Órganos de control. 3.3.1 Revisor fiscal.
Órganos de control. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, las contralorías internas de las entidades, así como las áreas administrativas responsables de las funciones de vigilancia y control en los poderes Legislativo y Judicial y en los organismos autónomos;
Órganos de control. Revisor fiscal: La revisoría fiscal del Fondo será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la Sociedad Administradora. Los informes sobre el Fondo realizados por el revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
Órganos de control. En la fig. 11 están presentados los órganos de control.
Órganos de control. El Secretario General: El Secretario general de la Junta Directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, asó como velar por la observancia del de los principios o criterios del buen gobierno federativo. Otros Órganos de Control Comité de Auditoría y control: El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
Órganos de control. 25 3.6.1. Interno 25 3.6.2. Externo 26 4. CRITERIOS DE SELECCIÓN 27 4.1. Miembros de la Junta Directiva 27 4.2. Miembros de Comités 28 4.3. Empleados 28 INTRODUCTION 5 1. GENERAL ASPECTS 5 1.1. Xxxxxxx Group 5 1.2. Xxxxxxx Investment Advisors Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 6 1.3. Products and Services 7 2. INTERESTS GROUPS 8
Órganos de control. In addition, their educational level and personal leadership skills, general knowledge of the business, as well as willingness to meet the objectives of both customers and the Company, will always be highly relevant, always through efficient and transparent mechanisms for its election
3.6.1. Interno 3.5.2. Remuneration
3.6.1.1. Auditor interno Las funciones del auditor interno se fundamentan en los principios de independencia y objetividad de aseguramiento. Su propósito es proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (de la Compañía) y consultoría (actividades de asesoramiento y servicios relacionados). Todo esto con la finalidad de añadir valor a los procesos xx XXXXXXX. The Board of Directors of XXXXXXX will be responsible for establishing the remuneration of the General Manager; in any case, this will be done in accordance with his or her educational level, professional experience, compliance with goals and seniority in the Company.
Órganos de control. 9.2.1 Los órganos competentes para el control de cumplimiento y el trámite de denuncias derivadas de las presuntas infracciones del presente Código son: (i) El Tribunal Externo de Ética y, (ii) La Instancia Superior de Apelación.
9.2.2 Son funciones de la Comisión de Ética de AFIDRO:
i. Propugnar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código por parte de los asociados.
ii. Proponer a la Junta Directiva de AFIDRO las medidas que estime conducentes para la implementación, divulgación y cumplimiento de las disposiciones del presente Código.
iii. Realizar la revisión y actualización periódica de las disposiciones del presente Código, para proponer a la Asamblea General de AFIDRO.
iv. Interpretar las disposiciones del presente Código y aclarar su alcance.
v. Revisar la composición de los órganos de control en cuanto a los perfiles de sus miembros, la experiencia requerida, y la remuneración ajustada al valor xxxxx xxx xxxxxxx, los cuales serán propuestos a la Junta Directiva de Afidro para su aprobación.
9.2.3 El Tribunal Externo de Ética es el órgano competente para conocer en primera instancia en los procesos de denuncias por infracciones al Código de Ética, su competencia se limitará exclusivamente al alcance del de regulación del presente Código y estará compuesto por TRES (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes no deberán tener ningún conflicto de interés con los asociados a AFIDRO. El Tribunal Externo de Ética no es competente para dirimir conflictos de tipo científico, académicos o de investigación cuya esencia no sea de naturaleza Ética o no tenga alcance en las disposiciones del presente Código. Este tipo de controversias de tipo científico, académicos o de investigación, podrán tramitarse ante las instancias que correspondan según su naturaleza o la normatividad aplicable a la materia.
9.2.4 Las decisiones del Tribunal Externo de Ética podrán ser apeladas ante la Instancia Superior de Apelación, que es el órgano competente para conocer en segunda instancia de los procesos de denuncias por infracciones al Código de Ética, su competencia se limitará exclusivamente al alcance del de regulación del presente Código y estará conformada por TRES (3) miembros principales y tres
Órganos de control. Órgano de Control Permanente. Es el órgano permanente de auditoría del Fideicomiso, encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración eficiente de los recursos del Fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines establecidos en la Ley Nº 5.732. Integración. Estará a cargo de un síndico titular y un suplente a propuesta de la Autoridad de Aplicación y designado por la Asamblea de Fiduciantes. La duración en el cargo tiene un plazo de tres ejercicios consecutivos con posibilidad de renovación por igual período. La remuneración del Síndico será establecida a propuesta del Comité de Gestión y deberá ser aprobada por la Asamblea de Fiduciantes. Dicha remuneración será considerada como gasto del Fideicomiso.
i) Auditar al Fideicomiso;
ii) Supervisar el debido cumplimiento de la normativa vigente de parte de los órganos del Fideicomiso y decisiones asamblearias;
iii) Controlar las Cuentas Fiduciarias;
iv) Informar a la Asamblea de Fiduciantes ordinaria sobre la situación económica y financiera del Fideicomiso, cuando le sea requerido por la mayoría absoluta de los Fiduciantes con derecho a voto;
v) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
vi) Preparar dictámenes técnicos a pedido del Comité de Gestión;
Órganos de control. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que estarán representados la Administración y el concesionario, que se reunirá de forma periódica durante todo el plazo de vigencia del contrato de concesión.