GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Incendio, rayo y explosión Se cubren Ejemplo No se cubren Ejemplo
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Riesgos complementarios Se cubren
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Xxxx, expoliación y hurto Teniendo en cuenta que: Robo es el apoderamiento por parte de terceros, que no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los recintos que las contienen.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Xxxx, expoliación y hurto Se cubren Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones particulares. Será de aplicación una franquicia de 100 Euros por siniestro. Ejemplo No se cubren
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Riesgos complementarios Se cubren Paralización de la cámara frigorífica debida a un siniestro amparado por cualquier de las garantías cubiertas por la póliza. Fallos imprevistos en el suministro de energía eléctrica, siempre que los mismos sean superiores a 4 horas. Ejemplo
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Riesgos complementarios Se cubren Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones particulares. Lluvia: Siempre que se registren precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora, o 60 litros por metro cuadrado en 12 horas consecutivas. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros/hora e inferiores a 120 km/hora. Pedrisco y nieve: cualquiera que sea su intensidad.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Daños por agua Se cubren Daños por fugas de agua: Exceso del consumo: El cliente deberá facilitar copia de las facturas de agua o electricidad del mismo periodo de tiempo de la anualidad anterior. La indemnización se efectuará en exceso a la media de los pagos anteriores al momento del siniestro. Daños por filtraciones: En todos los casos, se conviene que la reparación del daño cubierto por la cobertura, queda supeditada a reparación de la causa que lo origina.
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Daños por agua Se cubren Daños causados por heladas/deshielo: Daños causados por inundación: A efectos de la garantía de Daños por agua: Gastos de localización y reparación del tramo dañado: Gastos de localización sin siniestro: Desatascos: No se cubren
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. Daños por agua Se cubren Daños por fugas de agua:
GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES. 1.1. Incendio, explosión, humo y hollín Incendio y explosión Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterio- ro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio y/o explosión. Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores. No quedan cubiertos: a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no sean debidas a incendio. b) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido. Humo y hollín Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo y hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no conse- cuencia de incendio. No quedan cubiertos los daños producidos: a) Por la acción continuada del humo o del hollín. b) Por el humo o el hollín que procede de hogares de combustión, sistemas xx xxxx- facción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido. 1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas. Fenómenos atmosféricos Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia (siempre que registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora), viento (cuando presente rachas que superen los 75 km por hora y hasta el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve (siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturba- ción atmosférica por su naturaleza o intensidad se considere como atípica o anormal). La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos...