Common use of NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Clause in Contracts

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que se perfeccione constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, considerando que se trata de una concesión demanial y no de servicio público, en consecuencia el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá relación alguna con las actividades de explotación del campo de tiro Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx que preste el concesionario, teniendo estas el carácter de estrictamente privadas y en ningún caso la consideración de servicio público. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). El Contrato se regirá por: - El Presente Pliego - Los arts. 75.2, 78 y 89 del Reglamento de Bienes (RBEELL). - El RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Los arts. 5.4, 93, 96, y 137.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). - El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - El RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP. A tenor de lo regulado en el art. 78.2 RBEELL las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a los artículos 79 y ss del citado RBEELL y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, remisión que debe entenderse hecha al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable en materia de contratación.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que objeto de esta litis, es, según la escritura pública 1729 xx xxxxx 30 de 1995 de la Notaría 6ª de Bogotá, un contrato de “Fiducia Mercantil de Garantía Irrevocable” en el cual el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xigura como fideicomitente y Xxxxxxxxxx S.A., figura como la fiduciaria. El artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como “un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se perfeccione constituye obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, considerando que se trata de una concesión demanial y no de servicio públicofinalidad determinada por el constituyente, en consecuencia provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”. Sobre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx alcance de esta figura contractual la Superintendencia Bancaria, en concepto OJ-479 de septiembre de 1973 expresó lo siguiente: “La fiducia da nacimiento a una propiedad formal en cabeza del fiduciario y por ello los bienes así afectados no tendrá relación alguna con las actividades pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduciario (C. de explotación del campo de tiro Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx XxxxxxCo., 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx que preste el concesionario, teniendo estas el carácter de estrictamente privadas y en ningún caso la consideración de servicio público. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.b del Real Decreto Legislativo 3/20111227) y deben figurar en su contabilidad como bienes distintos de los propios (C. de Co., num. 2º, arts. 1234, 1236). En cuanto al constituyente es claro que los bienes fideicomitidos salen de 14 su patrimonio y por ello no pueden ser embargados por los acreedores posteriores a la constitución (C. de noviembreCo., por el que se aprueba el Texto Refundido art. 1238) ni pueden ser susceptibles de la Ley su libre disposición (C. de Contratos del Sector Público (TRLCSPCo., num. 4º arts. 1234, 1236). El Contrato se regirá por: - El Presente Pliego - Los artsbeneficiario tampoco es dueño de los bienes sino de los rendimientos que ellos reporten (C. de Co., art. 75.2, 78 y 89 del Reglamento de Bienes (RBEELL1238). - El RDLeg 3/2011En síntesis, el derecho de 14 propiedad presenta una escisión: la propiedad formal pertenece al fiduciario para que tenga titularidad y pueda accionar en defensa de noviembre, por el los bienes; al paso que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Los arts. 5.4, 93, 96, y 137.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). - El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - El RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas propiedad de derecho administrativopertenece al beneficiario (propiedad beneficiosa)”. Según Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, yla xxxxxx xx xxxxxxx mercantil, en su defectopresenta tres elementos constitutivos a saber: “el elemento patrimonial, las normas el encargo de derecho privadoconfianza y el elemento teleológico o finalista”. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato Al referirse a cada uno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP. A tenor de lo regulado en el art. 78.2 RBEELL las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a los artículos 79 y ss del citado RBEELL y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, remisión que debe entenderse hecha al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable en materia de contratación.ellos manifiesta:

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NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que se perfeccione constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, considerando que se Se trata de una concesión demanial y no un contrato privado, a tenor de servicio público, en consecuencia el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá relación alguna con las actividades de explotación del campo de tiro Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx que preste el concesionario, teniendo estas el carácter de estrictamente privadas y en ningún caso la consideración de servicio público. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.b artículo 4.1 p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido TRLCSP, por lo que en cuanto a su preparación, competencia y adjudicación, se regirá por la legislación administrativa de contratos, y en cuanto a sus efectos y extinción por la Ley 29/94 de Contratos del Sector Público (TRLCSP). El Contrato se regirá por: - El Presente Pliego - Los arts. 75.2, 78 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y 89 del Reglamento de Bienes (RBEELL). - El RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, supletoriamente por el que se aprueba el texto refundido Código Civil. Para conocer de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Los arts. 5.4, 93, 96, y 137.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). - El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - El RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes partes, en el presente relación con los efectos y extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP. A tenor de lo regulado en el art. 78.2 RBEELL las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a los artículos 79 es competente la jurisdicción civil y ss del citado RBEELL y a la normativa reguladora de la contratación para conocer de las Corporaciones Locales, remisión que debe entenderse hecha al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cuestiones que se aprueba el texto refundido susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato es competente la jurisdicción contencioso administrativa. Pobes, a 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXX-XXXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DOCUMENTOS GENERALES PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA DE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADA EN LA CALLE XXXXX Nº 14 XX XXXXX, PARA SU DESTINO A VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE. en ........................................................., D.N.I. nº. .................................., en nombre propio (o en representación de ........................................................... , con DNI nº. ................................), .............., (nº .………...), que tiene como objeto la Ley adjudicación del arrendamiento de Contratos dos viviendas de propiedad municipal. Lugar, fecha y firma. PROPOSICIÓN ECONOMICA PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA DE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADA EN LA CALLE XXXXX Nº 14 XX XXXXX, PARA SU DESTINO A VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE. en ........................................................., D.N.I. nº. .................................., en nombre propio (o en representación de ........................................................... , con DNI nº. ................................), ............, (nº .………...), que tiene como objeto la adjudicación del Sector Público arrendamiento de dos viviendas de propiedad municipal. - Precio del arrendamiento o renta, (en letra y demás normativa aplicable en materia de contratación.número)

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que se perfeccione constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, considerando que se Se trata de una concesión demanial y no un contrato privado, a tenor de servicio público, en consecuencia el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá relación alguna con las actividades de explotación del campo de tiro Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx que preste el concesionario, teniendo estas el carácter de estrictamente privadas y en ningún caso la consideración de servicio público. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.b artículo 4.1 p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido TRLCSP, por lo que en cuanto a su preparación, competencia y adjudicación, se regirá por la legislación administrativa de contratos, y en cuanto a sus efectos y extinción por la Ley 29/94 de Contratos del Sector Público (TRLCSP). El Contrato se regirá por: - El Presente Pliego - Los arts. 75.2, 78 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y 89 del Reglamento de Bienes (RBEELL). - El RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, supletoriamente por el que se aprueba el texto refundido Código Civil. Para conocer de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Los arts. 5.4, 93, 96, y 137.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). - El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - El RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes partes, en el presente relación con los efectos y extinción del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP. A tenor de lo regulado en el art. 78.2 RBEELL las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a los artículos 79 es competente la jurisdicción civil y ss del citado RBEELL y a la normativa reguladora de la contratación para conocer de las Corporaciones Locales, remisión que debe entenderse hecha al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cuestiones que se aprueba el texto refundido susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato es competente la jurisdicción contencioso administrativa. Pobes, a 4 xx xxxxx de 2019 ALCALDE-PRESIDENTE Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DOCUMENTOS GENERALES PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR Y PISCINAS MUNICIPALES SITUADAS EN LA LOCALIDAD XX XXXXX ......................................., en nombre propio (o en representación de ................................................................................... , con DNI nº. ), .............., (nº .………...), que tiene como objeto la Ley adjudicación del arrendamiento de Contratos Bar y piscinas de propiedad municipal. Lugar, fecha y firma. PROPOSICIÓN ECONOMICA PARA LICITAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR Y PISCINAS MUNICIPALES SITUADAS EN LA LOCALIDAD XX XXXXX nº. .................................., en nombre propio (o en representación de .................................................................................. , con DNI nº. ), ............, (nº .………...), que tiene como objeto la adjudicación del Sector Público arrendamiento de Bar y demás normativa aplicable piscinas de propiedad municipal. piscinas municipales objeto de licitación, formulando, a través del presente documento, la siguiente propuesta. Precio del arrendamiento o renta, (en materia de contrataciónletra y número) impuestos y gastos no incluidos.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Por El Que Se Ha De Regir El Concurso De Arrendamiento Del Bar Y Piscinas Municipales Del Ayuntamiento De