Common use of NO RELACIÓN LABORAL Clause in Contracts

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (Núm. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Contract, Contract, Contract

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de VehículosLa República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Contract, Contract

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios trabajos será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio de estos trabajos presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, EL PROVEEDOR deberá participarlo y obtener la debida autorización del presente Contratorepresentante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos trabajos con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Catering Services Agreement, Contract

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 12.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR 12.2 LA CONTRATISTA reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 12.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA utilice para la ejecución de los servicios trabajos será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio de estos trabajos presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR 12.4 LA CONTRATISTA deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, LA CONTRATISTA deberá participarlo y obtener la debida autorización del presente Contratorepresentante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos trabajos con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR 12.5 LA CONTRATISTA deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, DGII, INFOTEP y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de VehículosLa República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807522-66), 06 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Construction Contract

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que Contrato de Servicio de Agua, suscrito . entre EDESUR Dominicana, S.A., y 0000-2019 ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Contrato De Servicio De Agua

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios trabajos será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio de estos trabajos presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. Contratación de Servicios de Catering, Decoración, Sonido y Montaje de diferentes Actividades, LOTE No. ; suscrito entre EDESUR DOMINICANA, S.A. y 0000-2019 . 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, EL PROVEEDOR deberá participarlo y obtener la debida autorización del presente Contratorepresentante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos trabajos con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807522-6606), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Contratación De Servicios De Catering, Decoración, Sonido Y Montaje De Diferentes Actividades

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios trabajos será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio de estos trabajos presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, EL PROVEEDOR deberá participarlo y obtener la debida autorización del presente Contratorepresentante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos trabajos con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807522-6606), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Contract

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen El Proveedor manifiesta que el presente Contrato no establece personal con que cuenta sostiene una relación de subordinación laboral entre ellas bajo exclusivamente con el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleadosProveedor, por lo que la relación comercial y contractual que establece con el Comprador no podrán realizar deberá considerarse por ningún tipo motivo como las figuras de reclamación judicial intermediación laboral o patrón sustituto establecidas en la Ley Federal del Trabajo. En este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá , el Proveedor será el único responsable por las acciones de sus empleados por lo que concierne a los servicios ofrecidos, así como ante sus propios empleados de las obligaciones que le imponga el ordenamiento laboral referido y/o otras disposiciones aplicables, comprometiéndose especialmente a mantener debidamente asegurado en materia de Seguridad Social al personal a su cargo. No obstante lo anterior, si cualquier miembro del personal directo o indirecto a cargo del Proveedor y/o sus sub-proveedores ejercitase en contra del Comprador cualquier acción o reclamación, el Proveedor será responsable directo de indemnizar y sacar a el Comprador en paz y a salvo, obligándose en todo caso a rembolsarle cualquier cantidad que esta tuviera que erogar con motivo de la atención de dicha acción o reclamación (incluyendo honorarios de abogados, gastos, costos o cualquier cantidad a que fuese condenada a pagar con motivo de resolución de autoridad o como resultado de convenios o finiquitos que tiendan a terminar la controversia). De igual forma, el Proveedor se obliga en los términos antes señalados a indemnizar y sacar al Comprador en paz y a salvo de cualquier acción y/o reclamación que intentaran sus Sub- Proveedores en contra del Comprador. Es obligación del Proveedor: i) asegurar que su personal se mantenga permanentemente cuente con la aptitud física que avale su capacidad para desempeñar los trabajos y actividades encomendados, sin poner en las áreas destinadas a riesgo su integridad física o la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas de los demás; y ii) demostrar en el momento que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder le sea solicitado por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano Departamento de Seguridad Socialy/o Departamento de Capacitación del Comprador mediante evidencia objetiva (DC3 y/o certificaciones) que su personal cuenta con los conocimientos, procedimientos y con el Código habilidades necesarias para ejecutar su trabajo de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (Núm. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicanamanera segura.

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Samples: Purchase Order Terms and Conditions

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 12.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica República Dominicana. EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR 12.2 LA CONTRATISTA reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 12.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA utilice para la ejecución de los servicios trabajos será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio de estos trabajos presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR 12.4 LA CONTRATISTA deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, LA CONTRATISTA deberá participarlo y obtener la debida autorización del presente Contratorepresentante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos trabajos con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR 12.5 LA CONTRATISTA deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley No. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, DGII, INFOTEP y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de VehículosLa República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmXxxxxxxxxx Xx. 807000-66), 00 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Contract for the Adequacy and Air Conditioning of Substation La Cuareta

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 10.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 10.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 10.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 10.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 10.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de VehículosLa República Dominicana, el reglamento Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807522-6606), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Contrato De Adquisición De Software

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 17.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica DominicanaRepública Dominicana o bajo cualquier legislación de naturaleza similar. En ese tenor, EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada derivadas del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 17.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 17.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios la obra será de su exclusiva responsabilidad. En Por ende, en ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en . En tal sentido, EL PROVEEDOR se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente de estos trabajos, interponga cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 17.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando, por razones circunstanciales, los servicios a ejecutar requieran el ingreso del presente Contrato. Debido personal de EL PROVEEDOR a las labores especializadas que realiza otras áreas cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo este deberá comunicarlo y obtener la debida autorización del Supervisor de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre EDESUR en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así comolugar, con la Ley 241, sobre Tránsito quien se asegurará de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (Núm. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicanacoordinar dichos trabajos.

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Samples: Contract

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen El Proveedor manifiesta que el presente Contrato no establece personal con que cuenta sostiene una relación de subordinación laboral entre ellas bajo exclusivamente con el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleadosProveedor, por lo que la relación comercial y contractual que establece con el Comprador no podrán realizar deberá considerarse por ningún tipo motivo como las figuras de reclamación judicial intermediación laboral o patrón sustituto establecidas en la Ley Federal del Trabajo. En este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá , el Proveedor será el único responsable por las acciones de sus empleados por lo que concierne a los servicios ofrecidos, así como ante sus propios empleados de las obligaciones que le imponga el ordenamiento laboral referido y/o otras disposiciones aplicables, comprometiéndose especialmente a mantener debidamente asegurado en materia de Seguridad Social al personal a su cargo. No obstante lo anterior, si cualquier miembro del personal directo o indirecto a cargo del Proveedor y/o sus sub-proveedores ejercitase en contra del Comprador cualquier acción o reclamación, el Proveedor será responsable directo de indemnizar y sacar a el Comprador en paz y a salvo, obligándose en todo caso a rembolsarle cualquier cantidad que esta tuviera que erogar con motivo de la atención de dicha acción o reclamación (incluyendo honorarios de abogados, gastos, costos o cualquier cantidad a que fuese condenada a pagar con motivo de resolución de autoridad o como resultado de convenios o finiquitos que tiendan a terminar la controversia). De igual forma, el Proveedor se obliga en los términos antes señalados a indemnizar y sacar al Comprador en paz y a salvo de cualquier acción y/o reclamación que intentaran sus Sub- Proveedores en contra del Comprador. Es obligación del Proveedor: i) asegurar que su personal se mantenga permanentemente cuente con la aptitud física que avale su capacidad para desempeñar los trabajos y actividades encomendados, sin poner en las áreas destinadas a riesgo su integridad física o la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas de los demás; y ii) demostrar en el momento que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder le sea solicitado por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano Departamento de Seguridad Social, y y/o Departamento de Capacitación del Comprador mediante evidencia objetiva (DC3 y/o certificaciones) que su personal cuenta con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (Núm. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.los conocimientos,

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Samples: Purchase Order Terms and Conditions

NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 10.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR 10.2 LA CONTRATISTA reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 10.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio de estos servicios presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR 10.4 LA CONTRATISTA deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los servicios. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, LA CONTRATISTA deberá participarlo y obtener la debida autorización del presente Contratorepresentante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos servicios con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR LA CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR 10.5 LA CONTRATISTA deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-87- 01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de VehículosLa República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder Contrato de Renovación de Licencia , suscrito entre EDESUR Dominicana, S.A. y 0000-2018 , frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de VehículosLa República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (NúmNo. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.

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Samples: Licensing Agreement