No captación Cláusulas de Ejemplo

No captación. El Cliente renuncia a contratar o hacer trabajar, directamente o a través de un intermediario, a cualquier empleado o subcontratista de KIZEO, sin el acuerdo previo y expreso de éste. Esta renuncia es válida durante toda la duración del Contrato y durante los veinticuatro (24) meses siguientes a su finalización. En su defecto, el Cliente adeudará a KIZEO una cantidad igual a la remuneración bruta pagada al empleado durante los 24 meses anteriores a su salida de KIZEO.
No captación. El Cliente renuncia a contratar o hacer trabajar, directamente o a través de un intermediario, a cualquier empleado o subcontratista de XXXXX, sin el acuerdo previo y expreso de éste. Esta renuncia es válida durante toda la duración del Contrato y durante los veinticuatro (24) meses siguientes a su finalización. En su defecto, el Cliente adeudará a KIZEO una cantidad igual a la remuneración bruta pagada al empleado durante los 24 meses anteriores a su salida de XXXXX.
No captación. Participación del Socio en otro programa de Network Marketing
No captación. Los Socios de inCruises son libres de participar en otros negocios multinivel o de network marketing o de oportunidades de marketing (colectivamente "network marketing") por debajo del nivel de National Director. Los National Director deben cumplir con el Anexo de National Director para ganar bonos y comisiones a ese nivel. Durante la vigencia de este Acuerdo, los Socios (sin importar el nivel) no podrán directa o indirectamente captar a otros Socios de inCruises o Miembros de cualquier otro negocio de network marketing. Tras la cancelación del Acuerdo de Socio Independiente, y por un período de seis meses naturales a partir de entonces, con la excepción de un Socio que sea patrocinado personalmente por un Exsocio, un Exsocio no puede Reclutar a cualquier Socio de inCruises o Miembro de otra red de marketing de negocio. Los Socios y la compañía reconocen que debido a que la red de marketing se crea a través de redes de contratistas independientes dispersos por todo Estados Unidos y a nivel internacional, y el negocio se lleva a cabo habitualmente a través de Internet y telefono, un esfuerzo para limitar estrictamente el ámbito geográfico de esta disposición de no captación haría que fuese totalmente ineficaz. Por lo tanto, tanto los Socios como inCruises coinciden en que esta disposición de no captación se aplicará en todo el país y para todos los mercados internacionales en los que se ubiquen los Socios. Esta disposición sobrevivirá a la terminación o expiración del Acuerdo de Socio. El término "reclutar" significa el, o intento de, patrocinio, solicitud, inscripción, estímulo, o esfuerzo de influir en cualquier otra forma, ya sea directa, indirectamente o a través de un tercero, a otro Socio de inCruises o Miembro para inscribirse o participar en otro multinivel, network marketing u oportunidad de negocio de venta directa.
No captación. Para ser elegible para recibir compensación bajo el Plan de compensación xx Xxxxx Living usted tiene la responsabilidad continua de ayudar, formar, motivar y ayudar a los miembros de su organización de ventas. También tiene la responsabilidad de promocionar los productos xx Xxxxx Living y las oportunidades de ingresos xx Xxxxx Living. Young Living y sus Distribuidores han realizado una gran inversión en el establecimiento de organizaciones que se componen de Distribuidores y Clientes de los que usted obtiene beneficios. Esto constituye uno de los activos más valiosos xx Xxxxx Living. Young Living se reserva el derecho a cesar el pago de compensaciones a cualquier miembro, incluido usted, que reclute a clientes minoristas xx Xxxxx Living o distribuidores para participar en una Iniciativa Comercial Competitiva (definición a continuación). Para proteger los esfuerzos de todos los distribuidores de desarrollar y mantener sus organizaciones de ventas y bases de Clientes y para proteger el interés e inversión xx Xxxxx Living en la base general de clientes, los miembros y todos los miembros de su familia inmediata deben cumplir las siguientes políticas: a. No captación de Clientes minoristas xx Xxxxx Living y Distribuidores: (i) Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, usted y todos los miembros de su familia inmediata tienen prohibido reclutar de forma directa, indirecta o a través de una tercera parte, cualquier cliente minorista xx Xxxxx Living y/o Distribuidor para participar en una Iniciativa Comercial Competitiva, independientemente de la persona que inicie el contacto. (ii) Durante un periodo de doce meses después de la cancelación o finalización por cualquier razón del presente Contrato, usted y todos los miembros de su familia inmediata tienen prohibido reclutar de forma directa, indirecta o a través de un tercero, independientemente de la persona que inicie el contacto, a cualquier cliente minorista xx Xxxxx Living y/o Distribuidor para participar en una Iniciativa Comercial Competitiva: (1) que haya participado en su organización comercial o en la organización ascendiente en cualquier momento durante el periodo de su asociación con Young Living; (2) con la que usted haya mantenido el contacto durante el periodo de su asociación con Young Living; (3) cuya información de contacto (nombre, dirección, número de teléfono o correo electrónico, etc.) usted o los miembros de su familia inmediata hayan obtenido en cualquier momento durante el térmi...
No captación. 28.1 A fin de proteger los intereses comerciales legítimos del Comprador, el Proveedor se compromete por la presente (sin el consentimiento previo por escrito del Comprador) a no emplear, contratar o facilitar de otro modo el empleo o la contratación de ninguna empresa, compañía o persona empleada o contratada por el Comprador durante la vigencia del presente Contrato, que haya participado en el suministro de las Obras o en la gestión del presente Contrato ya sea como mandante, agente, empleado, contratista independiente o en cualquier otra forma de empleo o contratación, que no sea por medio de una campaña publicitaria nacional abierta a todos los interesados y no dirigida específicamente a dicho personal del Comprador, interesados y no dirigida específicamente a dicho personal del Comprador, durante la vigencia de este Contrato y un período de doce (12) meses después de la terminación de este Contrato.

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES]. Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL]. Ley Nº [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL]. [CONSIGNAR AQUÍ CUALQUIER OTRA NORMATIVA ESPECIAL QUE RIJA EL OBJETO DE CONVOCATORIA].

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.