Notificaciones al Fiduciario Cláusulas de Ejemplo

Notificaciones al Fiduciario. Las Partes acuerdan que todo tipo de instrucciones al Fiduciario relacionadas con el Contrato serán enviadas: a) Por correo tradicional, mensajería o paquetería en carta original y en papel membretado, o bien
Notificaciones al Fiduciario. Las Partes acuerdan que todo tipo de instrucciones al Fiduciario relacionadas con el presente Contrato sean enviadas (i) por correo tradicional, mensajería o paquetería en carta original y en papel membretado, o bien (ii) vía correo electrónico con confirmación de recepción y de lectura, con la obligación de remitir el original dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes al envío del correo electrónico. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones, estando el Fideicomitente obligado a indemnizarlo en los términos del presente Contrato.
Notificaciones al Fiduciario. Todas las instrucciones y notificaciones que el Comité Técnico proporcione al Fiduciario, incluyendo sus resoluciones, deberán efectuarse por escrito y deberán estar firmadas por el Presidente o Secretario en la sesión del Comité Técnico que corresponda, o en su caso, por los delegados especiales que hayan sido designados en la sesión correspondiente. De conformidad con el mismo Artículo 80 de la LIC, el Fiduciario actuará libre de responsabilidad cuando lo haga ajustándose a las instrucciones entregadas por el Comité Técnico siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales instrucciones se cumpla con los fines establecidos en el Fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables.
Notificaciones al Fiduciario. Todas las instrucciones y notificaciones que el Comité Técnico proporcione al Fiduciario, incluyendo sus resoluciones, deberán efectuarse por escrito y deberán estar firmadas (las cuales podrán ser firmas electrónicas que cumplan con los requisitos previstos en el Código de Comercio y la normatividad aplicable) por aquellos miembros que hayan fungido como Presidente o Secretario en la sesión del Comité Técnico que corresponda, o en su caso por las Personas que hayan sido designadas como delegados especiales, o bien por delegados especiales designados en dicha sesión en la que se acordó dicha instrucción o notificación o si se acordó la misma fuera de sesión, firmada (las cuales podrán ser firmas electrónicas que cumplan con los requisitos previstos en el Código de Comercio y la normatividad aplicable) por las Personas que tienen la designación de Presidente y Secretario del Comité Técnico. Dicha instrucción y/o notificación deberá ser entregada al Fiduciario con copia del acta relacionada con la sesión del Comité Técnico correspondiente. De conformidad con el Artículo 80 de la LIC, el Fiduciario actuará libre de responsabilidad cuando lo haga ajustándose a las instrucciones entregadas por el Comité Técnico siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales instrucciones se cumpla con los fines establecidos en el Fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables.