Contrato de Arrendamiento Financiero Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Arrendamiento Financiero. Significa aquel Contrato de Arrendamiento que cumpla con o contenga uno de los siguientes requisitos:
Contrato de Arrendamiento Financiero. Un Contrato de Arrendamiento que cumple o contiene uno de los siguientes requisitos:
Contrato de Arrendamiento Financiero. (LEASING).-En la ciudad de Managua, a las de la del de del dos mil . Ante mí, , Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, , mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, portadora de cédula de identidad ciudadana número: , guión, , guión, (xxx-xxxxxx-xxxxx), debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que vence el de del año dos mil .- Comparecen los Señores: , mayor de edad, soltera, Contadora, del domicilio de San Xxxxxx, Carazo y de tránsito por esta ciudad, identificada con cédula nicaragüense número: -------- --guión, -------- guión, ------------“-------” (XXX-XXX-XXX), quien actúa en representación de la sociedad ACCIONA FINANCE SOCIEDAD ANONIMA. Acredita la existencia legal de su representada y su representación con los documentos siguientes: a) Testimonio de Escritura Publica número treinta y siete (37) Constitución de Sociedad Anónima, Aprobación de sus Estatutos y Elección de Junta Directiva de las tres de la tarde del xxxxx xx xxxxx del año dos mil quince, autorizada por la Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx inscrita debidamente bajo número de registro único: M, G, cero, cero, guión, dos, dos, guión, cero, cero, uno, cinco, seis, seis (MG00- 22-001566). b) Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución Número CD guión, CONAMI, guión, cero, cero, siete, guión, cero, dos, ABR, veinticinco, guión, dos, cero, uno, siete (No. CD-CONAMI-007-02ABR25-2017), publicada el veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete en la Gaceta número noventa y nueve (99).- c) Testimonio de Escritura Pública Numero Veinte (20).- Poder Especial de Representación, celebrado en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día veintiséis xx xxxx del año dos mil dieciséis autorizado por el Notario XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. La que integra y literalmente dice: “TESTIMONIO.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTE (20).- PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN. - ----------------------- HASTA AQUÍ LA INSERCIÓN. Yo la Notario doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes relacionados, y doy fe de que se encuentra en debida y legal forma, y a su vez, que confiere a la compareciente las facultades suficientes para el otorgamiento de este acto. A quien en adelante se le denominará “LA ARRENDADORA” y la señora , mayor de edad, (estado civil), (profesión), de este domicilio y residencia, portadora de cédula de identidad número: , guión,
Contrato de Arrendamiento Financiero. La diferencia entre el contrato de arrendamiento civil y el financiero, en el contrato civil no hay intención de transmitir por una de las partes y de adquirir por la otra parte la cosa. Es decir el propietario no pierde la propiedad de la cosa y por otra parte el arrendatario tiene la capacidad de goce sin adquirir la propiedad de esta. En el contrato de arrendamiento financiero, la finalidad en el fondo no es únicamente el uso de la cosa, sino que se celebra con la finalidad de que el arrendatario adquiera la propiedad del objeto arrendado u obtenga un beneficio adicional al uso. El arrendamiento financiero solo lo puede efectuar una organización auxiliar de crédito, puesto que es la única con las facultades para ello. El contrato se entiende como un instrumento de financiamiento de tal suerte que el empresario que careciendo de fondos o que aun cuando los tenga no desea invertir para adquirir bienes duraderos. Se celebra el contrato con el intermediario financiero para que este los adquiera y los transmita en uso al empresario. El arrendador no solo agrega el costo del bien sino además un costo financiero. El arrendamiento financiero es el contrato por el cual una arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal a plazos forzosos, a una persona física o colectiva, obligándose esta a pagar como prestación, liquidando en pagos parciales una cantidad determinada o determinable, que cubra el valor de la adquisición de los bienes las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones, compra de los bienes, prorroga participación en el precio de la compraventa. ⎫ Sujetos 9 Las partes son la arrendadora financiera y el arrendatario, el artículo 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y el artículo 3 dicen:
Contrato de Arrendamiento Financiero. Se asemeja al contrato de arrendamiento y el locatario no registra en su activo el bien y puede llevar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado LEASING OPERATIVO - Viable en los que el plazo sea igual o superior a 60, 36 y 24 meses según el objeto / LEAGING OPERATIVO - Arrendamiento causado y no pagado: sólo se reconoce cuando se incurre en ellos, cuando se presta el servicio / LEASING FINANCIERO - Se descompone en abono a capital e intereses o costo financiero y sólo esta última parte es deducible de la renta

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