Common use of MULTAS Clause in Contracts

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas, Contrato Modalidad De Selección Objeto Valor, Carta De Presentación De Las Ofertas

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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Samples: Invitación Pública Contratación De Mínima Cuantía, Carta De Presentación De Las Ofertas, Contrato Modalidad De Selección

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento previa instrucción expresa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, acuerdo con lo señalado en un término no mayor el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que el procedimiento establecido Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el Manual de Contratación xxxx. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -ejecutar.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, scotiabankfiles.azureedge.net, scotiabankfiles.azureedge.net

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aLA CAJA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por dos por ciento (2%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin Contrato que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez en su totalidad excedan xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar LA CAJA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA CAJA del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del Contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de que tratan los literales anterioresComercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el supervisor, una vez en firme previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la resolución que entidad. Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA adelantará las imponeacciones pertinentes ante la jurisdicción competente, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOincluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a por ello la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA Caja de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para Vivienda Popular pierda su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de derecho a reclamar la indemnización plena de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir aplicación de la fecha en multa. PARÁGRAFO: El procedimiento que se declare aplicará para la imposición de las multas de que trata la cláusula anterior, es el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo acudirse a las reglas del CPACA o del derecho civil en el Manual caso de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -no existir regulación propia.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL FIDUCIARIO, EL FIDEICOMITENTE le impondrá una multa equivalente al VEINTE PORCIENTO (20%) valor del contrato de administración. el simple retardo imputable a EL FIDUCIARIO dará origen al pago de las multas previstas en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en xxxx; EL FIDUCIARIO autoriza a EL FIDEICOMITENTE para que descuente de las fechas sumas que le adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas una vez las mismas se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, la entidad podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única. PARAGRAFO PRIMERO – Aplicación de las sanciones contractuales En caso de que sea necesario aplicar multas, declarar la caducidad o hacer efectiva cualquiera de las garantías contractuales, la Supervisión debe remitir informe en el que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, consigne el 0.5% del valor estado general del contrato, sin que con indicación clara y precisa del incumplimiento, requerimientos hechos al contratista, etc., garantizando previamente el total de estas multas sobrepase debido proceso a EL FIDUCIARIO incumplido. Para tal efecto EL FIDEICOMITENTE adelantará las acciones tendientes a obtener el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras reconocimiento y pago de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios sanciones a que hubiere lugar, estipuladas en las normas contractuales; y en todo caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare garantizará AL FIDUCIARIO el incumplimientodebido proceso. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. -QUINTA –

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Samples: aplicaciones.risaralda.gov.co, aplicaciones.risaralda.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesCONTRATO, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. en las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones retraso y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la por una suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100,5%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que hubiere lugardeberá ir acompañada del informe, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE tales documentos, con el fin de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA; el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el Manual de Contratación escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento en objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Suministro E Instalación

MULTAS. En Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por EL CONTRATISTAla ENTIDAD, EL MINISTERIO impondrá multas, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la siguiente manera: a) Multas entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por xxxx en cada día de atraso al plazo de entrega del (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el 3 por 1.000 hasta el 8 por 1.000 del monto de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIObienes ENTREGADOS con retraso, por cada día calendario de atraso. La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, el 0.5% posterior al vencimiento del valor plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, de los pagos correspondientes a las recepciones de los BIENES o en la liquidación del contrato, sin . (Adicionar el siguiente párrafo en caso de bienes con más de una entregas) Considerando que el total plazo de estas multas sobrepase el 10% cada entrega es independiente uno del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante otro, la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de que tratan los literales anteriores, una vez determinar la multa acumulada en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor relación al monto total del contrato, independientemente a efectos de la indemnización plena aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada de 10% y 20 %, según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los perjuicios a casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De

MULTAS. En Las partes acuerdan que en caso xx xxxx de retardo o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, señaladas en el contrato se causará a favor de la siguiente manera: aSecretaría Distrital de Hacienda una multa equivalente al uno por ciento (1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza ellas pueda llegar a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. 17) PENAL PECUNIARIA: Si el Contratista no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, independientemente pagará al DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar y/o reclamación por los perjuicios ocasionados. 18) APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la indemnización plena cláusula penal pecuniaria se hará efectiva directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda, descontando el valor de los perjuicios pagos que ésta deba efectuar al Contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo. Previa a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir adopción de la fecha en que decisión de imposición de la multa o de la cláusula penal pecuniaria se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 19) CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato se aplicarán las cláusulas excepcionales de modificación, terminación e interpretación unilaterales, así como la de caducidad en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. 20) CADUCIDADES ESPECIALES: La SECRETARÍA igualmente, podrá declarar la caducidad del contrato en los eventos previstos en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 y demás normas concordantes. 21) INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 adicionada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, en el Manual los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5, 84 parágrafo 2º y 90 de Contratación la Ley 1474 de 2011 y demás documentos normas concordantes. 22) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES: En virtud del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 el Contratista declara bajo la gravedad de juramento que regulen el procedimiento no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en EL MINISTERIOsu contra. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -23)

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. El TITULAR declara conocer las normas reglamentarias que rigen el rechazo de cheques, el régimen de multas de la Ley Nº 25.730 y las penalidades dispuestas para la falta de pago de las mismas. El BANCO queda autorizado a debitar el importe de la cuenta del librador siempre que la misma posea saldo suficiente o autorización para girar en descubierto. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial contrario deberá ser abonada dentro de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, los treinta (30) días de la siguiente manera: a) Multas por xxxx fecha de rechazo a fin de evitar el cierre de la cuenta e inhabilitación. La cancelación del cheque rechazado dentro de dicho plazo reduce la multa al 50%. Para los casos en los plazos establecidos para el cumplimiento de que las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A. que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasodetermine la inhabilitación automática del TITULAR, el 0.5% BANCO le compensará los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del valor del contratomismo, sin estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor importe de las multas de que tratan se trate. En el caso que el TITULAR hubiese girado cheques en formato papel o Echeq sin los literales anterioresfondos suficientes para su atención, el BANCO considerará tal libramiento como una vez solicitud de Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y podrá, a su solo arbitrio, abonar los valores presentados, generándose desde ese momento la obligación para el TITULAR de abonar el capital y los intereses que se devenguen según la Cláusula 12. El TITULAR se obliga a cancelar el saldo deudor dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la formalización de un acuerdo en firme Cuenta Corriente o documentar la resolución obligación como descuento. En caso contrario, el BANCO podrá considerar producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna. En cualquier momento de la vigencia de la Cuenta Corriente el TITULAR podrá requerir al BANCO y éste considerar, el otorgamiento de un Acuerdo para Giro en Descubierto, el que las imponede formalizarse se regirá por los siguientes términos y condiciones: El Acuerdo tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días y permitirá que el TITULAR, dentro de cualquier ese plazo, utilice los fondos mediante giro en descubierto por hasta la suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyresulte aprobada por el BANCO. El crédito que se utilice estará sujeto al pago de los intereses que se consignan en la Cláusula 12. Al vencimiento, el Acuerdo podrá ser renovado por el BANCO por igual plazo. Caso contrario, o cuando la deducción renovación se produzca con modificación de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA los términos originalmente convenidos, el BANCO comunicará su decisión por medio fehaciente con 10 (diez) hábiles de anticipación al vencimiento. Adicionalmente, en cualquier momento de la obligación vigencia del Acuerdo, el BANCO podrá dejar sin efecto y sin expresión de cumplir con causa el objeto margen no utilizado del contratoAcuerdo, ni previa notificación al TITULAR en un plazo no inferior a 10 (diez) días hábiles antes de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen la cancelación del mismo. Parágrafo: Para En cualquier momento el TITULAR puede dejar sin efecto el Acuerdo sin expresión de causa, comunicando su imposición se seguirá decisión al BANCO con un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles, aun cuando no haya utilizado el procedimiento establecido crédito o sólo lo haya hecho parcialmente. Si por cualquier causa el descubierto en la Ley 1474 cuenta superase el importe del Acuerdo, el exceso será considerado un Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y deberá ser cancelado de 2011 o acuerdo con lo indicado en el punto 11.1.. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) ampliación del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarAcuerdo para Giro en Descubierto o, en caso su defecto, considerar producida la xxxx de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTApleno derecho, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialnotificación o interpelación alguna. Vencido el Acuerdo sin que éste sea renovado así como en el caso que quede sin efecto según los términos de los puntos anteriores, en un término no mayor el TITULAR deberá proceder a la cancelación del saldo deudor registrado dentro del plazo de veinte 10 (20diez) días hábiles. Frente al incumplimiento de pago, el BANCO considerará producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna. El saldo deudor originado por los débitos en la Cuenta Corriente autoriza al BANCO a partir la ejecución del saldo, pudiendo exigir el monto total adeudado con más los intereses, costas y demás importes correspondientes hasta el momento de la fecha en que se declare el incumplimientosu efectivo pago. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en De conformidad a lo previsto por el artículo 86 1406 del Código Civil y Comercial, Producido el cierre de la Ley 1474 de 2011una cuenta, en e informado el Manual de Contratación y demás documentos que regulen cuentacorrentista, el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -BANCO puede emitir un título con eficacia ejecutiva.

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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Ferrocarriles del Sur S.A. mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir. El incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones adquiridas y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título y en el contrato, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de Fesur, según corresponda, dejándose constancia de todo ello en el Libro de Obras. Las multas serán aplicadas, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación. Las multas por EL CONTRATISTAincumplimiento del Contratista, EL MINISTERIO impondrá multasson las que se indican a continuación, y se descontarán del Estado de Pago más próximo o de las retenciones o garantías del contrato, indistintamente a juicio del mandante. Si el valor acumulado de la siguiente manera: ao las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto del Contrato, Ferrocarriles del Sur S.A. podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del Contrato haciendo efectiva la respectiva garantía. Las infracciones serán notificadas al Contratista por Fesur, mediante correo electrónico, al administrador de contrato, indicando el plazo de solución.  Si el Contratista no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de FESUR, será sancionado con una multa de UF 5 (cinco Unidades de Fomento) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoatraso en su cumplimiento.  En caso que el Contratista no concluya la Obra dentro del plazo estipulado, pagará una multa por cada día de atraso del cinco por mil (0,5%), sobre el 0.5monto total del Contrato original con sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias), con un tope de un 15% del valor Monto del contratoContrato.  La ausencia diaria, sin que el total autorización previa de estas multas sobrepase el 10% Fesur, del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras Profesional a cargo de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza Obras programadas facultará a EL MINISTERIO Fesur para descontar y tomar el valor administrativamente del Estado de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria Pago más próximo por la suma equivalente hasta a cinco Unidades de Fomento (UF 5) por día que no asista.  El Contratista deberá disponer de un Libro de Obra, el diez que deberá estar disponible al día siguiente de comenzada la obra y cada vez que sea necesario renovarlo. El incumplimiento de esta disposición significará la aplicación de una multa de UF 1 (Una Unidad de Fomento) por ciento (10%) cada día de atraso en la entrega del valor total del contrato, independientemente Libro de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato Obra. Toda responsabilidad y daño ocasionado por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Contratista debe ser reparado por éste.

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MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento total o incumplimiento parcial parcial, por causas atribuibles a la Empresa de las obligaciones adquiridas que ésta asume por EL CONTRATISTAel presente Contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, Banco podrá aplicar una multa equivalente al 0,25% por cada día calendario corrido de retrasoatraso de entrega del Servicio respecto del plazo comprometido por la Empresa. De producirse dicho evento, el 0.5% del valor del contratoBanco a su juicio exclusivo, sin imputará la multa aplicada al precio establecido para el Servicio, y se hará efectiva a la Empresa a través de la emisión de una nota de cobro, o bien, el Banco hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento. En caso que el Banco determine aplicar una multa y para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole dicha decisión. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato, o, alternativamente, emitirá la nota de cobro correspondiente. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 5 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos o subsanar el motivo de la multa. El Banco tendrá un plazo de 5 días hábiles bancarios para para determinar si los descargos de la Empresa tienen mérito suficiente para dejar sin efecto la aplicación de la multa. Finalizado dicho plazo, el Banco comunicará a la Empresa su determinación final y procederá a ratificar la aplicación de la multa o a dejarla sin efecto, en cuyo caso devolverá todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, en caso de haberla cobrado, o dejará sin efecto la emisión de la nota de cobro, según corresponda. En cualquier caso, el monto total de estas multas sobrepase las deducciones que efectúe el Banco respecto de incumplimientos acaecidos, no excederá del 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin precio o tarifa total bruta que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza Banco deba pagar a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las imponeEmpresa, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOconformidad con este Contrato, sin perjuicio de su facultad de ponerle término anticipado y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Las estipulaciones precedentes, no implican una renuncia del Banco al derecho que le asiste de exigir el pago de las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA indemnizaciones que correspondan, por los perjuicios que el incumplimiento de la obligación de cumplir con Empresa pudiera irrogarle, conforme lo dispuesto en el objeto artículo 1.543 del contrato, ni de las demás obligaciones Código Civil y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento a lo establecido en la Ley 1474 Cláusula sobre Responsabilidad de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -este Contrato.

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MULTAS. Una vez suscrito el contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los cinco (5) días calendario subsiguiente a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAque el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, EL MINISTERIO impondrá multas, el SUPERVISOR en un plazo de dos (2) días hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la siguiente manera: a) Multas propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por xxxx en el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los plazos establecidos para fines del control mensual del avance de la obra, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cumplimiento Cronograma de las obligaciones: si EL Ejecución de Obra y el plazo de entrega establecido, caso contrario el CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para será multado con el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.52% del valor del contrato, sin que el monto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin día de retraso. De establecer el SUPERVISOR que el total de estas multas sobrepase el diez la multa por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del valor veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la cláusula de terminación de contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que las imponeexcedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIObajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y/o la deducción proceda al resarcimiento de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA daños y perjuicios por medio de la obligación de cumplir con el objeto acción coactiva fiscal por la naturaleza del contratoContrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que conforme lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 Art. 47 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -1178.

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Samples: Contrato Administrativo De (Señalar Objeto Y El

MULTAS. En La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso xx de mediar las causales establecidas en el contrato, La Empresa podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: La Empresa aplicará a EL CONTRATISTA una multa del uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato; b) Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aun valor equivalente al uno por ciento (1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía xx xxxx o de incumplimiento, sin que se superen el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que La Empresa tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a La Empresa por este aspecto se harán efectivos en forma separada, independientemente sin detrimento de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO: La empresa podrán imponer las multas previa la observancia del siguiente procedimiento mínimo, el cual deberá estar precedida de audiencia del afectado para garantizar el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista: a) Evidenciado el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la EMPRESA le enviará un escrito a la dirección del contratista en el cual se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las clausulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, en caso fecha y hora para presentar los descargos dentro del término de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte cinco (205) días a partir de la fecha hábiles. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, al garante se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 le enviará la misma comunicación, b) una vez presentado los descargos la entidad procederá a estudiarlos de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -consuno con las pruebas 7

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Samples: Contrato De Consultoría

MULTAS. En caso xx los eventos en que El Contratista incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas que por EL CONTRATISTAeste contrato adquiere, EL MINISTERIO impondrá se le aplicarán las siguientes multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por Por cada día calendario de retrasoretardo en la entrega de los trabajos o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, el 0.5% se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; . b) Multas Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al uno por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% ciento (1%) del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de retraso. c) Por no acatar las órdenes de la interventoría, sin que el total de estas multas sobrepase el diez multa xxx xxxx punto cinco por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (100.5%) del valor total del contrato, independientemente por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. d) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato. e) Por cada día de retraso en la entrega de la indemnización plena información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato. f) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del uno por ciento (1%) del valor total del contrato.********************************* Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por la Secretaría de Obras Públicas, habrá lugar a la entrega a El Contratista de los perjuicios dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a El Contratista, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que hubiere lugarse proceda a la devolución.************** Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, en caso éste autoriza al Municipio de incumplimiento parcial o total del contrato por parte Medellín para descontar el valor de EL CONTRATISTAla misma, la cual pagará se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el municipio de Medellín, habrá lugar a EL MINISTERIO sin necesidad la entrega al CONTRATISTA de requerimiento judiciallos dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un término no mayor porcentaje igual a la meta de veinte (20) días a partir de la fecha inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de proceda a la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -devolución.*************************************************

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Samples: www.medellin.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas contenidas en el contrato, incluyendo las descritas en los documentos que hacen parte integral de éste, que no constituya por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multassí mismo causal de caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento Ley 80 de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso1993, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA artículo 17 de la obligación Ley 1150 de cumplir con el objeto del contrato2007, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, EL MINISTERIO podrá conminar al cumplimiento, mediante acto administrativo motivado, imponer multas sucesivas o puntuales al CONTRATISTA equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada evento de incumplimiento sin superar el 10% del valor total del mismo. El CONTRATISTA Y EL MINISTERIO acuerdan que las multas se harán efectivas mediante el saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita a éste. Si no hay tal saldo, se efectuará de forma concomitante la respectiva reclamación ante el contratista y ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Manual Código de Contratación Comercio. La ocurrencia del siniestro y demás documentos que regulen la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por la Ordenadora del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, EL MINISTERIO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demás normas concordantes y pertinentes y sin que por ello EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -MINISTERIO pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.

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Samples: community.secop.gov.co

MULTAS. En Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por EL CONTRATISTAla ENTIDAD, EL MINISTERIO impondrá multas, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la siguiente manera: a) Multas entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por xxxx en cada día de atraso al plazo de entrega del (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el 3 por 1.000 hasta el 8 por 1.000 del monto de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIObienes ENTREGADOS con retraso, por cada día calendario de atraso. La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, el 0.5% posterior al vencimiento del valor plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, de los pagos correspondientes a las recepciones de los BIENES o en la liquidación del contrato, sin . (Adicionar el siguiente párrafo en caso de bienes con más de una entregas) Considerando que el total plazo de estas multas sobrepase el 10% cada entrega es independiente uno del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante otro, la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de que tratan los literales anteriores, una vez determinar la multa acumulada en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor relación al monto total del contrato, independientemente a efectos de la indemnización plena aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada de 10% y 20 %, según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: = + + + ⋯ + En todos los perjuicios a casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de Para facilitar las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAinterrelaciones entre la contratante y la contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para y garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOdel presente contrato, por cada día calendario de retrasoretardo en la prestación del servicio, el 0.5% contratista pagará a la contratante la cantidad equivalenteal cinco por mil del valor monto no ejecutado del contrato. Adicionalmente se determinan las siguientes penalizaciones a aplicarse por cada ocasión en que ocurran los hechos que lamotivan, sin importar su frecuencia, los cuales serán sancionados con una multa del dos por mil sobre las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar, en los casos detallados a continuación: Incumplir diariamente con el Número de Agentes de Seguridad requeridos para dichas instalaciones Laborar sin la vestimenta requerida (uniforme completo y credencial de identificación), o la mismaen mal estado Trabajar sin accesorios (Chaleco antibalas, radio de comunicación), necesarios para las labores deseguridad o estar estos deteriorados Incumplir con los turnos y frecuencias de seguridad asignados No comunicar a la administración los daños voluntarios o involuntarios que se ocasionen a los bienesde la Institución entregados en custodia a la contratista No reportar casos de deterioro, falta de mantenimiento u otros de los bienes de la Universidad deLas Artes Realizar el total personal de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si seguridad de la Contratista o terceros relacionados con la misma, actividadesajenas al trabajo asignado durante la ejecución jornada de vigilancia Abandonar su lugar o puesto de vigilancia Comportamiento inapropiado, irrespetuoso o incompatible con su trabajo, del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras personal de seguridad,contratado con respecto a la institución, a los funcionarios, estudiantes, visitantes y público en general que se encuentren al interior de la de la Universidad de Las Artes, No llevar un registro xx xxxxxxxxx No entregar los informes xx xxxxxxxxx que hubieran ocurrido al Administrador de Contrato en eltérmino de 24 horas Si el perfil del personal asignado no cumple con lo requerido No presentar las facturas de pago oportunamente Las multas estipuladas son independientes de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar contra el contratista por el incumplimiento de éste contrato, y así mismo son independientes de las obligaciones contractualesprincipales. Las multas en caso de haberlas, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total serán descontadas de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total los valores pendientes de mismopago. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el valor de las multas excede del monto de que tratan los literales anterioresla garantía de fiel cumplimiento, una vez en firme la resolución que contratante podrá dar por terminado anticipado y unilateralmente el contrato. Concediéndose un plazo a la Universidad de Las Artes de 20 días, con el fin de elevar el proceso para no dejar a la contratante sin servicio. La contratante se compromete a cancelar hasta el último día de servicio. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las impone, de cualquier suma multas que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de fueren impuestas al contratista. Se procurará que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA en el texto de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -garantía conste este particular.

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Samples: Contrato No. Ua C Adm 2022 001

MULTAS. En caso xx Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa: a) Por xxxx o incumplimiento parcial injustificado de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, referentes a los requisitos exigidos en el pliego de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos condiciones para el cumplimiento director de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoobra, el 0.5% uno por mil (1‰) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía xx xxxx, sin que superar el total de estas multas sobrepase el diez dos por ciento (102%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de ésta obligación a satisfacción de la entidad. b) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada o ante los requerimientos del supervisor, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor c) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las multas obligaciones referentes a disponer del Director de que tratan los literales anterioresObra, una vez o por reemplazarlo sin previa autorización de la SUPERVISOR, por cada día xx xxxx en firme la resolución que las imponeel cumplimiento de éste requisito, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOel uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin perjuicio superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. d) Por xxxx o incumplimiento injustificado de que las haga efectivas conforme obligaciones referentes a suministrar oportunamente los recursos de personal y físicos necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. e) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización de la Ley. El pago o la deducción de dichas multas entidad, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera a EL CONTRATISTA al Contratista de la obligación de cumplir con realizar la obra según lo estipulado en el objeto contrato. f) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los informes dentro de los plazos establecidos para tal efecto, una multa diaria equivalente al cero punto cero uno por mil (0.01‰) del valor total de contrato, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo. g) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá h) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, por cada día xx xxxx en el procedimiento establecido cumplimiento de ésta obligación, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo,. i) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para el pago de las actas parciales, por cada día xx xxxx en la Ley 1474 el cumplimiento de 2011 éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. j) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato, en el pliego de condiciones o la norma que lo adicioneManual Operativo, modifiquepor cada día xx xxxx en el cumplimiento de éste requisito, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. k) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la instalación de la señalización requerida, las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, afiliaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, pago de parafiscales y el Plan de Calidad, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de estos requisitos, el cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20mismo. l) días a partir de la fecha en que se declare el Por xxxx o incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -

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Samples: Pliego De Condiciones

MULTAS. En caso xx xxxx o e incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApactadas y aceptadas, EL MINISTERIO HOSPITAL impondrá multas, de la siguiente manera: aal CONTRATISTA multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el día xx xxxx. CLAUSULA OCTAVA- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de estas multas sobrepase el las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) por ciento del valor total del contrato. CLAUSULA NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLASULA DECIMA-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de mismo. Disponibilidad Nº 789 del 26 de Septiembre de 2013 CLAUSULA DECIMA PRIMERA- SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Supervisor del presente contrato, será designado por la Gerente de LA EMPRESA, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL CONTRATISTA autoriza cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL CONTRATISTA y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la Supervisión y Control a la Dirección General de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL MINISTERIO para descontar y tomar CONTRATISTA. j) Autorizar o rechazar el valor pago de las multas de facturas. k) Las demás que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a establezca la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a XXXXXXX DECIMA SEGUNDA INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la obligación firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de cumplir con el las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto del contratode declaratoria de caducidad en otros contratos, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismoresponsable fiscal en los últimos cinco (5) años. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMA TERCERA-

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Samples: www.hospitalsanrafaelzarzal.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL contractuales a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multaseste autoriza expresamente al LOTERÍA para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de la siguiente manera: amultas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor total del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez éstas sobrepasen xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contratomismo. La liquidación definitiva de las multas la efectuará el SUPERVISOR designado por la Gerencia General en las actas mensuales y/o acta final, independientemente sin interesar en el momento que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas de la indemnización plena cuenta a cancelar. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de los perjuicios a que hubiere lugarcumplimiento. De las multas tasadas, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato impuestas y cobradas, se informará por parte de EL CONTRATISTAla SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a la Cámara de Comercio. El pago de multas no exonerará al contratista de su obligación de ejecutar a cabalidad el contrato. En todo caso se respetara el debido proceso al contratista, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, contemplado en un término no mayor de veinte (20) días a partir el artículo 17 de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá ley 1150 de 2012, observando el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley ley 1474 de 2011. El trámite para la imposición de multas se hara respetando el debido proceso En caso de incumplimiento total o parcial del Contrato, en el Manual CONTRATISTA, pagará a la LOTERÍA SANTANDER el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato a título xx xxxx pecuniaria. Esta cláusula penal se aplicará sin perjuicio de Contratación las demás acciones que le corresponden al El valor de las multas y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOde la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere o de las garantías constituidas. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Este valor ingresará al Tesoro de LA LOTERÍA SANTANDER.

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Samples: www.loteriasantander.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este Artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran previstas en lso pleigos. Multas por xxxx Xxxx en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos: Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, cinco décimos por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (0,5/00) del valor del contrato, sin que el monto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, sin que no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA plazo de la obligación obra por el número de cumplir con días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el objeto cómputo del plazo del contrato, ni las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente. Multas por Xxxx en Finalización de las demás obligaciones los Trabajos: Si el Contratista no diera total y responsabilidades que emanen correcta terminación a los trabajos dentro del mismo. Parágrafo: Para su imposición plazo contractual, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma le aplicará una multa equivalente hasta el diez a cinco décimos por ciento mil (10%0,5/00) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o monto total del contrato por parte cada día de EL CONTRATISTA, atraso en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir terminación de la fecha en obra. La multa que se declare aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente. Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada: Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a un decimo por mil (0,10/00) del monto total del contrato por cada día de paralización Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio: Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el procedimiento establecido en el artículo 86 cese de la Ley 1474 infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -su sanción son las siguientes:

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Samples: www.unq.edu.ar

MULTAS. En caso xx de que EL CONTRATISTA se haga acreedor a cualquiera de las multas que se establecen a continuación, su valor será deducido de cualquier pago debido al CONTRATISTA, y en ningún caso su aplicación será entendida por EL CONTRATISTA como exoneración y atenuación de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, CORALINA pueda declarar su caducidad y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Serán causales para imponer estas multas: 1) El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato. 2) La xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por en virtud del presente contrato. Si EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx CONTRATISTA incurre en los plazos establecidos para el cumplimiento una de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdenconductas descritas, deberá pagar a EL MINISTERIO, CORALINA aplicará una multa equivalente al uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bciento (1%) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, día xx xxxx o de incumplimiento sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente . Cuando se trate de la indemnización plena segunda causal, estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple atraso, sin que CORALINA tenga que demostrarlo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga para con CORALINA a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización, para imputar al valor de los perjuicios que ésta llegare a que hubiere lugar, sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial o total de las obligaciones que por medio del contrato por parte presente documento adquiere, sin perjuicio de EL CONTRATISTA, lo establecido en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir cláusula anterior. El valor de la fecha en Cláusula Penal Pecuniaria que se declare haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a CORALINA. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a CORALINA, con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el incumplimiento. Para valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se le adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOGarantía constituida. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -DÉCIMA SEGUNDA.-

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Samples: Contrato De Venta De Servicios

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial A los efectos de la aplicación de las obligaciones adquiridas sanciones previstas, se entenderá por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, monto del contrato el resultante del monto de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para totalidad del servicio según contrato y las ampliaciones que pudieran existir hasta la fecha de la sanción. La Municipalidad podrá disponer la aplicación de multas que sancionen el cumplimiento incumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple condiciones contractuales, las que podrán ser descontadas de cada uno de los plazos establecidos para el cumplimiento pagos pendientes o futuros o de las obligaciones en las fechas que se acuerdengarantías. Las causales de aplicación de multas son: a)- Si la Contratista dejase vencer el término fijado para la firma del Contrato sin concurrir a efectuarla o sin justificar su demora, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario juicio de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar Municipalidad y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 20º de este Pliego, se le podrá aplicar una multa de un medio por mil (0,50%o) del monto del Contrato por cada día de atraso. Esta multa no será aplicable, si se dejara sin efecto la adjudicación con pérdida de la Ley 1474 garantía de 2011, la propuesta. b)- Si la Contratista no iniciara los servicios dentro de los plazos estipulados en el Manual presente Xxxxxx, sin que medie justificación alguna a exclusivo juicio de Contratación la Inspección, se le podrá aplicar una multa de un medio por mil (0,50%o) del monto del Contrato por cada día de demora en iniciar los mismos. c)- Si la Contratista incurriera en xxxx en el cumplimiento de Órdenes de Servicio o de Resoluciones de la Administración o cometiera faltas o infracciones a la documentación que integra el Plan de Servicios, se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar de un medio por mil (0,50%o) al uno por mil (1%o) del monto del contrato, según la importancia de la infracción y demás documentos a exclusivo juicio de la Administración y siempre que regulen no se trate de casos explícitamente contemplados en este Pliego. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el procedimiento cese de la infracción. En caso de persistencia contumaz o de abierto desacato del Contratista, las multas impuestas no serán óbice para que la Municipalidad imponga penalidades de carácter más grave, incluso la rescisión del Contrato. En los casos que la Municipalidad de Río Cuarto incurriera en EL MINISTERIOgastos para satisfacer los servicios no cumplidos por la contratista, además de las multas previstas en los incisos anteriores, ésta deberá reintegrar al comitente el importe de aquellos con más un ciento por ciento (100%). CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERAAsimismo y sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Municipio podrá descontar de la facturación mensual aquellos servicios indebidamente cumplimentados. -Para todos los casos se establece que:

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Samples: www.concejoriocuarto.gob.ar

MULTAS. En caso xx La Fiduciaria Colpatria S.A, previa determinación por parte del COMITÉ FIDUCIARIO, podrá imponer multas a EL CONTRATISTA hasta por la suma xxx xxxx por ciento (10 ) del valor de este Contrato cada vez y en cada caso, cuando este incumpla cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, de los Términos de Referencia y de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Serán causales para imponer multas las siguientes, sin perjuicio de aquellas que podrán incluirse en el respecto contrato: • El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato. • Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas adquiridas. • Por no presentar informe de actividades dentro de los 5 días siguientes a la fecha xx xxxxx. • Por no atender oportunamente las solicitudes efectuadas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, el Comité Fiduciario y/o por Metrovivienda. • Por no efectuar oportunamente el pago de aportes parafiscales • Por no tener disponible el personal o el equipo ofertado. • Por no reponer el monto de las garantías como consecuencia de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento imposición de las obligacionesmultas o indemnizaciones. Las multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente. Los perjuicios que se causen al PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, a la Fiduciaria o a Metrovivienda por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. El procedimiento para la aplicación de las multas será el siguiente: • El Supervisor, enviará a la Fiduciaria un informe escrito sobre los hechos que puedan constituir el fundamento para la aplicación de una multa. • Una vez recibido el informe escrito, la FIDUCIARIA dará traslado de dicho informe al Contratista y lo citará con el fin de solicitarle las explicaciones del caso y determinar su grado de responsabilidad. • Una vez recibidas las explicaciones del Contratista, LA FIDUCIARIA COLPATRIA pondrá el informe del supervisor y las explicación del Contratista en conocimiento del COMITÉ FIDUCIARIO, para que éste órgano determine si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento tales hechos constituyen incumplimiento de las obligaciones en del CONTRATISTA, que ameriten la aplicación de las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, multas pactadas. • Si el 0.5% del valor del contrato, sin Comité Fiduciario considera que el total de estas multas sobrepase incumplimiento amerita la multa, determinará su monto y comunicará la decisión al Contratista, quien en todo caso podrá presentar ante el 10% Comité Fiduciario reclamación contra dicha decisión. Si el COMITÉ FIDUCIARIO decide imponer la sanción, instruirá a la Fiduciaria Colpatria como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS. El valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% podrá ser descontado del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) éstas puedan exceder del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto 10 del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen monto del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública. El valor de las obligaciones adquiridas multas será cancelado por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, el proveedor o descontado del pago que la entidad deba efectuar al mismo. El cobro de las multas se lo realizará acorde lo establecido por el administrador de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento orden de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por compra. Por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante retraso en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de cada una de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% se aplicará una multa equivalente a la cantidad del valor del contrato cinco por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento mil (10%5/1000) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar sobre el valor de las multas de obligaciones que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio se encuentran pendientes. En el caso de que las haga efectivas conforme multas superen el 5% del monto total de la orden de compra y que se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista a cargo de dicha garantía y proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 3 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP. En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y se llegase a liquidar la orden de compra, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista descontándolas de la liquidación total de la orden de compra. En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y NO se llegase a suscribir el acta entrega recepción definitiva de la orden de compra, la entidad contratante podrá proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 1 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador de la orden de compra, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos. En los casos en los que el incumplimiento de entrega se origine por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil debidamente comprobados por el administrador de la orden de compra, no dará lugar a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA imposición de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato multa por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -entidad contratante.

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Samples: Convenio Marco Para La Adquisición De Suministros

MULTAS. De conformidad con el artículo 86 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, En caso xx el evento en que el Contratista incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, la Entidad, de acuerdo al procedimiento procedente, seguirá el trámite jurídico para hacer efectivas las siguientes multas: • Por xxxx o incumplimiento parcial injustificado de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, referentes a los requisitos exigidos en el pliego de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos condiciones para el cumplimiento director de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoobra, el 0.5% uno por mil (1‰) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía xx xxxx, sin que superar el total de estas multas sobrepase el diez dos por ciento (102%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de ésta obligación a satisfacción de la entidad. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las multas obligaciones referentes a disponer del Residente de que tratan los literales anterioresObra, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, o por reemplazarlo sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA previa autorización de la obligación Interventoría, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de cumplir con éste requisito, el objeto uno por mil (1‰) del valor total del contrato, ni sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las demás obligaciones referentes a suministrar oportunamente los recursos de personal y responsabilidades que emanen físicos necesarios para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de éste requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá • Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización de la entidad, el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez dos por ciento (102%) del valor total del contrato, independientemente lo cual no exonera al Contratista de la indemnización plena obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los informes dentro de los perjuicios plazos establecidos para tal efecto, una multa diaria equivalente al cero punto cero uno por mil (0.01‰) del valor total de contrato, sin superar el uno por ciento (1%) del valor total del mismo. • Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en caso el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final. • Por xxxx o incumplimiento parcial o injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato dentro del plazo establecido para el efecto según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato por parte de EL CONTRATISTAcontrato. En este caso, la cual pagará entidad elaborará la liquidación de oficio. • Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. • Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir la instalación de la fecha señalización requerida, las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, afiliaciones al Sistema de Seguridad Social en que se declare Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales y el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Plan de Calidad, y por cada día xx xxxx en el artículo 86 cumplimiento de la Ley 1474 de 2011estos requisitos, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen cero punto uno por mil (0.1‰) del valor total del contrato, sin superar el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.

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Samples: www.unodc.org

MULTAS. En caso xx xxxx El incumplimiento o incumplimiento parcial infracción, por parte del Contratista, de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAdel Contrato, EL MINISTERIO impondrá multasserá causal de sanciones, multas y de la siguiente manera: a) Multas por xxxx las indemnizaciones que procedan. El Contratista no estará exento de responsabilidad ni aún en los plazos establecidos casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas. Las multas serán aplicadas en conformidad a lo siguiente: No cumplir con la protección xxx xxxxx dentro del período estipulado. Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Tener personal trabajando sin autorización P.4.2 (no figurar con P.4.2 en los registros de FESUR). Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Trabajar bajo los efectos del alcohol y/o drogas. Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Proteger el cruce a destiempo. Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador Detener o interrumpir el tráfico de trenes sin causa Gravísima Multa hasta 10 UTM por trabajador No efectuar señales al maquinista para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin indicarle que el total cruce está protegido. Grave Multa hasta 5 UTM por trabajador No utilizar los elementos de estas multas sobrepase protección personal proporcionados por el 10% del valor del contrato; b) Multas Contratista. Grave Multa hasta 5 UTM por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras trabajador Si el Contratista no cumpliere las demás obligaciones estipuladas en el Contrato, o cualquiera de las obligaciones contractualeslos documentos que lo componen, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total se aplicará una multa de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO3 UTM, sin perjuicio de la facultad de FESUR de poner término anticipado al Contrato. La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Contratista, la que las haga efectivas conforme dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme. Las multas serán descontadas por parte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, cuyo pago será requisito para la Leydevolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por parte de FESUR. El pago o la deducción valor total acumulado de dichas las multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto podrá exceder del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez quince por ciento (1015%) del valor total del contratoContrato. La acumulación de multas que supere este monto, independientemente facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de la indemnización plena garantía de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total fiel cumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Contrato.

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Samples: Contrato De Servicio

MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar ANI procederán a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por mil (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el período de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifica, sustituya o complemente. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la ANI considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al Interventor, el simple retardo por parte del contratista faculta a que hubiere lugarla ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Interventor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la ANI lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo harán acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla ANI, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad una vez en firme el acto administrativo de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa en el Mes siguiente al Mes en que se declare haya impuesto la multa que dio origen a la imposición de la misma. Si el incumplimientoInterventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme. Para hacerla efectiva Si el acto administrativo mediante el cual se seguirá impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la ANI, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento establecido para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxx que la modifica, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -sustituya o complemente.

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Samples: Contrato De Interventoría No

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial El Contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, Inicio; por cada día calendario de retrasodemora en el inicio de los trabajos, el 0.5% se le aplicará una multa de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L 300.00) por cada millón o fracción del valor monto del contrato, sin deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. En caso de no cumplirse el inciso anterior en un periodo no menor de treinta (30) días calendario, se aplicará el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado. El Contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII: PERSONAL, del contrato de construcción firmado. El incumplimiento de esta disposición contractual dará lugar a que el Gobierno deduzca al Contratista en concepto de multa la cantidad de L 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, el Contratista deberá adjuntar a cada solicitud de pago mensual una constancia firmada por el Ingeniero Supervisor, en la que se establezca que el Superintendente ha permanecido en el sitio de la obra en el mes objeto de pago y que el mismo está realizando sus actividades en el proyecto, esta multa será aplicada en forma proporcional en relación a los días de permanencia del ingeniero en el proyecto, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente. El contratista deberá incorporar en las obras puntuales del proyecto las señales requeridas de advertencia de peligro, solicitadas por el Supervisor de acuerdo a la indicación solicitada por el Fondo Vial. El incumplimiento total o parcial de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si ésta obligaciones después de transcurridos 30 días de girada la Orden de Inicio o durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras proyecto, dará lugar a que el gobierno deduzca al Contratista en concepto de multa la cantidad de TRES MIL LEMPIRAS MENSUALES (L 3,000.00), deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente, la cual deberá ser acreditada mediante certificación por parte de la Supervisión, mostrando copias de las obligaciones contractualesnotas enviadas al contratista con evidencia fotográfica de dicho incumplimiento. En caso de que el Supervisor informe sobre la falta de algún equipo necesario para la ejecución de las obras, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato se deberá aplicar una Multa xx XXXX MIL LEMPIRAS MENSUALES (L 10,000.00), por cada obligación incumplidamáquina que no se encuentre en el proyecto, sin o que no sea sustituida cuando el total caso lo amerite en un período máximo de estas multas sobrepase 7 días calendario, después de ser retirada la máquina en mal estado. Esta multa será aplicada en forma proporcional en relación a los días que la máquina no ha permanecido en el Proyecto, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente. El Contratista deberá presentar su solicitud de pago mensual (Estimación), con la documentación soporte dentro de los primeros diez por ciento (10%) días calendario del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarmes siguiente, en caso de incumplimiento parcial o total se le aplicará una multa de UN MIL LEMPIRAS (L 1,000.00), por cada día de retraso, deducible del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir pago de la fecha Estimación de Obra del mes correspondiente. El Contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido la Solicitud de Oferta, por cada día de demora en el artículo 86 la ejecución y entrega de la Ley 1474 obra, dará derecho al Contratante a deducir hasta la debida entrega y recepción de 2011la obra la cantidad correspondiente según el monto del contrato, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -acuerdo a la siguiente tabla: Valor del Contrato % de Multa De L. 0.01 a L. 40,000.000.00 0.17%

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Samples: Pliego De Condiciones

MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de cualesquiera de las obligaciones adquiridas a cargo del Contratista, el Contratante podrá cobrar multas diarias y sucesivas, equivalentes al cuatro por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aciento (4%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, dividido entre treinta por cada día calendario de retrasoincumplimiento, sobre el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidaejecutar, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este lapso se esté surtiendo el periodo de remediación. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, el Contratante podrá imponer una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para los efectos de la indemnización plena aplicación de la multa, el valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones si las hubiera. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que el Contratante constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta al Contratante para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los perjuicios saldos a que hubiere lugarfavor del Contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá el Contratante lograr el pago haciendo efectiva la garantía de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Contratante, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la imposición de la multa. Los incumplimientos de las obligaciones del Contrato a los que el Contratante podrá imponer la multa, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, equivalente a entre el uno y el cuatro por ciento (1%-4%), sobre el valor del contrato por parte de EL CONTRATISTAejecutar, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialconsiderarlos exhaustivos, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -serán:

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MULTAS. En caso xx de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAel presente contrato, EL MINISTERIO impondrá multasse acuerdan multas sucesivas por cada día, de la siguiente maneraasí: a) Multas por xxxx Por retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento la entrega de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple obras o cuando los plazos establecidos trabajos no avanzaren al ritmo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará una multa equivalente al cinco por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; . b) Multas Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al cinco por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato por cada obligación incumplidaretraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, sin que el total de estas multas sobrepase el diez se le aplicará una multa equivalente al cinco por ciento mil (10%5/1000) del valor total de mismodel contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de d) Por no acatar las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA órdenes de la obligación de cumplir con el objeto interventoría, multa del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez cinco por ciento mil (10%5x1000) del valor total del contrato, independientemente por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de la indemnización plena condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de los perjuicios a que hubiere lugarmedidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, en caso de incumplimiento parcial o total se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por parte retraso en el incumplimiento de EL CONTRATISTAesta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. g) Por retraso en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir entrega de la fecha información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. h) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. i) Hasta del Cinco por mil (5/1000) por el incumplimiento de las obligaciones que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 1474 828 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -2003.***************************

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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Por cada día hábil de demora en la iniciación de las obligaciones adquiridas obras, el Contratista será pasible de una multa del 1/1000 (uno por EL CONTRATISTAmil) del precio del contrato durante los 5 (cinco) primeros días y del 5/1000 (cinco por mil) a partir del sexto día. Esta multa podrá dejarse sin efecto por el Contratante, EL MINISTERIO impondrá multas, de si el Contratista finaliza la siguiente manera: a) Multas por xxxx en obra cumpliendo los plazos establecidos para a los que se haya comprometido. Por cada día hábil de atraso en el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple cada uno de los plazos establecidos para parciales, o de cualquier otro fijado por la Supervisión de Obras o el cumplimiento Contratante, o previsto expresamente en el presente Contrato, podrá el Contratante cobrar al Contratista una multa del 1/1000 del precio de las obligaciones la cuota parte del Contrato durante los 10 (diez) primeros días, y del 3/1000 a partir del día décimo primero. También podrá aplicar dicha multa ante el incumplimiento del Contratista o sus subcontratistas o personal dependiente, designado o contratado por él, de cualquier obligación establecida en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismoContrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor El importe de las multas de que tratan los literales anterioresy demás gastos, una vez en firme la resolución que las impone, serán descontados directamente por el Contratante de cualquier pago pendiente o suma que le adeude EL MINISTERIOtenga a su favor el Contratista, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, Garantías vigentes en caso de incumplimiento parcial que aquellos no alcanzaran. La aplicación de las multas por atraso en la iniciación no excluye la aplicación de las multas por atraso en la finalización. Para la imposición de las sanciones, deberán ajustarse previamente los montos de obra con los aumentos o total disminuciones del importe del contrato básico, y los plazos con las variaciones que corresponda, a fin de determinar si hubo incumplimiento del Contratista. El atraso se producirá cuando el avance real a básico así calculado, arroje montos de obra menores que los previstos en el Cronograma de avance del Contrato, debidamente corregido. Los trabajos objeto del presente Contrato los abonará el Contratante a la empresa Contratista en función de los montos resultantes de los Certificados de Obra mensuales que abarcarán un mes calendario, sobre la base de las mediciones del avance de los trabajos efectivamente ejecutados por parte Xxxx, Rubro y Total de EL CONTRATISTAObra que se registren en el Acta de Medición. Con el Acta de Medición resuelta, la cual pagará empresa Contratista presentará a EL MINISTERIO sin necesidad la Supervisión de requerimiento judicial, en un término no mayor Obras dentro de veinte los cinco (205) días a partir siguientes, el Certificado Básico mensual de Obra. En el mismo se indicará el monto total de la fecha Obra ejecutada, calculado en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 función de los precios básicos del Presupuesto Contractual, y por separado los Certificados de Variación de Precios de los Ítems, Rubros o partes de la Ley 1474 Obra que registren avances en ese mes calendario, calculados conforme a lo estipulado. Los Certificados se elaborarán por cada uno de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -los siguientes conceptos:

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MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Contratista deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en que se declare los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011, en el Manual Julio de Contratación y demás documentos 2011 o las normas que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -la modifiquen o sustituyan.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

MULTAS. En Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por EL CONTRATISTAla ENTIDAD, EL MINISTERIO impondrá multas, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la siguiente manera: a) Multas entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por xxxx en cada día de atraso al plazo de entrega del ______________ (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el 3 por 1.000 hasta el 8 por 1.000 del monto de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIObienes ENTREGADOS con retraso, por cada día calendario de atraso. La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, el 0.5% posterior al vencimiento del valor plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, de los pagos correspondientes a las recepciones de los BIENES o en la liquidación del contrato, sin . Considerando que el total plazo de estas multas sobrepase el 10% cada entrega es independiente uno del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante otro, la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de que tratan los literales anteriores, una vez determinar la multa acumulada en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor relación al monto total del contrato, independientemente a efectos de la indemnización plena aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada de 10% y 20 %, según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los perjuicios a casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De Bienes

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAque se indican, EL MINISTERIO CONTRATANTE impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas al CONTRATISTA multas sucesivas del 1% por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% ciento diario del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el éstas sobrepasen del 10% del valor total o parcial del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante , para conminarlo a cumplir las obligaciones incumplidas. Las multas sólo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del contrato CONTRATISTA. Las multas se impondrán mediante resolución motivada susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de conformidad con el art. 77 de la ley 80 de 1993. Previamente a la imposición de la multa, EL CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA incumple alguna otra u otras para que explique el incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes. Si la explicación fuere infundada o no fuere satisfactoria, EL CONTRATANTE impondrá la sanción, la cual se hará efectiva mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas que EL CONTRATANTE adeude al CONTRATISTA, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. De las multas y demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO.- La causación o exigibilidad de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones contractualesa cargo del CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total éste deberá pagar a título de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma un valor equivalente hasta el al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente incluidos los reajustes de precios previo agotamiento del procedimiento garantista descrito en la cláusula precedente. EL CONTRATANTE hará efectiva la pena pecuniaria mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. Contra el acto que declare el incumplimiento y haga efectiva la cláusula penal pecuniaria procede el recurso de reposición, de acuerdo con el art. 77 de la indemnización plena ley 80 de los perjuicios 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el contrato y no se logra acuerdo sobre su entendimiento, el CONTRATANTE lo interpretará unilateralmente en acto debidamente motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En estos eventos, el CONTRATANTE reconocerá las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA, si hubiere lugarlugar a ellas. En todo caso, en caso de incumplimiento parcial o total la interpretación del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término requerirá el concepto técnico previo no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOvinculante del supervisor. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -DÉCIMA SEXTA.-

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Samples: Contrato De Consultoria

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesCONTRATO, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. en las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones retraso y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la por una suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100,5%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA; el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar. las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez haya recibido la instrucción por parte de LA ANIM, para la aplicación de las multas en los términos establecidos en la presente cláusula, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación, remitiendo a este último los documentos que LA ANIM le haya enviado para el efecto. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso a EL CONTRATANTE dentro de los perjuicios cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE, los cuales serán remitidos por parte de EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, a LA ANIM, para que hubiere lugaresta se pronuncie al respecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE, y de tal pronunciamiento, EL CONTRATANTE dará traslado a EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para que este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remita las explicaciones y/o aclaraciones del caso, que serán enviadas por EL CONTRATANTE a LA ANIM, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo para su pronunciamiento al respecto, el cual deberá efectuarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las explicaciones del contratista remitidas por EL CONTRATANTE. Si de acuerdo con el pronunciamiento de LA ANIM, el incumplimiento persiste, lo cual debe ser confirmado mediante la instrucción respectiva por parte de LA ANIM a EL CONTRATANTE, este último, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la instrucción de LA ANIM, procederá a la imposición de las multas respectivas. 3) En el evento en caso que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de incumplimiento respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o total del contrato totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE dentro de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte los diez (2010) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a partir la imposición de la fecha las multas respectivas, salvo instrucción de LA ANIM en otro sentido. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se declare le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, deberá pagar a EL CONTRATANTE, el incumplimientovalor de la(s) multa(s) impuestas. Para hacerla efectiva se seguirá Si EL CONTRATISTA no paga el procedimiento establecido valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el artículo 86 plazo anteriormente establecido, este deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo. PARÁGRAFO TERCERO. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del CONTRATISTA, y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber del CONTRATISTA, de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas. PARÁGRAFO CUARTO. El pacto para la Ley 1474 imposición de 2011multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del CONTRATANTE, en el Manual para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO, y de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en EL MINISTERIOCONTRATO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERAPARÁGRAFO QUINTO. -EL CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA, el pago de la(s) multa(s) impuesta(s) por vía ejecutiva, para lo cual, EL CONTRATO más la tasación de la(s) multa(s) efectuada por EL CONTRATANTE y aprobada mediante escrito por LA ANIM, constituirán título ejecutivo.

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Samples: Contrato De Compraventa

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este Artículo, EL MINISTERIO impondrá multasno impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx o en los plazos establecidos para Términos de Referencia. Si el cumplimiento Consultor no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, DOS por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (2/000) del valor del contrato, sin que el monto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, sin que no autoriza al Consultor a tener por prorrogado el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA plazo de la obligación obra por el número de cumplir con días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el objeto cómputo del plazo del contrato, ni de las demás obligaciones prórrogas y responsabilidades que emanen ampliaciones aprobadas expresamente por el Contratante. Si el Consultor no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del mismo. Parágrafo: Para su imposición plazo contractual se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma le aplicará una multa equivalente hasta el diez a DOS por ciento mil (10%2/000) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o monto total del contrato por cada día de atraso. SI el atraso se produjera en el plazo sobre una entrega o terminación parcial, sin incidencia en el plazo total, se aplicará el mismo porcentaje pero sobre la parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir del monto contractual que remunere el trabajo de la fecha en entrega o hito parcial. La multa que se declare aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Consultor a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Contratante. Si el Consultor paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UNO por mil (1/000) del monto total del contrato por cada día de paralización Si el Consultor cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Instrucciones dadas por ADIF en el marco del contrato, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del UNO por mil (1/000) al DIEZ por mil (10/000) del monto del contrato, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el procedimiento establecido en el artículo 86 cese de la Ley 1474 infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -su sanción son las siguientes:

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Samples: Pliego De Servicios De Consultoría

MULTAS. En caso xx xxxx que el CONTRATISTA incurra en xxxx, RETARDO o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas derivadas del presente contrato, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL XX XXXXX, mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, podrá imponer multas diarias por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% 1X1000 del valor total del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase las mismas excede el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras total de las obligaciones contractualesmismas. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL XX XXXXX, EL MINISTERIO le impondrá aplicará multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafosiguientes casos: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del contratista en virtud del contrato por parte de EL CONTRATISTAque se suscriba, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialel contratista autoriza A LA E.S.E. HOSPITAL REGIONAL XX XXXXX, para liquidarle y cobrarle multas mediante el acto administrativo correspondiente, en un término la cuantía que a continuación se describe: Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el contratista no mayor allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de veinte (201) días salario mínimo legal mensuales vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del Departamento. Si pasan en más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL XX XXXXX, podrá declarar la caducidad del contrato. Por Incumplimiento en los Requisitos de Personal Mínimo: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la oportuna disponibilidad del personal mínimo requerido conforme con este contrato, se declare causará una multa diaria porcada día xx xxxx en el incumplimientocumplimiento equivalente a (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para hacerla efectiva Por Incumplimiento de las Actividades y Procedimientos: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en las actividades y procedimientos, o anexadas a estas por aceptación expresa o tácita del interventor, se seguirá causará una multa diaria porcada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por Incumplimiento en la Presentación de Informes: Por no presentar oportunamente los documentos, informes, respuestas, comunicaciones y demás requerimientos previstos en este contrato, se causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social Integral y Parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en la Ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el procedimiento establecido incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Proyecto Pliegos Versión 1.1 Fecha: 09/09/2016 HRV-00-005 Página 49 de 73 SENA e ICBF) será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 5 de la Ley 1474 ley 828de 2003, las sumas que se recauden por concepto de 2011la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual contrato, diferentes a las señaladas anteriormente, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de Contratación dichas obligaciones y demás documentos hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CONTRATISTA haya cumplido, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL XX XXXXX, podrá declararla caducidad del contrato.

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Samples: esehospitalvelez.micolombiadigital.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, El contratista deberá presentar en el Departamento Jurídico de la siguiente manera: aDirección General de Carreteras o en la Procuraduría General de la República, según sea el caso, los documentos requeridos de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento días hábiles posteriores a la notificación de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, adjudicación del contrato; por cada día calendario de retraso, el 0.5% demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del valor monto del contrato, sin que deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Sin perjuicio de lo establecido en el total último párrafo del numeral 3.3 (GARANTIA DE LA OFERTA) de estas multas sobrepase instrucciones el 10% contratista deberá proceder a la firma del valor contrato a más tardar cinco (5) días después de habérsele comunicado por la Dirección General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por millón o fracción del monto del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: si durante la ejecución CAUCIONES, literales a y b del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras a suscribirse, a más tardar diez (10) días después de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato suscrito el contrato; por cada obligación incumplidadía de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, sin que se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. El contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el total inicio de estas multas sobrepase los trabajos se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del valor total anticipo recibido. El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato a suscribirse; por cada día de mismo. EL CONTRATISTA autoriza demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a EL MINISTERIO para descontar deducir hasta la debida entrega y tomar recepción de la obra por concepto de multa la cantidad establecida por el valor Reglamento de las multas Disposiciones Generales de que tratan los literales anteriores, una vez Presupuesto en firme la resolución que siguiente tabla: O como lo dispongan las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme enmiendas a la Leymisma que se emitan antes de la suscripción del Contrato. El pago o contratista está obligado a mantener un Superintendente, colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni ejecución de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen obras de conformidad a la Cláusula XII: PERSONAL del mismocontrato a suscribirse. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 El incumplimiento de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios esta disposición dará lugar a que hubiere lugar, el Gobierno deduzca en caso concepto de incumplimiento parcial o total multa la cantidad xx XXXX MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula el supervisor deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha contratista una constancia en que se declare establezca que el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido Superintendente está realizando sus actividades en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proyecto. Las multas descritas en el Manual de Contratación los literales anteriores serán deducibles automáticamente y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -sin requerimiento alguno.

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Samples: Formato De Caucion De Fiel

MULTAS. En caso xx La Fiduciaria Colpatria S.A, previa determinación por parte del COMITÉ FIDUCIARIO, podrá solicitar la imposición de multas al CONTRATISTA ante la instancia competente hasta por la suma xxx xxxx por ciento (10 ) del valor de este contrato cada vez y en cada caso, cuando este incumpla cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, de los Términos de Referencia y de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. Serán causales para la solicitud de imposición de multas las siguientes, sin perjuicio de aquellas que podrán incluirse en el respecto contrato: • El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato. • Por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas adquiridas. • Por no presentar informe de actividades dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx. • Por no atender oportunamente las solicitudes efectuadas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, el Comité Fiduciario y/o por • Metrovivienda. • Por no efectuar oportunamente el pago de aportes parafiscales • Por no tener disponible el personal o el equipo ofertado. • Por no reponer el monto de las garantías como consecuencia de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento imposición de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento multas o indemnizaciones. Las multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente. Los perjuicios que se causen al PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, a la Fiduciaria o a Metrovivienda por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. El valor de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% podrá ser descontado del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) éstas puedan exceder del valor total de 10 del monto del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a lo ordenando por la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -instancia competente.

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Samples: www.metrovivienda.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAque se indican, EL MINISTERIO CONTRATANTE impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas al CONTRATISTA multas sucesivas del 1% por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% ciento diario del valor del contrato, sin que el total éstas sobrepasen de estas multas sobrepase el 10% del valor total del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante , para conminarlo a cumplir las obligaciones incumplidas. Las multas sólo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del contrato CONTRATISTA. Las multas se impondrán mediante resolución motivada susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de conformidad con el art. 77 de la ley 80 de 1993. Previamente a la imposición de la multa, EL CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA incumple alguna otra u otras para que explique el incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes. Si la explicación fuere infundada o no fuere satisfactoria, EL CONTRATANTE impondrá la sanción, la cual se hará efectiva mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas que EL CONTRATANTE adeude al CONTRATISTA, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. De las multas y demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. Los hechos generadores de sanción son: i) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el ; ii) Incumplimiento total o parcial de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismolas obligaciones legales. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor PARÁGRAFO.- La causación o exigibilidad de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de que tratan los literales anteriores, una vez en firme sus obligaciones contractuales hasta la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto terminación del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Se fija como En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma un valor equivalente hasta el al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente incluidos los reajustes de precios previo agotamiento del procedimiento garantista descrito en la cláusula precedente. EL CONTRATANTE hará efectiva la pena pecuniaria mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. Contra el acto que declare el incumplimiento y haga efectiva la cláusula penal pecuniaria procede el recurso de reposición, de acuerdo con el art. 77 de la indemnización plena ley 80 de los perjuicios 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el contrato y no se logra acuerdo sobre su entendimiento, el CONTRATANTE lo interpretará unilateralmente en acto debidamente motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En estos eventos, el CONTRATANTE reconocerá las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA, si hubiere lugarlugar a ellas. En todo caso, en caso de incumplimiento parcial o total la interpretación del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término requerirá el concepto técnico previo no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOvinculante del interventor. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -DÉCIMA SEXTA.-

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Samples: Contrato De Suministro

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase contratista haya cumplido con esta obligación, el diez por ciento (10%) CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare el incumplimientoCONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de Contratación dichas obligaciones y demás documentos hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOCONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERAPARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. -Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones,

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Samples: hospitaldeaguadas.gov.co

MULTAS. 1. En caso xx xxxx de rechazo de cheques, comunes o incumplimiento parcial diferidos, por falta de las obligaciones adquiridas fondos o sin autorización para girar en descubierto o por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multasdefectos formales, de conformidad con lo previsto en la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que ley 25.730 [12], se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5aplicará una multa equivalente al 4% del valor del contratocheque, sin con los mínimos y máximos que establezca la ley en cada momento. En caso de que el total librador cancele el cheque motivo de estas la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, la multa se reducirá en un 2%, con los mínimos y máximos previstos por la normativa de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Asimismo, esta circunstancia determinará la obligación del BANCO de informarlos al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al librador y al tenedor, con indicación de la fecha y el número de comunicación, conforme al régimen operativo establecido. 2. El importe de las multas sobrepase será debitado por el 10% BANCO – según lo prescripto por la Ley 25.730- de la cuenta del valor CLIENTE. Se considerará que se configura también esa percepción cuando se haya debitado el correspondiente importe de la Cuenta Corriente generando saldo deudor o se haya verificado el pago por cualquier otro medio libremente convenido. Si no pudiera efectuarse el débito de la multa con motivo de encontrarse cerrada la respectiva cuenta y/o de no haberse realizado el pago, el CLIENTE quedará incluido en la base de datos de la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”. Seguro de Vida para Personas Físicas: El Banco –solo en el caso que lo considerare necesario– incluirá al DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por el BANCO, con costo a cargo del contrato; b) Multas Banco, por incumplimiento parcial: si durante una suma asegurada equivalente al saldo deudor de la cuenta al momento de producido el fallecimiento. La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones. Para el caso que el DEUDOR al momento de la contratación de la cuenta corriente individuos revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las obligaciones contractualesedades límites de permanencia según la edad al momento de contratación de la Cuenta Corriente individuos: a) Póliza de Menores: para DEUDORES hasta 64 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% pasando luego a integrar Póliza de Mayores. b) para DEUDORES desde 65 años de edad inclusive, el límite de permanencia se establece en 85 años. En caso que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del valor del contrato crédito. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por cada obligación incumplidael Banco Central de la República Argentina para “seguros de vida sobre saldo deudor” (Normativa de Protección de Usuario de Servicio Financiero; Comunicación “A” 5928, complementarias y modificatorias) [13]. Intereses sobre el saldo deudor: Todo saldo deudor que se origine en un descubierto no autorizado por el BANCO, por cualquier concepto, devengará intereses compensatorios a la tasa que perciba el BANCO por descubiertos no autorizados en Cuenta Corriente. El BANCO determinará periódicamente las tasas de interés aplicables, las que podrán variar sin necesidad de comunicación alguna, bastando, como prueba de la tasa aplicable, el correspondiente comprobante de débito y/o su notificación en el extracto de cuenta. Transcurridos treinta (30) días y no habiéndose cancelado el saldo deudor, incurriremos en xxxx automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El importe adeudado devengará, a partir de ese momento, y hasta su cancelación total, además de los intereses compensatorios por descubiertos no autorizados en Cuenta Corriente, un interés punitorio adicional que represente hasta el total de estas multas sobrepase el diez cincuenta por ciento (1050%) de los intereses regulares. Los intereses se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y automática sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda, de conformidad con lo que dispone el art. 1398 del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar Código Civil y tomar el valor de las multas de Comercial [14], es decir que tratan los literales anterioresintereses, una vez en firme la resolución que las imponecapitalizados, a su vez devengarán intereses. La tasa de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago interés punitorio aumentará o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido disminuirá quedando establecida en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta máxima autorice el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, parte del CONTRATISTA en la ejecución de la siguiente manera: a) Multas por xxxx programación del contrato o en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL sus obligaciones durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar cancelará a EL MINISTERIO, FONADE por cada día calendario semana de retraso, el 0.51.0 % del valor total de la etapa correspondiente del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase exceder el 10% del valor de la etapa correspondiente del contrato; b) Multas . PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento a la presente cláusula, FONADE y/o el supervisor verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones, especificaciones técnicas, propuesta presentada por incumplimiento parcialel contratista y cláusulas del presente contrato, quien deberá informar sobre su cumplimiento o incumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: si durante Para efectos de que el CONTRATISTA cancele los valores por la xxxx en la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesno se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes el simple incumplimiento x XXXXXX DE CONDICIONES VERSIÓN 04/05/2010 16:55:00 LICITACIÓN PÚBLICA No. 011- 2010 CONTRATO DE GESTIÓN Y COBRO DE CARTERA retardo imputable al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total contratista dará origen al pago o compensación de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismolas sumas previstas en esta cláusula. EL PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a EL MINISTERIO su favor los valores correspondientes a la multa. PARAGRAFO CUARTO: De no existir tales saldos a favor del contratista o de no resultar estas suficientes para descontar y tomar el cubrir la totalidad del valor de las multas de que tratan los literales anterioresmultas, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El FONADE podrá obtener el pago total o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA parcial de la obligación multa mediante reclamación de cumplir pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -garantía única.

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Samples: Pliego De Condiciones Versión 04/05/2010 16:55:00 Licitación Pública

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase contratista haya cumplido con esta obligación, el diez por ciento (10%) CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare el incumplimientoCONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en el Manual lo que respecta al Sistema General de Contratación Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Garantía.

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MULTAS. En caso xx xxxx o e incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApactadas y aceptadas, EL MINISTERIO HOSPITAL impondrá multas, de la siguiente manera: aal CONTRATISTA multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el día xx xxxx. CLAUSULA OCTAVA- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de estas multas sobrepase el las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) por ciento del valor total del contrato. CLAUSULA NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLASULA DECIMA-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de mismo. Disponibilidad Nº 758 del 26 de Septiembre de 2013 CLAUSULA DECIMA PRIMERA- SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Supervisor del presente contrato, será designado por la Gerente de LA EMPRESA, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL CONTRATISTA autoriza cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL CONTRATISTA y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la Supervisión y Control a la Dirección General de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL MINISTERIO para descontar y tomar CONTRATISTA. j) Autorizar o rechazar el valor pago de las multas de facturas. k) Las demás que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a establezca la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a XXXXXXX DECIMA SEGUNDA INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la obligación firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de cumplir con el las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto del contratode declaratoria de caducidad en otros contratos, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismoresponsable fiscal en los últimos cinco (5) años. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMA TERCERA-

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MULTAS. En caso xx EL MUNICIPIO, podrá imponer y liquidar multas sucesivas diarias por las siguientes causales y de la siguiente forma: 1. Por xxxx o incumplimiento parcial injustificado de las obligaciones adquiridas referentes a iniciar o no reanudar la prestación de servicios, según el caso, en la fecha determinada, o por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, suspensión temporal de la siguiente manera: a) Multas misma sin causa justificada o por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasocausas imputables al Contratista, el 0.5% uno por mil (1‰) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía xx xxxx, sin que superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. 2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, EL MUNICIPIO elaborará la liquidación de oficio. 3. Por xxxx o incumplimiento injustificado en la presentación de la cuenta de cobro y/o factura con sus respectivos soportes, el uno por ciento (1%) del valor total de estas la cuota o mensualidad, dicho porcentaje será aplicable independientemente para cada cuota o mensualidad. En este caso, el supervisor incluirá de oficio en el acta de liquidación realizada a la terminación del contrato el porcentaje equivalente a la xxxx o incumplimiento mencionado, constatando previamente el debido proceso. 4. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato o las correspondientes al pago de aportes al sistema de seguridad social integral, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de retraso. Las multas sobrepase tendrán como tope máximo el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOdel contrato, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leycláusula penal pactada. El pago 5. Por xxxx o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni incumplimiento injustificado de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá referentes a constituir a tiempo la garantía única, en cualquiera de sus riesgos amparados, el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez uno por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente suma que será deducida de la indemnización plena primera acta de los perjuicios pago, cuando aplique. 6. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a que prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final, cuando aplique. Las multas serán impuestas directamente por parte EL MUNICIPIO de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad conformidad con el artículo 17 de requerimiento judicial, en un término no mayor La ley 1150 de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá 2007 y siguiendo el procedimiento establecido administrativo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El contratista renuncia expresamente a ser reconvenido para su constitución en xxxx. PARÁGRAFO: En el evento en que las multas no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, en el Manual se descontarán de Contratación y demás documentos los pagos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOse encontraren pendientes a su favor, de todas maneras su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía única de cumplimiento, si la hubiere. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -NOVENA:

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Samples: Contrato Prestacion De Servicios Versión

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial El "SUMINISTRANTE" pagará a la "SUMINISTRADA' las siguientes multas en los siguientes casos a) Incumplimiento por atraso en inicio de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, Operación Comercial. Con base en el Artículo 226 del Reglamento de la siguiente manera: a) Multas por xxxx Ley de Contratación del Estado, si el SUMINISTRANTE no cumple con la entrega del suministro de capacidad y energía en los plazos establecidos para la fecha de inicio de operación comercial según las condiciones establecidas en el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que contrato, se acuerdenaplicará la multa prevista, deberá pagar a EL MINISTERIO, la cual se establecerá por cada día calendario de retrasoatraso sobre el monto total del mismo, en base a la tabla establecida por el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada año fiscal. b) Reducción de la Capacidad solicitada durante la Operación Comercial. Si por causas imputables a El "SUMINISTRANTE", tales como negligencia de su personal, fallas en el equipo que pudieran evitarse con el mantenimiento preventivo, etc., habiendo sido requeridos no se suministra cualquier capacidad comprendida dentro de los diez (10,000 kw) de la Capacidad Demostrada, el 0.5% del valor del contratopago de los cargos fijos diarios se disminuirá en forma proporcional a la potencia no suministrada y al tiempo en que no se suministre la capacidad solicitada los cuales serán reportados en forma diaria por el CND. c) Reducción de la Capacidad disponible durante la Operación Comercial. Cuando el SUMINISTRANTE por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité Técnico o las indisponibilidades declaradas en el Programa de Mantenimiento aprobado por el CND, no tenga disponible toda o parte de la CAPACIDAD COMPROMETIDA Y ésta sea requerida por el CND y, en tal virtud, la SUMINISTRADA tenga que realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Sexta de este Contrato~ el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme SUMINISTRANTE pagará a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA SUMINISTRADA el costo suplementario de la obligación Energía Eléctrica de cumplir con reemplazo que resulte de la diferencia entre el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones precio pagado por la SUMINISTRADA y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido precio convenido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Cláusula Sexta.

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Samples: Contrato N° 011 2007

MULTAS. En caso Por cada evento xx xxxx en el cumplimiento o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas los asuntos que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasosegún este Contrato le competen, el 0.5% Contratante podrá imponer multas sucesivas al Contratista, hasta por las cuantías que adelante se expresan, expresadas como porcentaje del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exonerará al Contratista de la su obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones y responsabilidades que emanen del mismoContrato. Parágrafo: Para su imposición En particular, previa observancia del derecho de defensa, el Contratante podrá imponer, entre otras, las multas por los incumplimientos y el valor de la multa a imponer se seguirá el procedimiento establecido señalan en la Ley 1474 siguiente tabla: No cumplir con el Cronograma de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez Obra por ciento (10( %) por cada Día de atraso No cumplir con las Especificaciones Técnicas de Diseño por ciento ( %) por cada Día de atraso No cumplir con el Cierre Financiero por ciento ( %) por cada Día de atraso No realizar los aportes a las subcuentas del valor total del contrato, independientemente Fideicomiso por ciento ( %) por cada Día de atraso No realizar la indemnización plena renovación de las garantías en los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido términos y condiciones establecidos en el artículo 86 Contrato por ciento ( %) por cada Día de atraso No suscribir el acta de inicio del Contrato por ciento ( %) por cada Día de atraso No atender los requerimientos del Contratante y/o el Interventor en desarrollo de cada una de las etapas del por ciento ( %) por cada Día de atraso No presentar las Memorias, Diseños, Planos de las Obras de Construcción al Contratante y al Interventor por ciento ( %) por cada Día de atraso No cumplir con la Ley 1474 obtención de 2011las correspondientes licencias, permisos y autorizaciones a su cargo por ciento ( %) por cada Día de atraso No cumplir con las obligaciones en materia ambiental previstas en el Manual Contrato por ciento ( %) por cada Día de Contratación atraso No cumplir cualquier otra obligación a su cargo en los términos y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -condiciones del Contrato por ciento ( %) por cada Día de atraso

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Samples: www.alianza.com.co

MULTAS. En caso xx xxxx de que el corte del servicio supere las 24 horas se aplicara una multa del 1% por día de servicio no prestado. Esta penalización no se aplicará x xxxxxx no atribuibles a la empresa ni a los programados y autorizados por la ATT. Tiempo de duración del servicio a ser contratado El servicio deberá estar operando a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. Responsabilidad por la Instalación y puesta en marcha Todo daño y/o incumplimiento parcial perjuicio ocasionado a los bienes de la institución producto de los servicios de Instalación, materia del presente proceso de contratación, será de responsabilidad del proveedor, estando obligado a reponer y/o reparar el daño ocasionado en forma inmediata. Forma de Adjudicación Por el Total Método de Evaluación Precio evaluado más bajo Plazo de prestación del servicio Personal Instalaciones, maquinaria y/o equipo Disponibilidad de materiales y/o repuestos Tiempo de Respuesta Inspección y Pruebas Seguros Compromiso de responsabilidad del equipo, muebles, etc. La inclusión de los criterios señalados es opcional y depende de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAcaracterísticas del servicio general y los requisitos del contratante, EL MINISTERIO impondrá multasno siendo limitativas, pudiendo adicionarse otras. CUCE: - - - - - A nombre de (Nombre del proponente) a la cual represento, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento conforme con los siguientes puntos: Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC. Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Xxxxxxx, que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación. Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la siguiente manera: a) Multas presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del Contrato u Orden de Servicio. Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por xxxx la entidad convocante, al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los plazos establecidos para el cumplimiento actos de carácter público y exceptuando las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento consultas efectuadas al encargado de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las imponeatender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier suma persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que le adeude EL MINISTERIOrequieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a lo dispuesto en normativa específica. Declaro la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni autenticidad de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido garantías presentadas en el artículo 86 proceso de la Ley 1474 contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes. Me comprometo a denunciar, posibles actos de 2011corrupción en el presente proceso de contratación, en el Manual marco de Contratación y demás documentos lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia. Acepto a sola firma de este documento, que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -todas los Formulario presentados se tienen por suscritos.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del

MULTAS. En caso xx xxxx o Con la presentación de la propuesta, el proponente acepta las causales y cuantías de multas consignadas en la Resolución No. 3662 de 2007, emanada por el INVIAS, por lo que se entienden incluidas en el presente Contrato sin necesidad de transcribir su contenido. El procedimiento para declarar el incumplimiento parcial o total y la consecuente imposición de las multas y la cláusula penal, respectivamente, será el vigente al momento en el que se inicie el proceso administrativo a través del cual se pretenda hacer uso de esa facultad. Para obtener el pago de las multas y de la cláusula penal que se impongan al CONTRATISTA, EL ente territorial podrá descontar su valor de cualquier suma de dinero que le adeude o hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La aplicación de una de las causales aquí establecidas no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento. La liquidación de las multas la efectuará el Interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de la obra, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- PENAL PECUNIARIA: Para el caso de incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el estipula una cláusula penal pecuniaria equivalente al 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución total del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras y de las obligaciones contractualesforma proporcional al avance de la obra. El pago del valor aquí estipulado a título de cláusula penal pecuniaria se considerará como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados con el incumplimiento; en consecuencia, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin ente territorial podrá reclamar el pago de los perjuicios que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza no alcancen a EL MINISTERIO para descontar y tomar ser indemnizados con el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leycláusula penal. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con procedimiento para declarar el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total y la consecuente imposición de las multas y la cláusula penal, respectivamente, será el vigente al momento en el que se inicie el proceso administrativo a través del contrato por parte cual se pretenda hacer uso de EL esa facultad. Para obtener el pago de las multas y de la cláusula penal que se impongan al CONTRATISTA, EL ente territorial podrá descontar su valor de cualquier suma de dinero que le adeude o hacer efectiva la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad garantía de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimientocumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMO NOVENA.-

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Samples: mirafloresboyaca.micolombiadigital.gov.co

MULTAS. En Las partes dejan establecido que en el caso xx de producirse xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, en el pago de la siguiente manera: a) Multas por xxxx contribución (CANON), LA ARMADA aplicará las multas previstas en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdenesta cláusula, deberá pagar pudiéndose llegar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor rescisión del contrato por cada obligación incumplidaculpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, sin tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañando de una liquidación expedida por la COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que el total no sea la de estas pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, la xxxx se producirá también frente a la falta de pago en término, de pleno derecho (Artículo 509 del Código Civil). Asimismo, se acuerda que, cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas sobrepase el diez que se aplicarán de acuerdo con los siguientes porcentajes: Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la contribución del mes (CANON) donde ocurra la falta. Primera Reincidencia: Diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismocontribución mes (CANON) donde ocurra la falta. ParágrafoSegunda Reincidencia: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez Quince por ciento (1015%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total contribución del contrato por parte de EL CONTRATISTA, mes (CANON) donde ocurra la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -falta.

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Samples: Contrato De Servicio De Cantina

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApenalidades establecidas en este Artículo, EL MINISTERIO impondrá multas, no impide la aplicación de la siguiente manera: a) otras que estuvieran previstas en los pliegos. Multas por xxxx Xxxx en la Iniciación de los plazos establecidos para Trabajos: Si el cumplimiento Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, cinco décimos por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (0,5/00) del valor del contrato, sin que el monto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, sin que no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA plazo de la obligación obra por el número de cumplir con días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el objeto cómputo del plazo del contrato, ni las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por la Universidad. Multas por Xxxx en Finalización de las demás obligaciones los Trabajos: Si el Contratista no diera total y responsabilidades que emanen correcta terminación a los trabajos dentro del mismo. Parágrafo: Para su imposición plazo contractual, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma le aplicará una multa equivalente hasta el diez a cinco décimos por ciento mil (10%0,5/00) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o monto total del contrato por parte cada día de EL CONTRATISTA, atraso en la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir terminación de la fecha en obra. La multa que se declare aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el incumplimientoplazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Para hacerla efectiva Solo se seguirá incluirán en el procedimiento establecido cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente. Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada: Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa estipulada en el artículo 86 104 xxx Xxxxxx de Clausualas Generales. Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio: Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Ley 1474 Inspección de 2011Obra, en se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el Manual cese de Contratación la infracción o incumplimiento. Las infracciones y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -la cuantificación de su sanción son las siguientes:

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Samples: www.unq.edu.ar

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el en total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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Samples: Carta Información De Consorcios

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Contratista, EL MINISTERIO el Concejo Municipal impondrá multas, multas sucesivas mediante Resolución motivada de la siguiente manera: a) Multas Multa en caso xx xxxx por xxxx el incumplimiento del plazo de ejecución: Si el contratista no cumpliere con las actividades contractuales en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tiempo estipulado en las fechas que se acuerdenla Cláusula Cuarta del presente contrato, deberá pagar al Concejo Municipal a EL MINISTERIO, título de multa por cada día calendario de retrasoatraso el 1.5% del valor total del contrato sin que sumadas superen el 10% del mismo. b) Multas por incumplimiento parcial, si durante la vigencia del contrato el contratista incumple alguna otra de Xxxxxxx 00 X0 0000 -00 Xxxxxx Xxxxxxxxx- Telefax (0) 000-00-00 4 Correo Electrónico- xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Código Postal 055440 \ mUniCipal de Caldasont. Caldas fuente de vida las obligaciones contractuales, el 0.5CONCEJO MUNICIPAL, impondrá multas sucesivas equivalentes al 1% del valor del contrato, contrato sin que el total de estas multas sobrepase supere el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcialmismo. PARÁGRAFO: si durante DE LA APLICACiÓN DE LAS MULTAS: Para la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras imposición de las obligaciones contractualesmultas, EL MINISTERIO le el CONCEJO MUNICIPAL, previo agotamiento del debido proceso, mediante Resolución Motivada impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidalas mismas, sin que las cuales se harán efectivas directamente, pudiendo acudir para el total efecto entre otros a los mecanismos de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor compensación de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -sumas adeudadas al •

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Samples: caldasconcejo.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA este autoriza expresamente al FONDO descontar de los saldos a su favor el incumplimiento así a. Por no entregar en el término pactado los vehículos objeto de este contrato, EL MINISTERIO impondrá multasla tarjeta de propiedad, certificado de la siguiente manera: arevisión técnico-mecánica, el SOAT y demás seguros, un (1) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas día del valor del canon del vehículo hasta que se acuerdenproduzca la entrega. b. Por no poner a disposición del FONDO exclusivamente una línea telefónica de emergencia o suspender su servicio sin justificación alguna, deberá pagar a EL MINISTERIO, el cuatro por mil del valor mensual del contrato por día de atraso. c. Por no prestar el servicio xx xxxx ni xx xxxxx taller dentro de los términos previstos el 30% del valor del SMMLV por cada día calendario evento. d Por no asignar el administrador que se encargue de retraso, manera exclusiva de todo lo relacionado con la ejecución o por no tenerlo disponible de forma exclusiva durante la ejecución del contrato el 0.5% del valor del contratocontrato hasta que designe o se tenga disponible el mismo e. Por no pagar el impuesto de los vehículos una vez se causen o no entregar las correspondientes pólizas de los vehículos debidamente renovadas, sin si hay lugar a ello, un (1) día de valor de arrendamiento de cada vehículo hasta que se produzca el total cumplimiento f. Por no poner a disposición del FONDO el o los vehículos sustitutos dentro de estas multas sobrepase las 24 horas siguientes al reporte de la ocurrencia del siniestro o de un daño que requiera mantenimiento correctivo, un día del valor de arrendamiento de cada vehículo hasta que se entreguen los vehículos, siempre y cuando los requerimientos del FONDO no superen el 10% número de vehículos sustitutos pactados en el contrato g. Por no cumplir con la obligación de dar las instrucciones para el buen manejo y cuidado de los vehículos en el tiempo previsto, un día del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del arrendamiento de cada vehículo h. Por no cumplir con las demás obligaciones contenidas en el contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras diferente de las obligaciones contractualesexpresamente señaladas en esta cláusula, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% el cuatro por mil del valor mensual del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total día de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) atraso. El pago o descuento del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas no exonerará al contratista del cumplimiento de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contratoobligaciones incumplidas, ni suspenderá o extenderá el plazo de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen ejecución del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total Procedimiento para hacer efectivas las multas El Supervisor del contrato, independientemente una vez verifique y cuente con los documentos soportes que demuestren el incumplimiento de una de las obligaciones del contrato, previstas anteriormente, informará al CONTRATISTA por escrito esta situación citando la obligación incumplida, fecha de incumplimiento y el valor a descontar de conformidad con lo acordado entre las partes en este contrato.l CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del escrito del Supervisor deberá presentar por escrito dirigido a este, su pronunciamiento sobre el particular.i no hubiere objeción por parte del CONTRATISTA o guardare silencio respecto de la indemnización plena procedencia de los perjuicios la multa, el Supervisor verificará que el CONTRATISTA haya incluido este descuento dentro de la factura que tuviere como saldo a favor, de lo contrario devolverá la factura para que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato se incluya el respectivo xxxxxxxxx.Xx se presentare objeción por parte de EL del CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialGerente del FONDO y el Representante Legal del Contratista, revisarán los documentos soporte y decidirán sobre la procedencia o no del respectivo descuento. Lo anterior se hará constar en un término no mayor de veinte (20) días a partir acta suscrita por las partes. De proceder el descuento el Supervisor verificará que el CONTRATISTA haya incluido el mismo dentro de la fecha en factura respectiva, de lo contrario devolverá la factura para que se declare incluya el incumplimientorespectivo descuento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMA NOVENA –

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Samples: Contrato No ____151__

MULTAS. En caso xx xxxx de retraso o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL contractuales a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multaséste autoriza expresamente, mediante el presente documento, a LA UNIVERSIDAD para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5multas diarias sucesivas del 1% del valor total del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase sobrepasen el 10% del valor total del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras mismo. La liquidación de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidalas efectuará LA UNIVERSIDAD en actas de recibo o el certificado de cumplimiento de la obra, sin interesar el momento en que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar se ocasionen, y tomar su cobro se efectuará descontando el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez mismas en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyel pago final. El pago o la deducción de dichas las multas no exonera a EL CONTRATISTA al contratista, de la su obligación de cumplir con ejecutar el objeto del contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones y responsabilidades que emanen se adquirieron en virtud de esta epístola. PARÁGRAFO: En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas en el mes siguiente a su tasación por parte del mismoCONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará merito ejecutivo. Parágrafo: Para DÉCIMA CUARTA- INDEMNIDAD EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter laboral, o relacionadas, que se originen ante el incumplimiento de las obligaciones laborales que el contratista asuma frente a su imposición personal, subordinados o terceros que se seguirá vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. DÉCIMA QUINTA- RESPONSABILIDAD EL CONTRATISTA es responsable por el procedimiento cumplimiento del objeto establecido en la Ley 1474 de 2011 cláusula primera del presente contrato. EL CONTRATISTA será responsable por los daños que ocasionen sus trabajadores o subcontratistas a la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria UNIVERSIDAD en la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) ejecución del valor total objeto del presente contrato, independientemente de así mismo asumirá la indemnización plena responsabilidad por accidentes que sufran sus empleados en el desarrollo del objeto contractual, responderá por omisión en el uso de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso equipos de incumplimiento parcial o total del contrato seguridad por parte de EL CONTRATISTAsus trabajadores. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialimprevisibles o daños indirectos, en un término no mayor de veinte (20) días a partir derivados de la fecha en que se declare el incumplimientofuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -DÉCIMA SEXTA-

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Samples: Contrato De Obra

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas contraídas por EL CONTRATISTAel Prestador del Servicio, EL MINISTERIO impondrá multasque no sean motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación de mul tas, las cuales se ajustaran al siguiente procedimiento (Art 126 – Decreto 893/12), de acuerdo al siguiente detalle: Primer incumplimiento: a partir de detectada una novedad, el Prestador del Servi-cio deberá subsanar la siguiente maneramisma, dentro del plazo ordenado por la Jefatura del Regi-miento: a) Multas Segundo incumplimiento: Sera apercibido por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento escrito y deberá subsanar la nove-dad dentro de las obligaciones72 Hs de recibida la notificación. Tercer incumplimiento: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento VEINTE PORCIENTO (1020%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar canon mensual fijado en el contrato y tomar el valor deberá subsanar la novedad dentro de las multas 72 hs de que tratan los literales anterioresrecibida la notifica-ción y realizar el pago estipulado en el SAF. Cuarto incumplimiento: CINCUENTA PORCIENTO (50%) del canon mensual fija-do en el contrato y deberá subsanar la novedad dentro de las 72 H de recibida la notificación y realizar el pago estipulado en el SAF. Quinto incumplimiento: Rescisión Unilateral del Contrato, sin derecho a reclamos algunos y perdida del al Garantía de Cumplimiento del Contrato. La rescisión del contrato será resuelta por el Jefe de Regimiento, una vez reunidos los antecedentes que fundamenten tal decisión y sin derecho a indemnización algu-na, debiendo efectivizar el desalojo del local en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento CINCO (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (205) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -hábiles.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Si hay retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAderivadas del contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, pagará el contratista una multa equivalente al 1.5% del precio de la siguiente manera: a) Multas parte incumplida por xxxx en los plazos establecidos para cada semana de atraso, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. En todo caso, el cumplimiento valor total de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para multas no excederá el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.520% del valor total del contrato, sin que el total . Además de estas multas sobrepase el 10% la multa del valor numeral 1.9.1 del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras capítulo tercero de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total los presentes términos de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismoreferencia. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para ETB podrá descontar y tomar el valor de las multas de las sumas que tratan los literales anterioresse adeuden al proveedor por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, una vez el proveedor se obliga a consignar en firme la resolución cuenta que las impone, ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cualquier suma cobro que se le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leycurse con tal fin. El pago o la deducción proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismosu constitución en xxxx. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal pecuniaria cuyo monto será del 20% del valor del contrato. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 del Código de Civil y demás normas concordantes. ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que se adeuden al proveedor por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el proveedor se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, el pago de las obligaciones laborales, afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y aportes parafiscales en relación con el personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas. Como requisito para el trámite de las actas de recibo de los servicios que sean base para el pago, el CONTRATISTA deberá presentar ante el supervisor del contrato por parte dentro de EL CONTRATISTAlos primeros 15 días hábiles de cada mes, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad certificación de requerimiento judicialrevisor fiscal o contador público, según el caso, en un término no mayor la que conste los pagos de veinte los aportes a la ARL, EPS y AFP, parafiscales (20) días ICBF, SENA, Cajas de Compensación). Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato dentro del mismo plazo fotocopia de las planillas de pago a partir las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para la prestación de los servicios, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas. Igualmente, dentro del mismo plazo el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones laborales e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas. El Oferente deberá suscribir el “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la fecha en oferta debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente. El contrato que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes:

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Samples: etb.com

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento total o incumplimiento parcial parcial, por causas atribuibles a la Empresa de las obligaciones adquiridas que ésta asume por EL CONTRATISTAel presente Contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de Banco podrá aplicar las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas multas que se acuerden, deberá pagar señalan a EL MINISTERIOcontinuación: Se aplicará una multa equivalente al 0,3% del precio Total del Servicio de Implementación, por cada día calendario corrido de retrasoatraso en la fecha final de término de la implementación. De producirse dicho evento, el 0.5Banco a su juicio exclusivo, imputará la multa aplicada al precio establecido para el Servicio, y se hará efectiva a la Empresa a través de la emisión de una nota de cobro, o bien, el Banco hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento. En caso que el Banco determine aplicar una multa y para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole dicha decisión. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato, o, alternativamente, emitirá la nota de cobro correspondiente. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 5 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos o subsanar el motivo de la multa. El Banco tendrá un plazo de 5 días hábiles bancarios para para determinar si los descargos de la Empresa tienen mérito suficiente para dejar sin efecto la aplicación de la multa. Finalizado dicho plazo, el Banco comunicará a la Empresa su determinación final y procederá a ratificar la aplicación de la multa o a dejarla sin efecto, en cuyo caso devolverá todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, en caso de haberla cobrado, o dejará sin efecto la emisión de la nota de cobro, según corresponda. En cualquier caso, el monto total de las deducciones que efectúe el Banco respecto de incumplimientos acaecidos, no excederá del 20 % del valor del contrato, sin precio o tarifa total bruta que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante Banco deba pagar a la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las imponeEmpresa, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOconformidad con este Contrato, sin perjuicio de su facultad de ponerle término anticipado y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Las estipulaciones precedentes, no implican una renuncia del Banco al derecho que le asiste de exigir el pago de las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA indemnizaciones que correspondan, por los perjuicios que el incumplimiento de la obligación de cumplir con Empresa pudiera irrogarle, conforme lo dispuesto en el objeto artículo 1.543 del contrato, ni de las demás obligaciones Código Civil y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento a lo establecido en la Ley 1474 Cláusula sobre Responsabilidad de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -este Contrato.

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MULTAS. Incluir cuando el contratista haya diligenciado la Opción 1 del Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional] Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato por lo menos el cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior de personal colombiano, causará multas equivalentes a UN (1) SMMLV por cada día de incumplimiento. [Incluir cuando el contratista haya diligenciado el Formato 7B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros] Incumplir la obligación de vincular como mínimo el noventa por ciento (90 %) de personal calificado de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, causará multas equivalentes a UN (1) SMMLV por cada día de incumplimiento. [La Entidad podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones de cláusula de multas, combinarlas o construir la que considere conveniente, atendiendo a las obligaciones contractuales, por lo que podrá establecer multas relacionadas con el incumplimiento de alguna o algunas obligaciones, aplicando los parágrafos si lo considera conveniente. El monto de las multas se podrá fijar en un porcentaje del Contrato, en salarios mínimos diarios o mensuales vigentes o empleando otro parámetro]: Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Consultor, se causarán las siguientes multas: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por parte de EL CONTRATISTACONTRATISTA y previo requerimiento e informe del interventor, EL MINISTERIO impondrá multas, PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE podrá imponer y hacer exigibles las multas diarias y sucesivas hasta el uno (1%) por ciento del valor de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, este contrato por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de retraso o proporcional a las obligaciones contractualesincumplidas, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidasegún el caso, sin que el total de estas multas sobrepase las cuales entre si no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor total de mismoeste. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que se le adeude EL MINISTERIOadeude, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a hacer efectiva la Ley. El pago o la deducción garantía de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto cumplimiento del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Contrato.

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MULTAS. En caso xx de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas que por EL CONTRATISTAeste contrato adquiere, EL MINISTERIO impondrá se le aplicarán las siguientes multas, de la siguiente manerapor cada día, así: a) Multas por xxxx Por retardo en los plazos establecidos para el cumplimiento la entrega de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple obras o cuando los plazos establecidos trabajos no avanzaren al ritmo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, le aplicará una multa equivalente al cinco por cada día calendario de retraso, el 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; . b) Multas Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al cinco por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% mil (5/1000) del valor del contrato por retraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. d) Por no acatar las órdenes de la interventoría, multa del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato, por cada obligación incumplidaorden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de medidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, sin se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por retraso en el incumplimiento de esta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. g) Por retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. h) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. i) Hasta del Cinco por mil (5/1000) por el incumplimiento de estas multas sobrepase el diez las obligaciones que se derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 828 de 2003 En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, El Municipio hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza este Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor la Secretaría de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOMedio Ambiente, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios sanciones a que hubiere tenga lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de cualesquiera de las obligaciones adquiridas a cargo del Contratista, el Contratante podrá cobrar multas diarias y sucesivas, equivalentes a entre el uno y el cuatro por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: aciento (1%-4%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, dividido entre treinta por cada día calendario de retrasoincumplimiento, sobre el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidaejecutar, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este lapso se esté surtiendo el periodo de remediación. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, el Contratante podrá imponer una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para los efectos de la indemnización plena aplicación de la multa, el valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones si las hubiera. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que el Contratante constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta al Contratante para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los perjuicios saldos a que hubiere lugarfavor del Contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá el Contratante lograr el pago haciendo efectiva la garantía de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Contratante, dentro del mes siguiente a la fecha de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir ejecutoria de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 imposición de la Ley 1474 multa. Los incumplimientos de 2011las obligaciones del Contrato a los que el Contratante podrá imponer la multa, en DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Contratista cumpla a satisfacción la obligación, sin considerarlos exhaustivos, serán:

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MULTAS. En caso de que el Contratista se atrase en el cumplimiento de algunas de las condiciones que se detallarán a continuación, se aplicará una multa la cual será rebajada de la factura presentada a cobro del mes correspondiente: El Contratista está en la obligación de mantener el total de oficiales asignados para cubrir cada uno de los puestos indicados en el contrato y contar con los comodines solicitados para hacer frente a las eventualidades que puedan presentarse durante su ejecución. En caso de incumplir con esta obligación, el Banco Central le cobrará una multa cuyo valor será equivalente al monto a pagar diariamente por esa plaza vacante; para ello se estimará el costo diario del puesto dividido entre la cantidad de oficiales que lo cubren; costo diario del puesto ÷cantidad de oficiales=costo diario por oficial; por cada caso presentado: Al presentarse una renuncia o retiro de un oficial; sin haberlo sustituido y de esta manera no esté completa la planilla de oficiales, hasta que se cubra con un oficial titular u oficial comodín o disponible, independientemente que ésta sea cubierta por otros oficiales de la operación en forma interina o por el pago de horas extras. Si el retiro se debe a una solicitud expresa del Encargado General de la Contratación o quien este designe, se brindará al Contratista un periodo xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, días hábiles para que lo sustituya sin incurrir en la aplicación de la siguiente maneramulta, pasado este periodo se aplicará el cobro de la multa hasta que sea reemplazado por un oficial titular. Cuando por vacaciones, licencias, suspensiones o incapacidades superiores a 10 días hábiles, el oficial que se encuentre en cualquiera de esas situaciones no sea cubierto con un comodín o disponible u oficial titular, aunque el puesto se siga cubriendo por los demás oficiales de la operación mediante el pago de jornadas extraordinarias. En estos casos, se rebajará de la factura correspondiente el monto equivalente a pagar por día por esa plaza vacante.13 Cuando un oficial abandone el puesto o no sea cubierto durante una hora o más, se aplicará el cobro de la multa hasta que sea reemplazado por un oficial titular o comodín, contado a partir del hecho. Se aplicara un 2% del monto a cancelar en la última factura mensual de cada año si el contratista incumple con al menos dos de los siguientes aspectos exigidos, por entrega tardía de más de 10 días hábiles con respecto al plazo otorgado: a) Multas por xxxx cumplimiento del cronograma del Plan de Capacitación presentado a inicios del contrato y en el mes de enero de cada año natural mientras esté vigente el contrato, b) no entrega de documentación de equipos asignados a los plazos establecidos para el cumplimiento oficiales dentro del plazo establecido, c) no entrega de los resultados de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple evaluaciones realizadas a los plazos establecidos para el cumplimiento oficiales de seguridad producto de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA capacitaciones como máximo 10 días hábiles después de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente realización de la indemnización plena capacitación, d) no entrega de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato roles semanales cada viernes por parte de EL CONTRATISTAlos supervisores de seguridad, e) la cual pagará no sustitución adecuada de uniformes o equipos en mal estado por desgaste o no acordes a EL MINISTERIO sin necesidad lo indicado en los puntos 6.5.16. y 8.15, dentro de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se declare efectuado el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -reporte escrito respectivo.

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Samples: activos.bccr.fi.cr

MULTAS. En Queda convenido entre las partes contratantes que, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso xx xxxx o incumplimiento parcial fortuito u otras causas debidamente comprobados por la UNIDAD SOLICITANTE, se aplicarán por cada día de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de retraso la siguiente maneramulta: a) Multas El 5 por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO1.000 del monto total del Contrato, por cada día calendario de retraso, el 0.5% atraso. La definición de la multa dependerá del valor del contrato, sin margen de espera que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ENTIDAD pueda otorgar a los retrasos y en a la premura que tenga la entidad en relación a la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del la CONSULTORÍA) En todos los casos de resolución de contrato por cada obligación incumplidacausas atribuibles al CONSULTOR, sin la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la COMISION DE RECEPCION, con base a los informes que se emitan producto del desarrollo de la CONSULTORÍA, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago o en la Liquidación del contrato realizada por cumplimiento del contrato o por resolución del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO Las causales para descontar y tomar la aplicación de multas son las siguientes: Cuando el valor CONSULTOR, no entregara los productos establecidos en la cláusula Vigésima Quinta dentro de las multas los plazos previstos en el cronograma de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA servicios de la obligación CONSULTORÍA; Cuando el CONSULTOR dentro de cumplir los cinco (5) días hábiles, computables desde su notificación escrita conforme lo previsto en la Cláusula Octava, no responda a las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por la COMISION DE RECEPCION, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONSULTOR, ni de las demás obligaciones y responsabilidades la ENTIDAD no podrá cobrar multas que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá excedan el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la COMISION DE RECEPCION, independientemente con base a los informes que se emitan producto del desarrollo de la indemnización plena CONSULTORÍA, bajo su directa responsabilidad, de los perjuicios a que hubiere lugar, Certificados de pago o en caso de incumplimiento parcial o total la Liquidación del contrato realizada por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -cumplimiento del contrato o por resolución del mismo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial METRO CALI S.A. tendrá la facultad de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas imponer multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarpenal, en caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del contrato por parte Contratista de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir conformidad con el Artículo 17 de la fecha en que se declare Ley 1150 de 2007, el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en virtud del presente contrato el Manual contratista autoriza a la METRO CALI S.A. para imponerle multas mediante Acto Administrativo, por los siguientes causas, sin que estas sean las únicas: 1. Defecto de Contratación calidad de la obra ejecutada: Cuando se evidencie por parte de la interventoría defectos de calidad en la obra realizada, por causas imputables al contratista, METRO CALI S.A. podrá imponer multas por incumplimientos leves, graves o muy graves qué en cuantía será, respectivamente, de un 1%, de un 5% o de un 10% del presupuesto del contrato. Se considerará que el incumplimiento es leve cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Que afecte a una parte de la obra que represente hasta un 5% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico leve; c. Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente hasta un 5% del plazo de ejecución de la obra. Se considerará que el incumplimiento es grave cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando afecte a una parte de la obra que represente más de un 5% y demás documentos hasta un 20% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico grave; c. Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que regulen represente más del 5% y hasta un 15% del plazo de ejecución de la obra. Se considerará que el procedimiento incumplimiento es muy grave cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando afecte a una parte de la obra que represente más del 20% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico muy grave o mortales; c. Cuando produzcan un retraso en EL MINISTERIOla ejecución de la obra que represente más del 15% del plazo de ejecución de la obra. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA2. -Deficiencias y / o retrasos en la información o por incumplimiento del protocolo de emergencias: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Protocolo de emergencias, METRO CALI S.A. podrá aplicar multa hasta una cuantía máxima por cada incumplimiento del dos por ciento (2%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en el Acta de obra del mes en curso. Asimismo, caso de que por deficiencias o retrasos en la información o por incumplimiento del protocolo de emergencias, fuera necesaria la realización de trabajos suplementarios o se diera lugar a costes no previstos, según criterios del equipo de Interventoría, el mayor coste correrá a cargo del Contratista. 3. Falta de cumplimiento del plazo total: En caso de sobrepasar en más de quince días el plazo contractual para la completa ejecución de la obra, el Contratista podrá ser objeto de apremio consistente en la deducción del 2( t -2 )% ( dos elevado a " tiene menos dos " por ciento) del importe de contratación de la obra, donde " t " representa el retraso en el plazo total y se expresará en semanas, la fracción de semana se considerará semana completa a estos efectos. En caso de fuerza mayor o causas imputables Metro Cali, S.A se confeccionará un nuevo Plan de Trabajos que deberá aprobar Metro Cali, S.A; 4. Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del Plan de Trabajos: De acuerdo con el Plan de Trabajo se podrá imponer multa por incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán como plazos parciales las cantidades que según el Plan de Trabajo vigente hubieran tenido que ser ejecutadas cada trimestre natural. Esta penalización consistirá en una retención de un 10% de la diferencia entre el monto acumulado en origen correspondiente a las obras ejecutadas según el Plan de Trabajos vigente en el momento de practicar la multa y monto real fruto de los trabajos ejecutados. Esta penalización se deducirá del importe del Acta de obra del mes en el que se calcule. Se calcularán a finales de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el monto retenido o disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra se aplicará a la liquidación de la penalización por incumplimiento del plazo total, si ese fuera el caso; 5. incumplimiento de órdenes del equipo de Interventoría: En caso de que el contratista incumpla las órdenes de la interventoría, de modo que el equipo de Interventoría considere que se perjudica gravemente el correcto desarrollo de las obras, el equipo de Interventoría podrá proponer a METRO CALI S.A. una multa cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de multa, Metro Cali, S.A lo comunicará al Contratista para que solucione el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna reparación, METRO CALI S.A. podrá imponer multa de hasta por el dos por ciento (2%) del valor total del contrato por cada incumplimiento a la ordenes de la interventoría, que se hará efectiva en el Acta de obra mensual del mes en curso. La aplicación de tres multas de este tipo comportará la obligación del Contratista de sustituir a su Director de Obra; 6. Incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad Industrial: En caso de que el Contratista incumpla las órdenes del Coordinador de Seguridad Industrial, de manera que el propio Coordinador de Seguridad Industrial considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad Industrial en el Trabajo, el Coordinador de Seguridad Industrial podrá proponer a METRO CALI S.A. multa cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de imposición de multa, METRO CALI S.A. lo comunicará al Contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna subsanación, METRO CALI S.A. podrá imponer una multa de hasta por el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en el Acta de obra mensual del mes en curso. La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará la obligación del Contratista de sustituir al Director de obra; 7. Incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas por los organismos competentes: METRO CALI S.A. podrá imponer multa por una cuantía máxima de hasta el dos por ciento (2%) del valor total del contrato ante

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MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo dEL CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos establecidos para el cumplimiento Términos de las obligacionesLegalización del Contrato: si Si EL CONTRATISTA incumple no allega en los plazos términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si EL CONTRATISTA no entrega el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar haya cumplido con esta obligación, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a un (1) salario mínimo legal mensual vigentes por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare EL CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el incumplimientoCONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte dEL CONTRATISTA de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se causará una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que EL CONTRATISTA ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual de Contratación y demás documentos contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -transcurra desde la fecha

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MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase contratista haya cumplido con esta obligación, el diez por ciento (10%) CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a (1) salario mínimo legal diario vigente por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare el incumplimientoCONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a (1) salario mínimo legal diario vigente, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en el Manual lo que respecta al Sistema General de Contratación Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Garantía.

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MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas contractuales por EL CONTRATISTAparte del contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas y siempre que se acuerden, deberá pagar acredite que proviene de causas imputables a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasoaquel, el 0.5% del valor del contratocontratante podrá imponer multas diarias y sucesivas, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes con un tope máximo igual al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente . El valor de la indemnización plena multa se causará hasta que EL CONTRATISTA cumpla con la obligación pendiente. El valor de los perjuicios las multas aquí señaladas equivaldrá al cinco por mil (5x1000) del valor de la parte incumplida del presente contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, el cual podrá ser descontado directamente de cualquier saldo a favor del CONTRATISTA. Para la aplicación de la multa será requisito sustancial e inexcusable haber concedido al CONTRATISTA un plazo para subsanar el incumplimiento, plazo que hubiere lugar, en ningún caso de podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. CLÁUSULA DÉCIM O QUINTA - CLÁUSULA PENAL. Cuando exista incumplimiento parcial o total del presente contrato por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, que conlleve al incumplimiento definitivo del mismo, EL CONTRATISTA conviene en pagar al CONTRATANTE como estimación anticipada de perjuicios una suma igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. En dicho caso EL CONTRATANTE estará facultado para descontar el valor de la cláusula penal de cualquier saldo pendiente de pago, así como de adelantar el proceso ejecutivo correspondiente, en los casos de incumplimiento definitivo. Adicionalmente EL CONTRATISTA será responsable por las sanciones pecuniarias que le sean impuestas al CONTRATANTE por sus clientes, por incumplimientos imputables al primero, y por tanto este último queda facultado para compensar el valor de las sanciones con las sumas que le adeude al CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare o perseguir el incumplimientopago vía arbitral. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMOSEXTA.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobre pasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad una vez en firme el acto administrativo de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa en el mes siguiente al mes en que se declare haya impuesto la multa o que haya ocurrido el incumplimientoincumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Para hacerla efectiva Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se seguirá hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento establecido para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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Samples: Contrato De Interventoría

MULTAS. En caso xx el evento de que la Interventoría incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, la Hidroeléctrica, a través del servidor competente quien tiene a su cargo el manejo del contrato, le comunicarán por escrito sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva, de acuerdo con lo pactado contractualmente. En la mencionada comunicación se le concederá a la Interventoría un término de cinco 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si la Interventoría no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por la Hidroeléctrica no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, el valor de la multa se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a la Interventoría, si la hay, o se hará efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente la Interventoría acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, a juicio de la Hidroeléctrica, habrá lugar a la entrega a la Interventoría de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados a la Interventoría, serán reajustados con base en la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución. Como apremio a la Interventoría, por xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento alguna de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para siguientes obligaciones estipuladas en el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin habrá lugar a que el total de estas la Hidroeléctrica aplique multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcialasí: si durante Se podrá aplicar a la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez Interventoría una multa equivalente a cinco centésimas por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (100.05%) del valor total del contrato, independientemente de según el caso, por cada día calendario que se retarde en la indemnización plena presentación de los perjuicios documentos requeridos para iniciar la ejecución del mismo, tal como está establecido en los Términos de Referencia. La Interventoría podrá ser sancionada con una multa equivalente a dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del contrato, según el caso, por cada día calendario de retraso al plazo contractual o por no entregar cualquier producto o documentos solicitados, dentro de los plazos estipulados en el contrato. Cada vez que se compruebe que ha existido un mal uso del anticipo, la Interventoría podrá ser sancionado con una multa equivalente a una centésima por ciento (0.01%) del valor total del anticipo. Adicionalmente, será causal para exigir el reintegro total del anticipo pendiente por amortizar. Por cada día que se demore en afiliar su personal a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, y riesgos profesionales, la Interventoría podrá ser sancionado con una multa equivalente a dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del acta de recurso de personal para el período anual. Por cada día de retraso en el pago al personal vinculado al contrato, de los salarios y prestaciones sociales a que hubiere lugarestá obligado legalmente la Interventoría, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido convenida en el artículo 86 respectivo contrato de trabajo suscrito entre la Interventoría y sus trabajadores, se cobrará dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del acta de recurso de personal para el período anual. Se podrá aplicar una multa de dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total del acta de recurso de personal para el período anual, cuando la Interventoría, sin previa autorización escrita de la Ley 1474 Hidroeléctrica, subcontrate con terceros total o parcialmente los trabajos. Además, si ello ocurre la Hidroeléctrica ordenará suspender de 2011inmediato las actividades en ejecución en la parte de los trabajos que presente tal irregularidad y la Interventoría deberá tener en cuenta que este hecho no lo exime del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Por el incumplimiento de las órdenes provenientes de la Hidroeléctrica, con relación al contrato, se podrá cobrar una multa equivalente de dos centésimas por ciento (0.02%) del valor del contrato, según el caso, por cada día calendario xx xxxx que tarde la Interventoría en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -atender la orden.

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MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Para los servicios de inspección de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAobras, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes UEP aplicará una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor monto total del contrato, independientemente según se incurra en alguna de las siguientes faltas por parte del contratista. Presentación tardía de los informes periódicos de avance. Entiéndase por presentación tardía: 5 días hábiles posteriores a las fecha de presentación establecida, según contrato. La no atención del inspector de las observaciones realizadas por la UEP, al contenido del informe periódico en un plazo de 3 días hábiles después de solicitada la observación. Incumplimiento en la periodicidad de visitas al proyecto por parte del inspector, (mínimo una vez por semana). Que el inspector, por causas no justificadas no asista o abandone el lugar de trabajo. Entiéndase por lugar de trabajo el sitio de las obras. El inspector no atiende las observaciones realizadas por la UEP referentes al cumplimiento del programa de verificación de calidad. Esta multa se acumulará hasta alcanzar el 20% del monto total del contrato, luego de lo cual, el PIMA podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multa, será rebajada de los pendientes de pago al adjudicatario Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de la indemnización plena administración de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta. El porcentaje anteriormente establecido como multa, se define en razón de la gravedad de la falta, de acuerdo a la repercusión que el hecho tiene sobre la calidad de los perjuicios servicios contratos y en razón del monto total a cancelar por estos se mismo servicios. Incumplimientos fundamentales del adjudicatario Los incumplimientos fundamentales del adjudicatario incluyen, pero no se limitan, a los siguientes: Incumplimiento de los términos del contrato. Suspende, sin que hubiere lugarmedie razón, la prestación de los servicios profesionales contratados. No procede, de conformidad con la solicitud de la UEP, a sustituir personal que se encuentra bajo una condición de conflicto de intereses o desarrollando actividades incompatibles. Retira sin justificación personal asignado al proyecto. No mantiene vigentes, en caso monto y plazo, las garantías y los seguros exigidos. No mantiene vigentes su compromiso con la CCSS. Es declarado en quiebra o entra en proceso de incumplimiento parcial liquidación por razones distintas de una reorganización o total del contrato fusión. De incurrirse en alguno de los incumplimientos citados, ello será causa suficiente para resolver el Contrato, ejecutar la Garantía de Cumplimiento hasta por parte el monto necesario para resarcir al PIMA por los daños y perjuicios imputables al inspector de EL CONTRATISTAobra, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad teniéndose que de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir ser insuficiente el monto de la fecha garantía; y quedare algún saldo al descubierto, deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes. El Inspector deberá establecer un cronograma de pagos (mensual) en razón de las actividades que deben desarrollar durante el plazo la presente consultoría. Los pagos se declare efectuarán contra entrega de informes de actividades, factura respectiva y certificación vigente de que el incumplimiento. Para hacerla efectiva contratista se seguirá el procedimiento establecido encuentra al día en el artículo 86 pago de las obligaciones obreros patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social o de que no son patronos, todos debidamente aprobados por la Gestión Técnica de la Ley 1474 UEP. La factura deberá de 2011, en el Manual venir acompañada con la siguiente información: Informe de Contratación gestión del constructor. Informe de gestión del inspector. Cuadro de ejecución y demás documentos estimación que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -contenga:

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Samples: Contrato De Préstamo

MULTAS. En La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso xx xxxx o incumplimiento parcial de mediar las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAcausales establecidas en el contrato, EL MINISTERIO impondrá el Municipio de San Xxxxx de Urabá podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdenPor mal uso del anticipo, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) de la suma mal utilizada, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, b) Por no iniciar o reiniciar, según el caso, la obra en la fecha determinada, o por suspensión de la misma sin causa justificada, o por causas imputables al Contratista, y por cada día xx xxxx, se impondrá una multa equivalente al uno por mil (1%o) del valor total del contrato. El monto total de mismoesta multa no será superior al tres por ciento (3%) del valor básico del contrato, c) Por no constituir a tiempo la garantía única en cualquiera de sus riesgos amparados, se hará acreedor a una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato, d) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiese lugar, se hará acreedor a una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato en el momento de su aplicación, valor que será descontado del acta de liquidación final. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el municipio de SAN XXXXX DE URABÁ tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a el municipio de SAN XXXXX DE URABÁ por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO el Municipio de San Xxxxx de Urabá con la suscripción del contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, anteriores de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOal MUNICIPIO DE SAN XXXXX DE URABÁ, sin perjuicio de que las haga hacerlas efectivas conforme a de conformidad con la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 10% del valor del contrato. El pago o la deducción de dichas multas las multas, no exonera a EL CONTRATISTA al CONTRATISTA, de terminar la obligación de cumplir con el objeto del contratoejecución, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen derivadas del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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Samples: Contrato De Obra Publica

MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Interventor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar AGENCIA procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y Artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Interventor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la AGENCIA lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Interventor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad una vez en firme el acto administrativo de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa en el mes siguiente al mes en que se declare haya impuesto la multa o que haya ocurrido el incumplimientoincumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Para hacerla efectiva Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se seguirá hará en el mes siguiente al mes en que el acto administrativo quede en firme. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento establecido para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011, en Julio de 2011 y el Manual artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -2012.

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Samples: Contrato De Interventoría

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento del plazo de las obligacionesLAS ETAPAS DE ejecución del contrato: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento plazo de las obligaciones ejecución del contrato en las fechas que se acuerdenel término establecido PARA CADA ETAPA, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el en total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidacontrato, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. ; c) Para los efectos del pago de multas del literal b) antecedente, se entiende que hay incumplimiento parcial cuando EL CONTRATISTA incumple las obligaciones señaladas en la cláusula segunda del contrato, diferentes al plazo de la ejecución del objeto contractual; d) EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. ley; e) El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. ParágrafoPARAGRAFO: Para su imposición PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA se seguirá procederá de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo Articulo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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Samples: Invitación Pública Contratación De Minima Cuantía

MULTAS. En caso xx xxxx o e incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTApactadas y aceptadas, EL MINISTERIO HOSPITAL impondrá multas, de la siguiente manera: aal CONTRATISTA multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el día xx xxxx. CLAUSULA OCTAVA- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de estas multas sobrepase el las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) por ciento del valor total del contrato. CLAUSULA NOVENA CLAUSULAS EXCEPCIONALES- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLASULA DECIMA-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de mismoDisponibilidad Nº 659 del 01 xx Xxxxxx de 2013 CLAUSULA DECIMA PRIMERA- SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Supervisor del presente contrato, será designado por la Gerente de LA EMPRESA, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL SINDICATO cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL SINDICATO y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la Supervisión y Control a la Dirección General de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar SINDICATO. j) Autorizar o rechazar el valor pago de las multas de facturas. k) Las demás que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a establezca la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a XXXXXXX DECIMA SEGUNDA INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la obligación firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de cumplir con el las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto del contratode declaratoria de caducidad en otros contratos, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismoresponsable fiscal en los últimos cinco (5) años. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMA TERCERA-

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Samples: www.hospitalsanrafaelzarzal.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de una o varias de las obligaciones adquiridas contraídas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de el contratista con la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor suscripción del contrato, sin que el la Universidad Libre impondrá multas diarias sucesivas, por un valor xx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del precio total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas , mientras subsista el incumplimiento y hasta por incumplimiento parcial: si durante treinta días calendario. La Universidad Libre adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesobjeto del contrato. La Universidad Libre Seccional Cúcuta, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y podrá tomar directamente el valor de las multas de los saldos que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago se adeuden al contratista por el contrato o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación garantía constituida, y si no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. COORDINADOR Y SUPERVISOR DEL CONTRATO. La Universidad Libre Seccional Cúcuta, designará al jefe de cumplir servicios generales, quien ejercerá las funciones de su competencia en lo relacionado con el objeto la coordinación y supervisión del contrato, ni y se será la persona encargada de realizar las acciones de carácter administrativo y técnico con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales, para lo cual, podrá solicitar al contratista, informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, a su vez que mantendrá informado al Representante Legal de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, respecto a los hechos o circunstancias que puedan afectar el normal desarrollo del Contrato, y dejará constancias escritas de todas las actuaciones, en especial, de las demás observaciones que imparta al Contratista, y que son de su competencia, conforme a las obligaciones y responsabilidades que emanen del mismopactadas en el respectivo Contrato. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 Partiendo de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente las políticas de contratación de la indemnización plena Universidad Libre, el Coordinador y Supervisor no podrá asumir compromisos que conlleven cambios en el Contrato, tales como: Modificaciones al objeto contractual, precio, plazo, conciliación de los perjuicios a que hubiere lugardivergencias, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato suspensión, etc., las cuales deberán ser autorizadas por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir el Representante Legal de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de Universidad Libre o por la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -instancia correspondiente.

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Samples: www.unilibrecucuta.edu.co

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en el presente CONTRATO a cargo de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento previa instrucción expresa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, acuerdo con lo señalado en un término no mayor el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que el procedimiento establecido Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el Manual de Contratación xxxx. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -ejecutar.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL (LA) CONTRATISTA, EL El MINISTERIO impondrá multas, podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOeste contrato, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contratoretardo o incumplimiento, sin que el monto total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase multa exceda el diez por ciento (10%) del de su valor total de mismototal. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El procedimiento para descontar y tomar el valor la aplicación de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido previstas en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionepresente cláusula, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta será el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 20112011 y demás normas concordantes con la materia. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple retraso sin que el MINISTERIO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se ocasionen al MINISTERIO por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. No obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. DÉCIMA CUARTA. - PENAL PECUNIARIA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga para con el MINISTERIO a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO PRIMERO: EL (LA) CONTRATISTA autoriza expresamente al MINISTERIO con la simple suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para hacer efectiva la sanción prevista en la presente cláusula, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Manual artículo 17 de Contratación la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOnormas concordantes con la materia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERADÉCIMA QUINTA. -

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Samples: www.minambiente.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx La Base Naval ARC “Bogotá”, podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el UNO por ciento (1.0%) de los bienes o incumplimiento parcial servicios dejados de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOentregar, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total retardo y hasta por quince (15) días en caso de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% derivadas del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin presente contrato. En el evento en que el total incumplimiento en que incurra el contratista no deba tasarse en bienes y/o servicios dejados de estas multas sobrepase entregar/prestar, se determina que se liquidará con base en el diez CERO PUNTO UNO (0.1%) por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente por cada día de la indemnización plena retardo en el cumplimiento de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte su (20s) días a partir de la fecha en que obligación (es). Esta sanción se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Manual artículo 22.1 de Contratación la Ley 80 de 1993. De conformidad con el Capítulo VI de la Resolución 6302 de 2014 en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas en el contrato, el proceso será de la siguiente manera: El Funcionario competente del contrato elaborará el documento en el que consignará los antecedentes del contrato, los fundamentos del hecho y demás documentos de derecho del presunto incumplimiento y sus análisis frente a los mismos. De éste se dará traslado al contratista para que regulen en un plazo máximo de tres (03) días hábiles en audiencia o por escrito controvierta los fundamentos de hecho o de derecho invocadas por la Entidad y exponga los argumentos que considere pertinentes para el procedimiento adecuado ejercicio de su derecho de defensa. Examinados los argumentos y el presunto incumplimiento se decidirá mediante acto motivado de conformidad con el porcentaje previsto para tal efecto. PARÁGRAFO. No habrá lugar a la aplicación de esta cláusula en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -el caso de presentarse fuerza mayor o caso fortuito, oportunamente informado por el contratista a la Entidad, debidamente acreditado y soportado.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. En caso xx xxxx que el CONTRATISTA incurra en xxxx, retardo o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas derivadas del presente contrato, LA ESE HLP, mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, podrá imponer multas diarias por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% 1X1000 del valor total del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase las mismas excede el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de . LA ESE HLP aplicará multas en los perjuicios a que hubiere lugar, en siguientes casos: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del contratista en virtud del contrato por parte de EL CONTRATISTAque se suscriba, el contratista autoriza a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicialESE HLP para liquidarle y cobrarle multas mediante el acto administrativo correspondiente, en un término la cuantía que a continuación se describe: a) Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el contratista no mayor de veinte (20allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de(1) días salario mínimo legal mensuales vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. b) Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del supervisor. Si pasan en más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, LA ESE HLP podrá declarar la caducidad del contrato. c) Por Incumplimiento de las Actividades y Procedimientos: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en las actividades y procedimientos se declare causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Por Incumplimiento en la Presentación de Informes: Por no presentar oportunamente los documentos, informes, respuestas, comunicaciones y demás requerimientos previstos en este contrato, se causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e) Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social Integral y Parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en la ley789 de 2002 y la ley828 de 2003, el incumplimiento. Para hacerla efectiva incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar) será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se seguirá el procedimiento establecido cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 5 de la Ley 1474 ley 828de 2003, las sumas que se recauden por concepto de 2011la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. f) Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual contrato, diferentes a las señaladas anteriormente, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de Contratación dichas obligaciones y demás documentos hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que regulen el procedimiento CONTRATISTA haya cumplido, LA ESE HLP podrá declarar la caducidad del contrato. PARAGRAFO. La liquidación definitiva de las multas la efectuará el supervisor en EL MINISTERIOel acta final y/o de liquidación de las actividades, sin interesar en el momento que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -En el evento en

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Samples: Contrato Colectivo Sindical

MULTAS. En caso xx xxxx Si en cualquier momento la máxima autoridad o incumplimiento parcial de su delegado del CONTRATANTE observare que el Fiscalizador no está cumpliendo con las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, y responsabilidades establecidas en las Normas Técnicas de Control Interno de la siguiente manera: aContraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 39 de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, y lo especificado en el contrato, se sancionará con una multa equivalente al uno por mil (1x1000) Multas del valor total del contrato por xxxx cada día de retraso en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, mismas. Se sancionará con multa equivalente al uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bmil (1x1000) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplidadía de retardo en la presentación de los informes que la máxima autoridad o delegados de la máxima autoridad del CONTRATANTE soliciten a la Fiscalización y éstos no fueren emitidos en el término concedido para su respuesta. Los informes tienen que ser claros y determinantes. Si el Fiscalizador no informare a la Administración del Contrato sobre eventuales atrasos en la ejecución de las obras, sin que el total de estas multas sobrepase el diez será sancionado con una multa equivalente al uno por ciento mil (10%1x1000) del valor total del contrato. En caso de reincidencia podrá darse la terminación unilateral y anticipada del mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el Fiscalizador no observare o incumpliere las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato, se sancionará con una multa diaria equivalente al uno por mil (1x1000) del valor de las multas de del contrato, hasta que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyse subsane dicha situación. El pago o la deducción de dichas multas Si el Fiscalizador no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con ejecutare el objeto del contratopresente contrato en tres (3) jornadas diarias y continuas durante siete (7) días a la semana, ni según la disposición contenida en el Oficio Nro. SNA-O-11-DO954 de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición 12 de septiembre de 2011, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez sancionará con una multa diaria xxx xxxx punto cinco por ciento mil (10%0.5x1000) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a durante el tiempo que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare dure el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá Si el procedimiento establecido Fiscalizador incumpliere con la inclusión, dentro del personal de nómina de mano de obra que labora en el artículo 86 proyecto, de al menos el veinticinco por ciento (25%) del personal provisto por la Red Socio Empleo (unidad adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales) durante todo el CONSULTORÍA INDIVIDUAL NO. CI-MSP-SECOB-006-2014 FISCALIZACIÓN DE LA “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD SAN XXXXXX, TIPO A, UBICADO EN EL CANTÓN COLTA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO”. período de ejecución de la Ley 1474 de 2011obra, se sancionará con una multa diaria xxx xxxx punto cinco por mil (0.5x1000) del valor total del contrato, durante el tiempo que dure el incumplimiento. Esta multa no será aplicable en el Manual caso de Contratación que la Red Socio Empleo no disponga del personal para la contratación que requiere el contratista o en los porcentajes mencionados, situación que será justificada con la certificación emitida por la Red Socio Empleo. Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla mensual correspondiente o de la planilla de liquidación final. Si el valor de las multas excede el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipada y demás documentos que regulen unilateralmente el procedimiento en EL MINISTERIOcontrato. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto.

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Samples: www.contratacionobras.gob.ec

MULTAS. En virtud del deber de control y vigilancia sobre el presente contrato, y de conformidad con lo establecido en los Incisos Primero y Segundo del Artículo 52 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013), EL ICETEX tendrá la facultad de pactar con EL CONTRATISTA las multas con el fin de conminarla al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que establece en el presente contrato. Para tales efectos, las partes acuerdan que en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos o cumplidas deficientemente o por fuera del término estipulado para cada obligación, se causará una multa equivalente hasta el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, uno por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; bmil (1/1000) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones. La imposición de la multa atenderá los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar haya cumplido, la actividad obligacional en xxxx, el valor ICETEX podrá terminar el presente contrato, ya que la xxxx por más de treinta (30) días se considera un incumplimiento grave. El monto máximo de las multas a imponer será equivalente al valor asegurado mediante el amparo de cumplimiento. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la imposición de multas será el consagrado en el Parágrafos Tercero del artículo 52 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013), o el que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, se encuentre vigente al momento de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituyaaplicación. CLÁUSULA VIGESIMA. - DÉCIMA CUARTA.- PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la En caso de declaratoria de incumplimiento EL CONTRATISTA pagará a EL ICETEX a título de Cláusula Penal Pecuniaria una suma equivalente hasta el al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de presente Contrato. PARÁGRAFO: El procedimiento aplicable para la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso declaratoria de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare será el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en 2011 (Estatuto Anticorrupción) o el Manual que se encuentre vigente al momento de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOsu aplicación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: portal.icetex.gov.co

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL estipuladas en el CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: aLA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Vocera y Administradora de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS (EL CONTRATANTE) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, EL CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO y entregará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE tal concepto dentro de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el procedimiento establecido simple retardo imputable a este último, dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011xxxx. Adicional a lo anterior, en el Manual de Contratación EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al CONTRATANTE todos aquellos gastos. costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del CONTRATO o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar. las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL MINISTERIOCONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. -3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término

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Samples: Contrato De Obra Llave en Mano

MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en que se declare los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011, en el Manual Julio de Contratación y demás documentos 2011 o las normas que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -la modifiquen o sustituyan.

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Samples: Contrato De Obra

MULTAS. En Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento del plazo de entrega de los BIENES previstos en el presente Contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por EL CONTRATISTAla ENTIDAD, EL MINISTERIO impondrá multas, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, entrega. La ENTIDAD aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario hábil de atraso al plazo de cada entrega parcial de los BIENES del cinco por mil (5 x 1.000) del monto total del Contrato. En el caso de que el PROVEEDOR notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día hábil de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas mediante descuentos por la ENTIDAD, de los pagos correspondientes a las recepciones de los BIENES o en la liquidación del Contrato. Considerando que el plazo de cada entrega es independiente uno del otro, la ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, el 0.5% del valor a efectos de determinar la multa acumulada en relación al monto total del contrato, sin que el total a efectos de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras aplicación de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del causales de Resolución de contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez multa acumulada xx xxxx por ciento (10%) del valor total y veinte por ciento (20%), según corresponda. La multa acumulada 𝑴𝒂 será el resultado de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor las sumas de las multas por el retraso de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las imponecada entrega, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme acuerdo a la Ley. El pago o siguiente fórmula: 𝑴𝒂 = 𝑴𝟏 + 𝑴𝟐 + 𝑴𝟑 + ⋯ + 𝑴𝒌 En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la deducción de dichas ENTIDAD no podrá cobrar multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con que excedan el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez veinte por ciento (1020%) del valor monto total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -.

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Samples: www.bcb.gob.bo

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAel contratista, EL MINISTERIO la entidad impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligacionesincumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerdenalguna obligación contractual, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el LA ENTIDAD le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor total de mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el incumplimiento parcial sea respecto del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la cronograma de ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le se impondrá multas equivalentes como multa el equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, día de incumplimiento sin que en ningún caso sobrepase quince (15) días y sin que el total de estas las multas sobrepase el diez por ciento (10%) % del valor total de mismodel incumplimiento. b) EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOLA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Leyley. c) El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafomismo PARÁGRAFO SEGUNDO: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en DEBIDO PROCESO: Durante la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total ejecución del contrato, independientemente el MDN- EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA INTELIGENCIA MILITAR podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, Constitución Política y en caso de incumplimiento parcial o total cumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -MDN- EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA PARA LA

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del Interventor, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobrepasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Interventor, el simple retardo por parte del Interventor faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Interventor, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Interventor del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del Interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, dentro del mes siguiente a la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad fecha de requerimiento judicial, en un término no mayor ejecutoria del acto administrativo de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en que se declare los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el incumplimientovalor de la multa. Para hacerla efectiva se seguirá El procedimiento para el procedimiento establecido establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011, en el Manual Julio de Contratación y demás documentos 2011 o las normas que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -la modifiquen o sustituyan.

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Samples: Contrato De Interventoría

MULTAS. En caso xx xxxx o El incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas entrega pactados, será sancionado con una multa equivalente a un cero coma seis por ciento (0,6%) (u otro valor que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, determine) por cada día calendario hábil de retrasoatraso, sobre el 0.5valor total neto (sin IVA), de los bienes entregados fuera de plazo. El atraso máximo será de 20 días hábiles, después de los cuales el contrato podrá ser dejado sin efecto por Integra, respecto de los bienes no entregados, aplicándose además una multa equivalente al 50% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismolos bienes no entregados. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOLo anterior, sin perjuicio de la multa que las haga efectivas conforme corresponda aplicar por cada día de atraso, en conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. Por este acto, el proveedor autoriza expresamente y de manera irrevocable a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugarIntegra para que, en caso de incumplimiento parcial proceder la aplicación de alguna de las multas estipuladas en este contrato, ésta se haga efectiva con cargo a la garantía y/o al saldo adeudado, a elección de Integra. Sin perjuicio de lo anterior, si los bienes no entregados representan una cantidad [ ] del total contratado y el retraso afecta gravemente el normal desarrollo de las actividades de Fundación Integra, podrá dejar sin efecto en su totalidad el contrato de adquisición objeto de esta licitación. En el caso que los productos sean despachados a Jardines Infantiles y/x Xxxxx Cuna y se detecte alguna anomalía física de las prendas al momento de su uso en los establecimientos, ésta será informada al proveedor una vez se haya realizado un levantamiento a nivel de los establecimientos. Si luego del contrato por parte de EL CONTRATISTAlevantamiento se comprueba que la anomalía es generalizada, la cual pagará se coordinará con el proveedor las acciones relativas al cambio o reposición del producto (retiro, traslado, entre otros), todo esto a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -su costo.

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Samples: Contrato De Compraventa

MULTAS. En caso Por cada evento xx xxxx en el cumplimiento o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas los asuntos que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasosegún este Contrato le competen, el 0.5% Contratante podrá imponer multas sucesivas al Contratista, hasta por las cuantías que adelante se expresan, expresadas como porcentaje del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA exonerará al Contratista de la su obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones y responsabilidades que emanen del mismoContrato. Parágrafo: Para su imposición En particular, previa observancia del derecho de defensa, el Contratante podrá imponer, entre otras, las multas por los incumplimientos y el valor de la multa a imponer se seguirá el procedimiento establecido señalan en la Ley 1474 siguiente tabla: No cumplir con el Cronograma de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez Obra por ciento (10( %) por cada Día de atraso No cumplir con las Especificaciones Técnicas de Diseño por ciento ( %) por cada Día de atraso No cumplir con el Cierre Financiero por ciento ( %) por cada Día de atraso No realizar los aportes a las subcuentas del valor total del contrato, independientemente Fideicomiso por ciento ( %) por cada Día de atraso No realizar la indemnización plena renovación de las garantías en los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido términos y condiciones establecidos en el artículo 86 Contrato por ciento ( %) por cada Día de atraso No suscribir el acta de inicio del Contrato por ciento ( %) por cada Día de atraso No atender los requerimientos del Contratante y/o el Interventor en desarrollo de cada una de las etapas del Contrato por ciento ( %) por cada Día de atraso No presentar las Memorias, Diseños, Planos de las Obras de Construcción al Contratante y al Interventor por ciento ( %) por cada Día de atraso No cumplir con la Ley 1474 obtención de 2011las correspondientes licencias, permisos y autorizaciones a su cargo por ciento ( %) por cada Día de atraso No cumplir con las obligaciones en materia ambiental previstas en el Manual Contrato por ciento ( %) por cada Día de Contratación atraso No cumplir cualquier otra obligación a su cargo en los términos y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -condiciones del Contrato por ciento ( %) por cada Día de atraso

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MULTAS. La multa ha sido definida como una medida de contenido coercitivo (tradicionalmente) o conminatorio (postura actual), que persigue que el contratista enerve el retraso en una obligación contractual, con la finalidad de evitar un posible incumplimiento del objeto contractual. Si bien es cierto, se encuentra coincidencia en el concepto de la multa en la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano, se han presentado notables divergencias, en el ámbito de aplicación así como en su naturaleza, a lo largo de su historia. Así encontramos las siguientes sentencias que demuestran tal coincidencia: - Sentencia del 1 de octubre de 1992: “… Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse. Este poder exorbitante de imposición de multas tiene un límite temporal obvio: mientras esté vigente el contrato y la medida pueda producir el efecto deseado (el constreñimiento del contratista), ya que la medida no busca sancionar porque sí, sino sancionar para que el contratista que está incumpliendo se sienta compelido a cumplir….”29 - Sentencia del 30 de octubre de 1997 “… En caso este orden de ideas la pretendida imposición de multas mediante la resolución impugnada no consulta la razón de ser de su establecimiento, pues sabido se tiene que la función de la multa dentro del contrato es la de intimar o inducir al contratista al cumplimiento y de ninguna manera la de sancionarlo cuando el contrato se encuentra terminado por vencimiento del plazo, salvo la declaración de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en los términos del artículo 72 del Dcto. 222 de 1.983...”30 - Concepto del 14 de diciembre de 2000: “… Potestad sancionatoria. Existe además en la ley 80 la potestad sancionatoria, la cual tiene fundamento en los artículos 4°.2, 18, 22.1, 31 y 59, se manifiesta según la naturaleza y efectos jurídicos en sanciones coercitivas o multas cuya finalidad es constreñir, coaccionar o apremiar al contratista para obligarlo a dar cumplimiento al contrato ”31 - Sentencia del 28 xx xxxx o incumplimiento parcial xxxxx de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA2005. “… Son de naturaleza sancionatoria, EL MINISTERIO impondrá multaspues no tienen la función de reparar los daños causados con el incumplimiento, de ahí que no sea condición para su procedencia la siguiente manera: a) Multas prueba de los perjuicios causados por xxxx quien invoca su aplicación. Su función es eminentemente compulsiva, ya que tienen por objeto apremiar al contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de conformidad con lo acordado en los plazos establecidos para el cumplimiento contrato. Al decir de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retrasola doctrina, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor objeto primordial de las multas es "actuar en forma compulsiva sobre éste para constreñirlo al más exacto cumplimiento de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -sus funciones"…”32

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Samples: infraestructura.org.co

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, éste en ejercicio de la siguiente maneraautonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento previa instrucción expresa de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso, el 0.5% del retraso y por un valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento UNO POR CIENTO (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (101%) del valor total del contrato, independientemente sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, acuerdo con lo señalado en un término no mayor el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de veinte los tres (203) días hábiles siguientes a partir de la fecha aquél en que se declare el incumplimientole requiera. Para hacerla efectiva hacer efectivas las multas, no se seguirá requiere que el procedimiento establecido Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en el Manual de Contratación xxxx. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos. costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -ejecutar.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o incumplimiento parcial retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por estipuladas en EL CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesCONTRATO, EL MINISTERIO le impondrá CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. en las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada semana de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones retraso y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la por una suma equivalente hasta el diez por ciento al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (100,5%) del valor total del contratoCONTRATO, independientemente sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del CONTRATO. Para efectos de la indemnización plena imposición de los perjuicios multas, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que hubiere lugardeberá ir acompañada del informe, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato concepto y soportes aportados por parte del Supervisor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la cual pagará de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL MINISTERIO sin necesidad CONTRATANTE tales documentos, con el fin de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectivas las multas, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA; el artículo 86 simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la Ley 1474 las multas impuestas. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de 2011las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Los valores para efectos del descuento serán solicitados por parte del CONTRATANTE a LA ANIM, y remitidos por esta última, mediante el Manual de Contratación escrito correspondiente. Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar a El CONTRATANTE, todos aquellos gastos, costos y demás documentos emolumentos en que regulen éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el procedimiento en objeto del contrato y/o las obligaciones y/o actividades que no hubiere ejecutado EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello, se hubiere abstenido de ejecutar.

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Samples: Contrato De Consultoría

MULTAS. En caso xx xxxx o 10.1.-Por cada día de retardo en la entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), la firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato. Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración. El incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx contractuales determinadas en el presente contrato o en los plazos establecidos para el cumplimiento documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de las obligaciones en las fechas que se acuerdensu celebración, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, sin será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato. En el caso de que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por la firma consultora incurriere en incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le impondrá multas equivalentes al 0.5% retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor del de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la firma consultora adeude a la Contratante. Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por cada obligación incumplidala Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, sin que responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el total de estas multas sobrepase el diez uno por ciento mil (10%1X1000) del valor total de mismomonto del contrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar Si el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA excede del 5% de la obligación garantía de cumplir con fiel cumplimiento, el objeto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena a través de los perjuicios a que hubiere lugarrespectivos recursos, o en caso de incumplimiento parcial sede judicial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -arbitral.

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Samples: Concurso Público De Consultoría

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAestipuladas en este contrato, EL MINISTERIO impondrá multas, que a juicio de la siguiente manera: a) Multas por xxxx entidad no ameriten la declaratoria de caducidad, LA Encuentra la Sala acreditado que para dar cumplimiento a la obligación pactada en los plazos establecidos para el cumplimiento la cláusula décima cuarta del contrato de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento concesión No. 102 del 13 de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario noviembre de retraso199749, el 0.5% del valor del contratoseñor Xxxxxxx Xxxxx constituyó con La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sin que el total la póliza de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismocumplimiento No. EL CONTRATISTA autoriza 0055768 a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA favor de la obligación Comisión Nacional de cumplir con el objeto del contratoTelevisión por un valor global e indiscriminado de $4’223.864.642, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma valor equivalente hasta el diez por ciento (10%) al 20% del valor total del contrato - y con ella se garantizó “EL CUMPLIMIENTO, EL PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA Así mismo, se halla demostrado que a través de la Resolución No. 1076 del 15 de noviembre de 200251, que quedó ejecutoriada el 8 xx xxxx de 200352, la Comisión Nacional de Televisión resolvió, previo al vencimiento del plazo pactado para la ejecución del objeto del contrato53, declarar su caducidad, ordenar su liquidación, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en él pactada, así como declarar configurado el siniestro de incumplimiento amparado por la póliza de cumplimiento No. 0210055768 de la Previsora S.A. Compañía de Seguros y, en consecuencia, hacerla también efectiva. Para efectos de obtener el pago de la cláusula penal pactada en el contrato, independientemente el pago del valor del siniestro de incumplimiento amparado en la póliza de seguros y, además, el valor de “tarifa y multas pos concordatarias”, la entidad contratante inició acción ejecutiva en contra del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sin individualizar el cargo de las obligaciones respecto de cada demandado; sin embargo, en el proveído a través del cual se libró mandamiento ejecutivo se fijó la orden de pago por concepto de “tarifa y multas pos concordatarias” y cláusula penal en cabeza del concesionario ejecutado y por concepto del valor del siniestro de incumplimiento amparado por la cláusula de garantía en cabeza de la indemnización plena compañía aseguradora. Ahora bien, considera la parte apelante que al aprobarse el acuerdo conciliatorio al que llegaron la entidad ejecutante y la compañía aseguradora por el valor total del monto amparado en la póliza de cumplimiento No. 0210055768, el proceso ejecutivo debía terminarse para ambos demandados, porque, a su juicio, lo que se persigue es el pago de una sola obligación, esto es, la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. Pues bien, sea lo primero señalar que, como se dejó planteado en el acápite número 2.2.1, la garantía de cumplimiento de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir contratos estatales se ubica dentro de la fecha clasificación de los seguros de daños de que trata la ley comercial y su objeto se orienta a indemnizar al Estado para que el patrimonio público no se COMISION podrá imponer multas al CONCESIONARIO a menos que el contrato, las leyes o los reglamentos señalen una sanción específica diferente para la infracción. Estas multas se impondrán cada que estos eventos tengan ocurrencia mediante resolución motivada del Director de LA COMISION y serán proporcionales al incumplimiento del concesionario y al valor de los espacios en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de cometa la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -infracción.”

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Samples: www.consejodeestado.gov.co

MULTAS. En caso xx Frente al incumplimiento x xxxx total o incumplimiento parcial de una cualquiera de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar Agencia procederá a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas cobrar multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al 0.5% uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada obligación incumplidadía de incumplimiento, sin que sobre pasar el total de estas multas sobrepase el diez veinte por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (1020%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y Artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de 2012. Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización plena de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a que hubiere lugarla AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del contratista, en caso de incumplimiento parcial que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o total posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del contrato cumplimiento de sus obligaciones. Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de EL CONTRATISTAla AGENCIA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad una vez en firme el acto administrativo de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir imposición de la fecha multa en el mes siguiente al mes en que se declare haya impuesto la multa o que haya ocurrido el incumplimientoincumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Para hacerla efectiva Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se seguirá hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa. El procedimiento establecido para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de 2011, en Julio de 2011 y el Manual artículo 8.1.10 del Decreto 0734 de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -2012.

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Samples: Contrato De Interventoría

MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTAa cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL MINISTERIO impondrá multasHOSPITAL, tendrá la facultad de la siguiente maneraimponerle multas así: a) Multas por xxxx 1. Por incumplimiento en los plazos Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para el cumplimiento la legalización del mismo se causará una multa de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO(5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de retraso, la fecha prevista para el 0.5% cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del valor del contrato, sin que objeto Contractual: Por no cumplir con el total cronograma de estas multas sobrepase trabajo o si el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractualesmanera oportuna, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 0.5% 1x 1.000 del valor del contrato por cada obligación incumplidadía calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) contratista haya cumplido con esta obligación, EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad del valor total de mismocontrato. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar 3. Por incumplimiento en la constitución y tomar el valor mantenimiento de las multas de que tratan garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones plazos y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido por los montos establecidos en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicionecláusula correspondiente, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma se causará una multa equivalente hasta el diez a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días cada día calendario transcurrido a partir de la fecha en prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o de la E.S.E Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se declare el incumplimientoCONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, la E.S.E Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx podrá declarar la caducidad del contrato. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 23 de la Ley 1474 1150 de 20112007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el Manual contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de Contratación dichas obligaciones y demás documentos hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -CONTRATISTA haya cumplido, EL

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Samples: Contrato De Obra Civil

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial EFE podrá disponer la aplicación de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato que determine la existencia de incumplimientos por parte del Proponente Adjudicado. La valorización en pesos de EL CONTRATISTAlas multas se hará con la Unidad de Fomento del último día del mes en cobro, si corresponde, los que no estarán afectos a I.V.A. EFE se reserva la cual pagará a EL MINISTERIO facultad para cobrar administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicialdecisión judicial o arbitral previa, las multas indicadas en las Bases Administrativas Especiales de Licitación y en otros artículos de estas Bases Administrativas Generales, por los montos y causales allí expresados. El Administrador del Contrato EFE, deberá enviar una carta al Proponente Adjudicado dando aviso de la aplicación de la multa indicando en ella, el tipo de multa aplicada y su valor. El valor total de multas cursadas mensualmente será descontado de un Estado de Pago siguiente. Las multas aplicadas serán exigibles de inmediato, pudiendo EFE, hacerlas efectivas al momento de pagar los servicios realizados o bien descontarlas de cualquier otra suma que adeudare al Proponente Adjudicado, por cualquier motivo o concepto. Podrá, asimismo, a su sólo arbitrio y mientras se encuentre pendiente el pago de dichas multas, no autorizar nuevos estados de pago, cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato o ejercer cualquier otro derecho que legal o contractualmente le corresponda. El Proponente Adjudicado podrá reclamar de las multas aplicadas en un término no mayor plazo máximo de veinte (20) 5 días hábiles contados desde su comunicación, frente a partir la cual EFE revisará los antecedentes y adoptará la decisión de mantener, rebajar o dejar sin efecto la multa, decisión respecto de la fecha en cual no procederá reclamo o recurso alguno, ni tampoco dará lugar a solicitar la formación de una Comisión Bipartita. En el evento de hacerse efectiva la boleta de garantía, el Proponente Adjudicado deberá reemplazarla, dentro de los 10 días hábiles siguientes, por otra del mismo monto y condiciones que se declare el incumplimientola original. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 La no constitución oportuna de la Ley 1474 garantía de 2011reemplazo facultará a EFE a poner término anticipado al contrato. Sólo si el monto de las multas fuere inferior al valor de la boleta de garantía cobrada, el excedente será devuelto por EFE al Proponente Adjudicado una vez recibida a su entera conformidad la nueva garantía y en el Manual la medida que no concurran otras causales para su cobro. El valor total acumulado de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIOlas multas no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del valor contratado, incluidas sus modificaciones. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Si esto ocurre, EFE podrá poner término anticipado al contrato y/o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización de ninguna especie.

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Samples: www.efe.cl

MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO SENA impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIOSENA, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el en total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO SENA le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO SENA para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIOSENA, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. ParágrafoPARÁGRAFO: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. DECIMA SEGUNDA -

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MULTAS. En caso xx xxxx de incumplimiento o incumplimiento parcial infracción de las obligaciones adquiridas del Concesionario establecidas en el presente Decreto Autorizatorio, en el respectivo contrato y/o en la legislación aplicable, el Ministerio podrá aplicar, a título xx xxxx contractual, una multa de hasta U.F. 1.000 (mil Unidades de Fomento), monto que se aplicará por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento cada una de las obligaciones que hayan sido incumplidas. La multa será fijada prudencialmente por el Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada a proposición del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo. La resolución que aplique una multa será notificada a la Sociedad Concesionaria mediante carta certificada, la cual se entenderá practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en las fechas que se acuerden, deberá la oficina de correos correspondiente. Ésta tendrá el plazo de 30 días para pagar a EL MINISTERIOla multa o reclamar de su procedencia, por cada día calendario escrito, ante la Subsecretaria de retraso, el 0.5% Bienes Nacionales. Si la Sociedad Concesionaria no reclama por la aplicación o monto de la multa dentro del valor del contratoplazo antes señalado se tendrá ésta por no objetada, sin que se puedan interponer reclamos con posterioridad. Este reclamo suspenderá el total plazo para el pago de estas multas sobrepase la multa y deberá ser resuelto dentro de los treinta días siguientes a su presentación. El pago de la multa no exime a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de sus otras obligaciones. El no pago de la multa dentro del plazo establecido para el 10% del valor del contrato; b) Multas por efecto, constituirá causal de incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras grave de las obligaciones contractualesdel Contrato de Concesión. Asimismo, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% lo establecido precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en presente decreto, especialmente el derecho del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin Ministerio de exigir la indemnización que el total en derecho corresponda. A fin de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor establecer la procedencia de las multas antes señaladas, se deja constancia, que la Sociedad Concesionaria no estará exenta de que tratan responsabilidad ni aún en los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha casos en que se declare los incumplimientos sean consecuencia de Contratos que celebre con terceras personas. Las multas serán exigibles de inmediato y el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. -Ministerio estará facultado para exigir su cumplimiento forzado.

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Samples: transparencia.mbienes.cl