Ondas sónicas Cláusulas de Ejemplo

Ondas sónicas. 1.9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios. Son de aplicación a esta cobertura, hasta el límite porcentual establecido para esta “extensión de garantías”, los “desembolsos complementarios” y “coberturas adicionales” descritas en las “coberturas básicasdel contrato, dentro de los límites establecidos para cada uno de los apartados. Las condiciones, límites y exclusiones que rigen para estos riesgos son las que a continuación se establecen:
Ondas sónicas. Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido. Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia empleada como elemento extintor. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido. Se garantizan los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas, accesorios y equipos electrónicos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o cau- sas inherentes a su funcionamiento, siempre que sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aunque de dichos accidentes no se derive incendio. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS
Ondas sónicas. Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves. Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia del derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendio, siempre que sea como consecuencia de una avería.
Ondas sónicas. Producidas por astronaves, satélites o aeronaves.
Ondas sónicas. Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves, satélites u otros objetos de sustentación aérea. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia empleada como elemento extintor. Se garantizan los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su fun- cionamiento, siempre que sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aunque de dichos accidentes no se derive incendio.
Ondas sónicas. Qué cubre? Hasta el 100% de la Suma Asegurada por Continente y/o Contenido, por los daños y/o pérdidas materiales directos ocasionados por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
Ondas sónicas. Daños y/o pérdidas materiales producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales. Daños y/o perdidas materiales ocasionados directamente a los bienes asegurados por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios -considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos. También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame. Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados. - Los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga. - Los daños y/o pérdidas materiales que produzca el agua contenida en embalses, diques o presas de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima. - Por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de extinción automática de incendios pie_firma_corto_dipu_01 Los daños y/o pérdidas materiales producidos por corriente anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento en todo tipo de instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos y/o líneas y canalizaciones y sus accesorios, siempre que sean producidos por la electricidad y/o por la caída xxx xxxx, aunque no se derive incendio. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 Los daños y/o pérdidas materiales producidos por corriente anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento en todo tipo de instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos y/o líneas y canalizaciones y sus accesorios, siempre que sean producidos por la electricidad y/o por la caída xxx xxxx, aunque no se derive incendio. - uso o desgast...
Ondas sónicas. Producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales. Por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios - considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos. También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame. Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados. Se excluyen de esta garantía: - Los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga. - Los daños y/o pérdidas materiales que produzca el agua contenida en embalses, diques o presas de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima. Debido a escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor. También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza. Se excluyen de esta garantía: - La pérdida de material o de las materias derramadas. - El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.
Ondas sónicas. Entendiéndose por ondas sónicas aquellas que son producidas por aviones u otras aerona- ves al traspasar la barrera del sonido. LIBERTYHOGAR
Ondas sónicas. Producidas por astronaves, satélites o aeronaves. Se garantizan los daños materiales siempre que los siniestros no sean causados por alguno de los riesgos que tengan la consideración de extraordinarios. Cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas al tomador del seguro y/o asegurado, incluyendo los derivados de acciones tumultuarias produci- das en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. Como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Se indemnizarán los daños materiales que sufran las instalaciones eléctricas y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o cau- sas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad, aunque de dichos accidentes no se derive incendio, con el límite del 5% de la suma asegurada sobre continente y/o contenido y como máximo de 30.000 euros. El asegurador abonará al asegurado los siguientes gastos adicionales en que razonablemente incurra como resultado de siniestro amparado por cualquier cober- tura de la garantía A. Comprendiéndose en los mismos la demolición, el desescombro y el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, Adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 600.000 euros. El asegurador asume los gastos que el asegurado haya tenido que desembolsar para el llenado del contenido del equipo de extinción contra incendios empleado. A consecuencia de inundación, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y contenido y como máximo de 600.000 euros. Están cubiertos los gastos para la obtención de permisos y/o licencias destinados a para reconstruir la propiedad siniestrada, con el límite del 10% de la suma asegurada sobre continente y como máximo...