Common use of Multa por incumplimiento del plazo contractual Clause in Contracts

Multa por incumplimiento del plazo contractual. Si el Contratista no completara los Trabajos dentro del plazo estipulado en el Artículo 4 del presente instrumento, o dentro de la ampliación del plazo que pudiera haber sido acordada por las partes, y el Contratante no considerase necesario dar por terminado el Contrato, entonces el Contratista pagará al Contratante la suma equivalente al 0,5% (medio por ciento) del valor total del Contrato como liquidación de daños y perjuicios resultantes del atraso, por cada día calendario o parte de un día calendario que transcurra entre la fecha de terminación estipulada en el Artículo 4 de este instrumento o de la fecha de la ampliación del plazo, según el caso, y la fecha de la terminación real de los Trabajos, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, pudiendo en este caso el Contratante rescindir el mismo. Tal suma será adeudada por el Contratista por el solo hecho del atraso sin necesidad de notificación previa o de acción legal alguna y sin necesidad de comprobar daños y perjuicios, que en todos los casos se considerarán comprobados. El Contratante podrá, sin perjuicios de otros métodos de recuperación, deducir el monto de tal liquidación de daños y perjuicios de cualesquiera dineros en su poder adeudados o que llegaran a ser adeudados al Contratista. El pago o deducción de tales montos no relevará al Contratista de su obligación de completar los Trabajos ni de ninguna de sus otras obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato.

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Samples: Solicitud De Propuesta, Contrato De Provisión Y Montaje, Licitación Pública Internacional

Multa por incumplimiento del plazo contractual. Si el Contratista no completara los Trabajos dentro del plazo estipulado en el Artículo 4 del presente instrumento, o dentro de la ampliación del plazo que pudiera haber sido acordada por las partes, y el Contratante no considerase necesario dar por terminado el Contrato, entonces el Contratista pagará al Contratante la suma equivalente al 0,5% (medio por ciento) del valor total del Contrato como liquidación de daños y perjuicios resultantes del atraso, por cada día calendario o parte de un día calendario que transcurra entre la fecha de terminación estipulada en el Artículo 4 de este instrumento o de la fecha de la ampliación del plazo, según el caso, y la fecha de la terminación real de los Trabajos, hasta un máximo del 1020% (diez veinte por ciento) del monto total del Contrato, pudiendo en este caso el Contratante rescindir el mismo. Tal suma será adeudada por el Contratista por el solo hecho del atraso sin necesidad de notificación previa o de acción legal alguna y sin necesidad de comprobar daños y perjuicios, que en todos los casos se considerarán comprobados. El Contratante podrá, sin perjuicios de otros métodos de recuperación, deducir el monto de tal liquidación de daños y perjuicios de cualesquiera dineros en su poder adeudados o que llegaran a ser adeudados al Contratista. El pago o deducción de tales montos no relevará al Contratista de su obligación de completar los Trabajos ni de ninguna de sus otras obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato.

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Samples: Construction Contract