NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada, regulado en los artículos 4.1-p), 5.2, 18, 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya adjudicación se pretende realizar por tramitación urgente, procedimiento abierto, mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. Debido a la reciente aprobación de la Adenda Tercera al Convenio de fecha 25 xx xxxxx de 2011 por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), y a la vista de la proximidad de la fecha límite establecida por el propio Convenio para la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo, motivos que justifican la tramitación urgente con atención a lo establecido en el artículo 13 de las I.I.C. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la SPEGC, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), y supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, o en su caso, por las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada, regulado en los artículos 4.1-p), 5.2, 18, 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 servicios de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya adjudicación se pretende realizar por tramitación urgente, procedimiento abierto, mediante concursocarácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 19.1.b) del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, y con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. Debido a la reciente aprobación de la Adenda Tercera al Convenio de fecha 25 13 xx xxxxx de 2011 xxxxx, por el que se instrumenta aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la concesión Ley 22/1988, de una subvención directa 28 de julio, xx Xxxxxx y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por razones el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de interés público al Cabildo Insular la Ley 22/1988, xx Xxxxxx.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de Gran Canaria para sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la Estrategia obligación de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC)su cumplimiento.
3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vista de la proximidad de la fecha límite establecida por vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el propio Convenio para la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismomismo órgano que los dictó, motivos que justifican la tramitación urgente con atención o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 13 de las I.I.C. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas la Ley reguladora de Contratación de la SPEGC, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), y supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, o en su caso, por las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este contratodicha Jurisdicción.
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NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. 4.1.- El presente contrato de concesión, es de carácter bilateral, resultante del proceso de Concurso Público Internacional llevado a cabo por La Concedente, para delegar bajo la modalidad de concesión, la prestación de los servicios públicos portuarios en sus Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Aguas Profundas de Manta, en el que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privadapartes que lo suscriben, regulado se obligan de manera recíproca a las obligaciones emanadas de este instrumento, el Pliego y la Oferta.
4.2.- Conforme las previsiones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el presente contrato al ser un instrumento legalmente celebrado, se constituye en los artículos 4.1-p), 5.2, 18, 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreley para las partes que lo suscriben, por el lo que se aprueba el obligan, no solo a que en su texto refundido se expresa, sino a toda las cosas que emanan de la Ley naturaleza de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya adjudicación se pretende realizar por tramitación urgente, procedimiento abierto, mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 misma de la Ley 33/2003obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella. El presente contrato es: i)
4.3.- Este contrato de 3 concesión, al igual que otros de noviembresimilares características, del Patrimonio por ser de las Administraciones Públicastracto sucesivo, se va perfeccionando con el transcurso y con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSPejecución de su objeto durante el plazo de vigencia contractual. Debido En consecuencia, durante su plazo de vigencia, podrá requerir ajustes sustantivos o adjetivos dirigidos a la reciente aprobación mejora de la Adenda Tercera su contenido, puesto que las circunstancias y realidades al Convenio momento de fecha 25 xx xxxxx de 2011 por el que su celebración, podrían no ser las mismas cierto tiempo después, en cuyo caso, cualquier modificación será con carácter bilateral y se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), y a la vista de la proximidad de la fecha límite establecida por el propio Convenio para la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo, motivos que justifican la tramitación urgente con atención sujetará a lo establecido en el artículo 13 de las I.I.C. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la SPEGC, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), y supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, o en su caso, por las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinciónPliego, este contrato y en la legislación vigente en el Ecuador.
4.4.- El presente contrato de concesión, se regirá por fundamenta en el derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación seguridad jurídica, que consiste en el respeto a la Constitución y adjudicación en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, conforme lo prescrito en el Art. 82 de la Constitución de la República.”
5.2.- La Sociedad Concesionaria, manifiesta su conformidad con los documentos que integran el Expediente Contractual, sin perjuicio del acatamiento a todo el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, al que también está sometido. CLAUSUL SEXTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO.
6.1.- Se incorporan como documentos habilitantes del presente contrato para su suscripción y en tal virtud, deberán ser protocolizados conjuntamente con este contrato.instrumento, los siguientes:
a. Los indicados en la cláusula anterior;
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Samples: Concession Agreement
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privadaobjeto de esta litis, regulado es, según la escritura pública 1729 xx xxxxx 30 de 1995 de la Notaría 6ª de Bogotá, un contrato de “Fiducia Mercantil de Garantía Irrevocable” en los artículos 4.1-p)el cual el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xigura como fideicomitente y Xxxxxxxxxx S.A., 5.2figura como la fiduciaria. El artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como “un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, 18transfiere uno o más bienes especificados a otra, 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011llamada fiduciaria, de 14 de noviembre, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el que se aprueba constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”. Sobre el texto refundido alcance de esta figura contractual la Ley Superintendencia Bancaria, en concepto OJ-479 de Contratos septiembre de 1973 expresó lo siguiente: “La fiducia da nacimiento a una propiedad formal en cabeza del Sector Público fiduciario y por ello los bienes así afectados no pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduciario (TRLCSP)C. de Co., cuya adjudicación se pretende realizar por tramitación urgente, procedimiento abierto, mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSPart. Debido a la reciente aprobación de la Adenda Tercera al Convenio de fecha 25 xx xxxxx de 2011 por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), y a la vista de la proximidad de la fecha límite establecida por el propio Convenio para la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo, motivos que justifican la tramitación urgente con atención a lo establecido en el artículo 13 de las I.I.C. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la SPEGC, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP1227) y en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), y supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, o deben figurar en su casocontabilidad como bienes distintos de los propios (C. de Co., por las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratantenum. 2º, arts. 1234, 1236). En cuanto al constituyente es claro que los bienes fideicomitidos salen de su patrimonio y por ello no pueden ser embargados por los acreedores posteriores a sus efectos y extinciónla constitución (C. de Co., este contrato se regirá por art. 1238) ni pueden ser susceptibles de su libre disposición (C. de Co., num. 4º arts. 1234, 1236). El beneficiario tampoco es dueño de los bienes sino de los rendimientos que ellos reporten (C. de Co., art. 1238). En síntesis, el derecho privadode propiedad presenta una escisión: la propiedad formal pertenece al fiduciario para que tenga titularidad y pueda accionar en defensa de los bienes; al paso que la propiedad de derecho pertenece al beneficiario (propiedad beneficiosa)”. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será Según Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, la xxxxxx xx xxxxxxx mercantil, presenta tres elementos constitutivos a saber: “el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten elemento patrimonial, el encargo de confianza y el elemento teleológico o finalista”. Al referirse a la preparación y adjudicación cada uno de este contrato.ellos manifiesta:
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Samples: Arbitral Award
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que regula las presentes cláusulas el presente pliego tiene naturaleza privadaadministrativa y como tal las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía. En lo no previsto en estas cláusulas será de aplicación las disposiciones administrativas reguladoras de la contratación pública que resulten de aplicación. El adjudicatario se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa. Los servicios comprendidos en la presente licitación, regulado tendrán la consideración de servicios públicos municipales. En Xxxx a 25 de enero de 2018 EL ALCALDE-PRESIDENTE FDO. Xxxxxx Xxxxx Xxxx D. con D.N.I.nº/C.I.F.nº y con domicilio en los artículos 4.1-pcalle/Plaza , en nombre propio (o en representación de , con poder que adjunto a la documentación presentada), 5.2enterado de la convocatoria aprobada por este Ayuntamiento para la Contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR SITUADO EN LA CALLE ORGAZ, 18NÚMERO 4, 20 tengo a bien presentar esta oferta económica, comprometiéndome a prestar el servicio en las condiciones establecidas en el presente pliego y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011además me comprometo a la entrega anual al Ayuntamiento, de 14 la cantidad de noviembreeuros ( €), por correspondiente al canon anual a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxx, el cual será objeto de revisión anual del I.P.C. Asimismo Declaro Responsablemente, que son ciertos cuantos datos y documentos aportó junto con esta proposición. Junto con la presente oferta, se presenta SOBRE Nº 3 en el que se aprueba el texto refundido incluye: Memoria relativa a obras de mejora y adaptación del local, las cuales se valoran en Memoria relativa a mejoras ofertadas para la Ley prestación del servicio/actividad, las cuales se valoran en euros. En a de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya adjudicación se pretende realizar por tramitación urgente, procedimiento abierto, mediante concurso, de conformidad 2018 Fdo. D. con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, D.N.I.nº/C.I.F.nº y con la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP. Debido a la reciente aprobación de la Adenda Tercera al Convenio de fecha 25 xx xxxxx de 2011 por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), y a la vista de la proximidad de la fecha límite establecida por el propio Convenio para la ejecución de las actuaciones contempladas domicilio en el mismo, motivos que justifican la tramitación urgente con atención a lo establecido en el artículo 13 de las I.I.C. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de la SPEGC, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), y supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo, o en su caso, por las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este contrato.calle/Plaza :
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Samples: Exploitation Contract