PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS Cláusulas de Ejemplo

PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS. La pérdida económica causada a terceros, que no sean consecuencia de un previo daño corporal o material.
PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS. En el marco de las estipulaciones del presente pliego y en relación con el punto 2.4 de la Sección I y con los límites específicamente contemplados en el mismo, se conviene expresamente amparar las consecuencias económicas por los perjuicios patrimoniales puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean consecuencia de un daño personal y material previo sufridos por el reclamante de dicha pérdida, siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho. a) Cualquier tipo de Incumplimiento contractual, Retrasos en la entrega o la no realización de la misma de productos o materias primas o bien por falta de suministro de los mismos, o bien por la utilización de productos o bienes inadecuados. b) Resultantes de la no conformidad de las especificaciones de la orden de servicio (en particular un defecto manifiesto y evidente), o de cumplimiento defectuoso, cuando sean reconocidos en el momento de la entrega o recepción. c) Reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades de acuerdo con la normativa vigente sobre sociedades mercantiles de todo tipo (Sociedades Anónimas, Limitadas, etc.) o de otra normativa análoga, así como los daños derivados de la administración de personal. d) Reclamaciones basadas en el asesoramiento, estimación o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades, productividad así como por reclamaciones basadas en garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de productos. e) Reclamaciones resultantes de la revelación de información confidencial, competencia desleal, publicidad engañosa, calumnia o injuria. f) Reclamaciones fundamentadas en Actos normativos o Actos administrativos, excluyendo específicamente actos relativos a supuestos de expropiación forzosa. g) Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general. h) Por la intervención o recomendación de negociaciones o inversiones. i) Reclamaciones por daños xxxxxxx, tales como los basados en reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección de las personas. j) Reclamaciones derivadas de cualquier...
PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS. Incumplimiento de plazos o formas de entrega de los trabajos o por falta o fallos en la entrega o suministro de los mismos, por no cumplir la función para que están destinados o no responder a las cualidades o características anunciadas u ofertadas, o por un defectuoso funcionamiento de los productos, obras y trabajos.
PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS. Responsabilidad civil y patrimonial por perjuicios patrimoniales que no sean consecuencia de un daño material o corporal previo (perjuicios puros no consecutivos o daños patrimoniales primarios).  Pérdidas de dinero, signos pecuniarios, en general los valores y efectos al portado o a la orden endosados en blanco  Reclamaciones derivadas de sobrepasar los presupuestos o créditos, mediación o recomendaciones (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.  Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidades de los propios empleados del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de errores u omisiones de adjudicaciones, ejecuciones de contratos, cumplimiento y resolución de contratos.  Reclamaciones por vulneración xxx xxxxxxx profesional  Denegación o concesión de permisos y licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.  Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de la oportunidad profesional, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, estrés continuado o angustia emocional inflingida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.  Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con los Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, seguros de desempleo, seguridad social o prestaciones por incapacidad dependientes directa o indirectamente de la Administración Pública
PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS. Responsabilidad Civil del Asegurado por “Perjuicios Patrimoniales Primarios” ocasionados accidentalmente a Terceros. Se entenderá por “Perjuicios Patrimoniales Primarios” aquellos que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado.

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