Ondas sónicas. Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea.
Ondas sónicas. Producidas por astronaves, satélites o aeronaves.
Ondas sónicas. Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
Ondas sónicas. Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
Ondas sónicas. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios. Son de aplicación a esta cobertura, hasta el límite porcentual establecido para esta “extensión de garantías”, los “desembolsos complementarios” y “coberturas adicionales” descritas en las “coberturas básicas” del contrato, dentro de los límites establecidos para cada uno de los apartados. Las condiciones, límites y exclusiones que rigen para estos riesgos son las que a continuación se establecen:
Ondas sónicas. Qué cubre? Hasta el 100% de la Suma Asegurada por Continente y/o Contenido, por los daños y/o pérdidas materiales directos ocasionados por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
Ondas sónicas. Daños y/o pérdidas materiales producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
Ondas sónicas. Producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
Ondas sónicas. Impacto de objetos.
Ondas sónicas. Objeto de la cobertura