NORMATIVA DE APLICACIÓN. En la prestación de servicios de inversión por parte del Banco, serán de aplicación, de modo especial, entre otras normas, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 xx xxxxx de 2016 y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016, relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), así como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Circular 3/2013, de 12 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, modificada por la Circular 1/2014 de 14 de febrero, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. Estas normas regulan los derechos y obligaciones de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones Particulares. A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Financieros
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En Las instalaciones que se realicen estarán sujetas, en todo momento, a la legislación y reglamentación vigente en esta materia o en cualquier otra que pueda afectar al servicio objeto de contratación. La empresa que resulte adjudicataria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, deberá proceder según regule cualquier normativa o reglamentación vigente. Entre otras, se deberá cumplir la siguiente Normativa: • Ley 23/1992 de servicios 30 de inversión por parte del Banco, serán de aplicaciónJulio, de modo especial, entre otras normas, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 xx xxxxx de 2016 y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016, relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), así como el Seguridad Privada. • Real Decreto Legislativo 4/2015, 2364/1994 de 23 9 de octubreDiciembre, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de Seguridad Privada. • Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT. Se cumplirán igualmente todas las modificaciones posteriores a dicha Norma. • Código Técnico de la Xxx xxx Xxxxxxx Edificación, según RD 314/2006 de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Circular 3/2013, de 12 17 xx xxxxx, y sus documentos básicos. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal De forma explícita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx Ley 23/1992 de Valores30 de Julio, modificada de Seguridad Privada, así como en el artículo 1 y 39.1 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de Diciembre, el contratista debe estar inscrito en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, estando autorizado a la “instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada y en el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, la instalación de equipos de seguridad (y por tanto el sistema de vídeo vigilancia objeto del presente concurso) deberá consignarse por escrito, con arreglo al modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior en la Circular 1/2014 forma establecida, de 14 acuerdo con lo dispuesto en los apartados 17 y 18 de febrero, sobre el desarrollo la Orden Ministerial de determinadas obligaciones 23 xx xxxxx de información a los clientes a 1997 por los que se prestan servicios concretan determinados aspectos en materia de inversiónempresas de seguridad. Según la Instrucción 1/2006, de 6 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, que define el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, publicada en el BOE de 12 de Diciembre de 2006, es imprescindible: • Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos. • Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes. • En los casos en los que no existan distintivos identificativos, se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejerce los derechos de protección de datos. Por tanto la empresa adjudicataria deberá realizar la inscripción en la agencia española de protección de datos, solicitando para ello la documentación precisa al EPPIB, los sistemas ofertados procurarán la eliminación de las grabaciones con anterioridad al plazo máximo fijado, y se encargará de suministrar y colocar los carteles o pegatinas informativos, según modelo normalizado, en relación todos los centros en los que se prevé instalar vídeo vigilancia con la evaluación los responsables designados por Ports de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. Estas normas regulan los derechos y obligaciones de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones Particulares. A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financierosles Xxxxx Balears.
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Samples: Suministro E Instalación De Sistemas De Video Vigilancia
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En la prestación El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de servicios todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato entre las que cabe destacar las siguientes: • Ley 24/2013, del 26 de inversión por parte diciembre, del Banco, serán de aplicaciónsector eléctrico. • Real Decreto 1718/2012, de modo especial28 de diciembre, entre otras normas, por lo que se determina el procedimiento para realizar la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo lectura y del Consejofacturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. • Real Decreto 1619/2012, de 15 xx xxxx 30 de 2014noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento Delegado (UE) 2017/565por lo que se regulan las obligaciones de facturación. • Real Decreto 647/2011, de 25 9 xx xxxxx xxxxx, por lo que se crea el peaje de 2016 y acceso supervalle. • Real decreto 1110/2007, del 24 xx xxxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. • Real decreto 1634/2006, del 29 de diciembre, por lo que se establece la Directiva Delegada (UE) 2017/593 tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. • Real decreto 809/2006, del 30 xx xxxxx, por lo que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2006. • Real decreto 1454/2005, del 2 de diciembre, por lo que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. • Real decreto 1432/2002, del 27 de diciembre, por lo que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la Comisióntarifa eléctrica media o de referencia. • Real decreto 1435/2002, del 27 de 7 xx xxxxx diciembre, por lo que se regulan las condiciones básicas de 2016los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. • Real decreto 1164/2001, relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), así como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 del 26 de octubre, por lo que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. • Real decreto ley 6/2000, del 23 xx xxxxx, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. • Real decreto ley 6/1999, del 16 xx xxxxx, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia. • Orden IET/2735/2015, del 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos. • Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. Tarifas 6.1A y 6.1 B. • Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por lo que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para el 2014. Resto tarifas. • Orden ITC/1723/2009, de 26 xx xxxxx, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2009. • Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el texto refundido procedimiento de medida y control de la Xxx xxx Xxxxxxx continuidad del suministro eléctrico. • Ley 31/1995, del 8 de Valores y el Real Decreto 217/2008noviembre, de 15 prevención de febreroriesgos laborales y Real decreto 39/1997, sobre el régimen jurídico del 17 de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversiónenero, la Circular 3/2013, de 12 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, modificada por la Circular 1/2014 de 14 de febrero, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios aprueba el Reglamento de inversiónlos Servicios de Prevención, y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación. También deberá cumplir cuantas disposiciones sean aplicables y que actualicen las anteriores o cualquier otra normativa que se pudo establecer durante la vigencia del contrato en relación con la evaluación el suministro de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. Estas normas regulan los derechos y obligaciones de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones Particulares. A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financierosenergía eléctrica.
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Samples: Contrato Mayor Suministros
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la prestación normativa técnica y de servicios seguridad e higiene vigente, así como toda la que pueda ser de inversión aplicación por parte del Banco, las características de las obras e infraestructuras a realizar. En particular serán de aplicaciónaplicación la normativa siguiente: Reglamento 1.303/2013, de modo especial00 xx xxxxxxxxx xx 0000, entre otras normasxxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la Directiva 2014/65/UE que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2017-2020 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ConsejoConsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 15 xx xxxx 26 de 2014, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565febrero de 2014Ley 9/2017, de 25 xx xxxxx 8 de 2016 y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisiónnoviembre, de 7 xx xxxxx de 2016, relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), así como el Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 4/20151098/2001, de 23 12 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento general de la Xxx xxx Xxxxxxx Ley de Valores Contratos de las Administraciones Públicas y su modificación aprobada por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 1.119/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 217/2008842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002 (BOE nº 224 de 18 de septiembre de 2002) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en especial la ITC-BT 09 que se refiere al alumbrado exterior Real Decreto 1.890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-0l a ITC-EA-07 y la Guía de Interpretación Decreto 357/2010, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Circular 3/2013, de 12 3 xx xxxxxxxxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx Consejería de ValoresMedio Ambiente de la Junta de Andalucía, modificada por la Circular 1/2014 de 14 de febrero, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con aprueba el Reglamento para la evaluación Protección de la conveniencia e idoneidad Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de los instrumentos financieros ymedidas de ahorro y eficiencia energética y su modificación por Decreto 75/2014, en general, la normativa de 11 xx xxxxx Requerimientos Técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de Alumbrado Exterior del IDEA y del Comité Español de Iluminación vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. Estas normas regulan los derechos y obligaciones de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones Particulares. A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la Directiva 2014/652011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejoconsejo de 8 xx xxxxx de 2011, sobre restricciones a la utilización de 15 xx xxxx determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Restriction of Hazardous Substances) RoHS Adicionalmente, por tratarse de 2014obras subvencionadas con Fondos Europeos de Desarrollo Regional dirigidos a Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado y más en concreto, relativa a los mercados la línea de instrumentos financierosactuación dirigida a “MEDIDAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS PÚBLICOS Y ALUMBRADO EXTERIOR”, la oferta deberá cumplir toda la normativa europea de aplicación, tanto de carácter general como específica de la línea de actuación, así como la de trasposición a la normativa española.
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Samples: Consulting and Technical Assistance Services Agreement
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En la prestación cuanto instrumento de servicios de inversión por parte del Banco, serán de aplicación, de modo especial, entre otras normascooperación municipal, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, normativa de 15 xx xxxx de 2014, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 xx xxxxx de 2016 y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016, relativas aplicación a los mercados Planes o Programas acogidos a estas Bases, vendrá constituida por: • Ley Reguladora de instrumentos financieros (MiFID II), así como el Bases de Régimen Local 7/1985. • Texto Refundido de Régimen Local RD Legislativo 781/1986. • Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.Real Decreto Legislativo 4/20152/2004, de 23 de octubre5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx Ley Reguladora de Valores y el Real Decreto 217/2008las Haciendas Locales. • Orden EHA/3565/2008, de 15 3 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Circular 3/2013, de 12 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valoresdiciembre, modificada por la Circular 1/2014 Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx. En lo referente a la financiación y ejecución del presente Plan, y en razón a su naturaleza jurídica como “subvenciones integradas en planes de asistencia y cooperación municipal” la normativa de aplicación al mismo será la correspondiente a los bloques normativos de las subvenciones y de la licitación públicas, constituidos específicamente por: • la regulación propia contenida en estas mismas bases, al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, • en lo no previsto por los anteriores, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/ 2006, de 21 de julio, • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de febreronoviembre, sobre por el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación aprueba el Texto Refundido de la conveniencia e idoneidad Ley de los instrumentos financieros yContratos del Sector Público, y disposiciones de nivel reglamentario concordantes con el mismo. En lo referente al ámbito procedimental, no contemplado en generallas anteriores normas, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anterioresde aplicación vendrá constituida por: • Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985. Estas normas regulan los derechos y obligaciones • Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones ParticularesAdministraciones Públicos. A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.PS-V
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Samples: Bases Regulatorias
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la prestación presente licitación, será de servicios obligado cumplimiento toda la normativa y reglamentación que esté vigente durante el plazo de inversión por parte ejecución del Bancocontrato y, serán en especial, la referida al régimen de aplicacióncontratos del sector público y demás nomas de derecho público relacionadas con el objeto del contrato, las normas técnicas y energéticas; de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales; de emisión de humos, gases y vapores, y contaminación ambiental, y de prevención de legionela y de seguridad y salubridad de las personas; de protección de datos de carácter personal, de modo especialla protección medioambiental, entre de igualdad de género y de inclusión, integración y cohesión social, de seguridad de la información, de datos abiertos, de transparencia, de participación y colaboración ciudadana, de responsabilidad social corporativa, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las prestaciones: energía, alumbrado, edificios, red de internet de las cosas y sus instalaciones, incluidas las Ordenanzas Municipales en vigor. La adjudicataria será responsable del cumplimiento de la normativa vigente durante el desarrollo de los trabajos, de las nuevas instalaciones que se incorporen a lo largo de la vida del contrato, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones, cuando corresponda, así como todas las prestaciones objeto del contrato. Con carácter no limitativo cumplirán en todo momento las siguientes normas y aquellas otras normasque estén vigentes durante la vigencia del contrato: ⮚ Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ⮚ Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. ⮚ Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92 /13/CEE. ⮚ Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. ⮚ Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla dicha ley. ⮚ Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. ⮚ Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. ⮚ Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. ⮚ Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. ⮚ Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. ⮚ Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. ⮚ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ⮚ Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ⮚ Directiva 2014/652014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx 26 de febrero de 2014, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 xx xxxxx de 2016 y sobre la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016, relativas a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), así como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico armonización de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, la Circular 3/2013, de 12 xx xxxxx, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, modificada por la Circular 1/2014 de 14 de febrero, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad legislaciones de los instrumentos financieros y, Estados miembros en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente materia de comercialización de material eléctrico destinado a las anterioresutilizarse con determinados límites de tensión. Estas normas regulan los derechos y obligaciones de las Partes en la prestación de los servicios de inversión y serán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en este Contrato o en las Condiciones Particulares. A los efectos de lo dispuesto a continuación, se entenderá por servicios de inversión y servicios auxiliares cualesquiera de los previstos en la ⮚ Directiva 2014/652014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición). ⮚ Reglamento (UE) Nº 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos. ⮚ Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ⮚ Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. ⮚ Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. ⮚ Real Decreto 1215/1997, de 18 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. ⮚ Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. ⮚ Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. ⮚ Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. ⮚ Real Decreto-ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. ⮚ Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. ⮚ Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. ⮚ Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. ⮚ Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ⮚ Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. ⮚ Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. ⮚ Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas complementarias (REBT e ITCs-BT), especialmente la ITC- BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de estas. ⮚ Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. ⮚ Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. ⮚ Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Nº de verificación: 13066175330002405431 Puede verificar la autenticidad de este documento en xxx.xxxxx.xx/xxx Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:12435P/2020 Contrato para la gestión integral e inteligente de los Contrato: 01.JGLAYTO2020000002 servicios energéticos, del alumbrado público, de los Datos del documento: Tramitador: municipales para su desarrollo verde y Emisor: 01008485 digital. Contratación financiada a través del Fondo Fecha Emisor: 16/12/2020 Europeo de Eficiencia Energética (FEEE). DP010008.P2.01.4 ⮚ Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. ⮚ Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. ⮚ Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. ⮚ Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (REEIAE) y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. ⮚ Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. ⮚ Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 xx xxxxx, de medidas en el sector energético. ⮚ RD 1826/2009 de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. ⮚ Real Decreto-ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. ⮚ Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006 de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. ⮚ Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. ⮚ Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y formulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. ⮚ Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. ⮚ Real Decreto 238/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. ⮚ Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Ha de tenerse en cuenta la sustitución tácita de la metodología llevada a cabo por la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. ⮚ Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Ha de tenerse en cuenta la sustitución tácita de la metodología llevada a cabo por la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. ⮚ Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. ⮚ Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. ⮚ Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ⮚ Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico. ⮚ Real Decreto 187/2016, de 6 xx xxxx, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. ⮚ Real Decreto 513/2017, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. ⮚ Real Decreto 656/2017, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. ⮚ Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. ⮚ Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. ⮚ Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. ⮚ Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. ⮚ Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. ⮚ Resolución de 23 xx xxxx de 2014, relativa de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. ⮚ Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020. ⮚ Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los mercados Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de instrumentos financieroslos peajes de transporte y distribución de electricidad. ⮚ Código de la Energía Eléctrica. ⮚ Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior. ⮚ Normas particulares vigentes de la empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio competente de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas. ⮚ Normas UNE que sean de aplicación.
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Samples: Contrato Para La Gestión Integral E Inteligente De Los Servicios Energéticos