hecho, sus causas y situación del ritmo de la obra respecto del contractual.
3.- Medición real valorada realizada contradictoriamente, que sirva de base para la liquidación de la obra, de cada una de las fases que constituyan un plazo parcial de la misma. Dicha medición la entregará al contratista y al INIA a través del técnico director de los trabajos en el plazo de un mes desde la fecha en que terminó dicha fase, a efectos de que el contratista preste su conformidad o alegue lo que estime procedente a su derecho. Si el contratista presentase alegaciones, las informará en el plazo de quince días.
4.- Certificación que presentará en el INIA a través del técnico director de los trabajos como anexo a cada una de las liquidaciones a que se refiere el número anterior, en la que se hará constar los siguientes extremos:
- Las diferencias de medición entre la liquidación y las unidades del proyecto, así como sus causas.
- Si se han producido modificaciones al proyecto en las partidas ejecutadas, su necesidad, causas y referencia a la autorización de las mismas, por el INIA. Queda prohibida la modificación de las unidades de obra recogida en el proyecto sin el conocimiento y la autorización del órgano competente.
- Si en ese momento es previsible la necesidad de modificar la parte del proyecto pendiente de ejecutar y, en su caso, las modificaciones que son previsibles y sus causas.
5.- Presentación en el INIA a través del técnico Director de las obras en la fecha que fije éste y siempre antes del día 5 de cada mes, la certificación correspondiente a la obra ejecutada en el mes anterior, que no podrá omitir por el hecho de que haya sido pequeño el volumen o incluso nulo, a menos que el órgano contratante correspondiente haya acordado la suspensión de la obra. Dicha certificación la expedirá en el modelo oficial y recogerá, bajo su personal responsabilidad, la totalidad de la obra ejecutada. También contendrá, el importe de las revisiones de precios que procedan, los cuales se harán efectivos mediante el abono o descuento en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente en la liquidación del contrato.
Remisión, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, de un informe en el que hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el contratista, tramitará ésta debidamente informada.
6.- Será obligación del Facultativo Director poner en conocimiento del INIA, en el plazo más breve posible, las circunstancias que deban producir una actuación de la Administración, modificaciones de las obras, su paralización o el incumplimiento de la contrata, y entretanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los posibles daños a los intereses de la Administración, todo ello según establece la vigente Legislación de Contratos del Sector Público.
En este caso deberá emitir un informe expreso y exclusivo que remitirá con independencia de la certificación y haciendo constar su urgencia al INIA.
El facultativo Director de la obra elaborará y presentará la liquidación de las obras a que se refiera el objeto contractual dentro de los plazos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la LCSP.
7.- Levantamiento de las actas, realización de los trámites y presentación de los documentos que establece la Legislación de Contratos del Sector Público, en los plazos que las normas establezcan.
d) Modificaciones del Proyecto
En el supuesto excepcional de que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto, y en el plazo máximo de quince días desde la aparición de dicha necesidad, presentará en el INIA a través del técnico director de la obra informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas especificando lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP.
En ningún caso consentirá la ejecución de obras no autorizadas por el INIA., con el preceptivo dictamen de la Abogacía del Estado, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo personalmente responsable de esta infracción.”
e) Instalaciones:
Con la antelación necesaria, en su caso, iniciará la gestión y tramitará la petición ante quien corresponda de los diferentes suministros, con el fin de que a la recepción de la obra se cuente con las diferentes instalaciones legalizadas y puestas en funcionamiento.
XVI. CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO
16.1. La información, datos o especificaciones facilitadas por el INIA al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 124.2 de la LCSP.
16.2. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el I.N.I.A.
16.3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
XVII. PAGO DEL PRECIO
17.1 El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP
17.2 -En el caso de honorarios de redacción de proyecto, después de la aprobación técnica del proyecto básico y de ejecución, previa presentación de factura. La aprobación técnica del proyecto tendrá la misma validez de la certificación acreditativa de que ha sido realizado de conformidad.
17.3 - En el caso de honorarios de dirección de obras, se tramitarán mensualmente de forma proporcional a las sucesivas certificaciones de obras, y los de liquidación en el momento de producirse ésta. El director de obra podrá optar por acumular facturas de trabajos de dirección en plazos más amplios.
XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS
18.1 No procede
XIX. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
19.1. En caso de incumplimiento del plazo total o parciales fijados para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
19.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el INIA.
19.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del INIA.
19.5. El incumplimiento de la obligación impuesta en la cláusula 15.6 conllevará la imposición de una penalidad del 5% del presupuesto del contrato, de acuerdo con el artículo 196 de la LCSP.
19.6. Régimen especial para Direcciones de obra
De conformidad con el artículo 196.1 de la LCSP, el primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 5% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. En cualquier caso la cuantía de estas penalizaciones no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 12.c) de este pliego.
En ningún caso consentirá la ejecución de obras no autorizadas por los INIA correspondientes del INIA., con el preceptivo dictamen de la Abogacía del Estado, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo personalmente responsable de esta infracción.
19.7.- Régimen especial para Redacción de Proyectos
Cuando el contrato consista en la elaboración de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía definitiva constituida al efecto, asimismo el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista en cualquier momento antes de la concesión del último plazo renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con perdida de la garantía.
Indemnizaciones
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, éste vendrá obligado a indemnizar a la Administración con arreglo al siguiente baremo:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100 la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100 la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación del expediente con audiencia del interesado.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
20.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XVI.
20.2. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), en los casos siguientes: Cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP, así como ante la falta de la comunicación de información a que se refiere el artículo 104 de la LCSP.
20.3. El INIA podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
20.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al I.N.I.A. por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XXI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias del artículo 202, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta., según lo previsto en los artículos 206 y 284 de la citada LCSP.
Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.
21.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Informado el presente Pliego-Tipo de Servicios, por el Servicio Jurídico del Ministerio de Ciencia e Innovación, con fecha 20 xx xxxx de 2008, se procede a su aprobación.
Madrid, xx xxxxx de 2010
EL CONTRATISTA LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN
FINANCIERA
Fdo.:
DNI:
ANEXO 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx ................................................................................................................
DNI nº .............................................................................................................
En nombre y representación de la persona física /jurídica ........................................
.......................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº ...................................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal…………..
NIF…………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento, ni en sus administradores o representantes, no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo
49 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en , a de x 00 0
0 La fecha deberá estar comprendida entre la publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO I
Don. , con residencia en
, calle , Código Postal _, con DNI nº expedido en , con fecha
por sí (o en representación de con CIF nº
, según se acredita documentalmente), enterado del anuncio publicado en
el Boletín Oficial del Estado nº , del día de de 20 y de
los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato con procedimiento abierto para adjudicar el servicio de
, se compromete a tomar a su cargo dicho servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los citados
pliegos, por el importe de . euros (expresar claramente escrita en
letra y en número, la cantidad de euros por la que se compromete el licitante a la
ejecución del trabajo) más la cantidad de (expresar claramente
escrita en letra y en número, la cantidad de euros) correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto equivalente), por un total de euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros).
Fecha y firma del proponente
Precio sin IVA (Con un máximo de 2 decimales) Euros.
Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó
Impuestos aplicables según la legislación vigente, en Euros
partida independiente
TOTAL Euros
EXP.: PA 09/40
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN (ARQUITECTO), REDACCIÓN DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR Y LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA PARA LAS OBRAS DE REHABILITACION Y REFORMA DE LOS EDIFICIOS INTEGRADOS EN EL NÚCLEO DE “LA CANALEJA” Y SU ENTORNO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA )
ÍNDICE
1 GENERALIDADES
1.1 OBJETO XXX XXXXXX
1.2 PLAZO DE EJECUCIÓN
1.3 PRESUPUESTO DE OBRA.
1.4 ALCANCE DE LOS TRABAJOS
1.5 DIRECCIÓN, EQUIPO Y ORGANIZACIÓN DEL ADJUDICATARIO-CONSULTOR
1.6 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.7 COORDINACIÓN Y VIGILANCIA POR LA ADMINISTRACIÓN
2 REDACCIÓN DE PROYECTO
2.1 GENERALIDADES
2.2 DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO
2.3 DOCUMENTOS QUE LO INTEGRAN
2.3.1 Trabajos geotécnicos
2.3.2 Memoria
2.3.2.1 Introducción
2.3.2.2 Memoria justificativa
2.3.2.3 Memoria técnica
2.3.2.4 Anexos a la memoria. Estructura
2.3.2.5 Anexos a la memoria. Instalaciones
2.3.2.6 Anexos a la memoria: cumplimiento de normativa contra incendios
2.3.2.7 Anexos a la memoria: cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
2.3.2.8 Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica
2.3.3 Planos
2.3.4 Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras
2.3.5 Mediciones y Presupuesto
2.3.6 Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción
2.3.7 Control técnico de Calidad de las Obras
2.3.8 Manual de uso y mantenimiento del edificio
2.3.9 Otros
2.4 REDACCIÓN DE PROYECTO Y EXIGENCIAS DE PRESENTACIÓN.
2.4.1 Comprobación de datos
2.4.2 Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de Calidad del Proyecto. Plazos
2.4.3 Plazos
2.4.4 Supervisión del proyecto
2.4.5 Ejemplares Definitivos.
2.4.6 Acta de entrega.
2.4.7 Trámite de consulta o licencia municipal de obras.
2.4.8 Replanteo del Proyecto.
2.5 OTROS DOCUMENTOS DEL PROYECTO
2.5.1 Maqueta y perspectivas.
3 DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR
3.1 OBJETO DEL CONTRATO Y FUNCIONES PRINCIPALES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS
3.2 TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN
3.2.1 Comprobación de datos
3.2.2 Condicionantes externos que supongan alguna problemática
3.2.3 Análisis del Programa de Trabajos
3.2.4 Vigilancia y verificación del Plan de control de calidad
3.3 TRABAJOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
3.3.1 Comprobación del terreno, Replanteo y materiales
3.3.2 Dirección, Inspección, seguimiento, vigilancia y control de las obras
3.3.3 Informes de Obra
3.3.3.1 Informe Mensual de Seguimiento (IMSO)
3.3.3.2 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
3.3.3.3 Otra documentación relativa a la Obra.
3.4 TRABAJOS PARA LA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
3.4.1 Recepción de las obras
3.4.2 Liquidación de las obras, Certificado final de obra y Estado de dimensiones y características finales de obra.
3.4.3 Informe Final de Obra.
3.4.4 Certificado final de obra
3.5 OTROS TRABAJOS
3.5.1 Redacción de un informe para conservación de la obra civil, edificación y certificados finales de obra
3.5.2 Elaboración de los posibles modificados, reformados o complementarios del Proyecto
3.5.2.1 Tramitación de modificados
3.5.2.2 Autorización de modificados
3.5.2.3 Documentación de modificados
3.6 RESUMEN DE INFORMES A EFECTUAR CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA Y A ENTREGAR A LA ADMINISTRACIÓN
3.6.1 Medición real valorada a origen
3.6.2 Certificaciones
3.6.3 Control de plazo de ejecución
3.7 DOCUMENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN.
3.7.1 Obligaciones especificas del Arquitecto Director- Facultativo Director de obra.
3.7.2 Documentación final de obra
3.7.3 Certificación Final de la obra.
3.7.3.1 Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas
3.7.3.2 Documento de certificación final de las obras
3.7.4 Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación de las obras
3.8 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS DE DIRECCIÓN DE XXXX
0 XXXXX 0: DOCUMENTOS QUE HA DE INCLUIR EL PROYECTO (CUMPLIMIENTO DE LA LEY 30 /2007, DE 00 XX XXXXXXX, XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX)
4.1 DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA
4.2 COMPROBACIÓN DE LA REALIDAD GEOMÉTRICA
4.3 CLASIFICACIÓN DE LA OBRA
4.4 DIAGRAMA DE PLANIFICACIÓN TIEMPO ECONÓMICO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
4.5 XXXXXX
0 XXXXX 0: DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS
5.1 GENERALIDADES
5.1.1 EDIFICIO Nº 1
5.1.2 EDIFICIO Nº 2
5.1.3 EDIFICIO Nº 3
5.1.4 EDIFICIO Nº 4
5.1.5 EDIFICIO Nº 5
5.1.6 EDIFICIO Nº 6
5.1.7 EDIFICIO Nº 7
5.1.8 EDIFICIO Nº 8
5.1.9 EDIFICIO Nº 9 5.1.10EDIFICIO Nº 10 5.1.11EDIFICIO Nº 11 5.1.12EDIFICIO Nº 12
5.1.13EDIFICIO Nº 13
5.1.14ACTUACIONES URBANIZADORAS Y EXTERIORES COMUNES
5.2 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS EDIFICIOS
5.2.1 Organización general de los edificios
5.2.2 Organización interior de los edificios
5.2.3 Modularidad.
5.2.4 Condiciones genéricas para laboratorios tipo.
5.3 DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES MÁS SIGNIFICATIVAS
5.3.1 Laboratorios básicos y laboratorios de uso general.
5.4 CARACTERÍSTICAS DE XXX XXXXXXXXXX
0 XXXXX 0: NORMATIVA TECNICA GENERAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
1.- GENERALIDADES
1.- Objeto xxx xxxxxx
Al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y Alimentarias (INIA) le han sido aprobadas las obras a realizar para la Rehabilitación del conjunto de edificios sitos en las instalaciones del INIA en la provincia de Madrid, municipio de Xxxxxx xx Xxxxxxx integradas en la Finca de “La Canaleja” y que continuarán asociados al resto de edificaciones que componen el Instituto, en el marco de su política de promoción de la investigación.
Este pliego definirá las condiciones técnicas, económicas, materiales y acabados que sirvan de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y asimismo, para la Dirección Facultativa de grado superior (Arquitecto) y la Dirección de ejecución de obra correspondiente a las obras de rehabilitación de los edificios mencionados.
2.- Plazo de Ejecución
Para la redacción de proyecto básico y ejecución se establece un plazo de 3 meses a partir de la firma del contrato.
Para la dirección de obra y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 279.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la duración de los trabajos se ajustará a la duración del Contrato principal de Obra, así como a los trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlas.
3.- Presupuesto de obra
El presupuesto general de ejecución del proyecto de construcción, no podrá exceder de 1.295.214,34 € (IVA incluido)
4.- Alcance de los trabajos
El presente Xxxxxx comprende las normas técnicas que han de regir en el contrato para la realización de los trabajos denominados para la construcción que figura en el encabezamiento de este documento.
Por el presente pliego el adjudicatario está obligado a ejecutar la realización de los siguientes trabajos: Redacción del proyecto básico y de ejecución
Estudio de Seguridad y Salud
Dirección Facultativa de grado superior Dirección de ejecución de obra (auxiliar)
Asistencia técnica para la tramitación y obtención de licencia de obras Redacción del proyecto para licencia de actividad y certificados finales de obra
Proyecto y certificado final de las Infraestructuras comunes de Telecomunicaciones Redacción y dirección de los proyectos modificados y/o complementarios
Elaboración del Plan de Emergencia y evacuación
Asistencia técnica para la legalización de las instalaciones del edificio
Para el desarrollo del contrato se deberán ejecutar los siguientes documentos y trabajos: Redacción del proyecto básico y de ejecución
Asistencia técnica para la tramitación y obtención de la licencia de obras y primera ocupación. En este
apartado se incluye la redacción de cuantos documentos complementarios exijan los organismos municipales para la petición y obtención de licencia de obras. (Estudios de detalle, planes especiales, cumplimiento de impresos etc...). Los redactores del proyecto habrán de justificar y, en su caso, realizar los cambios técnicos o de cualquier tipo que le fueran exigidos para la obtención de las preceptivas licencias y demás autorizaciones procedentes de conformidad con la Normativa aplicable, en el menor tiempo posible y facilitar las copias en las que se recojan éstos, que se incorporarán al proyecto sustituyendo a las iniciales.
Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, publicado en el BOE (25/10/97)
Dirección Facultativa de grado superior
Redacción de los Proyectos técnicos necesarios para tramitación y obtención de licencia de actividad e instalación calificada y/o Proyecto de licencia ambiental (denominación que dependerá de la Normativa estatal, autonómica o de régimen local que resulte de aplicación) así como visados, asumes de dirección y certificados finales de obra necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento. La entrega de este proyecto debe ser simultánea a la del Proyecto de obras dado que ambos son previos o simultáneos a la petición de licencia de obras
Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la ejecución de la obra, hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente
Elaboración del Plan de emergencia y evacuación del edificio objeto del proyecto; incluyendo los planos “ Está usted aquí “ necesarios para la obtención de la licencia de funcionamiento; incorporando todos los documentos señalados en las Ordenanzas municipales y Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos casos que resulte incompatible con la naturaleza del proyecto
Asistencia técnica para el seguimiento y obtención de los permisos, licencias y legalización de todos y cada una de las instalaciones; por lo que para los proyectos de instalaciones podrá exigirse, en su caso, que estén visados y firmados por técnicos competentes según establezca la legislación vigente; y todo ello de forma que sea posible su posterior tramitación y legalización ante los organismos correspondientes
Si procede Proyecto de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones (I.C.T), firmado por técnico competente tal como establece el REAL DECRETO 279/1999, de 22 de Febrero, Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones
Manual de instrucciones de uso y mantenimiento del edificio tal como establece la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, Ley de Ordenación de la edificación
Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Xxxxx, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar, orientación y posición del edificio en la parcela.
Dirección de ejecución de obra, que además incluirá la aprobación del Plan de Seguridad que presente la empresa constructora, y la coordinación de seguridad y salud en la obra.
5.- Dirección, Equipo y Organización del Adjudicatario-Consultor
Los técnicos que intervengan en estos trabajos, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente para poder firmar el trabajo realizado; figurará siempre al menos un Arquitecto por tratarse de obras de arquitectura, que validarán con su firma todos y cada de los documentos que correspondan en cada caso.
6.- Seguro de Responsabilidad Civil
De conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Adjudicatario-Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables; durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación vigente
Para cubrir estas garantías, aportará un compromiso de contratar un seguro que cubra las garantías correspondientes a responsabilidad civil general, responsabilidad civil profesional y responsabilidad cruzada con un límite de indemnización mínimo de 100.000€ por siniestro.
El Adjudicatario enviará a la Administración copia de las pólizas y los recibos justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y accidentes que se produzcan. El INIA podrá proceder a la suspensión del pago de facturaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
El adjudicatario entregará al INIA un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
- Número y título del expediente
- Efecto y vencimiento de la póliza
- Riesgos cubiertos
- Límites de indemnización
- Franquicias aplicables
7.- Coordinación y Vigilancia por la Administración
El órgano de contratación, a través del Servicio técnico que designe, será el encargado de la coordinación y seguimiento del trabajo a realizar, así como del cumplimiento de este Pliego y vigilancia de la elaboración del Proyecto.
El adjudicatario designará expresamente a una persona, con el carácter de Director, que será el responsable principal del Equipo Redactor del Proyecto y el interlocutor con la Administración.
Son funciones de la Administración:
- Ejercer la inspección y vigilancia continuada del trabajo contratado.
- Interpretar la documentación contractual, para la correcta ejecución del contrato.
- Exigir la existencia de las personas, medios y organización, que consta en la documentación contractual para la Redacción del Proyecto.
- Proponer los criterios a tener en cuenta en el desarrollo del Proyecto, y en especial los referentes a tipos y calidades de materiales.
- Tramitar y resolver cuantas incidencias surjan en la fase de Redacción del Proyecto.
2.- REDACCIÓN DE PROYECTO
2.1.- Generalidades
En virtud del Art. 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, el proyecto se referirá siempre a obras completas y definirá totalmente la obra, para su correcta ejecución, constituyendo el documento legal objeto de la licitación y adjudicación de las obras proyectadas.
La ejecución de los trabajos a que se refiere este Xxxxxx se ajustará a la normativa vigente que sea de aplicación respecto de tal actuación.
Con carácter general, se cumplirán especialmente las siguientes:
1. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y subsidiariamente, en los que no se oponga a ello, el Reglamento General de la Ley de Contratos y demás normativa de desarrollo.
2. Normas básicas de la edificación de obligado cumplimiento.
3. Normas Urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de aplicación.
4. Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y compañías suministradoras de servicios.
5. En proyectos de nueva construcción:
Programa de Necesidades y características técnicas de materiales y equipos que formen parte del presente pliego.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad en la documentación.
2.2.- Documentación necesaria para la Redacción del Proyecto
La documentación específica para la obra se incluirá en los anexos de este pliego, incluyendo el programa de necesidades específico.
El Adjudicatario del proyecto recabará de la Administración contratante, Administración municipal, autonómica u otras entidades públicas o privadas la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al solar sobre el que ha de realizarse el Proyecto: situación, titularidad, cédula urbanística, afecciones al Patrimonio Histórico-Artístico, afecciones de infraestructuras, servidumbres, forma, lindes, superficies, altimetría y orientación, levantamiento topográfico y estudio geotécnico.
2. El presupuesto total orientativo, que incluye el presupuesto de contrata del Proyecto, el Estudio de Seguridad y Salud y los honorarios correspondientes, reflejándose la suma de todos los conceptos en el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento.
3. Normativas específicas.
4. En proyectos de construcción:
o Programa de Necesidades.
o Cuadro orientativo de superficies.
2.3.- Documentos que lo integran
Los documentos que integrarán el proyecto de ejecución, son los siguientes:
1. Geotécnico
2. Memoria.
3. Planos.
4. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras.
5. Cuadros de precios con los precios unitarios, auxiliares y descompuestos.
6. Mediciones y Presupuesto.
7. Programa de desarrollo de los trabajos, con la estructura definida en el presupuesto e integración tiempo-económico.
8. Certificado de obra completa.
9. Estudio Geotécnico.
10. Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico.
11. Anexo de Instrucciones Técnicas sobre los contenidos mínimos del Control de Calidad de Ejecución de las obras.
12. Manual e instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.
13. Anexo de control de calidad con el desarrollo del plan de control de calidad propuesto.
14. Anexo de memoria administrativa con los siguientes puntos:
15. Anexo cumplimiento Normativa contra incendios CPI 96 y la Normativa específica de la comunidad autónoma o municipal que corresponda.
16. Anexo de estructura.
17. Anexo de instalaciones para cada una de ellas
18. Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad respecto a la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
En relación a los proyectos específicos para licencia de actividad y/o ambiental (denominación dependiente de cada Comunidad Autónoma) se elaborará toda la documentación que exija la legislación estatal, autonómica o local que resulte de aplicación; incluyendo las ordenanzas correspondientes.
2.3.1 Trabajos geotécnicos
Se incorporarán como un documento más del proyecto los trabajos de geotecnia facilitados por el órgano de contratación. Estos trabajos se contratarán por el INIA caso de ser necesarios y de no disponer de dicho estudio en el momento de adjudicarse los trabajos de redacción de proyecto.
2.3.2 Memoria
La memoria deberá incluir los siguientes apartados:
2.3.2.1.-Introducción
Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que celebró el contrato de adjudicación. Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación del Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, se hará constar expresamente que en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes y aplicables sobre construcción.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Se incluirá un apartado específico del cumplimiento de la Normativa urbanística en la que se haga referencia a los planes urbanísticos de aplicación.
2.3.2.2.- Memoria justificativa Se justificará:
- en qué medida las características físicas del edificio existente y su entorno urbano, han condicionado la disposición y forma de la arquitectura proyectada.
- el cumplimiento de la Normativa Urbanística y Ordenanzas Municipales. A estos efectos se incorporará copia de la Cédula Urbanística, o en su defecto, de la Ordenanza de aplicación.
- el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
- el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
- el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.
- Condiciones geométricas que permitan el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-HE. AHORRO DE ENERGÍA, DB-HS SALUBRIDAD, DB-SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, DB-HR PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO.
- Condiciones que permitan el cumplimiento de la Normativa Básica de la Edificación que a continuación se relaciona:
CONDICIONES ACÚSTICAS CONDICIONES DE ESTANQUEIDAD CONDICIONES DE VENTILACIÓN
en todos los apartados que resulten de aplicación.
- la adaptación al programa de necesidades de la solución adoptada, destacando los aspectos más importantes que deban mencionarse, así como las particularidades que definan la intención de conjunto de la obra proyectada.
- el funcionamiento, distribución, situación y capacidad de los espacios y locales que integran el Proyecto, así como su agrupación por zonas y edificios, los de dirección, gerencia y
administración, servicios complementarios, laboratorios, biblioteca, servicios comunes almacenes, etc.
- descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural en los edificios en que se requiera (refuerzo de cimentación si se precisa, estructura portante y estructura horizontal donde se intervenga en ellas), el sistema de compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamieto ambiental y el de servicios.
Se describirán los aspectos que se refieren a los tratamientos arquitectónicos, tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio. Se razonará y justificará el tratamiento de las fachadas que lo precisen y sus acabados, siempre buscando el mantenimiento del concepto y diseño de los edificios originales, describiendo sus elementos más destacables por su volumen, forma y materiales con que están ejecutados. En particular se justificarán las medidas que se adoptarán en el edificio del CRF, que se deberá tratar en fachada y cubierta para asimilarse al diseño del resto de edificios.
Se incluirá un cuadro de superficies útiles, construidas y computables o no computables urbanísticamente, según Ordenanzas municipales de aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios. Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y volúmenes totales de la edificación conforme a la Normativa urbanística vigente.
2.3.2.3.- Memoria técnica
Se describirán los distintos capítulos y unidades de obra (en el orden que más adelante se cita), justificando las soluciones constructivas, así como los criterios técnicos adoptados para la ejecución de las diferentes unidades de obra.
1. Trabajos previos y demoliciones.
2. Movimiento de tierras.
3. Cimentaciones.
4. Estructura.
5. Albañilería.
6. Cubiertas.
7. Pavimentos.
8. Aplacados y revestimientos.
9. Carpintería exterior.
10. Carpintería interior.
11. Cerrajería.
12. Aislamientos térmico y acústico e impermeabilizantes.
13. Vidriería.
14. Pintura.
15. Instalaciones de fontanería y saneamiento.
16. Electricidad.
17. Climatización.
18. Instalación de gas.
19. Medios de elevación.
20. Instalaciones contra incendios.
21. Instalación de seguridad.
22. Comunicaciones.
23. Otras instalaciones y varios.
2.3.2.4.- Anexos a la memoria. Estructura
Normativa de obligado cumplimiento
Documento Básico CTE DB-SE Seguridad Estructural Documento Básico CTE DB-SE-M Seguridad Estructural Madera Documento Básico CTE-SE-F Seguridad Estructural Fábricas Documento Básico CTE DB-SE-AE Acciones en la Edificación
Documento Básico CTE DB-SE-A Seguridad Estructural Aceros
Las estructuras estarán dimensionadas de forma que puedan resistir todos los esfuerzos producidos por las acciones prescritas en la anterior Normativa.
El dimensionamiento y comprobación de los distintos elementos estructurales de hormigón armado se harán de acuerdo con la relación anterior.
Cuando las soluciones estructurales, no estén recogidas en la Normativa Española de obligado cumplimiento, se indicará la Normativa extranjera adoptada, incluyendo en este Anexo la fotocopia de la citada Normativa.
Memoria de cálculo y cálculos por ordenador Se incluirá:
- Justificación del dimensionado y disposición estructural de las obras. Se resumirán las razones técnicas y económicas que han conducido a la solución proyectada, las hipótesis xx xxxxxxx para su dimensionado desde el punto de vista resistente, funcional, y constructivo y la metodología de cálculo adoptada.
- ficha resumen de especificación de los materiales justificativa del cumplimiento de la E.H.E. según anexo que se adjunta.
- cuadro específico resumen con cada una de las cargas y sobrecargas que actúen en las estructuras para las distintas zonas y/o plantas.
- croquis, perfectamente claros, de:
Numeración de nudos y barras de las estructuras. Las propiedades de las barras.
Cada una de las hipótesis de carga (incluso alternancia de las mismas).
Se indicará el método de cálculo utilizado, y para los cálculos por ordenador se mencionará el programa utilizado y las bases del mismo con sus simplificaciones si las hubiere.
La salida por ordenador del armado ha de estar perfectamente clara y con las explicaciones adicionales que hicieran falta para que sea inteligible.
Si la cimentación se realizara con zapatas aisladas se dará la tensión transmitida al terreno y cálculo de armaduras de las mismas.
Es aconsejable que los forjados cuenten con el sello de conformidad CIETAN del Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx.
En caso que existieran pernos de anclaje o tornillos se detallará perfectamente el cálculo de dichos pernos, diámetro y calidad xxx xxxxx y tornillos, etc., indicando sus esfuerzos máximos.
En las uniones por soldadura de elementos estructurales se presentarán los cálculos correspondientes, indicando espesores de garganta, longitudes, electrodos, etc.
En el anexo de cálculos en ordenador se cumplirá lo dicho en los apartados 4.2.2 y 4.2.3 del capítulo I de la “Instrucción de Hormigón Estructural” (EHE).
Se incluirá como anexo independiente y como un documento más del proyecto el Estudio Geotécnico que haya servido de base para el cálculo de la cimentación.
2.3.2.5.- Anexos a la memoria. Instalaciones
Las instalaciones del Proyecto a que se refieren estos Anexos a la Memoria general son las siguientes:
1. Fontanería y Saneamiento
2. Electricidad (Alta y Baja Tensión)
3. Climatización
4. Gas
5. Medios de elevación
6. Contra-incendios
7. Megafonía
8. Telecomunicaciones, Voz y datos
9. Seguridad
10. Otras instalaciones (Pararrayos, TV, etc.)
En todos los casos que la legislación estatal, autonómica o de índole local haga necesaria la obtención de permisos para el alta y legalización de instalaciones, estos anexos de instalaciones se elaborarán por separado, de manera que junto con sus planos, mediciones y presupuestos puedan extraerse como separatas de cada una de las instalaciones, con objeto de poder utilizarse, independientemente del resto del Proyecto, para la tramitación de licencias y contratos con las compañías suministradoras. No obstante todas las instalaciones se incluirán por diferentes capítulos en el presupuesto general de la obra y figurarán siempre en la hoja resumen de presupuesto.
En otro caso y para cualquier clase de proyecto, las instalaciones se diferenciarán como apartados independientes con sus anexos en las memorias correspondientes; en aquellos casos que su entidad lo haga conveniente.
Para los anexos a la memoria, de cada una de las instalaciones se seguirá el esquema siguiente: Descripción y justificación de la instalación proyectada.
Normativa de aplicación.
Datos xx xxxxxxx e hipótesis del cálculo.
Método de cálculo y cálculo de todos los componentes de las instalaciones y de cada uno de los mismos por local o dependencia.
Características técnicas de materiales, mecanismo y equipos principales. Especificaciones de montaje, registro y mantenimiento.
Los proyectos de instalaciones, si así lo exigen las respectivas consejerías o legislación local de aplicación, deberán estar en su caso, firmados por técnicos competentes, según establezca dicha legislación para que sea posible su tramitación y legalización ante organismos oficiales correspondientes o compañías suministradoras.
2.3.2.6.-Anexos a la memoria: cumplimiento de normativa contra incendios
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, además de la específica de cada comunidad Autónoma o de índole local que resulte de aplicación.
2.3.2.7.-Anexos a la memoria: cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley Estatal o de la comunidad autónoma correspondiente.
3.2.8.-Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica
2.3.3 Planos
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se incluirán todos los planos necesarios para una perfecta definición del Proyecto y de su ejecución. Servirán de base para la medición y valoración de las unidades de obra proyectadas. Se ordenarán adecuadamente, pudiendo seguir el índice que se expresa a continuación. Se procurará un único formato de planos, excepto cuando esté justificado otro tamaño.
1.-Planos de situación
A escala libre que comprenderán:
-Situación de la parcela en la ciudad y en el barrio.
-Indicación de orientación Norte-Sur.
-Referencias a elementos físicos localizables fuera de la parcela.
-Referencias al planeamiento urbanístico existente.
2.-Planos de ordenación
Escala 1:200 ó 1:500 cuando las dimensiones así lo justifiquen. Deberán incluir:
-Curvas de nivel y perfiles del terreno, en su estado actual y en Proyecto.
-Ordenación del conjunto de la parcela y accesos.
-Indicación de orientación Norte-Sur.
3.-Planos de replanteo
Escala 1:100 ó 1:200. Deberán incluir:
-Referencias a ejes estructurales de la edificación y a puntos fijos localizables en la parcela, acotados.
-Referencias a elementos de la urbanización, acotados.
-Referencias a la situación de servicios urbanos.
-Referencias a cotas de nivelaciones de terrenos.
4.-Planos de arquitectura
Escala mínima 1:100.
-Planos de movimiento de tierras con indicación expresa de perfiles, volumen de desmontes y terraplenes etc..
-Plantas de distribución, incluyendo usos de los espacios, superficies útiles y construidas, mobiliario y equipamientos fijos, elementos estructurales, juntas de estructura y conductos de ventilación. Llevarán cotas generales de la edificación y de ejes estructurales.
-Plantas de cubiertas, con definición de pendientes, sistemas de recogida y evacuación de aguas, juntas, chimeneas, lucernarios, conductos, ganchos de servicio, antenas, pararrayos, etc.
-Alzados generales de todas las fachadas.
-Secciones generales, se incluirán todas aquellas necesarias para la completa definición del edificio. Acotarán altura de pisos, antepechos, huecos, capialzados, gruesos de forjados y cotas exteriores. Llevarán en cada plano un esquema reducido de referencias de las secciones dadas.
5.-Planos de construcción
-Plantas de albañilería. Escala mínima 1:100. Irán totalmente acotados niveles y dimensiones, incluyendo referencias de carpintería, de detalles constructivos y elementos significativos. Incluirán cuadros de acabados interiores de cada local o tipo de locales.
-Detalles constructivos. Xx xxxxx de fachada en planta y sección. Escala opcional de 1:5 a 1:20, formación de cubiertas, escaleras totalmente definidas, alzados interiores más significativos, plantas de solados y techos (si fuera necesario), soleras, impermeabilizaciones, detalles de elementos complementarios, indicando de forma inequívoca su localización en el edificio.
6.-Planos de carpintería y cerrajería
Incluirá un cuadro general relacionando tipos, dimensiones, número de unidades, especificaciones y herrajes, con referencia a su situación en los planos de plantas. Escala 1:50.
Se añadirán los detalles y secciones constructivas necesarios, tanto verticales como horizontales. Escala opcional 1:1 a 1:5.
7.-Planos de cimentaciones y estructura
Refuerzo de Cimentaciones:
Planta general de cimentación, acotada. Escala mínima 1:100, con referencias de los puntos de cotas o sondeos dados en el informe geotécnico.
Detalles acotados a escala opcional de zapatas o pilotes, losas, zanjas, muros de contención y arranque de pilares o cualquier otro tipo de cimentación especial.
Situación acotada de pasamuros para conducciones, a través de elementos de cimentación. Cuadros de dimensiones y armado.
Estructura:
Plantas y secciones generales de estructura y forjados, codificadas y acotadas a ejes. Cuadro de pilares, características, dimensiones, armaduras y/o perfiles laminados.
Planos de detalles xx xxxxx de contención, de sótano etc.. con definición geométrica, armados, detalles etc...
Detalles de vigas, zunchos, forjados, losas, armaduras y/o perfiles laminados, uniones, anclajes y pasamuros. Según detalles homologados. Escala opcional.
Especificaciones técnicas de hormigones, aceros, uniones y soldaduras.
Toma de tierra de la estructura: salvo en los casos especiales de obras menores, se incluirá planta general a escala 1:100, con detalles de conductores, conexiones a pilares y situación de arquetas y picas. Irá referida a la planta de cimentación.
8.-Planos de instalaciones
El conjunto de planos de instalaciones deberán diferenciarse por los capítulos indicados en la memoria, definiéndose totalmente dichas instalaciones, con sus detalles y códigos de símbolos.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 2.2.2.1.4 del presente pliego de forma que puedan separarse fácilmente del Proyecto General y ordenarse en separatas independientes junto con la documentación correspondiente (memoria, mediciones, precios, etc.) para cada una de las instalaciones, a efectos de tramitación y gestión de altas, permisos de funcionamiento y licencias en los organismos competentes.
Instalaciones sanitarias
Incluirán plantas generales independientes a escala 1:100, que definirá las redes de distribución, dimensiones y su posición en cada planta.
Asimismo, se exigirán detalles de cada núcleo sanitario. Escala 1:20 ó 1:50, con las particularidades de las conexiones de todos y cada uno de los aparatos.
Se incluirá algún plano de detalle especificado para el saneamiento planteado para un laboratorio y aseo tipo que el proyectista considere importante.
Se incluirá un plano general de saneamiento a escala 1:100 donde figuren las arquetas, bajantes y red horizontal con sus dimensiones, pendientes y cotas, respecto del pavimento de planta baja. Detalles de pasatubos y cotas. Puede ser el mismo plano de cimentación o bien independiente, pero con referencias a éste. Se incluirá la cota de acometida al colector municipal.
Electricidad
Cada una de las instalaciones eléctricas, deberán incluir plano/s con todos los esquemas unifilares de posible Centro de Seccionamiento y Transformación, cuadros generales y parciales de red, grupo y/o SAI, indicando todos los circuitos y conexiones, potencias previstas, número y secciones de los conductores, características de los interruptores etc. Los planos de alumbrado, fuerza e instalaciones
especiales, pueden unificarse en los mismos planos siempre que su lectura no se dificulte debido al exceso de información gráfica.
-Instalaciones de alumbrado y fuerza: se exigirán planos por plantas independientes a escala 1:100, que incluyan la situación de los equipos de redes generales con sus dimensiones, situación, trazado y características de líneas y redes así como un esquema general de características de los equipos.
-Cuando esté previsto un grupo electrógeno, se especificará en planta su ubicación, detalles de instalación y conexión con la red eléctrica.
-Instalaciones especiales: las instalaciones de alumbrado de emergencia, pararrayos, tomas tierra, etc., deberán incluirse en los planos de alumbrado, fuerza o de cubierta, siempre que la clara lectura de los mismos lo permitan o bien deberán figurar en plantas generales independientes a escala 1:100.
Climatización
Se exigirán planos de plantas generales independientes a escala 1:100, que incluyan redes de distribución de conductos y tuberías dimensionadas, situación de todos los equipos codificados incluyendo tipo y dimensiones de rejillas y difusores, numeración de columnas con dimensiones etc..Se incluirán planos con los esquema/s de principio de la central/es térmicas, bombas principales, valvulería, etc. redes generales con sus dimensiones, cuadro de características de todos los elementos empleados y esquemas de principio, situación y dimensiones de difusores y rejillas etc....
Se incluirá la localización y dimensiones de los equipos principales frigoríficos, calderas, depósitos, equipos de tratamiento de aires, extractores, etc. reflejando las dimensiones y características de las bancadas en caso necesario. Se incluirá una leyenda con las características principales de los equipos grafiados en planos.
Si el centro o parte de él lleva instalación de aire acondicionado, se exigirán planos y especificaciones de posibles equipos frigoríficos, xxxxxx de refrigeración, conductos verticales y horizontales etc...
Los planos presentados se referirán a plantas, secciones y detalles a escalas adecuadas. Ventilación:
Si el centro lleva instalación de ventilación mecánica, se exigirán planos de planta y secciones independientes a escala 1:100, que incluyan las redes de conductos y situación de los ventiladores y dimensiones de rejillas, así como de los propios conductos.
Se incluirá claramente la situación y trazado de las tuberías de extracción de gases específicos para vitrinas de gases, con sus dimensiones y la situación prevista de extractores en cubierta.
La ventilación del tipo Shunt vendrá reflejada en los planos de arquitectura. Se añadirán detalles constructivos y dimensiones de los conductos.
Instalación de gas
En un plano de situación de la parcela, se indicará la ubicación de la arqueta, caseta y/o estación reguladora de presión y el trazado y la conexión hasta la red general de la compañía suministradora.
En todas las plantas que lleven alimentación de gas, se indicará la situación de la red, así como las dimensiones de los conductos, y los consumos de todas y cada una de las tomas.
Se incluirán planos de detalle a escala tanto de la zona de almacenamiento como de las zonas específicas de consumo (cocina, xxxxx xx xxxxxxx, laboratorios etc.).
Se acompañará esquema axonométrico de los diferentes tramos, tal como exige la legalización ante las Consejerías y Compañías suministradoras.
Comunicaciones
Televisión:
Planos de implantación del circuito y puntos de conexión.
Megafonía:
Esquema unifilar de megafonía.
Planos de recorrido de la línea de megafonía, puntos terminales y equipos finales.
Voz y Datos:
Esquema/s de principio de la red de voz y datos proyectada, con detalles de elementos electrónicos, distribución etc..
Planos de planta con la dimensión, tipología y trazado de bandejas y/o tubos, cableado y tipología de líneas generales y secundarias así como de las bandejas y/o tuberías.
Instalaciones de Telecomunicación:
Planos de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo proyecto firmado por técnico competente en los casos que así lo exija la reglamentación vigente.
Medios de elevación
En los planos de arquitectura se reflejará la situación de los aparatos elevadores.
Si es necesario se incluirán planos de detalle a escala 1:20, la planta y secciones del hueco y sala de máquinas, así como detalles de puertas, cabina, situación de contrapesos, guías y plano de detalle de la placa de anclaje de la maquinaria.
Instalación contra incendios
Planos de seguridad pasiva por planta (evacuación, sectorización, etc.).con indicación expresa de compartimentación, sectores, indicación de recorridos en relación con la normativa y, en general, todos aquellas indicaciones que permitan evaluar el cumplimiento en relación con la normativa vigente estatal, autonómica o local que resulte de aplicación.
Planos de seguridad activa por planta, reflejando las instalaciones portátiles o fijas que pudieran proyectarse y sus dimensiones, trazado y características.
Otras instalaciones
Pararrayos, seguridad contra intrusismos, etc.
9.-Urbanización
Planos de explanaciones acotados, en caso de terrenos no horizontales. Escala 1:200. Planos de conjunto a escala 1:200, deberán incluir como mínimo:
accesos y viales zonas edificadas vallas de cerramiento jardinería
situación de elementos de servicio (tanques de combustible, centro de transformación, fosa séptica, depuradoras, grupos, etc.).
Planos de instalaciones con indicación de secciones, pendientes, conexiones y terminales a escala 1:200, incluyendo:
redes de alumbrado exterior red xx xxxxx y contra incendios
redes de suministro al cuarto xx xxxxxxxx del tanque
red de interconexiones entre el edificio y los elementos de acometida y/o almacenamiento.
Planos de detalles constructivos de todos los elementos de urbanización y de las instalaciones. Escala opcional. Incluirán detalles de:
pavimentaciones xx xxxxxx, aceras y bordillos escaleras exteriores y desniveles de terreno vallas de cerramientos y puertas
zonas ajardinadas
saneamientos y drenajes, imbornales y sumideros supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, señalizaciones, etc.
2.3.4.- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será el documento del Proyecto en el que:
-se hará expresa mención a todas aquellas cuestiones de la obra proyectada, así como los criterios de medición y valoración adoptados.
-se definirá las especificaciones sobre los materiales, sistemas, instalaciones o unidades de obra del Proyecto y la especificación sobre su control en obra (frecuencia, extensión y tamaño de lotes, tipo y número de ensayos, condiciones de aceptación o rechazo).
-se mencionará que durante la ejecución de las obras se dará prioridad a los materiales, sistemas, prototipos, equipos, que posean sellos y marcas de calidad vigentes y refrendadas por la Administración. Igualmente, tendrán preferencia los nuevos productos amparados por el
D.I.T. (Documento de Idoneidad Técnica).
En los apartados relativos a las instalaciones y a seguridad el Pliego se redactará de forma que permita extractar las cláusulas correspondientes a cada una de ellas en separatas independientes para su tramitación en los organismos competentes.
En anexo aparte se incluye toda la normativa de aplicación aunque en el pliego concreto de cada proyecto se incluirán las que resulten de aplicación.
Se mencionarán las normas y ordenanzas que sean de aplicación en la ejecución de las obras:
-Ordenanza General de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
-Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
-Ordenanza municipal de la población, donde se encuentra el centro o en su defecto la del Ayuntamiento de la capital de provincia a la que esté adscrito.
-Otras ordenanzas y normas que afecten al Proyecto.
En este documento no se incluirá ninguna cláusula jurídico-administrativa, ni económica, ya que éstas vendrán definidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, elaborado por el órgano de contratación.
De acuerdo con el artículo 1.a).1 del Real Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre la construcción.
2.3.5.- Mediciones y Presupuesto
Incluirá ineludiblemente precios unitarios, precios descompuestos, mediciones y presupuesto y Hoja resumen general de presupuesto por capítulos y totales, incluyendo el cálculo de honorarios de proyecto y dirección de obra.
La medición de cada unidad se definirá de forma que quede perfectamente claro, el elemento o zona del edificio a que corresponde y se detallará de tal manera que comprenda unidades diferenciales, definidos en los planos del Proyecto.
Las magnitudes medidas tendrán una aproximación de dos decimales en longitud, superficie y cubicaciones.
Las mediciones estarán referidas a datos existentes en los planos y con las precisiones necesarias que permitan su fácil comprobación e identificación en los mismos. Contendrá la especificación completa y detallada de todas las unidades de obra de que conste el Proyecto.
El criterio de medición tanto en Proyecto como en obra, que deberá seguirse para confeccionar este documento, será el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.
No serán admisibles partidas alzadas (salvo que justificadas debidamente, sean autorizadas por el Organismo Contratante).
En las definiciones de las unidades o de los materiales se evitará la mención de las marcas comerciales, tipos o similares, debiendo identificarse por sus características técnicas. En caso necesario se mencionará la marca comercial incluyendo el término “o similar”. En los elementos que componen las instalaciones se utilizarán preceptivamente elementos homologados.
Al comienzo de cada capítulo de instalaciones, se hará expresa mención de que en el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional de costo de pruebas, puesta en funcionamiento, redacción de proyectos, permisos, boletines, licencias, tasas o similares, considerándose siempre la instalación completamente terminada, probada y en funcionamiento.
En el capítulo de varios, se englobarán los elementos no definidos en los capítulos de la memoria definidos anteriormente.
Como Cuadro de Precios se deberá utilizar preferentemente el Cuadro General de Precios que corresponda a la Comunidad Autónoma donde se localiza el edificio a proyectar.
El presupuesto recogerá un resumen general y otro final. El resumen general por capítulos, incluirá la suma de capítulos que forman el presupuesto de ejecución material, con el correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud, así como también el porcentaje del importe de cada capítulo respecto del importe total.
El presupuesto final integrará los siguientes conceptos:
Suma de la ejecución material de todos los capítulos de obra.
Sobre la ejecución material de todos los capítulos, se añadirá el 13% de gastos generales, incluidos impuestos, tasas, etc.
El 6% de beneficio industrial del contratista sobre la ejecución material. El 16% del IVA sobre el total.
2.3.6.- Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción
El Estudio de Seguridad y Salud, será incorporado en la documentación del proyecto como un documento más del mismo y encarpetado junto al resto de la documentación. El importe del presupuesto se incorporará al resumen general de presupuesto como Capítulo independiente.
El Estudio de Seguridad y Salud incluirá todos los documentos preceptivos de un Proyecto: memoria
pliego de prescripciones técnicas mediciones y presupuesto planos,
con los contenidos que expresamente indica el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997.
2.3.7. Control técnico de Calidad de las Obras
El proyecto incorporará como documento los contenidos mínimos que deberá contener el control de calidad de las obras que se ejecuten. Para ello se incluirá el documento de "Instrucciones Técnicas sobre los aspectos mínimos que deben contener los controles de calidad de las obras" que figura como anexo a este pliego.
2.3.8. Manual de uso y mantenimiento del edificio
De acuerdo a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, se incluirá un manual de uso y mantenimiento en el proyecto como documento anexo del mismo y con los apartados que indica la legislación vigente.
2.3.9. Otros
El proyecto incluirá la declaración de obra completa, clasificación del contratista, fórmula tipo de revisión de precios si se precisa y diagrama de planificación tiempo-económico valorado por capítulos.
2.4.- Redacción de proyecto y exigencias de presentación.
2.4.1. Comprobación de datos
En el plazo xx xxxx (10) días a partir de la formalización del contrato, el adjudicatario tiene la obligación de:
-Personarse en el Servicio del INIA que coordine los trabajos, con el fin de recibir las instrucciones en cuanto a los aspectos funcionales, formales, constructivos y económicos a tener en cuenta en la redacción del proyecto.
-Recabar información en el Ayuntamiento del municipio en que se vayan a realizar las obras, al objeto de conocer las posibles variaciones o particularidades que puedan afectar al solar (límites, condiciones urbanísticas, condicionantes culturales, infraestructuras, etc.) con respecto a la fecha en que fue recabada la anterior documentación y en su caso, estas serán puestas en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito presentado en el registro de la Administración que coordine los trabajos y serán tenidas en cuenta en la confección del Proyecto.
Recabar información de la Dirección General de Patrimonio acerca de si el edificio o los terrenos se encuentran dentro del entorno de protección o bien, si están incluidos en el perímetro de un conjunto histórico, o en una zona arqueológica, y en ese caso se dará traslado de este informe al órgano de contratación y tendrá en cuenta los condicionantes que allí se recojan para la redacción del Proyecto. En este sentido, si resultase necesario la realización de control arqueológico, en el presupuesto deberá repercutirse el coste de dichos trabajos.
Pasado este plazo sin que se haga observación alguna, se entenderá que los adjudicatarios dan su conformidad a los datos facilitados por la Administración.
Al finalizar esta fase del trabajo, se habrá verificado, especialmente, la comprobación de los siguientes datos:
-Límites del solar.
-Clasificación y calificación del suelo, y recopilación de ordenanzas municipales de aplicación.
-Condicionantes culturales.
-Inexistencia de servidumbres sobre el solar.
-Planes o proyectos municipales de apertura de viario y trazado de calles.
-Dotaciones de servicios urbanos y su capacidad.
-Garantía de suministro por las diferentes compañías de servicios, y posibilidad de conexión a sus redes.
-Otros que resulten de aplicación.
2.4.2. Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de Calidad del Proyecto
2.4.3. Plazos
El adjudicatario elaborará el Proyecto Básico (si se precisa para la petición previa de la licencia de obras) y de Ejecución y entregará previamente a la supervisión definitiva tres ejemplares completos comprendiendo la documentación indicada en el apartado xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (incluido el Estudio de Seguridad y Salud).
En el caso de que el adjudicatario haya ofertado en su momento control de proyecto se presentará simultáneamente informe favorable redactado por la empresa de control de calidad ofertada por el Consultor.
La entrega se formalizará mediante escrito presentado en el Registro General del Órgano de Contratación correspondiente y tendrá lugar dentro del PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar:
Un avance de sus trabajos, de forma que se proporcione al órgano de contratación una imagen global del Proyecto y un avance de presupuesto. La Administración podrá indicar las variaciones que se considere necesarias introducir en el proyecto, sin que se considere que esta toma de contacto interrumpe el plazo de ejecución del contrato.
Tres ejemplares del proyecto Básico. Este documento servirá como documento legal para la solicitud de trámite de consulta o de licencia municipal. El plazo que el Ayuntamiento emplee para emitir informe no interrumpe el plazo de ejecución de contrato, por tanto el arquitecto proseguirá con el desarrollo de los trabajos.
2.4.4. Supervisión del proyecto
Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto de ejecución, el organismo de supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2 y 76.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del Proyecto por el órgano de contratación. Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se acreditasen la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que sean imputables al contratista, el órgano de contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que, específicamente, se indique.
A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación de forma que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de cómputo de plazo. Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, en los términos establecidos en el artículo 286 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.4.5. Ejemplares Definitivos.
Una vez se considere por el INIA que las deficiencias observadas en el Proyecto han sido corregidas, el adjudicatario entregará en el órgano de contratación, en el plazo de TRES (3) días hábiles desde que se le comunique el resultado del informe, hasta OCHO (8) ejemplares completos del Proyecto definitivo encuadernados y plegados, todos los documentos y planos que componen el Proyecto deberán presentarse en carpetas o cajas para formato DIN A-4, con carátula de identificación pegada al lomo, indicando título del proyecto y nombre y situación del Centro o Instituto.
La documentación se presentará preferentemente en caja única según tamaño del proyecto pero siempre se incluirán en los diferentes documentos independientes del proyecto lomos identificativos con el título del proyecto, Centro/Instituto, nombre del documento y año correspondiente. Además en la contraportada figurará un índice de los documentos y la relación completa de los planos.
Todos los planos llevarán en su parte inferior derecha un sello o carátula de identificación. En cada plano deberán figurar los técnicos que intervengan en su redacción y el director del Proyecto, de acuerdo al apartado 1.3 del presente pliego.
Para los ejemplares presentados, en función de las necesidades de la Administración, para la petición de permisos y/o licencia de obras podrá exigirse el visado del Colegio de Arquitectos.
Independientemente de la escala alfanumérica de cada plano, se incluirá una escala gráfica, en previsión de posibles reducciones o ampliaciones.
Se presentará un índice completo de planos, indicando número de planos, contenido y escala.
Toda la documentación vendrá firmada por el Arquitecto Director del Proyecto según el tipo de contrato.
Toda la documentación definitiva del proyecto se presentará en soporte magnético (3 CDs), con planos en formato dwg, documentos de texto en formato Word, Excel o estándar apropiado y mediciones y presupuesto en formato presto o bc3.
2.4.6. Acta de entrega.
La entrega de los ejemplares definitivos del Proyecto (incluido documentos de síntesis, ficheros informáticos y, en su caso, maqueta), se formalizará en un acta suscrita conjuntamente por el contratista y por la Administración.
2.4.7. Trámite de consulta o licencia municipal de obras.
Efectuado el trámite de Consulta a que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o en su lugar una vez solicitada la licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá proceder a efectuar las correcciones o ampliación de documentación que la corporación demande, atendiendo los plazos que en cada caso le sean indicados por la Administración.
2.4.8. Replanteo del Proyecto.
El adjudicatario procederá al replanteo del Proyecto sobre los terrenos en los que se asentará la edificación, dejando sobre ellos constancia de las operaciones realizadas. Suscribirá, además, conjuntamente con el órgano de contratación, un informe de la inexistencia de impedimentos para la formalización del acta de replanteo establecida en el artículo 110 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, señalando, en caso contrario, cuáles son estos.
2.5.-Otros documentos del proyecto
2.5.1. Maqueta y perspectivas.
Cuando por el volumen de la actuación o se incluya en el pliego, el adjudicatario deberá facilitar, a solicitud de la Administración, una maqueta de trabajo que describa la propuesta contenida en el Proyecto.
La maqueta será de volúmenes con definición de huecos, estará realizada a escala 1/200, incluyendo toda la superficie de la parcela. Las zonas libres de la parcela deberán reflejar el tratamiento de suelo
definido en el Proyecto, recogiendo zonas arboladas, ajardinadas, aceras, pistas, vallas, aparcamientos, etc.
Deberán utilizarse para la realización de la maqueta materiales simples de no fácil deterioro y deberá presentarse suficientemente protegida. Incluirá una carátula con la identificación y características del conjunto, incorporando el logotipo del INIA.
3. DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR
3.1.-Objeto del contrato y funciones principales de la Dirección Facultativa de las obras
Los servicios que se contratan tienen por objeto general:
1. Ejercer la Dirección de obra según lo estipulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y específicamente en lo referente a su artículo 12, así como desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante la ejecución de las mismas hasta su liquidación.
2. Suministrar, debidamente documentados, al INIA cuantos informes periódicos se indican en este pliego o le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así como después de concluidas éstas hasta la recepción.
3. Llevar a cabo cualquier otra gestión que el órgano de contratación le encomiende en relación con las obras objeto del encargo que se contrata.
4. Ejecutar el Acta de replanteo conjuntamente con el órgano autorizado de la Administración.
5. Realizar los replanteos de geometría con comprobación, en general, de los supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno. Ejecutar la comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
6. Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas.
7. Dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las actuaciones en relación con las mismas y, en particular, podrá rectificar, rechazar y paralizar trabajos realizados que no estén de acuerdo con el Contrato.
8. Exigir al Contratista la aportación de un equipo de maquinaria y medios auxiliares concretos y detallados, rechazando los que considere inadecuados.
9. Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento de las características exigidas por los mismos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
10. Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de Ejecución emitiendo los correspondientes informes.
11. Definir los aspectos técnicos que puedan surgir en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de las unidades de obra sin que se modifiquen las condiciones del contrato.
12. Realizar todos los estudios y gestiones oportunas para presentar el diagnóstico y la propuesta de solución a cada problema relacionado con el desarrollo de las obras; proponiendo los escritos, planos y órdenes que fueran precisos para llevar a cabo dicha solución.
13. Activación y revisión del proyecto a realizar por el Contratista, durante el desarrollo de las actuaciones.
14. Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a la decisión del Director de las Obras.
15. Elaborar actas semanales de todas las reuniones de obra recogiendo los asuntos tratados y elementos pendientes de resolver.
16. Llevar al día en correcta exposición el Libro de Ordenes.
17. Realizar un informe mensual de la ejecución y ritmo de las actuaciones.
18. En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación.
19. Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los Organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbre relacionados con las mismas.
20. Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de las actuaciones.
21. Acreditar al Contratista las obras realizadas, realizando mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutada y durante el periodo de tiempo anterior, tramitar, dentro de los cinco días siguientes a cada mensualidad, la correspondiente certificación de obra, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato.
22. Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos y de detalles, condiciones de materiales y su transporte y de ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en los trabajos.
23. Estudiar las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, proponiendo soluciones alternativas al INIA.
24. Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la ejecución de la obra hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente; avanzando para ello al órgano de contratación la propuesta de modificación del proyecto de las obras que rigen el contrato, cuando se aprecie esta necesidad, para finalmente redactar y dirigir los posibles modificados y complementarios reglamentariamente aprobados. Sólo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación.
25. Propuesta de precios contradictorios para su discusión con el Contratista.
26. Participar en las recepciones y formular la liquidación, en su caso, en el plazo de dos meses desde la recepción de la obra, conforme a las normas legales establecidas.
27. Dar instrucciones al Contratista acerca de la conservación de la obra durante el periodo de garantía.
28. Redactar, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, un informe sobre el estado de las obras y, en su caso, las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación.
29. Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Xxxxxx.
30. Elaborar el Informe Final de la Obra con la documentación que recoja el estado final de la obra con todos los planos de la situación real de la edificación e instalaciones.
31. Elaborar el Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Xxxxx, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar con la orientación y posición del xxxxxxxx xx xx xxxxxxx.
00. Además de todas estas obligaciones el adjudicatario del presente contrato tendrá las que señala el Texto refundido de la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación y construcción.
3.2.-Trabajos previos a la ejecución
3.2.1. Comprobación de datos
La Dirección Facultativa se compromete a:
Comprobar, a partir de la firma del contrato y con anterioridad al acta de comprobación de replanteo, el proyecto de las obras cuya dirección se encarga y el terreno donde han de ubicarse.
A remitir en el plazo de quince días, desde la firma del presente Contrato, al órgano de contratación un informe en el que haga constar todas las circunstancias, tanto del proyecto en sí, como de su adecuación al terreno que, a su juicio, darían lugar a la necesidad de modificar el proyecto, ya en cuanto a sus unidades de obra, y a la medición de las mismas o el presupuesto.
Transcurrido el citado plazo sin que hubiera emitido el informe antes indicado, no podrá alegar los defectos, errores del proyecto o su falta de adecuación al terreno para eximirse de las responsabilidades o sanciones, a que la vigente legislación se refiere.
3.3.2. Condicionantes externos que supongan alguna problemática
La Dirección Facultativa analizará los informes, escritos o alegaciones que se hubiesen realizado por organismo o particulares después de la aprobación del proyecto y que pudieran afectar a las actuaciones, proponiendo en su informe, si hubiese lugar a ello, las actuaciones que estime convenientes.
Entre los condicionantes externos se considerarán las lluvias y la época invernal, haciendo las observaciones pertinentes.
3.2.3. Análisis del Programa de Trabajos
Durante el mes anterior al inicio de la obra, la Dirección Facultativa hará un análisis exhaustivo del programa de trabajo a entregar por el contratista de la obra, en colaboración con éste y con el INIA. Analizará el Programa de Trabajos propuesto por el Contratista, y de los métodos de ejecución, equipos, subcontratistas, etc., de los que, para el establecimiento del mismo y como consecuencia, expondrá sus observaciones respecto a la posibilidad de cumplimiento de objetivos y la necesidad de prever medios adicionales. Este tema habrá de ser tratado en detalle con el INIA. Para la realización de éste trabajo, se tendrá en cuenta las propuestas realizadas por el Contratista en la oferta de licitación.
La Dirección Facultativa realizará, asimismo durante ese mes, un plan de control de plazo indicando los procedimientos y normas a seguir, así como la estructura de los informes resultantes y los medios técnicos e informáticos que se utilizarán.
En el primer mes, desde el inicio de la obra, deberán realizarse todas las reuniones y trabajos tendentes a la aprobación del Plan de los Trabajos propuestos por el Contratista. Para la elaboración del programa, el Contratista habrá de estudiar los siguientes temas:
-Volúmenes de los principales materiales a emplear, medios necesarios para su transporte, fabricación y eventual almacenamiento.
-Métodos de ejecución previstos en Proyecto y equipos necesarios.
-Identificación de trabajos principales que condicionen la ejecución de la obra.
-Principales precedencias en el orden de las operaciones que pueden incidir en los plazos, considerando los condicionantes climáticos, ambientales, laborales, etcétera.
-Trabajos previstos en el proyecto y la adecuación del programa a las circunstancias concretas de la actuación (época de iniciación, servicios afectados sin resolver), posibilidades de cumplimiento de objetivos, necesidades complementarias a prever, etcétera.
3.2.4 Vigilancia y verificación del Plan de control de calidad
1.-Supervisión del Plan de Control de Calidad de la Obra
Que definirá el alcance de las actividades a realizar y el modo de desarrollarlas. 2.-Plan de Control de calidad
Este Plan será realizado por el Contratista de la obra (PAC).
La Dirección Facultativa realizará las labores necesarias para supervisar los diferentes controles cualitativos que el Contratista ejecute, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad con medios ajenos o laboratorios contratados.
3.-Plan de supervisión de calidad de la Asistencia Técnica. (PSC)
La Dirección Facultativa de la obra redactará el Plan de Supervisión de la calidad (PSC) en el que tendrá en cuenta los criterios expresados por el INIA, el PAC del Contratista y los propios criterios de la Dirección Facultativa.
Contendrá al menos los siguientes aspectos:
-Propuesta de tratamiento de la Información y Documentación respecto a la comprobación de la calidad, mediante la elaboración de un Sistema y de los Formatos de Ficheros para el manejo y registro de datos, así como la estructura de los informes periódicos y no periódicos a entregar al Director de obra, que deberán ser aprobados expresamente por el INIA.
-Propuesta de los impresos que regularán las relaciones entre el Contratista y la Dirección Técnica: peticiones de inicio de trabajos, aprobación de acopios, petición de ensayos, petición de comprobaciones geométricas, etcétera.
Este PSC deberá ser actualizado por la Dirección Facultativa de la obra si se produjeran cambios en las condiciones de las obras o las circunstancias lo aconsejasen y siempre bajo la supervisión del Director de la Administración.
El PSC a que se hace referencia en este apartado deberá estar elaborado en su primera versión en un plazo de cuatro semanas después de la firma del contrato de la obra principal, siempre que las actuaciones, objeto de los mismos, estuviesen ya adjudicadas en esta fecha. En caso contrario, el plazo será de dos semanas después de la fecha de adjudicación de cada actuación.
4.-Control de la ejecución de unidades.
Incluirá la siguiente supervisión, inspección y vigilancia de la ejecución:
Control de los procesos de ejecución de las unidades "in situ” para asegurar que se ajusten a las condiciones contractuales.
Comprobación de las partes de la actuación que hayan de quedar ocultos, formulando los croquis y fotografías, a fin de que sirvan de base al abono y liquidación de las mismas. Sin la presentación de esta documentación gráfica no podrá tramitarse la certificación de los trabajos.
Interpretación y definición de los detalles y aspectos que no impliquen variación del proyecto o que el Pliego de Prescripciones Técnicas deja a la decisión de la Dirección Técnica. Se incluye aquí, expresamente, el estudio de las fórmulas de trabajo.
3.3.- Trabajos durante la ejecución de las Obras
El Arquitecto Director de la obra realizará como mínimo los trabajos básicos que se indican a continuación:
3.3.1 Comprobación del terreno, Replanteo y materiales
Las actividades de este trabajo se pueden agrupar en tres grupos:
-Replanteos de geometría con comprobación, en general, de los supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno.
-Comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
-Comprobación de materiales.
La posible propuesta de variación de la geometría y de los materiales del proyecto deberá ser aprobada expresamente por la Administración.
3.3.2 Dirección, Inspección, seguimiento, vigilancia y control de las obras
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto Técnico) tiene como objetivo garantizar la ejecución de las actuaciones con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas y ejecución del Plan de Dirección de Obra.
Incluirá la realización, durante todo el plazo de ejecución de la obra, de:
1. Control geométrico de la obra, el cual consiste en garantizar que ésta responde en su geometría, forma y dimensiones al proyecto aprobado o a sus modificaciones autorizadas. Se incluyen en este apartado todos los replanteos y comprobaciones, de acuerdo con el Contrato de la obra.
2. Control cuantitativo de la obra, a realizar fundamentalmente por el director de ejecución de obra (Arquitecto Técnico) y consistente en la medición de las diversas unidades de obra, comprobando su correspondencia con lo previsto en el proyecto o en sus modificaciones autorizadas, en especial en aquellas partes y unidades que, por quedar ocultas, son de difícil comprobación posterior.
3. Control cualitativo de la obra, cuyo objeto será garantizar que los materiales, puesta en obra y unidades de obra terminadas, se ajusten a las prescripciones técnicas del proyecto o de sus modificaciones autorizadas y a todas las normas locales, autonómicas, estatales y Comunitarias al efecto.
4. Comprobación de Mediciones, cálculo de cimentaciones y estructuras y análisis de omisiones, especialmente en lo que se refiere a reposiciones de servicios.
5. Vigilancia sistemática de la puesta en obra de las distintas unidades, a realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra para asegurar que su ejecución se ajusta a las condiciones contractuales.
6. Actividades complementarias, en diversos aspectos o ajuste de detalles del proyecto, interpretación y definición de detalles de proyecto et… El Facultativo director estará obligado a desarrollar estos trabajos bien con su organización de obra, bien con el
refuerzo de la Oficina técnica exterior; entendiéndose estos trabajos incluidos en el seguimiento de la obra.
3.3.3 Informes de Obra
Las actividades del punto anterior se transmitirán a la Administración mediante a través de los siguientes tipos de informes:
3.3.3.1.-Informe Mensual de Seguimiento (IMSO)
Tiene como objetivo Garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por lo tanto el plazo de ejecución.
La Dirección Facultativa realizará el seguimiento de los Programas de Trabajos presentados por los Contratistas completando los gráficos previstos para este seguimiento con una periodicidad mensual, informando de las desviaciones significativas en la medida que éstas vayan produciéndose, Asimismo, informará sobre prórrogas o suspensiones temporales generales o parciales.
Deberá contener fundamentalmente la siguiente información por cada actividad:
-Fechas reales de comienzo y terminación
-Porcentaje efectuado de dicha actividad (medido en tiempo consumido, trabajo real ejecutado o coste consumido en relación con el original previsto)
-Tiempo, trabajo o coste previsto para terminar
-Información de incidencias y previsiones a corto y medio plazo.
Si es necesario, creación de nuevas unidades con definición de su magnitud, coste, duración y relación con las demás actividades de proyecto. Se informará asimismo de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente al aumento de medición (hasta el 10% del presupuesto contratado) y aquéllas otras cuya ejecución sea indispensable por razones de grave emergencia.
Este informe mensual se redactará por la Dirección Facultativa de la obra y se denominará, en adelante, Informe Mensual de Seguimiento de los trabajos (IMSO).
Además, se incluirá:
-Informe de mano de obra, de carga de trabajo (asignación de personal a cada trabajo) y de necesidades totales
-Informe de coste del proyecto. La curva de costes previstos se comparará con la de los costes reales en los que se incurra, analizando desviaciones y causas.
Del análisis de los anteriores resultados se concluirá explícitamente en el informe la propuesta de aprobación provisional de lo ejecutado o, en caso contrario, la propuesta de medidas correctoras.
En este informe se incluirán, en su caso, los resultados de otros ensayos o pruebas que pudieran realizarse a petición del INIA.
Estará dirigido al servicio de la Administración que corresponda y se entregará durante los cinco (5) primeros días de cada mes, unido a la certificación de obra. Este informe se emitirá aunque la certificación sea de 0 euros.
3.3.3.2.-Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto Técnico), tendrá como objetivo el seguimiento del Plan de Obra y valoración de la obra ejecutada para la preparación de relaciones valoradas y certificaciones mensuales, así como para la toma de datos para la preparación de la liquidación final, incluyendo la reprogramación del “ Programa de Ejecución", conjuntamente y de acuerdo con el Contratista, en los casos que sea necesario, y al menos una vez al mes.
El Arquitecto Técnico realizará mensualmente el control de mediciones y la relación valorada de todas las unidades de obra a medida que se ejecuten.
Toda la información relativa a mediciones y valoraciones se entregará tanto en soporte papel como en informático.
El Arquitecto Director de la obra y Director de ejecución de obra (Arquitecto Técnico) llevarán al día, durante todo el período de ejecución de las obras, los datos precisos para la liquidación final, ordenadamente desglosados por unidades de obra y por lotes de control, con las mediciones parciales archivadas, así como los resultados del control geométrico y cualitativo que hayan servido de base para su aceptación y las fichas correspondientes, con las firmas del Constructor y, separadamente, las reclamaciones del Contratista que estén pendientes de solución, aceptadas o denegadas por el INIA.
De esta manera, cuando se haya terminado una parte de la actuación, su medición, junto con los ensayos o pruebas de su aceptación, será archivada, de forma que quede adelantada esta parte de los datos necesarios para la liquidación.
En base a esta documentación, mensualmente el Arquitecto Director realizará las oportunas Certificaciones de Obra con las correspondientes Relaciones Valoradas, para la tramitación definitiva de las mismas a la propiedad.
3.3.3.3.-Otra documentación relativa a la Obra.
El Arquitecto Director de la obra realizará además los siguientes informes si fuesen necesarios:
1. Informes inmediatos y continuos al INIA en cualquier momento, sobre anomalías que se observan eventualmente, especialmente sobre aquéllas que puedan denotar falta de calidad en un material. En este sentido se recuerda la obligatoriedad del Facultativo director de llevar al día un Libro de Incidencias, en el que se anotará el resumen de lo acontecido en la obra.
2. Actas de las reuniones de obra con indicación de los asuntos tratados y temas pendientes de solución, que conservará hasta la finalización de las obras.
3. Propuesta e informes ocasionales sobre modificaciones en el tipo, calidad y fuentes de suministro de los materiales básicos, dosificaciones y granulometrías a definir en obra, y sobre la determinación de especificaciones no contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
4. Contactos y reuniones con el Contratista para el estudio de los problemas que se presenten, que a ser posible deben ser conocidos por la propiedad.
3.4.- Trabajos para la Recepción y Liquidación de las Obras
3.4.1 Recepción de las obras
Con la información procedente de los puntos anteriores y la reglamentaria necesaria, el Adjudicatario preparará las bases para el expediente que servirá de apoyo al acto formal de la recepción. Antes de la recepción, el Adjudicatario deberá disponer del Informe del Control Final de las obras efectuado por la Empresa de Control de Calidad, que servirá para el contraste con la información producida durante la ejecución de la obra y que una vez contrastado y sin que existan graves discrepancias se solicitará la Recepción a la propiedad.
En caso de que existieran discrepancias sobre la calidad de los trabajos, se abrirá expediente informativo sobre las verificaciones efectuadas, pudiendo el INIA reclamar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo subsanar los defectos sí existieran.
3.4.2 Liquidación de las obras, Certificado final de obra y Estado de dimensiones y características finales de obra.
El Adjudicatario-Consultor, en base a la información obtenida en el desarrollo de los trabajos y de las comprobaciones finales que fueran necesarias, así como de la documentación suministrada por el Contratista, preparará la propuesta para las liquidaciones de las Obras, que será remitida a la propiedad.
Al mismo tiempo, el Adjudicatario-Consultor elaborará el Certificado final de obra y Estado de Dimensiones y Características Finales de la obra que consiste en una documentación completa de las obras tal y como han sido realmente ejecutadas, según establece la legislación vigente, con el correspondiente soporte informático.
3.4.3 Informe Final de Obra.
El objetivo es la elaboración de un estudio sobre el estado final de la Obra e instalaciones ejecutadas.
En el plazo de UN MES, a partir del final de la ejecución de la obra, se elaborará un estudio del estado final de la Obra e Instalaciones, obteniendo los datos precisos para llevar a cabo la liquidación de la misma, así como:
1.-Ejecución de la Liquidación Provisional de la Obra, con valoración de la totalidad de las unidades realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto aprobado y aceptado en la recepción de la obra.
2.-Redacción de un informe resumen final de todo el control y vigilancia de la Obra, del seguimiento del plan de obra, y de los informes de resultados e incidencias, realizado en papel (3 copias) y en soporte magnético de tratamiento de textos WORD, incluyendo los planos finales a escala y formato adecuado, que reflejen la obra realmente ejecutada en papel (3 copias) y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT. DWG).
Por lo tanto el Arquitecto Director de la obra redactará un Informe Final de las Obras (IFO) en que contendrá una recopilación de las incidencias más significativas, de forma que su conocimiento ayude a
las actividades futuras de conservación y explotación, así como al aprovechamiento por otros de las experiencias adquiridas.
Este IFO, contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
• Documentación descriptiva sobre el Estado Final de las actuaciones.
• Libro Diario de Incidencias.
• Informe para la liquidación provisional.
• Informe de recopilación conteniendo:
• Datos del proyecto y de su tramitación.
• Modificaciones respecto al Proyecto inicial.
• Información gráfica más significativa del desarrollo de los trabajos.
• Incidencias especiales durante los trabajos.
• Aspectos medioambientales más significativos.
• Nombres de las empresas y técnicos participantes.
• Ficha resumen de características de la Obra.
• Ejecución y/o recopilación de todos y cada uno de los Proyectos Técnicos específicos de las obras y distintas instalaciones. Se entregarán tres copias en papel y soporte informático recogiendo la documentación final y planos finales a escala de la obra e instalaciones.
Tanto el Libro de órdenes de la Dirección Técnica como el Libro Diario de Incidencias constituirán anejos del Informe Final de Obra.
3.4.4 Certificado final de obra
Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Xxxxx, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar, orientación y posición del edificio en la parcela.
Del certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos.
3.5.- Otros trabajos
3.5.1 Redacción de un informe para conservación de la obra civil, edificación y certificados finales de obra
En el plazo de UN (1) MES, a partir de la culminación de la obra, se elaborará un informe para la conservación de la Obra, resumiendo las características de las obras y toda la información de interés al respecto; todo ello de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación.
3.5.2 Elaboración de los posibles modificados, reformados o complementarios del Proyecto
3.5.2.1.-Tramitación de modificados
En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto, el Arquitecto Director de las obras presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas, especificando lo dispuesto en el art. 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Junto con la solicitud de modificación, se acompaña la petición de suspensión parcial o temporal de la obra o se justificará la continuación de la misma.
3.5.2.2.-Autorización de modificados
Autorizada, en su caso, la redacción del proyecto modificado, la Dirección Facultativa presentará éste en debida forma en el INIA, en el plazo de 15 días desde la notificación de su autorización y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo de cinco días desde que tal rectificación le fuera notificada. En la memoria del proyecto se explicarán las causas del mismo, proponiendo el plazo considerado para su ejecución.
En ningún caso el INIA consentirá la ejecución de las obras no autorizadas previamente, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo la Dirección Facultativa responsable personalmente si ha ordenado obras no autorizadas previamente.
El proyecto modificado recogerá todos los excesos de medición que se hubieran producido hasta la fecha de la última certificación.
Serán obligatorias para el Arquitecto director de las obras las modificaciones del Proyecto que pudieran surgir en el transcurso de las obras como consecuencia de necesidades nuevas planteadas por el INIA o de circunstancias no previsibles en el momento de la redacción del Proyecto o de fuerza mayor (entendiéndose, a estos efectos las definidas en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público), y que supongan aumento del coste las obras hasta un máximo del 20 por 100. La redacción de tales Proyectos "Reformados" y la dirección de obra correspondiente no supondrá incremento alguno del precio del contrato de proyecto y dirección facultativa de grado superior. No obstante podrá procederse al pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación una vez quede suficientemente acreditada, mediante Informe de los Servicios Técnicos del INIA la imposibilidad de prever las nuevas circunstancias y condiciones de ejecución de la obra en el momento de redactar el proyecto inicial.
3.5.2.3.-Documentación de modificados
El proyecto modificado contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria que describa las variaciones y su justificación.
2. Programa de trabajo.
3. Acta de precios contradictorios.
4. Precios simples, auxiliares y descompuestos de las partidas nuevas a introducir.
5. Mediciones y presupuesto total.
6. Presupuesto comparado entre el inicial y el modificado.
7. Hoja resumen de presupuesto.
8. Estudio de seguridad y Salud, si fuera necesario.
9. Planos suficientes para la perfecta compresión y medición de las modificaciones propuestas.
10. Pliego de condiciones técnicas, en lo que afecte a la ejecución de nuevas partidas y materiales.
11. Plan de control de calidad de las nuevas partidas, si así se estima.
La documentación a presentar se ajustará al mismo criterio y formato que las normas establecidas para la presentación del proyecto de ejecución de la obra principal.
El Arquitecto Director de la obra se responsabilizará con su firma de todos los cálculos de estructuras, instalaciones, mediciones, etc., que deban incluirse en los mismos.
El Autor del posible Proyecto Modificado, Reformado o Complementario será normalmente el Arquitecto autor del proyecto de ejecución u otro que expresamente designe éste con la aprobación del INIA; y en el caso de exigírselo la Administración, visará el proyecto en su Colegio Profesional con su número de colegiado. Los costes de visado serán por cuenta del Consultor.
La documentación se entregará en papel (6 copias), en soporte magnético de tratamiento de texto WORD, mediciones y presupuesto en PRESTO y planos en papel vegetal y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT. DWG).
3.6.- Resumen de informes a efectuar conjuntamente con el director de ejecución de obra y a entregar a la Administración
Sin perjuicio de los informes o certificaciones a los que obligan las actuaciones anteriores o los que le sean solicitados por el INIA, EL Arquitecto Director de las obras conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto Técnico) expedirá como mínimo los siguientes informes:
3.6.1 Medición real valorada a origen
A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra (Arquitecto Técnico) pero con la supervisión del director facultativo de la obra: Medición real valorada al origen, incluso cuando la obra valorada sea nula, de cada una de las fases que constituyan un plazo parcial de la misma. Dicha relación valorada la entregará al contratista y al INIA, a efectos de que el contratista preste su conformidad o alegue lo que estime procedente a su derecho. Si el contratista presentase alegaciones las informará en el plazo xx xxxx días.
Las relaciones valoradas parciales servirán de base para la realización de la Certificación Final de las obras y cuyo importe no podrá superar el 10% del precio del contrato (Art.160 del Real Decreto 1098/2001 de 12 Octubre).
3.6.2. Certificaciones
A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra (Arquitecto Técnico) pero con la supervisión del director facultativo de la obra: Certificación sobre la fecha de terminación de cada uno de los plazos parciales (meses) que, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Obra, obligan al contratista. Dicha certificación la entregará al INIA, en el plazo xx xxxx días desde la fecha de terminación de cada plazo que será de periodicidad mensual.
Si vencido un plazo, parcial o el total, la contrata no hubiera ejecutado la obra correspondiente, presentará, en el plazo antes indicado, certificación acreditativa de tal hecho y sus causas, especificando si fueran imputables al contratista, y relación del ritmo de la obra respecto del contractual.
Dicha certificación la expedirá en el modelo oficial y recogerá, bajo su personal responsabilidad, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada. El importe de estas certificaciones ordinarias no podrá superar, en ningún caso, las cantidades por partidas que figuran en el proyecto y, en su caso, reformados aprobados.
Respecto a la certificación de las unidades correspondientes a seguridad y salud que estuvieren incluidas en el estudio de seguridad, el coordinador de seguridad aportará mensualmente al arquitecto director certificación de las unidades realmente ejecutadas en ese periodo, documento que se incluirá junto a la relación valorada de las obras, computando el importe de las unidades de seguridad junto con las de obra a la hora de cumplimentar la carátula de certificación.
3.6.3 Control de plazo de ejecución
Remitir, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, un informe en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el Contratista tramitará ésta debidamente informada.
3.7.- Documentación de la ejecución de la actuación.
La documentación mínima que generará la Dirección de la Obra será:
1. Información Previa a la Ejecución de la Obra (IPE).
2. Estados de Replanteo.
3. Estado actualizado del Programa de Trabajos (Mensualmente).
4. IMSO (Mensualmente).
5. Certificaciones (Mensualmente).
6. Informes de Obra y actas de reunión de Obra..
7. Informe Final de Obra (IFO).
8. Libro de órdenes y Visitas.
9. Libro de Incidencias.
10. Informe de Control Final de Obra.
11. Proyecto de Liquidación, en el que se incluye el Estado Final de Dimensiones y Características Físicas con información gráfica.
12. Proyecto finales de obra y de todas y cada una de las instalaciones que recojan la situación final de las mismas y la obra realmente ejecutada.
3.7.1 Obligaciones especificas del Arquitecto Director- Facultativo Director de obra.
1. Acometer las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos de instalaciones precisos para su funcionamiento (cartería, electricidad, gas, calefacción, antenas TV y FM, suministro de agua, ascensores, evacuación aguas residuales, etc.) de modo que las edificaciones, viales y redes de servicio puedan ser entregados o cedidos para el uso a que se destinen.
2. También será obligación del Facultativo Director poner en conocimiento del órgano de contratación, en el plazo más breve posible, las circunstancias que deban producir una
actuación de la Administración, tales como las modificaciones de las obras, su paralización o el incumplimiento de la contrata, y entre tanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los posibles daños a los intereses de la Administración, todo ello según establece la vigente Ley de Contratos del Sector Público. En éste caso deberá emitir un informe expreso y exclusivo que remitirá con independencia de la certificación y haciendo constar su urgencia al órgano de contratación.
3. Levantar las actas, realizar los trámites y presentar los documentos que establece la Ley de Contratos del Sector Público y los requeridos por el INIA, en los plazos solicitados.
4. Modificaciones del proyecto de obra. En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas especificando lo dispuesto en artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Autorizada la redacción del proyecto modificado presentará éste en debida forma en el INIA en el plazo de un mes y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo xx xxxx días desde que tal rectificación le fuere notificada. A dicho modificado acompañará certificado acreditativo de las causas del mismo.
En ningún caso consentirá la ejecución de obra no autorizadas por el órgano de contratación, incluso en lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, que, en todo caso, precisará la orden del órgano de contratación, siendo en caso contrario personalmente responsable de esta infracción.
El hecho de que haya recibido autorización para redactar un proyecto modificado no implicará la suspensión de la obra, salvo que expresamente se indique en la resolución del organismo competente. Solo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que éste sea aprobado por el órgano competente.
3.7.2 Documentación final de obra
En el acto de recepción, el arquitecto director deberá entregar al representante de la Administración:
1. Tres ejemplares encuadernados de la documentación que se relaciona:
x. Xxxxxx acotados a escala de las distribuciones de la obra realmente ejecutada en formato DIN-A-1.
b. Planos acotados a escala de instalaciones de fontanería y calefacción con trazados definitivos.
c. Planos acotados a escala de instalaciones eléctricas de fuerza/ alumbrado con trazados definitivos.
d. Planos acotados a escala de redes exteriores y puntos de conexión a acometidas.
e. Memorias de cada una de las instalaciones
f. Soporte magnético de la documentación gráfica y escrita arriba relacionada.
2. Certificado final de obra descrito en apartados anteriores.
3. Estado final de dimensiones idem..
4. Manual de uso y mantenimiento del edificio
3.7.3 Certificación Final de la obra.
3.7.3.1.-Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas
Conforme a lo previsto por el art. 255 de la Ley de Contratos del Sector Público, las variaciones sobre las unidades de obra realmente ejecutadas serán recogidas y abonadas con cargo al 10% que alude la disposición final segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.7.3.2.-Documento de certificación final de las obras
De modo inmediato en el acto de la recepción positiva de las obras, la dirección facultativa fijará la fecha de inicio de la medición general tramitándose conforme a lo establecido por el art. 248 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, deberá citar a la empresa adjudicataria de las obras para proceder a la medición de la obra realmente ejecutada y, de dicho acto se levantará acta por triplicado ejemplar suscrita por la dirección facultativa y el contratista. Sobre la base del resultado de la medición se redactará la correspondiente relación valorada. Dentro de los 10 días siguientes al término del plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 166 del Real Decreto 1098/2001, se expedirá y tramitará la certificación final de obra. Ésta deberá contener una memoria de las unidades que han sufrido aumento o disminución respecto al proyecto en vigor, un estado comparativo de mediciones y presupuesto, y saldo resultante a favor o en contra.
Al documento de relación valorada se le adjuntará certificación final de obra, que, junto con la factura de la empresa en el caso de que el saldo resultante resulte a su favor, se presentará en el registro del INIA en el plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de un mes desde la fecha de recepción.
Este trámite se realizará en todo caso, incluso cuando la certificación final resulte a cero.
3.7.4 Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación de las obras
Dentro del plazo de un mes posterior al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa redactará un informe sobre el estado de las obras y lo remitirá al INIA.
A estos efectos, se desplazará al centro y consultará con sus responsables las deficiencias o problemas que hayan apreciado durante el plazo de garantía, para su comprobación.
En el caso de que se apreciaran deficiencias en la construcción que fueran debidas a mala ejecución por parte de la empresa y no al deterioro por el uso, el director facultativo procederá a reflejar en el informe las órdenes que deban darse a la empresa de modo que el INIA puedan dirigirlas a la empresa adjudicataria.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas tramitándose conforme a lo establecido por el art. 264 de la Ley, 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.8.- Recepción de los trabajos de dirección de obra
Concluidas las obras, finalizado el plazo de garantía de las mismas y una vez formulada por el Director de la Obra la propuesta de liquidación, contestando alegaciones en su caso, se realizará la correspondiente acta de recepción, de los trabajos de asistencia técnica de dirección de obra, comprobando, por parte de los representantes de la Administración, el exacto cumplimiento de sus obligaciones (expedición de informes mensuales, certificaciones, informes de plazos parciales, informes previos a modificados, etc.).
4.- ANEXO 1: DOCUMENTOS QUE HA DE INCLUIR EL PROYECTO
(Cumplimiento de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)
4.1.- Declaración de obra completa
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de de Contratos del Sector Público, se manifiesta que el presente proyecto comprende una OBRA COMPLETA, siendo susceptible de ser entregado a su terminación al uso previsto para la Administración contratante.
Firmado por el Arquitecto.
4.2.- Comprobación de la realidad geométrica
Se da conocimiento al técnico de la Administración responsable de la Comprobación del replanteo, que se ha comprobado por el arquitecto redactor la realidad geométrica de la obra, no encontrando ningún obstáculo que impida su correcta ejecución.
4.3.- Clasificación de la obra
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 106 de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la presente obra se clasifica dentro de los supuestos de OBRA DE PRIMER ESTABLECIMIENTO o la que corresponda según tipo.
4.4.- Diagrama de planificación tiempo económico y plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las obras es de MESES, contados desde el día siguiente a la fecha de
Comprobación del Replanteo, y siendo esta positiva.
Se incluirá en esta Memoria Administrativa un PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS en tiempo y coste óptimos, con el siguiente esquema:
mes 1 | mes 2 | mes 3 | mes 4 | mes ... | Presup. ejecución material | |
capítulo 1 | ............. | |||||
capítulo 2 | .............. | |||||
capítulo 3 | ............. | |||||
capítulo ....... | ........... | |||||
capítulo ....... | ........... |
Total Presup. Ejec. material | ........... | ........... | ............. | ............. | .......... | ........... |
Total Presup. Contrata.... | ........... | ........... | ............. | ............. | .......... | ........... |
4.5.- Varios
Se deberá incluir en todos los proyectos, tanto en la Memoria como en el Pliego de Condiciones Técnicas del mismo, la obligatoriedad de la legalización de las instalaciones y pago de licencias por parte del contratista de las obras así como la entrega de la documentación final. Todo ello de acuerdo al siguiente resumen:
TRÁMITES CON ORGANISMOS OFICIALES
La preparación y presentación de instancias, proyectos y otros documentos a la Delegación de Industria y otros organismos oficiales necesarios para la obtención de permisos, boletines, legalizaciones y autorizaciones de todas y cada una de las instalaciones será efectuada por el instalador de conformidad con la dirección de obra y la propiedad. Todos los gastos que requiera la documentación necesaria para legalizar las instalaciones así como su propia legalización correrán a cargo de la contrata.
Las gestiones correspondientes para efectuar el contrato con las compañías suministradoras serán efectuadas por le Empresa adjudicataria de la obra.
El instalador, a través de la contrata, está obligado a informar por escrito a la dirección de obra, de todos los trámites a efectuar con los citados organismos, con tiempo suficiente para no alterar el programa de trabajo previsto y no interrumpir la buena marcha de las obras en curso. Así mismo tratará en su caso directamente con la compañía suministradora su desarrollo y problemática hasta llegar a la aceptación por la misma de la instalación y conexión de la acometida.
La contrata facilitará a la dirección de obra y propiedad la aceptación por parte de los organismos oficiales y compañías respectivas de todas las instalaciones que sean necesarias con la entrega de sus correspondientes boletines y proyectos de legalización por ejemplar triplicado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta del contratista, la traída de agua provisional, la energía eléctrica provisional, la ejecución provisional de accesos, el consumo de agua y electricidad durante las obras, así como las tasas, permisos y fianzas exigidos por las Corporaciones Locales, en especial el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previstos en los Art. 101 y 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como el importe de la propia licencia de Obras.
DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA
El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, 3 copias completas en papel y 3 copias en CD-Rom con planos definitivos ficheros en formato Autocad y documentos de texto en formato Word. Esta documentación abarcará los planos de arquitectura definitivos recogiendo los posibles cambios respecto a proyecto así como los planos de todas las instalaciones ejecutadas en obra, con la modificación, esquemas unifilares y de principio, trazado, estado y situación definitiva de todas las instalaciones. Asimismo se incorporarán los manuales de mantenimiento y uso, catálogos de los equipos principales y relación de principales suministradores. Se
entregarán copias de todas las pruebas así como los resultados e informes hechos por la Empresa de Control de Calidad abarcando desde el inicio de la obra hasta las pruebas finales de las instalaciones.
Se entregarán dos fotografías aéreas del edificio terminado así como 2 copias en CD-Rom de toda la documentación fotográfica desde el inicio de la obra.
5.- ANEXO 2: DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS
5.1.- Generalidades
El objeto de la rehabilitación se ubica en la finca de las instalaciones del INIA de la Comunidad de Madrid, nombrada como “La Canaleja”, donde se encuentra el conjunto de edificios sobre los que se interviene y señalados según el croquis adjunto.
La parcela pertenece al término municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Salvo mejor criterio del proyectista, las actuaciones de rehabilitación serán diferentes para cada uno de los edificios, dependiendo de las necesidades concretas y según se describe individualizadamente en los apartados siguientes, además de una serie de trabajos comunes relacionados con la urbanización general.
5.1.1.- EDIFICIO Nº 1.- EDIFICIO PRINCIPAL “LA CANALEJA”
Edificación en completo uso en la actualidad y en buen estado de conservación. Recientemente se reformó la planta superior.
No se interviene en la actual distribución, consistente en despachos, biblioteca y laboratorios y servicios del personal excepto el las zonas de acceso al ascensor.
Superficie construida: Planta baja: 330,50 m2.
Planta alta: 267,40 m2.
TOTAL ACTUACION: 597,90 m2.
Actuaciones previstas:
- Revisión e instalación de carpintería exterior para cerramiento de acceso porticado norte.
- Revisión e reconstrucción de terraza de planta alta.
- Creación de acceso a zona bajo cubierta.
- Eliminación de cuarto auxiliar adosado.
- Eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas.
- Instalación de ascensor adosado a fachada noreste.
- Instalación contra incendios completa.
- Instalación captación de energía solar térmica.
- Pintura exterior de fachada.
Edificación de una planta para albergar dos viviendas simétricas de las que se encuentra en uso la orientada al Oeste. Sobre la de la otra se actuará sustituyendo la distribución original por un espacio para aula, xxxx xx xxxxxxx de material didáctico y servicios. Se deberán prever todas las instalaciones nuevas, fontanería, electricidad, calefacción, informática etc.
Superficie construida: Planta baja: 260,50 m2.
TOTAL ACTUACION: 130,25 m2.
Edificación colindante en uso en la actualidad y en buen estado de conservación. Actuaciones previstas:
- Sustitución de carpintería exterior para cerramiento de acceso porticado norte.
- Vaciado interior y redistribución.
- Aislamientos.
- Instalaciones.
- Acometidas nuevas.
- Instalación captación de energía solar térmica.
- Pintura exterior de fachada.
- Aceras perimetrales.
- Canalones.
Distribución de superficies
PLANTA | m2 | Número | Superficie (m2) | Total (útil) |
Porche acceso | 15 | 1 | 15 | |
Aula | 70 | 1 | 70 | |
Almacén | 12 | 1 | 12 | |
Aseos alumnos | 20 | 1 | 20 | |
117 |
5.1.3.- EDIFICIO Nº 3.- LABORATORIO DE GENÉTICA.
Edificación de una planta que alberga el laboratorio de genética, un cuarto xx xxxxxxxx que abastece este edificio y el principal (Nº 1) y dos pequeños cuartos para almacén de fitosanitarios y taller. Se prevé la sustitución de la cubierta completa y de la caldera.
Superficie construida: Planta baja: 213,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 213,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Sustitución de la cubierta y refuerzo o reemplazo de la estructura sustentante.
- Aislamientos.
- Instalación de saneamiento.(Conexión a red general)
- Sustitución xx xxxxxxx, posible sistema de calefacción y conexión con edificio nº 1.
- Pintura exterior de fachada.
- Canalones.
Edificación de una planta que albergó un espacio para cuadras y la mitad para vivienda. Estado exterior regular, e interior en desuso desde hace bastantes años. Se prevé la reforma completa para instalar un laboratorio en la mitad original de las cuadras y la otra destinada a despachos modulables y convertibles en más espacio de laboratorio si así se decide en un futuro. Se deberá sustituir la solera actual por otra convenientemente aislada e impermeabilizada.
Superficie construida: Planta baja: 185,50 m2.
TOTAL ACTUACION: 185,50 m2.
Actuaciones previstas:
- Retejado de la cubierta y revisión de la estructura sustentante.
- Aislamientos.
- Instalación de saneamiento.(Conexión a red general)
- Vaciado interior y redistribución.
- Instalaciones completas de gas, fontanería, electricidad, telefonía y datos.
- Inst. Protección contra incendios.
- Carpinterías interiores y exteriores.
- Pintura exterior de fachada.
- Canalones.
PLANTA 0 (baja) | m2 | Número | Superficie (m2) | Total |
Archivo | 10 | 1 | 10 | |
Despacho1 | 15 | 3 | 45 | |
Laboratorio básico2 | 85 | 1 | 85 | |
Sala reunión | 20 | 1 | 20 |
Almacén | 11 | 1 | 11 | |
171 |
Climatización con control de humedad y temperatura.
Dispondrá de dos vitrinas extractoras con salida en cubierta (Ø250mm aprox. c.u.)
Se dispondrá espacio para unidades condensadoras y reactancias con salida al exterior, fácil acceso y ventilación, así como posibilidad de aporte de aire exterior a cada cámara.
1 Ventilación independiente con filtros de carbón activo en extracción. Ver recomendaciones Consejo Seguridad Nuclear.
2 Los despachos dispondrán de luz natural y estarán en lo posible enfrentados a los laboratorios básicos. Cada laboratorio dispondrá de una salida de Ø250mm hasta la planta de cubierta para la vitrina extractora. La ubicación de estas vitrinas se hará conforme a las recomendaciones de la NTP correspondiente.
5.1.5.- EDIFICIO Nº 5.- ERMITA
Edificación de una planta en estado de abandono, que en su último uso fue vivienda de operario. Se debe realizar la estructura de cubierta, revisión del estado estructural de los muros y solera así como reapertura de los huecos tapiados con aporte de carpintería e implantación de instalaciones básicas de fontanería y electricidad. El uso específico no está definido.
Superficie construida: Planta baja: 60,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 60,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Construcción de la cubierta y refuerzo o reemplazo de la estructura sustentante.
- Aislamientos.
- Instalación de saneamiento.(Conexión a red general)
- Instalación de electricidad.
- Carpintería exterior.
- Pintura exterior de fachada.
- Acerado y canalones.
5.1.6.- EDIFICIO Nº 6.- GRANERO.
Edificación de una planta que alberga un espacio para almacenamiento de semillas del Centro de Cerealicultura de La Canaleja. En la zona central se ubicaba el almacén y a ambos lados sendos laboratorios de preparación de suelos y procesado de semillas y de entomología respectivamente. Los cuerpos adosados al central de han destinado x xxxxxx de ambiente controlado y almacén al norte y comedor y vestuarios al sur. El planteamiento es reorganizarlo prácticamente en su totalidad. En la zona central y articulados por dos pasillos en xxxx se mantendrán los laboratorios de entomología y preparación de suelos, completándolos con dos almacenes y los espacios de vestuarios y servicios. De los cuerpos adosados, se mantiene el destinado x xxxxxx de ambiente controlado y el otro se destinará a laboratorio de análisis de suelos. El tercer cuerpo adosado, situado al sur, se destinará a comedor.
Superficie construida: Planta baja: 550,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 550,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Revisión de la cubierta y de la estructura sustentante.
- Aislamientos.
- Instalación de saneamiento.(Revisión de conexión a red general)
- Vaciado interior y redistribución.
- Instalaciones completas de gas, calefacción, fontanería, electricidad, telefonía y datos.
- Inst. Captación energía solar.
- Inst. Protección contra incendios.
- Carpinterías interiores y exteriores.
- Pintura exterior de fachada.
- Acerado perimetral y canalones.
PLANTA 0 (baja) | m2 | Número | Superficie (m2) | Total |
Porche de acceso | 16 | 1 | 16 | No comp. |
Cámara de ambiente controlado1,2 | 60 | 1 | 60 | |
Laboratorio de análisis de suelos | 60 | 1 | 60 | |
Distribuidores | 85 | 1 | 85 | |
Almacén | 30 | 2 | 60 | |
Laboratorio de entomología | 80 | 1 | 80 | |
Laboratorio de preparación de suelos | 80 | 1 | 80 | |
Comedor | 50 | 1 | 50 | |
Aseos y vestuarios | 25 | 2 | 50 | |
520 |
1Climatización con control de humedad y temperatura.
2Dispondrá de dos vitrinas extractoras con salida en cubierta (Ø250mm aprox. c.u.)
Se dispondrá espacio para unidades condensadoras y reactancias con salida al exterior, fácil acceso y ventilación, así como posibilidad de aporte de aire exterior a cada cámara.
Cada laboratorio dispondrá de una salida de Ø250mm hasta la planta de cubierta para la vitrina extractora. La ubicación de estas vitrinas se hará conforme a las recomendaciones de la NTP correspondiente.
Edificación de una planta destinada a almacén que alberga la maquinaria y taller. Se conservará el mismo uso.
Superficie construida: Planta baja: 185,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 185,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Revisión de la cubierta y reparación.
- Instalación de saneamiento.(Conexión a red general)
- Pintura exterior de fachada.
- Acerado y canalones.
5.1.8.- EDIFICIO Nº 8.- ALMACÉN DE ABONOS.
Edificación de una planta destinada en origen a almacén de abonos. Se conservará el mismo uso xx xxxxxxx.
Superficie construida: Planta baja: 163,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 163,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Revisión de la cubierta y reparación.
- Instalación de saneamiento.(Conexión a red general)
- Enfoscado y pintura exterior de fachada.
- Acerado y canalones.
- Reposición de carpinterías.
- Demolición xx xxxxxx actual y reposición de una nueva impermeabilizada.
Edificación de una planta para albergar dos viviendas simétricas de las que se encuentra en uso la orientada al Este. Sobre la de la otra se actuará adaptando la distribución original por espacios para archivos, xxxx xx xxxxxxx de material didáctico y servicio. Se deberán prever todas las instalaciones nuevas, fontanería, electricidad, calefacción, informática etc.
Superficie construida: Planta baja: 253,80 m2.
TOTAL ACTUACION: 126,90 m2.
Edificación colindante en uso en la actualidad y en buen estado de conservación. Actuaciones previstas:
- Sustitución de carpintería exterior para cerramiento de acceso porticado norte.
- Vaciado interior y redistribución.
- Aislamientos.
- Acometidas nuevas.
- Instalaciones completas de gas, calefacción, fontanería, electricidad, telefonía y datos.
- Inst. Protección contra incendios.
- Carpinterías interiores y exteriores.
- Instalación captación de energía solar térmica.
- Pintura exterior de fachada.
- Aceras perimetrales.
- Canalones.
Distribución de superficies
PLANTA | m2 | Número | Superficie (m2) | Total |
Porche de acceso | 16 | 1 | 16 | |
Archivos | 15 | 4 | 60 | |
Almacén | 12 | 1 | 12 | |
Aseo | 3 | 1 | 3 | |
Distribuidor | 10 | 1 | 10 | |
101 |
5.1.10.- EDIFICIO Nº 10.- CUADRAS- POZO Y CASETA
Edificación de una planta destinada a cuadras. Estado regular. Se conservará el mismo uso. Próxima a ella existe un pozo y una caseta auxiliar que se enfoscarán y pintarán, debiendo posiblemente trasladar dicha caseta al lado opuesto xxx xxxx, según indique la propiedad.
Superficie construida: Planta baja: 96,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 96,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Enfoscado y pintura exterior de fachada.
- Traslado de caseta.
Edificación de una planta que alberga el Centro de Recursos Filogenéticos. Contiene los despachos de administración y dirección además xx xxxxx de juntas, biblioteca, laboratorios, cámaras de desecación y congelación, cafeterías, aseos, vestuarios, salas de máquinas y almacenes.
No se actuará en la distribución del edificio pero si en los aspectos que se describen en las actuaciones previstas. Además de la renovación de instalaciones se pretende transformar exteriormente la edificación para asemejarla al diseño clásico del resto de edificios de la finca.
Superficie construida: Planta baja: 1.015,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 1.015,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Sustitución de la cubierta y de la estructura sustentante de forma que se cree una solución de pendiente a cuatro aguas, sin inclusión de nuevos pilares, por lo que se diseñará un entramado con cerchas metálicas. En la zona de dependencias interiores, tales como la sala de juntas, varios despachos y biblioteca se preverán lucernarios motorizados , para crear iluminación cenital y dotarlos de ventilación.
- Aislamientos bajo cubierta y en cerramientos si los cálculos energéticos lo solicitan..
- Instalación de saneamiento.(Revisión de conexión a red general)
- Renovación de instalación de climatización y ventilación al desmontarse para la sustitución de cubierta.
- Renovación de instalación de fontanería.
- Revisión y adaptación de instalación eléctrica a la normativa actual.
- Revisión y modernización de las instalaciones completas de gas, telefonía y datos.
- Actualización de Instalación de Protección contra incendios.
- Carpinterías exteriores en los huecos sin doble carpintería.
- Instalación de nuevo portón de acceso de mercancías en fachada de patio norte.
- Enfoscado y pintura exterior de fachada.
- Revisión y reparación de fisuras en esquinas de fachada.
- Acerado perimetral y canalones.
5.1.12.- EDIFICIO Nº 12.- ALMACÉN CRF Y VIVIENDA DEL GUARDA
Edificación de una planta destinada en a almacén auxiliar y reparación de maquinaria. Adosada a ella se encuentra la vivienda del guarda. En la zona sur xxx xxxxxxx y con acceso por esa fachada existen unas dependencias destinadas a despacho y laboratorios de reciente creación. Se conservarán los mismos usos.
Superficie construida: Planta baja: 370,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 370,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Revisión de la cubierta y reparación.
- Instalación de saneamiento.(Revisión de conexión a red general)
- Pintura exterior de fachada.
- Sustitución de carpinterías exteriores e interiores de vivienda.
- Reforma de baño de vivienda e instalaciones.
- Realización de drenaje perimetral.
- Acerado y canalones.
Antigua vivienda de peones, actualmente usada para trastero. Se pretende recuperar para usos a decidir.
Superficie construida: Planta baja: 50,00 m2.
TOTAL ACTUACION: 50,00 m2.
Actuaciones previstas:
- Revisión de la cubierta y reparación.
- Instalación de saneamiento.(Revisión de conexión a red general)
- Acometidas de electricidad y fontanería.
- Pintura exterior de fachada.
- Sustitución de carpinterías exteriores e interiores de vivienda.
- Reforma de baño de vivienda e instalación de fontanería
- Acerado y canalones.
5.1.14.- ACTUACIONES URBANIZADORAS Y EXTERIORES COMUNES.
Se deberán contemplar en el Proyecto las siguientes intervenciones además de lo expuesto hasta ahora:
1º: Revisión de la red de saneamiento desde las acometidas de los diferentes edificios hasta su conexión con la depuradora. Especial cuidado en el último tramo que deberá ampliar sección y modificar pendiente.
Longitud aproximada de actuación. 250,00 m. lineales.
2º: Cubrición mediante un forjado in situ de la antigua piscina situada entre los edificos del complejo. Grafiado en el plano con el número 14.
Superficie de actuación: 80,00 m2
3º: Rehabilitación de zonas ajardinadas y parterres, con incorporación xx xxxxx automático, encintado de bordillo en límites con calzadas y aceras de conexión entre los edificios, con reparación de las existentes.
Superficie aproximada: 2.500 m2.
4º: Creación de zona de aparcamiento con base compactada y asfaltada, de firme tipo T0 o T1, situada en la xxxx xxxx xxx xxxxxxxx, xxxxx xxx xxxxxxxxx xx 0 y 6. Grafiado en el plano con el nº 15.
Superficie de actuación: 1.000,00 m2.
5º: Compactado de zona abierta destinada a parque de maquinaria, con instalación de marquesina para vehículos pesados. Grafiado en el plano con el nº 16.
Superficie de actuación: 1.080,00 m2.
6º: Sustitución de la actual cerca de delimitación de la finca con el camino de “La Xxxxxxxxx”, con xxxxxxx xx xxxxx metálica galvanizada. Grafiado en el plano con el nº 17.
5.2.- Consideraciones generales sobre los edificios
5.2.1 Organización general de los edificios
En los edificios donde la actuación conlleve una redistribución interior de espacios, la organización interna, esquema de circulaciones, modulaciones, etc… han de explorarse cuidadosamente con esquemas de organización que hagan de los mismos unos centros versátiles y funcionales en el futuro, pero siempre con el compromiso de sencillez, funcionalidad, racionalidad y sin renunciar a características que puedan ser esenciales a nivel de organización interior y seguridad de un edificio de investigación.
5.2.2 Organización interior de los edificios
No deberán existir barreras arquitectónicas para disminuidos físicos ni para el movimiento de material por el edificio, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente sobre normas de accesibilidad, servicios, etc…
La situación de los laboratorios en los distintos edificios irán en consonancia con las necesidades de funcionamiento del Centro/Instituto. Para este tipo de edificios de investigación, es sumamente importante agrupar los distintos laboratorios por áreas de trabajo con sus correspondientes técnicas de apoyo. Por todo ello, es necesario que la modulación y organización interna busque la versatilidad para poder acometer en el futuro redistribuciones sin alterar el funcionamiento del Centro/Instituto. El diseño de laboratorios de 90m2 tiene como objetivo fundamental el ahorro de espacio y la flexibilidad en su uso. En cualquier caso se piensa en que mediante paneles pueda flexibilizarse el uso de los espacios.
Sobre las cubiertas de los edificios, se estudiará la habilitación de los locales necesarios para maquinaria de los equipos de aire acondicionado, cuando sea posible, o habilitando espacios anexos para calderas, grupo electrógeno, y/x xxxxxx de refrigeración, chimeneas, otras instalaciones, etc ….
En el edificio principal, el ascensor a instalar llevrá anexo a sus fachadas exteriores el cuarto de maquinaria y control, a fin de no restar espacio útil al interior.
5.2.3 Modularidad
En general, salvo mejor criterio del proyectista, todos los edificios destinados a laboratorios, aulas y administración, estarán modulados según una unidad básica que con sus múltiplos y submúltiplos se repetirá en todos los elementos del edificio, dentro de la geometría que los condiciona, carpintería exterior e incluso interior, cuartos de instalaciones, fachadas, estructura, pasillos, etc… de forma que sean posibles redistribuciones sencillas, en el futuro. A partir de esta idea deberá explorarse la correcta distribución del mobiliario de laboratorio y número de puestos de trabajo en función del tamaño del laboratorio, teniendo en cuenta que:
-La labor investigadora exige frecuentes reajustes en las líneas de trabajo con la consiguiente remodelación de distribuciones o zonas. El Instituto se diseñará con la suficiente flexibilidad
para que éstas se realicen con la mayor facilidad y eficacia. Estos condicionantes obligan fundamentalmente a la adopción de una distribución lo más diáfana posible; patinillos o registros de servicio en gran número con fácil acceso en cada unidad para las instalaciones concretas de cada laboratorio, para facilitar las labores de mantenimiento y/o ampliación.
-Los pasillos tendrán anchura y altura suficiente para facilitar las comunicaciones, registro de instalaciones, paso de las mismas, etc….
-Las acometidas de las distintas instalaciones y servicios a los laboratorios se realizarán a través de patinejos o registros verticales; y en cada módulo estarán disponibles varios rácores de conexión separados entre sí para todas y cada una de las instalaciones que se pretenden.
5.2.4 Condiciones genéricas para laboratorios tipo
Los condicionantes generales de diseño y construcción a tener en cuenta son los siguientes:
• Los laboratorios serán lo más diáfanos posible y con puertas de accesos amplias de dos hojas con retranqueos para que no invadan la superficie libre de pasillo.
• En su modulación, se tendrá en cuenta la posterior colocación del mobiliario, vitrinas de gases, armarios de disolventes, etc …. De acuerdo a las necesidades del Instituto y a la normativa de aplicación, cuidando especialmente la fácil conexión y adaptación de instalaciones a los mismos.
• La altura libre de los laboratorios será máxima buscando siempre 3,25m. donde sea posible.
• La ubicación de despachos de apoyo a la investigación se realizará en una zona anexa a los laboratorios y común para los apoyos despachos de cada módulo y adaptación de instalaciones a los mismos.
• Se tendrá especialmente en cuenta la situación de las futuras vitrinas de gases y armario de disolventes. En los dos primeros casos se proyectará la correspondiente tubería de extracción de gases desde el propio laboratorio y salida hasta la cubierta.
• Los techos, paredes y suelos deben ser fáciles de lavar, impermeables a los líquidos, susceptibles de descontaminaciones biológicas y resistentes a la acción de las sustancias químicas o productos desinfectantes en los laboratorios de uso especial. Los suelos serán de materiales no porosos y antideslizantes. (Dada la tipología del Centro, salvo condicionantes expresos del Centro, se estima viable los suelos de pavimentos continuos de PVC con última capa de protección no porosa. Se incluirán alicatados de gres en aquellas dependencias cuyo uso lo aconseje o laboratorios que el Centro determine.
• Las tuberías y conducciones no empotradas deben estar por lo general separadas de las paredes, para evitar la acumulación de polvo.
• Los laboratorios contarán con iluminación y ventilación natural con ventanas de fácil apertura que puedan sombrearse con persianas (excepto en unidades aisladas que precisen aislamiento u oscuridad) y para los que, salvo condicionantes arquitectónicos, se adoptará un módulo básico. Los niveles de iluminación serán los indicados en el apartado específico de iluminación. Las mesas de laboratorio (poyatas) se colocarán perpendiculares a las ventanas y la iluminación cenital ha de ser paralela a las mesas.
• Además de los sistemas de seguridad (protección contra incendios) especificados en los apartados correspondiente, se preverán duchas de emergencia y lavaojos en pasillos en número suficiente para el conjunto del Centro y en laboratorios especiales en el propio laboratorio.
• Entrarán a cada laboratorio las redes de distribución de instalaciones especiales que el Centro determine, normalmente a partir del patinillo individualizado para servicios de laboratorios. Dentro de cada laboratorio de 90m2, los servicios accederán de forma que su división en dos subunidades de 45 m2, no suponga pérdida del acceso a ninguno de ellas ni mediatice el acceso al laboratorio.
• Todos los laboratorios contarán con los mismos servicios.
• En algunos laboratorios especiales con delimitación de zonas de trabajo estériles, preparación, cámaras, etc… se preverán además de las condiciones de los laboratorios anteriores, delimitación por zonas de utilización sucias o limpias, esclusas de entrada y salida si se precisan, almacenes especiales, delimitación de accesos con posibles antevestíbulos, etc … de acuerdo a las directrices concretas del Centro. En la instalación de climatización se tendrá especialmente en cuenta estas zonas para fijar las condiciones de temperatura, humedad, niveles de filtraje, aire exterior, etc …. de cada subzona.
5.3 Descripción de las unidades más significativas
5.3.1 Laboratorios básicos y laboratorios de uso general
Infraestructura básica:
• Instalación eléctrica de red, grupo electrógeno y SAI
• Voz y datos
• Nivel iluminación: 500 lux
• Xxxxx de voz y datos
• Agua fría y ACS
• Agua desionizada
• Gas natural
• Vacío
• Aire comprimido
• Vitrina de extracción
5.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
Se seguirán las características de los materiales que a continuación se reseñan, salvo mejor criterio. Divisiones interiores
La distribución interior deberá garantizar el aislamiento efectivo entre dependencias contiguas.
Revestimientos Paramentos:
Laboratorios: Guarnecido maestrado + Enlucido yeso blanco + plástico liso en aquellas que no vayan revestidas mediante alicatado cerámico (al objeto de facilitar futuras reparaciones), zonas de servicios generales y despachos, se llevará a cabo idéntico tratamiento aunque se puede incorporar temple picado o gotelé fino con acabado plastificado o en zonas muy concretas acabados nobles.
Laboratorios: Gres de primera calidad de tamaño no inferior a 40x40.
Almacén: Terrazo de primera calidad de grano medio.
Resto de dependencias: A elegir por el proyectista con preferencia de materiales de fácil mantenimiento.
En zonas que así lo requieran rodapiés en escocia que faciliten limpieza así como aristas redondeadas. Falsos techos: Siempre registrables de material standard, de fácil montaje y desmontaje y buena calidad tipo XXXXXXXX, PLADUR o similar.
Carpintería interior
Puertas de paso de primera calidad en las que si se considera necesario el acabado de hojas se realizará en FORMICA para facilitar limpieza e incluso zócalo de protección. Herrajes, cerraduras, etc. de primera calidad. Se diseñarán con ancho suficiente que permita el paso del amueblamiento de forma cómoda.
Puertas resistentes al fuego, homologadas con certificado de garantía, resistencia al fuego adecuada a cada caso construida con doble xxxxx xx xxxxx y aislamiento intermedio, ventanillas fijas xx xxxxxx atérmico en las que se precisen, y dispositivos de cierre automático, herrajes de seguridad, antipánico, etc.
Acabado en pintura ignífuga sobre minio.
Frentes de armario y puertas de registro de conductos instalaciones de la misma calidad.
Vidrios
Vidrio laminar de seguridad-antirrobo en accesos.
Vidrio CLIMALIT doble acristalamiento de 4 mm. y cámara de 12 mm. de grosor de aire deshidratado.
Pinturas
Plástico liso o picado con rodillo sobre paramentos, según caso, con al menos, dos manos de acabado. Al esmalte graso sobre carpintería metálica y cerrajería, limpieza y rascado de óxidos, imprimación antioxidante y dos manos de color. Igual calidad de acuerdo al código de colores internacionalmente adoptado sobre tuberías vistas de instalaciones.
Urbanización
Acerado con baldosas hidráulicas y bordillo de hormigón. Asfaltados en zonas xx xxxxxxx. Plantación de fácil mantenimiento
Red xx xxxxx Alumbrado.
Fontanería
Instalación vista con redes generales verticales a través de patinillos de servicio, horizontales suspendida del forjado ó a través de pasillos con falso techo fácilmente registrable.
En la solución constructiva de red se considerará:
− El aislamiento de sectores de la red para casos de avería y limpieza.
− La estanqueidad y resistencia de las conducciones a las presiones requeridas.
− La protección contra heladas y su disposición por encima de las conducciones de alcantarillado.
− La distancia de protección entre la red de agua y otras instalaciones.
− La independencia parcial de la instalación por medio de llaves xx xxxxx o paso en cada dependencia e incluso con llaves xx xxxxx para cada aparato.
Derivaciones hasta laboratorios y puntos de consumo de gran flexibilidad para poder enganchar distintos aparatos de consumo para la futura instalación del amueblamiento.
Equipos lavaojos y duchas de emergencia en pasillos.
Producción de agua caliente sanitaria mediante calentadores eléctricos. La canalización estará separada de la red de agua fría al menos, 3 cm.
Red xx xxxxx exterior
La tubería será de P.E. (B) enterrada bajo zanja a la cual se conectarán arquetas xx xxxxxx con cerco y tapa del mismo material, prevista para ir enterrada.
En el arranque de la derivación para red xx xxxxx se instalarán las correspondientes válvulas y los elementos necesarios para evitar retornos así como la introducción de elementos exteriores en la red general. Programador para riego.
Saneamiento
Su diseño y materiales tendrán en cuenta los productos químicos con los que se trabaja en los laboratorios respectivos por lo que en los mismos se utilizará PVC resistente a ácidos. Se preverán registros al pie de las bajantes, encuentros de colectores y en general, en todas las partes de la res donde se puedan producir atascos.
La recogida de agua de lluvia se contemplará con materiales convencionales (PVC).
Para la red horizontal de saneamiento tanto arquetas como colectores han de ser igualmente resistentes a ácidos, por lo que en principio parece lógico revestir las arquetas de fábrica con piezas de gres. En el caso de contemplarse un sistema separativo de evacuación los dos circuitos independientes se unirán antes de la acometida al saneamiento exterior e incluso se intercalará una xxxxxxx xx xxxxxx con el fin de disminuir la proporción de ácidos corrosivos.
Se tenderá a dotar a todos los laboratorios y dependencias que así lo requieran de sumidero a la red de desagüe.
Igualmente, parece apropiado que todos los laboratorios cuenten con un bote sifónico que incluso puede ir montado superficialmente para facilitar reparaciones.
Las bajantes irán vistas o registrables y la red de laboratorios igualmente vista con pendientes suficientes y trazado perimetralmente a lo largo xx xxxxxxx, hasta su conexión a bote o bajantes.
En cuanto a materiales a utilizar en esta instalación:
− Red de distribución de agua fría o caliente en polipropileno tipo POLIMUTAN, polietileno reticulado o cobre estirado sin soldadura desoxidado con fósforo. Grapas y anillos de primera calidad.
− Llaves de compuerta, corte y regulación que permitan el corte total del agua, de bronce o fundición con el mecanismo de bronce o fundición y espesor mínimo se 2 mm. y estancas a una presión de 15 atm.
− Duchas de emergencia homologadas con llave y tirador automático. Equipos lavaojos automáticos.
− Bajante de laboratorio de PVC resistente a ácidos, idénticas calidades en saneamiento interior, botes sifónicos, etc....
− Colectores y saneamiento enterrados igualmente resistente a ácidos del tipo polietileno alta densidad, xxxxx XXXXXXX o similar.
− Arquetas de fábrica revestidas interiormente de gres o con arquetas prefabricadas de PVC resistentes a ácidos montados sobre arqueta de fábrica.
Electricidad
La tensión de servicio será de 380V. entre conductores activos y de 220V. entre conductores activos y neutros. Todas las líneas generales, de distribución y derivación serán fácilmente registrables por lo que
las verticales irán alojadas en alguno de los patinillos de servicio bajo bandeja de PVC provista de tapa y las horizontales a lo largo de pasillos igualmente bajo bandeja de PVC.
En el interior de laboratorios las líneas de alimentación de cuadro serán “vistas” bajo tubo FERGONDUR grapado a la pared o bandeja UNEX.
Tanto líneas, cuadros, elementos de protección, bandejas, etc… de elementos generales estarán ampliamente dimensionados de forma que todos sus elementos puedan soportar futuros aumentos de al menos un 30% en previsión de futuras ampliaciones tanto de potencia como elementos. Los coeficientes de simultaneidad se aplicarán únicamente en el cálculo de elementos del cuadro general y acometida y nunca en el interior de cada laboratorio, cuadros y líneas de distribución o cuadros de planta.
Instalación e iluminación estanca y antideflagrante en locales que así lo requieran.
En cada uno de los cuadros se instalarán interruptores magnetotérmicos como protección contra cortocircuitos y sobreintensidades e interruptores diferenciales de alta sensibilidad como protección de contactos indirectos.
Alumbrado de dependencias
Como Criterio general, el número y tipo de aparatos de alumbrado harán que los niveles medios de “iluminación” sean los siguientes:
− Laboratorio tipo: 000-000
x Ordenador 500 lux
− Despachos y zonas con requerimientos visuales normales 500 lux
− Pasillos normales 250 lux
− Almacenes 250 lux
− Salas de instrumental 750 lux
− Duchas, aseos y vestuarios 250 lux
Tipos luminarias
− Zonas de despachos, laboratorios, oficinas, etc., a base de luminarias empotrables en falso techo modular que, en función de las disponibilidades económicas, podrán ser sistemas fluorescentes de baja luminancia, totalmente electrónicos, sin cebador, con balastros de alta frecuencia y arranque rápido, de forma que se rebaje la carga térmica del edificio.
− Escaleras, xxxx, y pasillos a determinar por el proyectista, a ser posible iluminación indirecta.
− Zonas húmedas, luminarias estancas.
− Talleres regletas fluorescentes, estancas o no.
Los edificios dispondrán de una instalación completa de alumbrado de SEÑALIZACIÓN Y EMERGENCIA consistente en una red completa de conductores independientes del resto de circuitos. En cada uno de los cuadros secundarios de alumbrado de planta se instalará un interruptor automático que protegerá el correspondiente circuito de emergencia. Se señalarán mediante equipos autónomos los pasillos generales, escaleras y aquellas dependencias en que pueda acumularse personal excesivo. Situarán en recorridos de evacuación y zonas diáfanas, vestíbulos de independencia de escaleras, salidas de laboratorios, seminarios, salas de personal, etc.
Todos los materiales y equipos serán de fabricación normalizada, de último diseño de fabricación homologada.
Líneas generales
Partiendo del cuadro general de baja tensión las líneas generales discurrirán canalizadas en bandeja de plástico rígido de PVC, material autoextinguible con una rigidez dieléctrica adecuada y provista de tapas de cierre. Estas bandejas se fijarán a paredes mediante soportes y a techos mediante tirantes de material inoxidable. En su interior los conductores se fijarán mediante abrazaderas.
Las líneas serán trifásicas con neutro y tierra constituidas por conductores de cobre con aislamiento termoplástico. Se distinguirán las fases con colores diferentes, el neutro y tierra.
Cuadros secundarios
Cuadros metálicos de paneles laminados y xxxxx xx xxxxx de 2 mm. de espesor para montaje superficial, acabado todo el conjunto con pintura al xxxx. Los paneles tendrán puertas delanteras y el acceso al aparataje, embarrado etc. será siempre frontal.
Espacio de reserva por si fueran necesarias futuras ampliaciones.
En cada cuadro se dispondrá un interruptor general xx xxxxx omnipolar cuya capacidad coincidirá con la máxima intensidad previsible aunque las secciones empleadas resulten superiores.
Cada laboratorio irá provisto de un cuadro independiente dentro del mismo y que podrá utilizarse para cortes de tensión de servicio sin tener que manipular en el cuadro secundario de planta.
En todos los cuadros como protección de los circuitos de salida, tanto en alumbrado como en fuerza, se instalarán interruptores automáticos magnetotérmicos de capacidad adecuada a las potencias correspondientes que garantice la apertura en caso de cortocircuito. Todos los interruptores de protección de circuitos de salida estarán provistos con corte omnipolar con velas magnetotérmicas en las tres fases y apertura y cierre simultáneo en el cuarto polo.
Se instalarán también interruptores diferenciales, bipolares, de protección contra contactos indirectos con sensibilidad de disparo 30 mA tanto para las de alumbrado como para las de fuerza.
Todos los aparatos serán identificados mediante letreros.
El cableado de los cuadros se identificará con numeración imperdible.
Derivación a receptores
Las derivaciones en el interior de laboratorios se efectuará con tuberías de PVC rígidas tipos UNEX o similar, “vistas y grapadas a paredes y techos mediante abrazaderas HILLI o similar.
Los conductores serán cables unipolares constituidos por conductor de cobre de varios alambres recubiertos con capa de polietileno y protección PVC.
Todas las derivaciones tanto de fuerza como alumbrado se efectuarán en cajas de registro de dimensiones apropiadas y los empalmes se efectuarán con sus correspondientes clemas.
En estas cajas del tipo XXXXXXX o similar se registrarán 3 fases, neutro y tierra dejando en cada una de ellas 5 bornas para un posible receptor trifásico y en los demás se faseará la distribución dejando bornas para fase, neutro y tierra.
Elementos de protección
Todos los interruptores generales, magnetotérmicos diferenciales serán del tipo MERLIN-GERIN, SIEMENS, METROPOL o similar.
Instalaciones especiales
En los locales que por sus condiciones lo requieran (talleres, salas de técnicas especiales, etc…) se exigirá instalación antideflagrante o estanca según caso con los tubos, luminarias y mecanismos adecuados a este tipo de instalación.
Mecanismos
Se colocarán de superficie con entradas para tubos con conos elásticos.