Muebles en terraza y jardín Cláusulas de Ejemplo

Muebles en terraza y jardín. Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que imposibiliten su natural utilización. No quedan cubiertos: a) Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, parasoles y similares. b) El hurto, conforme a lo recogido en «3.4. Hurto». Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares por siniestro.
Muebles en terraza y jardín. Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que imposibiliten su natural utilización. Se entiende por mobiliario de jardín el conjunto de mesas, sillas, sillones, sofás, tumbo- nas, balancines, parasoles y veladores que forman parte de la decoración/equipamiento de exterior de la vivienda. No quedan cubiertos: a) Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, parasoles y similares. b) El hurto, conforme a lo recogido en 3.4. Hurto. c) Las roturas de lunas y cristales que formen parte inseparable del mueble asegura- do, siempre que el siniestro no haya sido causado por la cobertura 1.2 Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas. d) Robo de mobiliario no propio de jardín u otros elementos no considerados mobi- liario. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares por siniestro.
Muebles en terraza y jardín. Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares cuando los mismos sufran daños que imposibiliten su natural utilización. NO QUEDAN CUBIERTOS: a) LOS TOLDOS NO FIJADOS AL INMUEBLE, CARPAS NO FIJADAS AL TERRENO, SOMBRILLAS, PARA- SOLES Y SIMILARES. b) EL ROBO, EXPOLIACIÓN O HURTO, CUYA COBERTURA ESTA SUJETA A LO SEÑALADO EN LA GARANTÍA «2.22. ROBO, EXPOLIA- CIÓN Y HURTO». Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de 600,00 Euros por siniestro.

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  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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