CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. (LEASING).-En la ciudad de Managua, a las de la del de del dos mil . Ante mí, , Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, , mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, portadora de cédula de identidad ciudadana número: , guión, , guión, (xxx-xxxxxx-xxxxx), debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que vence el de del año dos mil .- Comparecen los Señores: , mayor de edad, soltera, Contadora, del domicilio de San Xxxxxx, Carazo y de tránsito por esta ciudad, identificada con cédula nicaragüense número: -------- --guión, -------- guión, ------------“-------” (XXX-XXX-XXX), quien actúa en representación de la sociedad ACCIONA FINANCE SOCIEDAD ANONIMA. Acredita la existencia legal de su representada y su representación con los documentos siguientes: a) Testimonio de Escritura Publica número treinta y siete (37) Constitución de Sociedad Anónima, Aprobación de sus Estatutos y Elección de Junta Directiva de las tres de la tarde del xxxxx xx xxxxx del año dos mil quince, autorizada por la Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx inscrita debidamente bajo número de registro único: M, G, cero, cero, guión, dos, dos, guión, cero, cero, uno, cinco, seis, seis (MG00- 22-001566). b) Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución Número CD guión, CONAMI, guión, cero, cero, siete, guión, cero, dos, ABR, veinticinco, guión, dos, cero, uno, siete (No. CD-CONAMI-007-02ABR25-2017), publicada el veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete en la Gaceta número noventa y nueve (99).- c) Testimonio de Escritura Pública Numero Veinte (20).- Poder Especial de Representación, celebrado en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día veintiséis xx xxxx del año dos mil dieciséis autorizado por el Notario XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. La que integra y literalmente dice: “TESTIMONIO.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTE (20).- PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN. - ----------------------- HASTA AQUÍ LA INSERCIÓN. Yo la Notario doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes relacionados, y doy fe de que se encuentra en debida y legal forma, y a su vez, que confiere a la compareciente las facultades suficientes para el otorgamiento de este acto. A quien en adelante se le denominará “LA ARRENDADORA” y la señora , mayor de edad, (estado civil), (profesión), de este domicilio y residencia, portadora de cédula de identidad número: , guión,
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. La diferencia entre el contrato de arrendamiento civil y el financiero, en el contrato civil no hay intención de transmitir por una de las partes y de adquirir por la otra parte la cosa. Es decir el propietario no pierde la propiedad de la cosa y por otra parte el arrendatario tiene la capacidad de goce sin adquirir la propiedad de esta. En el contrato de arrendamiento financiero, la finalidad en el fondo no es únicamente el uso de la cosa, sino que se celebra con la finalidad de que el arrendatario adquiera la propiedad del objeto arrendado u obtenga un beneficio adicional al uso. El arrendamiento financiero solo lo puede efectuar una organización auxiliar de crédito, puesto que es la única con las facultades para ello. El contrato se entiende como un instrumento de financiamiento de tal suerte que el empresario que careciendo de fondos o que aun cuando los tenga no desea invertir para adquirir bienes duraderos. Se celebra el contrato con el intermediario financiero para que este los adquiera y los transmita en uso al empresario. El arrendador no solo agrega el costo del bien sino además un costo financiero. El arrendamiento financiero es el contrato por el cual una arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal a plazos forzosos, a una persona física o colectiva, obligándose esta a pagar como prestación, liquidando en pagos parciales una cantidad determinada o determinable, que cubra el valor de la adquisición de los bienes las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones, compra de los bienes, prorroga participación en el precio de la compraventa. ⎫ Sujetos 9 Las partes son la arrendadora financiera y el arrendatario, el artículo 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y el artículo 3 dicen:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Se asemeja al contrato de arrendamiento y el locatario no registra en su activo el bien y puede llevar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado LEASING OPERATIVO - Viable en los que el plazo sea igual o superior a 60, 36 y 24 meses según el objeto / LEAGING OPERATIVO - Arrendamiento causado y no pagado: sólo se reconoce cuando se incurre en ellos, cuando se presta el servicio / LEASING FINANCIERO - Se descompone en abono a capital e intereses o costo financiero y sólo esta última parte es deducible de la renta
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Significa aquel Contrato de Arrendamiento que cumpla con o contenga uno de los siguientes requisitos:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.