Notificaciones y publicaciones Cláusulas de Ejemplo

Notificaciones y publicaciones. Todos los actos de esta licitación que revistan interés para los adquirentes u oferentes serán notificados o dados a publicidad por el Organismo Licitante de la siguiente manera: a) La convocatoria a licitación se dará a conocer mediante la publicación de avisos en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación en el país, en dos oportunidades, y en el Development Business de las Naciones Unidas, en una oportunidad. El Licitante comunicará el dictado de la Disposición de Adjudicación pudiendo optar, a su criterio, por hacerlo mediante avisos en los mismos medios en que se publicó la convocatoria o en el domicilio constituido por cada uno de los oferentes; esta notificación se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a efectuarse la adjudicación. El Proyecto podrá dar mayor difusión al Llamado o a la adjudicación, a través de los medios que considere convenientes b) Las modificaciones a este Pliego, las disposiciones y circulares del Organismo Licitante, y las aclaraciones o respuestas por escrito a las consultas, estarán a disposición de todos los adquirentes en…, siendo éstos los responsables de concurrir a tomar conocimiento de las emitidas, pudiendo solicitar copia. Si la modificación o ampliación xxx Xxxxxx fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta (30) días calendario entre la puesta a disposición de los interesados y la fecha de apertura de las ofertas. Cinco (5) días antes del cierre de la presentación de ofertas se considerará que todos los adquirentes están notificados de todas las modificaciones, disposiciones, circulares y respuestas dictadas hasta ese momento. c) Los pedidos de aclaraciones de ofertas que solicite el Ente Convocante, las sanciones que se aplicaren y las Disposiciones que resuelvan los recursos de reconsideración se notificarán al domicilio del oferente, adjudicatario o contratista, según sea el caso, mediante carta con aviso de recepción u otro medio fehaciente.
Notificaciones y publicaciones. Todos los actos de esta licitación que revistan interés para el interesado u Oferentes serán notificados o dados a publicidad por el Organismo Convocante de la siguiente manera: La convocatoria a licitación se dará a conocer mediante la publicación de avisos en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación en el país, en el Development Business de las Naciones Unidas y en la página web del PNUD. El Convocante comunicará el dictado de la Disposición de Adjudicación pudiendo optar, a su criterio, por hacerlo mediante avisos en los mismos medios en que se publicó la convocatoria o en el domicilio constituido por cada uno de los Oferentes; esta notificación se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a efectuarse la adjudicación. El Proyecto podrá dar mayor difusión al Llamado o a la adjudicación, a través de los medios que considere convenientes Las modificaciones a este Pliego, las disposiciones y circulares del Organismo Convocante, y las aclaraciones o respuestas por escrito a las consultas, estarán a disposición de todos los adquirentes en la página web xxxx://xxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxxx.xxx y en la sede del Proyecto PNUD ARG/07/007 sita en Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 638 Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, siendo éstos los responsables de concurrir a tomar conocimiento de las modificaciones emitidas, pudiendo solicitar copia. Si la modificación o ampliación xxx Xxxxxx fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta (30) días calendario entre la puesta a disposición de los interesados y la fecha de apertura de las ofertas. Cinco (5) días antes del cierre de la presentación de ofertas se considerará que todos los adquirentes están notificados de todas las modificaciones, disposiciones, circulares y respuestas dictadas hasta ese momento. Los pedidos de aclaraciones de ofertas que solicite el Organismo Convocante, las sanciones que se aplicaren y las Disposiciones que resuelvan los recursos de reconsideración se notificarán al domicilio del Oferente, adjudicatario o contratista, según sea el caso, mediante carta con aviso de recepción u otro medio fehaciente.
Notificaciones y publicaciones. Todos los actos de esta licitación que revistan interés para los adquirentes u Oferentes serán notificados o dados a publicidad por el Organismo Convocante de la siguiente manera: a) La convocatoria a licitación se dará a conocer mediante la publicación de avisos en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación en el país, en el Development Business de las Naciones Unidas y en la página web del PNUD. El Convocante comunicará el dictado de la Disposición de Adjudicación pudiendo optar, a su criterio, por hacerlo mediante avisos en los mismos medios en que se publicó la convocatoria o en el domicilio constituido por cada uno de los Oferentes; esta notificación se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a efectuarse la adjudicación. El Proyecto podrá dar mayor difusión al Llamado o a la adjudicación, a través de los medios que considere convenientes
Notificaciones y publicaciones. 1. En caso de que una Parte considere que se da una de las circunstancias expuestas en los artículos 104 o 109, remitirá inmediatamente el asunto al Comité de Asociación para que este lo estudie. El Comité de Asociación podrá formular cualquier recomendación necesaria para remediar las circunstancias que han surgido. Si el Comité de Asociación no ha formulado ninguna recomendación dirigida a remediar las circunstancias o no se ha alcanzado ninguna otra solución satisfactoria en un plazo de treinta días desde que se remitió el asunto al Comité de Asociación, la Parte importadora podrá adoptar las medidas adecuadas para remediar las circunstancias de conformidad con la presente subsección. 2. La autoridad investigadora competente facilitará a la Parte exportadora toda la información pertinente, en la que incluirá pruebas del daño o del deterioro grave en la situación económica, causados por el aumento de las importaciones, una descripción precisa del producto en cuestión y las medidas propuestas, la fecha de imposición propuesta y la duración prevista. 3. La autoridad investigadora competente también publicará sus constataciones y las conclusiones razonadas a que haya llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho en el diario oficial de la Parte, e incluirá la descripción de la mercancía importada y la situación que ha dado lugar al establecimiento de medidas de conformidad con los artículos 104 o 109, la relación de causalidad entre tal situación y el aumento de las importaciones, así como la forma, el nivel y la duración de las medidas. 4. La autoridad investigadora competente no revelará ninguna información facilitada de conformidad con cualquier compromiso sobre información confidencial que pueda haberse realizado durante los procedimientos.

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  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.