Fenómenos atmosféricos Cláusulas de Ejemplo

Fenómenos atmosféricos. Los daños y/o pérdidas materiales causados por: - el viento o el impacto de objetos proyectados por le viento siempre que el mismo registre velocidades superiores a 90Km/hora - la lluvia, el barro o el lodo y los objetos arrastrados por la misma, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora/o nieve cualquiera que sea su intensidad. así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. La intensidad de estos fenómenos se acreditará en su caso mediante Certificado de la AEMET u otros medidores oficiales reconocidos. pie_firma_corto_dipu_01 En caso de imposibilidad técnica de aportar estos certificados se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real las estimaciones periciales relativas al alcance efectivo del daño, así como el carácter anormal de la perturbación atmosférica que no pueda considerarse por su aparición e intensidad como propia de determinadas épocas del año. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016
Fenómenos atmosféricos. Es decir, los daños materiales provocados por la acción directa: Del viento o del choque de un cuerpo derribado o proyectado por el viento. Xxx xxxxxxx y pedrisco. Del peso de la nieve (o del hielo) acumulada en los tejados. De la caída de los árboles sobre los edificios asegurados, a causa de la acumulación de nieve sobre las ramas. Siempre que estos fenómenos tengan una intensidad suficiente para destruir, romper o estropear cierto número de edificios de sólida construcción en el término municipal del riesgo siniestrado o en los términos municipales cercanos. Esta garantía se extiende, además, a los daños causados por la lluvia, la nieve, el pedrisco o el granizo, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de lluvia; velocidades superiores a 90 km/h, para el viento, y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de pedrisco, granizo y nieve. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional u organismos competentes más cercanos. En caso de imposibilidad técnica, debida a la ubicación del riesgo asegurado en una zona no controlada, o caso de que sufra daños el propio observatorio, se tendrá en cuenta, a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales basadas en el alcance efectivo del daño, o en cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La garantía se extenderá a la cobertura de las antenas y parabólicas de televisión y de radio hasta el límite del importe de garantía indicado en las Condiciones Particulares.
Fenómenos atmosféricos. Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegu- rados por lluvia (siempre que registre una precipitación de 40 litros por m2 y hora), viento (siempre que su velo- cidad supere los 75 km por hora), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmos- férica por su naturaleza o intensidad se consideren como atípicos o anormales. La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamen- talmente con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado, no quede plena- mente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 Km. alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circuns- tancia ya fuera conocida por la Compañía. NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS PRODUCIDOS:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.