ZURICH HOGAR
Zurich Hogar
Condiciones Generales de Garantías
ZURICH HOGAR
I. Regulación legal 3
II. ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro? 7
III. Cuadro resumen de garantías y coberturas 8
IV. Definiciones 13
V. Cuestiones generales 18
1. Objeto del seguro 18
2. Ámbito territorial 18
3. Franquicia general 18
VI. Garantías 19
1. Garantías de daños materiales 19
1.1. Incendio, explosión, humo y hollín 19
1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto
y ondas sónicas. 20
1.3. Vandalismo 22
1.4. Ruina total 22
1.5. Daños por agua 23
1.6. Daños estéticos 25
1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios 26
1.8. Daños eléctricos 28
1.9. Deterioro de alimentos del frigorífico 29
1.10. Reconstrucción del jardín 29
1.11. Ampliación de Reconstrucción del jardín 29
1.12. Muebles en terraza y jardín 30
1.13. Ampliación de Muebles en terraza y jardín 30
1.14. Bienes para uso profesional 30
1.15. Bienes de terceros 30
1.16. Todo riesgo accidental 31
1.17. Actos vandálicos del inquilino 31
2. Garantías tras un siniestro 32
2.1. Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y bomberos 32
2.2. Reposición de documentos 33
3. Garantías de robo, expoliación y hurto 33
3.1. Robo del continente 33
3.2. Desperfectos en la vivienda 34
3.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda 34
3.4. Hurto 35
3.5. Robo en el trastero y en dependencias anexas 36
3.6. Atraco fuera del hogar 36
3.7. Uso fraudulento de tarjetas 36
3.8. Reposición de llaves por robo 36
4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas 37
4.1. Responsabilidad civil de continente 37
4.2. Responsabilidad civil de contenido 38
4.3. Responsabilidad civil familiar 38
4.4. Responsabilidad civil de perros peligrosos 40
4.5. Responsabilidad civil por contaminación 40
4.6. Fianzas 41
5. Vehículos en garaje y en reposo 42
5.1. Incendio, explosión y caída xx xxxx 42
5.2. Robo 43
6. Ampliación de coberturas 43
6.1. Inhabitabilidad temporal 43
6.2. Cerrajería urgente 45
6.3. Reparación de urgencia 45
6.4. Bienes en viajes y traslados temporales 46
6.5. Asistencia en viaje 46
VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías 48
VIII. Tasación de daños 50
IX. Revalorización automática de los capitales asegurados 52
X. Normativa 53
XI. Consorcio de Compensación de Seguros 55
XII. Defensa jurídica 59
I. Regulación legal
Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company es una compañía aseguradora registrada en Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Está supervisada y registrada por Central Bank of Ireland, y auto- rizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en x. Xxxxxx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, está inscrita en el Registro administrativo de la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordena- ción, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se infor- ma de que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, se aplicará la normativa irlandesa en materia de liquidación.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre.
• Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros.
• Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
El Grupo Zurich, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, dispone de una dirección física en Cataluña para todos los consumidores y usuarios, situada en la Xxx Xxxxxxx, 000, xx Xxxxxxxxx, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que planteen sobre sus segu- ros y pensiones. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 110 770 para los consumidores y usuarios de Cataluña.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolu- ción, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comuni- cación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la ce- lebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se in- cluirán en ficheros de Zurich Insurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance plc, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro, reaseguro, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, prin- cipalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de pre- vención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la preven- ción del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajus- tado a su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la Aseguradora podrá consultar el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre la Solvencia y Crédito, S.L..
Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de informa- ción crediticia.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facilita- dos.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos derivados de la infor- mación resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legal- mente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basán- dose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Asegu- radora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios.
Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos: El titular de los datos tiene derecho, a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional en xxx.xxxxxx.xx/ rgpd.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el Asegura- dor de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier Asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del Asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.
II. ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro?
Ponemos a su disposición el teléfono 00 000 00 00.
• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de la contin- gencia.
• Xxx detenidamente el apartado «Objeto del seguro» de su póliza y compruebe que, efectivamente, el siniestro ocurrido está cubierto.
• Contacte, en el plazo más breve posible, con Zurich a través del teléfono 00 000 00 00 o a través del mediador de su póliza.
• Explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro y comunique datos xxx xxxxxxx causante, si lo hubiere.
• Declare ante la autoridad competente (policial o judicial), en caso de haber sufrido un robo, expoliación, hurto o actos vandálicos. Recuerde llevar una relación de los objetos/bienes sustraídos.
¿Y si tengo una urgencia doméstica?
Si tiene una urgencia doméstica, llame al 93 416 50 46 y Zurich le pondrá rápidamente en contacto con un técnico para que le solvente el problema.
¿Qué me ofrece «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios»?
• «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios». Este es un servicio que le ofrece Zurich a través del teléfono 00 000 00 00, con el objetivo de facilitarle la búsqueda de profesionales para cualquier tipo de contingencia que se pueda dar en su hogar, con la seguridad que le proporciona contratarlos con la reco- mendación de Zurich.
III. Cuadro resumen de garantías y coberturas
Este extracto de garantías y coberturas no pretende tener carácter exhaustivo y se expo- ne a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultar- se las condiciones generales.
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Daños materiales | ||
Incendio, explosión, humo y hollín | 100% | 100% |
Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas | 100% | 100% |
Vandalismo | 100% | 100% |
Ruina total | 100% | 100% |
Daños por agua | 100% | 100% |
Daños por filtraciones | 100% | 100% |
Exceso de consumo de agua | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Localización y reparación de fuga de agua sin daños | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Gastos de desatasco de tuberías | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Daños estéticos en continente | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Daños estéticos en contenido | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Rotura de placas solares | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Rotura de placas vitrocerámicas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Daños eléctricos | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Deterioro de alimentos en el frigorífico | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Reconstrucción del jardín | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Ampliación de reconstrucción del jardín | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Muebles en terraza y jardín | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Ampliación de muebles en terraza y jardín | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Bienes para uso profesional | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Bienes de terceros | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Todo riesgo accidental | 100% | 100% |
Actos vandálicos del inquilino | 3.000 € | – |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Gastos tras un siniestro | ||
Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y bomberos | 100% | 100% |
Reposición de documentos | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Xxxx, expoliación y hurto | ||
Robo del continente | 100% | – |
Desperfectos en la vivienda | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda | – | 100% |
Dinero en la vivienda | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Dinero en caja fuerte | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Joyas y colecciones | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Joyas y colecciones declaradas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Objetos de alto valor | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Hurto | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Robo en el trastero y en dependencias anexas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Atraco fuera del hogar | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Uso fraudulento de tarjetas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Reposición de llaves por robo | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil y fianzas | ||
Responsabilidad civil de continente | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Responsabilidad civil de contenido | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil familiar | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil de perros peligrosos | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil por contaminación | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Defensa jurídica | ||
Defensa jurídica | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Vehículos en garaje y en reposo | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Ampliación de coberturas | ||
Pack esencial | ||
Inhabitabilidad temporal | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Cerrajería urgente | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Reparación de urgencia | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Pack ampliado | ||
Pack esencial | ||
Bienes en viajes y traslados temporales | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Asistencia en viaje | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
IV. Definiciones
(Mod. 2/0.00.00.00)
DEFINICIONES GENERALES
Asegurado. Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. La condición de Asegurado se amplía a:
• Su cónyuge o quien ostente esta condición.
• Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos que convivan con ellos.
• Familiares hasta tercer grado de consanguinidad que convivan con él, dependan eco- nómicamente de él y no tengan otro domicilio legal.
Adicionalmente, en el caso de inquilino de la vivienda asegurada por él mismo, se con- sidera Asegurado a la persona física.
Asegurador. Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Arrendatario o inquilino. Persona física que, a cambio de un precio al que se deno- xxxx xxxxx, disfruta del uso de la vivienda sobre la que se concierta el riesgo objeto de este contrato de seguro.
Beneficiario. Persona a quien el Tomador del seguro, o, en su caso, el Asegurado, re- conoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del se- guro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha de- pendencia.
Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, con la Compañía, suscribe este contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que de él deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor total. Forma de aseguramiento que exige que el valor asegurado en la póliza coincida con el valor total del objeto garantizado.
Desocupación. Periodo transitorio en el cual el Asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Condiciones Particulares. Documento contractual en el que se reflejan los capitales y coberturas objeto del seguro y cuya aplicación se delimita en estas condiciones gene- rales.
MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN
Incombustibles (hormigón, ladrillo, piedra).
Incombustibles con vigas y/o entramados de pisos de materiales combustibles: aquellas viviendas en que los materiales de construcción son mayoritariamente incom- bustibles, si bien parte de la estructura (vigas / entramados de pisos) es xx xxxxxx y/o de materiales combustibles.
Madera: aquellas viviendas en que los materiales de construcción son mayoritariamen- te xx xxxxxx en la estructura, cubierta y/o cerramientos.
Prefabricado: aquellas viviendas formadas por módulos prefabricados o paneles multi- capa (sándwich) de materiales distintos xx xxxxxx y corcho en su composición o en la estructura, cubierta y/o cerramientos.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Puerta sencilla. Se entenderá por puerta sencilla aquella xxxxxx xx xxxxxx con espesor inferior a 45 mm, puerta de cristal o carpintería metálica.
Puerta de seguridad. La que, como mínimo, está completamente revestida con una xxxxx xx xxxxx de 2 mm de espesor en su parte interior o fabricada en madera maciza de 45 mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone de cerradura de seguridad con dos puntos de anclaje.
Rejas en huecos. Xxxxxx xx xxxxxx o acero entrelazadas y sólidamente ancladas al muro.
Alarma. Sistema electrónico con detectores internos y/o externos, conectado a central de seguridad o a un dispositivo móvil, siempre y cuando existan evidencias externas de su presencia.
Caja fuerte. Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kg, debidamente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su apertura.
USO DE LA VIVIENDA
Vivienda principal. Aquella donde reside normalmente el Asegurado y que es su do- micilio legal.
Vivienda secundaria. Aquella que es utilizada por el Asegurado como segunda resi- dencia ocasional.
Vivienda destinada a alquiler. Aquella cedida a un inquilino mediante contrato de arrendamiento renovable por un periodo superior a 6 meses mediante contratos reno- vables.
Vivienda destinada a alquiler temporal. Aquella cedida a un inquilino mediante con- trato de arrendamiento no renovable por un periodo inferior o igual a 6 meses.
Vivienda deshabitada. Aquella en la que no habita nadie de forma permanente. Se considera deshabitada también aquella que esté utilizada sin legitimidad o sin consen- timiento del Asegurado.
TIPOLOGÍA DE LA VIVIENDA
Piso. Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, te- rrazas y otras aberturas al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Ático. Vivienda situada en la última planta de un edificio que cuenta con terraza a la cual se puede acceder desde una terraza comunitaria, o desde las terrazas de edificios anexos.
Planta baja. Vivienda situada en la primera planta de un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otras aberturas al exterior están situados a menos de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Vivienda unifamiliar adosada. Vivienda unifamiliar que comparte pared –no seto o valla x xxxx– con otra construcción ajena a la vivienda asegurada.
Vivienda unifamiliar aislada (o chalé). Vivienda unifamiliar separada e independiente de otras viviendas.
Vivienda rural (o casa de pueblo). Vivienda unifamiliar que, normalmente, se encuen- tra en núcleo urbano de ámbito rural y sus alrededores.
UBICACIÓN DE LA VIVIENDA
Núcleo urbano. Conjunto de edificaciones que dispone de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio.
Urbanización. Conjunto de edificaciones que se encuentra fuera de núcleo urbano, en una misma zona con servicios comunes de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono.
Despoblado. Edificación o conjunto de edificaciones en entorno rural que no disponen de alguno de los servicios comunes de agua, alcantarillado y alumbrado.
BIENES ASEGURADOS
Continente. Se considera continente el edificio o vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, incluidos:
• Los cimientos y cuantas instalaciones formen parte de dicho edificio o vivienda, como las de agua, gas, electricidad, energía solar y eólica, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared o techo interior de la vivienda, antenas parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, y, siempre que se hallen dentro de la propiedad donde se ubique la vivienda, calefacción, calderas y termos, pla-
cas solares, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio o inmueble asegurado que no puedan separarse de él sin quebrantamiento o deterioro.
• Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y la mampara de baño.
• Las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas u otros objetos de uso y decoración colocados en el edificio o vivienda por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda.
• Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier edificación que esté anclada al suelo y esté construida con materiales sólidos destinados a la edificación, que, aun hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio.
• El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que esa zona sea de uso exclusivo del Asegurado y esté ubicada en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio.
• Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), árboles, piscina y garaje.
• Se garantizan, hasta el 10% de la suma asegurada para continente, los muros de contención de tierras de la finca.
• Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.
Contenido. Se consideran contenido de la vivienda:
• Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared (split y compresor), vitrocerámicas, ajuar, ropa, electrodomés- ticos, piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda asegurada descrita en las Condi- ciones Particulares, dependencias anexas, jardines, que sean propiedad del Asegurado o de familiares y personal doméstico que convivan con él, dependan económicamente de él y no tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por xxxxxxxx, mediante documento acreditativo o préstamo, o bajo cláusula de reserva de dominio.
• Joyas. Joyas, alhajas, relojes y objetos compuestos de metales nobles o piedras pre- ciosas.
• Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos tales como aparatos de imagen o sonido, instrumentos musicales, material deportivo, cuadros, obras de arte, antigüedades, muebles catalogados como antigüedad, objetos xx xxxxx x xxxxxx, pie- les, tapices, alfombras, cuyo valor unitario supere los 6.000 €.
En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad.
• Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación, siempre que se encuentren ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
• Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado que no convivan habitualmente con él.
No se consideran contenido, y, por tanto, no quedan garantizados, los objetos utilizados con fines profesionales o comerciales, salvo lo dispuesto en el artículo «1.14. Bienes para uso profesional» de estas Condiciones Generales de garantías.
Tampoco se consideran contenido los animales domésticos, los vehículos de motor, ca- xxxxxxx, remolques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en las Condiciones Parti- culares.
IV. Cuestiones generales
1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es asegurar la vivienda y/o los bienes que contiene conforme se ha descrito en las Condiciones Particulares ante los riesgos indicados en las garantías cubiertas por la póliza. Estas garantías se instrumentan mediante la modalidad de in- demnización de daños. El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares para los conceptos de continente y contenido, en caso de hallarse ambos asegurados; si solo uno de ellos fuera objeto de seguro, no podrá exceder de su límite.
2. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de aplicación de las garantías del presente contrato de seguro se limita a la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías:
a) «3.6. Atraco fuera del hogar», ampliado a todo el mundo, excepto a los países en que haya conflictos armados.
b) «4.3. Responsabilidad civil familiar» y «4.4. Responsabilidad civil de perros peligro- sos», cuyo ámbito territorial se amplía a todo el mundo, excepto EEUU, Canadá, México y Puerto Rico.
c) «6.4. Bienes en viajes y traslados temporales», ampliado a todo el mundo.
Cuando el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, la cobertura se limita- rá a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
3. FRANQUICIA GENERAL
Franquicia. La cantidad o porcentaje expresamente pactada que se deducirá de la in- demnización.
A petición del Asegurado puede establecerse una franquicia por siniestro del importe señalado en las Condiciones Particulares con carácter general para todas las garantías de la póliza, a excepción de las garantías:
a) «1.16. Todo riesgo accidental», que tiene su propia franquicia indicada en las Con- diciones Particulares.
b) «1.17. Actos vandálicos del inquilino», que tiene su propia franquicia indicada en las Condiciones Generales.
c) 4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas, en que no se aplicará la franquicia.
d) 6. Ampliación de coberturas.
e) XII. Defensa jurídica.
V. Garantías
1. GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
1.1. Incendio, explosión, humo y hollín Incendio y explosión
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterio- ro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio y/o explosión.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
No quedan cubiertos:
a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no sean debidas a incendio.
b) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo y hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no conse- cuencia de incendio.
No quedan cubiertos los daños producidos:
a) Por la acción continuada del humo o del hollín.
b) Por el humo o el hollín que procede de hogares de combustión, sistemas xx xxxx- facción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas.
Fenómenos atmosféricos
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia (siempre que registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora), viento (cuando presente rachas que superen los 75 km por hora y hasta el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve (siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturba- ción atmosférica por su naturaleza o intensidad se considere como atípica o anormal). La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 km alrededor del riesgo asegu- rado, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por la Compañía.
Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento. Quedan expresamente cubiertos los daños que produzcan los árboles a la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos los daños producidos:
a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aber- turas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
b) Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
c) Por la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
d) A los árboles y jardines, siempre que estuvieran en buenas condiciones, cuya co- bertura está sujeta a lo señalado en la garantía «1.10. Reconstrucción del jardín».
e) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.
f) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina.
g) A los bienes pertenecientes al contenido situados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables y similares), cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía «1.12. Muebles en terraza y jardín».
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
Caída xx xxxx
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída xx xxxx, aun sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, líneas eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura queda sujeta a lo dispuesto en «1.8. Daños eléctricos».
Se considera rayo la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
Inundación
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con oca- sión o a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
No quedan cubiertos:
a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, embalses, diques de contención o cualesquiera otros sistemas de retención de aguas naturales.
b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
Choque, impacto y ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de ellas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
Se entiende por vehículo a efecto de esta garantía aquel que ha de tener un seguro obligatorio.
No quedan cubiertos:
a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los ob- jetos que transporten o que caigan de ellos, que sean de su propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él.
b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garan- tía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.3. Vandalismo
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados, cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de reuniones y manifestacio- nes efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín o tumulto popular.
No quedan cubiertos:
a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa.
b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exteriores del continente, así como a los bienes situados al aire libre, como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles y rayaduras.
c) Los daños causados a la zona ajardinada, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía «1.10. Reconstrucción del jardín».
d) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garan- tía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
e) Los daños causados por el inquilino, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía «1.17. Actos vandálicos del inquilino».
f) Los daños o pérdidas derivadas de una ocupación indebida o ilegal de la vivienda deshabitada, entendiéndose como tal cuando dicha ocupación es contraria a la voluntad del propietario.
g) Los daños que no hayan sido denunciados a las autoridades competentes.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.4. Ruina total
Se garantizan los daños materiales como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o en el subsuelo, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que com- prometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autori- dad competente declare oficialmente la ruina total y el desalojo del inmueble.
No quedan cubiertos:
a) Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen la declaración oficial de ruina total y el desalojo del inmueble.
b) Daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de esta.
c) Daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, co- rrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la co- bertura correspondiente.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.5. Daños por agua
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que provengan de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, filtraciones, locales contiguos o superiores, de depósitos fijos y de los aparatos de calefacción, aire acondi- cionado y electrodomésticos conectados a las conducciones de agua, debidos a roturas, atascos, averías, heladas y por imprudencia o malquerencia de terceros, así como por la omisión de cierres de llaves, grifos o cualquier tipo de válvula.
Siempre que se haya asegurado capital para continente, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, y quedan también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro.
No quedan cubiertas las reparaciones en grifos y aparatos, fosas sépticas, redes xx xxxxx, arquetas, alcantarillas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento.
No quedan cubiertos los daños causados:
a) Cuyo origen sea la falta de mantenimiento de las instalaciones de agua en buen estado y no se hayan efectuado las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas.
b) Por la congelación del agua, en periodo de desocupación, sin que se hayan to- mado las medidas de precaución destinadas a prevenirlos (vaciado de tuberías y del depósito de almacenamiento).
c) Por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
d) Los gastos de desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o canalización, salvo los que sean motivados por un daño amparado por esta garantía.
e) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado.
f) En tejados y fachadas, por la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida.
g) Por aguas provenientes de recipientes portátiles y xxx xxxxxx de pisos o enlucidos.
h) Por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
i) Cuando el vicio propio y/o mala conservación del inmueble provoquen filtracio- nes.
j) Por humedades o condensaciones.
k) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las insta- laciones del edificio, salvo si las tuberías están ocultas y no se puede imputar la responsabilidad al Asegurado.
l) En vivienda secundarias en periodos de desocupación de 30 días.
m) En viviendas deshabitadas.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido, según corresponda.
Adicionalmente a lo arriba indicado, y siempre que consten contratados en las Con- diciones Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados «1.5.1. Daños por filtraciones», «1.5.2. Exceso de consumo de agua», «1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin daños» y «1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías».
1.5.1. Daños por filtraciones
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que provengan de filtraciones de agua de lluvia siempre y cuando la intensidad de la lluvia supere los 40 l/m2; queda excluida la reparación de la causa.
La indemnización queda supeditada a la reparación de la causa. La Compañía no aten- derá ningún otro siniestro que tenga el mismo origen.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido, según corresponda.
1.5.2. Exceso de consumo de agua
En caso de producirse un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua, se con- sideran incluidos los gastos derivados de un exceso de consumo de agua. La indemni- zación se calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las facturas del consumo.
Suma asegurada: se establece que esta garantía puede usarse en un siniestro al año, con el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin daños
En los casos en que no se ocasionaran daños materiales derivados de un exceso de consumo de agua o se evidencie un escape de agua, y siempre y cuando esté asegurado el capital de continente, queda incluidos los gastos de localización y reparación de las conducciones de agua de la vivienda.
Suma asegurada: se establece que esta garantía puede usarse en un siniestro al año, con el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías
Se consideran incluidos los gastos de desatasco de tuberías que deban realizarse en la vivienda, sin necesidad de que se hayan producido daños.
Exclusiones:
a) Se excluye la intervención de camión cuba para casos de falta de mantenimiento.
b) Se excluyen los casos que tengan su origen en fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia.
c) Se excluye el desatasco de instalaciones con deficiente desagüe, como, por ejem- plo, un fregadero que no traga agua.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la suma asegurada es ilimitada.
1.6. Daños estéticos
Daños estéticos al continente
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en las partes de la vi- vienda para reestablecer la armonía estética existente en el momento inmediatamente anterior a un siniestro amparado por la póliza.
Daños estéticos al contenido
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en el mobiliario de la vivienda no situado en el exterior de esta para reestablecer la armonía estética existen- te en el momento inmediatamente anterior a un siniestro amparado por la póliza. Se entiende por mobiliario a efectos de esta cobertura los muebles de la propia vivienda.
La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro.
La restauración estética y su completa liquidación se hallan supeditadas a la reconstrucción o reposición de toda la habitación o piezas afectadas, lo cual se acreditará mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
No quedan cubiertos:
a) Elementos sanitarios de más de 15 años de antigüedad, accesorios de cuarto de baño, grifos, cristales, espejos, lunas, piscinas e instalaciones recreativas o depor- tivas, arbolado, plantas, jardines, vallas o muros, bienes de uso profesional, obras de arte, joyas y objetos de alto valor.
b) Las partes del continente situadas en el exterior de la vivienda.
c) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y, en general, cualquier dete- rioro superficial.
d) El mobiliario situado en anexos, terrazas y jardines.
e) Vehículos de motor y embarcaciones.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios
Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los bienes asegura- dos siguientes, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación:
Rotura de elementos del continente:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales instalados en ventanas, puertas, mamparas de poliés- ter traslúcido o materiales similares, y metacrilatos adheridos al continente.
b) Encimeras de mármoles, Silestone, roca artificial y granitos.
c) Elementos sanitarios tales como bañeras, duchas, lavabos, bidés, lavamanos, frega- deros y similares.
Rotura de elementos del contenido:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales y metacrilatos que formen parte fija del contenido o de alguno de sus elementos.
b) Cristales fijos de electrodomésticos.
c) En caso de que se asegure únicamente el contenido, quedan cubiertos los cristales y lunas de puertas y ventanas de la vivienda.
No quedan cubiertos:
a) Los cristales y mármoles de valor artístico.
b) Los muebles, los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, acceso- xxxx, complementos sanitarios, aparatos de imagen y/o sonido, u otros objetos que no formen parte fija del continente o contenido.
c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase.
d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y traba- xxx de preparación o realización de una mudanza.
f) Las roturas xx xxxxxxxxx sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene.
g) Los efectos de rayaduras, desconchados, y otras causas que originen simples de- fectos estéticos.
h) Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos, paredes y te- chos.
i) Los elementos situados en el exterior de la vivienda que no formen parte del con- tinente asegurado.
j) Los acuarios y peceras.
k) Objetos enteramente de cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra xx xxxxxx, que no formen parte fija de los bienes asegurados para continente o contenido, y destinados a decoración u ornamentación.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados 1.7.1. Rotura de placas sola- res y 1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas.
1.7.1. Rotura de placas solares
Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales y espejos de las placas solares, siempre y cuando esté contratada esta cobertura.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas
Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales de placas vitrocerámicas o de inducción.
En caso de no disponer de reposición, se indemnizará únicamente por el valor del cristal. Si se utilizan los servicios de asistencia que la Compañía pone a su disposición y el cristal no se pudiera reponer, se repondrá una vitrocerámica de similares características.
En caso de que el cliente desestime los servicios de asistencia propuestos por la Com- pañía No quedarán incluidos en la indemnización:
a) Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámicas o de inducción.
b) En ningún caso se indemnizará por el valor total de la placa vitrocerámica o de inducción.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.8. Daños eléctricos
Quedan cubiertos los daños producidos por una corriente anormal o cortocircuitos que provengan del suministro público de energía o por la inducción por caída xx xxxx, aun cuando no se origine incendio:
a) Siempre que se asegure continente, a cuantas instalaciones formen parte de este.
b) Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus acce- sorios.
Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado la mantenga en buen estado efectuando las reparaciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación.
Será indispensable guardar el objeto siniestrado, hasta el momento de la intervención xxx xxxxxx o reparador de asistencia o por instrucciones de la Compañía.
En caso de que el cliente desestime los servicios de asistencia propuestos por la com- pañía deberá guardar el objeto dañado para optar a la indemnización y no que- darán incluidos en la indemnización los aparatos con antigüedad superior o igual a 7 años.
El Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía el último recibo en su poder o el contrato con la entidad suministradora de la energía, cuando el siniestro sea a conse- cuencia de una corriente anormal.
No quedan cubiertos:
a) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.
b) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor, simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
c) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo.
d) Los siniestros en los aparatos eléctricos que se produzcan a consecuencia de cor- tocircuitos o causas inherentes al propio aparato.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.9. Deterioro de alimentos del frigorífico
Se garantizan las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo familiar que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean de- bidos a una avería en el funcionamiento de dichos aparatos, a paro accidental causado por una avería interna de la instalación eléctrica de la vivienda asegurada o por un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
De producirse un fallo en el suministro de energía, deberá aportarse prueba documental del hecho, o, si fuera preciso, prueba emitida por la entidad suministradora. En caso de avería de frigorífico o paro accidental, la prueba documental a aportar sería la factura de reparación del frigorífico.
Esta garantía tendrá validez únicamente en los periodos de no desocupación superior a los 10 días en vivienda secundaria.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares por siniestro.
1.10. Reconstrucción del jardín
Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, así como la retirada de árboles, a consecuencia de los daños relativos a incendio, explosión, caída xx xxxx, viento y vandalismo según la cobertura definida en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.
No quedan cubiertos:
a) Las exclusiones indicadas en los apartados «1.1 Incendio, explosión, humo y ho- xxxx», «1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas» y «1.3. Vandalismo».
b) Los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Tomador del seguro y/o Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios.
c) Las plantaciones no radicadas en el propio terreno de la parcela; por ejemplo, en macetas y jardineras.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares por siniestro. Se establece un sublímite de 1.000 € por árbol/planta en concepto de reposición.
1.11. Ampliación de Reconstrucción del jardín
La suma asegurada en la garantía «1.10. Reconstrucción del jardín queda ampliada al capital indicado en esta garantía».
La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.10.
1.12. Muebles en terraza y jardín
Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que imposibiliten su natural utilización.
No quedan cubiertos:
a) Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, parasoles y similares.
b) El hurto, conforme a lo recogido en «3.4. Hurto».
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares por siniestro.
1.13. Ampliación de Muebles en terraza y jardín
La suma asegurada en la garantía «1.12. Muebles en terraza y jardín» queda ampliada al capital indicado en esta garantía.
La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.12.
1.14. Bienes para uso profesional
Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran los bienes de uso profesional propiedad del Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares y se utilicen para el ejercicio de su profesión.
No quedan cubiertos:
a) El almacenamiento de objetos para la venta y joyas.
b) Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destinados a la venta.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
1.15. Bienes de terceros
Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran los bienes propiedad de personas distintas al Tomador o Asegurado, como con- secuencia de un siniestro amparado por la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las Condiciones Particu- lares.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
1.16. Todo riesgo accidental
Se garantizan los daños materiales directos a consecuencia de rotura, impacto acciden- tal o cualquier hecho imprevisto ajeno a la voluntad del Asegurado siempre que ocurran dentro de la vivienda o anexos asegurados.
Esta cobertura solo tendrá aplicación cuando dichos daños no estén contemplados en alguna de las garantías descritas en las condiciones generales
No quedan cubiertos:
a) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y, en general, cualquier dete- rioro superficial.
b) Los daños producidos por animales domésticos, termitas, gusanos, roedores o cualquier plaga de insectos.
c) Los daños como consecuencia de desgaste por uso de los bienes asegurados.
d) Los daños debidos a deficiencias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
e) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
f) Los gastos de reparación de averías mecánicas, eléctricas o electrónicas de cual- quier tipo.
g) La rotura o agrietamiento del continente de la vivienda producidos por el asenta- miento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.
h) Los daños producidos por falta de suministro de agua, gas y electricidad.
i) Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas condiciones genera- les, así como los contemplados en el apartado V. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido, según corresponda. Se establece una franquicia por siniestro cuyo importe figura expresamente indicado en las Condiciones Particulares.
1.17. Actos vandálicos del inquilino
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas al continente y/o el robo del con- tinente de la vivienda asegurada causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten pericialmente tras su desalojo o marcha de la vivienda.
Para que dicha cobertura surja efecto, el Asegurado deberá demostrar mediante prueba documental el estado en que se encontraba la vivienda asegurada en el momento de la contratación del seguro para poder constatar los daños ocasio- nados tras el desalojo de la vivienda por parte del inquilino.
Se considerarán como un solo siniestro todos los daños por actos vandálicos al conti- nente cubiertos e imputables a un mismo inquilino o arrendatario, con independencia de que hayan podido causarse en fechas distintas.
No quedan cubiertos por la cobertura de Actos vandálicos del inquilino los deterioros inmobiliarios derivados de:
a) Uso y desgaste paulatino.
b) Defecto propio o vicio de construcción.
c) Conservación defectuosa.
d) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pinta- das, rascadas, arañazos, rayaduras, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
e) Trabajos habituales y necesarios para el mantenimiento de los bienes.
f) Rotura xx xxxxxxxxx, espejos y lunas.
g) Reparaciones, restauraciones o instalaciones realizadas por el Asegurado o cual- quier otra persona.
h) Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de materiales in- adecuados o defectuosos.
Suma asegurada: hasta un máximo de 3.000 €.
Franquicia: la franquicia que se aplicará en esta garantía será de una mensualidad, con un mínimo 500 € por siniestro.
2. GARANTÍAS TRAS UN SINIESTRO
2.1. Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y bomberos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los si- guientes gastos y/o deterioros debidamente justificados de:
a) Salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados.
b) Las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado con la finalidad de eliminar las consecuencias del siniestro.
c) Los deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados, incluyendo aquellos que se viesen afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y cuyo salvamento sea necesario para evitar que sufran daños.
d) Los gastos de desescombro y demolición del inmueble en caso necesario.
e) Los gastos de desembarre y extracción de lodos.
f) Los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de bomberos.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
2.2. Reposición de documentos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por las garantías de daños materiales, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales que tengan ca- rácter público.
No quedan cubiertos:
a) La reposición de documentos que guarden alguna relación con actividades profe- sionales y comerciales.
b) La reposición de documentos que tengan valor dinerario.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
3. GARANTÍAS DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en el contrato de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, concurriendo alguna de las circuns- tancias siguientes:
• escalamiento (entendiéndose un mínimo de 3 metros de altura);
• rompimiento de pared, techo o suelo;
• fractura de puerta o ventana;
• fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o de sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del robo; uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas; o introduciéndose el autor o autores clandestinamente en el lugar descrito en el contrato, contra la voluntad del Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.
Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realiza- dos sobre las personas.
Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
3.1. Robo del continente
Se garantizan los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo, incluyendo los elemen- tos que correspondan o constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares).
No quedan cubiertos:
a) Los robos o intentos de robo de elementos exteriores de la vivienda cuando esta esté desocupada durante más de 60 días consecutivos.
b) Los robos o intentos de robo de los que sean autores o cómplices personas que dependan del Tomador del seguro o del Asegurado.
c) Los que se hayan causado por negligencia grave del Tomador del seguro, del Ase- gurado o de personas que de ellos dependan.
d) El robo cuyo cometido se vea facilitado por no haberse adoptado las medidas de seguridad señaladas en las Condiciones Particulares.
e) Los hurtos.
f) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garan- tía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para continente.
3.2. Desperfectos en la vivienda
Se garantizan los desperfectos causados al inmueble que contiene los bienes asegura- dos con motivo de robo, expoliación o su intento.
No queda cubierta la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señala- do en la garantía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
3.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda
Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para con- tenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en el interior de la vivienda.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido, con los si- guientes sublímites para las garantías contratadas:
• Dinero en la vivienda, entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo, títu- los, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares.
• Dinero en caja fuerte, entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo, títu- los, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil, situados en caja fuerte debida- mente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su apertura.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares.
• Joyas y colecciones, entendiéndose como tales las joyas, alhajas y objetos compues- tos de oro, platino, perlas o piedras preciosas y relojes de oro cuyo valor unitario no supere los 6.000 €.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales bienes.
• Joyas declaradas, entendiéndose como tales las joyas, alhajas y objetos compuestos de oro, platino, perlas o piedras preciosas y relojes de oro cuyo valor unitario supere los 6.000 € y figuren expresamente relacionadas con su valor específico en las Con- diciones Particulares.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales bienes.
• Objetos de alto valor, entendiéndose como tales los cuadros, obras de arte, anti- güedades, objetos xx xxxxx x xxxxxx, pieles, tapices, alfombras, aparatos electróni- cos, aparatos de imagen o sonido, instrumentos musicales cuyo valor unitario o del conjunto de objetos que constituya una colección supere los 6.000 €. En el caso de conjuntos que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales bienes.
En caso de robo o expoliación de objetos de alto valor cuyo valor unitario sea superior a 6.000 € pero que no estén declarados en póliza como Objetos de alto valor, quedarán asegurados hasta un límite máximo unitario de 6.000
€ siempre que el capital de contenido asegurado en póliza coincida con el capital real de contenido en el momento del siniestro. En caso de que exista infraseguro, éste también será de aplicación a dichos objetos no declarados como Objetos de alto valor.
3.4. Hurto
Se garantizan los daños y pérdidas directas causados como consecuencia de hurto co- metido en el interior de la vivienda sobre los bienes asegurados.
No queda cubierto el hurto:
a) De bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas, como terrazas, jardines o patios.
b) Xx xxxxx, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, así como de tarje- tas de transporte público o de telefonía móvil.
c) En vivienda arrendada a un inquilino o vivienda desocupada durante más de 60 días consecutivos.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
3.5. Robo en el trastero y en dependencias anexas
Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para con- tenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en trasteros o dependen- cias anexas, debidamente cerrados con llave y con protecciones en el resto de aberturas.
No quedan cubiertos:
a) El robo de las joyas, colecciones, objetos de alto valor, dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil, que se encuentren en trasteros o dependencias anexas.
b) El robo en trasteros o dependencias anexas que no sean de uso privativo y exclu- sivo del Asegurado.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
3.6. Atraco fuera del hogar
Se garantizan los daños y pérdidas directas causados como consecuencia de atraco o expoliación fuera del hogar que pueda sufrir el Asegurado.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares, con un sublímite de 300 € para el dinero en efectivo.
3.7. Uso fraudulento de tarjetas
Se garantizan las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado, ocasionadas por el uso que terceras personas hagan de tarjetas de crédito y cheques bancarios, siempre y cuando dicho uso se derive de coacción, robo, atraco o expoliación conforme a las garantías «3.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda» y «3.6. Atraco fuera del hogar».
La cobertura únicamente será válida por las pérdidas que se produzcan por el uso indebido de las tarjetas de crédito, cheques bancarios o libretas de ahorro dentro de las 48 horas anteriores al momento en que se hubiese comunicado la sustracción a la entidad emisora del documento.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
3.8. Reposición de llaves por robo
Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada por otras de similares características, como consecuencia de robo y expoliación en interior de la vivienda, de hurto o de atraco fuera del hogar, conforme a las garantías «3.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda», «3.4 Hurto» y «3.6. Atraco fuera del hogar».
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la puerta como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves, por otra de similares características para los supuestos de robo, hurto o extravío.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particula- res. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la suma asegurada es ilimitada.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODA LA GARANTÍA
3. GARANTÍAS DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía 3. Garantías de robo y expoliación:
a) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
b) Las pérdidas o extravíos de las llaves, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía «6.2. Cerrajería urgente».
c) Los robos, expoliaciones, hurtos o los intentos de cualquiera de ellos de los que sean autores o cómplices personas que dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, o convivan con uno u otro.
d) Los bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo del Asegurado.
En caso de que la vivienda quede desocupada, se garantizan hasta un máximo del 50% del valor indicado en las Condiciones Particulares, con un máximo de
1.000 €, los siniestros de robo xx xxxxx, colecciones y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, a no ser que se hayan depositado correctamente en caja fuerte. Se entiende que se produce desocupación cuando en la vivienda no se encuentra persona alguna durante más de 60 días consecutivos.
4. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terce- ras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que re- sulte declarado responsable civil por los hechos que se indican a continuación, siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de la póliza.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considerará que corresponden a un solo y único siniestro.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.1. Responsabilidad civil de continente
Siempre que conste asegurado el capital de continente del inmueble, se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado, derivada de:
• La propiedad o uso de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, incluidas las responsabilidades derivadas de las instalaciones anexas a ella y que forman parte del continente.
• Trabajos de simple reparación, mantenimiento y obras menores del inmueble que no
precisen de licencia administrativa; queda excluida la responsabilidad de los daños que puedan sufrir aquellos que realizan tales obras.
• El Asegurado, por su parte como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio. De resultar afectada la comunidad, se restará de la indemnización la parte proporcional a su participación en la propiedad.
La condición de Asegurado se extiende también a todos los copropietarios de la vivienda señalada en las Condiciones Particulares y que así consten en el registro de la propiedad.
Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizarán las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado en su calidad de propietario del continente por los daños directos corporales o materiales causados al inquilino o personas que con- vivan con él y a sus bienes privados (no de carácter profesional, comercial o industrial).
No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por:
a) La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmue- ble, cuando no tengan la consideración de obras menores.
b) Explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
c) La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.2. Responsabilidad civil de contenido
Siempre que conste asegurado el capital de contenido, se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado, derivada de la propiedad y uso de los bienes definidos como contenido en el apartado II. Definiciones.
Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado en su calidad de propietario del contenido por los daños directos corporales o materiales causados al inquilino o personas que con- vivan con él y a sus bienes privados (no de carácter profesional, comercial o industrial).
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.3. Responsabilidad civil familiar
Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a ter- ceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por los hechos que se indican a continuación en su calidad de:
4.3.1. Particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada; no quedan cubiertos todos los relacionados con una actividad profesional o comercial.
4.3.2. Responsable civil, por los actos u omisiones cometidos por personas bajo su guarda o custodia como sus legales representantes, siempre que convivan con el Asegurado.
4.3.3. Empleador, por los actos u omisiones del personal doméstico que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por el Asegurado en el cumplimiento exclu- sivo de sus funciones.
Quedan cubiertas las responsabilidades que se deriven de intoxicaciones ali- menticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servi- dos gratuitamente.
4.3.4. Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza; no queda cubierta ninguna acción resultado de participar en competiciones oficiales.
4.3.5. Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor de potencia con una eslora inferior a 6 metros y que no hayan de disponer de seguro obligatorio, siempre que quien tripule la embarcación posea el correspondiente título válido para pilotarla y se cumplan las disposiciones reglamentarias vigentes para la navegación.
4.3.6. Propietario o usuario de bicicletas, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
4.3.7. Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles de mo- tor, aparatos de jardinería de motor, siempre que no circulen por vías públicas y no deban disponer de seguro obligatorio.
4.3.8. Propietario o usuario de vehículos para personas discapacitadas.
4.3.9. Propietario o usuario de drones de peso inferior a 10 kg.
4.3.10. Propietario o usuario de vehículos de tracción humana tales como patinetes, longboards, monopatines o rollers, así como los vehículos de propulsión eléc- trica con potencia inferior a 0,5 kW tales como segway, monociclo eléctrico o hoverboard.
4.3.11. Peatón.
4.3.12. Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes pro- pietarios y colindantes, exclusivamente por los daños que sufran estas viviendas como consecuencia de incendio, explosión, humo y hollín, y los daños por agua, siempre que dichos daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías «1.1. Incendio, explosión, humo y hollín» y «1.5. Daños por agua».
4.3.13. Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un vehículo de motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años.
4.3.14. Las reclamaciones por daños debidos a la destrucción o deterioro de cosas que los visitantes del Asegurado lleven sobre ellos o con ellos.
4.3.15. La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.
4.3.16. La práctica del camping.
4.3.17. El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separa- das del vehículo tractor.
4.3.18. Propietario o poseedor de animales de compañía tales como perros de raza no peligrosa, gatos, pájaros, roedores enjaulados y peces de acuario, siempre que tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales y cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de
seguridad. No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por las especies venenosas, los mustélidos, las especies protegidas por la ley, las de comercio prohibido y los animales salvajes.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.4. Responsabilidad civil de perros peligrosos
Se garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a ter- ceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte declarado responsable civil por la propiedad y tenencia legal de perros poten- cialmente peligrosos de acuerdo con el Real Decreto 287/2002, de 22 xx xxxxx, u otra normativa aplicable, o que lo complemente o que lo sustituya.
A efectos de esta cobertura, se considera también Asegurado el poseedor o tenedor ocasional que, contando con la autorización del Asegurado, detenta la posesión o te- nencia del animal descrito en la póliza por un periodo de tiempo limitado y justificado, sin que medie ningún tipo de actividad de carácter profesional y/o remuneración de cualquier tipo. Las coberturas de la presente garantía serán siempre en exceso de cual- quier otro seguro que tengan contratado estas personas y dé cobertura a este riesgo.
No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados:
a) Por perros utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos.
b) Cuando el Asegurado no cumpla con las disposiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente.
c) Cuando el Asegurado no disponga de la licencia administrativa en vigor, conforme a la normativa vigente.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.5. Responsabilidad civil por contaminación
Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a ter- ceras personas por daños directos por contaminación, así como los daños causados a los recursos naturales por contaminación, de los que resulte declarado responsable civil.
A efectos de esta garantía, se considera contaminación aquella producida por una des- carga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, exclusi- vamente si se produce de forma súbita y accidental, durante la vigencia de la póliza y siempre que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
No queda cubierta la responsabilidad derivada de:
a) Las contaminaciones que se produzcan de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del Asegurado.
b) Las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación ra- diactiva o derivada de combustibles nucleares; DES (dietilestilbestrol), urea-formal- dehído, vacuna de la peste porcina (swine flu), bifenilos policlorados (BPC) y por oxicinolina.
c) Las reclamaciones con motivo de trabajos no realizados conforme a la normativa vigente.
d) Las contaminaciones que se produzcan como consecuencia de los trabajos xx xx- migación, desinsectación, desratización o de la aplicación de productos biocidas.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.6. Fianzas
La prestación de las fianzas que los tribunales puedan exigir al Asegurado o al causante del daño garantizado para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de indemnizaciones y costas del juicio.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODA LA GARANTÍA
4. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía 4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas las lesiones y los daños causados:
a) Intencionalmente, a menos que fuera para evitar otro mayor.
b) Por un Asegurado a un familiar o familiar político, por acontecimientos producidos en la vivienda asegurada. No obstante, tendrán la condición xx xxxxxxx los familia- res que sean titulares de bienes inmuebles contiguos al del Asegurado.
c) Por un Asegurado a otro Asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor confiado en custodia y salvo que los daños y/o lesiones sean causados por las ins- talaciones de agua, gas o electricidad de las viviendas aseguradas.
d) Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier cau- sa estuviesen en poder o a disposición de un Asegurado, salvo lo dispuesto en los párrafos 4.3.12 y 4.3.14 de la garantía «4.3. Responsabilidad civil familiar».
e) En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o indus- trial, salvo por lo que se refiere al personal del servicio doméstico, en cuyo caso están exclusivamente asegurados solo mientras dicho personal se encuentre en el desempeño de tales funciones.
f) En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, aunque sea honorífico.
g) En relación con la propiedad y uso de vehículos que deban disponer de seguro obligatorio.
h) Por la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad con el uso de medios mecánicos.
i) En relación con el uso o posesión xx xxxxx de fuego, salvo que se trate de un arma para la cual el Asegurado tenga la correspondiente licencia oficial.
j) Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las Condiciones Particulares, y solo en caso de haber contratado capital para conti- nente u obras de reforma.
k) Al perjudicado por su propia negligencia.
l) Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que pudieran imponerse al Asegurado en cualquier clase de procedimiento.
m) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción de las obliga- ciones legales.
n) Los daños dinerarios que puedan sufrir terceros, cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
o) Las obligaciones extracontractuales del Asegurado, cuando sobrepasen su respon- sabilidad civil legal.
p) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
5. VEHÍCULOS EN GARAJE Y EN REPOSO
5.1. Incendio, explosión y caída xx xxxx
Se garantizan los daños que puedan sufrir los vehículos asegurados por causa directa de incendio y/o explosión y/o caída xx xxxx, siempre que dichos vehículos se encuentren en reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
Se entiende por rayo la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
No quedan cubiertos:
a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no sean debidas a incendio.
b) Los vehículos con antigüedad superior a 10 años.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares por siniestro.
5.2. Robo
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición que puedan sufrir los vehículos asegurados por causa de robo, siempre que dichos vehículos se encuentren en reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada debidamente cerrada.
Se entiende por robo la sustracción o apoderamiento ilegítimo, en el lugar designado en el contrato, de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
No queda cubierto el robo en dependencias anexas debidamente cerradas y que no sean de uso privativo y exclusivo del Asegurado.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
6. AMPLIACIÓN DE COBERTURAS
6.1. Inhabitabilidad temporal
Alojamiento en vivienda de alquiler por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como vivienda principal del Asegurado, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo normalmente necesario para su restauración. Los peritos determinarán el plazo de des- alojamiento, que queda limitado al plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido. Cuando solo se contrate continente, la suma asegurada será como máximo el 15% del capital ase- gurado para continente.
Alojamiento en hotel por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como vivienda principal o secundaria del Asegurado, cuando no se precise alquilar una vivien- da provisional o hasta que ello se consiga, el Asegurador organizará y se hará cargo del pago de los gastos justificados de la estancia en un hotel próximo a la vivienda asegura- da y de los gastos justificados de restaurantes y lavandería.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Pérdida de alquileres por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y el Asegurado actuase como arrendador, que- darán cubiertos los alquileres perdidos, siempre y cuando, en el momento del siniestro, exista un contrato de arrendamiento en vigor que cubra el tiempo que normalmente haya de resultar inhabitable por causa de las reparaciones.
Los peritos determinarán el plazo de indemnización, que queda limitado al plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares.
No quedan cubiertas las viviendas que no sean propiedad del Tomador del seguro y/o Asegurado y/o no sean viviendas de uso habitual.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Traslado de mobiliario por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro garantizado por esta póliza, quedarán cubiertos los gastos de traslado del mobiliario y de su custodia y reinstalación, hasta la vivienda provisional y/o depósito de guardamuebles, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Los peritos determinarán el plazo máximo de indemnización, que queda limitado a un máximo de 6 meses.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
Mudanzas y guardamuebles
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado y sea necesaria su evacuación para efectuar las obras de reparación de la vivienda siniestrada, quedarán cubiertos los gastos de traslado de mobiliario y enseres salvados del siniestro, y de su custodia y reins- talación, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Vigilancia por personal de seguridad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y la vivienda asegurada fuera fácilmente acce- sible desde el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo la vigilancia de la vivienda siniestrada, hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres, durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del personal de vigilancia a la vivienda afectada.
6.2. Cerrajería urgente
Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada por otras similares características, como consecuencia de extravío o por cualquier hecho accidental.
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la puerta como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas llaves, por otra de similares características.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particula- res. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la suma asegurada es ilimitada.
6.3. Reparación de urgencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Ase- gurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales, si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas:
a) La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto- res, interruptores…
b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes…
c) La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, toda avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctri- co.
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados «6.4. Bienes en viajes y tras- lados temporales» y «6.5. Asistencia en viaje».
6.4. Bienes en viajes y traslados temporales
A los bienes que forman parte del contenido y el Asegurado traslada consigo con oca- sión de viajes o traslados temporales fuera de la población de su residencia habitual y siempre que su duración no sea superior a tres meses, se les amplían las garantías «1.1. Incendio, explosión, humo y hollín», «1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas», «1.3. Vandalismo», «1.4. Ruina total», «1.5. Daños por agua» y 3. Garantías de robo, expoliación y hurto.
La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en locales cerrados de similares características a la vivienda asegurada y, en caso de siniestro, su cobertura también se habría producido si el siniestro hubiera ocurrido en la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos los daños y siniestros:
a) Cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
b) Cuando se trasladen a una vivienda del Tomador del seguro y/o del Asegurado cuyo contenido no se encuentre asegurado en esta misma Compañía.
c) A consecuencia de hurto.
d) Xx xxxxx, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido, con un límite de 3.000 € por siniestro.
6.5. Asistencia en viaje
Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de demora o pérdida de equipaje, la Compañía prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta el domicilio del Asegu- rado amparado por el contrato.
Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus fami- liares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determina- da por un siniestro amparado por el contrato.
Retorno del titular al domicilio asegurado a consecuencia de siniestro grave
En caso de que el Tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro que diera lugar a su inhabitabili- dad, la Compañía pondrá a disposición del Tomador un billete del medio de transporte público más rápido y necesario para volver al domicilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera. Respecto de los gastos de desplazamiento de las per-
sonas aseguradas, la Compañía solo se hace cargo del exceso sobre los gastos por ella previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.).
Suma asegurada: hasta 600 € por siniestro.
VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías
No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros:
a) Xxxxxxxxx a causa xx xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares.
b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos si- derales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno meteorológico que no sea el rayo.
c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioi- sótopos.
d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento, imputable al propio Asegurado, de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones comple- mentarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Igualmente no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitacio- nes.
e) Que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional».
f) En caso de incendio, cuando este se origine por dolo o culpa grave del Asegurado.
En caso de robo, cuando el siniestro se haya producido por alguna de las siguien- tes causas:
• Por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
• Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, salvo en los casos expresamente cubiertos por el Asegurador.
• Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestro derivado de riesgos extraordinarios.
En caso de accidente, cuando sea provocado intencionadamente por el Asegurado.
En caso de responsabilidad civil, cuando exista culpa exclusiva del perjudicado o en caso de que el Asegurador pueda oponer excepciones personales contra este.
En los demás casos, cuando haya sido provocado intencionadamente o con com- plicidad, o bien con culpa grave, del Tomador del seguro, del Asegurado o de familiares de ambos que convivan con ellos, o de personas que residan en el riesgo asegurado, exclusión que no rige para la garantía de defensa.
g) Ocasionado por animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido en la garantía de responsabilidad civil, apartado «4.3. Responsabilidad civil familiar».
h) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
i) Que afecten a bienes utilizados con fines comerciales o profesionales, salvo los indicados en el apartado «1.14. Bienes para uso profesional».
j) Ocasionadas a consecuencia de la dedicación u ocupación de la vivienda asegura- da a actividades distintas a las propias de casa habitación.
k) Que afecten a embarcaciones o vehículos de motor, salvo en lo referente a las coberturas específicamente garantizadas en la garantía «4.3. Responsabilidad civil familiar».
l) Que ocurran durante una suspensión de cobertura o en caso de extinción del con- trato por falta de pago de las primas.
m) Ocasionados por fermentación, oxidación, defectuosa conservación o vicio propio del elemento siniestrado.
n) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
o) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase. Asimismo, quedan excluidos respecto de las garantías «1.1. Incendio, explosión, humo y hollín», «1.2. Fenó- menos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas», «1.3. Vandalismo» y «1.5. Daños por agua», el dinero, sea en billetes o en metálico, billetes de lotería, sellos de correo, timbres o efectos timbrados, papeletas de em- peño, valores o títulos y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero.
Igualmente se consideraran excluidas respecto a las garantías «1.1. Incendio, ex- plosión, humo y hollín» y «1.2. Fenómenos atmosféricos», rayo, inundación, cho- que, impacto y ondas sónicas, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particu- lares, las viviendas unifamiliares con garaje particular en el que exista una provisión de gasolina y/o gasoil, para el uso de vehículos, superior a 200 litros, aparte de la contenida en los depósitos de los vehículos albergados en dicho garaje.
p) Siniestros que afecten a viviendas sobre los que pese o se halle indicada una decla- ración de ruina inminente total o parcial.
q) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado que tengan la consideración de obras mayores.
VIII. Tasación de daños
Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por antigüedad, uso y desgaste.
a) Edificios
Los edificios serán tasados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modifica- ción importante en su destino inicial. No obstante, si, por causa justificada y con inde- pendencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento, dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Se aplicará a valor de reposición a los árboles y arbustos.
b) Mobiliario
Se tasará según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros bienes de similares características.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reemplace, en el plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades.
Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
No se aplicará el valor de nuevo a las prendas de vestir, artículos o bienes en desuso, maquinaria, vehículos de motor, remolques y embarcaciones de recreo, sino que se tasarán a valor real.
c) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos
Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se valorarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
d) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes
Para objetos que formen parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrada. En ningún caso la Compañía indemnizará la depre- ciación o demérito que, a causa de su descabalamiento, haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompleto.
IX. Revalorización automática de los capitales asegurados
El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por la presente póliza sean modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consu- mo.
El índice de revalorización de capitales a aplicar para cada año natural será el corres- pondiente al último índice de precios al consumo interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 31 de octubre del año anterior.
El porcentaje a aplicar como índice de revalorización automática no será inferior al 3%, salvo que tal aplicación diera como resultado un sobreseguro en caso de que el importe de los capitales asegurados excediera el valor del interés asegurado, circunstancia que deberá ser evidenciada por el Tomador.
A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso.
Siempre que se halle en vigor la revalorización automática, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, cuando la diferencia entre el valor del interés asegu- rado y el capital declarado no sea superior al 15% de este. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 €.
La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía 4. Garantías de responsabi- lidad civil y fianzas, a aquellas que tengan expresamente fijado un límite de indemniza- ción ni a las franquicias.
La renuncia a la aplicación de la regla proporcional señalada en párrafos ante- riores no es de aplicación en lo relativo a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
X. Normativa
1. PRIMA DEL SEGURO
La prima identificada en las Condiciones Particulares incorpora impuestos y recargos.
1.1. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus corres- pondientes vencimientos.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
1.2. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, la Com- pañía tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagara su prima.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación es- crita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
3. RIESGO ASEGURADO
3.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las Condiciones Particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comu- nicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las Condi- ciones Particulares y especiales, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, de
haber sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado, o bien lo habría hecho en condiciones más gravosas.
3.2. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, transcurrido dicho plazo, la Compañía puede rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, al que concederá un nuevo plazo de quince días para que conteste, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Ase- gurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha co- rrespondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
3.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin que el Tomador haya realizado declaración de agravación de riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en pro- porción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
XI. Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdi- das derivadas de acontecimientos extraordinarios
DAÑOS EN LOS BIENES Y A LAS PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, las erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, me- diante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros po- drá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuan- do sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmen- te sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados ma- nifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califi- cadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este periodo de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasóleo u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables produ- cidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la mis- ma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previs- tas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, el Consorcio de Compensación de Seguros liquidará los daños mate- riales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la xxxxxxx- cia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos de motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil, en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el esta- do en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación del Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza al mismo Consorcio, o de quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o de la entidad aseguradora o el media- dor de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro la realizará el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valo- raciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización. El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
XII. Defensa jurídica
En esta garantía de Defensa jurídica y reclamación de daños son de aplicación las con- diciones que se especifican seguidamente:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASEGURADO
A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado:
– El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Ascendientes o descendientes de ambos o de cualquiera de ellos que convivan en la vivienda asegurada.
– Otros familiares que convivan con el Asegurado, siempre que no tengan otro domi- cilio legal.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios.
El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados.
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a ha- cerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los ser- vicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
La Compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimien- tos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegu- rado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) En procesos penales, la constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones, sanciones y multas.
ARTÍCULO 3. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Quedan garantizados todos los siniestros ocurridos en la Unión Europea, Andorra y Gibraltar, con excepción de aquellos relacionados con la vivienda asegurada, cuya ex- tensión territorial se limita a España y Andorra.
ARTÍCULO 4. GARANTÍAS CUBIERTAS
4.1. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, con la reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Se en- tienden incluidas, a modo meramente enunciativo y no limitativo, las reclamaciones por:
• Intoxicaciones alimenticias.
• Los daños sufridos por el Asegurado causados por animales domésticos.
• Daños sufridos en la práctica del camping o uso de caravanas en reposo.
• Daños y perjuicios causados por embarcaciones o motos acuáticas.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
4.2. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida par- ticular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de pea- tón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
4.3. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las Condiciones Particulares:
4.3.1. Como inquilino, en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garan- tía los juicios de desahucio por falta de pago.
4.3.2. Como propietario o usufructuario, en relación con:
– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3.3. Como inquilino, propietario o usufructuario.
Esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Ase- gurado, en relación con:
– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivien- da.
– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas lega- les, en relación con emanaciones de humos o gases.
– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda propiedad del Asegurado.
– La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamen- te causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
4.4. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios médicos y hospitalarios.
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
– Servicios de enseñanza y transporte escolar.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanzas.
4.5. Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles y en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siem- pre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
4.6. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
La Compañía garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. Las prestaciones de la Compañía consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si este lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, la Compañía cuidará de la liquidación de la sanción.
4.7. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos en relación con las garantías de este seguro.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servicios Zu- rich-Hogar.
4.8. Reclamación en contrato de suministros
Esta garantía comprende la reclamación, siempre que sea por un importe superior a 150
€, por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y teléfono que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final.
ARTÍCULO 5. INDEMNIZACIONES Y SINIESTROS NO CUBIERTOS
En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía además de lo señalado en el ar- tículo VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías de las condiciones generales:
a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados, y las multas y sanciones que se impusieran al Asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
d) Los hechos deliberadamente causados por el Tomador o Asegurado según senten- cia judicial firme.
e) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones x xxxx- bas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
f) Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons- trucción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
g) Los siniestros relacionados con vehículos de motor y sus remolques, cuando estén enganchados y en circulación, y sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
h) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
i) Los siniestros que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
j) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o cualquiera de estos contra el Asegurador de la póliza.
k) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los proce- dimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro- piación que dimanen de contratos sobre cesiones de derechos a favor del Asegu- rado.
l) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal, en que el plazo será de cinco años.
ARTÍCULO 6. SUMA ASEGURADA
Hasta el 100% del capital indicado para esta garantía en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
7.1. Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acon- tecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro asegurado en el mo- mento en que se haya realizado o se pretenda que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo en que el daño haya sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el mo- mento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal, se entenderá producido el siniestro en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efec- tuado.
7.2. Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servicios Zu- rich-Hogar.
Aceptado el siniestro, la Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo tran- saccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado frente a terceros. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto, la Compañía informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.
7.3. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reem- bolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados.
7.4. Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
De forma exclusiva para los accidentes de tráfico sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx o de pasajero de un vehículo de transporte, si tiene cobertura de Defensa Ju- rídica art. «4.1. Reclamación de daños», el Asegurado también tendrá derecho a elegir libremente el abogado que le represente en una reclamación extrajudicial, previa a la reclamación judicial.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. Esta facultad de libre designación no podrá ejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance plc, Sucursal en España, por diferencias de tipo contractual.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a car- go del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profe- sional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán in- formar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la co- municación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos de- rivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comuni- cará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que este pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
7.5. Pago de honorarios
Si el Asegurado designa un abogado y/o un procurador propuestos por la Compañía, serán de cuenta y cargo de esta la totalidad de los honorarios, derechos y tasas judiciales que aquellos devenguen.
Si la elección recayera en otro abogado y/o procurador, la Compañía asumirá el pago de los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que pertenezca o, en su defecto, las del colegio de Barcelona, y el pago de los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme al arancel y tasas judiciales correspondientes hasta el límite máximo para todos los conceptos in- dicado en las Condiciones Particulares por siniestro, y las diferencias que xxxxxxx serán a cargo del Asegurado
7.6. Transacciones
El Asegurado no puede transigir los asuntos en trámite si ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España
C. Xxxxxxx xx Xxxx, 00 00000 Xxxxxx
Entidad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36766, folio 1, hoja M 658706. Con dirección y domicilio social en
C. Xxxxxxx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx. NIF: W0072130H xxx.xxxxxx.xx
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