NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del Artículo 85 in fine del presente Reglamento. La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse fehacientemente dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado acto administrativo. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.
NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de
NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. El/los adjudicatario/s podrá/n. retirar la Orden de Compra dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haber sido informado/s por el Organismo, o bien éste podrá notificarla por cualquiera de los medios habilitados para hacerlo.
NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. En el plazo xx xxxx (10) días de dictado el acto administrativo que resuelva la adjudicación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL notificará fehacientemente al adjudicatario de la orden de compra quedando de esa manera perfeccionado el contrato, según lo establecido en el Artículo 96 del reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. Esta Administración Nacional podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. El contrato se perfecciona ante la notificación de la Orden de Compra indicada en el artículo 85° segundo párrafo. En tal sentido, cuando por la naturaleza de cada tipo de contratación administrativa se exija además de estos extremos, la necesidad de celebrar un contrato o instrumento suscripto entre las partes o el cumplimiento de cualquier otro acto que requiera el vínculo obligacional; el momento a partir del cual se generan los derechos y obligaciones de las partes, se determina a partir que la propuesta del oferente se considera aceptada por el Estado. Las jurisdicciones, entidades u organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a derecho a compensación o indemnización alguna a favor del preadjudicatario o los demás oferentes o interesados.
NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra o venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y se deberá realizar dentro de los DIEZ (10) días de la fecha en que le fue notificado el acto de adjudicación. Sin perjuicio de ello, el adjudicatario deberá presentarse en el domicilio de TELAM S.E. dentro del plazo que se fije en la comunicación, a fin de suscribir los ejemplares de la misma. El titular de la Gerencia de Administración y Finanzas estará facultado para suscribir – en nombre de TELAM S.E.- la correspondiente Orden de Compra. La Orden de Compra deberá contener, básicamente -además de la identificación del expediente administrativo y el tipo de contratación y/o procedimiento en donde se expide- el plazo de su vencimiento; el detalle de los elementos adjudicados; el precio unitario y el total; las condiciones del pago y el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes adquiridos.
NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, la oficina de Compras emitirá una “Orden de Compra”, que deberá ser suscripta por el funcionario competente para adjudicar y/o aprobar los procedimientos de selección o por aquel en quién delegue expresamente esta facultad, debiendo notificarse fehacientemente del dictado del citado acto administrativo. La orden de compra se identificará, internamente, con un número correlativo durante el año calendario en curso, y se extenderá en seis (6) ejemplares, una para el adjudicatario y las restantes para el control de las distintas áreas intervinientes del Organismo. Deberá contener, básicamente –además de la identificación del expediente administrativo y el tipo de contratación y/o licitación en donde se expide- el plazo de su vencimiento; el detalle de los elementos adjudicados; el precio unitario y el total; las condiciones del pago; y el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes adquiridos. La misma será notificada al adjudicatario, por medio fehaciente y/o comunicación telefónica vía fax –lo que se acreditará con el correspondiente comprobante que expide la máquina- , haciéndole saber que al momento de su retiro deberá integrar la correspondiente garantía de adjudicación. Con el retiro de la orden de compra quedará perfeccionado el contrato. Para aquellos procesos de contratación que se instrumentan en contratos, los mismos deberán ser redactados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y serán firmados por el señor Secretario Administrativo –en forma directa o por delegación del señor Presidente del H. Senado- y quien resultare adjudicatario y/o su representante legal, debidamente acreditado. A esos efectos, se le notificará día, hora y lugar en donde se realizará el acto. Si el adjudicatario no se presentase a suscribir el contrato en la fecha fijada, sin causa debidamente justificada, se considerará que ha desistido de su oferta, lo que acarreará las sanciones contempladas en el presente Reglamento. Para el caso de incomparecencia justificada, se fijará una nueva y definitiva fecha, a los mismos efectos que la anterior.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.