NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate. Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle. A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato. Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago, Marco De Servicios De Pago Y Apertura De Cuenta Personal, Contrato Tarjeta De Crédito
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas En los supuestos contemplados en las cláusulas octava, novena, décima cuarta y décima sexta, EL BANCO y EL CLIENTE tienen la obligación de remitir sus comunicaciones (entre ellas de manera directa y por escrito al domicilio detallado, en el caso de EL BANCO en el presente Contrato y, en el caso de EL CLIENTE, en la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre síHoja Resumen. Para otras comunicaciones, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, EL BANCO podrá remitir al CLIENTE notificaciones por cualquier otro medio fehaciente válido de comunicación, incluso a través de telefonía fija o celular, correo electrónico, avisos en Derecho ola página web, etc. De igual manera, EL CLIENTE autoriza al BANCO a enviarle por los medios descritos en el párrafo anterior, publicidad comercial de productos y servicios propios y de terceros, avisos y/o recordatorios de cobranza y comunicaciones diversas que EL BANCO tenga a bien realizar, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a tanto se cumpla con lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen establecido en las CONDICIONES PARTICULARESleyes de la materia. La elección del medio En los casos de comunicación que se empleará en cada caso (préstamos a pagarse bajo el sistema de entre los autorizados por los TITULARES cuotas, EL CLIENTE tiene la opción de solicitar a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate. Las partes reconocen como medio válido EL BANCO la remisión de notificaciones información periódica sobre las cuotas canceladas y comunicaciones certificadasaquellas pendientes de cancelar, ya Para estos efectos, en la Hoja Resumen EL CLIENTE deberá dejar constancia si desea o no recibir la citada información y, de ser el caso, si la misma será remitida de manera física a su domicilio, por correo electrónico o ingresando el mismo cliente al módulo habilitado para estos efectos en la página web de EL BANCO. El acceso por página web y la recepción al correo electrónico no genera ningún gasto a adicionarse a la liquidación de EL CLIENTE. En el caso de elegir que la información le sea mediante remitida a su domicilio, EL CLIENTE deberá asumir el gasto por envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios estado de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que cuenta (PORTE) conforme las tarifas establecidas en el futuro pudiera sustituirle. A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato. Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunadoHoja Resumen.
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Samples: Line of Credit Agreement, Linea De Credito
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas Las Partes declaran que las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) notificaciones o informaciones que deban realizarse a cada una de ellas con ocasión del presente contrato, se harán por correo certificado, vía fax o correo electrónico a las partes entre sísiguientes direcciones. Las Partes asumen la obligación de informar por escrito dentro de los 2 Días Hábiles siguientes a su ocurrencia, cualquier cambio de direcciones para notificaciones y comunicaciones de Las Partes:
(i) La Titularizadora: Xxxxxxx 0 X Xx. 00-00, Xxxx 0, teléfono 0000000, fax 6183018 Dirección electrónica: operaciones @ xxxxxxxxxxxxxx.xxx
(ii) El Administrador Autorizado: Xxxxxxx 00 X Xx. 0x Xxx-000 Xxxxxxxx Teléfono: 0000000, fax 0000000 Dirección electrónica: xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
15.13.1 Para efectos de las comunicaciones que deban remitirse mutuamente, Las Partes se obligan a designar un Oficial de Comunicaciones a quien se remitirán todas las comunicaciones derivadas del presente Contrato. Para el efecto en el Anexo 2 se relaciona el nombre, cargo e identificación y el área o dependencia de operación a la que pertenecen de los Oficiales de Comunicaciones designados por cada una de Las Partes.
15.13.2 En caso de comunicaciones por fax o por correo electrónico, Las Partes a través de su Oficial de Comunicaciones se obligan a acusar recibo de cualquier comunicación que cada una de ellas reciba dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y por el mismo medio que la hubiere recibido.
15.13.3 En todo caso, Las Partes se obligan a implementar la estructura tecnológica requerida en los términos señalados en El Manual, para garantizar que en el caso de comunicaciones que se envíen a través de fax y correo electrónico se generen de manera automática las constancias de envío y de recepción correspondientes.
15.13.4 Será obligación de cada una de Las Partes informar a la otra mediante comunicación escrita (la Notificación de Reemplazo), sobre el reemplazo del Oficial de Comunicaciones inicialmente designado y el nombramiento del nuevo funcionario sustituto, en los casos en que pudiera resultar necesario acreditar sea aplicable. Esta obligación se entenderá cumplida en la fecha Fecha de su envío, el contenido Recepción de la comunicación e identificación del remitente en la que se informe la sustitución y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARESla nueva designación. La elección del medio Titularizadora El Administrador Autorizado
1. Aceptación: Es la manifestación de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa conformidad por parte de los TITULARES, corresponderá La Titularizadora o el Administrador Autorizado a la ENTIDAD, ofertas o propuestas que adecuará su elección al tipo de comunicación de que tiempo en tiempo se trate. Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle. A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato. Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunadoformulen recíprocamente.
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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas Las Partes declaran que las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) notificaciones o informaciones que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha a cada una de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada ellas con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate. Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle. A los efectos de la validez ocasión del presente Contrato, se harán por correo certificado, vía fax o correo electrónico a las partes señalan como domicilio válido siguientes direcciones. Las Partes asumen la obligación de informar por escrito dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a su ocurrencia, cualquier cambio de direcciones para notificaciones y comunicaciones de Las Partes:
15.11.1 Para efectos de las notificacionescomunicaciones que deban remitirse mutuamente, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran Las Partes se obligan a designar un Oficial de Comunicaciones a quien se remitirán todas las comunicaciones derivadas del presente Contrato. Para el efecto en el encabezamiento Anexo 2 se relaciona el nombre, cargo e identificación y el área o dependencia de este Contratooperación a la que pertenecen los Oficiales de Comunicaciones designados por cada una de Las Partes.
15.11.2 En caso de comunicaciones por fax o por correo electrónico, Las Partes a través de su Oficial de Comunicaciones se obligan a acusar recibo de cualquier comunicación que cada una de ellas reciba dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y por el mismo medio que la hubiere recibido.
15.11.3 En todo caso, Las Partes se obligan a implementar la estructura tecnológica requerida en los términos señalados en El Manual, para garantizar que en el caso de comunicaciones que se envíen a través de fax y correo electrónico se generen de manera automática las constancias de envío y de recepción correspondientes.
15.11.4 Será obligación de cada una de Las Partes informar a la otra mediante comunicación escrita (la Notificación de Reemplazo), sobre el reemplazo del Oficial de Comunicaciones inicialmente designado y el nombramiento del nuevo funcionario sustituto, en los casos en que sea aplicable. Si existe pluralidad Esta obligación se entenderá cumplida en la Fecha de TITULARES, Recepción de la comunicación efectuada al primero en la que se informe la sustitución y la nueva designación. La Titularizadora El Administrador Autorizado
1. Aceptación: Es la manifestación de ellos conformidad por parte de La Titularizadora o al del Administrador Autorizado a ofertas o propuestas que específicamente de tiempo en tiempo se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunadoformulen recíprocamente.
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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas Las Partes declaran que las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) notificaciones o informaciones que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha a cada una de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada ellas con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate. Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle. A los efectos de la validez ocasión del presente Contrato, se harán por correo certificado, vía fax o correo electrónico a las partes señalan como domicilio válido siguientes direcciones. Las Partes asumen la obligación de informar por escrito dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a su ocurrencia, cualquier cambio de direcciones para notificaciones y comunicaciones de Las Partes:
13.12.1 Para efectos de las notificacionescomunicaciones que deban remitirse mutuamente, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran Las Partes se obligan a designar un Oficial de Comunicaciones a quien se remitirán todas las comunicaciones derivadas del presente Contrato. Para el efecto en el encabezamiento Anexo 2 se relaciona el nombre, cargo e identificación y el área o dependencia de este Contrato. Si existe pluralidad operación a la que pertenecen de TITULARESlos Oficiales de Comunicaciones designados por cada una de Las Partes.
13.12.2 En caso de comunicaciones por fax o por correo electrónico, Las Partes a través de su Oficial de Comunicaciones se obligan a acusar recibo de cualquier comunicación que cada una de ellas reciba dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y por el mismo medio que la hubiere recibido.
13.12.3 En todo caso, Las Partes se obligan a implementar la estructura tecnológica requerida en los términos señalados en El Manual, para garantizar que en el caso de comunicaciones que se envíen a través de fax y correo electrónico se generen de manera automática las constancias de envío y de recepción correspondientes.
13.12.4 Será obligación de cada una de Las Partes informar a la otra mediante la Notificación de Reemplazo, la sustitución del Oficial de Comunicaciones inicialmente designado y el nombramiento del nuevo funcionario sustituto, en los casos en que sea aplicable. Esta obligación se entenderá cumplida en la Fecha de Recepción de la comunicación efectuada al primero de ellos o al en la que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.informe la sustitución y la nueva designación. La Titularizadora El Vendedor Autorizado
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Samples: Contrato Maestro De Compraventa De Portafolios De Créditos De Redescuento