Common use of NORMAS REGULADORAS Clause in Contracts

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for the Provision of Cleaning Services, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Para La Prestación De Servicios

NORMAS REGULADORAS. 2.1. 2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido por: Las cláusulas contenidas en el Pliego, y para lo no previsto en él, será este pliego conformadas con las especificaciones de aplicación el Texto Refundido su carátula. La Ley 30/2007 de la Ley 30 de Contratos octubre de Conratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el . El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del aprobado por Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas 1098/ 2001, de derecho administrativo y12 de octubre, (RGLCAP), en su defectocuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP. La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, las normas por la que se aprueba el pliego de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente cláusulas administrativas generales para resolver las controversias la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con no se oponga a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/201130/1992, de 14 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. 2.3. 2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados dictados por la Administración que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Translation Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el PliegoProyecto constructivo, y para lo no previsto en él, será que incluye el Pliego de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Prescripciones Técnicas. - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante TRLCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras en cuanto no se oponga a la entrada en vigor Ley precitada. - La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, modificada por la Ley de Medidas para la Modernización del Real Decreto 817/2009; supletoriamente Gobierno Local, aprobada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. -Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.32.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

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Samples: Service Agreement

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El presente contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de serviciosse rige por el presente PCAP, tal y como establece por el artículo 10 del Texto Refundido de PPT (que incluye el proyecto ejecutivo), por el TRLCSP, por la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/20112/2011, de 14 4 xx xxxxx, de noviembreEconomía Sostenible, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, “RD 817/09”) y en cuanto no se encuentre derogado por aquellos, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por octubre mediante el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, (en adelante, “RGLCAP”); por el Pliego de cláusulas administrativas generales del Estado en materia de obras, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por la normativa general sobre seguridad y esté vigente tras la entrada salud en vigor el trabajo y toda aquella normativa específica de seguridad y salud en obras de construcción, así como por los reglamentos en materia de baja y media tensión y cuantas normas técnicas resulten aplicables al objeto del Real Decreto 817/2009; supletoriamente presente contrato. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2.2. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será Este PCAP y el competente para resolver las controversias PPT, forman parte íntegra del contrato, por lo que surjan entre las partes deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el presente contrato mismo acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembresu formalización. 2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o anexos que forman parte del mismo y de las instrucciones, pliegos o instrucciones u otras normas que resulten de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, pactado no eximirá al empresario contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Construction Contract

NORMAS REGULADORAS. 2.11.3.1. La obra se ejecutará conforme al proyecto que se redacte y apruebe, en base al anteproyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al presente Pliego de prescripciones Técnicas. 1.3.2. Igualmente se estará a lo dispuesto en: • El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), LCAP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011RD 1098/2001, 14 de noviembre. 2.212 de octubre. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación• La Ley 30/2007, adjudicaciónde 00 xx xxxxxxx, efectos y extinción se regirá por lo establecido xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx. • La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido Sector de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Edificación • El Decreto Legislativo 3/20113854/1970, de 14 31 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxdiciembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/2007de contratos del sector público. • La Ley 7/1985, de 30 2 xx xxxxx, Reguladora de octubrelas Bases de Régimen Local. • El Real Decreto Legislativo 781/1986, de Contratos 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento y en la Ley de contratos del Sector Públicosector público. • La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y la legislación que lo desarrolle y entre en vigor antes de la formalización de este contrato. • El RD 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación. • La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. • El Real Decreto 1098/20011627/1997, de 12 24 de octubre, por el que se aprueba establecen condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • La Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos. • El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el Reglamento General que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. • Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes resulten aplicables en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembremisma. 2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Construction Contract

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal que se suscriba tendrá carácter privado y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de se regirá por:  Las cláusulas contenidas en este Pliego.  Lo establecido en la Ley 50/2002 de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado Fundaciones  Lo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/20099/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Real Decreto 1098/2001del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 12 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General febrero de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.32014. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, los pliegos o normas de toda índole promulgados dictados por la Administración FIIAPP F.S.P. que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. Según lo dispuesto en el artículo 27.2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados.

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Samples: Contract for Language Training Services

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el PliegoProyecto constructivo, y para lo no previsto en él, será que incluye el Pliego de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Prescripciones Técnicas. - La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante L.C.S.P. con la redacción dada por la Ley 34/2010 y la Ley 2/2011) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a la Ley precitada. - La Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Contratos del Sector Público, Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011781/86, de 14 18 xx Xxxxx. - El Decreto 3854/1970, de noviembre31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del estado en todo lo que no se oponga a la normativa anteriormente relacionada. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa. 2.32.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Works

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato definido tiene presente pliego regulador de las condiciones técnicas para el reparto de correspondencia, notificaciones ordinarias, tributarias, de precios públicos y multas, reparto de propaganda en comercios y buzoneo, colocación de bandos y carteles, cartas y notificaciones urgentes, ensobrado, etiquetado, pegado, reparto sin dirección, portes entre la calificación red de contrato administrativo bibliotecas municipales y portes especiales biblioteca en casa, está sujeto, además de serviciosa la normativa prevista en la base xxxxxxx xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, tal a la siguiente legislación: - Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 13 de noviembre. 2.2enero. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por En particular lo establecido en el Pliego, los artículos 58 y para lo no previsto en él, será 59 que regulan las notificaciones y la práctica de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011las mismas. - Xxxxx Xxxxx 2/2005, de 14 10 xx xxxxx, General Tributaria del Territorio Histórico de noviembreBizkaia, el Real en particular los artículos 108, 109 y 110. - Decreto 817/2009, Xxxxx 215/2005 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 27 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Recaudación del Territorio Histórico de Contratos Bizkaia. En particular el artículo 99. - Demás normativa concordante de las Administraciones Públicas aplicación y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas vigor. En el supuesto de derecho administrativo y, en su defecto, que las normas anteriormente referidas fuesen modificadas, el adjudicatario, previa notificación por esta Administración, deberá adecuar los procedimientos de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrelas directrices que fije esta Administración. 2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contrato De Reparto De Correspondencia

NORMAS REGULADORAS. 2.1De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, dado el importe del mismo. El Dado que se trata de un contrato definido tiene privado, al ser suscrito por un poder adjudicador que no reúne la calificación condición de contrato administrativo Administración Pública, de servicios, tal y como establece conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparaciónNoviembre, adjudicación, efectos y extinción se regirá por la siguiente normativa: a) En lo establecido que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento y forma de adjudicación: - en el Pliegoprimer lugar, y para lo no previsto en él, será de aplicación el por las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009871/2009, de 8 xx xxxxXxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubreOctubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, en la que medida que no contradiga a aquella otra norma estatal o autonómica que regule dichas materias y esté vigente tras sea aplicable a la entrada sociedad pública EJIE, S.A. - por las disposiciones del presente Xxxxxx. b) En lo que se refiere a los efectos y extinción del contrato: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xxx - Por las restantes restante normas de derecho administrativo y, en su defecto, Derecho Privado que resulten de aplicación. - Por las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes contenidas en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Acquisition of Storage Solution

NORMAS REGULADORAS. 2.11.3.1. La obra se ejecutará conforme al proyecto que se redacte y apruebe, en base al anteproyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al presente Pliego de prescripciones Técnicas. 1.3.2. Igualmente se estará a lo dispuesto en: • El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), LCAP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011RD 1098/2001, 14 de noviembre. 2.212 de octubre. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación• La Ley 30/2007, adjudicaciónde 00 xx xxxxxxx, efectos y extinción se regirá por lo establecido xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx. • La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido Sector de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Edificación • El Decreto Legislativo 3/20113854/1970, de 14 31 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxdiciembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/2007de contratos del sector público. • La Ley 7/1985, de 30 2 xx xxxxx, Reguladora de octubrelas Bases de Régimen Local. • El Real Decreto Legislativo 781/1986, de Contratos 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento y en la Ley de contratos del Sector Públicosector público. • La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y la legislación que lo desarrolle y entre en vigor antes de la formalización de este contrato. • El RD 314/2006,de 17 xx xxxxx, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación. • La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. • El Real Decreto 1098/20011627/1997, de 12 24 de octubre, por el que se aprueba establecen condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • La Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos. • El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el Reglamento General que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. • Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes resulten aplicables en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembremisma. 2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Construction Contract

NORMAS REGULADORAS. 2.1. 2.1.- El contrato definido tiene se regirá por: a) Real Decreto-Ley 13/ 2009, de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la calificación de contrato administrativo de servicios, tal Sostenibilidad y como establece el artículo 10 un Fondo Especial del Texto Refundido Estado para la Dinamización de la Ley Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación b) Las cláusulas contenidas en este pliego conformadas con las especificaciones de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembresu carátula. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparaciónc) La Ley 30/2007, adjudicaciónde 30 de octubre, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el . d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el . e) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/20011098/ 2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP. f) El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. g) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y esté vigente tras del Procedimiento Administrativo Común. h) Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas contratación tanto a nivel estatal como de derecho administrativo y, en su defecto, las normas la Comunidad Autónoma de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias Euskadi y que surjan entre las partes resulten aplicables en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembremisma. 2.3. 2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados dictados por la Administración que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Public Works

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el PliegoProyecto constructivo, y para lo no previsto en él, será que incluye el Pliego de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Prescripciones Técnicas. - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante TRLCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras en cuanto no se oponga a la entrada en vigor Ley precitada. - La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, modificada por la Ley de Medidas para la Modernización del Real Decreto 817/2009; supletoriamente Gobierno Local, aprobada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre. -Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.32.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

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Samples: Contract for Telecommunications Services

NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre. 2.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, así como el PliegoProyecto constructivo, y para lo no previsto en él, será que incluye el Pliego de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Prescripciones Técnicas. - La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante L.C.S.P., con las modificaciones introducidas por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx) y en el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a la Ley precitada. - La Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Contratos del Sector Público, Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011781/86, de 14 18 xx Xxxxx. - El Decreto 3854/1970, de noviembre31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del estado en todo lo que no se oponga a la normativa anteriormente relacionada. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa. 2.32.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Contract for Urbanization Works