No violación de Contrato. La falla de una Parte en cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato, no será considerada como violación de este Contrato, siempre que dicha falla se deba a en evento de Fuerza Mayor y a condición de que la Parte afectada haya adoptado todas las precauciones razonables, a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta Económica Del Postor, Contrato De Servicios De Consultoria Individual Para La Supervisión Del Mantenimiento Periódico, Carta De Presentación De La Propuesta Económica Del Postor
No violación de Contrato. La falla de una Parte en cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato, no será considerada como violación de este Contrato, siempre que dicha falla se deba a en un evento de Fuerza Mayor y a condición de que la Parte afectada haya adoptado todas las precauciones razonables, a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta Económica Del Postor