Contrato de Arrendamiento Financiero Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Arrendamiento Financiero. Significa aquel Contrato de Arrendamiento que cumpla con o contenga uno de los siguientes requisitos: (i) Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado arrendatario al finalizar el término del arrendamiento; (ii) Contiene una opción de compra del bien mueble arrendado a un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado de dicho bien mueble al momento de ejercerse la opción; (iii) El término es igual o mayor al setenta y cinco (75) por ciento de la vida útil del bien mueble arrendado; o (iv) El valor presente de los pagos mínimos, excluyendo gastos administrativos, es igual o mayor que el noventa (90) por ciento del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado.
Contrato de Arrendamiento Financiero. (LEASING).-En la ciudad de Managua, a las de la del de del dos mil . Ante mí, , Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, , mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, portadora de cédula de identidad ciudadana número: , guión, , guión, (xxx-xxxxxx-xxxxx), debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que vence el de del año dos mil .- Comparecen los Señores: , mayor de edad, soltera, Contadora, del domicilio de San Xxxxxx, Carazo y de tránsito por esta ciudad, identificada con cédula nicaragüense número: -------- --guión, -------- guión, ------------“-------” (XXX-XXX-XXX), quien actúa en representación de la sociedad ACCIONA FINANCE SOCIEDAD ANONIMA. Acredita la existencia legal de su representada y su representación con los documentos siguientes: a) Testimonio de Escritura Publica número treinta y siete (37) Constitución de Sociedad Anónima, Aprobación de sus Estatutos y Elección de Junta Directiva de las tres de la tarde del xxxxx xx xxxxx del año dos mil quince, autorizada por la Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx inscrita debidamente bajo número de registro único: M, G, cero, cero, guión, dos, dos, guión, cero, cero, uno, cinco, seis, seis (MG00- 22-001566). b) Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución Número CD guión, CONAMI, guión, cero, cero, siete, guión, cero, dos, ABR, veinticinco, guión, dos, cero, uno, siete (No. CD-CONAMI-007-02ABR25-2017), publicada el veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete en la Gaceta número noventa y nueve (99).- c) Testimonio de Escritura Pública Numero Veinte (20).- Poder Especial de Representación, celebrado en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día veintiséis xx xxxx del año dos mil dieciséis autorizado por el Notario XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. La que integra y literalmente dice: “TESTIMONIO.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTE (20).- PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN. - ----------------------- HASTA AQUÍ LA INSERCIÓN. Yo la Notario doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes relacionados, y doy fe de que se encuentra en debida y legal forma, y a su vez, que confiere a la compareciente las facultades suficientes para el otorgamiento de este acto. A quien en adelante se le denominará “LA ARRENDADORA” y la señora , mayor de edad, (estado civil), (profesión), de este domicilio y residencia, portadora de cédula de identidad número: , guión,
Contrato de Arrendamiento Financiero. Un Contrato de Arrendamiento que cumple o contiene uno de los siguientes requisitos: i. Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento; ii. Contiene una opción de compra del bien arrendado por un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado de dicho bien al momento de ejercer la opción; iii. El término es igual o mayor al setenta y cinco (75) por ciento de la vida útil del bien mueble arrendado; o iv. El valor presente de los pagos mínimos en el contrato, excluyendo gastos administrativos, es igual o mayor al noventa (90) por ciento del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado.
Contrato de Arrendamiento Financiero. La diferencia entre el contrato de arrendamiento civil y el financiero, en el contrato civil no hay intención de transmitir por una de las partes y de adquirir por la otra parte la cosa. Es decir el propietario no pierde la propiedad de la cosa y por otra parte el arrendatario tiene la capacidad de goce sin adquirir la propiedad de esta. En el contrato de arrendamiento financiero, la finalidad en el fondo no es únicamente el uso de la cosa, sino que se celebra con la finalidad de que el arrendatario adquiera la propiedad del objeto arrendado u obtenga un beneficio adicional al uso. El arrendamiento financiero solo lo puede efectuar una organización auxiliar de crédito, puesto que es la única con las facultades para ello. El contrato se entiende como un instrumento de financiamiento de tal suerte que el empresario que careciendo de fondos o que aun cuando los tenga no desea invertir para adquirir bienes duraderos. Se celebra el contrato con el intermediario financiero para que este los adquiera y los transmita en uso al empresario. El arrendador no solo agrega el costo del bien sino además un costo financiero. El arrendamiento financiero es el contrato por el cual una arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal a plazos forzosos, a una persona física o colectiva, obligándose esta a pagar como prestación, liquidando en pagos parciales una cantidad determinada o determinable, que cubra el valor de la adquisición de los bienes las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones, compra de los bienes, prorroga participación en el precio de la compraventa. ⎫ Sujetos 9 Las partes son la arrendadora financiera y el arrendatario, el artículo 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y el artículo 3 dicen: ARTICULO 1: LA PRESENTE LEY REGULARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO Y SE APLICARA AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REPUTEN EN LA MISMA COMO AUXILIARES DEL CREDITO. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SERA EL ORGANO COMPETENTE PARA INTERPRETAR A EFECTOS ADMINISTRATIVOS LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY Y, EN GENERAL, PARA TODO CUANTO SE REFIERA A LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO.
Contrato de Arrendamiento Financiero. Se asemeja al contrato de arrendamiento y el locatario no registra en su activo el bien y puede llevar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado LEASING OPERATIVO - Viable en los que el plazo sea igual o superior a 60, 36 y 24 meses según el objeto / LEAGING OPERATIVO - Arrendamiento causado y no pagado: sólo se reconoce cuando se incurre en ellos, cuando se presta el servicio / LEASING FINANCIERO - Se descompone en abono a capital e intereses o costo financiero y sólo esta última parte es deducible de la renta

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  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.29 Cumplimiento de contratos Documentos que acrediten el cumplimiento de contratos formalizados por el licitante en el ramo de la prestación de servicios de expedición de bonos en papel y monederos electrónicos 10 Analítico.- Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgara la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra así como de sus anexos, cuyo objeto sea Prestación de servicios similares a aquellos objeto de la presente licitación. Asi como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.29 Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. 8.2.4 .1 CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS - DE LA PARTIDA UNICA- SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ANALÓGICA, DIGITAL, LARGA DISTANCIA E INTERNET VALOR DEL RUBRO: 10 PUNTOS

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.